Conceptos CCE › DOCUMENTOS TIPO, MATRIZ 1 DE EXPERIENCIA, EXPERIENCIA ESPECÍFICA

DOCUMENTOS TIPO, MATRIZ 1 DE EXPERIENCIA, EXPERIENCIA ESPECÍFICA

Radicado: C-226 de 2022Fecha: 20 de abril de 2022
Citado por 15 conceptosVigencia 43%Autoridad 0/100

El Concepto C-226 de 2022 explica cómo se acredita el requisito habilitante de experiencia en procesos de contratación, con base en los documentos base y la Matriz 1. Indica que los contratos aportados deben corresponder a la actividad general y específica exigida en el pliego, deben haber terminado antes del cierre y deben sumar un valor mínimo equivalente a un porcentaje del presupuesto oficial, verificado por la sumatoria de valores ejecutados que cumplan los requisitos. Para la actividad 2.2 (agua potable y saneamiento básico), la Matriz 1 exige que al menos uno de los contratos válidos de experiencia general cumpla condiciones como longitud de tubería equivalente a un porcentaje de la longitud total, mismas condiciones técnicas por tipo de tubería (PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP u otras) y un diámetro principal dentro de un rango comercial definido por la entidad. Además, la entidad puede escoger hasta dos combinaciones de experiencia específica. También señala reglas para procesos con varias actividades: la entidad puede exigir solo la experiencia de la actividad de mayor relevancia, o bien combinar experiencia general y específica para esa actividad y experiencia específica para las demás.

Expediente: C-226 de 2022 – Fecha: 21-04-2022 – Número Interno: C-226 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220309002347 y P20220404003372 – Radicado de salida: RS20220421004520 – Restrictor:Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,MATRIZ 1 DE EXPERIENCIA,EXPERIENCIA ESPECÍFICA – Mes: Abril – Año: 2022

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Acreditación de experiencia

De acuerdo con las condiciones fijadas en los documentos base, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1 y teniendo en cuenta las especificaciones técnicas exigidas. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones

MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Agua potable y saneamiento básico – Actividad 2.2

En relación con los requisitos de experiencia específica de la actividad 2.2, la «Matriz 1 – Experiencia» dispone que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud de tubería equivalente al (F%) de la longitud total establecida en el presente proceso de selección, y que contemple como mínimo las mismas condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según tipo de tubería: PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, otras) el cual corresponde a [la entidad establecerá el material más representativo en este apartado], y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre entre el siguiente rango (XX" y XX") [la entidad establecerá el rango de diámetros que correspondan a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, que correspondan a diámetros comerciales (p.ej.: 26" a 32")]». Además, según la «Matriz 1 – Experiencia» la entidad podrá escoger hasta dos (2) combinaciones de experiencia específica de las opciones enlistadas, según la pertinencia de estas y el alcance del futuro contrato. Es decir, que la entidad puede establecer una exigencia de experiencia específica o, por el contrario, exigir hasta dos (2) alternativas para verificar la idoneidad del proponente, de acuerdo con el análisis de la entidad.

EXPERIENCIA ESPECÍFICA – Rango de diámetro

En relación con el rango de diámetros es preciso señalar que la entidad deberá determinar cuál es la tubería principal o de mayor relevancia de dicho proyecto y establecer el rango de diámetros comerciales que corresponde a esa tubería, es decir, deberá señalar un límite menor y mayor, dentro del cual cualquier diámetro servirá para acreditar la experiencia. Este aspecto, fue un requisito incluido por la Resolución 173 de 2021 cuyo propósito es fomentar que las entidades establezcan la tubería más representativa o relevante y su diámetro, de acuerdo con las condiciones técnicas particulares de cada proyecto. Por ello, como parte de las instrucciones señaladas entre corchetes, la «Matriz 1 – Experiencia» indica expresamente que la entidad establecerá el rango de diámetros que «correspondan a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto». En tal sentido, el diámetro principal o más representativo equivale al de la tubería principal o de mayor relevancia.

MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Reglas – Combinación de experiencia

[…] en los documentos tipo se reguló de forma pormenorizada y con suficiencia la forma en que procede exigir experiencias combinadas asociadas a diferentes actividades a contratar de la «Matriz 1 – Experiencia». De este modo, la matriz dispone que cuando el objeto del proceso de contratación contemple la ejecución de dos o más actividades a contratar, la entidad tiene dos (2) alternativas: i) podrá solicitar únicamente la experiencia de la actividad a contratar de mayor relevancia de acuerdo con el objeto del contrato, por lo que la entidad podrá analizar la relevancia en función del valor de las actividades o por la complejidad técnica, o ii) podrá solicitar la experiencia general y la experiencia específica de la actividad a contratar de mayor relevancia, y para las demás actividades a contratar requerir la experiencia específica de la correspondiente actividad.

