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DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-1485 de 2025Fecha: 23 de noviembre de 2025Actor: Guillermo Gil Ríos
Licitación pública, Transporte, Capacidad financiera…
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El Concepto C-1485 de 2025 de Colombia Compra Eficiente explica cómo se definen y validan los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional en los documentos tipo para licitación pública de obra pública de infraestructura de transporte (versión 4). Para ello, la Agencia consolidó y analizó información financiera de 531 empresas y, con base en versiones anteriores y necesidades de mayor apalancamiento, ajustó el marco de indicadores. En particular, se preservó como requisito habilitante adicional el indicador de “Capital de trabajo” y se incluyó el indicador de “Patrimonio”. Además, se indica que la Entidad debe identificar los requisitos aplicables consultando el documento base (o la invitación en mínima cuantía) y la “Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacional”, definidos según variables del proceso y con rangos de presupuesto expresados en SMMLV.

DOCUMENTOS TIPO – Licitación pública – Transporte – Capacidad financiera – Capacidad organización – Forma de establecer los requisitos

Para la definición de los requisitos de capacidad financiera y organizacional a solicitar en el marco del documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, esta Agencia consolidó y analizó la información financiera de quinientas treinta y un (531) empresas. Es importante precisar que, la muestra de empresas se construyó con potenciales proveedores de los servicios de infraestructura de transporte, para lo cual, se tuvo en consideración varios elementos (…)

(…)

Para la definición de los indicadores, se tuvo en consideración las versiones anteriores de los documentos tipo, las necesidades de incrementar los niveles de apalancamiento, entre otras consideraciones. Adicionalmente, con el objetivo de fortalecer los procesos de selección de infraestructura de obra de transporte, en la nueva versión del documento tipo se consideró relevante preservar como un requisito habilitante de capacidad financiera adicional el indicador de “Capital de trabajo” e incluir en el documento tipo de licitación pública el indicador de “Patrimonio”.  Esto, tomando en consideración lo indicado en el numeral 4.2 Indicadores adicionales de capacidad financiera del “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación” expedido por esta Agencia.

Con posterioridad a la definición de los indicadores, esta Agencia procedió a validar el nivel de cumplimiento de los mismos por parte de las empresas de la muestra analizada. Este nivel de cumplimiento se analizó de forma individual y para todo el juego de indicadores definidos, según las reglas contenidas en el documento base y en la matriz de indicadores del documento tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Sector Transporte – Indicadores financieros – Indicadores organizacionales – Forma de abordar los requisitos

En los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte, la Entidad deberá identificar los requisitos de capacidad financiera y organizacional aplicables al proceso de selección. Para ello, deberá consultar en el documento base o en la invitación en el caso de los documentos tipo de mínima cuantía, y en la “Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacional”, los requisitos definidos de acuerdo con las particularidades del proceso de selección. Esto, teniendo en cuenta que en la versión vigente de los documentos tipo se definieron estos requisitos dependiendo las siguientes variables (…)

(…)

Los requisitos de capacidad financiera y organizacional se establecieron de acuerdo con el presupuesto oficial del proceso de contratación, con base en los siguientes rangos de presupuesto (expresados en SMMLV).

Conforme con lo señalado, en relación con los indicadores financieros en los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte, la actualización de estos, consolida un marco metodológico más preciso y proporcional para la evaluación de la capacidad financiera y organizacional de los proponentes. La incorporación de rangos en SMMLV y la flexibilización de criterios para las MiPymes permiten una evaluación más equitativa y ajustada a la realidad económica de los oferentes.

Así mismo, la inclusión de los indicadores de capital de trabajo y patrimonio como requisitos habilitantes refuerza la solidez financiera exigida, garantizando que los contratistas cuenten con la capacidad de apalancar sus compromisos y mitigar riesgos asociados al desarrollo contractual. En conjunto, estas disposiciones fortalecen la transparencia, la competencia y la sostenibilidad financiera de los procesos de contratación pública de infraestructura de transporte.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Licitación pública – Transporte – Capacidad financiera – Capacidad organización – Forma de establecer los requisitos

Para la definición de los requisitos de capacidad financiera y organizacional a solicitar en el marco del documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte - versión 4, esta Agencia consolidó y analizó la información financiera de quinientas treinta y un (531) empresas. Es importante precisar que, la muestra de empresas se construyó con potenciales proveedores de los servicios de infraestructura de transporte, para lo cual, se tuvo en consideración varios elementos (…)

(…)

Para la definición de los indicadores, se tuvo en consideración las versiones anteriores de los documentos tipo, las necesidades de incrementar los niveles de apalancamiento, entre otras consideraciones. Adicionalmente, con el objetivo de fortalecer los procesos de selección de infraestructura de obra de transporte, en la nueva versión del documento tipo se consideró relevante preservar como un requisito habilitante de capacidad financiera adicional el indicador de “Capital de trabajo” e incluir en el documento tipo de licitación pública el indicador de “Patrimonio”. Esto, tomando en consideración lo indicado en el numeral 4.2 Indicadores adicionales de capacidad financiera del “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación” expedido por esta Agencia.

Con posterioridad a la definición de los indicadores, esta Agencia procedió a validar el nivel de cumplimiento de los mismos por parte de las empresas de la muestra analizada. Este nivel de cumplimiento se analizó de forma individual y para todo el juego de indicadores definidos, según las reglas contenidas en el documento base y en la matriz de indicadores del documento tipo.

DOCUMENTOS TIPO –Sector Transporte – Indicadores financieros – Indicadores organizacionales - Forma de abordar los requisitos

En los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte, la Entidad deberá identificar los requisitos de capacidad financiera y organizacional aplicables al proceso de selección. Para ello, deberá consultar en el documento base o en la invitación en el caso de los documentos tipo de mínima cuantía, y en la “Matriz 2 - Indicadores financieros y organizacional”, los requisitos definidos de acuerdo con las particularidades del proceso de selección. Esto, teniendo en cuenta que en la versión vigente de los documentos tipo se definieron estos requisitos dependiendo las siguientes variables (…)

(…)

Los requisitos de capacidad financiera y organizacional se establecieron de acuerdo con el presupuesto oficial del proceso de contratación, con base en los siguientes rangos de presupuesto (expresados en SMMLV).

Conforme con lo señalado, en relación con los indicadores financieros en los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte, la actualización de estos, consolida un marco metodológico más preciso y proporcional para la evaluación de la capacidad financiera y organizacional de los proponentes. La incorporación de rangos en SMMLV y la flexibilización de criterios para las MiPymes permiten una evaluación más equitativa y ajustada a la realidad económica de los oferentes.

