El Concepto C-637 de 2022 de Colombia Compra Eficiente explica las reglas para acreditar el requisito habilitante de experiencia en los documentos tipo de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico, conforme a las condiciones fijadas en el documento base y las modificaciones introducidas por la Resolución 275 de 2022. Se precisa que los contratos deben corresponder a las actividades de experiencia general y específica exigidas en la Matriz 1, que deben estar terminados antes del cierre del proceso, y que el número de contratos y el valor mínimo se determinan según las reglas del pliego (incluida la tabla del numeral 3.5.8). También se desarrolla una nota general sobre la acreditación del % de dimensionamiento como experiencia específica, permitiendo que, en los casos en que la entidad lo indique en el pliego, dicho porcentaje se soporte con la sumatoria de máximo dos (2) contratos válidos, siempre que cumplan experiencia general y el porcentaje exigido.
Expediente: C-637 de 2022 – Fecha: 27-09-2022 – Número Interno: C-637 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220822008287 – Radicado de salida: RS20220927011748 – Restrictor: – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,MATRIZ 1 DE EXPERIENCIA,EXPERIENCIA ESPECÍFICA – Mes: Septiembre – Año: 2022
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Acreditación de experiencia – Resolución 275 de 2022
[…] de acuerdo con las condiciones fijadas en el documento base de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y las modificaciones efectuadas por la Resolución 275 de 2022, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros definidos en la Matriz 1 - Experiencia, sin perjuicio de las combinaciones de experiencia señalada en el literal A del numeral 3.5.2. en caso de requerirse. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. En este punto, vale anotar que mediante la Resolución 275 de 2022 se modificó el número de contratos para acreditar la experiencia teniendo en cuenta los criterios diferenciales habilitantes para Mipyme y emprendimientos y empresas de mujeres establecidos en el Decreto 1860 de 2021 […] Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya evaluación se realizará teniendo en cuenta la tabla establecida en el numeral 3.5.8. del pliego de condiciones.
MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Agua potable y saneamiento básico – Nota general
Para algunas actividades de la matriz, se incluyó una nota general de la experiencia específica relacionada con la acreditación del porcentaje (%) de dimensionamiento, así: En el caso que, debido a la magnitud física empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento como experiencia específica, se aceptará que el mismo sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados, garantizando condiciones pluralistas y participativas, siendo requisitos adecuados y proporcionales. Cuando la entidad considere procedente esta posibilidad lo señalará en el pliego de condiciones al momento de indicar la experiencia a requerir. De acuerdo con lo anterior, el proponente podrá acreditar en máximo dos (2) contratos válidos aportados el porcentaje (%) de dimensionamiento determinado en la experiencia específica. Esto significa que los 2 contratos aportados deberán cumplir con la experiencia general y sumar la totalidad del porcentaje (%) de dimensionamiento exigido para dicha experiencia. Sin embargo, debe precisarse que esta nota no aplica de forma automática para las actividades en las que está incluida, sino que será la entidad, en el pliego de condiciones, la que determine su aplicación de acuerdo con el alcance físico del proyecto y el requerimiento establecido para tal fin en la Matriz de Experiencia.
EXPERIENCIA ESPECÍFICA – Actividad 1.1 – Acreditación – Máximo dos (2) contratos
La entidad deberá definir tres aspectos: i) la longitud de tubería equivalente a un determinado porcentaje, el cual establece la entidad de acuerdo con la cuantía del proceso, ii) el material más representativo de la tubería -PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, entre otras- y, iii) el rango de diámetros comerciales para la tubería principal o más representativa del proyecto o en su defecto un diámetro mínimo de referencia. En este caso, los proponentes podrán acreditar la longitud de tubería con la sumatoria de máximo dos contratos, siempre que así lo haya permitido la entidad, conforme lo explicado, y adicionalmente deberá cumplir con lo indicado en los demás aspectos.