Bogotá D.C., 21/04/2022

Señor

Juan Manuel Murcia

Bogotá D.C

Concepto C – 226 de 2022

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Acreditación de experiencia – MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Agua potable y saneamiento básico – Actividad 2.2 / EXPERIENCIA ESPECÍFICA – Rango de diámetro MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Reglas – Combinación de experiencia

Radicación:

Respuesta a las consultas P20220309002347 y P20220404003372 –Acumuladas–

Estimado señor Murcia:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde las consultas radicadas el 9 de marzo y el 4 de abril de 2022, respectivamente.

1. Problemas planteados

En relación con la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo del sector de agua potable y saneamiento básico, usted realiza las siguientes preguntas:

«1. […] Mi consulta se dirige específicamente para la matriz de experiencia de agua potable y saneamiento básico: pregunta: si tengo 2 actividades relevantes pertenecientes a infraestructura de agua potable y saneamiento básico, y las mismas por ejemplo son: reposición de alcantarillado y mejoramiento de una planta de tratamiento de aguas residuales…. para el alcantarillado tengo un presupuesto de 800 SMLMV y para la optimización de la PTAR 1300 SMLMV, o sea el proceso tienen un costo total de 2100 SMLMV… DEBO TOMAR ESTOS VALORES DESAGREGADOS PARA IDENTIFICAR LA EXPERIENCIA A SOLICITAR ? se debe tener en cuenta que para la entidad es primordial pedir experiencia tanto para la reposición del alcantarillado como para la optimización de la PTAR, ¿Cómo escojo el rango de los salarios mínimos a aplicar para cada actividad seleccionada?, teniendo en cuenta la totalidad del presupuesto o desagregado?------

Si la respuesta es que debo tomar el total del presupuesto, a que se refiere lo siguiente: lo citado a continuación aparece en las Reglas para definir la experiencia exigible en el proceso de contratación (parte final de la matriz 1):

“Tenga en cuenta que la experiencia se exigirá en función del valor del presupuesto oficial, en el caso que la entidad tenga en cuenta el valor de la desagregación de los componentes que hacen parte de cada una de las actividades a contratar, será en función del valor total desagregado que se acreditará el % respectivo según indique la matriz.”

No entiendo a que se refiere el párrafo anterior y como interpretarlo y para que casos aplica. Gracias.

2. Mi pregunta va enfocada a lo resaltado en color en el párrafo anterior

PREGUNTA: 2 escenarios:

1. Por ejemplo Mi proyecto contempla 2 diámetros que son 6 y 8 pulgadas entonces pondría:

A. (…) y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre entre el siguiente rango (6" y 8")…

Pregunto: ¿para este caso específico podría poner ese apartado de la siguiente manera?:

B. y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre entre el siguiente rango (mayor o igual a 6”).

Lo anterior con la intensión en ser más amplios y no limitar el proceso, pues estoy pidiendo un diámetro mínimo basado en mi proyecto, pero al no limitar el rango superior estoy garantizando más pluralidad de oferentes (considerando que quien me instale tubería de 10 o 12 o 24 o 36, también puede instalarme uno de 6”)… y si lo dejo como en el numeral A entre el rango de 6” y 8”, lo estaría limitando solo a esos rangos, por lo tanto no serviría que me acrediten rangos mayores a 8”. (agradezco la explicación detallada y porque no, “escuelera”, pues hemos estado debatiendo el tema y no llegamos a un acuerdo, gracias)

2. Escenario 2:

Voy a realizar una reposición de alcantarillado y exclusivamente voy a utilizar un diámetro de 8”… como determinaría el rango: y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre entre el siguiente rango (XX" y XX"), si mi proyecto, exclusivamente, solo contempla un diámetro»

2. Consideraciones

Para resolver su consulta, se analizarán los siguientes temas: i) acreditación de la experiencia en los documentos tipo de agua potable y saneamiento y ii) reglas de combinación de experiencia conforme a la Matriz 1 Experiencia.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los Conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021 y C-665 del 23 de diciembre de 2021. En lo pertinente, las tesis expuestas en estos conceptos se reiteran a continuación y se complementa para dar respuesta a las consultas planteadas.

2.1. Acreditación de la experiencia en los documentos tipo de agua potable y saneamiento

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo[1]. Asimismo, reiteró la obligatoriedad del uso de los documentos tipo para todas las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esto implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la «Matriz 1 ‒ Experiencia», sin perjuicio de su «inalterabilidad». Lo anterior significa que las entidades públicas carecen de la facultad para modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris o cuya modificación sea permitida por los mismos documentos tipo.

Así, en desarrollo del artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, esta Agencia expidió las Resoluciones 248 y 249 del 1 de diciembre de 2020, modificadas por las Resoluciones 161 del 17 de junio de 2021, 173 del 30 de junio de 2021 y 304 del 13 de octubre de 2021[2]. Mediante estos actos administrativos se adoptaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, en modalidad llave en mano, respectivamente.

Para la determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la «Matriz 1 – Experiencia», el numeral 3.5.1 del documento base prescribe que la entidad debe indicar la forma de análisis y establecimiento de las condiciones de experiencia, tanto general como específica. Además, deberá indicar el número de la actividad a contratar, y transcribir textualmente lo señalado en la «Matriz 1 – Experiencia».

