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DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-253 de 2026Fecha: 18 de marzo de 2026Actor: María Clara Potes Mazuera
Fundamento normativo, Obligatoriedad, Inalterabilidad…
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Los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente (Concepto/ Radicado C-253 de 2026) son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales. En los procesos de contratación cobijados, las entidades deben aplicar de forma forzosa los documentos tipo y no pueden modificar los requisitos ni agregar reglas adicionales para ofertas o para acreditar requisitos habilitantes. La regla de inalterabilidad permite cambios solo en los aspectos expresamente autorizados por los documentos tipo (identificados entre corchetes y resaltados en gris). Para consultoría de estudios de ingeniería en infraestructura de transporte bajo concurso de méritos, la Resolución 726 de 2024 adoptó la versión 2 y derogó la Resolución 193 de 2021; además, el personal clave evaluable y los requisitos de formación y experiencia deben definirse conforme a la Matriz 4, sin incluir posgrados específicos como “maestría en project management”.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo. Así mismo, los sujetos obligados a su aplicación, no podrán variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en estos para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.

 

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad

 

Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento. Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

 

DOCUMENTOS TIPO – Consultoría – Infraestructura de transporte – Concurso de méritos

 

Mediante la resolución 726 del 19 de diciembre de 2024, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, adoptó la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte que se adelanten bajo la modalidad de concurso de méritos. De esta forma, se derogó la Resolución 193 de 2021 que acogió la primera versión de los documentos señalados.

La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte celebrados bajo la modalidad de concurso de méritos abiertos, que correspondan con las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. Adicionalmente, establece que, en los términos del numeral 10.1.1, literal B, también aplica a los componentes de consultorías integrales (predial, ambiental, social y seguridad y salud en el trabajo) que tengan otros componentes aparte del técnico descrito en la mencionada Matriz. En consecuencia, las actividades de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo señalados; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos.

DOCUMENTOS TIPO – Consultoría – Numeral 3.8.2 – Formación y Experiencia

Estos tres factores determinan el requisito de experiencia establecido en los documentos tipo desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, e incluido en la Matriz 1, que es resultado del mandato establecido en la Ley 2022 de 2020, por lo que son de obligatorio cumplimiento. Igualmente, se encuentran sometidos a la regulación prevista en la Resolución No. 726 del 19 de diciembre de 2024 y, por tanto, la regla general es que no pueden ser alterados, modificados o adicionados en su contenido.

Ahora bien, en el documento base o pliego tipo adoptado por la Resolución No. 726 del 19 de diciembre de 2024, se desarrolla el numeral 3.8.2 EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)” del documento base de Concurso de Méritos (Interventoría de obra pública o Consultoría de Estudios y diseños) de Infraestructura de Transporte – Versión 3, se señalan las consideraciones a tener en cuenta para la acreditación tanto de Experiencia, como de formación académica del personal clave evaluable y en tal sentido, establece: “La Entidad deberá definir los perfiles profesionales del equipo de trabajo del Interventor de acuerdo con la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal”, para establecer las condiciones de experiencia y formación académica del equipo de trabajo. Así mismo, no podrá, bajo ningún supuesto, incluir títulos de posgrado particulares (especializaciones, maestrías, doctorados o posdoctorados, ej: “maestría en project management”, sino definirlo como “posgrado en: gerencia de proyectos, gerencia de obras, entre otros”), ya que la formación académica obedece a un título de posgrado independiente de su nivel académico, en un área de conocimiento acorde al cargo a desempeñar.”

Así mismo se señala: “Las condiciones de formación académica y experiencia de los perfiles del personal integrante del equipo de trabajo denominado Personal Clave Evaluable se encuentran en el “Anexo 1 – Anexo Técnico” del Proceso de Contratación, las cuales serán verificadas [la Entidad definirá si la verificación del Personal Clave Evaluable será un requisito de ejecución del contrato o para otro momento que la Entidad disponga con posterioridad a la celebración del contrato, lo cual deberá mencionar claramente], de acuerdo con las reglas establecidas en el Pliego de Condiciones, particularmente, en el numeral “10.2. Acreditación de experiencia y formación académica del equipo de trabajo y del Personal Clave Evaluable”.

