Los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sujetas al Estatuto General de Contratación. En los procesos de contratación, la entidad debe aplicar forzosamente los documentos tipo de acuerdo con los objetos y modalidades cobijadas. La obligatoriedad también implica inalterabilidad: la entidad no puede modificar los requisitos de los documentos tipo, salvo los aspectos que puede diligenciar (descripciones entre corchetes resaltadas en gris). La Matriz 1 – Experiencia permite estandarizar la experiencia y definir el ámbito de aplicación de los documentos tipo según las actividades descritas, incluyendo actividades de infraestructura eléctrica asociada a la infraestructura de transporte; en este contexto, una red de alumbrado público con paneles solares o kit solar podría considerarse infraestructura eléctrica, con independencia de la red convencional, en un marco de transición hacia energías renovables.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad
Esta obligatoriedad implica, a su vez, que las Entidades Estatales tengan que adelantar los Procesos de Contratación bajo las condiciones establecidas en los Documentos Tipo que rijan para el objeto a contratar y el procedimiento de selección aplicables, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos. Lo anterior, por cuanto los Documentos Tipo se caracterizan por ser inalterables, es decir, que las Entidades Públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, que son las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris en cada uno de los Documentos Tipo
DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Experiencia − Aplicación
(…) uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz 1 – Experiencia” –en adelante Matriz 1–. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo 3 – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
Conforme a lo anterior, la Matriz 1, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.
DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Infraestructura eléctrica – Alumbrado solar
En relación con la actividad “infraestructura eléctrica” la Matriz 1, de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, establece la siguiente actividad para obras en vías primarias y secundarias: “1.9. PROYECTOS DE INSTALACION O MANTENIMIENTO CORRECTIVO O MANTENIMIENTO PREVENTIVO O AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ELECTRICA ASOCIADA A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE EN VIAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS”
Para determinar el alcance de la actividad señalada, debe indicarse que, por “infraestructura eléctrica” se entiende al conjunto de instalaciones, equipos y sistemas encargados de generar, transmitir, distribuir y controlar la energía eléctrica.
Una red de alumbrado público compuesta por paneles solares o por un kit solar, podría considerarse una infraestructura eléctrica, aunque se diferencia de las infraestructuras eléctricas.
Este tipo de red solar tiene la ventaja de ser independiente de la red eléctrica convencional y es más sostenible. Sin embargo, aunque el sistema de alumbrado público solar no esté completamente vinculado a una red eléctrica tradicional de distribución, -en principio- sí forma parte de las infraestructuras eléctricas, especialmente en un contexto de transición hacia energías renovables y sostenibles.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad
Esta obligatoriedad implica, a su vez, que las Entidades Estatales tengan que adelantar los Procesos de Contratación bajo las condiciones establecidas en los Documentos Tipo que rijan para el objeto a contratar y el procedimiento de selección aplicables, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos. Lo anterior, por cuanto los Documentos Tipo se caracterizan por ser inalterables, es decir, que las Entidades Públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, que son las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris en cada uno de los Documentos Tipo
DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Experiencia − Aplicación
(…) uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz 1 – Experiencia” –en adelante Matriz 1–. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo 3 – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
Conforme a lo anterior, la Matriz 1, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.
DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Infraestructura eléctrica – Alumbrado solar
En relación con la actividad “infraestructura eléctrica” la Matriz 1, de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, establece la siguiente actividad para obras en vías primarias y secundarias: “1.9. PROYECTOS DE INSTALACION O MANTENIMIENTO CORRECTIVO O MANTENIMIENTO PREVENTIVO O AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ELECTRICA ASOCIADA A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE EN VIAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS”
Para determinar el alcance de la actividad señalada, debe indicarse que, por “infraestructura eléctrica” se entiende al conjunto de instalaciones, equipos y sistemas encargados de generar, transmitir, distribuir y controlar la energía eléctrica.
Una red de alumbrado público compuesta por paneles solares o por un kit solar, podría considerarse una infraestructura eléctrica, aunque se diferencia de las infraestructuras eléctricas.
Este tipo de red solar tiene la ventaja de ser independiente de la red eléctrica convencional y es más sostenible. Sin embargo, aunque el sistema de alumbrado público solar no esté completamente vinculado a una red eléctrica tradicional de distribución, -en principio- sí forma parte de las infraestructuras eléctricas, especialmente en un contexto de transición hacia energías renovables y sostenibles.
Bogotá D.C., 26 de febrero de 2025
Señor
Oscar Alfonso Gómez Rodríguez
Bogotá D.C.
