El concepto C-804 de 2020 explica la inalterabilidad de los documentos tipo en la licitación pública: las entidades no pueden modificar condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia ni sistemas de ponderación frente a lo señalado en los documentos tipo. Por tanto, los requisitos adoptados bajo el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 deben cumplirse sin variaciones. Además, detalla reglas de acreditación de experiencia: los proponentes deben aportar entre 1 y 6 contratos que terminen antes del cierre, y la experiencia es válida solo si la sumatoria de valores ejecutados (incluido IVA) supera un porcentaje mínimo del presupuesto oficial en función del número de contratos (75%, 120% o 150%). En proponentes plurales, aclara que el integrante que aporta mínimo 50% de la experiencia debe calcular ese 50% sobre el porcentaje aplicable del presupuesto según la cantidad de contratos, no sobre el presupuesto total.
Expediente: C-804 de 2020 – Fecha: 01-02-2021 – Número Interno: C-804 de 2020 – Demandado: N/A – Actor: YEINER CELEDÓN – Radicado de entrada: P20201221000751 – Radicado de salida: R20210201000621 – Restrictor: – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO – Mes: Febrero – Año: 2021
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad
Para la licitación pública, el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los documentos tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos adoptados en ejercicio del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, por lo que no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Acreditación – Número de contratos
De acuerdo con las condiciones fijadas en los «Documentos Base», la acreditación del requisito habilitante es abordada desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno –1– y máximo seis –6– contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación.
DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Número de contratos – Porcentaje del presupuesto oficial – Aplicación del numeral 3.5.7
[…] el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Para tales efectos, se establecen unas relaciones entre el número de contratos usados para acreditar la experiencia, los valores ejecutados en estos y un valor porcentual mínimo del presupuesto oficial de la obra ofertada que deben superar para que la experiencia sea válida y, en consecuencia, los proponentes puedan habilitarse en lo que a este requisito se refiere. De esta manera se determina que para quienes acrediten experiencia mediante 1 o 2 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados en estos–-incluido IVA– debe ser superior al 75% del valor del presupuesto oficial. Por otra parte, si la acredita mediante 3 a 4 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 120% del valor del presupuesto oficial. Finalmente, si la acredita con 5 a 6 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 150% del valor del presupuesto oficial.
Conforme a esto, el número de los contratos para acreditar la experiencia condiciona el valor mínimo que deben certificar para el correspondiente requisito habilitante. Si una vez sumados los valores ejecutados de los contratos aportados, el resultado es inferior al valor porcentual aplicable a la cantidad de contratos empleados, no es posible habilitar al proponente.
DOCUMENTOS TIPO – Proponentes plurales – Experiencia – Aporte del cincuenta por ciento
[…] como apunta el peticionario, tanto el Documento Base de la Versión 2 –literal D, numeral 3.5.2 – como el de la Versión 3 –literal D, numeral 3.5.3 – de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, disponen que cuando se trate de proponentes plurales uno de sus integrantes deberá aportar como mínimo el 50% de la experiencia requerida . Sobre el particular se indaga si el cálculo de dicho porcentaje debe realizarse respecto al valor del presupuesto oficial propiamente dicho, o si debe calcularse respecto del porcentaje aplicable en función de la cantidad de contratos para acreditar la experiencia, de acuerdo con el numeral 3.5.7 del Documento Base de la Versión 2 del Documento Base, equivalente al numeral 3.5.8 de la Versión 3 del Documento Base.
Esta Agencia aclara que, en la medida en que la evaluación de la experiencia debe hacerse en función de un valor porcentual del presupuesto oficial de la obra aplicable al proponente de conformidad con los numerales 3.5.7 o 3.5.8, la evaluación del aporte de experiencia del 50% exigido de uno de los integrantes del proponente plural también debe tener en cuenta este valor. Esto quiere decir que el 50% no debe calcularse respecto al valor total del presupuesto oficial, sino respecto al porcentaje de este aplicable al proponente de acuerdo al número de contratos aportados para acreditar la experiencia. Por ejemplo, si un proponente plural aporta 1 o 2 contratos en una licitación con presupuesto oficial de 100 SMMLV, debiendo acreditar un valor ejecutado superior a 75 SMMLV, debe contar con un integrante que haya ejecutado obras por encima de 37.5 SMMLV. En el mismo proceso, un proponente que acredite experiencia con 3 o 4 contratos, debiendo acreditar experiencia –conforme al numeral 3.5.7– por encima de 120 SMMLV, deberá tener un integrante que acredite experiencia en por lo menos 60 SMMLV. Por su parte, un proponente plural que acredite experiencia mediante 5 o 6 contratos, debiendo acreditar experiencia por 150 SMMLV, deberá contar con un integrante que haya ejecutado obras por un monto de 75 SMMLV.
