El Concepto C-298 de 2023 de Colombia Compra Eficiente explica cómo se determinan y acreditan los requisitos mínimos de experiencia, según la “Matriz 1 – Experiencia”, para procesos de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. La entidad debe indicar la forma de análisis y transcribir textualmente lo señalado en la matriz, considerando experiencia general y específica y el número de la actividad a contratar. Para la experiencia específica (Actividad 4.4), el proponente debe presentar entre 1 y 6 contratos que terminen antes del cierre del proceso, relacionados con la(s) actividad(es) exigida(s) y con las especificaciones técnicas del pliego. Además, el número de contratos debe permitir certificar un valor mínimo equivalente a un porcentaje del presupuesto oficial, verificado con la sumatoria de los valores totales ejecutados. También se aclara que, para el dimensionamiento, el caudal existente corresponde al que ingresa actualmente a la planta, y el caudal de ampliación al adicional esperado por la rehabilitación, ampliación y adecuación.
Expediente: C-298 de 2023 – Fecha: 24-07-2023 – Número Interno: C-298 del 2023 – Demandado: – Actor: Anderson Estic Rey Peralta – Radicado de entrada: P20230607012135 – Radicado de salida: RS20230725007871 – Restrictor: Infraestructura de agua potable y saneamiento básico,Experiencia general y específica,Agua potable y saneamiento básico,ACTIVIDAD 4.4 – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,EXPERIENCIA ESPECÍFICA – Mes: Julio – Año: 2023
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Experiencia general y específica
Para la determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la “Matriz 1 – Experiencia”, el numeral 3.5.1 del documento base de las resoluciones citadas prescribe que la entidad debe indicar, de conformidad con su conocimiento integral del proyecto y las necesidades específicas que requiere acreditar, la forma de análisis y establecimiento de las condiciones de experiencia, tanto general como específica. Además, deberá indicar el número de la actividad a contratar, y transcribir textualmente lo señalado en la “Matriz 1 – Experiencia”.
DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Matriz 1 – Experiencia
De acuerdo con las condiciones fijadas en los documentos base, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1 y teniendo en cuenta las especificaciones técnicas exigidas. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones
EXPERIENCIA ESPECÍFICA – Agua potable y saneamiento básico – Actividad 4.4 – Acreditación
De igual forma, en desarrollo de la consulta planteada, para conocer si este % corresponde al nuevo caudal (caudal existente + caudal de ampliación) o solo al caudal de la ampliación de la planta (objeto contractual), (%de dimensionamiento F=50%), se hace necesario considerar que el caudal existente hace referencia a la cantidad de agua residual que ingresa actualmente a la planta de tratamiento de aguas residuales domesticas que se pretende rehabilitar, ampliar y adecuar en un período de tiempo determinado y que se estaría tratando actualmente, teniendo en cuenta que el caudal podría variar según la temporada, el crecimiento poblacional y otros factores que afecten la generación de aguas residuales. Mientras que el caudal de ampliación haría referencia a la cantidad de agua adicional que se espera o proyecta vaya a ingresar a la planta con motivo de la citada rehabilitación, ampliación y adecuación de que trata su consulta, por los motivos que la Entidad determine en el proceso
Anderson Estic Rey Peralta
Villavicencio, Meta
Concepto C ‒ 298 de 2023
Estimado señor Rey Peralta:
En ejercicio de la competencia o torgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, a través de la Subdirección de Gestión Contractual, responde su consulta del 7 de junio de 2023.
- Problema planteado
Usted realiza solicitud de consulta sobre la aplicación del numeral 4.4 de la “Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Al respecto pregunta:
“La siguiente es con el fin de solicitar información con relación a la experiencia requerida en procesos con PLIEGO TIPO (LICITACIÓN DE OBRA PUBLICA DE
INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO). Ya que el proceso a realizar tiene por objeto “REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN Y ADECUACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS” y se requiere aclaración de la experiencia en la matriz de experiencia donde hablan de un % de dimensionamiento, por ser planta de tratamiento de agua residual y al querer realizarse una ampliación, es necesario saber si este % corresponde al nuevo caudal (caudal existente + caudal de ampliación) o solo al caudal de la ampliación de la planta (objeto contractual), (%de dimensionamiento F=50%).”
- Consideraciones
En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados[1]. Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos concretos desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.