Esta experiencia, conforme al numeral 3.5 del pliego de condiciones, se acredita a través de: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el «Formato 3 – Experiencia» para todos los proponentes y iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP.

De acuerdo con las condiciones fijadas en los documentos base, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1 y teniendo en cuenta las especificaciones técnicas exigidas. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones[3].

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la «Matriz 1 – Experiencia». Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

En relación con el primer aspecto, la Matriz 1 –con los cambios de la Resolución 173 del 30 de junio de 2021– está constituida por seis (6) tipos de obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, a saber: 1) obras de acueductos, 2) obras de alcantarillado –sanitarios y/o pluviales y/o combinados–, 3) obras de aseo y/o manejo de residuos, 4) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta de tratamiento de aguas residuales–, 5) estudios y diseños –en el caso de proyectos que requieran labores de estudios, diseños y construcción bajo la modalidad de llave en mano– y 6) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa.

Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales se encuadre de mejor forma el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por último, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación.

Conforme con lo expuesto, para definir la experiencia exigible en un proceso de contratación de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Identificar en la «Matriz 1 – Experiencia» el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar.
  2. Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la «actividad a contratar» acorde con la «Matriz 1 - Experiencia». Esta actividad corresponde a la obra que pretenda ejecutar la entidad estatal de acuerdo con el objeto y su alcance. En este sentido, la entidad debe identificar cuál o cuáles de las actividades a contratar definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» corresponden a las obras que ejecutará y de esta manera solicitar la experiencia que corresponde.
  3. Identificar el rango de cuantía en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
  4. Identificar la «Experiencia general» exigible acorde con la «Matriz 1 - Experiencia», teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del proceso de contratación.
  5. Identificar la «Experiencia específica» exigible, el porcentaje de dimensionamiento, que se puede solicitar acorde con las magnitudes a ejecutar de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación y las especificaciones técnicas que determina cada actividad.

Así las cosas, en la etapa de planeación, la entidad estatal debe identificar el tipo de obra de infraestructura y las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» atendiendo el alcance del objeto a contratar. De esta manera, la «experiencia general» y la «experiencia específica» se solicitará de acuerdo con la actividad a contratar, con la cuantía del procedimiento y teniendo en cuenta las condiciones técnicas requeridas por la entidad, aspecto que deberá acreditarse de acuerdo con las instrucciones establecidas en dicha matriz para cada actividad.

Concretamente, para responder la consulta planteada se tomará como referencia la actividad 2.2 de la «Matriz 1 – Experiencia». Esta actividad contempla los «proyectos de optimización y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o reforzamiento y/o reconstrucción y/o reposición de alcantarillados y/o redes de alcantarillado sanitarios y/o pluviales y/o combinado (urbanos y/o rurales)». Para esta actividad se determina como experiencia general la acreditación de proyectos que correspondan o hayan contenido actividades de ampliación y/u optimización y/o construcción y/o mejoramiento y/o reposición de alcantarillados –sanitario y/o pluvial y/o combinado–.

En relación con los requisitos de experiencia específica de la actividad 2.2, la «Matriz 1 – Experiencia» dispone que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud de tubería equivalente al (F%) de la longitud total establecida en el presente proceso de selección, y que contemple como mínimo las mismas condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según tipo de tubería: PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, otras) el cual corresponde a [la entidad establecerá el material más representativo en este apartado], y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre entre el siguiente rango (XX" y XX") [la entidad establecerá el rango de diámetros que correspondan a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, que correspondan a diámetros comerciales (p.ej.: 26" a 32")]». Además, según la «Matriz 1 – Experiencia» la entidad podrá escoger hasta dos (2) combinaciones de experiencia específica de las opciones enlistadas, según la pertinencia de estas y el alcance del futuro contrato. Es decir, que la entidad puede establecer una exigencia de experiencia específica o, por el contrario, exigir hasta dos (2) alternativas para verificar la idoneidad del proponente, de acuerdo con el análisis de la entidad.

De conformidad con el requisito de experiencia específica transcrito, la entidad deberá definir tres (3) aspectos: i) la longitud de tubería equivalente a un determinado porcentaje, el cual se establece de acuerdo con la cuantía del proceso, ii) el material más representativo de la tubería –PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, entre otras– y, iii) el rango de diámetros comerciales para la tubería principal o más representativa del proyecto. Debe precisarse que en las notas generales de estos proyectos se indica expresamente que la entidad no podrá requerir otras condiciones de experiencia, especificaciones técnicas, cantidades de obra o aspectos que no hayan sido establecidos en la «Matriz 1 - Experiencia» para la actividad a contratar.

