Las resoluciones de Colombia Compra Eficiente que adoptan Documentos Tipo consagran la regla de inalterabilidad: las entidades no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos o económicos, ni sistemas de ponderación distintos a los previstos en los Documentos Tipo. Las reglas de esos documentos son de obligatorio cumplimiento y solo pueden ajustarse en los aspectos que los Documentos Tipo permitan. En relación con infraestructura de transporte y el numeral 10.1.6 del Documento Base (experiencia entre particulares), se precisa que para acreditar experiencia debe aportarse, adicionalmente, la “certificación de facturación” expedida con posterioridad a la terminación del contrato por revisor fiscal o contador público, con los soportes exigidos. Con la inalterabilidad, la acreditación debe hacerse en los términos del numeral 3.8.1 (si es experiencia mínima habilitante) y del numeral 10.1 (si es experiencia del proponente que otorga puntaje), usando únicamente los documentos válidos definidos en el Documento Base.
INALTERABILIDAD – Documentos Tipo – Alcance
Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los Documentos Tipo lo permitan.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Numeral 10.1.6 – Documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida – Experiencia entre particulares
(…) para acreditar la experiencia entre particulares, debe indicarse que, el numeral 10.1.5 del documento base señala que el proponente deberá aportar, adicionalmente, alguno de estos documentos: “Certificación de facturación expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato emitida por el revisor fiscal o contador público del proponente que acredita la experiencia, según corresponda, con la copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedente disciplinarios vigente, expedido por la Junta Central de Contadores, o los documentos equivalentes que hagan sus veces en el país donde se expide el documento del profesional”.
Por lo tanto, teniendo en cuenta la inalterabilidad que se predica de los documentos tipo, la acreditación de la experiencia debe realizarse en los términos del numeral 3.8.1 cuando se trate de experiencia mínima habilitante y 10.1 cuando se trate de la experiencia del proponente que otorga puntaje. Esto significa que los documentos válidos para acreditar la experiencia son aquellos definidos en los numerales señalados del Documento Base.
Texto del concepto
INALTERABILIDAD – Documentos Tipo – Alcance
Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los Documentos Tipo lo permitan.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Numeral 10.1.6 – Documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida – Experiencia entre particulares
(…) para acreditar la experiencia entre particulares, debe indicarse que, el numeral 10.1.5 del documento base señala que el proponente deberá aportar, adicionalmente, alguno de estos documentos: “Certificación de facturación expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato emitida por el revisor fiscal o contador público del proponente que acredita la experiencia, según corresponda, con la copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedente disciplinarios vigente, expedido por la Junta Central de Contadores, o los documentos equivalentes que hagan sus veces en el país donde se expide el documento del profesional”.
Por lo tanto, teniendo en cuenta la inalterabilidad que se predica de los documentos tipo, la acreditación de la experiencia debe realizarse en los términos del numeral 3.8.1 cuando se trate de experiencia mínima habilitante y 10.1 cuando se trate de la experiencia del proponente que otorga puntaje. Esto significa que los documentos válidos para acreditar la experiencia son aquellos definidos en los numerales señalados del Documento Base.
Bogotá D.C., 9 de octubre de 2025
Señora
Paula Andrea Giraldo Rodríguez
Popayán, Cauca
Concepto C – 1242 de 2025 | |
Temas: | INALTERABILIDAD – Documentos Tipo – Alcance / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Numeral 10.1.5 – Documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida – Experiencia entre particulares |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_09_01_009378 |
Estimada señora Giraldo Rodríguez:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 01 de septiembre de 2025. En dicha petición usted manifiesta lo siguiente:
“(…) con fundamento en los Documentos Tipo de licitación de obra pública e interventoría – Versión 3, solicito concepto sobre la aplicación del numeral 10.1.6 referido a contratos entre particulares, el cual dispone: “ Para efectos de acreditación de experiencia entre particulares, el Proponente deberá aportar adicionalmente alguno de los documentos que se describen a continuación: A. Certificación de facturación expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato emitida por el revisor fiscal o contador público del Proponente que acredita la experiencia, según corresponda (...) ” En ese contexto, solicito aclarar:
¿Cuál es el contenido mínimo obligatorio de dicha certificación? ¿Pueden las
entidades exigir requisitos adicionales a los previstos en el numeral citado?”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: teniendo en cuenta lo dispuesto por el literal A del numeral 10.1.6 “Para contratos entre particulares” del Documento Base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión3: i) ¿puede una entidad establecer requisitos adicionales a los que allí se encuentran contenido? y ii) ¿existen unos elementos mínimos que debe contener esa certificación?