Concepto C-163 de 2025 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad / DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Experiencia − Aplicación |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20250211001254 |
Estimado señor Gómez Rodríguez:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 11 de febrero de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:
“Una vez revisada la matriz No. 1 de experiencia que hacen parte de los Documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte - versión 4 adoptados mediante resolución No. 465 de 2024, se evidencia que para las obras en vías primarias o secundarias y obras en vías terciaria tanto para la complejidad baja, media y alta se tiene las siguientes actividades a contratar en relación a infraestructura eléctrica
(…)
- Naturaleza del Sistema de Alumbrado por Kit Solar:
El alumbrado público mediante luminarias LED integradas a paneles solares o kit solar constituye un sistema completamente autónomo. Esto implica que el sistema opera de forma independiente, sin estar conectado a la red eléctrica convencional. Los componentes típicos de un kit solar que son paneles fotovoltaicos, controlador de carga, baterías y, en algunos casos, inversores permiten la generación, almacenamiento y suministro de energía eléctrica para la iluminación, eliminando la necesidad de infraestructura complementaria.
- Diferencias con el Alumbrado Público Convencional:
Alumbrado por Kit Solar:
Autonomía: Funciona de forma independiente, sin conexión a la red eléctrica.
Infraestructura Reducida: No requiere cableado extenso, transformadores ni otros componentes asociados a la distribución centralizada de energía.
Instalación Simplificada: La implementación se centra en la integración de componentes solares y dispositivos LED, lo que optimiza el proceso de instalación y mantenimiento.
Alumbrado Público Convencional:
Dependencia de la Red: Se conecta a una red eléctrica centralizada para el suministro de energía.
Infraestructura Completa: Requiere de postes, cableado subterráneo o aéreo, transformadores y otros elementos esenciales para una distribución segura y eficiente de la energía.
- Consulta a Colombia compra eficiente:
Dado que el alumbrado público con kit solar o paneles solares es un sistema autónomo que no demanda la infraestructura adicional requerida en los sistemas convencionales, se evidencia la necesidad de analizar si este tipo de proyecto debe regirse por el marco contractual y documentación estándar (pliegos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte - versión 4) o si se debe desarrollar un marco específico que contemple sus particularidades técnicas y operativas.
Es por lo anterior, que se procede a realizar la siguiente consulta ¿se requiere implementar los pliegos tipo actualmente establecidos para licitaciones de licitación de obra pública de infraestructura de transporte - versión 4, o es pertinente desarrollar un marco contractual específico para proyectos de alumbrado público con kit solar, considerando su carácter autónomo y la ausencia de infraestructura complementaria como cableado y transformadores?”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Para adelantar un proceso de selección que tiene por objeto alumbrado público con kit solar o paneles solares, deben utilizarse los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, aplican?
- Respuestas:
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo. La Matriz 1, permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo. En relación con la actividad “infraestructura eléctrica” la Matriz 1, de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, establece la siguiente actividad para obras en vías primarias y secundarias: “1.9. PROYECTOS DE INSTALACION O MANTENIMIENTO CORRECTIVO O MANTENIMIENTO PREVENTIVO O AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ELECTRICA ASOCIADA A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE EN VIAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS” Para determinar el alcance de la actividad señalada, debe indicarse que, por “infraestructura eléctrica” se entiende al conjunto de instalaciones, equipos y sistemas encargados de generar, transmitir, distribuir y controlar la energía eléctrica. Una red de alumbrado público compuesta por paneles solares o por un kit solar, podría considerarse una infraestructura eléctrica, aunque se diferencia de las infraestructuras eléctricas. Este tipo de red solar tiene la ventaja de ser independiente de la red eléctrica convencional y es más sostenible. Sin embargo, aunque el sistema de alumbrado público solar no esté completamente vinculado a una red eléctrica tradicional de distribución, -en principio- sí forma parte de las infraestructuras eléctricas, especialmente en un contexto de transición hacia energías renovables y sostenibles. Sí la entidad contratante bajo los parámetros indicados, y como estructuradora del proceso y conocedora de las particularidades del mismo, determina que, para el objeto a contratar “alumbrado público solar” aplican los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, debe tener en cuenta las condiciones de experiencia general y especifica, además de notas contenidas en la actividad 1.9 de Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4. Si en el proceso de selección que adelanta la entidad, se requiere experiencia particular en actividades no contempladas en las matrices de experiencia, las entidades pueden recurrir a la opción planteada en el literal H del numeral 3.5.2. del documento base de infraestructura de transporte y lo contenido en el artículo 4 de las Resolución 465 de 2024 que se refiere a los Bienes adicionales a la obra de infraestructura de transporte Sin perjuicio de las aclaraciones anteriores, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este encaja o no dentro de alguna de las actividades de la matriz 1 de cada documento tipo, y si en consecuencia deben aplicarse o no determinados documentos tipo, conforme a los parámetros indicados en este concepto. Lo anterior sin que pueda apartarse de su aplicación cuando materialmente el objeto a contratar corresponde con alguna actividad de contemplada en dicha matriz. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- La Ley 2022 de 2020, modificó el contenido del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que había sido adicionado por la Ley 1882 de 2018[1]. Con esta modificación, si bien se mantuvo el mandato de aplicación obligatoria de los Documentos Tipo por parte de las entidades sometidas al EGCAP, se atribuyó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para su expedición.