En relación con el rango de diámetros es preciso señalar que la entidad deberá determinar cuál es la tubería principal o de mayor relevancia de dicho proyecto y establecer el rango de diámetros comerciales que corresponde a esa tubería, es decir, deberá señalar un límite menor y mayor, dentro del cual cualquier diámetro servirá para acreditar la experiencia. Este aspecto, fue un requisito incluido por la Resolución 173 de 2021 cuyo propósito es fomentar que las entidades establezcan la tubería más representativa o relevante y su diámetro, de acuerdo con las condiciones técnicas particulares de cada proyecto. Por ello, como parte de las instrucciones señaladas entre corchetes, la «Matriz 1 – Experiencia» indica expresamente que la entidad establecerá el rango de diámetros que «correspondan a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto». En tal sentido, el diámetro principal o más representativo equivale al de la tubería principal o de mayor relevancia.

De acuerdo con lo anterior, la pregunta que surge es la siguiente: ¿cómo se determina la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto? Para tales efectos, la entidad cuenta con autonomía para definirlo de acuerdo con las condiciones técnicas particulares de cada proceso de selección y proyecto en particular. Ello se desprende de la literalidad de la «Matriz 1 - Experiencia» que señala entre corchetes las instrucciones que debe seguir la entidad, indicando claramente que se establecerá el material más representativo, así como el diámetro que corresponda a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, dejando abierta esta determinación a la entidad. Esto sin perjuicio de que dicha decisión pueda ser objeto de observaciones por parte de los interesados durante la etapa correspondiente en el proceso de selección, en su labor de verificación de los documentos del proceso en forma integral.

Para ilustrar lo señalado, valgámonos del siguiente ejemplo. Una entidad requiere realizar un proyecto de renovación de la red de alcantarillado de todo un barrio, para lo cual debe identificar y establecer la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, sea la tubería principal que recoge las aguas residuales –colector principal– o las redes internas y, con base en ello determinar el material más representativo y el rango comercial del diámetro de dicha tubería. En este sentido, si la entidad determina que la tubería más representativa o relevante del proyecto es el colector principal, entonces, el rango del diámetro comercial se determinará en función de esta. Por tanto, si el rango de dicha tubería se ubica, por ejemplo, entre 26” a 32”, el proponente deberá acreditar que el diámetro de la tubería se encuentra dentro de esos límites, por lo que valdría un diámetro de mínimo 26” o máximo de 32”. De este modo, cualquier diámetro comercial acreditado por el proponente dentro del rango servirá, siempre que cumpla con las condiciones de longitud y material establecidos por la entidad.

Es importante destacar que aunque la definición de la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto con base en la cual se determina el material más representativo, la longitud y su diámetro es autonomía de cada entidad y su proyecto particular, la entidad debe atender los parámetros señalados en la matriz. En consecuencia, para la fijación de rango del diámetro comercial la entidad deberá establecer en todo caso un límite mínimo y máximo, instrucción que no podrá ser modificada so pena de vulnerar la regla de inalterabilidad de los documentos tipo.

Esta definición se realizará teniendo en cuenta los requerimientos técnicos del proyecto a desarrollar de forma que se pueda constatar que el proponente cuenta con experiencia adecuada para ejecutarlo. Dado que esta definición de rangos de la entidad es discrecional, puede ser determinada con los límites que la entidad considere adecuados en función del proyecto particular, de manera que dichos rangos podrán ampliarse o restringirse tanto como la entidad lo determine. Es decir, si de acuerdo con las características técnicas del proyecto a ejecutar la entidad considera que los rangos de diámetro requeridos deben ser, por ejemplo, de mínimo 6” y máximo 12” o de mínimo 6” y máximo 36”, así deberá señalarlo en la «Matriz 1 – Experiencia». Para estos efectos, cualquier diámetro comercial acreditado por el proponente dentro del rango servirá, siempre que cumpla con las condiciones de longitud y material establecidos por la entidad.

Con estos requisitos se fomenta que las entidades establezcan la tubería más representativa o relevante y el rango del diámetro de acuerdo con las condiciones técnicas particulares de cada proyecto, su naturaleza y el valor, al tiempo que fomenta una mayor pluralidad de oferentes en la medida en que el proponente podrá acreditar cualquier diámetro comercial que se encuentre dentro de los rangos exigidos. Lo anterior promueve que la entidad exija en el proceso de contratación una experiencia proporcional y adecuada al objeto a ejecutar, que permita demostrar la experticia del proponente en actividades iguales a las de dicho proyecto y que se ajuste a las condiciones técnicas de este.

Por consiguiente, la entidad no podrá establecer que el diámetro comercial sea «mayor o igual» a un número específico y tampoco podrá fijar un solo diámetro, pues además de vulnerar la regla de inalterabilidad de los documentos tipo, permitiría fijar requisitos que no sean proporcionales al objeto de contratación y restringir la participación en este. En efecto, nótese que en el primer supuesto no se establece un límite concreto acorde con los requerimientos técnicos del proyecto, por lo que la experiencia no sería proporcional ni adecuada al proceso de contratación. En el segundo caso, se restringiría la participación en la medida en que al no establecer rangos, el proponente solo podría acreditar una opción de diámetro comercial.

