El concepto C-735 de 2021 de Colombia Compra Eficiente explica cómo se acredita el requisito habilitante de experiencia en los Documentos Tipo de agua potable y saneamiento básico, con base en los criterios de la Matriz 1. Indica que los contratos aportados deben corresponder a la experiencia general y específica exigida por la entidad, y que la acreditación se realiza con mínimo 1 y máximo 6 contratos terminados antes del cierre del proceso, verificándose por la sumatoria de valores ejecutados. También precisa los cambios introducidos por la Resolución 173 de 2021 frente al porcentaje de dimensionamiento: en ciertos casos puede aceptarse que el % se acredite con la sumatoria de máximo dos contratos válidos, en lugar de uno solo, si así lo definió la entidad. Además, señala que la entidad puede escoger hasta dos combinaciones de requisitos de experiencia específica (Actividad 2.1), y que, por regla general, cada requisito se acredita con al menos 1 de los contratos válidos aportados, según nota general aplicable.
Expediente: C-735 de 2021 – Fecha: 31-01-2022 – Número Interno: C-735 de 2021 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20211216011566 – Radicado de salida: RS20220128000699 – Restrictor: – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Mes: Enero – Año: 2022
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Acreditación de experiencia
[…] de acuerdo con las condiciones fijadas en los numerales 3.5.1 a 3.5.8 del «Documentos Base» la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
DOCUMENTOS TIPO –Agua potable y saneamiento básico – Matriz 1 Experiencia – Modificaciones
Uno de los principales cambios introducidos por la Resolución 173 del 2021 se refiere a la ampliación en el número de contratos para la acreditación de experiencia específica respecto del porcentaje (%) de dimensionamiento. Lo anterior, teniendo en cuenta que, conforme a las observaciones efectuadas, los requerimientos para acreditar el porcentaje (%) de dimensionamiento en algunos casos podrían limitar la participación de oferentes, por ejemplo, cuando las magnitudes requeridas sean de difícil acreditación en un solo contrato. En tal sentido, por parte de las entidades técnicas, se sugirió que estas magnitudes pudieran acreditarse con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados por el proponente en su oferta y no únicamente con un (1) solo contrato como estaba dispuesto en la matriz anteriormente.
MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Actividad 2.1 – Acreditación experiencia específica – Máximo dos (2) contratos
[…] según la matriz, la entidad podrá escoger hasta dos (2) combinaciones de experiencia específica de las opciones enlistadas, según la pertinencia de estas y el alcance del futuro contrato. Es decir, que la entidad puede establecer una exigencia de experiencia específica o, por el contrario, exigir hasta dos (2) requisitos adicionales para verificar la idoneidad del proponente, de acuerdo con el análisis de la entidad
[….]
Como se evidencia, cada uno de los requisitos de experiencia específica exigidos en esta actividad, por regla general, se acreditará en «por lo menos 1 de los contratos válidos aportados». Sin embargo, con base en la nota general señalada, el proponente podrá acreditar el porcentaje (%) de dimensionamiento requerido con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados, siempre que así lo haya definido la entidad.
Bogotá, 28 Enero 2022
Raúl Camilo Quintero Blanco
Tunja, Boyacá
Concepto C ‒ 735 de 2022
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Acreditación de experiencia / DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Matriz 1 Experiencia – Modificaciones / MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Actividad 2.1 – Acreditación experiencia específica – Máximo dos (2) contratos |
Radicación: | Respuesta a la consulta P20211216011566 |
Estimada señor Quintero:
En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, responde su consulta del 16 de diciembre de 2021.
- Problema planteado
En relación con la «Matriz 1 - Experiencia» de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico usted formula la siguiente consulta:
«de acuerdo a la matriz 1 de los proyectos de AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, en la experiencia especifica de construcción optimización etc. de acueductos, alcantarillados PTAP, se agregó la siguiente nota "Nota general para experiencia específica: En el caso que, debido a la magnitud física empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento como experiencia específica, se aceptará que el mismo sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados, garantizando condiciones pluralistas y participativas, siendo requisitos adecuados y proporcionales. La entidad NO podrá escoger más de 3 requisitos de experiencia específica, ya que identificará los de mayor relevancia para el proyecto según la actividad a contratar."
