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DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-042 de 2024Fecha: 23 de abril de 2024Actor: José Alejandro Martínez Novoa
Fundamento normativo de los documentos tipo adoptados, La…
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El Concepto C-042 de 2024 explica el fundamento normativo y el marco de adopción obligatoria de los documentos tipo para entidades regidas por el Estatuto General de Contratación. Señala que la competencia para adoptarlos fue atribuida a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y que, en desarrollo de ello, se emitieron y actualizaron resoluciones para sectores, objetos contractuales y modalidades de selección específicas. Adicionalmente, desarrolla la regla sobre la Matriz 1 de experiencia en documentos tipo de infraestructura de transporte: para habilitarse, el proponente debe acreditar experiencia con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos que hayan terminado antes del cierre, demostrando un porcentaje del presupuesto oficial (verificado por la sumatoria de valores ejecutados) y cumpliendo las particularidades del requisito. En contratos con pluralidad de actividades, la evaluación debe hacerse solo sobre las actividades que se ajusten al requisito exigible, descartando las demás, con la información que debe acreditarse por contrato.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Documentos tipo adoptados

[…] Con posterioridad a la adopción de los anteriores documentos tipo, se expidió la Ley 2022 de 2020, norma que modificó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que había sido adicionado por la Ley 1882 de 2018. Con esta modificación, si bien se mantuvo el mandato de aplicación obligatoria de los documentos tipo por parte de las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se atribuyó, específicamente, a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para su adopción. En este marco, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorgó esta competencia, esta Agencia emitió la Resolución 160 de 2020 “Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión”. Asimismo, con fundamento en dicha Ley, se profirió la Resolución 240 de 2020, “Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020”.
De igual manera, se expidió la Resolución 241 de 2020, “Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0044 de 2020”. También entró en vigencia la Resolución 256 de 2020, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concursos de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte”, así como la Resolución 193 de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte”.
Los documentos tipo también han sido objeto de modificaciones para adecuarlos a los factores de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 –Resolución 161 del 17 de junio de 2021–, así como la regla de origen del Decreto 680 de 2021 –Resolución 304 del 13 de octubre de 2021–. Recientemente, el documento tipo de mínima cuantía para obra pública de infraestructura de transporte también fue ajustado mediante la Resolución 146 del 25 de marzo de 2022.
En cuanto al ámbito de aplicación de estos documentos, es preciso explicar que cada una de estas resoluciones está relacionada con un sector, un objeto contractual y una modalidad de selección específica. Esto de tal manera que las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, al momento de adelantar un proceso de contratación asociado a uno de los sectores para los que se han implementado documentos tipo, deben consultar el contenido de los respectivos documentos tipo, para determinar si la modalidad de escogencia y el objeto a contratar son o no subsumibles dentro de lo dispuesto en aquellos. De ser esto así, la entidad estará obligada a adelantar el proceso de contratación aplicando los documentos tipo del caso.

DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 de experiencia – Documentos tipo de infraestructura de transporte – Acreditación de la experiencia

Para que un proponente pueda habilitarse en lo referente a la experiencia debe demostrar haber ejecutado en los contratos con los que la acredita, determinado porcentaje del presupuesto oficial, lo cual, de conformidad con los literales C y D del numeral 3.5.2 podrá demostrar con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV establecido en el numeral 3.5.8, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Mediante estos contratos además deberá demostrarse que la experiencia satisface las particularidades del requisito de experiencia determinadas por la Matriz 1 y el numeral 3.5.1 del Documento Base.

DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 de experiencia – Acreditación de experiencia –Contratos con pluralidad de actividades

[…] se considera que la evaluación del requisito de experiencia, en los casos en los que se acredita con contratos que contienen pluralidad de actividades de las cuales solo algunas cumplen con el requisito de experiencia, debe hacerse únicamente respecto de las actividades que se ajustan al requisito de experiencia exigible según la Matriz 1 y el literal A del numeral 3.5.2 del Documento Base. Lo anterior, de conformidad con la tesis expuesta en el concepto citado, supone que solo se tengan en cuenta los valores de las actividades que efectivamente cumplen con el requisito de experiencia, descartando los valores de las actividades no relacionadas. Esta labor la pueden realizar las entidades valiéndose de la información señalada en el numeral 3.5.5 del Documento Base, que deben acreditar los proponentes respecto de cada contrato aportado.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Documentos tipo adoptados

[…] Con posterioridad a la adopción de los anteriores documentos tipo, se expidió la Ley 2022 de 2020, norma que modificó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que había sido adicionado por la Ley 1882 de 2018. Con esta modificación, si bien se mantuvo el mandato de aplicación obligatoria de los documentos tipo por parte de las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se atribuyó, específicamente, a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para su adopción. En este marco, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorgó esta competencia, esta Agencia emitió la Resolución 160 de 2020 “Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión”. Asimismo, con fundamento en dicha Ley, se profirió la Resolución 240 de 2020, “Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020”.