DOCUMENTOS TIPO – Personal adicional y Complementario – Clave Evaluable – Matriz 4 – Experiencia – Restricciones

En coherencia con lo anterior, las entidades para el personal adicional y complementario al “clave Evaluable” debe considerar los requisitos y generalidades establecidos en la Matriz 4 de Lineamientos de personal, en tal sentido, no podrá solicitar experiencia general o especifica distinta a lo allí establecido, es decir, no podrá incluir áreas, volúmenes o longitudes particulares en la definición de estos perfiles.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo. Así mismo, los sujetos obligados a su aplicación, no podrán variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en estos para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad

Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento. Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

DOCUMENTOS TIPO – Consultoría – Infraestructura de transporte – Concurso de méritos

Mediante la resolución 726 del 19 de diciembre de 2024, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, adoptó la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte que se adelanten bajo la modalidad de concurso de méritos. De esta forma, se derogó la Resolución 193 de 2021 que acogió la primera versión de los documentos señalados.

La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte celebrados bajo la modalidad de concurso de méritos abiertos, que correspondan con las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. Adicionalmente, establece que, en los términos del numeral 10.1.1, literal B, también aplica a los componentes de consultorías integrales (predial, ambiental, social y seguridad y salud en el trabajo) que tengan otros componentes aparte del técnico descrito en la mencionada Matriz. En consecuencia, las actividades de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo señalados; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos.

DOCUMENTOS TIPO – Consultoría – Numeral 3.8.2 – Formación y Experiencia

Estos tres factores determinan el requisito de experiencia establecido en los documentos tipo desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, e incluido en la Matriz 1, que es resultado del mandato establecido en la Ley 2022 de 2020, por lo que son de obligatorio cumplimiento. Igualmente, se encuentran sometidos a la regulación prevista en la Resolución No. 726 del 19 de diciembre de 2024 y, por tanto, la regla general es que no pueden ser alterados, modificados o adicionados en su contenido.

Ahora bien, en el documento base o pliego tipo adoptado por la Resolución No. 726 del 19 de diciembre de 2024, se desarrolla el numeral 3.8.2 EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)” del documento base de Concurso de Méritos (Interventoría de obra pública o Consultoría de Estudios y diseños) de Infraestructura de Transporte – Versión 3, se señalan las consideraciones a tener en cuenta para la acreditación tanto de Experiencia, como de formación académica del personal clave evaluable y en tal sentido, establece: “La Entidad deberá definir los perfiles profesionales del equipo de trabajo del Interventor de acuerdo con la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal”, para establecer las condiciones de experiencia y formación académica del equipo de trabajo. Así mismo, no podrá, bajo ningún supuesto, incluir títulos de posgrado particulares (especializaciones, maestrías, doctorados o posdoctorados, ej: “maestría en project management”, sino definirlo como “posgrado en: gerencia de proyectos, gerencia de obras, entre otros”), ya que la formación académica obedece a un título de posgrado independiente de su nivel académico, en un área de conocimiento acorde al cargo a desempeñar.”

Así mismo se señala: “Las condiciones de formación académica y experiencia de los perfiles del personal integrante del equipo de trabajo denominado Personal Clave Evaluable se encuentran en el “Anexo 1 – Anexo Técnico” del Proceso de Contratación, las cuales serán verificadas [la Entidad definirá si la verificación del Personal Clave Evaluable será un requisito de ejecución del contrato o para otro momento que la Entidad disponga con posterioridad a la celebración del contrato, lo cual deberá mencionar claramente], de acuerdo con las reglas establecidas en el Pliego de Condiciones, particularmente, en el numeral “10.2. Acreditación de experiencia y formación académica del equipo de trabajo y del Personal Clave Evaluable”.

