El Concepto C-549 de 2025 explica que, con base en la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública. También precisa que, en el sector de agua potable y saneamiento básico, se adoptaron documentos tipo mediante las Resoluciones 248 de 2020, 249 de 2020 y 333 de 2022. Adicionalmente, el concepto desarrolla el principio de publicidad y su relación con el SECOP: las entidades deben publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del proceso dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. Se indica que “Documentos del Proceso” incluye, entre otros, estudios y documentos previos, aviso de convocatoria, pliegos o invitación, adendas, oferta, informe de evaluación, contrato y cualquier otro documento expedido durante el proceso.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
DOCUMENTOS TIPO – Sector – Agua potable y saneamiento básico
En el sector de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante la Resolución 248 del 1 de diciembre de 2020 adoptó los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Por su parte, mediante la Resolución 249 del 11 de diciembre de 2020, la Agencia adoptó los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad de llave en mano. Finalmente, mediante la Resolución 333 del 27 de julio de 2022 esta entidad adoptó los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos abiertos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico.
CONTRATACIÓN PÚBLICA – Principio de publicidad – Principio de transparencia – Uso del SECOP
El principio de publicidad impone a las autoridades administrativas el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones para que se divulguen y eventualmente se controlen. Por ello, en la contratación estatal, el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, en adelante SECOP, como un mecanismo que “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos”.
SECOP – Publicidad – Documentos del proceso – Actos Administrativos
[…]las Entidades Estatales, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, tienen la obligación de publicar en el SECOP “[…] los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición […]”. La expresión Documentos del Proceso está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, donde se establece que: “son: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”.
[…]
[…]la interpretación sistemática de los preceptos del Decreto 1082 de 2015, de acuerdo con el principio de publicidad, inicialmente, indica que las Entidades Estatales tienen la obligación de publicar todos los documentos que expidan con ocasión del Proceso de Contratación, es decir que todos los documentos expedidos por la entidad durante las etapas precontractual, de ejecución y postcontractual deberán ser publicados en SECOP ll.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
DOCUMENTOS TIPO – Sector – Agua potable y saneamiento básico
En el sector de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante la Resolución 248 del 1 de diciembre de 2020 adoptó los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Por su parte, mediante la Resolución 249 del 11 de diciembre de 2020, la Agencia adoptó los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad de llave en mano. Finalmente, mediante la Resolución 333 del 27 de julio de 2022 esta entidad adoptó los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos abiertos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico.
CONTRATACIÓN PÚBLICA – Principio de publicidad – Principio de transparencia – Uso del SECOP
El principio de publicidad impone a las autoridades administrativas el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones para que se divulguen y eventualmente se controlen. Por ello, en la contratación estatal, el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, en adelante SECOP, como un mecanismo que “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos”.
SECOP – Publicidad – Documentos del proceso – Actos Administrativos
[…]las Entidades Estatales, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, tienen la obligación de publicar en el SECOP “[…] los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición […]”. La expresión Documentos del Proceso está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, donde se establece que: “son: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”.
[…]
[…]la interpretación sistemática de los preceptos del Decreto 1082 de 2015, de acuerdo con el principio de publicidad, inicialmente, indica que las Entidades Estatales tienen la obligación de publicar todos los documentos que expidan con ocasión del Proceso de Contratación, es decir que todos los documentos expedidos por la entidad durante las etapas precontractual, de ejecución y postcontractual deberán ser publicados en SECOP ll.
Bogotá D.C., [Día] [Mes.NombreCapitalizado] [Año]
Señores
veeduría Ciudadana
Bogotá D.C
Concepto C- 549 de 2025 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Sector – Agua potable y saneamiento básico / CONTRATACIÓN PÚBLICA – Principio de publicidad – Principio de transparencia – Uso del SECOP / SECOP – Publicidad – Documentos del proceso – Actos Administrativos |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20250505004222 |
Señores veeduría ciudadana:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 05 de mayo de 2025, remitida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en la cual manifiesta lo siguiente:
“(…) 1. Respecto a los proyectos en fase II del sector saneamiento (Acueductos, alcantarillados y unidades sanitarias unifamiliares), es decir estudios y diseños, solicitamos se aclare. ¿Qué norma establece los criterios con los que las entidades estatales formulan sus pliegos de condiciones para los procesos de contratación? 2. Hemos evidenciado que muchas entidades dentro de sus pliegos de condiciones solicitan criterios habilitantes de experiencia de ejecución de contratos de forma arbitraria y en muchos casos de forma incongruente con otros procesos de contratación del sector. En este sentido, solicitamos se aclare quién define las reglas para establecer estos requisitos dentro de estos procesos de contratación.