Así mismo, la inclusión de los indicadores de capital de trabajo y patrimonio como requisitos habilitantes refuerza la solidez financiera exigida, garantizando que los contratistas cuenten con la capacidad de apalancar sus compromisos y mitigar riesgos asociados al desarrollo contractual. En conjunto, estas disposiciones fortalecen la transparencia, la competencia y la sostenibilidad financiera de los procesos de contratación pública de infraestructura de transporte.

Bogotá D.C., 24 de noviembre 2025

Señor

Guillermo Gil Ríos

Medellín, Antioquía

Concepto C-1485 de 2025

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Licitación pública – Transporte – Capacidad financiera – Capacidad organización – Forma de establecer los requisitos / DOCUMENTOS TIPO –Sector Transporte – Indicadores financieros – Indicadores organizacionales - Forma de abordar los requisitos

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_10_10_011413

Estimado señor Gil Ríos:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 10 de octubre de 2025, en la cual, manifiesta lo siguiente:

“REQUIERO CONOCER A DETALLE, PASO A PASO, COMO SE CALCULAN LOS INDICADORES FINANCIEROS DEL PLIEGO TIPO PARA TENER CLARIDAD EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN QUE ENCUENTRE EN EL PORTAL DE COLOMBIA COMPRA. REQUIERO DE USTEDES EL DETALLE DE COMO CALCULARLOS. MUCHAS GRACIAS” (sic).

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Cuál fue el procedimiento para determinar los indicadores financieros en los documentos tipo de licitación de obra pública del sector de infraestructura de transporte? y ii) ¿Cuál es la forma de abordar los indicadores financieros de los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte?

  1. Respuesta:

i) Para la definición de los requisitos de capacidad financiera y organizacional a solicitar en el marco del documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte - versión 4, esta Agencia consolidó y analizó la información financiera de quinientas treinta y un (531) empresas. Es importante precisar que, la muestra de empresas se construyó con potenciales proveedores de los servicios de infraestructura de transporte, para lo cual, se tuvo en consideración varios elementos, como son los siguientes:

  • Empresas clasificadas con los códigos CIIU 4210 - Construcción de carreteras y vías de ferrocarril.
  • Empresas clasificadas con códigos CIIU distintos al anterior, pero que se identificaron como potenciales proveedores de los servicios analizados, como resultado de la revisión realizada en 691 contratos suscritos por Entidades públicas entre los años 2018 y 2023.

La información financiera que se obtuvo de las 531 empresas correspondió a corte de 31 de diciembre de 2023 -última información consolidada al momento de publicar la actualización del documento tipo-. Consolidada la información financiera obtenida, se procedió a realizar un análisis estadístico con el objetivo de identificar los indicadores promedio del sector. Este ejercicio se adelantó conforme a recomendaciones y metodologías propuestas por la “GUÍA DE ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE SECTOR, GEES – versión 2 del 24 de junio de 2022” -en adelante GEES- y el “MANUAL PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LOS REQUISITOS HABILITANTES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN versión 03 del 29 de septiembre de 2023”.

Teniendo en cuenta que, en la muestra de los estados financieros de las empresas del sector transporte, se identificaron datos atípicos, se procedió a “normalizar” la muestra, excluyendo dichos indicadores con el fin de evitar distorsiones al calcular las medidas de tendencia central. Para normalizar la muestra se utiliza el criterio del rango intercuartílico propuesto en la GEES para el manejo de datos atípicos. Este criterio “permite entender entre cuáles valores se ubica la mitad de los datos en la parte central de la distribución”. De acuerdo con lo descrito en la GEES, la metodología para calcular este promedio consiste en descartar aquellos datos que sean inferiores al primer cuartil (Q1) menos el 150% del rango intercuartílico y todo valor que sea mayor al tercer cuartil (Q3) más el 150% del rango intercuartílico. Una vez excluidos los datos atípicos se obtuvo la muestra normalizada y se calculó el promedio con esta muestra.

Este análisis estadístico permitió identificar indicadores promedio del sector, con base en los cuales se establecieron referencias o límites máximos o mínimos a considerar al momento de definir los indicadores propuestos. Soportados en los análisis anteriores, se establecieron requisitos mínimos habilitantes de capacidad financiera y organizacional que fuesen proporcionales a las diferentes condiciones de los procesos de selección (modalidad, presupuesto, plazo, etc). Por lo anterior, para esta nueva actualización los requisitos de capacidad financiera y organizacional (Índice de liquidez, Nivel de Endeudamiento, Razón de Cobertura de Interés, Rentabilidad sobre el Patrimonio y Rentabilidad Sobre el Activo) se definieron de acuerdo con el presupuesto oficial del proceso de selección (expresados en SMMLV), con base en rangos de presupuesto definidos de conformidad con la matriz de experiencia de los proyectos de infraestructura de transporte estructurada para la presente versión de los pliegos tipo.

Para la definición de los indicadores, se tuvo en consideración las versiones anteriores de los documentos tipo, las necesidades de incrementar los niveles de apalancamiento, entre otras consideraciones. Adicionalmente, con el objetivo de fortalecer los procesos de selección de infraestructura de obra de transporte, en la nueva versión del documento tipo se consideró relevante preservar como un requisito habilitante de capacidad financiera adicional el indicador de “Capital de trabajo” e incluir en el documento tipo de licitación pública el indicador de “Patrimonio”. Esto, tomando en consideración lo indicado en el numeral 4.2 Indicadores adicionales de capacidad financiera del “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación” expedido por esta Agencia,

Con posterioridad a la definición de los indicadores, esta Agencia procedió a validar el nivel de cumplimiento de los mismos por parte de las empresas de la muestra analizada. Este nivel de cumplimiento se analizó de forma individual y para todo el juego de indicadores definidos, según las reglas contenidas en el documento base y en la matriz de indicadores del documento tipo.

Esta parte del ejercicio es central, toda vez que, en el ejercicio de definición de indicadores, debe analizarse el impacto que tienen los requisitos en las empresas del sector, con el objetivo de identificar que estos, permiten la concurrencia de las empresas en los procesos de selección, asegurando así que no se está limitando la participación ni la pluralidad de oferentes.

