Los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, con fundamento en la Ley 2020 de 2020, son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales cobijadas por el Estatuto General de Contratación (EGCAP). Por ello, deben aplicarlos forzosamente en los procesos y modalidades cubiertas por los documentos tipo. En el numeral 4.2 del documento base de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, para el factor calidad, la entidad debe consultar el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas y descontar 1 punto de la sumatoria del factor calidad al proponente con alguna anotación vigente. Sin embargo, si el proponente no oferta el factor de calidad, no se descuenta y obtiene cero (0) puntos en ese criterio; la entidad no puede reducir el puntaje de la sumatoria de los demás factores.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Transporte – Versión 4 – Factor de calidad – Descuento de puntaje
El numeral 4.2 del documento base del documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, como parte de la valoración del factor calidad, dispone que las entidades estatales deberán consultar el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, de que trata la Ley 2020 de 2020, y descontar un (1) punto de la sumatoria obtenida en relación con el factor de calidad al proponente que cuente con alguna anotación vigente.
DOCUMENTOS TIPO – Factor de calidad – Descuento de puntaje – Anotación – Obras civiles inconclusas
El inicio del primer párrafo señalado, prescribe el deber de las entidades estatales de consultar y analizar las anotaciones vigentes que reposan en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, lo cual guarda coherencia con el artículo 6 de la Ley 2020 de 2020.
(…)
De esta manera, la connotación de las palabras “consultar y analizar” constituyen el marco respecto del cual se circunscribe el deber de la entidad de tener en cuenta las anotaciones en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, para efectos de la evaluación de los factores de ponderación de calidad. En otras palabras, las expresiones “consultar y analizar”, determinan el alcance de la interpretación tanto del contenido del artículo 6 de la Ley 2020 de 2020, como en el texto establecido en los Documentos Base, sobre el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas. En consecuencia, el primer aparte del párrafo del documento base determina el alcance del texto, mientras que el segundo fragmento dispone la consecuencia jurídica, esto es, -descontar un (1) punto de la sumatoria obtenida en relación con el factor de calidad-, por lo que este último no puede desligarse del otro y su interpretación debe realizarse en contexto.
DOCUMENTOS TIPO – Factor de calidad – Descuento de puntaje – Anotación – Obras civiles inconclusas – No oferte
Ahora bien, el segundo párrafo señalado con anterioridad del numeral 4.2, dispone que, no se descontará el puntaje cuando el proponente no oferte el factor de calidad, por lo que obtendrá cero (0) puntos en ese criterio de evaluación. En esta última circunstancia, la Entidad no podrá reducir el puntaje de la sumatoria obtenida en los demás factores de ponderación.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Transporte – Versión 4 – Factor de calidad – Descuento de puntaje
El numeral 4.2 del documento base del documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, como parte de la valoración del factor calidad, dispone que las entidades estatales deberán consultar el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, de que trata la Ley 2020 de 2020, y descontar un (1) punto de la sumatoria obtenida en relación con el factor de calidad al proponente que cuente con alguna anotación vigente.
DOCUMENTOS TIPO –Factor de calidad – Descuento de puntaje – Anotación – Obras civiles inconclusas
El inicio del primer párrafo señalado, prescribe el deber de las entidades estatales de consultar y analizar las anotaciones vigentes que reposan en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, lo cual guarda coherencia con el artículo 6 de la Ley 2020 de 2020.
(…)
De esta manera, la connotación de las palabras “consultar y analizar” constituyen el marco respecto del cual se circunscribe el deber de la entidad de tener en cuenta las anotaciones en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, para efectos de la evaluación de los factores de ponderación de calidad. En otras palabras, las expresiones “consultar y analizar”, determinan el alcance de la interpretación tanto del contenido del artículo 6 de la Ley 2020 de 2020, como en el texto establecido en los Documentos Base, sobre el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas. En consecuencia, el primer aparte del párrafo del documento base determina el alcance del texto, mientras que el segundo fragmento dispone la consecuencia jurídica, esto es, -descontar un (1) punto de la sumatoria obtenida en relación con el factor de calidad-, por lo que este último no puede desligarse del otro y su interpretación debe realizarse en contexto.