Por ejemplo en el caso de CONSTRUCCION DE ALCANTARILLADO
-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud de tubería equivalente al (F%) de la longitud total establecida en el presente proceso de selección y que contemple como mínimo iguales o similares condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según tipo de tubería: PVC, PEX, CONCRETO, otras) el cual corresponde a [la entidad establecerá el material más representativo en este apartado], y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre entre el siguiente rango (XX" y XX") [la entidad establecerá el rango de diámetros que correspondan a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, que correspondan a diámetros comerciales (p.ej.: 26" a 32")]
ENTONCES POR DAR UN EJEMPLO SE EXIGE 1000 ML DE TUBERIA DE 26 A 32 PULGADAS sea cual sea el monto del proceso solo por dar un ejemplo
PREGUNTAS
- Según la nota yo como oferente puedo acreditar estos 1000 ml en dos contratos aportados? en un contrato 700ml y en el otro 300 ml por dar un ejemplo?
- Si se solicitan dos experiencias especificas digamos los mismos 1000 ml de tubería de 26 a 32 y 100 pozos de inspección, puedo acreditar estas dos experiencias en dos contratos? osea en un contrato por ejemplo 600 ml y 40 pozos y en el otro contrato 400 ml y los 60 pozos restantes?».
- Consideraciones
Para responder el interrogante planteado, se analizarán los siguientes temas: i) la experiencia en los Documentos Tipo de licitación pública para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y ii) la acreditación de la experiencia específica con máximo dos (2) contratos en la actividad 2.1 «proyectos de construcción de alcantarillados sanitarios y/o pluviales y/o combinado (urbanos y/o rurales) y/u obras complementarias» de la «Matriz 1 Experiencia».
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los Conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021 y C-665 del 23 de diciembre de 2021. En lo pertinente, la tesis expuesta en estos conceptos se reitera a continuación:
2.1. La experiencia en los Documentos Tipo de licitación pública para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico
El artículo 1 Ley 2022 de 2020 otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo[1]. Así mismo, reiteró la obligatoriedad del uso de los documentos tipo para todas las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esto implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la «Matriz 1 ‒ Experiencia», sin perjuicio de su «inalterabilidad». Lo anterior significa que las entidades públicas carecen de la facultad para modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris o cuya modificación sea permitida por los mismos documentos tipo.
Así, en desarrollo del artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, esta Agencia expidió las Resoluciones 248 y 249 del 1 de diciembre de 2020, modificadas por las Resoluciones 161 del 17 de junio de 2021, 173 del 30 de junio de 2021 y 304 del 13 de octubre de 2021[2]. Mediante estos actos administrativos se adoptaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, en modalidad llave en mano, respectivamente.
Para la determinación de los requisitos mínimos de experiencia, según la «Matriz 1 – Experiencia», el numeral 3.5.1 del documento base prescribe que la entidad establecerá las condiciones de experiencia, tanto general como específica, de acuerdo con las actividades que van a contratar definidas en la matriz. En tal sentido, la entidad no podrá incluir condiciones distintas a las previstas en la matriz, y, por tanto, deberá transcribir textualmente lo indicado en ella.
Esta experiencia, conforme al numeral 3.5 del documento base, se acredita a través de: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el «Formato 3 – Experiencia» para todos los proponentes y iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. Además, acorde con el literal C del numeral 3.5.2, se podrá acreditar la experiencia con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, los cuales serán evaluados teniendo en cuenta la tabla establecida en el numeral 3.5.8 del pliego de condiciones, así como el contenido de la «Matriz 1 – Experiencia».
De esta manera, de acuerdo con las condiciones fijadas en los numerales 3.5.1 a 3.5.8 del «Documentos Base» la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones[3].
En este sentido, los proponentes podrán optar por acreditar los requisitos de experiencia exigibles mediante mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos y tendrán en cuenta que, de acuerdo con el numeral 3.5.8 del documento base, la cantidad de contratos que aporten para acreditar dicha experiencia determinará el porcentaje del valor del presupuesto oficial que la sumatoria de dichos contratos debe alcanzar para cumplir con el requisito habilitante. Según dicho numeral, si el contratista aporta uno o dos contratos estos deberán sumar al menos el 75% del presupuesto oficial; si emplea 3 ó 4, la sumatoria de estos deberá ser al menos equivalente al 120% del presupuesto oficial; y si se emplea 5 ó 6 sus valores sumados deberán alcanzar o superar el 150% del presupuesto oficial.