CCE-DES-FM-17
Bogotá, 01 Febrero 2021
Señor
Yeiner Celedón
Valledupar, Cesar
Concepto C – 804 de 2021
Temas:
| DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad / DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Acreditación – Número de contratos / DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Número de contratos – Porcentaje del presupuesto oficial – Aplicación del numeral 3.5.7 / DOCUMENTOS TIPO – Proponentes plurales – Experiencia – Aporte del cincuenta por ciento |
Radicación: | Respuesta a consulta # P20201221000751 |
Estimado señor Celedón:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 21 de diciembre de 2020.
- Problemas planteados
El peticionario solicita aclarar cómo debe verificarse el cumplimiento del requisito establecido para proponentes plurales en el literal D del numeral 3.5.2 de la Versión 2 del Documento Base de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –Resolución No. 045 de 2020–, el cual se reitera en el literal D del numeral 3.5.3 de la Versión 3 del Documento Base –Resolución No. 240 de 2020–.
Dicho requisito consiste en que uno de los integrantes del proponente plural debe aportar como mínimo el cincuenta –50%– por ciento de la experiencia, cuestión que lleva al peticionario a preguntar si dicho porcentaje debe verificarse respecto al valor del presupuesto oficial o respecto de dicho valor afectado por la cantidad de contratos aportados por el proponente, conforme a la relación indicada en el numeral 3.5.7 del Documento Base –Versión 2–.
- Consideraciones
Antes resolver la inquietud, se aclara que de conformidad con la competencia consultiva otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública tiene competencia para atender consultas relativas a temas contractuales, pero solo para «absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general»[1]. En ese orden, esta Agencia no tiene competencia para resolver problemas jurídicos específicos que no surjan de la aplicación de alguna norma contractual, o para resolver casos concretos, por lo que las siguientes líneas se limitan a realizar un análisis de las normas que resultan relevantes para su solicitud, con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Al respecto, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte que aplican documentos tipo, en los conceptos C -056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C- 097 del 5 de febrero de 2020, C-207 del 13 de abril de 2020, C-259 del 15 de abril de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-244 del 27 de abril de 2020, C-325 del 16 de mayo de 2020, C-311 del 20 de mayo de 2020, C-316 del 29 de mayo de 2020, C-411 y C-422 del 30 de junio de 2020, C-405 del 6 de julio de 2020, C-427 del 9 de julio de 2020, C-440 del 13 de julio de 2020, C-429 del 24 de julio de 2020, C-485 y C-510 del 29 de julio de 2020, C-391 y C-487 del 10 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-591 del 31 de agosto de 2020, C-588 y C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020 y C-665 del 11 de noviembre de 2020[2]. La tesis de estos conceptos se reitera a continuación:
El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 –modificado posteriormente por la Ley 2022 de 2020– establecía que al Gobierno Nacional le corresponde adoptar los «documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas» y que estos «deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten». Adicionalmente señala que «[d]entro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia […] teniendo en cuenta la naturaleza y la cuantía de los contratos»[3].
Conforme a lo anterior, el Gobierno Nacional adoptó los documentos tipo para los procedimientos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte mediante el Decreto 342 de 2018, el cual adiciona al Decreto 1082 de 2015. Posteriormente, con la expedición del Decreto 2096 de 2019, el Gobierno Nacional adoptó los documentos tipo para procedimientos de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte, haciendo luego lo propio respecto a la modalidad de mínima cuantía mediante el Decreto 594 de 2020.
Para la licitación pública, el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los documentos tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos adoptados en ejercicio del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, por lo que no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
Con el fin de establecer cuáles son los documentos tipo sujetos a esta disposición, el artículo 2.2.1.2.6.1.2. del Decreto 1082 de 2015 establece un listado que determina el alcance de los documentos e incluye expresamente la «Matriz 1 – Experiencia» ─en adelante Matriz 1─. Por su parte, el artículo 2.2.1.2.6.1.3. ibidem dispone que en el desarrollo e implementación de los documentos la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación –DNP– y el Ministerio de Transporte, debe «[s]eñalar las actividades sobre las cuales recaerá la verificación de la experiencia de los proponentes, así como los documentos y criterios de acreditación y verificación de experiencia, teniendo en cuenta la cuantía y el tipo de intervención».