DOCUMENTOS TIPO – Factor de calidad – Descuento de puntaje – Anotación – Obras civiles inconclusas – No oferte
Ahora bien, el segundo párrafo señalado con anterioridad del numeral 4.2, dispone que, no se descontará el puntaje cuando el proponente no oferte el factor de calidad, por lo que obtendrá cero (0) puntos en ese criterio de evaluación. En esta última circunstancia, la Entidad no podrá reducir el puntaje de la sumatoria obtenida en los demás factores de ponderación.
Bogotá D.C., 28 de abril de 2025
Señor
Fernando José Gutiérrez Ibáñez
Valledupar, Cesar
Concepto C-351 de 2025 | |
Temas: | DOCUMENTO TIPO – Fundamento normativo / DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad / |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20250323002819 |
Estimado señor Gutiérrez Ibáñez:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha de 23 de marzo de 2025, en la cuales manifiesta lo siguiente:
“en lo pliegos tipo en el factor calidad se estipula lo siguiente "En todo caso, no se descontará el puntaje en los términos previstos en el inciso anterior cuando el Proponente no oferte el factor de calidad, por lo que éste obtendrá cero (0) puntos en este criterio de evaluación. En esta circunstancia, la Entidad no podrá reducir el puntaje de la sumatoria obtenida en los demás factores de ponderación" la consulta es que si no presenta alguno de los items que otorgan puntaje de factor de calidad en vez de descontarlo se otorga 0 puntos en total? y encaso que alguno de los formatos y requisitos presentados no cumpla los requisitos de los diferentes criterios en vez quitarle el punto que corresponde otorgar tambien quedaria en 0 la totalidad debido que no estaria cumpliendo con la tolalidad de factor de calidad?”. (sic)
De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: en relación con los requisitos de experiencia ¿Cuál es el alcance de los incisos tercero y cuarto, relacionados con el descuento de puntaje por obras civiles inconclusas, contenidos en el numeral 4.2 “Factor de calidad” del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4?
- Respuestas:
El numeral 4.2 del documento base del documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, como parte de la valoración del factor calidad, dispone que las entidades estatales deberán consultar el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, de que trata la Ley 2020 de 2020, y descontar un (1) punto de la sumatoria obtenida en relación con el factor de calidad al proponente que cuente con alguna anotación vigente. Al respecto se dispone lo siguiente: “(…) Las Entidades Estatales deben consultar y analizar las anotaciones vigentes que reposen en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, de que trata la Ley 2020 de 2020. En el evento que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, o integrantes de Proponentes Plurales, cuenten con alguna anotación vigente de obra civil inconclusa, en el mencionado registro, se descontará un (1) punto de la sumatoria obtenida en relación con el factor de calidad. En todo caso, no se descontará el puntaje en los términos previstos en el inciso anterior cuando el Proponente no oferte el factor de calidad, por lo que éste obtendrá cero (0) puntos en este criterio de evaluación. En esta circunstancia, la Entidad no podrá reducir el puntaje de la sumatoria obtenida en los demás factores de ponderación”. El inicio del primer párrafo señalado, prescribe el deber de las entidades estatales de consultar y analizar las anotaciones vigentes que reposan en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, lo cual guarda coherencia con el artículo 6 de la Ley 2020 de 2020. En efecto, este primer aparte del párrafo señalado es esencialmente una transcripción del inciso primero del artículo 6, el cual dispone que “En los procesos de contratación de obras públicas que adelanten las entidades estatales contratantes, sin importar la cuantía, deberán consultar y analizar las anotaciones vigentes que presenten las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas”. Nótese que los términos de “consultar y analizar”, son empleados tanto en el documento base como en la disposición señalada. Estos vocablos revisten especial importancia, pues con base en ese análisis la Entidad Estatal descontará un punto de la sumatoria obtenida en relación con el factor calidad. En otras palabras, en el evento en que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, o integrantes de proponentes plurales, cuenten con una anotación en dicho registro, le corresponde a la entidad examinar la particularidad de la anotación y determinar si la misma es suficiente para descontar el punto de la sumatoria total en relación con el factor de calidad. De esta manera, la connotación de las palabras “consultar y analizar” constituyen el marco respecto del cual se circunscribe el deber de la entidad de tener en