3. De forma repetitiva hemos evidenciado que las entidades contratantes de este tipo de proyectos solicitan perfiles de profesionales para la conformación de su equipo de trabajo bastante específicos, donde se solicitan títulos de pregrado, postgrado y experiencias específicas demasiado específicas. Hemos evidenciado que la mayoría de estos requisitos son tendientes al favorecimiento de proponentes particulares, es decir que son usados por las entidades para limitar de forma drástica la participación de proponentes y así asegurar la contratación de un contratista particular. Como veeduría nos hemos dado a la tarea de indagar sobre las normas que asesoran y controlan estos requisitos de la necesidad de perfiles de profesionales para equipos de trabajo de los diferentes procesos de contratación sin encontrar información específica. En este sentido solicitamos que el ministerio de vivienda, como entidad formuladora del marco normativo del sector Resolución 0330 de 2017, resolución 0661 de 2019, resolución 0844 de 2019 y resolución 0799 de 2021, se pronuncie al respecto y brinde herramientas a la ciudadanía para ejercer control sobre los procesos de contratación, toda vez que muchos de los proyectos del sector se encuentran frenados por diferentes fallas en el proceso de formulación.
4. Si bien no es competencia del ministerio, solicitamos la asesoría del ministerio remitiendo esta solicitud a la entidad encargada. Quien ejerce control sobre las entidades estatales a cerca del portal de contratación que deben utilizar para sus procesos de contratación. Lo anterior basado en el hecho de que la mayoría de los procesos de contratación que hemos evidenciado que presentan mayores inconsistencias y presuntas irregularidades en su formulación son aquellos que se presentaron mediante la plataforma SECOP 1. Una de las limitaciones de esta plataforma es que las propuestas se deben presentar en físico y debido a la extensión de las mismas no se publican para la revisión del público interesado, lo que sí ocurre en la plataforma SECOP 2. En los procesos de contratación realizados por la plataforma Secop 1, estos son los que presentan menor cantidad de oferentes y en aquellos que donde se han solicitado criterios extremadamente específicos se han presentado proponentes únicos, lo cual por sí solo no constituye ninguna irregularidad, sin embargo, el direccionamiento de los procesos de contratación si lo es. (…)”
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos con relación a los documentos tipo del sector de agua potable y saneamiento básico: i) ¿Cómo se establecen los requisitos habilitantes en los procesos de selección que se adelanten con DT de saneamiento básico y agua potable? ii) ¿Como se establece el equipo de trabajo en los procesos de selección que se adelanten con DT de saneamiento básico y agua potable? y iii) ¿Se deben publicar todos los documentos cuando el proceso de selección sea adelantado a través del SECOP I y cuál es el plazo que tienen las Entidades para publicar?
- Respuestas:
Dentro de estos documentos tipo, la Agencia establece los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública; de lo anterior se desprende que para lo concerniente a la experiencia la Ley 1150 de 2007, en el artículo 5, establece algunos requisitos habilitantes para participar en los procedimientos de selección, dentro de los cuales se destaca la experiencia. El propósito es que las entidades fijen unos requisitos mínimos que debe tener y acreditar el proponente, para que estas verifiquen su aptitud para participar en el procedimiento de contratación y, si se le adjudica, ejecutar el contrato estatal. Lo anterior, sin perjuicio de que, en algunos procedimientos de selección, como sucede en los concursos de méritos, la experiencia consista en un factor de asignación de puntaje. En ese sentido, la entidad, como responsable de la estructuración de su procedimiento de contratación, es autónoma para requerir la experiencia necesaria para el objeto del contrato, por lo que, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, debe tener en cuenta el estudio del sector y sus componentes como la identificación de riesgos, el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar.
