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DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-044 de 2025Fecha: 25 de febrero de 2025Actor: Pola Vela
Generalidades, Infraestructura de transporte, Actividad a…
Autoridad 0/100

Los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sujetas al EGCAP, y deben aplicarse forzosamente en los procesos de contratación cuando el objeto y la modalidad estén cobijados por estos documentos. Para verificar si un contrato de infraestructura de transporte debe regirse por un Documento Tipo específico, se debe determinar si se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizados en las matrices de experiencia. Solo es obligatoria la aplicación del documento tipo cuando el objeto contractual y la modalidad se ubican dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.

DOCUMENTOS TIPO – Generalidades

 

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

 

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte –Actividad a contratar – Matriz – Experiencia

 

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.

 

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Generalidades

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte –Actividad a contratar – Matriz – Experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.

Bogotá D.C.

Señora

Pola Vela

paolalvca@hotmail.com

Bogotá, D.C.

Concepto C – 044 de 2025

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Generalidades / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Actividad a contratar – Matriz – Experiencia

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20250117000396 acumulada con el radicado No. P20250218001611

Estimada señora Vela:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 17 de enero de 2025. En relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, usted manifiesta lo siguiente:

“Teniendo en cuenta que a la fecha la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra estructurando un proceso de contratación, cuyo objeto es: “SUMINISTRO E IMPLEMENTACIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD VIAL Y ACCESIBILIDAD PEATONAL EN EL ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE EN LA CIUDAD DE BOGOTA D.C.”, lo cual se entendería que se debe dar aplicación a los documentos tipo por mandato legal. Sin embargo, se encuentra que las actividades a ejecutar en el proceso de contratación se relacionan con mobiliario urbano (mallas peatonales, barandas o vallas peatonales, materas, bolardos, entre otros), lo cual no se ajusta a lo establecido en la matriz 1 – matriz de experiencia del documento tipo de infraestructura de transporte, toda vez que la experiencia que se acreditaría con lo descrito en esta matriz no es acorde a lo requerido por esta Entidad.

Teniendo en cuenta lo anterior, se consulta al ente rector, se indique si ¿a pesar de que el proceso es de infraestructura de transporte, pero las actividades requeridas no se encuentran dentro de la experiencia solicitada en la matriz de experiencia de CCE, se puede apartar del pliego tipo en cuanto a su matriz de experiencia y así mismo y de acuerdo con la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte bajo las diferentes modalidades de contratación vigentes se puede aplicar en su mayoría lo establecido en documentos tipo?”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Las actividades relacionadas con elementos de seguridad vial y accesibilidad peatonal en el espacio público asociado a la infraestructura de transporte se encuentran cobijadas en la Matriz 1- Experiencia de documentos tipo licitación de obra pública de infraestructura de transporte?

  1. Respuesta:

En primer lugar, cabe señalar que, a partir del 3 de febrero de 2025, entró en vigor la versión 4 de los Documentos Tipo del Sector Transporte para las modalidades de Licitación Pública, Selección Abreviada de Menor Cuantía y Mínima Cuantía. Además, entró en vigencia la versión 3 de los Documentos Tipo de Interventoría de Obra Pública y la versión 2 de los Documentos Tipo de Consultoría de Estudios de Ingeniería.

En segundo lugar, es importante precisar que el capítulo 6 de la Matriz 1- Experiencia incluye la actividad “6.4 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE”, la cual abarca las actividades descritas en su solicitud. De igual manera, el “Anexo 3 – Glosario Técnico” de los documentos tipo establece la siguiente definición de “Espacio Público asociado a la infraestructura de transporte”, la cual, como se puede observar, incluye las “Zonas de mobiliario urbano y señalización” mencionadas en su petición, de la siguiente manera:

“Espacio Público Asociado a la Infraestructura de Transporte: Elementos constitutivos artificiales o construidos[1], tales como:

  1. Áreas integrantes de los perfiles viales peatonal y vehicular, constituidas por:
    • Los componentes de los perfiles viales tales como: áreas de control ambiental, zonas de mobiliario urbano y señalización, cárcamos y ductos, túneles peatonales, puentes peatonales, escalinatas, bulevares, alamedas, rampas para discapacitados, andenes, malecones, paseos marítimos, camellones, sardineles, cunetas, ciclopistas, ciclovías, estacionamiento para bicicletas, estacionamiento para motocicletas, estacionamiento bajo espacio público, zonas azules, bahías de estacionamiento, bermas, separadores, reductores de velocidad, calzadas, carriles.
    • Los componentes de los cruces o intersecciones, tales como: esquinas, glorietas, orejas, puentes vehiculares, túneles y viaductos.

Para los fines de los Documentos Tipo se entiende que estos elementos del Espacio Público deberán estar asociados o vinculados a una infraestructura de transporte.”

En este sentido, las actividades relacionadas con elementos de seguridad vial y accesibilidad peatonal en el espacio público asociado a la infraestructura de transporte se encuentran cobijadas en la Matriz 1- Experiencia de documentos tipo licitación de obra pública de infraestructura de transporte -Versión 4-.

En todo caso, es importante advertir, que es la entidad contratante, al momento realizar la identificación de necesidades y estructuración de las actividades requeridas en cada Proceso de Contratación, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este se encuadra o no dentro de alguna de las actividades de la “Matriz – Experiencia” de los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Dado esto, y en atención al alcance la función consultiva atribuida a esta Agencia, lo aquí mencionado no constituye un juicio de valor sobre el proceso contractual mencionado en la petición.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  • Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
  • Es menester precisar que el capítulo 6 de la Matriz 1- Experiencia incluye la actividad “6.4 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE” la cual involucra las actividades descritas en su petición. De igual manera, el “Anexo 3 – Glosario Técnico” de los documentos tipo, establece la siguiente definición de “Espacio Público asociado a la infraestructura de transporte” y que, como se puede ver incluye las “Zonas de mobiliario urbano y señalización” que mencionan en su petición:

“Espacio Público Asociado a la Infraestructura de Transporte: Elementos constitutivos artificiales o construidos[2], tales como:

  1. Áreas integrantes de los perfiles viales peatonal y vehicular, constituidas por:
    • Los componentes de los perfiles viales tales como: áreas de control ambiental, zonas de mobiliario urbano y señalización, cárcamos y ductos, túneles peatonales, puentes peatonales, escalinatas, bulevares, alamedas, rampas para discapacitados, andenes, malecones, paseos marítimos, camellones, sardineles, cunetas, ciclopistas, ciclovías, estacionamiento para bicicletas, estacionamiento para motocicletas, estacionamiento bajo espacio público, zonas azules, bahías de estacionamiento, bermas, separadores, reductores de velocidad, calzadas, carriles.
    • Los componentes de los cruces o intersecciones, tales como: esquinas, glorietas, orejas, puentes vehiculares, túneles y viaductos.

Para los fines de los Documentos Tipo se entiende que estos elementos del Espacio Público deberán estar asociados o vinculados a una infraestructura de transporte.”

  • Igualmente, el Numeral 1.2 del artículo 2.2.3.1.5 del Decreto 1077 de 2015, incluye las siguientes definiciones:

“1.2.2. Áreas articuladoras de espacio público y de encuentro, tales como: parques urbanos, zonas de cesión gratuita al municipio o distrito, plazas, plazoletas, escenarios deportivos, escenarios culturales y de espectáculos al aire libre.

1.2.3. Áreas para la conservación y preservación de las obras de interés público y los elementos urbanísticos, arquitectónicos, históricos, culturales, recreativos, artísticos y arqueológicos, las cuáles pueden ser sectores de ciudad, manzanas, costados de manzanas, inmuebles individuales, monumentos nacionales, murales, esculturales, fuentes ornamentales y zonas arqueológicas o accidentes geográficos.

1.2.4. Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporadas cómo tales en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen, tales cómo cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines, cerramientos;

1.2.5. De igual forma se considera parte integral del perfil vial, y por ende del espacio público, los antejardines de propiedad privada.”

