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DOCUMENTOS TIPO, DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

Radicado: C-457 de 2025Fecha: 19 de mayo de 2025Actor: Armando Bula Otero
Fundamento jurídico, Aplicación, Matriz 4, Lineamientos de…
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En el Concepto C-457 de 2025, Colombia Compra Eficiente explica que la adopción de documentos tipo estuvo en cabeza del Gobierno nacional. Estos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación y fijan condiciones generales de requisitos habilitantes, así como factores técnicos y económicos de escogencia, según la modalidad. También precisa que la adopción de documentos tipo no afecta la autonomía de las entidades territoriales, porque la estandarización recae en aspectos propios de la selección del contratista (requisitos habilitantes y criterios de escogencia). Esa autonomía se garantiza al identificar necesidades y definir las condiciones particulares en la minuta. En interventoría de infraestructura de transporte, la Matriz 4 estandariza experiencia y formación académica del equipo, y la entidad debe diligenciar o completar apartes del documento tipo, incluyendo numerales específicos del Anexo Técnico y del apartado de exigencias mínimas de experiencia y formación académica del personal clave evaluable.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento jurídico – Aplicación

[…] : i) la adopción de los documentos tipo estaba en cabeza del gobierno nacional; ii) estos debían relacionarse con procesos de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños y, finalmente, consultoría en ingeniería para obras; iii) eran de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; iv) en los documentos tipo se indicarían las condiciones generales de los requisitos habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera para cada modalidad de selección; v) el gobierno nacional tenía la facultad de adoptar documentos tipo en otros contratos o procesos de selección; por último, vi) los documentos tipo serían adoptados por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación.

[…] la Corte Constitucional en la Sentencia C-119 de 2020. Al respecto, indicó que la adopción de los documentos tipo no afectaba la autonomía de las entidades territoriales, en cuanto la estandarización se predicaba únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección del contratista, materia en la que existe reserva de ley y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. De igual manera, se establece que esta autonomía se garantiza con la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato.

[…] los documentos tipo no afectan la autonomía de las entidades territoriales. Lo anterior, debido a que la definición de los requisitos habilitantes y de aspectos técnicos de la selección del contratista en los procesos de selección, son aspectos en los que el legislador tiene amplia libertad de configuración legislativa y, por tanto, puede atribuir dicha regulación al gobierno nacional. Ahora, dicha autonomía se materializa cuando las entidades territoriales deciden iniciar un proceso de convocatoria para satisfacer sus necesidades para la adquisición de un bien, obra o servicio y, además, se incluyen en la minuta del contrato las condiciones particulares del negocio jurídico a celebrar.

DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal – Experiencia

La Matriz 4 de los documentos tipo, tanto de interventoría como de consultoría, estandariza los requisitos de experiencia y formación académica de parte del equipo de trabajo del proponente, en particular del Personal clave evaluable. En tal sentido, con fundamento en dicha matriz, la entidad debe diligenciar o completar algunos apartes de los documentos que conforman el documento tipo de interventoría, entre otros, siendo los más relevantes el numeral 7 del Anexo 1 – Anexo Técnico INFORMACIÓN SOBRE EL PERSONAL PROFESIONAL Y EQUIPOS DEL INTERVENTOR y el numeral 3.8.2 del documento base 3.8.2 EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal clave evaluable). Además, tal regulación incidirá en el numeral 4.2. del documento base EQUIPO DE TRABAJO (Personal clave evaluable).

[…]

[…] dependiendo de la naturaleza del contrato y las exigencias de experiencia del personal que la entidad considere proporcionales al proceso de contratación, y teniendo en cuenta los recursos con los que cuente, esta determinará la categoría con fundamento en la cual se formularán los requisitos de experiencia general y específica del personal […].

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento jurídico – Aplicación

[…] : i) la adopción de los documentos tipo estaba en cabeza del gobierno nacional; ii) estos debían relacionarse con procesos de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños y, finalmente, consultoría en ingeniería para obras; iii) eran de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; iv) en los documentos tipo se indicarían las condiciones generales de los requisitos habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera para cada modalidad de selección; v) el gobierno nacional tenía la facultad de adoptar documentos tipo en otros contratos o procesos de selección; por último, vi) los documentos tipo serían adoptados por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación.