Los anteriores análisis y los indicadores propuestos del ejercicio realizado se encuentran detalladamente en el documento denominado: ANEXO - MEMORIA JUSTIFICATIVA ANÁLISIS SECTORIAL PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL DOCUMENTO TIPO INFRAESTRUCTURA TRANSPORTE MODALIDADES DE SELECCIÓN LICITACIÓN PÚBLICA, SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA Y MÍNIMA CUANTÍA. INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE- 2024.

ii) En los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte, la Entidad deberá identificar los requisitos de capacidad financiera y organizacional aplicables al proceso de selección. Para ello, deberá consultar en el documento base o en la invitación en el caso de los documentos tipo de mínima cuantía, y en la “Matriz 2 - Indicadores financieros y organizacional”, los requisitos definidos de acuerdo con las particularidades del proceso de selección. Esto, teniendo en cuenta que en la versión vigente de los documentos tipo se definieron estos requisitos dependiendo las siguientes variables:

Tabla 1. Requisitos y criterios

Indicadores

Variable a considerar para su definición

Capacidad financiera y organizacional

Rango de salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV)

Capacidad financiera adicionales

Plazo estimado de ejecución / Presupuesto

Fuente: elaboración propia

Los requisitos de capacidad financiera y organizacional se establecieron de acuerdo con el presupuesto oficial del proceso de contratación, con base en los siguientes rangos de presupuesto (expresados en SMMLV). A continuación, se relacionan los rangos y los indicadores definidos en cada uno ellos, para todas las modalidades de selección de acuerdo con la versión reciente de los Documentos Tipo del sector transporte:

Tabla 2. Rangos y requisitos Licitación pública

Rango 1

Rango 2

>0

<40.000

>= 40.000

-

Indicador

Rango 1

Rango 2

Índice de liquidez

1,3

1,4

Índice de endeudamiento

0,70

0,75

Razón de cobertura de intereses

1,0

1,0

Rentabilidad del patrimonio

0,04

0,05

Rentabilidad del activo

0,02

0,03

Fuente: elaboración propia

Tabla 3. Requisitos Menor cuantía y Mínima Cuantía

Indicador

Rango 1

Índice de liquidez

1,3

Índice de endeudamiento

0,70

Razón de cobertura de intereses

1,0

Rentabilidad del patrimonio

0,04

Rentabilidad del activo

0,02

Fuente: elaboración propia

Nota: Respecto al Documento Tipo aplicable a las modalidades de, Selección Abreviada de Menor Cuantía y Mínima Cuantía (en el evento que la Entidad contratante determine solicitar este requisito) los indicadores a solicitar corresponderán a los definidos para el rango de presupuesto No. 1.

Tabla 5. Rangos y requisitos Concurso de méritos

Rango 1

Rango 2

>0

<4.000

>= 4.000

-

Indicador

Rango 1

Rango 2

Índice de liquidez

1,2

1,3

Índice de endeudamiento

0,65

0,70

Razón de cobertura de intereses

1,5

1

Rentabilidad del patrimonio

0,03

0,04

Rentabilidad del activo

0,02

0,03

Fuente: elaboración propia

Es importante resaltar dos elementos claves respecto a estas matrices de indicadores:

  1. En el evento que el Proceso de Contratación se adelante por lotes o segmentos, los proponentes deberán acreditar los indicadores de capacidad financiera y organizacional para el rango de presupuesto en SMMLV que corresponda, según el presupuesto del lote o segmento al que se presente, o su sumatoria, si se presenta a varios lotes o segmentos.
  2. Los anteriores requisitos de capacidad financiera y organizacional deberán ser acreditados por los Proponentes que NO demuestren la condición de Mipyme de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.4. del Decreto 1082 de 2015, en concordancia con el parágrafo del artículo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015 o las normas que los modifiquen, sustituyan o complementen.

Respecto a este último punto, los documentos tipo del sector transporte mantienen los criterios diferenciales para Mipymes, por lo cual en la versión más reciente, se flexibilizaron algunos de los indicadores de este requisito para las empresas que acrediten estar en el marco de este segmento empresarial[1], tal y como se puede evidenciar, a continuación:

Tabla 6. Rangos y requisitos Licitación pública - Mipymes

Rango 1

Rango 2

>0

<40.000

>= 40.000

-

Indicador

Rango 1

Rango 2

Índice de liquidez

1,2

1,3

Índice de endeudamiento

0,70

0,75

Razón de cobertura de intereses

1,0

0,5

Rentabilidad del patrimonio

0,02

0,03

Rentabilidad del activo

0,01

0,02

Fuente: elaboración propia

Tabla 7. Requisitos Menor cuantía y Mínima Cuantía - Mipymes

Indicador

Rango 1

Índice de liquidez

1,2

Índice de endeudamiento

0,70

Razón de cobertura de intereses

1,0

Rentabilidad del patrimonio

0,02

Rentabilidad del activo

0,01

Fuente: elaboración propia

Nota: Respecto al Documento Tipo aplicable en las modalidades de, Selección Abreviada de Menor Cuantía y Mínima Cuantía (en el evento que la Entidad contratante determine solicitar este requisito), los indicadores a solicitar corresponderán a los definidos para el rango de presupuesto No. 1.

Tabla 8. Rangos y requisitos Concurso de méritos - Mipymes

Rango 1

Rango 2

>0

<4.000

>= 4.000

-

Indicador

Rango 1

Rango 2

Índice de liquidez

1,1

1,2

Índice de endeudamiento

0,65

0,70

Razón de cobertura de intereses

1,5

1

Rentabilidad del patrimonio

0,02

0,03

Rentabilidad del activo

0,01

0,02

Fuente: elaboración propia

Por su parte, en relación con la determinación del capital de trabajo y patrimonio, se tiene lo siguiente:

  • Capital de trabajo

Teniendo en cuenta la importancia de las necesidades de apalancamiento en los procesos de selección de infraestructura de obra pública del sector transporte, en la nueva versión de documentos tipo se considera relevante preservar como un requisito habilitante de capacidad financiera adicional el indicador de “Capital de trabajo”. Esto, tomando en consideración lo indicado en el numeral 4.2 Indicadores adicionales de capacidad financiera del “Manual para la definición de requisitos habilitantes” expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente”, en el que se indica que, las Entidades Estatales tienen la facultad de emplear indicadores financieros diferentes o complementarios a los establecidos en el Decreto 1082 de 2015, siempre que un análisis técnico justifique su pertinencia según las características, naturaleza, valor, complejidad y riesgo del proceso de contratación.

Sin perjuicio de lo anterior, la entodad debe tener en consideración la apuesta por incluir requisitos con proporcionalidad, teniendo en cuenta las particularidades de la obra, bien y/o servicio a contratar, así como el presupuesto estimado y el plazo de ejecución. El capital de trabajo demandado por las Entidades Estatales, deberá tener en consideración las condiciones definidas en cada modalidad de los Documento Tipo expedidas, así:

  • Licitación pública, Menor Cuantía y Mínima Cuantía

Teniendo en cuenta que las actividades de obra para infraestructura de transporte requieren un alto nivel de apalancamiento para el desarrollo de sus proyectos, el capital de trabajo requerido se solicitará para todos los procesos de selección de infraestructura de obra.