Precisada la forma en la cual los proponentes deben acreditar la experiencia general y específica, es necesario revisar la manera en la que debe acreditarse la experiencia específica de acuerdo con las modificaciones efectuadas por la Resolución 173 de 2021, particularmente respecto de la actividad 2.1 de la Matriz 1 Experiencia.
2.2. Acreditación de experiencia específica en máximo dos (2) contratos: actividad 2.1 «proyectos de construcción de alcantarillados sanitarios y/o pluviales y/o combinado (urbanos y/o rurales) y/u obras complementarias» de la «Matriz 1 Experiencia»
Mediante la Resolución 173 del 30 de junio de 2021 se modificó la «Matriz 1 Experiencia» de los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. La Resolución mencionada se expidió debido a la necesidad de ajustar su contenido en atención a las peticiones y observaciones realizadas por los ciudadanos y las entidades técnicas que participaron en su elaboración.
Uno de los principales cambios introducidos por la Resolución 173 del 2021 se refiere a la ampliación en el número de contratos para la acreditación de experiencia específica respecto del porcentaje (%) de dimensionamiento. Lo anterior, teniendo en cuenta que, conforme a las observaciones efectuadas, los requerimientos para acreditar el porcentaje (%) de dimensionamiento en algunos casos podrían limitar la participación de oferentes, por ejemplo, cuando las magnitudes requeridas sean de difícil acreditación en un solo contrato. En tal sentido, por parte de las entidades técnicas, se sugirió que estas magnitudes pudieran acreditarse con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados por el proponente en su oferta y no únicamente con un (1) solo contrato como estaba dispuesto en la matriz anteriormente.
En atención a lo expuesto, esta Agencia, con el fin de garantizar la libre concurrencia en los procesos de contratación adelantados bajo los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico, amplió, bajo ciertos supuestos, el número de contratos que pueden aportar los proponentes para acreditar la experiencia en la «Matriz 1 Experiencia». Por tanto, para algunas actividades, se incluyó una nota general relacionada con la acreditación del porcentaje (%) de dimensionamiento de la experiencia específica, así:
Nota general para experiencia específica: En el caso que, debido a la magnitud física empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento como experiencia específica, se aceptará que el mismo sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados, garantizando condiciones pluralistas y participativas, siendo requisitos adecuados y proporcionales.
De acuerdo con lo anterior, el proponente podrá acreditar en máximo dos (2) contratos válidos aportados el porcentaje (%) de dimensionamiento determinado en la experiencia específica. Esto significa que los 2 contratos aportados deberán cumplir con la experiencia general y sumar la totalidad del porcentaje (%) de dimensionamiento exigido para dicha experiencia.
Sin embargo, debe precisarse que esta nota no aplica de forma automática para las actividades en las que está incluida, sino que será la entidad, en el pliego de condiciones, la que determine su aplicación de acuerdo con el alcance físico del proyecto y el requerimiento establecido para tal fin en la Matriz de Experiencia. Lo anterior se colige de la misma redacción de la nota, en la que se indica que se aceptará «en el caso que, debido a la magnitud física empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento como experiencia específica», es decir, que su aplicación está condicionada a un caso particular y específico relacionado con la magnitud física que se empleará como variable, determinación que corresponde realizar a la entidad que adelanta el procedimiento de selección. De esta manera, si la magnitud que se requiera usualmente es difícil acreditarla con un solo contrato, se aplicará la nota general señalada, situación de la cual la entidad deberá dejar constancia en los documentos del proceso de contratación, siendo estos requisitos adecuados y proporcionales, sin perjuicio que sea un aspecto susceptible de observación por parte de los interesados en el proceso de selección.