DOCUMENTOS TIPO – Personal adicional y Complementario – Clave Evaluable – Matriz 4 – Experiencia – Restricciones

En coherencia con lo anterior, las entidades para el personal adicional y complementario al “clave Evaluable” debe considerar los requisitos y generalidades establecidos en la Matriz 4 de Lineamientos de personal, en tal sentido, no podrá solicitar experiencia general o especifica distinta a lo allí establecido, es decir, no podrá incluir áreas, volúmenes o longitudes particulares en la definición de estos perfiles.

Bogotá D.C., 19 marzo 2026

Señora

María Clara Potes Mazuera

mariacpm2010@gmail.Com

Villamaría, Caldas.

Concepto C- 253 de 2026

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad / DOCUMENTOS TIPO – Consultoría – Infraestructura de transporte – Concurso de méritos / DOCUMENTOS TIPO – Consultoría – Numeral 3.8.2 – Formación y Experiencia  / DOCUMENTOS TIPO – Personal adicional y Complementario – Clave Evaluable – Matriz 4 – Experiencia – Restricciones.

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_02_18_002134

Estimada señora María Clara:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 18 de febrero de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:

“(…)

En los procesos de concursos de méritos de infraestructura de transporte, al personal clave evaluable y al personal adicional, se le puede solicitar dentro de la experiencia obras específicas con cantidades, longitudes y valores? Por ejemplo solicitar haber participado en proyectos similares con un valor XXX, o con proyectos con estructuras de X longitud?:

(…)”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de garantizar el derecho fundamental de petición, se resolverá su petición dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción del caso particular y concreto señalado en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Es jurídicamente procedente que, en los concursos de méritos del sector de infraestructura de transporte, las entidades estatales exijan al personal clave evaluable o al personal adicional experiencia en proyectos con características específicas como valores, longitudes o cantidades determinadas de obras?

2. Respuesta:

En el marco de los procesos de contratación del sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido documentos tipo que establecen reglas estandarizadas para la estructuración de los procesos de selección. Estos documentos, expedidos en virtud de la Ley 2022 de 2020, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, por lo que sus disposiciones deben aplicarse sin modificar ni adicionar requisitos distintos a los allí previstos.

En este contexto, frente a la posibilidad de exigir determinadas condiciones de experiencia al personal del equipo de trabajo en los concursos de méritos, es importante señalar que los documentos tipo para consultoría e interventoría de infraestructura de transporte, adoptados mediante la Resolución 726 de 2024, establecen los lineamientos para la acreditación de la experiencia y la formación académica del personal clave evaluable y del personal adicional.

En particular, la Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal define la experiencia del personal clave evaluable en términos de años mínimos de experiencia general y específica, sin contemplar requisitos relacionados con valores de proyectos, cantidades de obra, áreas o longitudes específicas. Por esta razón, las entidades estatales no pueden incorporar este tipo de exigencias en la definición de los perfiles.

De igual forma, respecto del personal adicional, el Anexo Técnico establece que las condiciones de experiencia deben fijarse conforme a las categorías y lineamientos previstos en la misma Matriz 4, por lo que tampoco resulta procedente incluir requisitos asociados a áreas, volúmenes o longitudes particulares de obra.

En consecuencia, exigir este tipo de condiciones implicaría introducir requisitos no previstos en los documentos tipo, lo cual contraviene su carácter obligatorio dentro de los procesos de contratación del sector de infraestructura de transporte.

3. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo. Así mismo, los sujetos obligados a su aplicación, no podrán variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en estos para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal[1].

En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia expidió documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte[2].