La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los límites de la competencia consultiva atribuida a esta entidad, se resolverán sus preguntas, previo análisis de los siguientes temas: i) los documentos tipo de licitación pública para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y ii) acreditación de la experiencia específica, de conformidad con lo señalado en la “Matriz 1 – Experiencia”. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los Conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022 y C-437 del 6 de septiembre de 2022. En lo pertinente, la tesis expuesta en estos conceptos se reitera y complementa a continuación:
2.1. Documentos tipo de licitación pública para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo[2]. Asimismo, reiteró la obligatoriedad de su uso para todas las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esto implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la “Matriz 1 ‒ Experiencia”, sin perjuicio de su “inalterabilidad”. Lo anterior significa que las entidades públicas carecen de la facultad para modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris o cuya modificación sea permitida por los mismos documentos tipo.
Así, en desarrollo del artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, esta Agencia expidió las Resoluciones 248 y 249 del 1 de diciembre de 2020, modificadas por las Resoluciones 161 del 17 de junio de 2021, 173 del 30 de junio de 2021, 304 del 13 de octubre de 2021 y 275 de 2022 que empezó a regir a partir del 29 de agosto de 2022[3]. Mediante estos actos administrativos se adoptaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, en modalidad llave en mano, respectivamente.
Para la determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la “Matriz 1 – Experiencia”, el numeral 3.5.1 del documento base de las resoluciones citadas prescribe que la entidad debe indicar, de conformidad con su conocimiento integral del proyecto y las necesidades específicas que requiere acreditar, la forma de análisis y establecimiento de las condiciones de experiencia, tanto general como específica. Además, deberá indicar el número de la actividad a contratar, y transcribir textualmente lo señalado en la “Matriz 1 – Experiencia”.
Esta experiencia, conforme al numeral 3.5 del documento base, se acredita a través de: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el “Formato 3 – Experiencia” para todos los proponentes y iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP.
De acuerdo con las condiciones fijadas en los documentos base, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1 y teniendo en cuenta las especificaciones técnicas exigidas. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones[4].
Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
En relación con el primer aspecto, la Matriz 1 –con los cambios de la Resolución 173 del 30 de junio de 2021– está constituida por siete (7) tipos de obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, a saber: 1) obras de acueductos, 2) obras de alcantarillado –sanitarios y/o pluviales y/o combinados–, 3) obras de aseo y/o manejo de residuos, 4) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta de tratamiento de aguas residuales–, 5) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa, 6) sistemas no convencionales de potabilización y tratamiento de aguas residuales y 7) estudios y diseños –en el caso de proyectos que requieran labores de estudios, diseños.
Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales se encuadre de mejor forma el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por último, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación.
Conforme con lo expuesto, para definir la experiencia exigible en un proceso de contratación de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico se deben seguir los siguientes pasos:
- Identificar en la “Matriz 1 – Experiencia” el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar.
- Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la “actividad a contratar” acorde con la “Matriz 1 - Experiencia”. Esta actividad corresponde a la obra que pretenda ejecutar la entidad estatal de acuerdo con el objeto y su alcance. En este sentido, la entidad debe identificar cuál o cuáles de las actividades a contratar definidas en la “Matriz 1 – Experiencia” corresponden a las obras que ejecutará y de esta manera solicitar la experiencia que corresponde.
- Identificar el rango de cuantía en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
- Identificar la “Experiencia general” exigible acorde con la “Matriz 1 - Experiencia”, teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del proceso de contratación.
- Identificar la “Experiencia específica” exigible, el porcentaje de dimensionamiento, que se puede solicitar acorde con las magnitudes a ejecutar de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación y las especificaciones técnicas que determina cada actividad.
Así las cosas, en la etapa de planeación, la entidad estatal debe identificar el tipo de obra de infraestructura y las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia” atendiendo el alcance del objeto a contratar. De esta manera, la “experiencia general” y la “experiencia específica” se solicitará de acuerdo con la actividad a contratar, con la cuantía del procedimiento y teniendo en cuenta las condiciones técnicas requeridas por la entidad, aspecto que deberá acreditarse de acuerdo con las instrucciones establecidas en dicha matriz para cada actividad.