En este sentido, a la entidad estatal le corresponde definir si acepta que el porcentaje (%) de dimensionamiento exigido para la experiencia específica sea acreditado mediante máximo dos (2) contratos. Para ello tendrá en cuenta criterios objetivos, como son la magnitud física empleada como variable en el proceso de contratación, las observaciones al pliego de condiciones y demás consideraciones de tipo técnico, que permitan establecer la necesidad de acreditar el porcentaje (%) de dimensionamiento en máximo dos (2) contratos, para garantizar la libre concurrencia. De este modo, en caso de que se determine que serán máximo dos (2) contratos, los proponentes podrán acreditar el porcentaje (%) de dimensionamiento correspondiente a la experiencia específica respectiva con la sumatoria de ellos. Adicionalmente, cabe aclarar que esta nota únicamente es aplicable en la experiencia específica de las actividades que la contemplen. Por lo tanto, aquellas actividades que no incluyan la nota general de experiencia específica deberán ceñirse a lo expresamente dispuesto en la matriz, como es el caso, por ejemplo, de las actividades 3.3. y 5.3.
Otro de lo cambios introducidos por la Resolución 173 del 2021 consiste en la limitación de la cantidad de experiencia específica que puede requerir la entidad, estableciendo un número máximo a escoger de las opciones enlistadas en cada actividad. Con esto, se pretende que la entidad identifique cuál es la actividad más relevante o principal del proyecto que requiere establecer para esa experiencia específica y de este modo, no exigir requisitos que desborden el objeto a contratar o que no sean adecuados o proporcionales a este.
Concretamente, en atención a la consulta planteada, la actividad 2.1 contempla los proyectos de construcción de alcantarillados sanitarios y/o pluviales y/o combinado (urbanos y/o rurales) y/u obras complementarias. Para esta actividad se determina como experiencia general que los proyectos correspondan o hayan contenido actividades de construcción de alcantarillado (sanitario y/o pluvial y/o combinado). Respecto de la experiencia específica se incluyó la siguiente nota general:
En el caso que, debido a la magnitud física empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento como experiencia específica, se aceptará que el mismo sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados, garantizando condiciones pluralistas y participativas, siendo requisitos adecuados y proporcionales.
La entidad NO podrá escoger más de 2 requisitos de experiencia específica, ya que identificará los de mayor relevancia para el proyecto según la actividad a contratar.
Conforme con lo expuesto, para esta actividad la entidad podrá aceptar que el porcentaje (%) de dimensionamiento exigido en la experiencia específica sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados. Sin embargo, como se indicó, será la entidad la que determine si procede aceptar su acreditación bajo estas condiciones debido a la magnitud física empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento de la experiencia específica.
En relación con los requisitos de experiencia específica de la actividad 2.1, señala la matriz que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud de tubería equivalente al (F%) de la longitud total establecida en el presente proceso de selección y que contemple como mínimo iguales o similares condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según tipo de tubería: PVC, PEX, CONCRETO, otras) el cual corresponde a [la entidad establecerá el material más representativo en este apartado], y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre entre el siguiente rango (XX" y XX") [la entidad establecerá el rango de diámetros que correspondan a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, que correspondan a diámetros comerciales (p.ej.: 26" a 32")]». Esta experiencia debe acreditarse de forma obligatoria.
Además, según la matriz, la entidad podrá escoger hasta dos (2) combinaciones de experiencia específica de las opciones enlistadas, según la pertinencia de estas y el alcance del futuro contrato. Es decir, que la entidad puede establecer una exigencia de experiencia específica o, por el contrario, exigir hasta dos (2) requisitos adicionales para verificar la idoneidad del proponente, de acuerdo con el análisis de la entidad. Al respecto, la «Matriz 1 – Experiencia» dispone lo siguiente:
Proyectos de Alcantarillados (Sanitario y/o pluvial y/o combinado):
[Sin perjuicio, de la experiencia específica anterior que será obligatoria, la entidad escogerá una o más combinaciones de experiencia específica, sin que sobrepase a 2 requisitos de las opciones enlistadas a continuación, según sea analizada la pertinencia de las mismas y el alcance del futuro contrato a suscribir de acuerdo con las siguientes alternativas:]
Tenga en cuenta que el factor F% se aplicará de acuerdo al rango de SMMLV en el cual se encuentre el proceso de contratación.
