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EXPERIENCIA

Radicado: C-1601 de 2025Fecha: 9 de diciembre de 2025Actor: Claudia Patricia Cuartas Pescador
Documentos tipo de interventoría de infraestructura social…
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Los Documentos Tipo de Colombia Compra Eficiente para interventoría de obras públicas de infraestructura social son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales del EGCAP. En particular, la Resolución 798 de 2023 adopta los documentos para concurso de méritos e indica que el alcance por sector se define con matrices de experiencia y glosarios. Para el sector educativo, el requisito de experiencia se fija usando la “Matriz 1 – Experiencia”, en la que la actividad 2.7 describe la actividad a contratar. Según el concepto, no se exige que la experiencia general y específica se acredite únicamente en instituciones educativas, ya que los documentos tipo no limitan la experiencia por el uso o destinación del proyecto, con el fin de garantizar la pluralidad de oferentes.

EXPERIENCIA – Documentos tipo de interventoría de infraestructura social – Generalidades

 

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

[…]

Así, en desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte”. La Resolución 798 de 2023 precisa que el alcance de cada sector estará dado por las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación.

DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Acreditación de la experiencia – Sector educativo – Matriz 1 – Experiencia – Actividad 2.7 – Instituciones educativas

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las Entidades Estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

Concretamente, teniendo en cuenta su consulta, es necesario precisar que, conforme a los requerimientos establecidos en la Matriz de Experiencia del sector educativo, la actividad 2.7 describe la actividad a contratar de:

[…]

De acuerdo con lo expuesto, no se requiere en ningún caso que la experiencia general y específica sea acreditada únicamente en instituciones educativas, toda vez que, en los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, no se limita la experiencia en cuanto al uso o destinación del proyecto, con el objetivo a garantizar la pluralidad de oferentes y su participación dentro de los procesos de contratación.

 

Texto del concepto

EXPERIENCIA – Documentos tipo de interventoría de infraestructura social – Generalidades

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

[…]

Así, en desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte”. La Resolución 798 de 2023 precisa que el alcance de cada sector estará dado por las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación.

DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Acreditación de la experiencia – Sector educativo – Matriz 1 – Experiencia – Actividad 2.7 – Instituciones educativas

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las Entidades Estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

Concretamente, teniendo en cuenta su consulta, es necesario precisar que, conforme a los requerimientos establecidos en la Matriz de Experiencia del sector educativo, la actividad 2.7 describe la actividad a contratar de:

[…]

De acuerdo con lo expuesto, no se requiere en ningún caso que la experiencia general y específica sea acreditada únicamente en instituciones educativas, toda vez que, en los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, no se limita la experiencia en cuanto al uso o destinación del proyecto, con el objetivo a garantizar la pluralidad de oferentes y su participación dentro de los procesos de contratación.

Bogotá D.C., 10 Diciembre 2025

Señora

Claudia Patricia Cuartas Pescador

Medellín, Antioquia

Concepto C – 1601 de 2025

Temas:

EXPERIENCIA – Documentos tipo de interventoría de infraestructura social – Acreditación de la experiencia del proponente – Documentos válidos / EXPERIENCIA – Equipo de trabajo y personal clave evaluable – Acreditación – Documentos soporte válidos

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_10_30_012230

Estimada señora Cuartas Pescador:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha 30 de octubre de 2025, en la que manifiesta lo siguiente:

"Solicito amablemente, nos indiquen si en los piegos tipo para concurso de méritos del sector social educación, donde escogimos en la matriz 1 de experiencia el numeral 2.7, si la experiencia general y específcia se pueden recibir ofertas con el alcance solicitado sin que sea en instituciones educativas o si se debe recibir la experiencia general y específica solo en instituciones educativas”. [SIC]

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: para afectos de la acreditación de la experiencia general y específica en los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras de infraestructura social, tratándose de la actividad 2.7 de la Matriz de Experiencia del sector educativo, ¿únicamente es válida aquella referida a instituciones educativas?

  1. Respuesta:

De acuerdo con la experiencia general y específica requerida para la actividad 2.7 de la “Matriz 1 – Experiencia” del sector educativo de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras de infraestructura social, no se requiere en ningún caso que la experiencia general y específica sea acreditada únicamente en instituciones educativas, toda vez que, en estos documentos tipo no se limita la experiencia en cuanto al uso o destinación del proyecto, con el objetivo a garantizar la pluralidad de oferentes y su participación dentro de los procesos de contratación.