cuenta las anotaciones en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, para efectos de la evaluación de los factores de ponderación de calidad. En otras palabras, las expresiones “consultar y analizar”, determinan el alcance de la interpretación tanto del contenido del artículo 6 de la Ley 2020 de 2020, como en el texto establecido en los Documentos Base, sobre el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas. En consecuencia, el primer aparte del párrafo del documento base determina el alcance del texto, mientras que el segundo fragmento dispone la consecuencia jurídica, esto es, -descontar un (1) punto de la sumatoria obtenida en relación con el factor de calidad-, por lo que este último no puede desligarse del otro y su interpretación debe realizarse en contexto. Bajo estas consideraciones, la interpretación adecuada para lo dispuesto en el numeral 4.2 del documento base, es que para descontar el punto de la sumatoria obtenida en relación con los criterios de evaluación, la entidad deberá consultar y analizar las anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas. Con este panorama, la pregunta que surge a continuación es la siguiente: ¿cómo analizar las anotaciones para descontar el punto? Consideramos adecuado, por ejemplo, que en este análisis la entidad verifique si existen anotaciones relacionadas con el incumplimiento del contratista, que permita determinar que la obra no concluyó por razones atribuibles a este, en cuyo caso se descontará el punto. Se precisa que el descuento del punto de la sumatoria obtenida en relación con el factor de calidad, del que trata el texto de los documentos base adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, deberá efectuarse una vez la entidad realice la consulta y el análisis de las anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas y determine si esa anotación se dio por un incumplimiento del contratista, por lo que, dependiendo del supuesto, la entidad descontará el punto. Debe precisarse que las anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas corresponden a las que reposan en este, teniendo en cuenta las actualizaciones que realice la Contraloría General de la República y las entidades estatales, conforme al artículo 3 de la Ley 2020 de 2020. En tal sentido, para efectos del descuento del puntaje establecido en el numeral 4.2 del documento base, la Entidad Estatal –al momento de evaluar– deberá consultar y analizar las anotaciones en el registro con sus respectivas actualizaciones. Teniendo en cuenta lo anterior, es pertinente aclarar que el simple hecho de encontrarse incluido en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas no da lugar a descontar el punto señalado. Ahora bien, el segundo párrafo señalado con anterioridad del numeral 4.2, dispone que, no se descontará el puntaje cuando el proponente no oferte el factor de calidad, por lo que obtendrá cero (0) puntos en ese criterio de evaluación. En esta última circunstancia, la Entidad no podrá reducir el puntaje de la sumatoria obtenida en los demás factores de ponderación. En este sentido, el supuesto que contempla el párrafo anterior es claro en su aplicación, esto es, cuando el oferente “no oferte el factor de calidad”. Si el proponente no oferta el factor de calidad, no es posible descontar un (1) punto por encontrarse en el registro nacional de obras civiles inconclusas. Por lo tanto, en ese criterio de evaluación “factor de calidad” obtendrá cero (o) puntos. Ahora bien, en otros supuesto diferentes al señalado, la entidad deberá analizar en cada caso concreto si opera o no el régimen de subsanabilidad de las ofertas, aclaraciones o explicaciones, según corresponda en cada caso particular de acuerdo con el ordenamiento jurídico. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
- La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.[1]
- Los Documentos tipo para la contratación de obra pública de infraestructura de transporte fueron modificados después de surtir el procedimiento interno establecido por esta agencia. En relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, mediante la Resolución 465 del 10 de septiembre de 2024, se adoptó la versión 4 de estos documentos.
- En el capítulo IV del “Documento Base o Pliego Tipo” de Licitación de Obras de Infraestructura de Transporte – Versión 4, se señalan los criterios de evaluación, asignación de puntaje y criterios de desempate a aplicarse en el correspondiente proceso de selección, señalándose que la entidad respectiva calificará las ofertas que hayan cumplido con los requisitos habilitantes con los siguientes puntajes: i) oferta económica (48,5 puntos), ii) factor de calidad (30 puntos), iii) apoyo a la industria nacional (20 puntos), iv) vinculación de personas con discapacidad (1 punto), v) emprendimientos y empresas de mujeres (0,25 puntos), y vi) Mipyme (0,25 puntos).