Este requisito se solicitará considerando una cantidad de meses de apalancamiento dependiendo del plazo estimado de ejecución del proyecto (con el objetivo de solicitar el requisito de forma proporcional al presupuesto oficial y el plazo estimado de ejecución de cada proceso), pero considerando descontar dentro del cálculo del capital de trabajo demandado, los recursos que por concepto de anticipo o pago anticipado, la Entidad contratante contemple entregar en el marco del proceso de selección, si así lo determina.

Para los procesos de selección que cuentan con un plazo estimado mayor o igual a doce (12) meses, la determinación del capital de trabajo demandado (requerido), que es una medición de los recursos que se requieren para apalancar las necesidades contractuales equivalentes a una cantidad (n) de meses, se hará de acuerdo con la siguiente tabla, conforme con el plazo estimado de ejecución del contrato:

Tabla 9. Necesidades de apalancamiento

Plazo estimado de ejecución

del contrato

Meses de

apalancamiento

>=

(meses)

<

(meses)

12

24

4

24

36

8

36

48

12

48

60

16

60

72

20

72

84

24

84

96

28

96

108

32

108

120

36

120

-

40

Fuente: elaboración propia

El cálculo del capital de trabajo demandado se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde,

CTd =Capital de Trabajo demandado para el proceso que presenta propuesta

POE = Presupuesto oficial estimado

n= meses de apalancamiento

Para los procesos de selección cuyo plazo estimado de ejecución del contrato sea menor a doce (12) meses, el cálculo del capital de trabajo demandado, se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:

CTd = (POE Anticipo o Pago anticipado) x 33%

Donde,

CTd = Capital de Trabajo demandado para el proceso que presenta propuesta

POE = Presupuesto oficial estimado

Las anteriores metodologías para la definición del capital de trabajo demandado se definieron en los documentos tipo de infraestructura de transporte en las modalidades de Licitación pública y Selección Abreviada de Menor Cuantía. Para los documento tipo de Mínima Cuantía, en el evento que la Entidad contratante determine definir requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional, la determinación del capital de trabajo demandado se realizará bajo la siguiente fórmula:

Capital de trabajo

CTd = (POAnticipo o pago anticipado) x 15%

  • Concurso de méritos

Teniendo en cuenta que los servicios de consultoría e interventoría para proyectos de infraestructura de transporte son intensivos en talento humano, el capital de trabajo requerido se solicitará para todos los procesos de selección pero reconociendo fundamentalmente que el apalancamiento solicitado se requiere para la contratación del personal requerido.

Para los procesos de selección que cuentan con un plazo estimado mayor o igual a doce (12) meses, la determinación del capital de trabajo demandado (requerido), que es una medición de los recursos que se requieren para apalancar las necesidades contractuales equivalentes a una cantidad (n) de meses, se hará de acuerdo con la siguiente tabla, conforme con el plazo estimado de ejecución del contrato:

Tabla 10. Necesidades de apalancamiento

Plazo estimado de ejecución

del contrato

Meses de

apalancamiento

>=

(meses)

<

(meses)

12

24

3

24

36

4

36

48

5

48

60

6

60

72

7

72

84

8

84

96

9

96

108

10

108

120

11

120

-

12

Fuente: elaboración propia

El cálculo del capital de trabajo demandado se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde,

CTd =Capital de Trabajo demandado para el proceso que presenta propuesta

POE = Presupuesto oficial estimado

n= meses de apalancamiento

Para procesos de selección cuyo plazo estimado de ejecución del contrato sea menor a doce (12) meses, el cálculo del capital de trabajo demandado, se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:

CTd = (POE Anticipo o Pago anticipado) x 25%

Donde,

CTd = Capital de Trabajo demandado para el proceso que presenta propuesta

POE = Presupuesto oficial estimado

Nota: no se contempló realizar una flexibilización del capital de trabajo demandado en los Documentos Tipo en las modalidades de Licitación Pública, Selección Abreviada de Menor Cuantía, Mínima Cuantía y Concurso de Méritos.

  • Patrimonio

Considerando que los grandes proyectos de infraestructura de transporte están concebidos para varias vigencias, e implican la adjudicación de contratos por altos montos de recursos, este indicador cobra relevancia con el objetivo de fortalecer los requisitos a solicitar a los proponentes en el marco de este tipo de proyectos.

Por lo anterior, se determinó la inclusión de este requisito en aquellos procesos de selección adelantados bajo la modalidad de Licitación Pública, en los cuales se cumplan condiciones asociadas al plazo estimado de ejecución y al rango de presupuesto (rango 2) más alto analizado dentro de la propuesta de indicadores considerando la participación de empresas con altos niveles de endeudamiento.

En concordancia con lo señalado previamente, el Patrimonio se solicitará EXCLUSIVAMENTE en aquellos procesos de selección en los que se cumplan las siguientes dos condiciones:

  1. Presupuesto oficial es >= a 40.000 SMMLV.
  2. El plazo de ejecución del proceso es mayor o igual a 24 meses.

La determinación del Patrimonio demandado (requerido), se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde,

Pd = Patrimonio demandado (requerido) para el proceso que presenta la propuesta

POE = Presupuesto oficial estimado

Nota: para las empresas que acrediten su condición de MiPymes, la determinación del Patrimonio demandado (requerido), se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde,

Pd = Patrimonio demandado (requerido) para el proceso que presenta la propuesta

POE = Presupuesto oficial estimado.

Conforme con lo señalado, en relación con los indicadores financieros en los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte, la actualización de estos, consolida un marco metodológico más preciso y proporcional para la evaluación de la capacidad financiera y organizacional de los proponentes. La incorporación de rangos en SMMLV y la flexibilización de criterios para las MiPymes permiten una evaluación más equitativa y ajustada a la realidad económica de los oferentes.

Así mismo, la inclusión de los indicadores de capital de trabajo y patrimonio como requisitos habilitantes refuerza la solidez financiera exigida, garantizando que los contratistas cuenten con la capacidad de apalancar sus compromisos y mitigar riesgos asociados al desarrollo contractual. En conjunto, estas disposiciones fortalecen la transparencia, la competencia y la sostenibilidad financiera de los procesos de contratación pública de infraestructura de transporte.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo. Así mismo, los sujetos obligados a su aplicación, no podrán variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en estos para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal[2].

Como consideración preliminar, teniendo en cuenta que usted solicita conocer cómo se calculan los indicadores financieros en los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, pero no señala respecto a cual documentos tipo de los adoptados por esta Agencia se dirige su solicitud, la misma será atendida teniendo como fundamento los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte.