Bogotá D.C., 27 de septiembre de 2022
Migele Carlo Benedetto Cinque
Riohacha, Guajira
Concepto C ‒ 637 de 2022
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Acreditación de experiencia – Resolución 275 de 2022 / MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Agua potable y saneamiento básico – Nota general / EXPERIENCIA ESPECÍFICA – Actividad 1.1 – Acreditación – Máximo dos (2) contratos |
Radicación: | Respuesta a la consulta P20220822008287 |
Estimado señor Cinque:
En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, responde su consulta del 22 de agosto de 2022.
- Problema planteado
En relación con la «Matriz 1 - Experiencia» de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico usted formula la siguiente consulta:
«el pliego tipo versión 2, Matriz 1 - Experiencia - Documento tipo de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico contiene en el numeral 1.1 la siguiente nota:
"Nota general para experiencia específica: En el caso que, debido a la magnitud física empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento como experiencia específica, se aceptará que el mismo sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados, garantizando condiciones pluralistas y participativas, siendo requisitos adecuados y proporcionales. "
Esta formulación no es clara, ni concluyente.
PREGUNTA: Teniendo en cuenta que en la matriz expresamente se define que: "-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud de tubería equivalente al (F%) de la longitud total establecida en el presente proceso de selección, y que contemple como mínimo las mismas condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según tipo de tubería: PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, otras) el cual corresponde a [la entidad establecerá el material más representativo en este apartado], y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre entre el siguiente rango (XX" y XX") [la entidad establecerá el rango de diámetros que correspondan a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, que correspondan a diámetros comerciales (p.ej.: 26" a 32")", se puede acreditar este requisito de longitud con la sumatoria de 2 contratos o debe ser con 1 solo contrato ?
PREGUNTA: Por favor pueda aclarar cual es el sentido, la aplicación y el fin de la nota:
"Nota general para experiencia específica: En el caso que, debido a la magnitud física empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento como experiencia específica, se aceptará que el mismo sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados, garantizando condiciones pluralistas y participativas, siendo requisitos adecuados y proporcionales”».
- Consideraciones
Para responder el interrogante planteado, se analizarán los siguientes temas: i) la experiencia en los Documentos Tipo de licitación pública para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y ii) la acreditación de la experiencia específica con máximo dos (2) contratos de acuerdo con la «Matriz 1 ‒ Experiencia».
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los Conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021 y C-735 del 28 de enero de 2022[1]. En lo pertinente, la tesis expuesta en estos conceptos se reitera a continuación:
2.1. La experiencia en los Documentos Tipo de licitación pública para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico
El artículo 1 Ley 2022 de 2020 otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo[2]. Así mismo, reiteró la obligatoriedad del uso de los documentos tipo para todas las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esto implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la «Matriz 1 ‒ Experiencia», sin perjuicio de su «inalterabilidad». Lo anterior significa que las entidades públicas carecen de la facultad para modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris o cuya modificación sea permitida por los mismos documentos tipo.
Así, en desarrollo del artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, esta Agencia expidió las Resoluciones 248 y 249 del 1 de diciembre de 2020, modificadas por las Resoluciones 161 del 17 de junio de 2021, 173 del 30 de junio de 2021, 304 del 13 de octubre de 2021[3]. Mediante estos actos administrativos se adoptaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, en modalidad llave en mano.
Al respecto, es pertinente mencionar que con ocasión a la expedición del Decreto 1860 del 24 de diciembre de 2021, que modificó el Decreto 1082 de 2015 y reglamentó los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, la Agencia ajustó los diferentes documentos tipo que había expedido hasta ese momento, con la finalidad de hacerlos compatibles con la nueva regulación. De esta manera, se expidió la Resolución 275 del 24 de junio de 2022, «Por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente» que se aplicará a los procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 29 de agosto de 2022. Esta resolución reguló los criterios diferenciales habilitantes y puntajes adicionales para Mipyme y empresas y emprendimientos de mujeres, así como el fomento a la ejecución de contratos estatales por parte de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional, los factores de desempate y la limitación de la convocatoria a Mipyme.
En desarrollo de lo anterior, se modificó, entre otros aspectos, las reglas de acreditación de experiencia en los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico, para lo cual se establecieron condiciones más exigentes frente a los demás proponentes que concurran al procedimiento de selección que no demuestren la calidad de Mipyme y/o emprendimiento y empresas de mujeres. Asimismo, se realizaron ajustes al contenido de la Matriz 1 Experiencia y de los formatos y anexos que componen el documento tipo.