- De otro lado, el numeral 4.2. establece que de acuerdo con la justificación consignada en el estudio del sector, estudios y documentos previos, la entidad contratante deberá elegir una o algunas de las siguientes opciones previstas para evaluar el factor calidad, siendo estas: (i) implementación del programa de gerencia de proyectos; (ii) disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra y (iii) presentación de un plan de calidad. Así mismo, se establece que la entidad deberá incluir el criterio ambiental y social, el cual está sujeto al rango de cuantía de acuerdo con el Presupuesto Oficial del Proceso de Contratación.
- Las opciones mencionadas se identifican en el documento base resaltadas en gris y entre corchetes, aspecto que indica la libertad de la entidad para efectuar la selección de la o las opciones que considerará para la asignación del puntaje del factor calidad, así como el valor de cada una, de acuerdo con las instrucciones que allí se establecen.
- De igual forma, precisa el numeral 4.2 del pliego tipo, como parte de la valoración del factor calidad, que las entidades estatales deberán consultar el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, de que trata la Ley 2020 de 2020, y descontar un (1) punto de la sumatoria obtenida en relación con el factor de calidad al proponente que cuente con alguna anotación vigente. Al respecto se dispone lo siguiente:
“(…)
Las Entidades Estatales deben consultar y analizar las anotaciones vigentes que reposen en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, de que trata la Ley 2020 de 2020. En el evento que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, o integrantes de Proponentes Plurales, cuenten con alguna anotación vigente de obra civil inconclusa, en el mencionado registro, se descontará un (1) punto de la sumatoria obtenida en relación con el factor de calidad.
En todo caso, no se descontará el puntaje en los términos previstos en el inciso anterior cuando el Proponente no oferte el factor de calidad, por lo que éste obtendrá cero (0) puntos en este criterio de evaluación. En esta circunstancia, la Entidad no podrá reducir el puntaje de la sumatoria obtenida en los demás factores de ponderación”.
- El inicio del primer párrafo señalado, prescribe el deber de las entidades estatales de consultar y analizar las anotaciones vigentes que reposan en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, lo cual guarda coherencia con el artículo 6 de la Ley 2020 de 2020.
- En efecto, este primer aparte del párrafo señalado es esencialmente una transcripción del inciso primero del artículo 6, el cual dispone que “En los procesos de contratación de obras públicas que adelanten las entidades estatales contratantes, sin importar la cuantía, deberán consultar y analizar las anotaciones vigentes que presenten las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas”. Nótese que los términos de “consultar y analizar”, son empleados tanto en el documento base como en la disposición señalada.
- Estos vocablos revisten especial importancia, pues con base en ese análisis la Entidad Estatal descontará un punto de la sumatoria obtenida en relación con el factor calidad. En otras palabras, en el evento en que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, o integrantes de proponentes plurales, cuenten con una anotación en dicho registro, le corresponde a la entidad examinar la particularidad de la anotación y determinar si la misma es suficiente para descontar el punto de la sumatoria total en relación con el factor de calidad.
- De esta manera, la connotación de las palabras “consultar y analizar” constituyen el marco respecto del cual se circunscribe el deber de la entidad de tener en cuenta las anotaciones en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, para efectos de la evaluación de los factores de ponderación de calidad. En otras palabras, las expresiones “consultar y analizar”, determinan el alcance de la interpretación tanto del contenido del artículo 6 de la Ley 2020 de 2020, como en el texto establecido en los Documentos Base, sobre el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas. En consecuencia, el primer aparte del párrafo del documento base determina el alcance del texto, mientras que el segundo fragmento dispone la consecuencia jurídica, esto es, -descontar un (1) punto de la sumatoria obtenida en relación con el factor de calidad-, por lo que este último no puede desligarse del otro y su interpretación debe realizarse en contexto.
- Bajo estas consideraciones, la interpretación adecuada para lo dispuesto en el numeral 4.2 del documento base, es que para descontar el punto de la sumatoria obtenida en relación con los criterios de evaluación, la entidad deberá consultar y analizar las anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas. Con este panorama, la pregunta que surge a continuación es la siguiente: ¿cómo analizar las anotaciones para descontar el punto? Consideramos adecuado, por ejemplo, que en este análisis la entidad verifique si existen anotaciones relacionadas con el incumplimiento del contratista, que permita determinar que la obra no concluyó por razones atribuibles a este, en cuyo caso se descontará el punto.