En este último evento, la entidad podría fijar un rango de diámetro comercial restringido que resulte acorde con las condiciones técnicas del proyecto. De esta manera, a modo de ejemplo, si la tubería más relevante o representativa del proyecto tiene un diámetro de 8”, la entidad podría establecer un rango concreto que se considere adecuado y proporcional para acreditar la experiencia válida del proceso de contratación, por lo que podría determinar un rango entre 8” y 10”. Sin embargo, se resalta que este análisis corresponde realizarlo a la entidad en cada caso en concreto de conformidad con las condiciones técnicas del proyecto y atendiendo las instrucciones de la «Matriz 1 – Experiencia».

2.2. Reglas de combinación de experiencia conforme a la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo de licitación para obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico

Indicadas las prescripciones generales respecto a la exigencia de la experiencia en los procedimientos de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, regidos por los documentos tipo, corresponde analizar de forma precisa la posibilidad de combinar experiencias de distintas actividades de la «Matriz 1 – Experiencia». Particularmente, en el acápite de «Reglas para definir la experiencia exigible en el proceso de contratación» de la matriz se establece la regla vi), la cual prescribe lo siguiente:

vi) Cuando el objeto del proceso de contratación contemple la ejecución de dos o más “Actividades a Contratar” (ej.: 1.1 y 3.1), la entidad tiene dos alternativas: a) solicitar únicamente la experiencia de la “actividad a contratar” de mayor relevancia de acuerdo con el objeto del contrato. La Entidad podrá analizar la relevancia en función del valor de las actividades o por la complejidad técnica; o b) solicitar la experiencia general y la experiencia específica de la “actividad a contratar” de mayor relevancia, y para las demás actividades a contratar requerir la experiencia específica de la correspondiente actividad. En el evento en que para las actividades a contratar, diferentes a la de mayor relevancia, la “Matriz 1- Experiencia” no contemple la experiencia específica, se podrá solicitar la experiencia general de la actividad, como específica.

Tenga en cuenta que la experiencia se exigirá en función del valor del presupuesto oficial, en el caso que la entidad tenga en cuenta el valor de la desagregación de los componentes que hacen parte de cada una de las actividades a contratar, será en función del valor total desagregado que se acreditará el % respectivo según indique la matriz.

Nota: Estas reglas de combinación de experiencia son extensivas cuando se realiza la combinación de experiencia entre diferentes matrices de documentos tipo, p.ej. la matriz de agua potable y la matriz de infraestructura de transporte, se aplicarán las mismas reglas establecidas en esta sección.

Adicionalmente, en los casos donde la Entidad opte por la exigencia de la experiencia específica para las actividades distintas a la de mayor relevancia, se deberá incluir la siguiente nota:

“Nota: Tenga en cuenta que la acreditación de las actividades de la Experiencia se podrá hacer a través de los lineamientos descritos en el documento base. Para el caso de Experiencias combinadas, un Proponente podrá acreditar una o más actividades, con un contrato o con varios de forma independiente (ej: un contrato que contemple construcción de una red de acueducto con un relleno sanitario), situación que será verificada por la Entidad en la evaluación sin realizar desagregación por el valor de las actividades respecto al total del contrato.”

Como se advierte, en los documentos tipo se reguló de forma pormenorizada y con suficiencia la forma en que procede exigir experiencias combinadas asociadas a diferentes actividades a contratar de la «Matriz 1 – Experiencia». De este modo, la matriz dispone que cuando el objeto del proceso de contratación contemple la ejecución de dos o más actividades a contratar, la entidad tiene dos (2) alternativas: i) podrá solicitar únicamente la experiencia de la actividad a contratar de mayor relevancia de acuerdo con el objeto del contrato, por lo que la entidad podrá analizar la relevancia en función del valor de las actividades o por la complejidad técnica, o ii) podrá solicitar la experiencia general y la experiencia específica de la actividad a contratar de mayor relevancia, y para las demás actividades a contratar requerir la experiencia específica de la correspondiente actividad.

Conforme a lo anterior, en caso que la entidad requiera incluir en la ejecución del proyecto dos o más actividades establecidas en la matriz, podrá escoger la primera opción teniendo en cuenta únicamente la actividad más relevante del proyecto o la segunda alternativa de combinación de experiencias, determinando la actividad de mayor relevancia respecto de la cual exigirá la experiencia general y específica, y en relación con las demás actividades se solicitará solo la experiencia específica y en ausencia de esta, la experiencia general.