En este contexto, de acuerdo con las condiciones fijadas en el documento base de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y las modificaciones efectuadas por la Resolución 275 de 2022, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros definidos en la Matriz 1 - Experiencia, sin perjuicio de las combinaciones de experiencia señalada en el literal A del numeral 3.5.2. en caso de requerirse[4].
En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. En este punto, vale anotar que mediante la Resolución 275 de 2022 se modificó el número de contratos para acreditar la experiencia teniendo en cuenta los criterios diferenciales habilitantes para Mipyme y emprendimientos y empresas de mujeres establecidos en el Decreto 1860 de 2021. De esta manera, en los procesos cuyo aviso de convocatoria fue publicado después del 29 de agosto de 2022 el proponente acreditará la experiencia solicitada con máximo cinco (5) contratos. Sin embargo, si el proponente prueba la calidad de Mipyme o de emprendimiento y empresa de mujer con domicilio en el territorio nacional de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015 y los artículos 2.2.1.2.4.2.4. y 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, podrá acreditar la experiencia solicitada con un (1) contrato adicional a los cinco (5) inicialmente previstos, para un máximo de seis (6) contratos. En caso de que el proponente pruebe la calidad de Mipyme y de emprendimiento y empresa de mujer con domicilio en el territorio nacional de manera conjunta, podrá demostrar la experiencia solicitada con dos (2) contratos adicionales a los cinco (5) inicialmente previstos, para un máximo de siete (7).
Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya evaluación se realizará teniendo en cuenta la tabla establecida en el numeral 3.5.8. del pliego de condiciones[5]. De esta manera, quienes acrediten la experiencia mediante 1 ó 2 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados en debe ser superior al 75% del valor del presupuesto oficial de obra expresado en SMMLV; si emplea 3 ó 4 contratos, la sumatoria de estos debe ser superior al 120% del valor del presupuesto oficial; y si emplea 5 contratos, sus valores sumados deberán alcanzar o superar el 150% del presupuesto oficial. Si el número de contratos aportados supera los cinco (5) inicialmente previstos en este numeral, puesto que el proponente demostró la calidad de Mipyme y/o emprendimiento y empresa de mujer, estos contratos adicionales, se tendrán en cuenta para demostrar el valor del ciento cincuenta por ciento (150 %) del valor del Presupuesto Oficial.
En este sentido, los proponentes podrán optar por acreditar los requisitos de experiencia solicitada mediante mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, sin perjuicio de lo previsto en las reglas de los criterios diferenciales por ser Mipyme y/o emprendimientos y empresas de mujeres, y tendrán en cuenta que, de acuerdo con el numeral 3.5.8 del documento base, la cantidad de contratos que aporten para acreditar dicha experiencia determinará el porcentaje del valor del presupuesto oficial que la sumatoria de dichos contratos debe alcanzar para cumplir con el requisito habilitante.
Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico, sin perjuicio de las combinaciones de experiencia señalada en el literal A del numeral 3.5.2. en caso de requerirse. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
En relación con el primer aspecto, la Matriz 1 –con los cambios de la Resolución 275 del 2022– está constituida por siete (7) tipos de obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, a saber: 1) obras de acueductos, 2) obras de alcantarillado –sanitarios y/o pluviales y/o combinados–, 3) obras de aseo y/o manejo de residuos, 4) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta de tratamiento de aguas residuales–, 5) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa.–, 6) sistemas no convencionales de potabilización y tratamiento de aguas residuales y 7) estudios y diseños –en el caso de proyectos que requieran labores de estudios, diseños y construcción bajo la modalidad de llave en mano.
Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales se encuadre de mejor forma el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por último, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación.
Conforme con lo expuesto, para definir la experiencia exigible en un proceso de contratación de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico se deben seguir los siguientes pasos:
- Identificar en la «Matriz 1 – Experiencia» el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar.
- Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la «actividad a contratar» acorde con la «Matriz 1 - Experiencia». Esta actividad corresponde a la obra que pretenda ejecutar la entidad estatal de acuerdo con el objeto y su alcance. En este sentido, la entidad debe identificar cuál o cuáles de las actividades a contratar definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» corresponden a las obras que ejecutará y de esta manera solicitar la experiencia que corresponde.
- Identificar el rango de cuantía en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
- Identificar la «Experiencia general» exigible acorde con la «Matriz 1 - Experiencia», teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del proceso de contratación.
- Identificar la «Experiencia específica» exigible, el porcentaje de dimensionamiento, que puede solicitarse acorde con las magnitudes a ejecutar de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación y las especificaciones técnicas que determina cada actividad.
Así las cosas, en la etapa de planeación, la entidad estatal debe identificar el tipo de obra de infraestructura y las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» atendiendo el alcance del objeto a contratar. De esta manera, la «experiencia general» y la «experiencia específica» se solicitará de acuerdo con la actividad a contratar, con la cuantía del procedimiento y teniendo en cuenta las condiciones técnicas requeridas por la entidad, aspecto que deberá acreditarse de acuerdo con las instrucciones establecidas en dicha matriz para cada actividad.
2.2. Acreditación de experiencia específica en máximo dos (2) contratos de acuerdo con la «Matriz 1 ‒ Experiencia»
Indicadas las prescripciones generales respecto a la exigencia de la experiencia en los procedimientos de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, regidos por los documentos tipo, corresponde analizar de forma precisa la posibilidad de acreditar la experiencia específica con dos contratos de acuerdo con lo señalado «Matriz 1 – Experiencia». Así, para algunas actividades de la matriz, se incluyó una nota general de la experiencia específica relacionada con la acreditación del porcentaje (%) de dimensionamiento, la cual, con las modificaciones de la Resolución 275 de 2022, señala lo siguiente:
En el caso que, debido a la magnitud física empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento como experiencia específica, se aceptará que el mismo sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados, garantizando condiciones pluralistas y participativas, siendo requisitos adecuados y proporcionales. Cuando la entidad considere procedente esta posibilidad lo señalará en el pliego de condiciones al momento de indicar la experiencia a requerir.
De acuerdo con lo anterior, el proponente podrá acreditar en máximo dos (2) contratos válidos aportados el porcentaje (%) de dimensionamiento determinado en la experiencia específica. Esto significa que los 2 contratos aportados que cumplan con la experiencia general podrán sumar la totalidad del porcentaje (%) de dimensionamiento exigido para dicha experiencia.
Sin embargo, debe precisarse que esta nota no aplica de forma automática para las actividades en las que está incluida, sino que será la entidad, en el pliego de condiciones, la que determine su aplicación de acuerdo con el alcance físico del proyecto y el requerimiento establecido para tal fin en la Matriz de Experiencia. Lo anterior se colige de la misma redacción de la nota, en la que se indica que «Cuando la entidad considere procedente esta posibilidad lo señalará en el pliego de condiciones al momento de indicar la experiencia a requerir», es decir, que su aplicación está condicionada a que la entidad lo establezca, situación que fue modificada y aclarada a través de la Resolución 275 de 2022. De esta manera, si la magnitud que se requiera usualmente es difícil acreditarla con un solo contrato y la entidad lo considera procedente por las condiciones particulares del proyecto, se aplicará la nota general señalada, situación de la cual la entidad deberá dejar constancia en los documentos del proceso de contratación, siendo estos requisitos adecuados y proporcionales, sin perjuicio que sea un aspecto susceptible de observación por parte de los interesados en el proceso de selección.
En este sentido, a la entidad estatal le corresponde definir si acepta que el porcentaje (%) de dimensionamiento exigido para la experiencia específica sea acreditado mediante máximo dos (2) contratos. Para ello tendrá en cuenta criterios objetivos, como son la magnitud física empleada como variable en el proceso de contratación, las observaciones al pliego de condiciones y demás consideraciones de tipo técnico, que permitan establecer la necesidad de acreditar el porcentaje (%) de dimensionamiento en máximo dos (2) contratos, para garantizar la libre concurrencia. De este modo, en caso de que se determine que serán máximo dos (2) contratos, los proponentes podrán acreditar el porcentaje (%) de dimensionamiento correspondiente a la experiencia específica respectiva con la sumatoria de ellos. Adicionalmente, cabe aclarar que esta nota únicamente es aplicable en la experiencia específica de las actividades que la contemplen. Por lo tanto, aquellas actividades que no incluyan la nota general de experiencia específica deberán ceñirse a lo expresamente dispuesto en la matriz, como es el caso, por ejemplo, de las actividades 3.3 y 6.