La Ley 2022 de 2020 indicó que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, debe revisar constantemente el contenido de los documentos tipo que expida. En desarrollo de este deber, esta Agencia estableció un procedimiento para recibir y revisar los comentarios a los documentos tipo de infraestructura de transporte, realizados por todos los partícipes del sistema de la compra pública en el primero y parte del segundo semestre del año 2024. Como consecuencia de ello, se expidieron los diferentes actos administrativos por medio de los cuales se adoptaron y/o modificaron los documentos tipo de este sector, y en simultaneo se publicaron las respuestas a todas las observaciones y/o comentarios realizados a los proyectos de documentos tipo.

Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento. Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

Así, los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte fueron modificados después de surtir el procedimiento interno establecido por esta Agencia. En la actualización de estos documentos tipo, participaron entidades técnicas y especializadas del sector transporte, tales como el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca – ICCU, entre otras.

Mediante la resolución 726 del 19 de diciembre de 2024, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, adoptó la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte que se adelanten bajo la modalidad de concurso de méritos. De esta forma, se derogó la Resolución 193 de 2021 que acogió la primera versión de los documentos señalados.

La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte celebrados bajo la modalidad de concurso de méritos abiertos, que correspondan con las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. Adicionalmente, establece que, en los términos del numeral 10.1.1, literal B, también aplica a los componentes de consultorías integrales (predial, ambiental, social y seguridad y salud en el trabajo) que tengan otros componentes aparte del técnico descrito en la mencionada Matriz. En consecuencia, las actividades de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo señalados; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos.

De acuerdo con las condiciones fijadas en el “documento base” de la Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del Proceso de Contratación.

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la Matriz 1 - Experiencia, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo de consultoría a obras de infraestructura de transporte; ii) la actividad a contratar, y iii) la cuantía del Proceso de Contratación.

En relación con el primer aspecto, la Matriz 1 está constituida por nueve (9) tipos de consultorías de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) consultoría a obras en vías primarias o secundarias, 2) consultoría a obras en vías terciarias, 3) consultoría a obras marítimas y fluviales, 4) consultoría a obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) consultoría a obras férreas, 6) consultoría a obras de infraestructura vial urbana, 7) consultoría a obras en puentes, 8) consultoría a obras aeroportuarias y 9) consultoría a obras en túneles. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen consultoría a obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante la Resolución No. 726 del 19 de diciembre de 2024 para los procesos de concurso de méritos.

Respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de consultorías mencionadas, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales puede encuadrarse, de mejor forma, el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por ejemplo, para el tipo de infraestructura “6. Consultoría a obras de infraestructura vial urbana”, la entidad podrá verificar la experiencia requerida en su proceso, de acuerdo con las cuarenta (40) actividades identificadas en la matriz 1.

De otra parte, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del Proceso de Contratación. Estos abarcan las cuantías mínimas y máximas que son frecuentes en los procesos de contratación de consultorías de infraestructura de transporte, y son resultado de las exigencias señaladas en el inciso 3 del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 –modificado por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020–, conforme al cual las condiciones fijadas en los documentos tipo deben tener en cuenta la cuantía, la naturaleza y la especialidad de la contratación.

Estos tres factores determinan el requisito de experiencia establecido en los documentos tipo desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, e incluido en la Matriz 1, que es resultado del mandato establecido en la Ley 2022 de 2020, por lo que son de obligatorio cumplimiento. Igualmente, se encuentran sometidos a la regulación prevista en la Resolución No. 726 del 19 de diciembre de 2024 y, por tanto, la regla general es que no pueden ser alterados, modificados o adicionados en su contenido.