En cumplimiento de este mandato, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución No. 1798 del 1 de abril de 2019, mediante la cual implementó y desarrolló los documentos tipo aplicables a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 1–. Estos documentos posteriormente se actualizaron mediante la Resolución No. 045 del 14 de febrero de 2020 –Versión 2– y recientemente a través de la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020 –Versión 3–. Estos actos administrativos determinan los documentos y criterios que debe cumplir el proponente para la acreditación de la experiencia, específicamente en la sección 3.5 del «Documento Base» y en la Matriz 1. De igual manera, con el fin de verificar si el objeto contractual se encuentra enmarcado en las actividades de la matriz de experiencia, el «Anexo 3 – Glosario» establece los conceptos propios de la ingeniería civil que deben ser considerados para una adecuada aplicación de los criterios establecidos.
De acuerdo con las condiciones fijadas en los «Documentos Base», la acreditación del requisito habilitante es abordada desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno –1– y máximo seis –6– contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Así se desprende del literal C, del numeral 3.5.1 del Documento Base adoptado por la Resolución No. 045 de 2020, que indica:
3.5.1. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA
Los contratos para acreditar la experiencia exigida deberán cumplir las siguientes características:
[…]
C. El Proponente podrá acreditar la experiencia con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, los cuales serán evaluados teniendo en cuenta la tabla establecida en el numeral 3.5.7 del Pliego de Condiciones, así como el contenido establecido en la Matriz 1 – Experiencia. [En los Procesos estructurados por lotes, el Proponente podrá aportar mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos para cada uno de los lotes o podrá aportar los mismos para todos los lotes]
Esta particularidad se mantiene en el literal D del numeral 3.5.2 del Documento Base adoptado por la Resolución No. 240 de 2020[4]. En esta medida, para efectos de la versión 2 y 3 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, los proponentes deben acreditar el requisito de experiencia presentando entre uno y seis contratos[5].
Ahora bien, conforme indica el literal transcrito, los contratos aportados por los proponentes deberán evaluarse conforme a la tabla del numeral 3.5.7. Dicho numeral, en la Versión 2 del Documento Base de licitación de obra pública de infraestructura de transporte dispone lo siguiente:
3.5.7. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL
La verificación del número de contratos para acreditar la experiencia se realizará de la siguiente manera:
Número de contratos con los cuales el Proponente cumple la experiencia acreditada | Valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV) |
De 1 hasta 2 | 75% |
De 3 hasta 4 | 120% |
De 5 hasta 6 | 150% |
La verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en este Pliego de Condiciones.
El Proponente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla anterior.
En caso de que el número de contratos con los cuales el Proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar establecido en la tabla anterior, se calificará la propuesta como no hábil y el Proponente podrá subsanarla en los términos establecidos en la sección 1.6.
Como se observa, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Para tales efectos, se establecen unas relaciones entre el número de contratos usados para acreditar la experiencia, los valores ejecutados en estos y un valor porcentual mínimo del presupuesto oficial de la obra ofertada que deben superar para que la experiencia sea válida y, en consecuencia, los proponentes puedan habilitarse en lo que a este requisito se refiere.
De esta manera se determina que para quienes acrediten experiencia mediante 1 o 2 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados en estos–-incluido IVA– debe ser superior al 75% del valor del presupuesto oficial. Por otra parte, si la acredita mediante 3 a 4 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 120% del valor del presupuesto oficial. Finalmente, si la acredita con 5 a 6 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 150% del valor del presupuesto oficial.
Conforme a esto, el número de los contratos para acreditar la experiencia condiciona el valor mínimo que deben certificar para el correspondiente requisito habilitante. Si una vez sumados los valores ejecutados de los contratos aportados, el resultado es inferior al valor porcentual aplicable a la cantidad de contratos empleados, no es posible habilitar al proponente.
