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PRINCIPIO DE EFICIENCIA ADMINISTRATIVA, DOCUMENTO TIPO, DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-301 de 2025Fecha: 25 de febrero de 2025Actor: MIGUEL ARTURO BAUTISTA FERNANDEZ
Fundamento normativo, Inalterabilidad, Obligatoriedad
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El Concepto C-301 de 2025 explica que el principio de eficiencia en la contratación pública busca el uso óptimo de los recursos del Estado, con la mejor relación costo-beneficio, en el menor tiempo posible, y con apoyo en formatos estandarizados. Además, desarrolla el régimen de documentos tipo: su fundamento normativo está en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, que dio obligatoriedad a las entidades del Estatuto General de Contratación para aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional; posteriormente, la Ley 2022 de 2020 asignó a Colombia Compra Eficiente la facultad de adoptarlos y se estableció el procedimiento mediante la Resolución 160 de 2020. En particular, los documentos tipo son inalterables en los apartes no permitidos y, cuando la actividad a contratar esté cobijada por las matrices de experiencia, su uso es forzoso.

PRINCIPIO DE EFICIENCIA ADMINISTRATIVA

El principio de eficiencia en la contratación pública busca garantizar el uso óptimo de los recursos del Estado, asegurando que los bienes, servicios y obras sean adquiridos con la mejor relación costo-beneficio y en el menor tiempo posible. Este principio implica Optimización de Recursos agilidad en los procesos y cumplimiento de objetivos públicos contribuyendo el uso de formatos estandarizados a la eficiencia en la contratación pública.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo.

El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte. Esta establecía que el gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Ley 2022 de 2020 fue sancionada por el presidente de la República el 22 de julio de 2020, que en su artículo 1 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y, por tanto, modificó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, asignando directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la facultad para adoptar los documentos tipo. En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020, “Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión”.

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Obligatoriedad

Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los Documentos Tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

En virtud de lo anterior, cuando existan documentos tipo y la actividad a contratar por parte de una entidad sometida al EGCAP se encuentre cobijada por alguna de las actividades descritas en las matrices de experiencia de dichos documentos, su utilización para adelantar el respectivo proceso de contratación resulta forzosa. Esto significa que, la entidad contratante no podrá prescindir de la implementación de los documentos tipo cuando estos sean obligatorios, en los términos expuestos en este concepto.

Texto del concepto

PRINCIPIO DE EFICIENCIA ADMINISTRATIVA

El principio de eficiencia en la contratación pública busca garantizar el uso óptimo de los recursos del Estado, asegurando que los bienes, servicios y obras sean adquiridos con la mejor relación costo-beneficio y en el menor tiempo posible. Este principio implica Optimización de Recursos agilidad en los procesos y cumplimiento de objetivos públicos contribuyendo el uso de formatos estandarizados a la eficiencia en la contratación pública.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo.

El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte. Esta establecía que el gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Ley 2022 de 2020 fue sancionada por el presidente de la República el 22 de julio de 2020, que en su artículo 1 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y, por tanto, modificó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, asignando directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la facultad para adoptar los documentos tipo. En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020, “Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión”.

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Obligatoriedad

Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los Documentos Tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

En virtud de lo anterior, cuando existan documentos tipo y la actividad a contratar por parte de una entidad sometida al EGCAP se encuentre cobijada por alguna de las actividades descritas en las matrices de experiencia de dichos documentos, su utilización para adelantar el respectivo proceso de contratación resulta forzosa. Esto significa que, la entidad contratante no podrá prescindir de la implementación de los documentos tipo cuando estos sean obligatorios, en los términos expuestos en este concepto.

Bogotá D.C., 26 de febrero de 2025.

Señor

MIGUEL ARTURO BAUTISTA FERNANDEZ

miguelbautistaabogado@gmail.com

Floridablanca – Santander

Concepto C – 301 de 2025

Temas:

PRINCIPIO DE EFICIENCIA ADMINISTRATIVA -DOCUMENTO TIPO – Fundamento normativo / DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Obligatoriedad.

Radicación:

Respuesta a la consulta con radicado No. P20250224001788.

Estimado señor Bautista;

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud del radicada en esta entidad el 24 de febrero de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

(…)

3. ¿ En cualquiera de las tipologías y modalidades de selección de contratista, es obligatorio la publicación de formatos ?