Concretamente, en atención a la consulta planteada, la actividad 1.1 contempla los proyectos de construcción de acueductos (urbanos y/o rurales) y/u obras complementarias. Para esta actividad se determina como experiencia general que los proyectos correspondan o hayan contenido actividades de construcción de acueducto. Respecto de la experiencia específica se incluyó la siguiente nota general:
En el caso que, debido a la magnitud física empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento como experiencia específica, se aceptará que el mismo sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados, garantizando condiciones pluralistas y participativas, siendo requisitos adecuados y proporcionales. Cuando la entidad considere procedente esta posibilidad lo señalará en el pliego de condiciones al momento de indicar la experiencia a requerir.
La entidad NO podrá escoger más de 3 requisitos de experiencia específica, por lo que identificará los de mayor relevancia para el proyecto según la actividad a contratar.
Conforme con lo expuesto, para esta actividad la entidad podrá aceptar que el porcentaje (%) de dimensionamiento exigido en la experiencia específica sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados. Sin embargo, como se indicó, será la entidad la que determine si procede aceptar su acreditación bajo estas condiciones debido a la magnitud física empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento de la experiencia específica.
En relación con los requisitos de experiencia específica de la actividad 1.1, señala la matriz que «-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud de tubería equivalente al (F%) de la longitud total establecida en el presente proceso de selección, y que contemple como mínimo las mismas condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según el tipo de tubería: PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, otras) el cual corresponde a [la Entidad establecerá el material más representativo en este apartado], y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre entre el siguiente rango (XX" y XX") [la Entidad establecerá el rango de diámetros que correspondan a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, que correspondan a diámetros comerciales (p.ej.: 26" a 32"), o en su defecto, establecerá un diámetro mínimo de referencia, es decir mayor o igual a XX"». Esta experiencia debe acreditarse de forma obligatoria.
Además, según la matriz, la entidad podrá escoger hasta dos (2) combinaciones de experiencia específica de las opciones enlistadas, según la pertinencia de estas y el alcance del futuro contrato. Es decir, que la entidad puede establecer una exigencia de experiencia específica o, por el contrario, exigir hasta dos (2) requisitos adicionales para verificar la idoneidad del proponente, de acuerdo con el análisis de la entidad. Al respecto, la «Matriz 1 – Experiencia» dispone lo siguiente:
'Proyectos de Acueductos:
[Sin perjuicio, de la experiencia específica anterior que será obligatoria, es decir, la inmediatamente anterior, la Entidad escogerá una o más combinaciones de experiencia específica, sin que sobrepase a 2 requisitos de las opciones enlistadas a continuación, según sea analizada la pertinencia de las mismas y el alcance del futuro contrato a suscribir de acuerdo con las siguientes alternativas:
Tenga en cuenta que el factor F% se aplicará de acuerdo al rango de SMMLV en el cual se encuentre el proceso de contratación.]
'- Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en estructuras de captación, las cuales deben ser iguales o mayores al (F%) de los litros por segundo (lps) establecidos en la presente convocatoria para la captación. SI APLICA.
'- Para sistemas de abastecimiento diferenciales, tales como sistemas de acueducto con opciones tecnológicas, soluciones alternativas colectivas de agua, soluciones alternativas individuales de agua, o cualquier otro sistema no convencional de abastecimiento, se debe acreditar por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados donde se relacione la experiencia en CONSTRUCCIÓN de sistemas de abastecimiento no convenciones que tengan relación con el objeto a contratar. SI APLICA.