En este punto, es pertinente señalar que las entidades estatales cuentan con discrecionalidad para estructurar sus procesos por lotes o grupos bien porque el alcance y extensión del objeto lo permite o para materializar principios de celeridad, economía y eficacia que se obtiene al acumular los procesos de contratación. De esta manera, en caso de contemplar la ejecución de varias actividades establecidas en la «Matriz 1 – Experiencia», las entidades podrán optar por estructurar el proceso de contratación por lotes o grupos teniendo en cuenta el análisis de planeación realizado. Para este caso, la entidad aplicará las reglas establecidas en el numeral 2.10 del documento base, dentro de las cuales se indica que la experiencia que debe acreditar el proponente será la establecida de forma independiente para cada lote o grupo, de acuerdo con las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» en el literal A de la sección 3.5.2. Ello implica que la entidad estatal, al establecer la experiencia general y especifica de cada uno de los lotes, debe tener en cuenta el presupuesto oficial, el objeto y el alcance de las actividades a ejecutar de cada lote. Además, para acreditar la experiencia el proponente podrá aportar mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos para cada uno de los lotes, o podrá aportar los mismos para todos o varios de ellos.

En este sentido, es discrecional de la entidad escoger cualquiera de las opciones señaladas cuando las entidades contemplen la ejecución de dos o más actividades establecidas en la «Matriz 1 – Experiencia», para lo cual aplicará las reglas correspondientes en cada caso.

Ahora bien, en el evento en que la entidad opte por combinar experiencia conforme a lo señalado en el literal b del numeral vi) de las «Reglas para definir la experiencia exigible en el proceso de contratación» de la «Matriz 1 – Experiencia», cuenta con dos (2) opciones para fijar las condiciones de experiencia de las actividades requeridas: i) tener en cuenta la experiencia en función del valor del presupuesto oficial o ii) o en función del valor total desagregado con base en el cual se acreditará el porcentaje respectivo según indique la matriz. Este caso aplica si la entidad cuenta con el valor puntual de la desagregación de los componentes que hacen parte de cada una de las actividades a contratar.

Para ilustrar lo anterior, valgámonos del siguiente ejemplo hipotético. Una entidad estatal requiere contratar la construcción de un acueducto (actividad 1.1) y la construcción de rellenos sanitarios (actividad 3.1) –actividad de mayor relevancia–. Producto del análisis de planeación se estableció que para la actividad de construcción de acueducto (1.1) los componentes desagregados suman un valor total de 1.000 SMMLV; por su parte, para la actividad de relleno sanitario (3.1) el valor total desagregado de los componentes es de 9.000 SMMLV. En caso en que la entidad opte por tener en cuenta la experiencia en función del valor del total del presupuesto oficial deberá fijar las condiciones de experiencia general y específica con base en el valor total de las dos actividades, es decir, 10.000 SMMLV. Por su parte, si la entidad tiene en cuenta el valor desagregado de las actividades establecerá las condiciones de experiencia general y específica acorde con el valor total desagregado de cada actividad. Así, para la de mayor relevancia, esto es la actividad 3.1 la exigencia de la experiencia general y específica se determinará teniendo en cuenta el valor de esta, es decir, 9.000 SMMLV, por lo que para este caso el porcentaje de dimensionamiento para la experiencia específica que se determine sería del 50%. Para la actividad 1.1 se exigirá la experiencia específica en función del valor total del presupuesto de ese componente, en este caso el porcentaje de dimensionamiento sería del 55%.

Así las cosas, la determinación de la experiencia exigible cuando el objeto del contrato contemple dos o más actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico, dependerá de las opciones señaladas anteriormente, y será discrecional de la entidad establecer si se realizará con base en el valor total del presupuesto oficial o teniendo en cuenta el valor total desagregado de cada actividad.

3. Respuesta

«1. […] Mi consulta se dirige específicamente para la matriz de experiencia de agua potable y saneamiento básico: pregunta: si tengo 2 actividades relevantes pertenecientes a infraestructura de agua potable y saneamiento básico, y las mismas por ejemplo son: reposición de alcantarillado y mejoramiento de una planta de tratamiento de aguas residuales…. para el alcantarillado tengo un presupuesto de 800 SMLMV y para la optimización de la PTAR 1300 SMLMV, o sea el proceso tienen un costo total de 2100 SMLMV… DEBO TOMAR ESTOS VALORES DESAGREGADOS PARA IDENTIFICAR LA EXPERIENCIA A SOLICITAR ? se debe tener en cuenta que para la entidad es primordial pedir experiencia tanto para la reposición del alcantarillado como para la optimización de la PTAR, ¿Cómo escojo el rango de los salarios mínimos a aplicar para cada actividad seleccionada?, teniendo en cuenta la totalidad del presupuesto o desagregado?------

Si la respuesta es que debo tomar el total del presupuesto, a que se refiere lo siguiente: lo citado a continuación aparece en las Reglas para definir la experiencia exigible en el proceso de contratación (parte final de la matriz 1):

“Tenga en cuenta que la experiencia se exigirá en función del valor del presupuesto oficial, en el caso que la entidad tenga en cuenta el valor de la desagregación de los componentes que hacen parte de cada una de las actividades a contratar, será en función del valor total desagregado que se acreditará el % respectivo según indique la matriz.”

No entiendo a que se refiere el párrafo anterior y como interpretarlo y para que casos aplica. Gracias».