'-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente pozos de inspección, los cuales deben ser iguales o mayores al (F%) de los requeridos en la presente convocatoria para la captación [la entidad establecerá la cantidad de pozos de inspección proyectados para establecer la relación según el factor F%]. SI APLICA.
'-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en alguno de estos componentes tales como: cámaras de caida, sifones invertidos, disipadores de energía, entre otras estructuras hidráulicas asociadas con el objeto del proceso de selección. SI APLICA.
'-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente de conexiones domiciliarias, las cuales deben ser iguales o mayores al (F%) de los requeridos en la presente convocatoria para la captación [la entidad establecerá el número estimada de conexiones domiciliarias para establecer la relación según el factor F%]. SI APLICA.
'-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en entibados para construcción de acueductos y/o alcantarillados. SI APLICA.
Como se evidencia, cada uno de los requisitos de experiencia específica exigidos en esta actividad, por regla general, se acreditará en «por lo menos 1 de los contratos válidos aportados». Sin embargo, con base en la nota general señalada, el proponente podrá acreditar el porcentaje (%) de dimensionamiento requerido con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados, siempre que así lo haya establecido la entidad estatal en el pliego de condiciones.
Ahora bien, retomando la experiencia específica obligatoria, que se señaló en líneas anteriores, la entidad deberá definir tres aspectos: i) la longitud de tubería equivalente a un determinado porcentaje, el cual establece la entidad de acuerdo con la cuantía del proceso, ii) el material más representativo de la tubería (PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, entre otras) y, iii) el rango de diámetros comerciales para la tubería principal o más representativa del proyecto. En este caso, los proponentes podrán acreditar la longitud de tubería con la sumatoria de máximo dos contratos, siempre que así lo haya permitido la entidad, conforme lo explicado, y adicionalmente deberá cumplir con lo indicado en los demás aspectos. Por ejemplo, si la longitud de tubería a acreditar corresponde a 10 km, el material del contrato es PVC y el rango del diámetro se estableció entre 20” a 28”, el proponente podrá acreditar en máximo dos contratos que sumen la totalidad de la longitud de tubería de 10 km, pero cada contrato deberá cumplir tanto con el material como con el rango de diámetro determinado.
En lo relacionado con la experiencia específica que puede escoger la entidad, si ella determina que la actividad más relevante o principal del proyecto de las opciones enlistadas en el numeral 2.1 es, por ejemplo, la del componente de pozos de inspección, deberá establecer el porcentaje (%) de dimensionamiento a exigir para este componente, de acuerdo con la cuantía del proceso. A modo de ilustración, si el proceso de contratación es de una cuantía menor a 100 SMMLV, entonces el porcentaje de dimensionamiento deberá ser del 60% y, si la entidad estableció que la cantidad de pozos de inspección proyectados corresponde a 20, el proponente deberá acreditar experiencia en la construcción de 12 pozos de inspección. Esta experiencia podrá acreditarse en máximo dos (2) contratos válidos aportados, es decir, que estos contratos deben cumplir con la experiencia general requerida y sumar la totalidad de los pozos de inspección solicitados. Se reitera, esta condición únicamente aplica en caso de que la entidad determine que podrá acreditar dicha experiencia en máximo dos (2) contratos de acuerdo con los parámetros expuestos, de lo contrario, deberá acreditarlo en un (1) solo contrato.
De esta manera, el proponente podrá acreditar la longitud de tubería de 10km y los 12 pozos de inspección en máximo dos contratos que sumen la totalidad de estas magnitudes, siempre que así lo haya determinado la entidad. En todo caso, el oferente tendrá en cuenta que el máximo de contratos permitidos para acreditar la experiencia general y específica es seis (6) y que el número de contratos que aporte impactará en el valor del presupuesto oficial del proceso que deberá acreditar para cumplir con el requisito habilitante, de acuerdo con lo explicado en el numeral 2.1. de este concepto.