De igual manera, se expidió la Resolución 241 de 2020, “Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0044 de 2020”. También entró en vigencia la Resolución 256 de 2020, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concursos de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte”, así como la Resolución 193 de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte”.

Los documentos tipo también han sido objeto de modificaciones para adecuarlos a los factores de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 –Resolución 161 del 17 de junio de 2021–, así como la regla de origen del Decreto 680 de 2021 –Resolución 304 del 13 de octubre de 2021–. Recientemente, el documento tipo de mínima cuantía para obra pública de infraestructura de transporte también fue ajustado mediante la Resolución 146 del 25 de marzo de 2022.

En cuanto al ámbito de aplicación de estos documentos, es preciso explicar que cada una de estas resoluciones está relacionada con un sector, un objeto contractual y una modalidad de selección específica. Esto de tal manera que las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, al momento de adelantar un proceso de contratación asociado a uno de los sectores para los que se han implementado documentos tipo, deben consultar el contenido de los respectivos documentos tipo, para determinar si la modalidad de escogencia y el objeto a contratar son o no subsumibles dentro de lo dispuesto en aquellos. De ser esto así, la entidad estará obligada a adelantar el proceso de contratación aplicando los documentos tipo del caso.

DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 de experiencia – Documentos tipo de infraestructura de transporte – Acreditación de la experiencia

Para que un proponente pueda habilitarse en lo referente a la experiencia debe demostrar haber ejecutado en los contratos con los que la acredita, determinado porcentaje del presupuesto oficial, lo cual, de conformidad con los literales C y D del numeral 3.5.2 podrá demostrar con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV establecido en el numeral 3.5.8, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Mediante estos contratos además deberá demostrarse que la experiencia satisface las particularidades del requisito de experiencia determinadas por la Matriz 1 y el numeral 3.5.1 del Documento Base.

DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 de experiencia – Acreditación de experiencia –Contratos con pluralidad de actividades

[…] se considera que la evaluación del requisito de experiencia, en los casos en los que se acredita con contratos que contienen pluralidad de actividades de las cuales solo algunas cumplen con el requisito de experiencia, debe hacerse únicamente respecto de las actividades que se ajustan al requisito de experiencia exigible según la Matriz 1 y el literal A del numeral 3.5.2 del Documento Base. Lo anterior, de conformidad con la tesis expuesta en el concepto citado, supone que solo se tengan en cuenta los valores de las actividades que efectivamente cumplen con el requisito de experiencia, descartando los valores de las actividades no relacionadas. Esta labor la pueden realizar las entidades valiéndose de la información señalada en el numeral 3.5.5 del Documento Base, que deben acreditar los proponentes respecto de cada contrato aportado.

Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año]

Señor

José Alejandro Martínez Novoa

Señales LTDA.

josealejandromartineznova@gmail.com

Ciudad

Concepto C – 042 de 2024

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo de los documentos tipo adoptados / DOCUMENTOS TIPO – La “Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo de infraestructura de transporte y la acreditación de la experiencia / DOCUMENTOS TIPO – La “Matriz 1 – Experiencia” - Acreditación de experiencia mediante contratos con pluralidad de actividades

Radicación:

Respuesta a consulta No. P20240308002641

Estimado señor Martínez Novoa:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde la consulta realizada el 8 de marzo de 2024, donde pregunta lo siguiente:

“[…]

  1. ¿Es posible emplear como experiencia cualquier contrato, siempre y cuando al menos una actividad y/o ítem esté vinculada al proceso contractual en cuestión?
  2. ¿Es viable utilizar un contrato de cualquier objeto, con la condición de que la actividad específica realizada en el ámbito de la experiencia corresponda su valor al x % del presupuesto oficial solicitado?[SIC].

2. Consideraciones

Para responder sus preguntas relacionadas con los documentos tipo de licitación de obra pública de transporte - versión 3, en primer lugar, se explicará el fundamento normativo y los documentos adoptados por esta Agencia. Y, en segundo lugar, se analizará la manera de acreditar la experiencia general y/o específica cuando el objeto de los contratos aportados difiera de obras en infraestructura de transporte, pero en sus actividades sí demuestre la ejecución de este tipo de obras, de conformidad con las reglas establecidas en el Documento Base, incluidas en el numeral 3.5 Experiencia.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los Conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C 325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-713 del 2 de diciembre de 2020, C-105 del 26 de marzo de 2021, C-152 del 12 de abril de 2021, C-361 del 10 de agosto de 2021, C-464 de 13 de septiembre de 2021, C-018 del 22 de febrero de 2022, C-200 del 18 de abril de 2022, C-247 del 1 de mayo de 2022, C-289 del 16 de mayo de 2022, C-311 del 16 de mayo del 2022, C-415 del 7 de julio de 2022, C-537 del 25 de agosto de 2022, C-623 del 29 de septiembre de 2022, C-865 del 19 de diciembre de 2022, C-133 del 25 de mayo de 2023, C-186 del 21 de junio de 2023, C-231 del 30 de junio de 2023 y C-339 del 24 de julio de 2023, entre otros[1]. La tesis expuesta en los mencionados conceptos se reitera a continuación y se complementa en lo pertinente.