[…] la Corte Constitucional en la Sentencia C-119 de 2020. Al respecto, indicó que la adopción de los documentos tipo no afectaba la autonomía de las entidades territoriales, en cuanto la estandarización se predicaba únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección del contratista, materia en la que existe reserva de ley y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. De igual manera, se establece que esta autonomía se garantiza con la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato.

[…] los documentos tipo no afectan la autonomía de las entidades territoriales. Lo anterior, debido a que la definición de los requisitos habilitantes y de aspectos técnicos de la selección del contratista en los procesos de selección, son aspectos en los que el legislador tiene amplia libertad de configuración legislativa y, por tanto, puede atribuir dicha regulación al gobierno nacional. Ahora, dicha autonomía se materializa cuando las entidades territoriales deciden iniciar un proceso de convocatoria para satisfacer sus necesidades para la adquisición de un bien, obra o servicio y, además, se incluyen en la minuta del contrato las condiciones particulares del negocio jurídico a celebrar.

DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Matriz 4-Lineamientos de requisitos del personal – Experiencia

La Matriz 4 de los documentos tipo, tanto de interventoría como de consultoría, estandariza los requisitos de experiencia y formación académica de parte del equipo de trabajo del proponente, en particular del Personal clave evaluable. En tal sentido, con fundamento en dicha matriz, la entidad debe diligenciar o completar algunos apartes de los documentos que conforman el documento tipo de interventoría, entre otros, siendo los más relevantes el numeral 7 del Anexo 1 – Anexo Técnico INFORMACIÓN SOBRE EL PERSONAL PROFESIONAL Y EQUIPOS DEL INTERVENTOR y el numeral 3.8.2 del documento base 3.8.2 EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal clave evaluable). Además, tal regulación incidirá en el numeral 4.2. del documento base EQUIPO DE TRABAJO (Personal clave evaluable).

[…]

[…] dependiendo de la naturaleza del contrato y las exigencias de experiencia del personal que la entidad considere proporcionales al proceso de contratación, y teniendo en cuenta los recursos con los que cuente, esta determinará la categoría con fundamento en la cual se formularán los requisitos de experiencia general y específica del personal […].

Bogotá D.C., [Día] [Mes.NombreCapitalizado] [Año]

Señor

Armando Bula Otero

Armandobula2011@hotmail.com

Bogotá D.C

Concepto C- 457 de 2025

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento jurídico – Aplicación / DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Matriz 4 – Lineamientos de Requisitos del Personal– Experiencia.

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20250410003466

Estimado señor Bula;

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 10 de abril de 2025, usted manifiesta lo siguiente:

(…) Por medio del presente, me permito solicitar formalmente me hagan el gran favor de despejar la siguiente duda:

estoy participando en el concurso de méritos si-cma-001-2025 del departamento de Córdoba y ellos en el pliego de condiciones y anexo técnico enuncian claramente las calidades y cantidades del equipo profesional clave del proceso. nosotros tanto en el formato 8 como en el 9 los relacionamos tal y como estaba en el pliego y anexo técnico, pero la mayoría de los oferentes no lo hizo, sino que lleno el formato 8 tal como lo tiene el pliego tipo sin enunciar los profesionales, sus calidades ni cantidades como si dice el pliego y el anexo técnico, y como si hicieron en el formato 9 puntuable.

mi consulta es, deberían haberlo hecho tal como nosotros lo hicimos (documento anexo) y como todos relacionaron en el formato 9 o está bien que lo tuvieron en cuenta solo para el formato 9 y para el 8 no porque no otorgaba puntos (…)

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las Entidades Estatales o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

  1. Problema jurídico planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídicos: ¿Cuáles requisitos referentes al personal clave evaluable debe cumplir el proponente para habilitarse en determinado proceso de contratación?

  1. Respuesta:

Resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares que versen o que tengan relación sobre el documento tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. Así las cosas, la agencia se pronunciará en términos generales sobre los requisitos habilitantes referentes al personal clave evaluable en los procesos de concurso de méritos.