3. Respuesta
«de acuerdo a la matriz 1 de los proyectos de AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, en la experiencia especifica de construcción optimización etc. de acueductos, alcantarillados PTAP, se agregó la siguiente nota "Nota general para experiencia específica: En el caso que, debido a la magnitud física empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento como experiencia específica, se aceptará que el mismo sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados, garantizando condiciones pluralistas y participativas, siendo requisitos adecuados y proporcionales. La entidad NO podrá escoger más de 3 requisitos de experiencia específica, ya que identificará los de mayor relevancia para el proyecto según la actividad a contratar."
Por ejemplo en el caso de CONSTRUCCION DE ALCANTARILLADO
-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud de tubería equivalente al (F%) de la longitud total establecida en el presente proceso de selección y que contemple como mínimo iguales o similares condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según tipo de tubería: PVC, PEX, CONCRETO, otras) el cual corresponde a [la entidad establecerá el material más representativo en este apartado], y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre entre el siguiente rango (XX" y XX") [la entidad establecerá el rango de diámetros que correspondan a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, que correspondan a diámetros comerciales (p.ej.: 26" a 32")]
ENTONCES POR DAR UN EJEMPLO SE EXIGE 1000 ML DE TUBERIA DE 26 A 32 PULGADAS sea cual sea el monto del proceso solo por dar un ejemplo
PREGUNTAS
- Según la nota yo como oferente puedo acreditar estos 1000 ml en dos contratos aportados? en un contrato 700ml y en el otro 300 ml por dar un ejemplo?
- Si se solicitan dos experiencias especificas digamos los mismos 1000 ml de tubería de 26 a 32 y 100 pozos de inspección, puedo acreditar estas dos experiencias en dos contratos? osea en un contrato por ejemplo 600 ml y 40 pozos y en el otro contrato 400 ml y los 60 pozos restantes?».
La «Matriz 1 Experiencia» de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico determina, para algunas actividades, una nota general relacionada con la acreditación del porcentaje (%) de dimensionamiento de la experiencia específica, así: «Nota general para experiencia específica: En el caso que, debido a la magnitud física empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento como experiencia específica, se aceptará que el mismo sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados, garantizando condiciones pluralistas y participativas, siendo requisitos adecuados y proporcionales».
De acuerdo con lo anterior, el proponente podrá acreditar en máximo dos (2) contratos válidos aportados el porcentaje (%) de dimensionamiento determinado en la experiencia específica. Esto significa que los 2 contratos aportados deberán cumplir con la experiencia general y sumar la totalidad del porcentaje (%) de dimensionamiento exigido para dicha experiencia. Sin embargo, debe precisarse que esta nota no aplica de forma automática para las actividades en las que está incluida, sino que será la entidad, en el pliego de condiciones, la que determine su aplicación de acuerdo con el alcance físico del proyecto y el requerimiento establecido para tal fin en la Matriz de Experiencia. Lo anterior se desprende de la misma redacción de la nota, en la que se indica que se aceptará «en el caso que, debido a la magnitud física empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento como experiencia específica», es decir, que su aplicación está condicionada a un caso particular y específico relacionado con la magnitud física que se empleará como variable, determinación que corresponde realizar a la entidad que adelanta el procedimiento de selección. De esta manera, si la magnitud que se requiera usualmente es difícil acreditarla con un solo contrato, se aplicará la nota general señalada, situación de la cual la entidad deberá dejar constancia en los documentos del proceso de contratación, siendo estos requisitos adecuados y proporcionales, sin perjuicio que sea un aspecto susceptible de observación por parte de los interesados en el proceso de selección.
En este sentido, a la entidad estatal le corresponde definir si acepta que el porcentaje (%) de dimensionamiento exigido para la experiencia específica sea acreditado mediante máximo 2 contratos. Para ello tendrá en cuenta criterios objetivos, como son la magnitud física empleada como variable en el proceso de contratación, las observaciones al pliego de condiciones y demás consideraciones de tipo técnico, que permitan establecer la necesidad de acreditar el porcentaje (%) de dimensionamiento en máximo dos (2) contratos, para garantizar la libre concurrencia. De este modo, en caso de que se determine que serán máximo dos (2) contratos, los proponentes podrán acreditar el porcentaje (%) de dimensionamiento correspondiente a la experiencia específica respectiva con la sumatoria de ellos.