2.1. Documentos tipo: fundamento normativo y documentos adoptados hasta la actualidad.

La adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Esta norma facultó al Gobierno Nacional para expedirlos, pero solo cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Sin embargo, esta facultad no ha sido ejercida hasta la actualidad.

Debido a lo anterior, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante respecto a los documentos tipo. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el Gobierno Nacional. Debe señalarse que en virtud de la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte y, por tanto, es importante explicar el proceso previsto en dicho cuerpo normativo.

El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 establecía que el Gobierno Nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los Procesos de Contratación que adelantaran .

Asimismo, señalaba que, dentro de los documentos tipo, el gobierno adoptaría de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el gobierno tendría en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local. Por último, se facultaba al gobierno para adoptar los documentos tipo cuando lo considerara necesario en relación con otros contratos o procesos de selección.

De la norma descrita se concluía lo siguiente: i) la adopción de los documentos tipo estaba en cabeza del Gobierno Nacional. ii) Estos debían relacionarse con procesos de obra públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños y, finalmente, consultoría en ingeniería para obras. iii) Eran de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. iv) En los documentos tipo se indicarían las condiciones generales de los requisitos habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera para cada modalidad de selección. v) El Gobierno Nacional tenía la facultad de adoptar documentos tipo en otros contratos o procesos de selección. Por último, vi) los documentos tipo serían adoptados por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación.

Esta norma fue estudiada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-119 de 2020. Al respecto, indicó que la adopción de los documentos tipo no afectaba la autonomía de las entidades territoriales, en cuanto la estandarización se predicaba únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección del contratista, materia en la que existe reserva de ley y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. De igual manera, se establece que esta autonomía se garantiza con la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato.

De este modo, los documentos tipo no afectan la autonomía de las entidades territoriales. Lo anterior, debido a que la definición de los requisitos habilitantes y de aspectos técnicos de la escogencia del contratista en los Procesos de Contratación, son aspectos en los que el legislador tiene amplia libertad de configuración normativa y, por tanto, puede atribuir dicha regulación al Gobierno Nacional. Ahora, dicha autonomía se materializa cuando las entidades territoriales deciden iniciar una convocatoria para satisfacer sus necesidades para la adquisición de un bien, obra o servicio, y además se incluyen en la minuta del contrato las condiciones particulares del negocio jurídico a celebrar.

Dada la relevancia económica y el impacto que tienen en el nivel territorial los proyectos de obra en el sector transporte, el Gobierno Nacional, en vigencia del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, por el cual se adicionó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, inició la implementación gradual de documentos tipo mediante el Decreto 342 de 2019, relacionado con los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Luego se expidió el Decreto 2096 de 2019, que permitió el desarrollo de los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de obras públicas de infraestructura de transporte que se adelantaran por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía.

Finalmente, se profirió el Decreto 594 de 2020, frente a los documentos tipo para los contratos de obra pública de infraestructura de transporte que se surtieran por la modalidad de mínima cuantía. Estos documentos fueron implementados y desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, por medio de la Resolución 1798 de 2019 –derogada por la Resolución 045 de 2020–, la Resolución 044 de 2020 y la Resolución 094 de 2020.

Con posterioridad a la adopción de los anteriores documentos tipo, se expidió la Ley 2022 de 2020, norma que modificó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que había sido adicionado por la Ley 1882 de 2018. Con esta modificación, si bien se mantuvo el mandato de aplicación obligatoria de los documentos tipo por parte de las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se atribuyó, específicamente, a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para su adopción. En este marco, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorgó esta competencia, esta Agencia emitió la Resolución 160 de 2020 “Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión”. Asimismo, con fundamento en dicha Ley, se profirió la Resolución 240 de 2020, “Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020”.

De igual manera, se expidió la Resolución 241 de 2020, “Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0044 de 2020”. También entró en vigencia la Resolución 256 de 2020, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concursos de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte”, así como la Resolución 193 de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte”.

Los documentos tipo también han sido objeto de modificaciones para adecuarlos a los factores de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 –Resolución 161 del 17 de junio de 2021–, así como la regla de origen del Decreto 680 de 2021 –Resolución 304 del 13 de octubre de 2021–. Recientemente, el documento tipo de mínima cuantía para obra pública de infraestructura de transporte también fue ajustado mediante la Resolución 146 del 25 de marzo de 2022.