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

Durante el desarrollo del Proceso de Contratación adelantado con el documento tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte NO se evaluarán los soportes de los perfiles requeridos, por lo que no serán exigidos como parte de los documentos que conformen la propuesta. En tal sentido, para habilitarse en el Proceso de Contratación, el Proponente deberá cumplir las siguientes reglas:

  1. Aportar y diligenciar en forma clara, completa, correcta y legible el “Formato 8 - Aceptación y cumplimiento de la formación académica y la experiencia del personal clave evaluable”, de acuerdo con los requisitos y condiciones que allí se indican y demás señaladas en el Pliego de Condiciones y sus documentos anexos.
  2. El “Formato 8 – Aceptación y cumplimiento de la formación académica y la experiencia del personal clave evaluable” debe suscribirlo el Proponente persona natural, representante legal de la persona jurídica o representante del Proponente Plural.

El Proponente en la etapa de selección no deberá allegar con su propuesta documentos soporte, hojas de vida, ni certificaciones de los profesionales y del equipo de trabajo que considerará para el futuro contrato, ya que serán verificados con posterioridad a la celebración del contrato.

Los documentos aportados en el presente acápite podrán tenerse en cuenta para demostrar el cumplimiento de los criterios de evaluación y asignación de puntaje, sin perjuicio de las reglas de subsanación dispuestas en el numeral del Pliego de Condiciones.

  1. Razones de la respuesta:

En primer resulta importante indicar que la adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007[1], que facultó al gobierno nacional para expedirlos, pero solo cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Sin embargo, esta facultad no ha sido ejercida hasta la actualidad.

Debido a lo anterior, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 se convierte en el antecedente más relevante respecto a los documentos tipo. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. Ahora bien, en virtud de la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte y, por tanto, es importante explicar el proceso previsto en dicho cuerpo normativo.

La Ley 1882 de 2018, en el artículo 4, establecía que el gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran[2].

Asimismo, señalaba que, dentro de los documentos tipo, el gobierno adoptaría de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Finalmente, para la adopción de esta reglamentación el gobierno tendría en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local. Por último, se facultaba al gobierno para adoptar los documentos tipo cuando lo considerara necesario en relación con otros contratos o procesos de selección.

De la norma descrita se concluía lo siguiente: i) la adopción de los documentos tipo estaba en cabeza del gobierno nacional; ii) estos debían relacionarse con procesos de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños y, finalmente, consultoría en ingeniería para obras; iii) eran de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; iv) en los documentos tipo se indicarían las condiciones generales de los requisitos habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera para cada modalidad de selección; v) el gobierno nacional tenía la facultad de adoptar documentos tipo en otros contratos o procesos de selección; por último, vi) los documentos tipo serían adoptados por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación.

En segundo lugar hay que indicar que, la Agencia para los procesos de Concurso de Méritos incluye documentos tipo para los sectores de: Infraestructura Social en Interventoría, para Agua Potable y Saneamiento Básico en Interventoría y para Infraestructura de Transporte en Consultoría e Interventoría, en segundo lugar, indicar que solamente los documentos tipo relacionados con las modalidades de Concurso de Méritos, establecen la inclusión de los requisitos de personal, como factores de ponderación de la oferta.

En este sentido, el documento base de Infraestructura de Transporte en su numeral 3.8.2. establece las exigencias mínimas de la experiencia y formación académica del equipo de trabajo para el “personal clave evaluable”, en donde se indica que:

“[La Entidad deberá definir los perfiles profesionales del equipo de trabajo del Interventor de acuerdo con la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal”, para establecer las condiciones de experiencia y formación académica del equipo de trabajo. Así mismo, no podrá, bajo ningún supuesto, incluir títulos de posgrado particulares (especializaciones, maestrías, doctorados o posdoctorados, ej: “maestría en Project management”, sino definirlo como “posgrado en: gerencia de proyectos, gerencia de obras, entre otros”), ya que la formación académica obedece a un título de posgrado independiente de su nivel académico, en un área de conocimiento acorde al cargo a desempeñar]” (resaltado fuera de texto) (…)

Igualmente, en el numeral 4.2. establece el equipo de trabajo relacionado con el “Personal Clave Evaluable” y se indica que se otorgarán cinco (5) puntos al proponente que se comprometa con el diligenciamiento del Formato 9 – Experiencia y formación académica adicional del personal clave evaluable”.

La determinación de la experiencia para el personal clave evaluable se incluye en la matriz 4 – lineamientos de personal, de acuerdo con las categorías de experiencia y los lineamientos definidos en dicha matriz.