Ahora bien, en el documento base o pliego tipo adoptado por la Resolución No. 726 del 19 de diciembre de 2024, se desarrolla el numeral 3.8.2 EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)” del documento base de Concurso de Méritos (Interventoría de obra pública o Consultoría de Estudios y diseños) de Infraestructura de Transporte – Versión 3, se señalan las consideraciones a tener en cuenta para la acreditación tanto de Experiencia, como de formación académica del personal clave evaluable y en tal sentido, establece:

“La Entidad deberá definir los perfiles profesionales del equipo de trabajo del Interventor de acuerdo con la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal”, para establecer las condiciones de experiencia y formación académica del equipo de trabajo. Así mismo, no podrá, bajo ningún supuesto, incluir títulos de posgrado particulares (especializaciones, maestrías, doctorados o posdoctorados, ej: “maestría en project management”, sino definirlo como “posgrado en: gerencia de proyectos, gerencia de obras, entre otros”), ya que la formación académica obedece a un título de posgrado independiente de su nivel académico, en un área de conocimiento acorde al cargo a desempeñar.”

Así mismo se señala:

“Las condiciones de formación académica y experiencia de los perfiles del personal integrante del equipo de trabajo denominado Personal Clave Evaluable se encuentran en el “Anexo 1 – Anexo Técnico” del Proceso de Contratación, las cuales serán verificadas [la Entidad definirá si la verificación del Personal Clave Evaluable será un requisito de ejecución del contrato o para otro momento que la Entidad disponga con posterioridad a la celebración del contrato, lo cual deberá mencionar claramente], de acuerdo con las reglas establecidas en el Pliego de Condiciones, particularmente, en el numeral “10.2. Acreditación de experiencia y formación académica del equipo de trabajo y del Personal Clave Evaluable”.

En el mismo sentido, en la Matriz 4 – lineamientos de requisitos de personal – Interventoría de obra pública infraestructura de transporte – versión 3, se indica: “La Entidad no podrá pedir información para el Personal Clave Evaluable distinta a la establecida en esta matriz de lineamientos.

Adicionalmente, hay que mencionar que el documento base en el numeral 4.2. “Equipo de Trabajo” establece un personal clave evaluable, sobre el cual se otorga puntaje por “experiencia adicional” y “formación académica adicional”, sin embargo y como lo determina el mismo documento le corresponde a las entidades incluir en los espacios que se resaltan en rojo, los aspectos relacionados con formación académica toda vez que la misma no se establece en el documento base o en la matriz 4 de personal, en estos documentos se dan lineamientos para su determinación, igualmente debe estar acorde con el alcance del proceso de selección y los estudios previos que haya adelantado.

Para el personal clave evaluable, en lo que tiene que ver con la Experiencia, la misma está definida en la matriz 4 de lineamientos de personal, y se define por el número de años tanto para la experiencia general, como para la específica, tal como se muestra a continuación, dicha Matriz 4, señala de manera general los perfiles requeridos y las casillas que se resaltan en rojo son para inclusión de la Entidad que adelanta el proceso de selección:

Perfil No.

# de profesionales

Cargo

Título Profesional

Título de Posgrado

% Dedicación
(mensual)

Experiencia General
(años mínimos)

Experiencia Específica
(años mínimos)

1

[La Entidad Estatal indicará la cantidad de profesionales requeridos para el cargo, siendo uno (1) el valor mínimo.]

Director de Interventoría

Título profesional entre alguna de las siguientes alternativas: [Indique las alternativas de título profesional que deberá acreditarse para el cargo relacionado]

Posgrado entre alguna de las siguientes alternativas: [Indique las alternativas de posgrado que deberá acreditarse para el cargo relacionado, p.e.j. posgrado en estructuras, posgrado en pavimentos, etc.]

Nota 1: En caso de no requerir título de posgrado, indicar "N.A."

Nota 2: No se aceptarán estudios de tipo: diplomado, curso, seminario como un estudio de posgrado.

[Indique la dedicación]

6 años

2 años

2

[La Entidad Estatal indicará la cantidad de profesionales requeridos para el cargo, siendo uno (1) el valor mínimo.]

Residente de Interventoría

Título profesional entre alguna de las siguientes alternativas: [Indique las alternativas de título profesional que deberá acreditarse para el cargo relacionado]

Posgrado entre alguna de las siguientes alternativas: [Indique las alternativas de posgrado que deberá acreditarse para el cargo relacionado, p.e.j. posgrado en estructuras, posgrado en pavimentos, etc.]