En cuanto al ámbito de aplicación de estos documentos, es preciso explicar que cada una de estas resoluciones está relacionada con un sector, un objeto contractual y una modalidad de selección específica. Esto de tal manera que las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, al momento de adelantar un proceso de contratación asociado a uno de los sectores para los que se han implementado documentos tipo, deben consultar el contenido de los respectivos documentos tipo, para determinar si la modalidad de escogencia y el objeto a contratar son o no subsumibles dentro de lo dispuesto en aquellos. De ser esto así, la entidad estará obligada a adelantar el proceso de contratación aplicando los documentos tipo del caso.

Es importante advertir que todas las resoluciones mediante las que se han adoptado documentos tipo consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso los requisitos habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.

Por último, cabe aclarar que la Agencia Nacional de Contratación Pública sigue avanzando en nuevos documentos tipo. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que estos exigen un minucioso desarrollo en el cual se consideran las observaciones de las entidades técnicas y especializadas con la finalidad de adoptar documentos tipo que contengan las mejores prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

    1. Matriz 1 – Experiencia para proyectos de infraestructura de transporte

Definida la fecha a partir de la cual son obligatorios los documentos tipo de licitación de infraestructura de transporte, a continuación, se explicará la forma en cómo aplica la “Matriz 1 – Experiencia” en este tipo de proyectos.

En el documento base en el “Numeral 3.5.1 Determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la Matriz 1 – Experiencia” se indica que la entidad establecerá las condiciones de experiencia, tanto general como específica en las actividades que van a contratar. Ahora bien, la entidad no podrá incluir condiciones distintas a las previstas en la Matriz, y, por tanto, deberá transcribir textualmente lo indicado en ésta.

La entidad para definir la experiencia exigible en un proceso de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte debe seguir los siguientes pasos:

  1. Identificar en la “Matriz 1 – Experiencia” el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Esta matriz contiene: 1) Obras en vías primarias o secundarias, 2) Obras en vías terciarias, 3) Obras marítimas y fluviales, 4) Obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) Obras férreas, 6) Obras de infraestructura vial urbana, 7) Obras en puentes 8) Obras aeroportuarias
  2. Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la “actividad a contratar” acorde con la “Matriz 1 – Experiencia”. Esta actividad corresponde a la obra que pretenda ejecutar la entidad estatal de acuerdo con el objeto y su alcance. En este sentido, la entidad debe identificar cuál o cuáles de las actividades a contratar definidas en la “Matriz 1 – Experiencia” corresponden a las obras que ejecutará y de esta manera solicitar la experiencia que corresponde.
  3. Identificar el rango en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
  4. Identificar la “Experiencia general” exigible acorde con la “Matriz 1 – Experiencia” teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del proceso de contratación.
  5. Identificar la “Experiencia específica” exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación.

vi) Establecidos los requisitos de experiencia exigibles, la entidad deberá consignarlos en los apartados grises entre corchetes del literal A del numeral 3.5.2 del Documento Base, para que los oferentes puedan conocer los requisitos de experiencia general y especifica exigidos por la entidad.

Varios de los requisitos de experiencia general y específica contemplados en la Matriz 1 exigen que los contratos que se aporten para acreditarlos den cuenta de la ejecución de cierto porcentaje de dimensionamiento respecto del proyecto ofertado, o un porcentaje del presupuesto oficial del mismo.

El dimensionamiento supone que la experiencia a exigirse estará determinada por la longitud –u otra magnitud– que se pretende intervenir, de tal manera que a quienes estén interesados en participar se le exigirá, por ejemplo, acreditar experiencia específica en proyectos en donde hayan intervenido un porcentaje de dicha longitud establecida en kilómetros (km) en la Matriz 1. De igual forma, cuando se exijan requisitos en función del porcentaje del presupuesto oficial, el valor del o los contratos que se aporten deberán igualar o superar la equivalencia del porcentaje exigible expresado en SMMLV.

Para que un proponente pueda habilitarse en lo referente a la experiencia debe demostrar haber ejecutado en los contratos con los que la acredita, determinado porcentaje del presupuesto oficial, lo cual, de conformidad con los literales C y D del numeral 3.5.2 podrá demostrar con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV establecido en el numeral 3.5.8, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Mediante estos contratos además deberá demostrarse que la experiencia satisface las particularidades del requisito de experiencia determinadas por la Matriz 1 y el numeral 3.5.1 del Documento Base.