- Respuesta:
i) y ii) En el caso de la acreditación de experiencia entre particulares, deberá observarse lo dispuesto en el numeral 10.1.6. Así, el proponente deberá aportar, de forma adicional, la certificación de facturación expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato. Sobre la “Certificación”, el documento base del pliego tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, no estandarizó las condiciones que debe contener dicha certificación, solo se limitó a establecer que esta debe ser emitida por el revisor fiscal o contador público del Proponente que acredita la experiencia, según corresponda: i) con la copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigente, expedido por la Junta Central de Contadores, o ii) con los documentos equivalentes que hagan sus veces en el país donde se expide el documento del profesional. Ahora bien, teniendo en cuenta la inalterabilidad que recae sobre el documento tipo –la cual impide a las entidades incluir o modificar condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación, y que el aspecto donde se contiene la “certificación”, no es de aquellos que la Entidad puede diligenciar. Sobre el particular debe indicarse que, no le es posible a las entidades solicitar requisitos adicionales a los dispuestos en el literal A. del numeral 10.1.6 “Para contratos entre particulares”. Así, no puede la entidad incluir en dicho numeral que la certificación de factura que debe aportar el proponente contenga algún(os) criterios para considerarse en el Proceso de Contratación. De la forma en la que está redactado el numeral 10.1.6 será la Entidad quien verifique que dicho documento que aporta el proponente cumple con el valor realmente ejecutado por el contratista sobre el contrato que acredita la experiencia y que está soportando con los documentos que se indican en los numerales 3.8.1, 10.1 y 10.1.5 del Documento Base -según corresponda-. En otras palabras, la certificación emitida por el contador público o revisor fiscal -según aplique- da veracidad de un hecho financiero, en este caso, el valor del contrato que ejecutó el contratista y que ahora pretende hacer valer como experiencia a través de uno de los documentos válidos para su acreditación. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo. Así mismo, los sujetos obligados a su aplicación, no podrán variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en estos para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal[1].
En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia expidió documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte[2].
La Ley 2022 de 2020 indicó que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, debe revisar constantemente el contenido de los documentos tipo que expida. En desarrollo de este deber, esta Agencia estableció un procedimiento para recibir y revisar los comentarios a los documentos tipo de infraestructura de transporte, realizados por todos los partícipes del sistema de la compra pública en el primero y parte del segundo semestre del año 2024. Como consecuencia de ello, se expidieron los diferentes actos administrativos por medio de los cuales se adoptaron y/o modificaron los documentos tipo de este sector, y en simultaneo se publicaron las respuestas a todas las observaciones y/o comentarios realizados a los proyectos de documentos tipo.
Así, los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte fueron modificados después de surtir el procedimiento interno establecido por esta Agencia. En la actualización de estos documentos tipo, participaron entidades técnicas y especializadas del sector transporte, tales como el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca – ICCU, entre otras.
En este sentido, mediante la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024, se adoptó la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, y se derogó la versión 2 que se había adoptado por medio de la Resolución 326 de 2022. De acuerdo con el artículo séptimo de la Resolución 725 de 2024, los documentos tipo que se acogen aplican para los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025.
Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad[3]. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.