- Se precisa que el descuento del punto de la sumatoria obtenida en relación con el factor de calidad, del que trata el texto de los documentos base adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, deberá efectuarse una vez la entidad realice la consulta y el análisis de las anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas y determine si esa anotación se dio por un incumplimiento del contratista, por lo que, dependiendo del supuesto, la entidad descontará el punto.
- Debe precisarse que las anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas corresponden a las que reposan en este, teniendo en cuenta las actualizaciones que realice la Contraloría General de la República y las entidades estatales, conforme al artículo 3 de la Ley 2020 de 2020. En tal sentido, para efectos del descuento del puntaje establecido en el numeral 4.2 del documento base, la Entidad Estatal –al momento de evaluar– deberá consultar y analizar las anotaciones en el registro con sus respectivas actualizaciones. Teniendo en cuenta lo anterior, es pertinente aclarar que el simple hecho de encontrarse incluido en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas no da lugar a descontar el punto señalado.
- Ahora bien, el segundo párrafo señalado con anterioridad del numeral 4.2, dispone que, no se descontará el puntaje cuando el proponente no oferte el factor de calidad, por lo que obtendrá cero (0) puntos en ese criterio de evaluación. En esta última circunstancia, la Entidad no podrá reducir el puntaje de la sumatoria obtenida en los demás factores de ponderación.
- En este sentido, el supuesto que contempla el párrafo anterior es claro en su aplicación, esto es, cuando el oferente “no oferte el factor de calidad”. Si el proponente no oferta el factor de calidad, no es posible descontar un (1) punto por encontrarse en el registro nacional de obras civiles inconclusas. Por lo tanto, en ese criterio de evaluación “factor de calidad” obtendrá cero (o) puntos. Ahora bien, en otros supuesto diferentes al señalado, la entidad deberá analizar en cada caso concreto si opera el régimen de subsanabilidad de las ofertas, aclaraciones o explicaciones, según corresponda en cada caso particular de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se ha pronunciado sobre el fundamento normativo de los documentos tipo en los conceptos: C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C-654 del 7 de octubre de 2022, C-874 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023, C- 272 del 22 de agosto de 2024, C- 516 del 07 de octubre de 2024, C- 481 del 09 de noviembre de 2024, C- 692 del 19 de noviembre de 2024, C-753 del 4 de enero de 2024 y C-133 del 10 de marzo de 2025.
Por otra parte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre la acreditación del factor de calidad en procesos de selección regidos por documentos tipo en los conceptos con radicados: 2201913000006967 del 19 de septiembre de 2019, 2201913000008144 del 30 de octubre de 2019, 2201913000008483 del 14 de noviembre de 2019, 2201913000009022 del 6 de diciembre de 2019, 2201913000009573 del 24 de diciembre de 2019, C–039 del 16 de enero de 2020, C─103 del 3 de marzo de 2020, C─119 del 18 de marzo de 2020, C─145 del 31 de marzo de 2020, C─217 del 21 de abril de 2020, C–294 del 18 de mayo de 2020, C–352 del 30 de junio de 2020, C–432 de 2020 del 27 de julio de 2020, C–519 del 3 de agosto de 2020, C–766 del 8 de enero de 2021, C–001 del 10 de febrero de 2021, C‒046 del 8 de marzo de 2021, C-184 del 29 de abril de 2021 y C-301 del 16 de junio de 2021.
Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .
Te informamos que ya se encuentra disponible la Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia. Esta cartilla es una apuesta de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para incentivar la participación de los pueblos y comunidades étnicas en las compras y contratación pública, mediante el desarrollo de los principios de igualdad, equidad e inclusión social. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace: Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
De otra parte, te informamos que, con el objetivo de garantizar un conocimiento adecuado de las modificaciones y/o actualizaciones realizadas a los Documentos Tipo, hemos programado una serie de capacitaciones dirigidas a todos los actores involucrados en los procesos de selección. Podrás conocer la programación y realizar tu inscripción a estas capacitaciones a través del siguiente enlace: Calendario | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
También, te contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Carlos Mario Castrillon Endo Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Martha Alicia Romero Vargas Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo ↑