Respecto de cada uno de estos contratos, conforme lo indica el numeral 3.5.5 del Documento Base, los proponentes deberán acreditar: a) Contratante; b) Objeto del contrato; c) principales actividades ejecutadas; d) las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la Matriz 1 – Experiencia, si aplica; e) la fecha de iniciación de la ejecución del contrato; f) la fecha de terminación de la ejecución del contrato; g) nombre y cargo de la persona que expide la certificación; h) el porcentaje de participación del integrante del contratista plural; e i) el porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales[2]. Si bien de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 el requisito habilitante de experiencia debe ser acreditado mediante el RUP, en la medida que este no registra toda la información relacionada en el numeral 3.5.5, los proponentes deberán recurrir a los documentos del numeral 3.5.6 para acreditar dicha información[3].

2.3 Acreditación de la experiencia mediante contratos con pluralidad de actividades

Luego de aclarar los pasos que debe surtir la entidad estatal para definir la experiencia exigible en el proceso de contratación, y en consideración a que los interrogantes planteados en la consulta buscan establecer si: ¿Es posible emplear como experiencia cualquier contrato, siempre y cuando al menos una actividad y/o ítem esté vinculada al proceso contractual en cuestión? y si: ¿Es viable utilizar un contrato de cualquier objeto, con la condición de que la actividad específica realizada en el ámbito de la experiencia corresponda su valor al x % del presupuesto oficial solicitado?”, se procede a explicar la acreditación de experiencia mediante contratos con pluralidad de actividades:

Al respecto, se establece que, por tratarse de supuestos en los que un contratista pretende cumplir el requisito de experiencia con contratos que involucraron la ejecución de pluralidad de actividades en su objeto contractual, resulta de especial importancia que la entidad evalúe si la totalidad de las mismas son susceptibles de ser tenidas en cuenta para cumplir el requisito de experiencia establecido en la Matriz 1. Esto comoquiera que puede que existan actividades que, sin perjuicio de que hayan sido efectivamente ejecutadas por el proponente, no sean adecuados y proporcionales a los requisitos de experiencia exigibles en aplicación de la Matriz 1, cuestión que debe ser tenida en cuenta para su valoración.

Es así como el numeral 3.5.2, literal C del documento base, dispone que los contratos aportados para acreditar la experiencia “[…] serán evaluados teniendo en cuenta […] el contenido establecido en la Matriz 1 – Experiencia […]”. Esta precisión es importante porque, aunque el documento tipo se refiera a las obras de infraestructura de transporte, los documentos válidos para acreditar el requisito habilitante deben relacionarse con las actividades de la matriz de experiencia.

Este numeral sobre el cual recaen las inquietudes planteadas, regula las “características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida”, que son reglas conforme a las cuales se debe evaluar la validez de los contratos presentados para acreditar la experiencia y cumplir con el requisito establecido en la Matriz 1. Dentro de las características dispuestas se destaca el literal A, que regula la actividad que debe contener el contrato que se presenta para acreditar el requisito de experiencia, en los siguientes términos:

“A. Que hayan contenido la ejecución de: [En este espacio la entidad debe incluir, sin modificar, la actividad o actividades válidas para acreditar la experiencia general y específica, señaladas en la Matriz 1 - Experiencia. Para definir la experiencia exigible, la entidad estatal debe tener en cuenta, como lo dispone la Matriz 1: i) el alcance del objeto a contratar, ii) el tipo de infraestructura, iii) las actividades definidas allí y iv) la cuantía del proceso de contratación.

De conformidad con lo anterior, la entidad deberá diligenciar este literal, exclusivamente, con lo señalado en la Matriz 1- Experiencia, sin realizar modificación alguna a los requisitos de experiencia general, específica y los % de dimensionamiento, lo cual implicaría la alteración del documento tipo.

Dependiendo del Presupuesto Oficial en SMMLV la Entidad deberá exigir la experiencia específica señalada en la Matriz 1 – Experiencia en la(s) actividad(es) requeridas para la ejecución del objeto del contrato. La entidad únicamente podrá solicitar experiencia especifica cuando la Matriz 1- Experiencia lo establezca.

[...]”

El literal transcrito establece que, cuando un proponente pretenda acreditar experiencia adquirida en el marco de la ejecución de un contrato donde se desarrollaron diferentes actividades, dicha experiencia deberá ser evaluada en función de la actividad que la entidad señala en el literal A. Esto teniendo en cuenta que el apartado contiene un espacio en color gris y corchetes que es la forma de destacar los aspectos que deben ser diligenciados por la entidad. En otras palabras, allí se establece que la experiencia que la entidad puede evaluar es únicamente la relacionada con la actividad señalada en este literal A, por lo cual establece que esta actividad corresponde a las señaladas en la matriz 1 que son válidas para acreditar la experiencia general y específica.