El fundamento legal vigente de la regla de inalterabilidad se encuentra en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, según el cual “[…] serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. Pero eso no significa que antes no rigiera, pues así también lo disponía el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018. Incluso por vía reglamentaria también se dispuso el carácter inmodificable de los pliegos tipo en el artículo 1 de los Decretos 342 de 2019 y 594 de 2020, que adicionaron, respectivamente, los artículos 2.2.1.2.6.1.4. y 2.2.1.2.6.3.4 al Decreto 1082 de 2015.
En consecuencia, en virtud de la regla de inalterabilidad aludida, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su Proceso de Contratación sin ningún tipo de alteración.
En relación con el problema jurídico planteado en este concepto, debe indicarse que, la experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos. Se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación, sin perjuicio de lo indicado cuando se requiere acreditar información adicional que no se encuentra en dicho registro.
En armonía con lo anterior, el numeral 3.8.1 “Exigencia mínima de la experiencia del proponente”, dispone que, para habilitarse en el Proceso de Contratación, el Proponente acreditará que la sumatoria de los contratos aportados como experiencia es mayor o igual al cien por ciento (100 %) respecto del valor total del Presupuesto Oficial, y que estos contratos serán verificados en: i) el Registro Único de Proponentes (RUP) y ii) en el “Formato 3 – Experiencia”, para los Proponentes que no están obligados a estar inscritos en el RUP, cumpliendo con los requisitos de experiencia previstos en el numeral “10.1 Acreditación de la experiencia del Proponente” del Pliego de Condiciones.
Por su parte, el numeral 10.1 “Acreditación de la experiencia del proponente”, del Documento Base, establece que para que a los Proponentes se les otorgue puntaje por su experiencia aportarán: i) el Registro Único de Proponentes (RUP), para aquellos que estén obligados a tenerlo y ii) alguno de los documentos válidos señalados en el numeral 10.1.5 del Pliego de Condiciones que acredite su experiencia relacionada en el RUP.
En razón de esta última circunstancia, el Documento Base en el numeral 10.1.5 establece los documentos a los que se acudirá cuando el proponente no esté obligado a tener RUP o cuando la entidad requiera verificar información adicional a la contenida en el mismo, señalando los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida, de modo que la entidad estatal pueda realizar la verificación de manera directa. Estos documentos son los siguientes, además de las precisiones que se realizan frente a la acreditación de ciertos contratos:
- Acta de liquidación y/o recibo final del Contrato de Interventoría.
- Acta de liquidación y/o recibo final del Contrato de Obra al cual se le realizó la interventoría, en la cual se puede verificar las actividades ejecutadas y el alcance de las mismas.
- Acta de entrega, terminación, final o de recibo definitivo; en los cuales se pueda verificar la participación del Proponente como Interventor.
- Certificación de experiencia. Expedida [con posterioridad a la fecha de terminación del contrato o antes del cierre del Proceso de Contratación que acredite el porcentaje ejecutado hasta esa fecha] en la que conste la información de la interventoría a la obra contratada debidamente suscrita por quien esté en capacidad u obligación de hacerlo en la Entidad contratante. [En el caso que la Entidad permita la experiencia de contratos en ejecución en el certificado de experiencia debe verificarse el porcentaje ejecutado y facturado antes del cierre del Proceso de Contratación y las demás condiciones establecidas por la Entidad que permitan conocer las actividades realizadas y el respectivo valor.]
- Acta de Inicio o la orden de inicio. La misma solo será válida para efectos de acreditar la fecha de inicio.
- Los contratos que hayan sido objeto de cesión deberán encontrarse debidamente inscritos y clasificados en el Registro Único de Proponentes (RUP) o en uno o alguno de los documentos considerados como válidos para la acreditación de experiencia del cesionario, según aplique. La experiencia se admitirá para el cesionario y no se reconocerá experiencia alguna al cedente.
De acuerdo con el numeral 10.1.1. del documento base, estos documentos deberán estar debidamente diligenciados y suscritos por quienes intervinieron en su elaboración. Además, se dispone que, en caso de existir discrepancias entre dos (2) o más documentos aportados por el proponente para la acreditación de experiencia, el numeral establece un orden de prevalencia de los documentos señalados.