2.2. Acreditación de la experiencia específica para sistemas de abastecimiento de agua diferenciales
Entre las obras de acueductos, en concreto las que se refieren a obras para la planta de tratamiento de agua potable (PTAP) y/o planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR), tipificadas en la “Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo para licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico, en el numeral 4.4. se encuentran los “Proyectos de optimización y/o mejoramiento y/o adecuación y/o reforzamiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento de PTAR y/u obras complementarias ”. Para esta actividad se determina como experiencia general, haber realizado “Proyectos que correspondan o hayan contenido actividades de: construcción y/o mejoramiento y/o reforzamiento y/o ampliación y/o adecuación y/o rehabilitación y/o mantenimiento de: sistemas de alcantarillados y/o PTAR y/o sistemas de saneamiento básico”.
Por su parte, como requisito de experiencia especifica principal y de obligatoria aplicación, siempre que se contrate la referida actividad del numeral 4.4, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
“ Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contener la: optimización y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o reforzamiento de una PTAR con capacidad igual o superior al (F%) de los litros por segundo (lps) establecidos en la presente convocatoria, los cuales se encuentran estimados en [la Entidad establecerá la capacidad expresada en litros por segundo estimada para el proceso de selección para aplicarse el factor F%. La entidad NO podrá escoger más de 3 requisitos de experiencia específica, por lo que identificará los de mayor relevancia para el proyecto según la actividad a contratar.
ESPECÍFICA ADICIONAL: (…)
% DE DIMENSIONAMIENTO:
NOTA GENERAL: La Entidad solo tendrá en cuenta los contratos cuyo objeto esté relacionado con la experiencia general y específica. Se deberá valorar aquellos contratos en el marco de los cuales se hayan ejecutado múltiples actividades, siempre que alguna de estas se relacione con la experiencia requerida. En este último caso, se acreditará la experiencia de acuerdo con el valor proporcional a las actividades requeridas.
La Entidad tendrá en cuenta la conversión de unidades para establecer el valor de referencia en litros por segundo según el sistema métrico aplicable a cada uno.
La Entidad no podrá requerir otras condiciones de experiencia, especificaciones técnicas o aspectos que no hayan sido establecidos en la matriz 1 - experiencia para la actividad a contratar]. Estableciendo una nota general para la experiencia específica, en este sentido: “:En el caso que, debido a la magnitud física empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento como experiencia específica, se aceptará que el mismo sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados, garantizando condiciones pluralistas y participativas, siendo requisitos adecuados y proporcionales. Cuando la entidad considere procedente esta posibilidad lo señalará en el pliego de condiciones al momento de indicar la experiencia a requerir”.
Conforme a lo anterior, el cumplimiento de este requisito supone que la Entidad establecerá la capacidad expresada en litros por segundo estimada para el proceso de selección para aplicarse el factor F%]. Además del anterior requisito de experiencia específica, de acuerdo con lo señalado en la Matriz, la entidad también puede optar por incluir una o más combinaciones de experiencia específica, según la pertinencia de estas y el alcance del futuro contrato. Es decir, que la entidad puede establecer una exigencia de experiencia específica o, por el contrario, exigir varias alternativas para verificar la idoneidad del proponente, de acuerdo con el análisis de la entidad. Al respecto, la “Matriz 1 – Experiencia”, para la actividad 4.4, en lo relacionado con proyectos de optimización y/o mejoramiento y/o adecuación y/o reforzamiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento de PTAR y/u obras complementarias, dispone lo siguiente:
"Proyectos de PTAR:
[Sin perjuicio, de la experiencia específica anterior que será obligatoria, es decir, la inmediatamente anterior, la Entidad escogerá una o más combinaciones de experiencia específica, sin que sobrepase a 2 requisitos de las opciones enlistadas a continuación, según sea analizada la pertinencia de las mismas y el alcance del futuro contrato a suscribir de acuerdo con las siguientes alternativas:
Tenga en cuenta que el factor F% se aplicará de acuerdo al rango de SMMLV en el cual se encuentre el proceso de contratación.]"