Nota 1: En caso de no requerir título de posgrado, indicar "N.A."

Nota 2: No se aceptarán estudios de tipo: diplomado, curso, seminario como un estudio de posgrado.

[Indique la dedicación]

6 años

2 años

3

[La Entidad Estatal indicará la cantidad de profesionales requeridos para el cargo, siendo uno (1) el valor mínimo.]

Especialista en [La Entidad deberá relacionar el profesional especialista de mayor relevancia o importancia para el Proyecto de Infraestructura de Transporte como parte del equipo interventor]

Título profesional entre alguna de las siguientes alternativas: [Indique las alternativas de título profesional que deberá acreditarse para el cargo relacionado]

Posgrado entre alguna de las siguientes alternativas: [Indique las alternativas de posgrado que deberá acreditarse para el cargo relacionado, p.e.j. posgrado en estructuras, posgrado en pavimentos, etc.]

Nota 1: En caso de no requerir título de posgrado, indicar "N.A."

Nota 2: No se aceptarán estudios de tipo: diplomado, curso, seminario como un estudio de posgrado.

[Indique la dedicación]

6 años

2 años

Como se puede observar, la Matriz determina la generalidades para el cumplimento de la experiencia General y especifica en un mínimo de años para el cargo que se plantea. Hay que recordar que el personal clave evaluable se relaciona con: 1) el Director de Interventoría, 2) el Residente de interventoría y/o 3) especialista, y en dicha experiencia no se hace mención al cumplimiento de áreas, volúmenes o longitudes particulares, por lo que las entidades no pueden incorporarlo en la definición de estos perfiles.

Ahora bien, en lo que tiene que ver con el personal adicional, el Anexo Técnico en su numeral siete (7) INFORMACIÓN SOBRE EL PERSONAL PROFESIONAL Y EQUIPOS DEL INTERVENTOR, determina para el equipo general adicional al personal clave evaluable:

“[De igual forma, el establecimiento de las condiciones de experiencia general y específica deben ser acordes con la realidad del mercado laboral y la disponibilidad de estos perfiles, que garanticen que el futuro Contratista cuente con estos. Asimismo, se deberá tener en cuenta que la experiencia general no se suma con la experiencia específica, es decir, la experiencia general hace relación al desempeño de su actividad profesional y la específica corresponde a la asociada directamente con el cargo a desempeñar; en ese orden de ideas, la específica está contenida dentro del plazo de ejercicio profesional, por lo cual nunca será mayor la experiencia específica a la general.]”

Complementariamente en la sección “7.2. Personal Mínimo Requerido Adicional al Clave Evaluable”, del Anexo 1 – Técnico, se determinan las generalidades de este personal y se señala:

“[La Entidad en esta sección deberá desarrollar los perfiles requeridos y adicionales al Personal Clave Evaluable que sean necesarios para la ejecución del Contrato de Interventoría, por tal motivo tendrá que analizar que los requisitos de experiencia sean proporcionales a los exigidos en el Contrato de Obra, ya que los perfiles del Contrato de Obra deben tener sus pares en el Contrato de Interventoría y de acuerdo con las reglas previstas en la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del Personal”. Para ello, modificará el siguiente cuadro, incluyendo las casillas que sean pertinentes.]

[La Entidad si desea presentar el listado del personal mínimo requerido de una forma diferente a la tabla indicada, podrá hacerlo, siempre y cuando se incluyan los ítems mencionados en la respectiva tabla.]”

Adicionalmente este numeral señala.

“La Entidad podrá establecer las condiciones de experiencia general y específica de acuerdo con las categorías contenidas en la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal”.