Así, debe indicarse que, en el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia expidió documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte[3].

La Ley 2022 de 2020 indicó que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, debe revisar constantemente el contenido de los documentos tipo que expida. En desarrollo de este deber, esta agencia estableció un procedimiento para recibir y revisar los comentarios a los documentos tipo de infraestructura de transporte, realizados por todos los partícipes del sistema de la compra pública en el primero y parte del segundo semestre del año 2024. Como consecuencia de ello, se expidieron los diferentes actos administrativos por medio de los cuales se adoptaron y/o modificaron los documentos tipo de este sector, y en simultaneo se publicaron las respuestas a todas las observaciones y/o comentarios realizados a los proyectos de documentos tipo.

Así, los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte fueron modificados después de surtir el procedimiento interno establecido por esta Agencia. En la actualización de estos documentos tipo, participaron entidades técnicas y especializadas del sector transporte, tales como el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, el Instituto de Desarrollo Urbano – UDU, el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca – ICCU, entre otras.

Teniendo en cuenta que usted solicita que se le indique la forma como se calculan los indicados financieros en los documentos tipo, con este propósito para abordar su solicitud, se explicaran los siguientes temas: i) procedimiento para determinar los indicadores financieros en los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte y ii) forma de abordar los indicadores financieros de los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte.

i) Tanto la Ley 1150 de 2007 como el Decreto 1082 de 2015, exigen determinar unas condiciones mínimas de los proponentes (habilitantes), con el fin de asegurar que el contratista tenga las aptitudes necesarias para que la realización del objeto contractual se efectué de manera eficiente y eficaz, respondiendo adecuadamente a la necesidad identificada.

Estos requisitos deben ser establecidos de forma adecuada y proporcional a la naturaleza y valor del contrato. Esta adecuación y proporcionalidad no implica que no se deben exigir ciertos requisitos habilitantes sino que estos deben tener una relación directa con el objeto del contrato, de suerte que su acreditación sea efectiva para demostrar que el proponente es idóneo para ejecutar el contrato y que los mismos no establezcan condiciones más allá de las necesarias para verificar la idoneidad requerida de los proponentes respecto del objeto ofertado, ya que lo contrario limita la libre concurrencia.

Particularmente, respecto a los requisitos de capacidad financiera y organizacional a solicitar en los procesos de contratación, el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación”[4] expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, indica que la capacidad financiera y organizacional que la entidad requiera para un proceso de contratación “(…) debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza, forma de pago, plazo, complejidad, riesgo y al valor del contrato”[5]. Además, los requisitos de capacidad financiera deben ser establecidos con fundamento en los estudios del sector, para cuya elaboración se recomienda la aplicación de lo dispuesto en la “Guía para la Elaboración de Estudios de Sector”[6], expedida por esta Agencia. Así, en atención a la naturaleza del contrato a suscribir y su valor, plazo y forma de pago, la entidad debe hacer uso de los indicadores que considere adecuados respecto del objeto del proceso de contratación.

En este sentido, y en el marco de su petición, nos permitimos indicar que para la definición de los requisitos de capacidad financiera y organizacional a solicitar en el marco del documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte - versión 4, esta Agencia consolidó y analizó la información financiera de quinientas treinta y un (531) empresas. Es importante precisar que, la muestra de empresas se construyó con potenciales proveedores de los servicios de infraestructura de transporte, para lo cual, se tuvo en consideración varios elementos, como son los siguientes:

  • Empresas clasificadas con los códigos CIIU 4210 - Construcción de carreteras y vías de ferrocarril.
  • Empresas clasificadas con códigos CIIU distintos al anterior, pero que se identificaron como potenciales proveedores de los servicios analizados, como resultado de la revisión realizada en 691 contratos suscritos por Entidades públicas entre los años 2018 y 2023.

La información financiera que se obtuvo de las 531 empresas correspondió a corte de 31 de diciembre de 2023 -última información consolidada al momento de publicar la actualización del documento tipo-. Consolidada la información financiera obtenida, se procedió a realizar un análisis estadístico con el objetivo de identificar los indicadores promedio del sector. Este ejercicio se adelantó conforme a recomendaciones y metodologías propuestas por la “GUÍA DE ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE SECTOR, GEES – versión 2 del 24 de junio de 2022”[7] -en adelante GEES- y el “MANUAL PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LOS REQUISITOS HABILITANTES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN versión 03 del 29 de septiembre de 2023”.

Teniendo en cuenta que, en la muestra de los estados financieros de las empresas del sector transporte, se identificaron datos atípicos, se procedió a “normalizar” la muestra, excluyendo dichos indicadores con el fin de evitar distorsiones al calcular las medidas de tendencia central. Para normalizar la muestra se utiliza el criterio del rango intercuartílico propuesto en la GEES para el manejo de datos atípicos. Este criterio “permite entender entre cuáles valores se ubica la mitad de los datos en la parte central de la distribución”. De acuerdo con lo descrito en la GEES, la metodología para calcular este promedio consiste en descartar aquellos datos que sean inferiores al primer cuartil (Q1) menos el 150% del rango intercuartílico y todo valor que sea mayor al tercer cuartil (Q3) más el 150% del rango intercuartílico. Una vez excluidos los datos atípicos se obtuvo la muestra normalizada y se calculó el promedio con esta muestra.

Este análisis estadístico permitió identificar indicadores promedio del sector, con base en los cuales se establecieron referencias o límites máximos o mínimos a considerar al momento de definir los indicadores propuestos. Soportados en los análisis anteriores, se establecieron requisitos mínimos habilitantes de capacidad financiera y organizacional que fuesen proporcionales a las diferentes condiciones de los procesos de selección (modalidad, presupuesto, plazo, etc). Por lo anterior, para esta nueva actualización los requisitos de capacidad financiera y organizacional (Índice de liquidez, Nivel de Endeudamiento, Razón de Cobertura de Interés, Rentabilidad sobre el Patrimonio y Rentabilidad Sobre el Activo) se definieron de acuerdo con el presupuesto oficial del proceso de selección (expresados en SMMLV), con base en rangos de presupuesto definidos de conformidad con la matriz de experiencia de los proyectos de infraestructura de transporte estructurada para la presente versión de los pliegos tipo.

Para la definición de los indicadores, se tuvo en consideración las versiones anteriores de los documentos tipo, las necesidades de incrementar los niveles de apalancamiento, entre otras consideraciones. Adicionalmente, con el objetivo de fortalecer los procesos de selección de infraestructura de obra de transporte, en la nueva versión del documento tipo se consideró relevante preservar como un requisito habilitante de capacidad financiera adicional el indicador de “Capital de trabajo” e incluir en el documento tipo de licitación pública el indicador de “Patrimonio”.