Ahora bien, como apunta el peticionario, tanto el Documento Base de la Versión 2 –literal D, numeral 3.5.2[6]– como el de la Versión 3 –literal D, numeral 3.5.3[7]– de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, disponen que cuando se trate de proponentes plurales uno de sus integrantes deberá aportar como mínimo el 50% de la experiencia requerida[8]. Sobre el particular se indaga si el cálculo de dicho porcentaje debe realizarse respecto al valor del presupuesto oficial propiamente dicho, o si debe calcularse respecto del porcentaje aplicable en función de la cantidad de contratos para acreditar la experiencia, de acuerdo con el numeral 3.5.7 del Documento Base de la Versión 2 del Documento Base, equivalente al numeral 3.5.8 de la Versión 3 del Documento Base.
Esta Agencia aclara que, en la medida en que la evaluación de la experiencia debe hacerse en función de un valor porcentual del presupuesto oficial de la obra aplicable al proponente de conformidad con los numerales 3.5.7 o 3.5.8, la evaluación del aporte de experiencia del 50% exigido de uno de los integrantes del proponente plural también debe tener en cuenta este valor. Esto quiere decir que el 50% no debe calcularse respecto al valor total del presupuesto oficial, sino respecto al porcentaje de este aplicable al proponente de acuerdo al número de contratos aportados para acreditar la experiencia.
Por ejemplo, si un proponente plural aporta 1 o 2 contratos en una licitación con presupuesto oficial de 100 SMMLV, debiendo acreditar un valor ejecutado superior a 75 SMMLV, debe contar con un integrante que haya ejecutado obras por encima de 37.5 SMMLV. En el mismo proceso, un proponente que acredite experiencia con 3 o 4 contratos, debiendo acreditar experiencia –conforme al numeral 3.5.7– por encima de 120 SMMLV, deberá tener un integrante que acredite experiencia en por lo menos 60 SMMLV. Por su parte, un proponente plural que acredite experiencia mediante 5 o 6 contratos, debiendo acreditar experiencia por 150 SMMLV, deberá contar con un integrante que haya ejecutado obras por un monto de 75 SMMLV.
En el caso de que un proponente plural no cumpla con el 50% valor mínimo exigible de acuerdo con los numerales 3.5.7 y 3.5.8 de los respectivos Documentos Base, no se cumpliría con el literal D de los numerales 3.5.7 –Versión 2– y 3.5.8 –Versión 3–, no siendo posible habilitarlo en lo que se refiere al requisito de experiencia.
- Respuesta
El peticionario solicita aclarar cómo debe verificarse el cumplimiento del requisito establecido para proponentes plurales en el literal D del numeral 3.5.2 de la Versión 2 del Documento Base de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –Resolución No. 045 de 2020–, el cual se reitera en el literal D del numeral 3.5.3 de la Versión 3 del Documento Base –Resolución No. 240 de 2020–.
Dicho requisito consiste en que uno de los integrantes del proponente plural debe aportar como mínimo el cincuenta –50%– por ciento de la experiencia, cuestión que lleva al peticionario a preguntar si dicho porcentaje debe verificarse respecto al valor del presupuesto oficial o respecto de dicho valor afectado por la cantidad de contratos aportados por el proponente, conforme a la relación indicada en el numeral 3.5.7 del Documento Base –Versión 2–.
La exigencia del literal D del numeral «3.5.2. Consideraciones para la validez de la experiencia requerida» del Documento Base de licitación de obra pública de infraestructura de transporte Versión 2–, al igual que el literal D del numeral 3.5.3 de la Versión 3, relativa a que, tratándose de proponentes plurales, uno debe aportar por lo menos 50% de la experiencia exigida, debe interpretarse de acuerdo a los literales C de los numeral 3.5.1 y 3.5.2 de estos documentos, respectivamente.
En consecuencia, cuando los literales D de los numerales 3.5.2 y 3.5.3 se refieren al 50% de la experiencia exigida, esta debe calcularse respecto de la equivalencia del valor porcentual del presupuesto oficial, que conforme al número de contratos aportados para acreditar la experiencia es aplicable al respectivo proponente.
De esta manera, para determinar si un proponente plural cumple con los literales D de los numerales 3.5.2 y 3.5.3 de los Documentos Base de licitación de obra pública versiones 2 y 3, respectivamente, el 50% de experiencia que debe aportar uno de sus integrantes deberá medirse respecto de la equivalencia del porcentaje de dicho presupuesto aplicable al proponente conforme a los numerales 3.5.7 y 3.5.8, en función del número de contratos que aportó para cumplir con el requisito de experiencia.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Elaboró: | Alejandro Sarmiento Cantillo Gestor T1-11 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan David Montoya Penagos Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Jorge Augusto Tirado Navarro Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Decreto 4170 de 2011: «Artículo 3°. Funciones. La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– ejercerá las siguientes funciones:
[...]