'- Para sistemas de abastecimiento diferenciales, tales como pozos profundos o pilas de abastecimiento debe acreditar por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados donde se relacione la experiencia en CONSTRUCCIÓN de pozos, donde se detalle el caudal y la profundidad, el cual corresponda al (F%) del requerido en el proceso de selección, el cual como referente es [la Entidad establecerá únicamente el caudal de referencia y la profundidad, el cual será aplicado el factor F%].
'-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente de aducción y actividades complementarias. SI APLICA.
'-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general, debe contar con la construcción de al menos un tanque de almacenamiento de agua potable (elevado, a nivel o subterráneo) con volumen igual o mayor a (F%) metros cúbicos del volumen establecido en la presente convocatoria; y la cual debe corresponder con el tipo de materia de la estructura requerida (Concreto, PRFV, ACERO, etc) [la Entidad establecerá el material en el cual fue planeada la construcción del mismo así como el volumen requerido del tanque]. SI APLICA.
'-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente de conducción. SI APLICA
'-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente de Estaciones de Bombeo de Agua Cruda-EBAC, el cual sea igual o mayor al (F%) del caudal requerido en el presente proceso [la Entidad establecerá el caudal de bombeo estimado o esperado correspondientes al componente de estaciones de bombeo de agua cruda, para ser aplicado el factor F%]. SI APLICA
'-Para la intervención a sistema de almacenamiento, tales como embalses o tanques de almacenamiento el proponente deberá acreditar que en por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general se acredite la experiencia en sistemas de almacenamiento tipo tanques de almacenamiento o embalses. SI APLICA.
'-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general, debe contar con el componente de conexiones domiciliarias, las cuales deben ser iguales o mayores al (F%) de los requeridos en el presente proceso, para los cuales el valor referente es [la Entidad establecerá el número estimado de conexiones domiciliarias para establecer la relación según el factor F%]. SI APLICA.
'-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en entibados para construcción de acueductos y/o alcantarillados. SI APLICA.
'- Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general, debe corresponder a la ejecución de un proyecto en zona rural y/o de difícil acceso, para lo cual entiéndase una zona de difícil acceso como aquella donde el transporte debe ser realizado de forma fluvial o aérea para su ejecución. SI APLICA
'- Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe corresponder a la ejecución de un proyecto en zona urbana. SI APLICA
Como se evidencia, cada uno de los requisitos de experiencia específica exigidos en esta actividad, por regla general, se acreditará en «por lo menos 1 de los contratos válidos aportados». Sin embargo, con base en la nota general señalada, el proponente podrá acreditar el porcentaje (%) de dimensionamiento requerido con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados, siempre que así lo haya establecido la entidad estatal en el pliego de condiciones.
Ahora bien, retomando la experiencia específica obligatoria que se señaló en líneas anteriores, la entidad deberá definir tres aspectos: i) la longitud de tubería equivalente a un determinado porcentaje, el cual establece la entidad de acuerdo con la cuantía del proceso, ii) el material más representativo de la tubería -PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, entre otras- y, iii) el rango de diámetros comerciales para la tubería principal o más representativa del proyecto o en su defecto un diámetro mínimo de referencia. En este caso, los proponentes podrán acreditar la longitud de tubería con la sumatoria de máximo dos contratos, siempre que así lo haya permitido la entidad, conforme lo explicado, y adicionalmente deberá cumplir con lo indicado en los demás aspectos. Por ejemplo, si la longitud de tubería a acreditar corresponde a 10 km, el material del contrato es PVC y el rango del diámetro se estableció entre 20” a 28”, el proponente podrá acreditar en máximo dos (2) contratos que sumen la totalidad de la longitud de tubería de 10 km, pero cada contrato deberá cumplir tanto con el material como con el rango de diámetro determinado.
De esta manera, el proponente podrá acreditar la longitud de tubería de 10km en máximo dos contratos que sumen la totalidad de estas magnitudes, siempre que así lo haya determinado la entidad. En todo caso, el oferente tendrá en cuenta que el máximo de contratos permitidos para acreditar la experiencia general y específica es máximo cinco (5), sin perjuicio de lo previsto en las reglas de los criterios diferenciales por ser Mipyme y/o emprendimientos y empresas de mujeres, y que el número de contratos que aporte impactará en el valor del presupuesto oficial del proceso que deberá acreditar para cumplir con el requisito habilitante, de acuerdo con lo explicado en el numeral 2.1. de este concepto.