-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en actividades de intervención y/o construcción y/o instalación de sedimentadores. SI APLICA
-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en actividades de intervención y/o construcción y/o instalación de lagunas de oxidación. SI APLICA
-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en actividades de intervención y/o construcción y/o instalación de lagunas de estabilización. SI APLICA
-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en actividades de intervención y/o construcción y/o instalación de estructuras para manejo de lodos para tratamiento de aguas residuales. SI APLICA
-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en actividades de intervención y/o construcción y/o instalación de emisarios submarinos. SI APLICA
-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en actividades de intervención y/o construcción y/o instalación de estructuras para remoción de material flotante (como rejillas).. SI APLICA
-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en actividades de intervención y/o construcción y/o instalación de estructuras para remoción de material suspendido (como desarenadores). SI APLICA
-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en actividades de intervención y/o construcción y/o instalación de estructuras para tratamiento biológico para tratamiento de aguas residuales y sus obras complementarias. SI APLICA
-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en actividades de intervención y/o construcción y/o instalación de tornillo de Arquímedes para transporte de aguas residuales. SI APLICA
- Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general, debe corresponder a la ejecución de un proyecto en zona rural y/o de difícil acceso, para lo cual entiéndase una zona de difícil acceso como aquella donde el transporte debe ser realizado de forma fluvial o aérea para su ejecución. SI APLICA
Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe corresponder a la ejecución de un proyecto en zona urbana. SI APLICA
Visto lo anterior, la entidad tiene la posibilidad de exigir el cumplimiento de varios requisitos de experiencia especifica, de acuerdo con el alcance del proyecto, y la necesidad de verificar la idoneidad del proponente para ejecutarlo. En ese sentido, en caso de que la entidad establezca experiencia específica combinada respecto de los componentes mencionados en la “Matriz 1 – Experiencia”, el proponente deberá aportar por cada componente exigido, por lo menos un (1) contrato que acredite dicha experiencia acorde con los requisitos de cada uno. En cualquier caso, de acuerdo con la “Nota general para experiencia específica” prevista en la señalada matriz “La entidad NO podrá escoger más de 3 requisitos de experiencia específica, ya que identificará los de mayor relevancia para el proyecto según la actividad a contratar”.
Dentro de la experiencia especifica obligatoria, establecida para la actividad 4.4., en el cual se subsume el objeto de la licitación pública para la rehabilitación, ampliación y adecuación de la planta de tratamiento de aguas residuales domésticas, es importante considerar que la Entidad de acuerdo con el alcance de los diseños sobre los cuales partió para adelantar el proceso de selección, debe considerar las variables que tendrán que aplicarse a su proyecto en particular, como se puede ver la matriz de experiencia indica que: “[la Entidad establecerá la capacidad expresada en litros por segundo estimada para el proceso de selección para aplicarse el factor F%].”, en tal sentido, le corresponde a esta conocer plenamente y determinar factores técnicos como:
1) Caudal de diseño: que se refiere al máximo flujo de agua residual que se espera tratar en la planta, que está en función de la población servida, la cantidad de industrias o actividades comerciales presentes en el área de influencia de la planta, y las estimaciones de crecimiento futuro,
ó
2) Caudal pico: que corresponde al flujo máximo de agua residual que se puede presentar en momentos de alta demanda, entre otras consideraciones, sin embargo, en la matriz se indican los porcentajes que debe considerar con base en el rango de las cuantías del proceso de selección, que son las que aplicaría con base en los criterios y conocimiento que tiene la entidad del proyecto objeto de selección.
Por otro lado, es importante resaltar que, bajo el principio de inalterabilidad de los documentos tipo, las entidades solamente podrán solicitar experiencia o criterios de selección en los cuales, las matrices de experiencia así lo indiquen, en este caso el factor (F%) de acuerdo al rango de SMMLV en el cual se encuentre el proceso de contratación y en función de esto, aplicar un porcentaje de dimensionamiento. Es pertinente aclarar que ese “F%”, para el presente caso, de la capacidad expresada en litros por segundo establecido dentro de la actividad a contratar 4.4. determina que el % de dimensionamiento = F%, que deberán acreditar los oferentes según el monto de proceso, será afectado así:
Cuantía del proceso:
< 100 SMMLV: Se solicitará un % de dimensionamiento afectado por el 60%
Entre 100 y 1.000 SMMLV: Se solicitará un % de dimensionamiento afectado por el 55
Entre 1.001 y 13.000 SMMLV: Se solicitará un % de dimensionamiento afectado por el 50%
Entre 13.001 y 20.000 SMMLV: Se solicitará un % de dimensionamiento afectado por el 45%
> 20.001 SMMLV: Se solicitará un % de dimensionamiento afectado por el 40%
iii) “% DE DIMENSIONAMIENTO (Según la magnitud física o valor requerida en el proceso de contratación)”: en esta fila se establece el porcentaje que debe solicitar la entidad en la experiencia específica para reemplazar la variable “xx%”, de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación.