4. ¿ Los formatos elaborados por las entidades en las diferentes modalidades de selección hacen parte integral del proceso mismo, cuál es su alcance, sus características y su obligatoriedad?

(…)

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en las preguntas de la petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

De igual manera es de precisar que las preguntas numero 1 y 2 de su solicitud, fueron trasladas por competencia al Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante radicado RS2025226001859 del 26 de febrero de 2025.

  1. Problemas planteados:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Subdirección se resolverán las siguientes preguntas: ¿Es obligatorio que las entidades publiquen los formatos en todas las tipologías y modalidades de selección de contratistas? En los distintos procesos de selección, ¿los formatos elaborados por las entidades forman parte esencial del procedimiento?

  1. Respuesta:

De manera preliminar resulta pertinente indicar que la obligatoriedad de publicar formatos en los procesos de selección de contratistas varía según la modalidad y el objeto del contrato. Así las cosas, en los procesos de selección abiertos, como licitaciones públicas, concursos de méritos o selecciones abreviadas, la publicación de formatos es un requisito fundamental para garantizar la transparencia, la igualdad de condiciones y el acceso a la información formando parte esencial del procedimiento de selección, ya que facilitan la estandarización, organización y cumplimiento de los requisitos legales y técnicos.

Sin embargo, en modalidades de contratación directa o en procedimientos de menor cuantía, la publicación de formatos puede no ser estrictamente obligatoria, no obstante, en desarrollo del principio de eficiencia administrativa se recomienda el uso de estos.

Por su parte, la Ley 2022 de 2020 establece que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente es responsable de adoptar documentos tipo de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). Estos documentos incluyen requisitos habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia, y otros aspectos que promueven buenas prácticas contractuales.

Los documentos tipo se caracterizan por ser inalterables, es decir, que las entidades públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, por lo que los formatos incluidos en los documentos tipo adoptados por Colombia Compra Eficiente son inalterables y su uso es obligatorio.

De esta manera, al tratarse de un análisis que se debe realizar en cada caso concreto, la Agencia, por vía consultiva, no puede definir un criterio universal y absoluto, sino que brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de casos particulares corresponde a la entidad que debe adoptar la decisión correspondiente para atender las necesidades de los actores que intervienen en la contratación pública.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

El principio de eficiencia en la contratación pública busca garantizar el uso óptimo de los recursos del Estado, asegurando que los bienes, servicios y obras sean adquiridos con la mejor relación costo-beneficio y en el menor tiempo posible. Este principio implica Optimización de Recursos agilidad en los procesos y cumplimiento de objetivos públicos contribuyendo el uso de formatos estandarizados a la eficiencia en la contratación pública.

Frente a la eficiencia administrativa, encontramos que el marco constitucional de esta se encuentra consagrado en el artículo 209 de la constitución Política de Colombia, al respecto la Corte Constitucional, por medio de la sentencia C-816 de 2013, Magistrado Ponente Luis Ernesto Vargas Silva, manifestó[1]:

“(…)en lo que atañe al principio de eficiencia la jurisprudencia de este Tribunal ha señalado que se trata de la máxima racionalidad de la relación costos-beneficios, de manera que la administración pública tiene el deber de maximizar el rendimiento o los resultados, con costos menores, por cuanto los recursos financieros de Hacienda, que tienden a limitados, deben ser bien planificados por el Estado para que tengan como fin satisfacer las necesidades prioritarias de la comunidad sin el despilfarro del gasto público. Lo anterior significa, que la eficiencia presupone que el Estado, por el interés general, está obligado a tener una planeación adecuada del gasto, y maximizar la relación costos – beneficios. (…)”

Ahora bien, en atención a su consulta la obligatoriedad de publicar formatos en los procesos de selección de contratistas varía según la modalidad y el objeto del contrato. Así las cosas, en los procesos de selección abiertos, como licitaciones públicas, concursos de méritos o selecciones abreviadas, la publicación de formatos es un requisito fundamental para garantizar la transparencia, la igualdad de condiciones y el acceso a la información formando parte esencial del procedimiento de selección, ya que facilitan la estandarización, organización y cumplimiento de los requisitos legales y técnicos.

