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DOCUMENTO TIPO

Radicado: C-867 de 2024Fecha: 28 de diciembre de 2024Actor: Fernando José Gutiérrez Ibáñez
Fundamento normativo, Interventoría, Infraestructura…
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El Concepto C-867 de 2024 explica el fundamento normativo y el alcance de los documentos tipo con obligatoriedad en Colombia. Indica que el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 estableció la aplicación de los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional, y que la Ley 2022 de 2020 asignó a Colombia Compra Eficiente la facultad para adoptarlos, mediante el procedimiento de la Resolución 160 de 2020. Además, refiere la adopción de documentos tipo para interventoría de obras públicas de infraestructura social mediante la Resolución 798 de 2023. Sobre “Personal Clave Evaluable”, señala que la acreditación debe cumplir el numeral 10.2.2 de los documentos base (“documentos soporte válidos para acreditar la experiencia del equipo de trabajo y el personal clave evaluable”) y precisa que Colombia Compra Eficiente solo responde consultas sobre aplicación de normas generales, sin entrar a resolver casos particulares.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo

El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte. Esta establecía que el gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Ley 2022 de 2020 fue sancionada por el presidente de la República el 22 de julio de 2020, que en su artículo 1 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y, por tanto, modificó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, asignando directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la facultad para adoptar los documentos tipo. En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020, “Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión”.

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Infraestructura social – Alcance

 

Esta Agencia expidió la Resolución 798 de 2023 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte”.

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Infraestructura social – Personal Clave Evaluable –

En virtud de lo anterior, la regla contenida en el Documento Base de los documentos tipo en comento, es clara en señalar que para acreditar los requisitos para “Personal Clave Evaluable” se debe dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 10.2.2 “DOCUMENTOS SOPORTE VÁLIDOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO Y EL PERSONAL CLAVE EVALUABLE”

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo

El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte. Esta establecía que el gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Ley 2022 de 2020 fue sancionada por el presidente de la República el 22 de julio de 2020, que en su artículo 1 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y, por tanto, modificó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, asignando directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la facultad para adoptar los documentos tipo. En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020, “Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión”.

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Infraestructura social – Alcance

Esta Agencia expidió la Resolución 798 de 2023 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte”.

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Infraestructura social – Personal Clave Evaluable –

En virtud de lo anterior, la regla contenida en el Documento Base de los documentos tipo en comento, es clara en señalar que para acreditar los requisitos para “Personal Clave Evaluable” se debe dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 10.2.2 “DOCUMENTOS SOPORTE VÁLIDOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO Y EL PERSONAL CLAVE EVALUABLE”

Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año]

Señor

Fernando José Gutiérrez Ibáñez

Fernandog213@hotmail.com

Cesar, Valledupar

Concepto C- 867 de 2024

Temas:

DOCUMENTO TIPO – Fundamento normativo / DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Infraestructura social – Alcance / DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Infraestructura social – Personal Clave Evaluable

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20241117011513

Estimado señor José:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha de 17 de noviembre de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente:

“Dentro de los pliegos tipo interventoría sector social aparece esta leyenda numeral 10.2 “ la Entidad definirá si la verificación de la documentación requerida del personal clave evaluable será un requisito para un proponente adjudicatario previo a la ejecución del contrato o si será solicitada para acreditar durante el proceso de contratación, por lo cual escogerá según corresponde entre una de las siguientes opciones” se puede solicitar acreditación personal clave evaluable en la presentación de la propuesta, como sería la metodología de evaluación como se aplicaría en el proceso contractual”. (SIC)

De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: ¿La verificación de la documentación requerida del personal clave evaluable se realiza antes o durante el proceso de contratación?

  1. Respuesta:

La Entidad definirá si la verificación de la documentación requerida del Personal Clave Evaluable será un requisito para el proponente adjudicatario previo a la ejecución del contrato o si será solicitada para acreditar durante el proceso de contratación, por lo cual escogerá según corresponde.  

Así las cosas, la entidad define las condiciones de formación académica y experiencia de los perfiles del personal integrante del equipo de trabajo denominado Personal Clave Evaluable, dentro del “Anexo 1 – Anexo Técnico” que sean requeridos dentro del proceso de contratación, de acuerdo con las necesidades del proyecto, así mismo definirá, si en la etapa de selección solicitará o no los documentos soporte, hojas de vida, certificaciones de los profesionales y del equipo de trabajo que considerará para el futuro contrato, de acuerdo con las reglas establecidas en el Pliego de Condiciones, particularmente, en el numeral “10.2. Acreditación de experiencia y formación académica del equipo de trabajo y del Personal Clave Evaluable”.

En el documento base se establece que en el caso en que la Entidad haya optado por solicitar los soportes del equipo de trabajo denominado Personal Clave Evaluable durante la etapa de evaluación del proceso de contratación, los documentos aportados podrán tenerse en cuenta para demostrar el cumplimiento de los criterios de evaluación y asignación de puntaje, sin perjuicio de las reglas de subsanación dispuestas en el Pliego de Condiciones.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  • La adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007[1], que facultó al gobierno nacional para expedirlos, pero solo cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Sin embargo, esta facultad no ha sido ejercida hasta la actualidad.
  • Debido a lo anterior, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte.
  • Para el sector de infraestructura social, que agrupa los sectores de educación, salud, y cultura, recreación y deporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo[2] para i) la contratación de obras públicas bajo la modalidad de selección de licitación pública, y ii) la contratación de la interventoría de obras públicas bajo la modalidad de selección de concurso de méritos.
  • Para los documentos tipo del sector de infraestructura social, se adoptaron tres (3) matrices de experiencia diferentes, dependiendo de si se trata del sector de i) educación, ii) salud o iii) cultura, recreación y deporte.
  • Esta Agencia expidió la Resolución 798 de 2023 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte”.
  • El Documento Base de los documentos tipo de interventoría de infraestructura social, en el numeral 10.2.2 “DOCUMENTOS SOPORTE VÁLIDOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO Y EL PERSONAL CLAVE EVALUABLE” establece lo siguiente:

“Los integrantes del equipo de trabajo, según la instancia definida por la Entidad para verificar los documentos soporte, deberán acreditar la experiencia del Personal Clave Evaluable según los documentos aquí descritos, o la combinación de estos. En caso de existir discrepancias entre dos (2) o más documentos aportados por el Interventor, se tendrá en cuenta el orden de prevalencia establecido a continuación:

Certificados laborales o de ejecución de su experiencia profesional.

Actas de liquidación o actas de terminación de los contratos, en caso de aplicar.

Copia de los contratos en los cuales laboró o ejerció las actividades respectivas.

Copia de las resoluciones de nombramiento y de posesión para cargos públicos.

Mediante los documentos anteriores, se deberá acreditar, como mínimo, la siguiente información:

  1. Contratante.
  2. Contratista.
  3. Objeto del contrato.
  4. Principales actividades u obligaciones desarrolladas.
  5. La fecha de iniciación de la ejecución del contrato.
  6. La fecha de terminación de la ejecución del contrato.
  7. Nombre y cargo de la persona que expide la certificación.
  8. Porcentaje de dedicación para el cargo respectivo.

La contabilización de la experiencia se realizará en años. En caso de que el año no esté completo se realizará la conversión de meses o días a años.

Se tendrá en cuenta el primer decimal del cálculo de la experiencia específica, para tales efectos se realizará la aproximación por defecto o por exceso hasta la primera cifra decimal.”

  • De acuerdo con lo anterior y considerando los artículos 2.2.1.2.6.1.4, 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.4 del Decreto 1082 de 2015, que establecen la inalterabilidad de los documentos tipo, se establece que las entidades estatales no pueden incluir ni modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia, ni los sistemas de ponderación distintos a los señalados en dichos documentos. En consecuencia, las condiciones que se establezcan en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, modificado por la Ley 2022 de 2020, son de obligatorio cumplimiento e inalterables para las entidades sometidas al EGCAP que adelanten procesos regidos por su contenido.
  • Por tanto, teniendo en cuenta que el numeral 10.2.2 del documento base para la modalidad de concurso de méritos en el sector de infraestructura social establece los documentos soporte válidos para acreditar la experiencia del equipo de trabajo y el personal clave evaluable, las entidades estatales no pueden variar dichos requisitos ni establecer reglas adicionales a las establecidas en los Documentos Tipo para la presentación de ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes o evaluables. En ese sentido, los proponentes deberán acreditar los requisitos exigidos en relación con el personal profesional evaluable, de acuerdo con lo dispuesto en el pliego de condiciones.

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se ha pronunciado sobre el fundamento normativo de los documentos tipo y el documento tipo de interventoría social en los conceptos: C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C-654 del 7 de octubre de 2022, C-874 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023, C- 272 del 22 de agosto de 2024, C- 516 del 07 de octubre de 2024, C- 481 del 09 de noviembre de 2024 y C- 692 del 19 de noviembre de 2024, Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .

"Le informamos que ya se encuentra disponible la actualización del Manual de Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación. Esta herramienta ofrece una orientación valiosa para que las entidades públicas determinen los acuerdos comerciales que deben incluir en sus procesos contractuales. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace: manual_para_el_manejo_de_acuerdos_comerciales_vf.pdf.

También le invitamos a consultar la versión VII  de 2024 , del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual relacionado con las ASOCIACIONES PÚBLICO POPULARES , el cual se puede descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de-prensa/boletin-digital

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

Twitter: @colombiacompra

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LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente_cce

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Héctor Luis Quiñones Quiñones

Analista T2 – 02 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan Carlos González

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Parágrafo 3. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades.

  2. Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

Preguntas frecuentes

¿Por qué son obligatorios los documentos tipo en contratación pública?
Con base en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, las entidades sometidas al Estatuto General deben aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional.
¿Qué cambió con la Ley 2022 de 2020 respecto de los documentos tipo?
La Ley 2022 de 2020 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y asignó a Colombia Compra Eficiente la facultad para adoptar documentos tipo.
¿Qué resoluciones adoptan los documentos tipo para interventoría de infraestructura social?
La Resolución 160 de 2020 adopta el procedimiento para implementar documentos tipo y su sistema de revisión; y la Resolución 798 de 2023 adopta documentos tipo para concurso de méritos de interventoría de obras de infraestructura social.
¿Cómo se acreditan los requisitos de “Personal Clave Evaluable” en estos documentos tipo?
Debe cumplirse lo establecido en el numeral 10.2.2 “DOCUMENTOS SOPORTE VÁLIDOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO Y EL PERSONAL CLAVE EVALUABLE”.
¿Colombia Compra Eficiente puede resolver casos particulares sobre pliegos o metodologías de evaluación?
No. El concepto aclara que Colombia Compra Eficiente solo tiene competencia para responder consultas sobre aplicación de normas generales y no para resolver problemas jurídicos particulares ni controversias.