Para efectos de la experiencia específica obligatoria del numeral 2.1 de la Matriz 1 Experiencia, los proponentes podrán acreditar la longitud de tubería con la sumatoria de máximo dos contratos, siempre que así lo haya definido la entidad, conforme a lo explicado, y adicionalmente deberán cumplir con lo indicado en los demás aspectos. Por ejemplo, si la longitud de tubería a acreditar corresponde a 10 km, el material del contrato es PVC y el rango del diámetro se estableció entre 20” a 28”, el proponente podrá acreditar en máximo dos contratos que sumen la totalidad de la longitud de tubería de 10 km, pero cada contrato deberá cumplir tanto con el material como con el rango de diámetro determinado.
En lo relacionado con la experiencia específica que puede escoger la entidad, si ella determina que la actividad más relevante o principal del proyecto de las opciones enlistadas en el numeral 2.1 es, por ejemplo, la del componente de pozos de inspección, deberá establecer el porcentaje (%) de dimensionamiento a exigir para este componente, de acuerdo con la cuantía del proceso. A modo de ilustración, si el proceso de contratación es de una cuantía menor a 100 SMMLV, entonces el porcentaje de dimensionamiento deberá ser del 60% y, si la entidad estableció que la cantidad de pozos de inspección proyectados corresponde a 20, el proponente deberá acreditar experiencia en la construcción de 12 pozos de inspección. Esta experiencia podrá acreditarse en máximo dos (2) contratos válidos aportados, es decir, que estos contratos deben cumplir con la experiencia general requerida y sumar la totalidad de los pozos de inspección solicitados. Además, se reitera, esta condición únicamente aplica en caso de que la entidad determine que podrá acreditar dicha experiencia en máximo dos (2) contratos de acuerdo con los parámetros expuestos, de lo contrario, deberá acreditarlo en un (1) solo contrato.
De esta manera, el proponente podrá acreditar la longitud de tubería de 10km y los 12 pozos de inspección en máximo dos contratos que sumen la totalidad de estas magnitudes, siempre que así lo haya determinado la entidad. En todo caso, el oferente tendrá en cuenta que el máximo de contratos permitidos para acreditar la experiencia general y específica es seis (6) y que el número de contratos que aporte impactará en el valor del presupuesto oficial del proceso que deberá acreditar para cumplir con el requisito habilitante.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Tatiana Baquero Iguarán Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Karlo Fernández Cala Gestor T1-15 de la Dirección General Sebastián Ramírez Grisales Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Jorge Augusto Tirado Navarro Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE |
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
»Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
»Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.
»La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.
»En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente». ↑
Mediante la Resolución 161 del 17 de junio de 2021 se estandarizó la acreditación de los factores de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, dirigido a los procesos de selección que deban adelantarse con documentos tipo y se realizaron modificaciones a los documentos base, formatos y anexos de los documentos tipo. Igualmente, se expidió la Resolución 173 del 30 de junio de 2021 mediante la cual se modificaron las Matrices 1 – Experiencia de los documentos tipo del sector de agua potable y saneamiento básico y su implementación resulta obligatoria para los procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 12 de julio de 2021. Además, el 13 de octubre se expidió la Resolución 304 del 2021 «Por la cual se modifican los Documentos Tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente», mediante la cual se ajustan los documentos tipo de acuerdo con el Decreto 680 de 2021 y se modifican otros aspectos de estos documentos. ↑
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 248 y 249 de 2020. Documento Base o Pliego Tipo: «3.5.8. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL
»La verificación del número de contratos para acreditar la experiencia se realizará de la siguiente manera:
Número de contratos con los cuales el proponente cumple la experiencia acreditada
Valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)
De 1 hasta 2
75%
De 3 hasta 4
120%
De 5 hasta 6
150%
»La verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en este pliego de condiciones.
»El proponente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla anterior.
»En caso de que el número de contratos con los cuales el proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar establecido en la tabla anterior, se calificará la propuesta como no hábil y el proponente podrá subsanarla en los términos establecidos en la sección 1.6.
»[En los procesos estructurados por lotes, el valor mínimo a certificar debe ser con relación al valor del presupuesto oficial del respectivo lote expresado en SMMLV]». ↑