[La experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico, salvo en los casos que se realicen prácticas laborales para obtener el título profesional o tecnólogo. El tiempo de experiencia en la práctica es válido si se realizaron durante los veinticuatro (24) meses anteriores a la expedición de la Ley 1955 de 2019 o con posterioridad a su expedición. Es decir, la práctica hecha antes de la terminación de materias contará como experiencia profesional si se cumplen los criterios mencionados. En el evento de que el oferente no entregue alguno de estos documentos, la Entidad contará la experiencia profesional a partir de la expedición del acta de grado o el diploma, el cual debe ser aportado con posterioridad a la celebración del contrato.]

El personal relacionado anteriormente es el personal operacional y profesional mínimo requerido para la ejecución del proyecto, en la medida que corresponde al personal que la Entidad estableció en la etapa de planeación para el cumplimiento del contrato.

Para cada uno de los profesionales mencionados se deberá anexar fotocopia de la tarjeta profesional y/o certificado de vigencia y antecedentes expedido por el consejo profesional competente de acuerdo con la regulación aplicable en la materia. El requisito de la tarjeta profesional se puede suplir con el registro de que trata el artículo 18 del Decreto-Ley 2106 de 2019. Los estudios de posgrado que se exijan como requisito mínimo se acreditarán mediante copia de los diplomas respectivos o certificado de obtención del título correspondiente. Además, la Entidad podrá solicitar las certificaciones laborales que permitan verificar la información relacionada en los Anexos. Para cada uno de los profesionales se debe aportar la información exigida.”

En coherencia con lo anterior, las entidades para el personal adicional y complementario al “clave Evaluable” debe considerar los requisitos y generalidades establecidos en la Matriz 4 de Lineamientos de personal, en tal sentido, no podrá solicitar experiencia general o especifica distinta a lo allí establecido, es decir, no podrá incluir áreas, volúmenes o longitudes particulares en la definición de estos perfiles.

4. Referencias normativas:

5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se ha pronunciado sobre el fundamento normativo de los documentos tipo en los conceptos: C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C-654 del 7 de octubre de 2022, C-874 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023, C- 272 del 22 de agosto de 2024, C- 516 del 07 de octubre de 2024, C- 481 del 09 de noviembre de 2024, C- 692 del 19 de noviembre de 2024, C-753 del 4 de enero de 2024 , C-133 del 10 de marzo de 2025 Y C-1540 del 27 de noviembre 2025.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos v para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718

De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo

Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo: Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Denis Andrea Cárdenas Hernández

Analista T2 ‒ 1 de la Subdirección de Gestión Contractual

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Adriana Katherine López Rodríguez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

  2. Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de ingeniería de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 193 de 2021”.

    Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 326 de 2022”.

    Resolución 464 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía”.

    Resolución 463 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 241 de 2020”.

    Resolución 456 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 4 de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”.

Preguntas frecuentes

¿Los documentos tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios para las entidades estatales?
Sí. Los documentos tipo son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al EGCAP y deben aplicarse forzosamente en los procesos y objetos y modalidades cobijadas.
¿Las entidades pueden modificar los requisitos de los documentos tipo?
En general no. Por la regla de inalterabilidad, solo se pueden modificar los aspectos en que los documentos tipo lo permitan (entre corchetes y resaltados en gris) y siguiendo las instrucciones del propio documento.
¿A qué procesos de consultoría se aplican los documentos tipo para infraestructura de transporte bajo concurso de méritos?
A los procedimientos de selección de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte celebrados bajo modalidad de concurso de méritos abiertos, que correspondan con las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”.
¿Qué pasa con actividades no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia?
Las actividades de consultoría no contempladas en la Matriz 1 no tienen que aplicar los documentos tipo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 726 de 2024 sobre posibilidad de exigir experiencia adicional en supuestos determinados.
¿Cómo deben acreditarse la experiencia y la formación del personal clave evaluable?
La entidad debe definir los perfiles del equipo de trabajo del interventor de acuerdo con la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal”. Los requisitos de formación y experiencia del personal clave evaluable se verifican conforme al pliego, particularmente en el numeral de acreditación previsto en el documento base.