Lo anterior, tomando en consideración lo indicado en el numeral 4.2 Indicadores adicionales de capacidad financiera del “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación” expedido por esta Agencia, que sobre el particular señala:

“Las Entidades Estatales también pueden optar por utilizar indicadores distintos de los señalados en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 para evaluar la capacidad financiera, cuando en virtud del análisis correspondiente se determine necesario. Dicho análisis a su vez puede estudiar la necesidad de aplicar los indicadores señalados en la norma en conjunto con otros indicadores complementarios, relevantes en relación con las características del objeto a contratar, la naturaleza, valor, complejidad y Riesgo del Proceso de Contratación”[8].

Con posterioridad a la definición de los indicadores, esta Agencia procedió a validar el nivel de cumplimiento de los mismos por parte de las empresas de la muestra analizada. Este nivel de cumplimiento se analizó de forma individual y para todo el juego de indicadores definidos, según las reglas contenidas en el documento base y en la matriz de indicadores del documento tipo.

Esta parte del ejercicio es central, toda vez que, en el ejercicio de definición de indicadores, debe analizarse el impacto que tienen los requisitos en las empresas del sector, con el objetivo de identificar que estos, permiten la concurrencia de las empresas en los procesos de selección, asegurando así que no se está limitando la participación ni la pluralidad de oferentes.

Los anteriores análisis y los indicadores propuestos del ejercicio realizado se encuentran detalladamente en el documento denominado: ANEXO - MEMORIA JUSTIFICATIVA ANÁLISIS SECTORIAL PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL DOCUMENTO TIPO INFRAESTRUCTURA TRANSPORTE MODALIDADES DE SELECCIÓN LICITACIÓN PÚBLICA, SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA Y MÍNIMA CUANTÍA. INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE- 2024[9].

Finalmente, es importante reiterar que la exigencia de los requisitos de capacidad financiera y organizacional debe responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, de tal manera que dichos requisitos deben establecerse en función del alcance y la naturaleza específica del objeto a contratar.

Para tales efectos, el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación”, señala lo siguiente:

“La Entidad Estatal debe determinar los indicadores de capacidad financiera y organizacional, así como la relación de dependencia entre cada indicador y la ejecución del contrato. Entre más fuerte sea esta relación, más rigurosos deben ser los análisis de datos para establecer los límites de los requisitos habilitantes y los indicadores previstos deben ser más exigentes, por lo cual, no es suficiente la aplicación mecánica de fórmulas financieras, pues deben conocer cada indicador, sus fórmulas de cálculo y su interpretación. […] Para ello, la Entidad Estatal puede fijar límites más flexibles dados por el comportamiento del sector económico estudiando, por ejemplo, los valores máximos y mínimos del indicador para las empresas objeto de análisis”.

ii) En los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte, la Entidad deberá identificar los requisitos de capacidad financiera y organizacional aplicables al proceso de selección. Para ello, deberá consultar en el documento base o en la invitación en el caso de los documentos tipo de mínima cuantía, y en la “Matriz 2 - Indicadores financieros y organizacional”, los requisitos definidos de acuerdo con las particularidades del proceso de selección. Esto, teniendo en cuenta que en la versión vigente de los documentos tipo se definieron estos requisitos dependiendo las siguientes variables:

Tabla 1. Requisitos y criterios

Indicadores

Variable a considerar para su definición

Capacidad financiera y organizacional

Rango de salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV)

Capacidad financiera adicionales

Plazo estimado de ejecución / Presupuesto

Fuente: elaboración propia

IDENTIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS POR CADA RANGO DE SMMLV Y MODALIDAD DE CONTRATACIÓN 

Los requisitos de capacidad financiera y organizacional se establecieron de acuerdo con el presupuesto oficial del proceso de contratación, con base en los siguientes rangos de presupuesto (expresados en SMMLV). A continuación, se relacionan los rangos y los indicadores definidos en cada uno ellos, para todas las modalidades de selección de acuerdo con la versión reciente de los Documentos Tipo del sector transporte:

Tabla 2. Rangos y requisitos Licitación pública

Rango 1

Rango 2

>0

<40.000

>= 40.000

-

Indicador

Rango 1

Rango 2

Índice de liquidez

1,3

1,4

Índice de endeudamiento

0,70

0,75

Razón de cobertura de intereses

1,0

1,0

Rentabilidad del patrimonio

0,04

0,05

Rentabilidad del activo

0,02

0,03

Fuente: elaboración propia

Tabla 3. Requisitos Menor cuantía y Mínima Cuantía

Indicador

Rango 1

Índice de liquidez

1,3

Índice de endeudamiento

0,70

Razón de cobertura de intereses

1,0

Rentabilidad del patrimonio

0,04

Rentabilidad del activo

0,02

Fuente: elaboración propia

Nota: Respecto al Documento Tipo aplicable a las modalidades de, Selección Abreviada de Menor Cuantía y Mínima Cuantía (en el evento que la Entidad contratante determine solicitar este requisito) los indicadores a solicitar corresponderán a los definidos para el rango de presupuesto No. 1.

Tabla 5. Rangos y requisitos Concurso de méritos

Rango 1

Rango 2

>0

<4.000

>= 4.000

-

Indicador

Rango 1

Rango 2

Índice de liquidez

1,2

1,3

Índice de endeudamiento

0,65

0,70

Razón de cobertura de intereses

1,5

1

Rentabilidad del patrimonio

0,03

0,04

Rentabilidad del activo

0,02

0,03

Fuente: elaboración propia

Es importante resaltar dos elementos claves respecto a estas matrices de indicadores:

  1. En el evento que el Proceso de Contratación se adelante por lotes o segmentos, los proponentes deberán acreditar los indicadores de capacidad financiera y organizacional para el rango de presupuesto en SMMLV que corresponda, según el presupuesto del lote o segmento al que se presente, o su sumatoria, si se presenta a varios lotes o segmentos.
  2. Los anteriores requisitos de capacidad financiera y organizacional deberán ser acreditados por los Proponentes que NO demuestren la condición de Mipyme de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.4. del Decreto 1082 de 2015, en concordancia con el parágrafo del artículo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015 o las normas que los modifiquen, sustituyan o complementen.