Ahora bien, en desarrollo de la consulta planteada, para conocer si este % corresponde al nuevo caudal (caudal existente + caudal de ampliación) o solo al caudal de la ampliación de la planta (objeto contractual), (%de dimensionamiento F=50%), se hace necesario considerar que el caudal existente hace referencia a la cantidad de agua residual que ingresa actualmente a la planta de tratamiento de aguas residuales domesticas que se pretende rehabilitar, ampliar y adecuar, en un período de tiempo determinado y que se estaría tratando actualmente, teniendo en cuenta que el caudal podría variar según la temporada, el crecimiento poblacional y otros factores que afecten la generación de aguas residuales, mientras que el caudal de ampliación haría referencia a la cantidad de agua adicional que se espera o proyecta vaya a ingresar a la planta con motivo de la citada rehabilitación, ampliación y adecuación de que trata su consulta, por los motivos que la Entidad determine en el proceso, como por ejemplo:
- Aumento de la población,
- Aumento del desarrollo industrial,
- El crecimiento urbano.
Así las cosas, sin tener el conocimiento completo e integral de los diseños y demás documentos del proceso, las anteriores apreciaciones cobran especial relevancia cuando la necesidad de la Entidad sea la de ampliar o mejorar la calidad del tratamiento de las aguas residuales domésticas, basados en el diseño y la planificación para asegurar el correcto funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales en su capacidad ampliada a fin de garantizar el tratamiento de forma adecuada, eficaz, suficiente y de una manera eficiente de las aguas residuales que requieran ser tratadas, para satisfacer sus actuales o futuras necesidades proyectadas con base a sus análisis, considerando el caudal máximo combinado que se espera que la planta de tratamiento de aguas residuales -PTAR- deba tratar en su capacidad máxima después de la ampliación.
Entendiendo que la Entidad en su autonomía, competencia y conocimiento pleno es la que debe evaluar cual va a ser el caudal que solicitará dentro de su proceso de selección y definirá entonces el factor F%, después del análisis y estudio de sus estimaciones, considerando en caso de aplicar, las condiciones óptimas para el diseño de la planta de tratamiento de aguas residuales domésticas, para lograr garantizar que el sistema solvente la capacidad suficiente para tratar todas las aguas residuales que se esperan tratar con la rehabilitación, ampliación y adecuación de la PTAR, previendo los desafíos operativos y de funcionamiento de ésta, analizando la capacidad y velando por garantizar los rendimientos, resultados, los estándares de calidad del efluente tratado, las regulaciones ambientales y de descarga aplicables y la correcta utilización de los recursos a invertir.
En ese orden de ideas, en virtud de lo dispuesto para acreditar la experiencia especifica obligatoria, la entidad tiene la potestad y discrecionalidad de establecer los requisitos que pretende sean acreditados a fin de garantizar la escogencia idónea y con experticia para lograr el cumplimiento del objeto de su proceso. En todo caso, debe advertirse que es la entidad, a quién le corresponde señalar en el pliego de condiciones los requisitos que solicitará siempre teniendo en cuenta lo estrictamente establecido dentro de los documentos tipo, en virtud del principio de inalterabilidad de estos, que se refiere a que los documentos están diseñados de manera que no puedan ser modificados o alterados por los usuarios que los utilizan. Esto garantiza la integridad y la uniformidad de los documentos en los procesos de contratación pública.
La inalterabilidad se logra estableciendo medidas de seguridad y control sobre los documentos tipo, como el uso de formatos de archivo no editables, firmas digitales, marcas de agua, sellos electrónicos u otros mecanismos que impidan cambios no autorizados, el propósito de la inalterabilidad es asegurar que los documentos tipo sean utilizados de acuerdo con su versión original y que no se realicen modificaciones que puedan comprometer su validez, confiabilidad y coherencia. Esto es especialmente importante en la contratación pública, donde se busca mantener la transparencia y la equidad en los procesos, evitando cualquier manipulación o modificación indebida de los documentos.
Al promover la inalterabilidad de los documentos tipo, Colombia Compra Eficiente busca garantizar que todos los participantes en los procesos de contratación pública tengan acceso a la misma información y condiciones, evitando cualquier ventaja injusta o discriminación. Esto contribuye a la transparencia y la igualdad de oportunidades en la contratación pública en Colombia.