De acuerdo con lo anterior, una adecuada interpretación del literal A del numeral 3.5.2 debe tener en cuenta lo señalado en la M”atriz 1- Experiencia”, puesto que allí se indica la experiencia general y específica que es válida para cada actividad que se requiera contratar. Lo anterior significa que para acreditar la experiencia señalada en la matriz 1, los contratos mediante los cuales se adquirió deben cumplir las características del numeral 3.5.2 del documento base, particularmente el literal A. Es decir, deben referirse a la actividad que la entidad definió como objeto del procedimiento contractual, que como el mismo literal indica, se debe diligenciar exclusivamente con lo señalado en la matriz de experiencia.

Por consiguiente, si un proponente acredita un contrato que contiene la actividad señalada en el literal A del numeral 3.5.2 del documento base –que corresponde a las actividades que señala la matriz 1 como experiencia general o específica– pero también contiene otras actividades que no corresponden a esta, la entidad debe evaluar la experiencia solicitada en la matriz y su valor. En todo caso, debe descontar las actividades diferentes y sus valores, considerando cada actividad del contrato con su respectivo valor.

En tales términos, se considera que la evaluación del requisito de experiencia, en los casos en los que se acredita con contratos que contienen pluralidad de actividades de las cuales solo algunas cumplen con el requisito de experiencia, debe hacerse únicamente respecto de las actividades que se ajustan al requisito de experiencia exigible según la Matriz 1 y el literal A del numeral 3.5.2 del Documento Base. Esto, de conformidad con la tesis expuesta en el concepto citado, supone que solo se tengan en cuenta los valores de las actividades que efectivamente cumplen con el requisito de experiencia, descartando los valores de las actividades no relacionadas. Esta labor la pueden realizar las entidades valiéndose de la información señalada en el numeral 3.5.5 del Documento base.

De otra parte, esta Agencia considera que el mismo razonamiento, según el cual la evaluación de la experiencia acreditada mediante un contrato con variadas actividades debe ser fraccionada en función de las actividades que sí se ajustan a las características de la experiencia exigida, es aplicable en lo relacionado a los requisitos de experiencia en términos de dimensionamiento. En otras palabras, en la evaluación de la experiencia con ese tipo de contratos, al igual que deben descartarse los valores correspondientes a las actividades no relacionadas con el requisito de experiencia, también deben ser descontadas las longitudes sobre las que se ejecutaron obras que no se relacionan con la experiencia exigida. Al igual que con los valores de las actividades, la información relacionada en el numeral 3.5.5 servirá a la entidad para realizar dicho desglose en cuanto a la longitud de las actividades ejecutadas.

En este sentido, la entidad solo tendrá en cuenta la experiencia relacionada con infraestructura de transporte, y, por tanto, descontará el valor ejecutado de aquellas actividades que no se relacionan con este tipo de infraestructura. O en el caso de los porcentajes de dimensionamiento se tendrá únicamente la longitud ejecutada relacionada con este tipo de infraestructura.

Para ilustrar con mayor claridad la postura expuesta valgámonos del siguiente ejemplo. Se requiere contratar una obra de semaforización de una vía urbana en el marco de un proyecto de complejidad alta, con un presupuesto oficial de 10.000 SMMLV y un alcance físico de 15 km. Dicho objeto corresponde al tipo de infraestructura “6. Obras de infraestructura vial urbana” y a la actividad “6.12 Proyectos de construcción y/o expansión y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o optimización y/o adecuación de obras civiles para sistemas de semaforización (vehicular y/o peatonal)” de la Matriz 1 de alta complejidad. Para tal actividad es requisito de experiencia general “Proyectos que correspondan o hayan contenido una, o algunas, de las siguientes actividades: -Construcción o Mantenimiento de Obras Civiles para Intersecciones Semaforizadas. -Intervención del espacio público para la construcción de infraestructura soporte de redes de energía y/o telecomunicaciones en zonas urbanas. -Construcción y/o mantenimiento de andenes en la construcción de canalizaciones para redes de servicios públicos. -Construcción y/o mantenimiento de andenes en proyectos de obras civiles en espacio público”. A su vez, la Matriz establece dos requisitos de experiencia específica, el primero de estos indica “Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar la Construcción o Mantenimiento de Obras Civiles para Intersecciones Semaforizadas.”, mientras que el segundo reza “Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar en el componente de semaforización un valor igual o superior al 50% del Componente de Semaforización del Presupuesto Oficial estimado de contratación.”.

 A efectos de desarrollar el ejemplo, supongamos que, un proponente, para cumplir con tales requisitos, presenta un contrato cuyo desarrollo implicó labores de mejoramiento mediante instalación de pavimento asfaltico e instalación de semáforos en vías urbanas por valor de 20.000 SMMLV. Dicho contrato, en principio, cumpliría con los requisitos de experiencia acotados en el párrafo precedente.