Adicionalmente, en el numeral 4.2.3. se indican las condiciones relacionadas con el “Cambio del Personal Clave Evaluable”, como se indica:

“El Personal Clave Evaluable ofrecido inicialmente será quien debe ejecutar el contrato. Excepcionalmente, en caso de requerir el cambio de personal, por razones que deben quedar sustentadas en el expediente del contrato, el Interventor presentará las hojas de vida del aspirante con sus respectivos soportes para evaluación y consideración de la Entidad en un plazo no mayor a [incluir el número de días] días hábiles, contados a partir de que el Interventor solicite el cambio del personal.

La persona que reemplazará al profesional del Personal Clave Evaluable debe cumplir con los requisitos mínimos descritos en la “Matriz 4- Lineamientos de requisitos del Personal”, tener el año de experiencia específica adicional y/o el título de formación académica adicional, si se trata de un profesional por el cual se asignó puntaje. En todo caso, la Entidad se reserva el derecho de aceptarlos o no, sin perjuicio de que, en el evento de rechazarlo, deba motivar las razones objetivas y suficientes relacionadas directamente con alguna o algunas de las condiciones exigidas.” (resaltado fuera de texto)

Como se puede ver, los perfiles requeridos en el proceso de selección, para el “personal clave evaluable”, corresponden a los definidos en la Matriz 4 de Lineamientos de Personal y para el resto del equipo de trabajo que se requiere en desarrollo del proyecto, serán adicionalmente, los que se incluyen en el Anexo 1 – Anexo Técnico.

En el evento de requerirse el cambio de alguno de los perfiles definidos en el Documento Base, como “Personal Clave Evaluable”, este cambio debe hacerse conforme a lo establecido en el numeral 4.2.3, que se describió previamente, que como puede verse el cambio se hará con fundamento en la Matriz 4, en consecuencia, de ninguna manera implica el cambio en las condiciones de los perfiles descritos en esta matriz.

Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se ha pronunciado sobre el fundamento normativo de los documentos tipo en los conceptos: C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C-654 del 7 de octubre de 2022, C-874 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023, C- 272 del 22 de agosto de 2024, C- 516 del 07 de octubre de 2024, C- 481 del 09 de noviembre de 2024, C- 692 del 19 de noviembre de 2024 y C-753 del 4 de enero de 2024. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual.

"Le informamos que ya se encuentran disponibles los borradores de las nuevas versiones de documentos tipo del sector infraestructura social (Subsectores: institucional, vivienda, salud, educación, cultura y deporte) en las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía para comentarios. Dichos documentos estarán publicados hasta el próximo 23 de mayo de 2025.  Puede consultar la información en el siguiente enlace: Documentos Tipo – ANCP Colombia Compra Eficiente ".

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Héctor Luis Quiñones Quiñones

Analista T2 – 02 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Martha Alicia Romero Vargas

Gestor T1 – 15 de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contratual ANCP – CCE

  1. “Parágrafo 3. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades”.

  2. Ley 1882 de 2018: Artículo 4. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.

    La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección.

    Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional.

Preguntas frecuentes

¿Quién adoptó los documentos tipo y para qué tipos de procesos se deben aplicar?
Su adopción estuvo en cabeza del Gobierno nacional y se relacionan con procesos de obras públicas e interventoría (obras y consultoría de estudios y diseños, y consultoría en ingeniería para obras).
¿Los documentos tipo son obligatorios para todas las entidades?
Sí. Eran de obligatorio cumplimiento para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
¿La adopción de documentos tipo afecta la autonomía de las entidades territoriales?
No. La Corte Constitucional (Sentencia C-119 de 2020) indicó que la estandarización se limita a requisitos habilitantes y criterios de escogencia, y que la autonomía se mantiene al definir necesidades y condiciones particulares del negocio en la minuta.
¿Qué estandariza la Matriz 4 en los documentos tipo de interventoría de infraestructura de transporte?
Estandariza los requisitos de experiencia y formación académica del equipo de trabajo del proponente, en particular del personal clave evaluable.
¿Qué debe hacer la entidad al usar los documentos tipo de interventoría con la Matriz 4?
Con fundamento en la Matriz 4, debe diligenciar o completar apartes del documento tipo de interventoría, incluyendo el numeral 7 del Anexo 1 (Anexo Técnico: información sobre el personal profesional y equipos del interventor) y el numeral 3.8.2 del documento base (exigencias mínimas de experiencia y formación académica del equipo de trabajo).