Por otro lado, es pertinente señalar que el cumplimiento de los requisitos de experiencia debe ser evaluado a partir de un juicio de identidad técnica entre las actividades efectivamente ejecutadas y la actividad contemplada como requisito de experiencia, independientemente de cómo hayan sido los términos en los que se redacte el objeto del contrato aportado. En consecuencia, la entidad debe tener en cuenta los contratos en desarrollo de los cuales se hayan ejecutado actividades que guarden identidad técnica con lo señalado en el requisito de experiencia, independientemente de que esta se encuentre o no incluida de manera expresa en el objeto del contrato.
El referido juicio de identidad técnica también debe aplicarse a efectos de valorar las magnitudes acreditadas y valores ejecutados con un contrato en el que, además de las actividades que se corresponden con el requisito de experiencia, se realizaron otras actividades que no encajan dentro del mismo, de tal manera que solo una porción del valor del contrato y de las magnitudes intervenidas se relaciona con el requisito de experiencia. En relación con esto, la “Matriz 1 – Experiencia” prevé una Nota general, que indica lo siguiente:
La entidad solo tendrá en cuenta los contratos cuyo objeto esté relacionado con la experiencia general y específica. Se deberá valorar aquellos contratos en el marco de los cuales se hayan ejecutado múltiples actividades, siempre que alguna de estas se relacione con la experiencia requerida. En este último caso, se acreditará la experiencia de acuerdo con el valor proporcional a las actividades requeridas.
La entidad no podrá requerir otras condiciones de experiencia, especificaciones técnicas, cantidades de obra o aspectos que no hayan sido establecidos en la Matriz 1 - Experiencia para la actividad a contratar.
En consonancia con lo anterior, el literal I del numeral 3.5.3 del Documento Base o Pliego Tipo, en el que se indica lo siguiente:
- El cumplimiento de los requisitos de experiencia que impliquen la acreditación de valores y magnitudes intervenidas deberá evaluarse de acuerdo con lo señalado en la Matriz 1 – Experiencia para la respectiva actividad a contratar. En los contratos aportados como experiencia que contengan actividades ejecutadas ajenas a la obra de agua potable y saneamiento básico, la Entidad Estatal solo tendrá en cuenta los valores y magnitudes ejecutadas relacionadas con este tipo de infraestructura.
Para estos efectos, el oferente deberá acreditar los valores y magnitudes intervenidas dentro del respectivo contrato, empleando alguno de los documentos válidos establecidos en el numeral 3.5.6 del Pliego de Condiciones. En todo caso, la Entidad Estatal permitirá la subsanación, en los términos del numeral 1.6 del Pliego de Condiciones, requiriendo al Proponente para que acredite los valores ejecutados y magnitudes intervenidas. De no lograrse la discriminación de los valores y magnitudes ejecutadas en el marco del respectivo contrato, la Entidad Estatal no lo tendrá en cuenta para la evaluación.
De acuerdo con estas reglas, la evaluación de los requisitos de experiencia en términos de dimensionamiento, mediante contratos con varias actividades, debe ser fraccionada en función de las actividades que sí se ajustan a las características de la experiencia exigida. En otras palabras, en la evaluación de la experiencia con tales tipos de contratos, al igual que deben descartarse los valores correspondientes a las actividades no relacionadas con el requisito de experiencia, también deben ser descontadas las magnitudes sobre las que se ejecutaron obras que no se relacionan con la experiencia exigida. Al igual que con los valores de las actividades, la información relacionada en el numeral 3.5.5 servirá a la entidad para realizar dicho desglose. Lo anterior implica que, en el caso de que se pretenda acreditar el requisito de experiencia contemplado para la proyectos de optimización y/o mejoramiento y/o adecuación y/o reforzamiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento de PTAR y/u obras complementarias, con un contrato en el que además de la optimización y/o mejoramiento y/o adecuación y/o reforzamiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento de PTAR y/u obras complementarias se realizaron otra serie de actividades, la entidad debe descontar los valores y magnitudes relacionados con esas otras actividades del cómputo de la experiencia.