En virtud de lo anterior, para valorar la experiencia acreditada por el proponente mediante este contrato, resulta necesario que la entidad verifique el alcance real de las obras realizadas relacionadas con la semaforización, en la medida que solo estas son susceptibles de ser tenidas en cuenta para cumplir con el requisito de experiencia. En ese sentido, supongamos que tras verificar la información del numeral 3.5.5, acreditada por el proponente mediante el RUP, así como con los documentos enlistados en el numeral 3.5.6, la entidad advierte que a las actividades relacionadas con las obras de mejoramiento ejecutadas sobre vías urbanas se destinó una porción del presupuesto oficial estimada en 19.000 SMMLV, mientras que las de instalación de semáforos solo se destinaron 1.000 SMMLV. Esto indica que, el valor destinado a la semaforización no supera el cincuenta por ciento del presupuesto oficial–equivalente a 5.000 SMMLV–, razón por la que el contrato del ejemplo no resulta suficiente para cumplir con el segundo requisito de experiencia específica exigido.

Conforme a las anteriores consideraciones y el ejemplo expuesto, en la evaluación de la experiencia acreditada con contratos con múltiples actividades, que cumplan parcialmente con el requisito de experiencia exigido, tanto el valor del contrato como la longitud intervenida deben ser fraccionados para determinar si estos cumplen con los requisitos de experiencia exigidos.

  1. Respuestas

“¿Es posible emplear como experiencia cualquier contrato, siempre y cuando al menos una actividad y/o ítem esté vinculada al proceso contractual en cuestión?

¿Es viable utilizar un contrato de cualquier objeto, con la condición de que la actividad específica realizada en el ámbito de la experiencia corresponda su valor al x % del presupuesto oficial solicitado?

De conformidad con lo expuesto, sí es posible emplear como experiencia contratos que contengan alguna de las actividades establecida en la “Matriz 1 – Experiencia.”

Así las cosas, en el marco de procesos adelantados con documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3, los proponentes deberán acreditar la experiencia con las especificaciones establecidas en el literal A del numeral 3.5.2 del Documento Base, cuyo contenido está determinado por la subsunción del objeto contractual en los tipos de infraestructura y actividades establecidas en la “Matriz 1- Experiencia.”

Para determinar si un contrato que contiene varias actividades, de las cuales solo algunas se ajustan a lo exigido por la Matriz 1, la entidad deberá descontar los valores del valor del contrato, dimensiones y longitudes relacionadas con las actividades que se encuentran por fuera del requisito de experiencia. Conforme a esto, en la evaluación de la experiencia, la entidad contratante solo deberá tener en cuenta los porcentajes del presupuesto oficial, las longitudes y magnitudes físicas relacionadas con las actividades que sí cumplen con los requisitos de experiencia exigidos por la Matriz 1, consignados en el literal A del numeral 3.5.2 del Documento Base.

De otra parte, de conformidad con el numeral 3.5.5 del Documento Base, el proponente debe acreditar respecto de cada contrato que aporte para acreditar la experiencia: a) contratante, b) el objeto del contrato, c) las principales actividades ejecutadas, d) las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la “Matriz 1 – Experiencia”, si aplica; e) la fecha de iniciación de la ejecución del contrato, f) la fecha de terminación de la ejecución del contrato, g) nombre y cargo de la persona que expide la certificación, h) el porcentaje de participación del integrante del contratista plural; y i) el porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales. Esto indica que, corresponde al proponente demostrar detalladamente las actividades y valores que ejecutó en el contrato que pretende acreditar mediante los documentos válidos aportados como soporte de la experiencia, según las actividades y el valor correspondiente a lo solicitado como experiencia para la actividad a contratar.

En todo caso, corresponde a cada entidad estatal realizar el respectivo análisis sobre la aplicación o no de los requisitos y demás criterios contenidos en los Documentos Tipo, de acuerdo con la situación fáctica y jurídica particular del caso concreto, para lo cual las consideraciones expuestas en el presente concepto constituyen un instrumento orientador. Lo anterior en razón a que, al tratarse de un análisis que se debe realizar en cada caso concreto, la Agencia, por vía consultiva, no puede definir un criterio universal y absoluto, sino que brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,


Elaboró: 

Sergio Enrique Caballero Lesmes

Analista T2 - 01 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó

Martha Alicia Romero Vargas

Gestor T1 15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó: 

Nohelia del Carmen Zawady Palacio

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP - CCE

  1. Los conceptos referenciados, así como otros expedidos por la Subdirección se encuentran disponibles para consulta pública en el portal de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

  2. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 240 de 2020. Documento Base: “3.5.5. ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA

    Los proponentes acreditarán para cada uno de los contratos aportados la siguiente información mediante alguno de los documentos señalados en la sección 3.5.5 del pliego de condiciones:

    A. Contratante

    B. Objeto del contrato

    C. Principales actividades ejecutadas

    D. Las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la Matriz 1 – Experiencia, si aplica.

    E. La fecha de iniciación de la ejecución del contrato: Esta fecha es diferente a la de suscripción del contrato, a menos que de los documentos del numeral 3.5.5 de forma expresa así se determine.