“[La entidad no podrá realizar la evaluación de los perfiles profesionales durante la etapa de selección correspondiente a la modalidad de licitación pública, por tal motivo, serán verificados posterior al desarrollo del mismo. Adicionalmente, no podrá establecer títulos de posgrado particulares, como maestrías o doctorados, sino títulos de posgrado en un área de conocimiento en particular, según la experticia de cada perfil.]” Por otro lado, los documentos tipo para la modalidad de Concurso de Méritos (Interventoría) incluyen la Matriz 4 de lineamientos de personal y en el numeral “3.8.2. EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)”, que señala los criterios relacionados con el personal que será objeto de evaluación en el proceso de selección y en este sentido, se indica que el “personal clave evaluable” será objeto de acreditación de puntaje a partir de determinantes como: a) Formación académica y b) Acreditación de Experiencia, igualmente se señala que: “Para los fines de este numeral, se entiende por Personal Clave Evaluable los siguientes perfiles: [La Entidad deberá indicar cuáles de los siguientes perfiles hacen parte del Personal Clave Evaluable: Director de Interventoría y/o Residente de Interventoría y/o Especialista principal del proyecto. Señalando exclusivamente el perfil como fue relacionado, sin precisar información adicional que se encuentre en la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal” y “Anexo 1 – Anexo Técnico”. El Personal Clave Evaluable en los tres (3) perfiles mencionados puede estar conformado por uno o varios profesionales, de manera que la Entidad Estatal tendrá que mencionar el número de personas requeridas en cada cargo]. De otro lado, el numeral 10.2. del documento base indica las condiciones de “ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACÁDEMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO Y DEL PERSONAL CLAVE EVALUABLE” y señala que será potestativo de la Entidad verificar los soportes académicos y de experiencia en la ejecución del contrato o en otro momento posterior a la firma del contrato: “Las condiciones de formación académica y experiencia de los perfiles del personal integrante del equipo de trabajo que se denomina como PERSONAL CLAVE EVALUABLE en el “Anexo 1 – Anexo Técnico” del presente Proceso de Contratación serán verificados para [la Entidad definirá si la verificación del personal clave será un requisito para la ejecución del contrato o para otro momento que la Entidad disponga con posterioridad a la celebración del contrato, lo cual deberá mencionar claramente], por tal motivo, no serán verificados durante el desarrollo del procedimiento de selección.”
Finalmente debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la aplicación de documentos tipos del sector de agua potable y saneamiento básico debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
- Con sustento en esta competencia, esta Agencia ha expedido diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable, saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.
- En el sector de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante la Resolución 248 del 1 de diciembre de 2020 adoptó los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Por su parte, mediante la Resolución 249 del 11 de diciembre de 2020, la Agencia adoptó los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad de llave en mano. Finalmente, mediante la Resolución 333 del 27 de julio de 2022 esta entidad adoptó los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos abiertos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico.
- Los documentos tipo mencionados se adoptaron, teniendo en cuenta la significativa inversión de recursos públicos en los proyectos de obra e interventoría de infraestructura de agua potable y saneamiento, la necesidad de aumentar la concurrencia de oferentes en estos procesos de contratación y la importancia de garantizar la prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico en el país.
- La Ley 1150 de 2007, en el artículo 5, establece algunos requisitos habilitantes para participar en los procedimientos de selección, dentro de los cuales se destaca la experiencia. El propósito es que las entidades fijen unos requisitos mínimos que debe tener y acreditar el proponente, para que estas verifiquen su aptitud para participar en el procedimiento de contratación y, si se le adjudica, ejecutar el contrato estatal[1]. Lo anterior, sin perjuicio de que, en algunos procedimientos de selección, como sucede en los concursos de méritos, la experiencia consista en un factor de asignación de puntaje. En ese sentido, la entidad, como responsable de la estructuración de su procedimiento de contratación, es autónoma para requerir la experiencia necesaria para el objeto del contrato, por lo que, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, debe tener en cuenta el estudio del sector y sus componentes como la identificación de riesgos, el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar[2].
- La experiencia que se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, se verifica con el Registro Único de Proponentes, en adelante RUP[3], cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este registro constan los requisitos que se evalúan exclusivamente con este documento, que es plena prueba, sin que la entidad o el proponente puedan, en principio, solicitar o aportar otra documentación[4].