» 5. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública».
[..]
»Artículo 11. Subdirección de Gestión Contractual. Son funciones de la Subdirección de Gestión Contractual las siguientes:
[...]
»8. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general». ↑
Esta Agencia, durante el 2019, también estudió particularidades de la acreditación y configuración del requisito de experiencia en procedimientos adelantados con documentos tipo de infraestructura de transporte, particularmente en los conceptos 4201912000004262 del 25 de junio de 2019, 4201912000004426 del 3 de julio de 2019, 4201912000005320 del 6 de agosto de 2019, 4201912000005416 del 10 de agosto de 2019, 4201912000005609 del 16 de agosto de 2019, 4201912000005809 del 27 de agosto de 2019, 4201912000005394 del 9 de agosto de 2019, 4201912000005548 del 15 de agosto de 2019, 2201913000006581 del 5 de septiembre de 2019, 4201912000006151 del 9 de septiembre de 2019, 4201912000007034 del 11 de octubre de 2019, 4201912000007124 del 17 de octubre de 2019, entre otros.
Esta competencia fue modificada por la Ley 2022 de 2020, mediante la cual el Congreso de la República atribuyó directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, la facultad de expedir Documentos Tipo de obligatoria aplicación para las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Dispone la referida dicha Ley lo siguiente: «Artículo 1º. Modifíquese el artículo 4º de la Ley 1882 de 2018, el cual quedará así:
»Artículo 4º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2º de la Ley 1150 de 2007.
»Parágrafo 7º. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
»Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
»Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.
»La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.
»En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente». ↑
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 240 de 2020. Documento Base: «3.5.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA
»Los contratos para acreditar la experiencia exigida deberán cumplir las siguientes características:
»[…]
»C. El proponente podrá acreditar la experiencia con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, los cuales serán evaluados teniendo en cuenta la tabla establecida en el numeral 3.5.7 del pliego de condiciones, así como el contenido establecido en la Matriz 1 – Experiencia. [En los procesos estructurados por lotes, el proponente podrá aportar mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos para cada uno de los lotes o podrá aportar los mismos para todos los lotes]». ↑
Se aprovecha la oportunidad para precisar que, en el literal D del numeral 3.5.2 de la Versión 3 del Documento Base de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, adoptado por la Resolución No. 240 de 2020, se incurrió en una imprecisión al hacer referencia al numeral 3.5.7– referente a subcontratos– en la medida que en dicho numeral se quiso aludir al numeral 3.5.8 relativo a la «RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL». Dicho error se atribuye a una reproducción del contenido del literal D del numeral 3.5.1 de la Versión 2 de dicho Documento Base, cuyo contenido se quiso mantener en el marco de la implementación de la Versión 3, pero incurriendo en la referida imprecisión, además generada por la inclusión de un sub-numeral adicional el numeral 3 de la última versión que terminó corriendo la «RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL» al numeral 3.5.8. ↑
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 045 de 2020. Documento Base: «3.5.2. CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA
»La Entidad tendrá en cuenta los siguientes aspectos para analizar la experiencia acreditada y que la misma sea válida como experiencia requerida:
»[…]
»D. Para los Proponentes Plurales, uno de los integrantes del Proponente debe aportar como mínimo el cincuenta (50%) por ciento de la experiencia […]». ↑
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 240 de 2020. Documento Base: « 3.5.3. CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA
La entidad tendrá en cuenta los siguientes aspectos para analizar la experiencia acreditada y que la misma sea válida como experiencia requerida:
[…]
»D. Tratándose de proponentes plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia requerida; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el cinco por ciento (5%) […]». ↑
Es preciso anotar que, la Versión 3 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, además introducen dos nuevas reglas en este literal. Una de ellas exige que los demás integrantes acrediten al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia requerida. En defecto de lo anterior, la tercera regla habilita para que solo uno de los integrantes de la estructura plural, si así lo considera pertinente, no acredite experiencia, evento en cual el porcentaje de participación de dicho integrante en la estructura plural no podrá superar el cinco por ciento (5%). ↑