- Con sustento en esta competencia, esta Agencia ha expedido diversos grupos de Documentos Tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable, saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos Documentos Tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.
- Los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3 fueron modificados después de surtir un procedimiento interno establecido por esta Agencia, en el que se recibieron y revisaron los comentarios de todos los partícipes del sistema de la compra pública en el primero y parte del segundo semestre del año 2024. Así mediante la Resolución 465 del 10 de septiembre de 2024 se adoptó la versión 4 de esos documentos tipo.
- De acuerdo con lo expuesto, los Documentos Tipo adoptados son obligatorios para las Entidades Estatales regidas por el EGCAP que adelanten Procesos de Contratación mediante las modalidades de selección y objetos contractuales cobijados por alguno de los Documentos Tipo vigentes en los diferentes sectores[2]. Esta obligatoriedad implica, a su vez, que las Entidades Estatales tengan que adelantar los Procesos de Contratación bajo las condiciones establecidas en los Documentos Tipo que rijan para el objeto a contratar y el procedimiento de selección aplicables, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos. Lo anterior, por cuanto los Documentos Tipo se caracterizan por ser inalterables, es decir, que las Entidades Públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, que son las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris en cada uno de los Documentos Tipo”[3].
- Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
- Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz 1 – Experiencia” –en adelante Matriz 1–. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo 3 – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
- La Matriz 1, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.
- De esta manera, para saber a qué actividades se deben aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar los que se hayan expedido para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. De esta manera, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar los documentos tipo, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación. En este sentido, en los documentos base de los documentos tipo, se indica que la entidad establecerá las condiciones de experiencia, tanto general como específica en las actividades que van a contratar. En este contexto, la entidad no podrá incluir condiciones distintas a las previstas en la matriz de experiencia y, por tanto, deberá transcribir textualmente lo indicado en ésta.
- En relación con la actividad “infraestructura eléctrica” la Matriz 1, de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, establece la siguiente actividad para obras en vías primarias y secundarias: “1.9. PROYECTOS DE INSTALACION O MANTENIMIENTO CORRECTIVO O MANTENIMIENTO PREVENTIVO O AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ELECTRICA ASOCIADA A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE EN VIAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS”. Por su parte, en relación con obras en vías terciarias, se dispone la siguiente actividad sobre infraestructura eléctrica: “1.9 PROYECTOS DE INSTALACION O MANTENIMIENTO CORRECTIVO O MANTENIMIENTO PREVENTIVO O AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ELECTRICA ASOCIADA A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (…)”.
- Para determinar el alcance de las actividades de la Matriz 1 señaladas, debe indicarse que, por “infraestructura eléctrica” se entiende al conjunto de instalaciones, equipos y sistemas encargados de generar, transmitir, distribuir y controlar la energía eléctrica.
- Una red de alumbrado público compuesta por paneles solares o por un kit solar, podría considerarse una infraestructura eléctrica, aunque se diferencia de las infraestructuras eléctricas, entre otros, en temas tales como: autonomía, infraestructura reducida e instalación simplificada, pero, sigue siendo un sistema que involucra la generación, la distribución y el uso de electricidad.
- Este tipo de red solar tiene la ventaja de ser independiente de la red eléctrica convencional y es más sostenible. Sin embargo, aunque el sistema de alumbrado público solar no esté completamente vinculado a una red eléctrica tradicional de distribución, -en principio- sí forma parte de las infraestructuras eléctricas, especialmente en un contexto de transición hacia energías renovables y sostenibles.
- Sí la entidad contratante bajo los parámetros indicados, y como estructuradora del proceso y conocedora de las particularidades del mismo, determina que, para el objeto a contratar “alumbrado público solar” aplican los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, debe tener en cuenta las condiciones de experiencia general y especifica, además de las siguientes notas contenidas en la actividad 1.9 de Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social:
- Para la Experiencia General:
“INSTALACION O MANTENIMIENTO CORRECTIVO O MANTENIMIENTO PREVENTIVO O AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ELECTRICA ASOCIADA A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE.”
- Para la Experiencia Específica:
“Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el 50% del valor de PRESUPUESTO OFICIAL (PO) del presente proceso de contratación.”