Sin embargo, en modalidades de contratación directa o en procedimientos de menor cuantía, la publicación de formatos puede no ser estrictamente obligatoria, no obstante, en desarrollo del principio de transparencia y publicidad se recomienda el uso de estos.

Por su parte la adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007[2], que facultó al gobierno nacional para expedirlos.

Debido a lo anterior, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte.

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.[3]

Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los Documentos Tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los Documentos Tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

En virtud de lo anterior, cuando existan documentos tipo y la actividad a contratar por parte de una entidad sometida al EGCAP se encuentre cobijada por alguna de las actividades descritas en las matrices de experiencia de dichos documentos, su utilización para adelantar el respectivo proceso de contratación resulta forzosa. Esto significa que, la entidad contratante no podrá prescindir de la implementación de los documentos tipo cuando estos sean obligatorios, en los términos expuestos en este concepto.

La comisión de presuntas irregularidades por parte de las entidades públicas en desarrollo de su actividad contractual con documentos tipo puede derivar, entre otras, en faltas disciplinarias o, incluso, delitos, dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso. De esta manera, la inobservancia de los documentos tipo puede conllevar a que las autoridades de control o judiciales competentes, como la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y/o fiscalía general de la Nación, adelanten las investigaciones a que haya lugar y, si es del caso, establezcan la responsabilidad derivada de las infracciones que se cometan.

Así las cosas, los documentos tipo se caracterizan por ser inalterables, es decir, que las entidades públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, por lo que los formatos incluidos en los documentos tipo adoptados por Colombia Compra Eficiente son inalterables y su uso es obligatorio.

De esta manera, al tratarse de un análisis que se debe realizar en cada caso concreto, la Agencia, por vía consultiva, no puede definir un criterio universal y absoluto, sino que brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de casos particulares corresponde a la entidad que debe adoptar la decisión correspondiente para atender las necesidades de los actores que intervienen en la contratación pública.

  1. Referencias normativas y jurisprudenciales:
  • Ley 2022 de 2020, artículo 1.
  • Ley 1150 de 2007, artículo 2.
  • Ley 489 de 1995, artículo 95.
  • Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.1.4.4.
  • Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 23 de junio de 2010. Radicación No. 66001-23-31-000-1998-00261-01(17.860). C.P. Mauricio Fajardo Gómez.

Documentos Tipo. Disponibles en: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se ha pronunciado sobre el fundamento normativo de los documentos tipo en los conceptos: C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C-654 del 7 de octubre de 2022, C-874 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023, C- 272 del 22 de agosto de 2024, C- 516 del 07 de octubre de 2024, C- 481 del 09 de noviembre de 2024 y C- 692 del 19 de noviembre de 2024. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos

Nos complace informarte que ya están disponibles las nuevas versiones de los Documentos Tipo para Infraestructura de Transporte, recuerda que es de obligatoria observancia por TODAS las entidades sometidas al EGCAP y entidades de régimen especial, con las excepciones de ley:

También, te contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Daniel Eduardo Rojas

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cardenas

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contratual ANCP – CCE

  1. Corte Constitucional, sentencia C-816 de 2013, Magistrado Ponente Luis Ernesto Vargas Silva.

  2. Parágrafo 3. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades.

  3. Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

Preguntas frecuentes

¿Qué busca el principio de eficiencia administrativa en la contratación pública?
Garantizar el uso óptimo de los recursos del Estado, asegurando bienes, servicios y obras con la mejor relación costo-beneficio y en el menor tiempo posible, mediante optimización, agilidad y formatos estandarizados.
¿Cuál es el fundamento normativo de los documentos tipo con alcance obligatorio?
El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, que estableció la obligatoriedad para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional.
¿Qué cambió la Ley 2022 de 2020 respecto a los documentos tipo?
Modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y, por tanto, el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, asignando directamente a Colombia Compra Eficiente la facultad para adoptar los documentos tipo.
¿Qué rol cumple la Resolución 160 de 2020 de Colombia Compra Eficiente?
Adoptó el procedimiento para implementar los documentos tipo y definió el sistema para su revisión.
¿Una entidad puede modificar los documentos tipo cuando los usa en un proceso?
Solo puede modificar aspectos cuando esté permitido. En los apartes donde no se permita, la entidad debe integrar el contenido sin alteración.