Respecto a este último punto, los documentos tipo del sector transporte mantienen los criterios diferenciales para Mipymes, por lo cual en la versión más reciente, se flexibilizaron algunos de los indicadores de este requisito para las empresas que acrediten estar en el marco de este segmento empresarial[10], tal y como se puede evidenciar, a continuación:

Tabla 6. Rangos y requisitos Licitación pública - Mipymes

Rango 1

Rango 2

>0

<40.000

>= 40.000

-

Indicador

Rango 1

Rango 2

Índice de liquidez

1,2

1,3

Índice de endeudamiento

0,70

0,75

Razón de cobertura de intereses

1,0

0,5

Rentabilidad del patrimonio

0,02

0,03

Rentabilidad del activo

0,01

0,02

Fuente: elaboración propia

Tabla 7. Requisitos Menor cuantía y Mínima Cuantía - Mipymes

Indicador

Rango 1

Índice de liquidez

1,2

Índice de endeudamiento

0,70

Razón de cobertura de intereses

1,0

Rentabilidad del patrimonio

0,02

Rentabilidad del activo

0,01

Fuente: elaboración propia

Nota: Respecto al Documento Tipo aplicable en las modalidades de, Selección Abreviada de Menor Cuantía y Mínima Cuantía (en el evento que la Entidad contratante determine solicitar este requisito), los indicadores a solicitar corresponderán a los definidos para el rango de presupuesto No. 1.

Tabla 8. Rangos y requisitos Concurso de méritos - Mipymes

Rango 1

Rango 2

>0

<4.000

>= 4.000

-

Indicador

Rango 1

Rango 2

Índice de liquidez

1,1

1,2

Índice de endeudamiento

0,65

0,70

Razón de cobertura de intereses

1,5

1

Rentabilidad del patrimonio

0,02

0,03

Rentabilidad del activo

0,01

0,02

Fuente: elaboración propia

DETERMINACIÓN DEL CAPITAL DE TRABAJO Y PATRIMONIO DEMANDADOS 
  • Capital de trabajo

Teniendo en cuenta la importancia de las necesidades de apalancamiento en los procesos de selección de infraestructura de obra pública del sector transporte, en la nueva versión de documentos tipo se considera relevante preservar como un requisito habilitante de capacidad financiera adicional el indicador de “Capital de trabajo”. Esto, tomando en consideración lo indicado en el numeral 4.2 Indicadores adicionales de capacidad financiera del “Manual para la definición de requisitos habilitantes” expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente”, en el que se indica que, Las Entidades Estatales tienen la facultad de emplear indicadores financieros diferentes o complementarios a los establecidos en el Decreto 1082 de 2015, siempre que un análisis técnico justifique su pertinencia según las características, naturaleza, valor, complejidad y riesgo del proceso de contratación[11]

Sin perjuicio de lo anterior, la entodad debe tener en consideración la apuesta por incluir requisitos con proporcionalidad, teniendo en cuenta las particularidades de la obra, bien y/o servicio a contratar, así como el presupuesto estimado y el plazo de ejecución. El capital de trabajo demandado por las Entidades Estatales, deberá tener en consideración las condiciones definidas en cada modalidad de los Documento Tipo expedidas, así:

  • Licitación pública, Menor Cuantía y Mínima Cuantía

Teniendo en cuenta que las actividades de obra para infraestructura de transporte requieren un alto nivel de apalancamiento para el desarrollo de sus proyectos[12], el capital de trabajo requerido se solicitará para todos los procesos de selección de infraestructura de obra.

Este requisito se solicitará considerando una cantidad de meses de apalancamiento dependiendo del plazo estimado de ejecución del proyecto (con el objetivo de solicitar el requisito de forma proporcional al presupuesto oficial y el plazo estimado de ejecución de cada proceso), pero considerando descontar dentro del cálculo del capital de trabajo demandado, los recursos que por concepto de anticipo o pago anticipado, la Entidad contratante contemple entregar en el marco del proceso de selección, si así lo determina.

Para los procesos de selección que cuentan con un plazo estimado mayor o igual a doce (12) meses, la determinación del capital de trabajo demandado (requerido), que es una medición de los recursos que se requieren para apalancar las necesidades contractuales equivalentes a una cantidad (n) de meses, se hará de acuerdo con la siguiente tabla, conforme con el plazo estimado de ejecución del contrato:

Tabla 9. Necesidades de apalancamiento

Plazo estimado de ejecución

del contrato

Meses de

apalancamiento

>=

(meses)

<

(meses)

12

24

4

24

36

8

36

48

12

48

60

16

60

72

20

72

84

24

84

96

28

96

108

32

108

120

36

120

-

40

Fuente: elaboración propia

El cálculo del capital de trabajo demandado se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde,

CTd =Capital de Trabajo demandado para el proceso que presenta propuesta

POE = Presupuesto oficial estimado

n= meses de apalancamiento

Para los procesos de selección cuyo plazo estimado de ejecución del contrato sea menor a doce (12) meses, el cálculo del capital de trabajo demandado, se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:

CTd = (POE Anticipo o Pago anticipado) x 33%

Donde,

CTd = Capital de Trabajo demandado para el proceso que presenta propuesta

POE = Presupuesto oficial estimado

Las anteriores metodologías para la definición del capital de trabajo demandado se definieron en los documentos tipo de infraestructura de transporte en las modalidades de Licitación pública y Selección Abreviada de Menor Cuantía. Para los documento tipo de Mínima Cuantía, en el evento que la Entidad contratante determine definir requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional, la determinación del capital de trabajo demandado se realizará bajo la siguiente fórmula:

Capital de trabajo

CTd = (POAnticipo o pago anticipado) x 15%

  • Concurso de méritos

Teniendo en cuenta que los servicios de consultoría e interventoría para proyectos de infraestructura de transporte son intensivos en talento humano, el capital de trabajo requerido se solicitará para todos los procesos de selección pero reconociendo fundamentalmente que el apalancamiento solicitado se requiere para la contratación del personal requerido.

Para los procesos de selección que cuentan con un plazo estimado mayor o igual a doce (12) meses, la determinación del capital de trabajo demandado (requerido), que es una medición de los recursos que se requieren para apalancar las necesidades contractuales equivalentes a una cantidad (n) de meses, se hará de acuerdo con la siguiente tabla, conforme con el plazo estimado de ejecución del contrato:

Tabla 10. Necesidades de apalancamiento

Plazo estimado de ejecución

del contrato

Meses de

apalancamiento

>=

(meses)

<

(meses)

12

24

3

24

36

4

36

48

5

48

60

6

60

72

7

72

84

8

84

96

9

96

108

10

108

120

11

120

-

12

Fuente: elaboración propia

El cálculo del capital de trabajo demandado se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde,

CTd =Capital de Trabajo demandado para el proceso que presenta propuesta

POE = Presupuesto oficial estimado

n= meses de apalancamiento

Para procesos de selección cuyo plazo estimado de ejecución del contrato sea menor a doce (12) meses, el cálculo del capital de trabajo demandado, se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:

CTd = (POE Anticipo o Pago anticipado) x 25%

Donde,

CTd = Capital de Trabajo demandado para el proceso que presenta propuesta

POE = Presupuesto oficial estimado

Nota: no se contempló realizar una flexibilización del capital de trabajo demandado en los Documentos Tipo en las modalidades de Licitación Pública, Selección Abreviada de Menor Cuantía, Mínima Cuantía y Concurso de Méritos.