Y de manera adicional, se incluyen las siguientes notas:
Nota 1: La Entidad Para la Experiencia Especifica, de acuerdo con el alcance del proyecto objeto de selección, indicará si se requiere experiencia en manejo de redes de Alta, Media o Baja Tensión.
Nota2: Las redes eléctricas en vías generalmente incluyen postes de luz, luminarias, cableado subterráneo o aéreo, transformadores y otros componentes necesarios para la distribución de la energía eléctrica de manera segura y eficiente”.
- La primera nota, se refiere a consideraciones puntuales relacionados con el manejo de redes de Alta, Media o Baja Tensión. En esta, señala que es la entidad la que determinará la pertinencia de este tipo de experiencia, que para el caso de los sistemas de “alumbrado público con kit solar o paneles solares” no aplicarían. Por otra parte, debe indicarse que, si bien la Nota 2, hace referencia a que en la mayoría de las vías generalmente se incluyen los componentes que allí se señalan, no se excluye que puedan existir otros.
- Si en el proceso de selección que adelanta la entidad, se requiere experiencia particular en actividades no contempladas en las matrices de experiencia, las entidades pueden recurrir a la opción planteada en el literal H del numeral 3.5.2. del documento base de infraestructura de transporte y lo contenido en el artículo 4 de las Resolución 465 de 2024 que se refiere a los Bienes adicionales a la obra de infraestructura de transporte[4].
- Sin perjuicio de las aclaraciones anteriores, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este encaja o no dentro de alguna de las actividades de la matriz 1 de cada documento tipo, y si en consecuencia deben aplicarse o no determinados documentos tipo, conforme a los parámetros indicados en este concepto. Lo anterior sin que pueda apartarse de su aplicación cuando materialmente el objeto a contratar corresponde con alguna actividad de contemplada en dicha matriz.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se ha pronunciado sobre el fundamento normativo de los documentos tipo en los conceptos: C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C-654 del 7 de octubre de 2022, C-874 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023, C- 272 del 22 de agosto de 2024, C- 516 del 07 de octubre de 2024, C- 481 del 09 de noviembre de 2024, C- 692 del 19 de noviembre de 2024 y C-753 del 4 de enero de 2024.
Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .
Te informamos que ya se encuentra disponible la Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia. Esta cartilla es una apuesta de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para incentivar la participación de los pueblos y comunidades étnicas en las compras y contratación pública, mediante el desarrollo de los principios de igualdad, equidad e inclusión social. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace: Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
De otra parte, te informamos que, con el objetivo de garantizar un conocimiento adecuado de las modificaciones y/o actualizaciones realizadas a los Documentos Tipo, hemos programado una serie de capacitaciones dirigidas a todos los actores involucrados en los procesos de selección. Podrás conocer la programación y realizar tu inscripción a estas capacitaciones a través del siguiente enlace: Calendario | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
También, te contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
Twitter: @colombiacompra
Facebook: ColombiaCompraEficiente
LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente_cce
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Carlos Mario Castrillon Endo Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Lida Milena Guanumen Pacheco Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Juan David Cárdenas Cabeza Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Ley 2022 de 2020: “Artículo 1º. Modifíquese el artículo 4º de la Ley 1882 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 4º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2º de la Ley 1150 de 2007.
Parágrafo 7º. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.
La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.
En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente”. ↑
Los Documentos Tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente pueden ser consultados en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo ↑
Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo ↑
Artículo 4. Obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. Cuando el objeto contractual incluya obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los documentos tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, deberá seguir los siguientes parámetros:
- Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la contratación de las obras, bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes y no limite la concurrencia al proceso de contratación.
Para tal efecto, la entidad realizará el estudio previo y el análisis del sector en los términos de los artículos 2.2.1.1.1.6.1 y 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, o la norma que los adicione, complemente o sustituya.
- Conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo.
- Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.
- Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.
Parágrafo 1°. En los casos en que el objeto contractual incluya actividades que son abarcadas por otros documentos tipo, la Entidad Estatal aplicará las reglas de combinación de experiencia previstas en el numeral 3.5.2 del documento base.
Parágrafo 2°. Para los efectos de este artículo se entiende por "obras, bienes o servicios adicionales" aquellas actividades que no están incluidas en la matriz de experiencia de los documentos tipo de infraestructura de transporte aplicable, pero que están relacionadas con el contrato a ejecutar. Por ejemplo, en caso de que el proyecto de obra pública a ejecutar esté relacionado con infraestructura de transporte, pero, además, con proyectos de agua potable y saneamiento básico o con proyectos de infraestructura social, el servicio adicional serán las actividades de obra pública en infraestructura de agua potable y saneamiento básico o las actividades de obra pública de infraestructura social. ↑