Por último, en cuanto a la definición de caudal, es preciso señalar que de conformidad con la Resolución No. 799 del 9 de diciembre de 2021, expedida por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, “Por la cual se modificó la Resolución 0330 expedida el 8 de junio de 2017, que adopta el Reglamento Técnico Para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS)” el caudal es la “Cantidad de flujo que pasa por determinado elemento en la unidad de tiempo”. Con todo, es preciso advertir que, los caudales señalados dentro de los requisitos de experiencia resultan de obligatorio cumplimiento, en virtud del carácter vinculante e inalterable que tienen estos componentes de los documentos tipo.
3. Respuesta
“La siguiente es con el fin de solicitar información con relación a la experiencia requerida en procesos con PLIEGO TIPO (LICITACIÓN DE OBRA PUBLICA DE
INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO). Ya que el proceso a realizar tiene por objeto “REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN Y ADECUACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS” y se requiere aclaración de la experiencia en la matriz de experiencia donde hablan de un % de dimensionamiento, por ser planta de tratamiento de agua residual y al querer realizarse una ampliación, es necesario saber si este % corresponde al nuevo caudal (caudal existente + caudal de ampliación) o solo al caudal de la ampliación de la planta (objeto contractual), (%de dimensionamiento F=50%).”
Conforme a lo expuesto, entre las actividades a contratar contempladas en la “Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo para licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básica se encuentra la actividad 4.4 relativa a “Proyectos de optimización y/o mejoramiento y/o adecuación y/o reforzamiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento de PTAR y/u obras complementarias”. Para esta actividad se determina como experiencia general, haber realizado “Proyectos que correspondan o hayan contenido actividades de: construcción y/o mejoramiento y/o reforzamiento y/o ampliación y/o adecuación y/o rehabilitación y/o mantenimiento de: sistemas de alcantarillados y/o PTAR y/o sistemas de saneamiento básico”.
Ahora bien, en lo que respecta a la experiencia específica y al dimensionamiento del caudal, es importante resaltar que, bajo el principio de inalterabilidad de los documentos tipo, las entidades solamente podrán solicitar experiencia o criterios de selección en los cuales, las matrices de experiencia así lo indiquen, en este caso el factor (F%) de acuerdo al rango de SMMLV en el cual se encuentre el proceso de contratación y en función de esto, aplicar un porcentaje de dimensionamiento, tal cual lo establece el pliego tipo de la siguiente manera:
iii) “% DE DIMENSIONAMIENTO (Según la magnitud física o valor requerida en el proceso de contratación)”: en esta fila se establece el porcentaje que debe solicitar la entidad en la experiencia específica para reemplazar la variable “xx%”, de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación.
De igual forma, en desarrollo de la consulta planteada, para conocer si este % corresponde al nuevo caudal (caudal existente + caudal de ampliación) o solo al caudal de la ampliación de la planta (objeto contractual), (%de dimensionamiento F=50%), se hace necesario considerar que el caudal existente hace referencia a la cantidad de agua residual que ingresa actualmente a la planta de tratamiento de aguas residuales domesticas que se pretende rehabilitar, ampliar y adecuar en un período de tiempo determinado y que se estaría tratando actualmente, teniendo en cuenta que el caudal podría variar según la temporada, el crecimiento poblacional y otros factores que afecten la generación de aguas residuales. Mientras que el caudal de ampliación haría referencia a la cantidad de agua adicional que se espera o proyecta vaya a ingresar a la planta con motivo de la citada rehabilitación, ampliación y adecuación de que trata su consulta, por los motivos que la Entidad determine en el proceso, como, por ejemplo:
1- Aumento de la población,
2- Aumento del desarrollo industrial,
3- El crecimiento urbano.
Por último, y sin tener el conocimiento completo e integral de los diseños y demás documentos del proceso, las anteriores apreciaciones cobran especial relevancia cuando la necesidad de la Entidad sea la de ampliar o mejorar la calidad del tratamiento de las aguas residuales domésticas, basados en el diseño y la planificación para asegurar el correcto funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales en su capacidad ampliada a fin de garantizar el tratamiento de forma adecuada, eficaz, suficiente y de una manera eficiente de las aguas residuales que requieran ser tratadas, para satisfacer sus actuales o futuras necesidades proyectadas con base a sus análisis, considerando el caudal máximo combinado que se espera que la planta de tratamiento de aguas residuales -PTAR- deba tratar en su capacidad máxima después de la ampliación.