  • Patrimonio

Considerando que los grandes proyectos de infraestructura de transporte están concebidos para varias vigencias, e implican la adjudicación de contratos por altos montos de recursos, este indicador cobra relevancia con el objetivo de fortalecer los requisitos a solicitar a los proponentes en el marco de este tipo de proyectos.

Por lo anterior, se determinó la inclusión de este requisito en aquellos procesos de selección adelantados bajo la modalidad de Licitación Pública, en los cuales se cumplan condiciones asociadas al plazo estimado de ejecución y al rango de presupuesto (rango 2) más alto analizado dentro de la propuesta de indicadores considerando la participación de empresas con altos niveles de endeudamiento.

En concordancia con lo señalado previamente, el Patrimonio se solicitará EXCLUSIVAMENTE en aquellos procesos de selección en los que se cumplan las siguientes dos condiciones:

  1. Presupuesto oficial es >= a 40.000 SMMLV.
  2. El plazo de ejecución del proceso es mayor o igual a 24 meses.

La determinación del Patrimonio demandado (requerido), se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde,

Pd = Patrimonio demandado (requerido) para el proceso que presenta la propuesta

POE = Presupuesto oficial estimado

Nota: para las empresas que acrediten su condición de MiPymes, la determinación del Patrimonio demandado (requerido), se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde,

Pd = Patrimonio demandado (requerido) para el proceso que presenta la propuesta

POE = Presupuesto oficial estimado.

Conforme con lo señalado, en relación con los indicadores financieros en los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte, la actualización de estos, consolida un marco metodológico más preciso y proporcional para la evaluación de la capacidad financiera y organizacional de los proponentes. La incorporación de rangos en SMMLV y la flexibilización de criterios para las MiPymes permiten una evaluación más equitativa y ajustada a la realidad económica de los oferentes.

Así mismo, la inclusión de los indicadores de capital de trabajo y patrimonio como requisitos habilitantes refuerza la solidez financiera exigida, garantizando que los contratistas cuenten con la capacidad de apalancar sus compromisos y mitigar riesgos asociados al desarrollo contractual. En conjunto, estas disposiciones fortalecen la transparencia, la competencia y la sostenibilidad financiera de los procesos de contratación pública de infraestructura de transporte.

Finalmente, debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se ha pronunciado sobre el fundamento normativo de los documentos tipo en los conceptos: C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C-654 del 7 de octubre de 2022, C-874 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023, C- 272 del 22 de agosto de 2024, C- 516 del 07 de octubre de 2024, C- 481 del 09 de noviembre de 2024, C- 692 del 19 de noviembre de 2024, C-753 del 4 de enero de 2024 y C-133 del 10 de marzo de 2025.

Este y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .

la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa, que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017"

Aprovechamos la oportunidad de manifestar la entera disposición de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– para atender las peticiones o solicitudes, así como para brindar el apoyo que se requiera en el marco de nuestras funciones a través de nuestros diferentes canales de atención:

  • Línea nacional gratuita o servicio a la ciudadanía: 01800 0520808
  • Línea en Bogotá (Mesa de servicio): +57 601 7456788
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Carlos Mario Castrillon Endo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Alejandro Gamboa Cárdenas

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015, en concordancia con el parágrafo del artículo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015 o las normas que los modifiquen, sustituyan o complementen.

  2. Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

  3. Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de ingeniería de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 193 de 2021”.

    Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 326 de 2022”.

    Resolución 464 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía”.

    Resolución 463 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 241 de 2020”.

    Resolución 456 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 4 de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”.

  4. Este documento puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/manual-para-determinar-y-verificar-los-requisitos-habilitantes-en-los-procesos-de-contratacion

  5. Manual para Determinar y Verificar los Requisitos Habilitantes en los Procesos de Contratación. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, 2023.

  6. Esta guía puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/09/Guia-para-la-Elaboracion-de-Estudios-del-Sector-V3.pdf

  7. Guía de Elaboración de Estudios de Sector, GEES – versión 2 del 24 de junio de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/manuales-guias-y-pliegos-tipo/manuales-y-guias.

  8. Ibidem.

  9. Disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/04/anexo_memoria_justificativa_vf.pdf

  10. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015, en concordancia con el parágrafo del artículo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015 o las normas que los modifiquen, sustituyan o complementen.

  11. “Las Entidades Estatales también pueden optar por utilizar indicadores distintos de los señalados en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 para evaluar la capacidad financiera, cuando en virtud del análisis correspondiente se determine necesario. Dicho análisis a su vez puede estudiar la necesidad de aplicar los indicadores señalados en la norma en conjunto con otros indicadores complementarios, relevantes en relación con las características del objeto a contratar, la naturaleza, valor, complejidad y Riesgo del Proceso de Contratación”.

  12. (Anticipos para sus proveedores de materiales (concreto asfalto saldo en negro), alquilar o comprar maquinaria, material granular, personal, etc.)

Preguntas frecuentes

¿Qué trata el Concepto C-1485 de 2025 sobre documentos tipo de transporte?
Explica la forma de definir requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional en documentos tipo de licitación pública de obra de infraestructura de transporte (versión 4), incluyendo la definición e inclusión de indicadores.
¿Con qué información se definieron los indicadores de capacidad financiera y organizacional?
Colombia Compra Eficiente consolidó y analizó información financiera de 531 empresas, seleccionadas como potenciales proveedores de servicios de infraestructura de transporte.
¿Qué indicadores se consideraron como requisitos habilitantes en la nueva versión?
Se preservó el indicador “Capital de trabajo” como requisito habilitante adicional y se incluyó el indicador “Patrimonio” en el documento tipo de licitación pública.
¿Cómo debe identificar la Entidad los requisitos de capacidad aplicables al proceso de selección?
Debe consultar el documento base (o la invitación en mínima cuantía) y la “Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacional”, siguiendo los requisitos definidos de acuerdo con las particularidades del proceso.
¿Los requisitos se determinan con base en qué criterio presupuestal?
Los requisitos de capacidad financiera y organizacional se establecen según el presupuesto oficial del proceso, con base en rangos de presupuesto expresados en SMMLV.