Finalmente, para acreditar la experiencia entre particulares, debe indicarse que, el numeral 10.1.5 del documento base señala que el proponente deberá aportar, adicionalmente, alguno de estos documentos: “Certificación de facturación expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato emitida por el revisor fiscal o contador público del proponente que acredita la experiencia, según corresponda, con la copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedente disciplinarios vigente, expedido por la Junta Central de Contadores, o los documentos equivalentes que hagan sus veces en el país donde se expide el documento del profesional”.
Por lo tanto, teniendo en cuenta la inalterabilidad que se predica de los documentos tipo, la acreditación de la experiencia debe realizarse en los términos del numeral 3.8.1 cuando se trate de experiencia mínima habilitante y 10.1 cuando se trate de la experiencia del proponente que otorga puntaje. Esto significa que los documentos válidos para acreditar la experiencia son aquellos definidos en los numerales señalados del Documento Base.
En el caso de la acreditación de experiencia entre particulares, deberá observarse lo dispuesto en el numeral 10.1.6. Así, el proponente deberá aportar, de forma adicional, la certificación de facturación expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato. Sobre la “Certificación”, el documento base del pliego tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, no estandarizó las condiciones que debe contener dicha certificación, solo se limitó a establecer que esta debe ser emitida por el revisor fiscal o contador público del Proponente que acredita la experiencia, según corresponda: i) con la copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigente, expedido por la Junta Central de Contadores, o ii) con los documentos equivalentes que hagan sus veces en el país donde se expide el documento del profesional.
Ahora bien, teniendo en cuenta la inalterabilidad que recae sobre el documento tipo –la cual impide a las entidades incluir o modificar condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación, y que el aspecto donde se contiene la “certificación”, no es de aquellos que la Entidad puede diligenciar. Sobre el particular debe indicarse que, no le es posible a las entidades solicitar requisitos adicionales a los dispuestos en el literal A. del numeral 10.1.6 “Para contratos entre particulares”. Así, no puede la entidad incluir en dicho numeral que la certificación de factura que debe aportar el proponente contenga algún(os) criterios para considerarse en el Proceso de Contratación.
De la forma en la que está redactado el numeral 10.1.6 será la Entidad quien verifique que dicho documento que aporta el proponente cumple con el valor realmente ejecutado por el contratista sobre el contrato que acredita la experiencia y que está soportando con los documentos que se indican en los numerales 3.8.1, 10.1 y 10.1.5 del Documento Base -según corresponda-. En otras palabras, la certificación emitida por el contador público o revisor fiscal -según aplique- da veracidad de un hecho financiero, en este caso, el valor del contrato que ejecutó el contratista y que ahora pretende hacer valer como experiencia a través de uno de los documentos válidos para su acreditación.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se ha pronunciado sobre el fundamento normativo de los documentos tipo en los conceptos: C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C-654 del 7 de octubre de 2022, C-874 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023, C- 272 del 22 de agosto de 2024, C- 516 del 07 de octubre de 2024, C- 481 del 09 de noviembre de 2024, C- 692 del 19 de noviembre de 2024, C-753 del 4 de enero de 2024, C-133 del 10 de marzo de 2025, C-1093 del 15 de septiembre de 2024 y C-1286 del 15 de septiembre de 2025.
Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017"
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Carlos Mario Castrillón Endo Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Adriana Katherine López Rodríguez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo ↑
Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de ingeniería de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 193 de 2021”.
Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 326 de 2022”.
Resolución 464 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía”.
Resolución 463 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 241 de 2020”.
Resolución 456 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 4 de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”. ↑
Entre estas se encuentra el artículo 3 de la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024, que dispone: “Inalterabilidad de los documentos tipo. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo son obligatorios en la actividad contractual de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, patrimonios autónomos o personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que por mandato legal estén obligadas a su aplicación. En consecuencia, los obligados a su aplicación, al adelantar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan”. ↑