3. Respuesta
«el pliego tipo versión 2, Matriz 1 - Experiencia - Documento tipo de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico contiene en el numeral 1.1 la siguiente nota:
"Nota general para experiencia específica: En el caso que, debido a la magnitud física empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento como experiencia específica, se aceptará que el mismo sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados, garantizando condiciones pluralistas y participativas, siendo requisitos adecuados y proporcionales. "
Esta formulación no es clara, ni concluyente.
PREGUNTA: Teniendo en cuenta que en la matriz expresamente se define que: "-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud de tubería equivalente al (F%) de la longitud total establecida en el presente proceso de selección, y que contemple como mínimo las mismas condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según tipo de tubería: PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, otras) el cual corresponde a [la entidad establecerá el material más representativo en este apartado], y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre entre el siguiente rango (XX" y XX") [la entidad establecerá el rango de diámetros que correspondan a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, que correspondan a diámetros comerciales (p.ej.: 26" a 32")", se puede acreditar este requisito de longitud con la sumatoria de 2 contratos o debe ser con 1 solo contrato ?
PREGUNTA: Por favor pueda aclarar cual es el sentido, la aplicación y el fin de la nota:
"Nota general para experiencia específica: En el caso que, debido a la magnitud física empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento como experiencia específica, se aceptará que el mismo sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados, garantizando condiciones pluralistas y participativas, siendo requisitos adecuados y proporcionales”».
De conformidad con la nota general para la experiencia específica establecida en algunas actividades de la «Matriz 1 Experiencia», el proponente podrá acreditar en máximo dos (2) contratos válidos aportados el porcentaje (%) de dimensionamiento determinado en la experiencia específica. Esto significa que los dos (2) contratos aportados deberán cumplir con la experiencia general y sumar la totalidad del porcentaje (%) de dimensionamiento exigido para dicha experiencia.
Sin embargo, debe precisarse que esta nota no aplica de forma automática para las actividades en las que está incluida, sino que será la entidad, en el pliego de condiciones, la que determine su aplicación de acuerdo con el alcance físico del proyecto y el requerimiento establecido para tal fin en la Matriz de Experiencia. Lo anterior se colige de la misma redacción de la nota, en la que se indica que «Cuando la entidad considere procedente esta posibilidad lo señalará en el pliego de condiciones al momento de indicar la experiencia a requerir», es decir, que su aplicación está condicionada a que la entidad lo establezca situación que fue modificada y aclarada a través de la Resolución 275 de 2022. De esta manera, si la magnitud que se requiera usualmente es difícil acreditarla con un solo contrato y la entidad lo considera procedente por las condiciones particulares del proyecto, se aplicará la nota general señalada, situación de la cual la entidad deberá dejar constancia en los documentos del proceso de contratación, siendo estos requisitos adecuados y proporcionales, sin perjuicio que sea un aspecto susceptible de observación por parte de los interesados en el proceso de selección.
En este sentido, a la entidad estatal le corresponde definir si acepta que el porcentaje (%) de dimensionamiento exigido para la experiencia específica sea acreditado mediante máximo dos (2) contratos. Para ello tendrá en cuenta criterios objetivos, como son la magnitud física empleada como variable en el proceso de contratación, las observaciones al pliego de condiciones y demás consideraciones de tipo técnico, que permitan establecer la necesidad de acreditar el porcentaje (%) de dimensionamiento en máximo dos (2) contratos, para garantizar la libre concurrencia. De este modo, en caso de que se determine que serán máximo dos (2) contratos, los proponentes podrán acreditar el porcentaje (%) de dimensionamiento correspondiente a la experiencia específica respectiva con la sumatoria de ellos.