De esta forma, en los documentos tipo en comento no se limita la experiencia en cuanto al uso o destinación de la edificación, es decir, no se circunscribe la acreditación de experiencia a edificaciones cuyo uso o destinación sea exclusivamente en edificaciones del sector correspondiente, salvo en los casos en que la Matriz 1 estipule alguna condición especial que la entidad deba atender o acreditar.

Así las cosas, la “experiencia general” y la “experiencia específica” requerida son el resultado de aplicar los parámetros obligatorios fijados en los documentos tipo, de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación. Por lo tanto, cuando la Entidad Estatal –de acuerdo con el alcance del objeto contractual– identifique el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación, debe determinar la “experiencia general” y la “experiencia específica” con fundamento en la “Matriz 1 – Experiencia”, conforme a la metodología previamente señalada. Esta experiencia debe solicitarse en las condiciones allí previstas, con la descripción completa que corresponda tanto en la experiencia general como en la experiencia específica.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

La experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos. Se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación, sin perjuicio de lo indicado cuando se requiere acreditar información adicional que no se encuentra en dicho registro.

En virtud de lo anterior, las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la “Matriz 1 ‒ Experiencia” de estos documentos, sin perjuicio de su “inalterabilidad”. Esto último significa que las entidades públicas carecen de la facultad para modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar de forma expresa, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris o cuya modificación sea permitida por los mismos documentos tipo.

Así, en desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte”. La Resolución 798 de 2023 precisa que el alcance de cada sector estará dado por las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación.

Para la determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la “Matriz 1 – Experiencia”, el documento base de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura social prescribe que la entidad debe indicar la forma de análisis y establecimiento de las condiciones de experiencia, tanto general como específica. Además, deberá indicar el número de la actividad a contratar y transcribir textualmente lo señalado en la “Matriz 1 – Experiencia”.

La Matriz de Experiencia de cada sector, además de estandarizar el requisito habilitante de experiencia, señala los proyectos o contratos concretos a los cuales aplican los documentos tipo, bajo el entendido de que aplicarán a los procesos contractuales cuyo objeto se relacione con alguna de las actividades establecidas de forma detallada en la Matriz de Experiencia respectiva. En estas matrices se establecen las actividades a contratar que hacen parte de un tipo o grupo de interventoría a infraestructura social, y se contemplan las condiciones y requerimientos de experiencia general y específica.

La experiencia específica, dependiendo del tipo de “actividad a contratar” puede contener un “% de dimensionamiento” con la implementación de un factor (F%), el cual es definido por el rango de SMMLV en el cual se encuentre el presupuesto oficial para el proceso de contratación. Así mismo, en la parte inferior de la matriz se establecen los lineamientos para su aplicación, incluyendo aspectos asociados a la forma de establecer las reglas de combinaciones entre las diferentes “actividades a contratar” y aspectos generales de la Matriz de Experiencia.

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las Entidades Estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

Concretamente, teniendo en cuenta su consulta, es necesario precisar que, conforme a los requerimientos establecidos en la Matriz de Experiencia del sector educativo, la actividad 2.7 describe la actividad a contratar de:

“Interventoría a proyectos de construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o reforzamiento y/o intervención de zonas verdes, o actividades de urbanismo y paisajismo en instituciones educativas”.

Es necesario resaltar que en la Matriz 1 se define que la acreditación de la experiencia general será con proyectos que correspondan o contemplen actividades de:

“Interventoría a construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o reforzamiento y/o intervención de zonas verdes y/o urbanismo y/o paisajismo y/o parques”.

A su vez, se requiere que la experiencia específica se acredite por parte de los oferentes para proyectos de:

  1. Interventoría a urbanismo y/o paisajismo al interior de una institución educativa:

Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia deben contemplar actividades de INTERVENTORÍA A CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O REFORZAMIENTO Y/O INTERVENCIÓN PARA URBANISMO Y/O PAISAJISMO Y/O PARQUES.

Nota: Para el caso de proyectos de parques, se debe acreditar que hayan sido realizadas actividades de urbanismo y/o paisajismo.