  • Adicionalmente, el Decreto 798 de 2010, define en su artículo 3, el mobiliario urbano como:

“Conjunto de elementos, objetos y construcciones dispuestos o ubicados en la franja de amoblamiento, destinados a la utilización, disfrute, seguridad y comodidad de las personas y al ornato del espacio público.”

  • En relación con la experiencia que solicita la Matriz 1- Experiencia, hay que indicar, que la misma es acorde con la actividad indicada toda vez que, para la experiencia especifica solicita:

“CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O MEJORAMIENTO DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, ADICIONALMENTE SE TENDRÁN EN CUENTA PLAZOLETAS, PLAZAS O PLAZUELAS O ALAMEDAS PEATONALES.”

  • Asimismo, para la experiencia especifica se solicita lo siguiente:

“[La Entidad analizará la pertinencia de exigir la siguiente experiencia específica para la actividad a contratar:]

Nota 1: Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general, deberá demostrar la intervención de redes subterráneas de servicios públicos.

Nota 2: En el evento en que el proyecto contemple las actividades de Diagnóstico o Estudios o Diseños, Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar que se hayan realizado actividades de diagnóstico y/o estudios y diseños, para actividades de construcción o mejoramiento o rehabilitación o conservación de espacio público.

Nota 3: La entidad de acuerdo con la complejidad técnica del proyecto revisará y/o analizará la categorización correspondiente a las vías a intervenir objeto del proceso de Selección y con base en esto, determinará si corresponden a Vías Arteriales, Principales y/o Secundarias o de acuerdo con las clasificaciones y/o categorías incluidas para las ciudades y/o municipios o su equivalente en el evento de proyectos ejecutados fuera del territorio nacional y con base en esto solicitará la Experiencia en la Intervención de Vías Urbanas.”

  • Sin embargo, la entidad estatal considera que de manera adicional, debe solicitar experiencia especifica en algún tipo de actividad particular, relacionada directamente con el objeto a contratar y en la cual considere que de esta manera, puede garantizar tanto la pluralidad, como la idoneidad técnica de los oferentes, podrá recurrir a lo establecido en el numeral 3.5.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA, literal H, que establece:

“[Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte y de manera excepcional se requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de dichos bienes o servicios, la Entidad verificará si estos están incorporados en otros Documentos Tipo. En este caso, la Entidad observará las reglas de combinación de experiencia definidas en el literal A) de este numeral y, por tanto, la Entidad no podrá definir requisitos de experiencia distintos a los determinados por esta Agencia. En todo caso, si el objeto contractual contempla bienes o servicios ajenos que no están regulados en los Documentos Tipo, la Entidad Estatal aplicará los parámetros del artículo 4 de la Resolución 465 de 2024.

Conforme con esta disposición, la Entidad no puede requerir experiencia adicional que incluya volúmenes o cantidades de obra específica expresada en SMMLV.

La Entidad tampoco puede exigir experiencia general o específica adicional a la señalada en la Matriz 1 – Experiencia relacionada con Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo de Tránsito o el Plan de Adaptación de la Guía Ambiental, porque no son bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte].

Nota: Lo anterior sin perjuicio de la obligación que tienen las entidades de cumplir con unos requisitos mínimos frente a las “obras ajenas a la infraestructura de transporte”, los cuales deben ser claramente consignados en los estudios previos, en caso que se considere su pertinencia y con fundamento en aspectos de conveniencia técnicos y económicos suficientes que determinen que la experiencia incluida en documentos tipo existentes es insuficiente de cara a la complejidad o grado de especialidad que comporta el objeto a contratar.

La entidad debe demostrar que la experiencia adicional, “obra ajena a la infraestructura de Transporte”, no se encuentra incluida en las matrices de los sectores adoptados por la Agencia y adicionalmente, que esta experiencia requerida responde a las condiciones de mercado, específicamente a las características del proceso de selección a contratar, las cuales deberían estar consignadas en el respectivo estudio de mercado y con la consideración de usar los Documentos Tipo.”