Así las cosas, para efectos de la experiencia específica obligatoria del numeral 1.1 de la Matriz 1 Experiencia, los proponentes podrán acreditar la longitud de tubería con la sumatoria de máximo dos contratos, siempre que así lo haya definido la entidad, conforme a lo explicado, y adicionalmente deberán cumplir con lo indicado en los demás aspectos. Por ejemplo, si la longitud de tubería a acreditar corresponde a 10 km, el material del contrato es PVC y el rango del diámetro se estableció entre 20” a 28”, el proponente podrá acreditar en máximo dos contratos que sumen la totalidad de la longitud de tubería de 10 km, pero cada contrato deberá cumplir tanto con el material como con el rango de diámetro determinado.
De esta manera, el proponente podrá acreditar la longitud de tubería de 10km en máximo dos contratos que sumen la totalidad de estas magnitudes, siempre que así lo haya determinado la entidad. En todo caso, el oferente tendrá en cuenta que el máximo de contratos permitidos para acreditar la experiencia general y específica es máximo cinco (5), sin perjuicio de lo previsto en las reglas de los criterios diferenciales por ser Mipyme y/o emprendimientos y empresas de mujeres, y que el número de contratos que aporte impactará en el valor del presupuesto oficial del proceso que deberá acreditar para cumplir con el requisito habilitante, de acuerdo con lo explicado en el numeral 2.1. de este concepto.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Tatiana Baquero Iguarán Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Karlo Fernández Cala Gestor T1-15 de la Dirección General Alejandro Sarmiento Cantillo Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Juan David Marín López Subdirector de Gestión Contractual (E) |
Estos conceptos pueden ser consultados en el siguiente link https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos# ↑
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
»Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
»Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.
»La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.
»En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente». ↑
Mediante la Resolución 161 del 17 de junio de 2021 se estandarizó la acreditación de los factores de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, dirigido a los procesos de selección que deban adelantarse con documentos tipo y se realizaron modificaciones a los documentos base, formatos y anexos de los documentos tipo. Igualmente, se expidió la Resolución 173 del 30 de junio de 2021 mediante la cual se modificaron las Matrices 1 – Experiencia de los documentos tipo del sector de agua potable y saneamiento básico y su implementación resulta obligatoria para los procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 12 de julio de 2021. Además, el 13 de octubre se expidió la Resolución 304 del 2021 «Por la cual se modifican los Documentos Tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente», mediante la cual se ajustan los documentos tipo de acuerdo con el Decreto 680 de 2021 y se modifican otros aspectos de estos documentos. ↑
Es importante indicar que con la expedición de la Resolución 275 del 24 de junio de 2022 se unificó la regla referente la acreditación y combinación de experiencia para todos los documentos tipo. Para estos efectos, en el literal A del numeral 3.5.2 de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico se estableció que en el caso que eventualmente se soliciten combinaciones de diferentes actividades a contratar con una misma o diferentes matrices de experiencia, la entidad identificará y definirá la actividad principal o de mayor relevancia y la actividad secundaria o accesoria a la principal, de acuerdo con las características del proyecto en particular y teniendo en cuenta los lineamientos señalados en dicho numeral. ↑
«3.5.8.RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL
La verificación del número de contratos para acreditar la experiencia se realiza de la siguiente manera:
Número de contratos con los cuales el Proponente cumple la experiencia acreditada
Valor mínimo a certificar
(como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)
De 1 hasta 2
75 %
De 3 hasta 4
120 %
Hasta 5
150 %
«Si el número de contratos aportados supera los cinco (5) inicialmente previstos en este numeral, debido a la posibilidad de allegar contratos adicionales por tratarse de una Mipyme y/o emprendimiento y empresa de mujer, estos contratos adicionales, ya sean seis (6) o siete (7) contratos -dependiendo si acredita una o ambas condiciones-, se tendrán en cuenta para demostrar el valor del ciento cincuenta por ciento (150 %) del valor del Presupuesto Oficial.
«La verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en este Pliego de Condiciones.
El Proponente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla anterior.
«En caso de que el número de contratos con los cuales el Proponente acredita la experiencia no satisface el porcentaje mínimo a certificar establecido en la tabla anterior, se calificará la propuesta como no hábil y el Proponente podrá subsanarla en los términos contemplados en la sección 1.6.
« [En los procesos estructurados por lotes o por grupos, el valor mínimo a certificar debe ser en relación con el valor del Presupuesto Oficial del respectivo lote o grupo expresado en SMMLV]”. ↑