  1. Interventoría a intervención de zonas verdes al interior de una institución educativa:

Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia deben contemplar actividades de INTERVENTORÍA A CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O REFORZAMIENTO Y/O INTERVENCIÓN DE ZONAS VERDES Y/O URBANISMO Y/O PAISAJISMO Y/O PARQUES.

De acuerdo con lo expuesto, no se requiere en ningún caso que la experiencia general y específica sea acreditada únicamente en instituciones educativas, toda vez que, en los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, no se limita la experiencia en cuanto al uso o destinación del proyecto, con el objetivo a garantizar la pluralidad de oferentes y su participación dentro de los procesos de contratación.

De esta forma, en los documentos tipo en comento no se limita la experiencia en cuanto al uso o destinación de la edificación, es decir, no se circunscribe la acreditación de experiencia a edificaciones cuyo uso o destinación sea exclusivamente en edificaciones del sector correspondiente, salvo en los casos en que la Matriz 1 estipule alguna condición especial que la entidad deba atender o acreditar.

Así las cosas, la “experiencia general” y la “experiencia específica” requerida son el resultado de aplicar los parámetros obligatorios fijados en los documentos tipo, de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación. Por lo tanto, cuando la Entidad Estatal –de acuerdo con el alcance del objeto contractual– identifique el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación, debe determinar la “experiencia general” y la “experiencia específica” con fundamento en la “Matriz 1 – Experiencia”, conforme a la metodología previamente señalada. Esta experiencia debe solicitarse en las condiciones allí previstas, con la descripción completa que corresponda tanto en la experiencia general como en la experiencia específica.

Finalmente, es importante poner de presente lo señalado en el documento base de los documentos tipo de interventoría de infraestructura social, literal A, numeral 10.1.1, que contempla las características de los contratos presentados para acreditar la experiencia del proponente y establece que los contratos para acreditar la experiencia deben cumplir con las siguientes condiciones:

“A. Que hayan contenido la ejecución de: [En este espacio la Entidad debe incluir, sin modificar, la actividad o actividades válidas para acreditar la experiencia general y la específica señalada en la “Matriz 1 – Experiencia. Para definir la experiencia exigible la Entidad tiene que: i) identificar el alcance del objeto a contratar, ii) identificar el tipo de infraestructura social a la cual se realizará las labores de interventoría, iii) verificar las actividades definidas allí y iv) establecer los requisitos exigibles según la cuantía del Proceso de Contratación, así como los lineamientos para combinación de experiencia entre actividades en caso de requerirse.

De conformidad con lo anterior, la Entidad debe diligenciar este literal, exclusivamente, con lo señalado en la “Matriz 1- Experiencia”, sin modificar los requisitos de experiencia general, específica, los porcentajes (%) de dimensionamiento, lo cual implicaría la alteración de las reglas del Documento Tipo.

Dependiendo del rango en SMMLV, la Entidad deberá exigir la experiencia específica señalada en la “Matriz 1 – Experiencia” en la(s) actividad(es) requeridas para la ejecución del objeto del contrato. La Entidad únicamente podrá solicitar experiencia específica cuando la “Matriz 1 – Experiencia” lo establezca.”

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022, C-437 del 6 de septiembre de 2022, C-935 del 16 de diciembre de 2024, C-172 del 20 de marzo de 2025, C-1474 del 24 de noviembre de 2025, entre otros.

Esos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.

También, le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación, se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017.

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Alexandra Rodríguez Motta

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

Preguntas frecuentes

¿Los Documentos Tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios para las entidades estatales?
Sí. Los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al EGCAP.
¿Qué norma adoptó los Documentos Tipo para la interventoría de infraestructura social?
La Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023, para procesos de concurso de méritos de interventoría de obras públicas de infraestructura social.
¿Cómo se determinan las condiciones de experiencia en el sector educativo?
Las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”, que estandariza las condiciones de experiencia general y/o específica según el tipo de obra, la actividad a contratar y la cuantía del proceso.
En la actividad 2.7 (sector educativo), ¿la experiencia debe acreditarse solo en instituciones educativas?
No. El concepto indica que no se requiere que la experiencia general y específica sea acreditada únicamente en instituciones educativas.
¿Por qué no se limita la experiencia a instituciones educativas?
Porque los Documentos Tipo para concurso de méritos de interventoría de infraestructura social no limitan la experiencia por el uso o destinación del proyecto, para garantizar la pluralidad de oferentes y su participación.