  • Para concluir, hay que mencionar, que si bien la entidad podrá usar la opción de “bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte”, el objeto del proceso de selección que pretende adelantar la secretaria de Movilidad, se enmarca en la actividad “6.4 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE”, por lo tanto y considerando lo indicado en la parte introductoria del Documento Base, que señala lo siguiente, tendrá que aplicar los Documentos Tipo de este sector, para adelantar su proceso de contratación:

“Este Documento Tipo aplica a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 4), que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia. En consecuencia, para las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015.”

  • Finalmente, si la entidad opta por la inclusión de estos bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, considerar adicionalmente lo indicado en la Resolución 465 de 2024, que establece:

“Artículo 4. Obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. Cuando el objeto contractual incluya obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los documentos tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, deberá seguir los siguientes parámetros:

  1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la contratación de las obras, bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes y no limite la concurrencia al proceso de contratación. Para tal efecto, la entidad realizará el estudio previo y el análisis del sector en los términos de los artículos 2.2.1.1.1.6.1 y 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, o la norma que los adicione, complemente o sustituya.
  2. Conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo.
  3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.
  4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.
  5. Parágrafo 1°. En los casos en que el objeto contractual incluya actividades que son abarcadas por otros documentos tipo, la Entidad Estatal aplicará las reglas de combinación de experiencia previstas en el numeral 3.5.2 del documento base.
  6. Parágrafo 2°. Para los efectos de este artículo se entiende por "obras, bienes o servicios adicionales" aquellas actividades que no están incluidas en la matriz de experiencia de los documentos tipo de infraestructura de transporte aplicable, pero que están relacionadas con el contrato a ejecutar. Por ejemplo, en caso de que el proyecto de obra pública a ejecutar esté relacionado con infraestructura de transporte, pero, además, con proyectos de agua potable y saneamiento básico o con proyectos de infraestructura social, el servicio adicional serán las actividades de obra pública en infraestructura de agua potable y saneamiento básico o las actividades de obra pública de infraestructura social.”
  7. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022, C-437 del 6 de septiembre de 2022, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .

Te informamos que ya se encuentra disponible la Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia. Esta cartilla es una apuesta de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para incentivar la participación de los pueblos y comunidades étnicas en las compras y contratación pública, mediante el desarrollo de los principios de igualdad, equidad e inclusión social. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace: Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

También, te informamos que, con el objetivo de garantizar un conocimiento adecuado de las modificaciones realizadas a los Documentos Tipo en el Sector de Transporte, hemos programado una serie de capacitaciones dirigidas a todos los actores involucrados en los procesos de selección. La programación correspondiente al primer semestre está disponible en el siguiente enlace: circular_002_de_2025_capacitaciones_-_documentos_tipo_-_1_semestre_.pdf. Asimismo, podrás realizar tu inscripción a estas capacitaciones a través del siguiente enlace: Calendario | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Diana Carolina Blanco Rodriguez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Lida Guanumen

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Martha Alicia Romero Vargas

Gestor T1 -15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Decreto 1077 de 2015. Artículo 2.2.3.1.5. Numeral 1.2.

  2. Decreto 1077 de 2015. Artpiculo 2.2.3.1.5. Numeral 1.2.

Preguntas frecuentes

¿Los Documentos Tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios para las entidades estatales?
Sí. Los Documentos Tipo expedidos por la Agencia, en ejercicio de la potestad de la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales del EGCAP.
¿Cuándo deben las entidades aplicar los Documentos Tipo en sus procesos de contratación?
Cuando el objeto y la modalidad del proceso estén cobijados por los Documentos Tipo aplicables.
¿Cómo se determina si un objeto de infraestructura de transporte está cubierto por un Documento Tipo?
Revisando si se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizados en las matrices de experiencia.
¿La aplicación de un Documento Tipo es automática por tratarse de infraestructura de transporte?
No. Solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando objeto contractual y modalidad estén dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones para los sectores correspondientes.
¿Qué sectores define el Concepto como ámbito de aplicación relevante de las resoluciones?
Infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.