Por otra parte se advierte que, con todo, es preciso advertir que, de conformidad con la Resolución No. 799 del 9 de diciembre de 2021, expedida por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, “Por la cual se modificó la Resolución 0330 expedida el 8 de junio de 2017, que adopta el Reglamento Técnico Para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS)” el caudal es la “Cantidad de flujo que pasa por determinado elemento en la unidad de tiempo, los caudales señalados dentro de los requisitos de experiencia resultan de obligatorio cumplimiento, en virtud del carácter vinculante e inalterable que tienen estos componentes de los documentos tipo, por lo que para efectos de la evaluación de los requisitos de experiencia especifica como el estudiado en el presente concepto, deberán respetarse los caudales que establezca la entidad de acuerdo con el porcentaje de dimensionamiento [%F].
En todo caso, corresponde a cada entidad pública, en ejercicio de su competencia y previa valoración de los elementos fácticos y jurídicos, determinar si es procedente o no el cálculo específico del dimensionamiento de un determinado caudal. Lo anterior en razón a que, al tratarse de un análisis que se debe realizar en cada caso concreto, la Agencia, por vía consultiva, no puede definir un criterio universal y absoluto, sino que brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Gabriel Alejandro Murcia Taboada Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Alexandra Rodríguez Motta Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Diana Carolina Armenta Celis Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Nohelia del Carmen Zawady Palacio Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
“Artículo 3°. Funciones. La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– ejercerá las siguientes funciones:
“[...]
“5. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública”.
“Artículo 11. Subdirección de Gestión Contractual. Son funciones de la Subdirección de Gestión Contractual las siguientes:
“[...]
“8. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general”. ↑
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: “La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
“Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
“Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.
“La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.
“En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente”. ↑
Mediante la Resolución 161 del 17 de junio de 2021 se estandarizó la acreditación de los factores de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, dirigido a los procesos de selección que deban adelantarse con documentos tipo y se realizaron modificaciones a los documentos base, formatos y anexos de los documentos tipo. Igualmente, se expidió la Resolución 173 del 30 de junio de 2021 mediante la cual se modificaron las Matrices 1 – Experiencia de los documentos tipo del sector de agua potable y saneamiento básico y su implementación resulta obligatoria para los procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria que se publique a partir del 12 de julio de 2021. Además, el pasado 13 de octubre se expidió la Resolución 304 del 2021, «Por la cual se modifican los Documentos Tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente», mediante la cual se ajustan los documentos tipo de acuerdo con las consideraciones del Decreto 680 de 2021 y se modifican otros aspectos de estos documento y finalmente con la Resolución 275 de 2022 modificó los documentos tipo adoptados y fue expedida el 24 de junio de 2022, teniendo en cuenta los cambios normativos relevantes para que las entidades y, en general quienes contratan con cargo a recursos públicos, desarrollen su gestión contractual conforme al nuevo marco normativo con ocasión de la expedición del Decreto 1860 de 2021, que incorporo reglamentación detallada de los artículos 31, 32, 33 y 34 entre otros de la ley 2069 de 2020 para su efectiva aplicación en el sistema de compras y contratación pública, estableciendo un marco regulatorio que propicia el emprendimiento, crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad. El Capítulo III de la Ley 2069 de 2020, entre otras medidas, creó una serie de incentivos en favor de las Mipyme, los emprendimientos y empresas de mujeres y de los demás grupos poblacionales que fueron cobijados como población en extrema pobreza, desplazados por la violencia, personas en proceso de reincorporación o reintegración y sujetos d especial protección constitucional, interesados en celebrar contratos con el Estado, así como para el fomento en la ejecución de contratos de la provisión de bienes y servicios por parte de sujetos de especial protección constitucional ↑
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 248 y 249 de 2020. Documento Base o Pliego Tipo: “3.5.8. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL
“La verificación del número de contratos para acreditar la experiencia se realizará de la siguiente manera:
Número de contratos con los cuales el proponente cumple la experiencia acreditada
Valor mínimo a certificar
(como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)
De 1 hasta 2
75%
De 3 hasta 4
120%
De 5 hasta 6
150%
“La verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en este pliego de condiciones.
“El proponente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla anterior.
“En caso de que el número de contratos con los cuales el proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar establecido en la tabla anterior, se calificará la propuesta como no hábil y el proponente podrá subsanarla en los términos establecidos en la sección 1.6.
“[En los procesos estructurados por lotes, el valor mínimo a certificar debe ser con relación al valor del presupuesto oficial del respectivo lote expresado en SMMLV]”. ↑