De conformidad con las consideraciones expuesta en este concepto, en el evento en que la entidad opte por combinar experiencia conforme a lo señalado en el literal b del numeral vi) de las «Reglas para definir la experiencia exigible en el proceso de contratación» de la Matriz 1 – Experiencia, cuenta con dos (2) opciones para fijar las condiciones de experiencia de las actividades requeridas: i) tener en cuenta la experiencia en función del valor del presupuesto oficial o ii) o en función del valor total desagregado con base en el cual se acreditará el porcentaje respectivo según indique la matriz. Este caso aplica si la entidad cuenta con el valor de la desagregación de los componentes que hacen parte de cada una de las actividades a contratar.

Para ilustrar lo anterior, valgámonos del siguiente ejemplo hipotético. Una entidad estatal requiere contratar la construcción de un acueducto (actividad 1.1) y la construcción de rellenos sanitarios (actividad 3.1) –actividad de mayor relevancia–. Producto del análisis de planeación se estableció que para la actividad de construcción de acueducto (1.1) los componentes desagregados suman un valor total de 1.000 SMMLV; por su parte, para la actividad de relleno sanitario (3.1) el valor total desagregado de los componentes es de 9.000 SMMLV. En caso en que la entidad opte por tener en cuenta la experiencia en función del valor del total del presupuesto oficial deberá fijar las condiciones de experiencia general y específica con base en el valor total de las dos actividades, es decir, 10.000 SMMLV. Por su parte, si la entidad tiene en cuenta el valor desagregado de las actividades establecerá las condiciones de experiencia general y específica acorde con el valor total desagregado de cada actividad. Así, para la actividad de mayor relevancia, esto es la actividad 3.1, la exigencia de la experiencia general y específica se determinará teniendo en cuenta el valor de esta, es decir, 9.000 SMMLV, por lo que para este caso el porcentaje de dimensionamiento para la experiencia específica que se determine sería del 50%. Para la actividad 1.1 se exigirá la experiencia específica en función del valor total del presupuesto de ese componente, en este caso el porcentaje de dimensionamiento sería del 55%.

Así las cosas, la determinación de la experiencia exigible cuando el objeto del contrato contemple dos o más actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico, dependerá de las opciones señaladas anteriormente, y será discrecional de la entidad establecer si se realizará con base en el valor total del presupuesto oficial o teniendo en cuenta el valor total desagregado de cada actividad.

«2. Mi pregunta va enfocada a lo resaltado en color en el párrafo anterior

PREGUNTA: 2 escenarios:

1. Por ejemplo Mi proyecto contempla 2 diámetros que son 6 y 8 pulgadas entonces pondría:

A. (…) y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre entre el siguiente rango (6" y 8")…

Pregunto: ¿para este caso específico podría poner ese apartado de la siguiente manera?:

B. y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre entre el siguiente rango (mayor o igual a 6”).

Lo anterior con la intensión en ser más amplios y no limitar el proceso, pues estoy pidiendo un diámetro mínimo basado en mi proyecto, pero al no limitar el rango superior estoy garantizando más pluralidad de oferentes (considerando que quien me instale tubería de 10 o 12 o 24 o 36, también puede instalarme uno de 6”)… y si lo dejo como en el numeral A entre el rango de 6” y 8”, lo estaría limitando solo a esos rangos, por lo tanto no serviría que me acrediten rangos mayores a 8”. (agradezco la explicación detallada y porque no, “escuelera”, pues hemos estado debatiendo el tema y no llegamos a un acuerdo, gracias)

2. Escenario 2:

Voy a realizar una reposición de alcantarillado y exclusivamente voy a utilizar un diámetro de 8”… como determinaría el rango: y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre entre el siguiente rango (XX" y XX"), si mi proyecto, exclusivamente, solo contempla un diámetro»

En relación con el rango de diámetros exigido en la experiencia específica de las actividades de la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico, es preciso señalar que la entidad deberá determinar cuál es la tubería principal o de mayor relevancia de dicho proyecto y establecer el rango de diámetros comerciales que corresponde a esa tubería, es decir, deberá señalar un límite menor y mayor, dentro del cual cualquier diámetro servirá para acreditar la experiencia. Esta instrucción de la matriz no podrá ser modificada so pena de vulnerar la regla de inalterabilidad de los documentos tipo.

Esta definición se realizará teniendo en cuenta los requerimientos técnicos del proyecto a desarrollar de forma que se pueda constatar que el proponente cuenta con experiencia adecuada para ejecutarlo. Dado que esta definición de rangos de la entidad es discrecional, puede ser determinada con los límites que la entidad considere adecuados en función del proyecto particular, de manera que dichos rangos podrán ampliarse o restringirse tanto como la entidad lo determine. Es decir, si de acuerdo con las características técnicas del proyecto a ejecutar la entidad considera que los rangos de diámetro requeridos deben ser, por ejemplo, de mínimo 6” y máximo 12” o de mínimo 6” y máximo 36”, así deberá señalarlo en la «Matriz 1 – Experiencia». Para estos efectos, cualquier diámetro comercial acreditado por el proponente dentro del rango servirá, siempre que cumpla con las condiciones de longitud y material establecidos por la entidad.