- Respecto de la experiencia, esta debe inscribirse, renovarse o actualizarse en el RUP con copia de los contratos o con certificados de los contratos celebrados por el proponente con diferentes contratantes, quienes son terceros que los expiden cuando el contrato fue ejecutado y recibieron los bienes, obras o servicios de parte del proponente[5]. De esta manera, con el RUP se verifica que el proponente tenga experiencia en la ejecución del objeto que pretende contratar la entidad, esto es, que haya celebrado y ejecutado contratos que se asimilen a la necesidad que la entidad requiere satisfacer con el procedimiento contractual, sin que sea necesario que su objeto sea idéntico, lo que dependerá de la forma como la entidad solicite la experiencia en el pliego de condiciones o documento equivalente.
- Resulta importante resaltar que las Entidades Estatales, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, tienen la obligación de publicar en el SECOP “[…] los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición […]”. La expresión Documentos del Proceso está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, donde se establece que: “son: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”.
- En consecuencia, para identificar los documentos que deben publicarse, es necesario realizar una interpretación sistemática de las disposiciones del Decreto 1082 del 2015, comoquiera que el anterior no es un listado taxativo, sino enunciativo, porque además de los documentos enlistados, el artículo 2.2.1.1.1.3.1 ibidem, recoge en la noción de Documentos del Proceso “cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”. Este mismo artículo define la expresión Proceso de Contratación como el “Conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la Entidad Estatal desde la planeación hasta el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que ocurra más tarde”.
- Nótese que la norma hace referencia a los documentos “expedidos por la entidad estatal” durante el proceso de contratación, excluyendo de la noción de Documentos del Proceso los expedidos por un sujeto distinto a la entidad, salvo la oferta, la cual se incluye expresamente en el referido artículo 2.2.1.1.1.3.1. En ese sentido, la interpretación sistemática de los preceptos del Decreto 1082 de 2015, de acuerdo con el principio de publicidad, inicialmente, indica que las Entidades Estatales tienen la obligación de publicar todos los documentos que expidan con ocasión del Proceso de Contratación, es decir que todos los documentos expedidos por la entidad durante las etapas precontractual, de ejecución y postcontractual deberán ser publicados en SECOP
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
|
5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se ha pronunciado sobre el fundamento normativo de los documentos tipo en los conceptos: C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C-654 del 7 de octubre de 2022, C-874 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023, C- 272 del 22 de agosto de 2024, C- 516 del 07 de octubre de 2024, C- 481 del 09 de noviembre de 2024, C- 692 del 19 de noviembre de 2024,C-753 del 4 de enero de 2024, C – 479 del 26 de mayo de 2025, C – 495 del 30 de mayo de 2025 y C- 525 del 06 de junio de 2025.
Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .
Le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017"
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
Twitter: @colombiacompra
Facebook: ColombiaCompraEficiente
LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente_cce
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Hector Luis Quiñones Quiñones Analista T2- 02 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Martha Alicia Romero Gestor T1 – 15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Ley 1150 de 2007: “Artículo 5. De la selección objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación”. ↑
Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.1.6.2. Determinación de los Requisitos Habilitantes. La Entidad Estatal debe establecer los requisitos habilitantes en los pliegos de condiciones o en la invitación, teniendo en cuenta: (a) el Riesgo del Proceso de Contratación; (b) el valor del contrato objeto del Proceso de Contratación; (c) el análisis del sector económico respectivo; y (d) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial. La Entidad Estatal no debe limitarse a la aplicación mecánica de fórmulas financieras para verificar los requisitos habilitantes”. ↑
Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.1.5.3. Requisitos habilitantes contenidos en el RUP. Las cámaras de comercio, con base en la información a la que hace referencia el artículo anterior, deben verificar y certificar los siguientes requisitos habilitantes:
1. Experiencia – Los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV.
[...]”. ↑
Ley 1150 de 2007: “Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.
[...]
El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro.
No obstante lo anterior, sólo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa”. ↑
Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción, renovación o actualización. El interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente:
1. Si es una persona natural:
1.1. Bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel.
1.2. Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel”. ↑