    Si en los documentos válidos aportados para la acreditación de experiencia solo se evidencia fecha (mes, año) de suscripción y/o inicio del contrato: se tendrá en cuenta el último día del mes que se encuentre señalado en la certificación.

    F. La fecha de terminación de la ejecución del contrato: Esta fecha de terminación no es la fecha de entrega y/o recibo final, liquidación, o acta final, salvo que de los documentos del numeral 3.5.5 de forma expresa así se determine.

    Si en los documentos válidos aportados para la acreditación de experiencia solo se evidencia fecha (mes, año) de terminación del contrato: se tendrá en cuenta el primer día del mes que se encuentre señalado en la certificación.

    G. Nombre y cargo de la persona que expide la certificación.

    H. El porcentaje de participación del integrante del contratista plural.

    I. El porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales.

  3. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 240 de 2020. Documento Base: “3.5.6. DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA

    En aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera verificar información adicional a la contenida en el RUP, el proponente podrá aportar uno o algunos de los documentos que se establecen a continuación, para que la entidad realice la verificación en forma directa. Los mismos deberán estar debidamente diligenciados y suscritos por el contratante, el contratista o el interventor, según corresponda. En caso de existir discrepancias entre dos (2) o más documentos aportados por el proponente para la acreditación de experiencia, se tendrá en cuenta el orden de prevalencia establecido a continuación:

    A. Acta de liquidación

    B. Acta de entrega, terminación, final o de recibo definitivo.

    C. Certificación de experiencia. Expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato en la que conste el recibo a satisfacción de la obra contratada debidamente suscrita por quien esté en capacidad u obligación de hacerlo.

    D. Acta de inicio o la orden de inicio. La misma sólo será válida para efectos de acreditar la fecha de inicio.

    E. Para los contratos que hayan sido objeto de cesión, el contrato deberá encontrarse debidamente inscrito y clasificado en el RUP o en uno o alguno de los documentos considerados como válidos para la acreditación de experiencia de la empresa cesionaria, según aplique. La experiencia se admitirá para el cesionario y no se reconocerá experiencia alguna al cedente.

    Para efectos de acreditación de experiencia entre particulares, el proponente deberá aportar adicionalmente alguno de los documentos que se describen a continuación:

    A. Certificación de facturación expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato emitida por el revisor fiscal o contador público del proponente que acredita la experiencia, según corresponda, con la copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedente disciplinarios vigente, expedido por la Junta Central de Contadores, o los documentos equivalentes que hagan sus veces en el país donde se expide el documento del profesional.

    [Para efectos de acreditar la experiencia en relación con la clasificación de las vías, ya sea, “primaria”, “secundaria” o “terciaria”, la entidad empleará los sistemas de información disponibles para identificar el tipo de clasificación de la vía, en caso tal que ningún documento del numeral 3.5.5 establezca dicha condición. Si a través de la averiguación de la entidad estatal no es posible determinarlo, no será válida dicha experiencia.]”.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el fundamento normativo para la adopción obligatoria de los documentos tipo?
El concepto indica que la Ley 2022 de 2020 mantuvo el mandato de aplicación obligatoria de los documentos tipo y atribuyó a Colombia Compra Eficiente la competencia para su adopción, en el marco del Estatuto General de Contratación.
¿Qué resoluciones mencionan los documentos tipo para infraestructura de transporte?
Se citan, entre otras, las Resoluciones 160 de 2020 (procedimiento), 240 y 241 de 2020 (actualizaciones para modalidades de obra e infraestructura de transporte), 256 de 2020 y 193 de 2021 (interventoría y consultoría), además de la Resolución 161 de 2021, la 304 de 2021 y la 146 de 2022.
¿Cómo se acredita la experiencia en la Matriz 1 (infraestructura de transporte)?
El proponente debe demostrar experiencia mediante mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre. La experiencia debe certificar un valor mínimo equivalente a un porcentaje del presupuesto oficial y se verifica con la sumatoria de los valores totales ejecutados que cumplan lo exigido en el pliego.
¿Qué pasa si el contrato aportado tiene pluralidad de actividades y solo algunas cumplen el requisito?
La evaluación del requisito de experiencia debe hacerse únicamente respecto de las actividades que se ajustan al requisito exigible según la Matriz 1 y el literal A del numeral 3.5.2 del Documento Base, descartando los valores de actividades no relacionadas.
¿Las entidades pueden apartarse de los documentos tipo cuando aplican a su sector y modalidad?
No. Si la modalidad de escogencia y el objeto a contratar son subsumibles dentro de lo dispuesto en los documentos tipo, la entidad está obligada a adelantar el proceso aplicando los documentos tipo del caso.