Por consiguiente, la entidad no podrá establecer que el diámetro comercial sea «mayor o igual» a un número específico y tampoco podrá fijar un solo diámetro, pues además de vulnerar la regla de inalterabilidad de los documentos tipo, permitiría fijar requisitos que no sean proporcionales al objeto de contratación y restringir la participación en este. En efecto, nótese que en el primer supuesto no se establece un límite concreto acorde con los requerimientos técnicos del proyecto, por lo que la experiencia no sería proporcional ni adecuada al proceso de contratación. En el segundo caso, se restringiría la participación en la medida en que al no establecer rangos, el proponente solo podría acreditar una opción de diámetro comercial.

En este último evento, la entidad podría fijar un rango de diámetro comercial restringido que resulte acorde con las condiciones técnicas del proyecto. De esta manera, a modo de ejemplo, si la tubería más relevante o representativa del proyecto tiene un diámetro de 8”, la entidad podría establecer un rango concreto que se considere adecuado y proporcional para acreditar la experiencia válida del proceso de contratación, por lo que podría determinar un rango entre 8” y 10”. Sin embargo, se resalta que este análisis corresponde realizarlo a la entidad en cada caso en concreto de conformidad con las condiciones técnicas del proyecto y atendiendo las instrucciones de la «Matriz 1 – Experiencia».

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Tatiana Baquero Iguarán

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Karlo Fernández Cala

Gestor T1-15 de la Dirección General

Juan David Montoya Penagos

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

    »Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

    »Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.

    »La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.

    »En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente».

  2. Mediante la Resolución 161 del 17 de junio de 2021 se estandarizó la acreditación de los factores de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, dirigido a los procesos de selección que deban adelantarse con documentos tipo y se realizaron modificaciones a los documentos base, formatos y anexos de los documentos tipo. Igualmente, se expidió la Resolución 173 del 30 de junio de 2021 mediante la cual se modificaron las Matrices 1 – Experiencia de los documentos tipo del sector de agua potable y saneamiento básico y su implementación resulta obligatoria para los procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria que se publique a partir del 12 de julio de 2021. Además, el pasado 13 de octubre se expidió la Resolución 304 del 2021 «Por la cual se modifican los Documentos Tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente», mediante la cual se ajustan los documentos tipo de acuerdo con las consideraciones del Decreto 680 de 2021 y se modifican otros aspectos de estos documentos.

  3. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 248 y 249 de 2020. Documento Base o Pliego Tipo: «3.5.8. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL

    »La verificación del número de contratos para acreditar la experiencia se realizará de la siguiente manera:

    Número de contratos con los cuales el proponente cumple la experiencia acreditada

    Valor mínimo a certificar

    (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)

    De 1 hasta 2

    75%

    De 3 hasta 4

    120%

    De 5 hasta 6

    150%

    »La verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en este pliego de condiciones.

    »El proponente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla anterior.

    »En caso de que el número de contratos con los cuales el proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar establecido en la tabla anterior, se calificará la propuesta como no hábil y el proponente podrá subsanarla en los términos establecidos en la sección 1.6.

    »[En los procesos estructurados por lotes, el valor mínimo a certificar debe ser con relación al valor del presupuesto oficial del respectivo lote expresado en SMMLV]».

Preguntas frecuentes

¿Cómo se acredita la experiencia habilitante según los documentos tipo del Concepto C-226 de 2022?
Con base en los documentos base y la Matriz 1, aportando contratos que correspondan a la actividad general y específica exigida, que hayan terminado antes del cierre y que cumplan el valor mínimo requerido según sumatoria de valores ejecutados en SMMLV.
¿Cuántos contratos pueden aportar los proponentes para acreditar experiencia?
Como mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, debiendo terminar antes de la fecha de cierre del proceso.
Para la actividad 2.2 (agua potable y saneamiento básico), ¿qué exige la Matriz 1 en experiencia específica?
Que por lo menos uno (1) de los contratos válidos de experiencia general tenga una longitud de tubería equivalente a un porcentaje (F%) de la longitud total del proceso, contemple las mismas condiciones técnicas según el tipo de tubería exigido y que el diámetro principal esté dentro de un rango comercial definido por la entidad.
¿Qué significa el “rango de diámetro” en la experiencia específica?
Que la entidad debe definir la tubería principal o de mayor relevancia y establecer el rango de diámetros comerciales (límite menor y mayor) dentro del cual cualquier diámetro acredita experiencia.
Si el proceso incluye varias actividades, ¿cómo se aplican las reglas de combinación de experiencia?
La entidad puede (i) solicitar únicamente la experiencia de la actividad de mayor relevancia, o (ii) solicitar experiencia general y específica de la actividad de mayor relevancia, y para las demás actividades requerir la experiencia específica correspondiente.