Colombia Compra Eficiente (concepto C-369 de 2022) recuerda que los “documentos tipo” para contratos de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en modalidad de licitación pública son obligatorios para las entidades sometidas al EGCAP. Aunque los documentos deben implementarse sin modificación, las entidades solo pueden diligenciar las descripciones incluidas entre corchetes resaltadas en gris. Para el ámbito de aplicación, el concepto indica que debe acudirse a la “Matriz 1 – Experiencia”, que clasifica seis tipos de obras (acueductos, alcantarillados, aseo y residuos, PTAP/PTAR, estudios y diseños, y unidades sanitarias para vivienda rural dispersa). Cuando una obra combine varios tipos o actividades también puede combinar matrices, y la Matriz 1 fija la regla del numeral VI: la entidad puede exigir solo la experiencia de mayor relevancia, o exigir experiencia general y específica de la actividad de mayor relevancia y, para las demás actividades, la experiencia específica (o, si no existe en la matriz, la general).
Expediente: C-369 de 2022 – Fecha: 23-05-2022 – Número Interno: C-369 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220425003998 – Radicado de salida: RS20220523006048 – Restrictor: Obligatoriedad,Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico,Ámbito de aplicación,REGLA DEL NUMERAL VI),Combinación de experiencia – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,MATRIZ 1 DE EXPERIENCIA – Mes: Mayo – Año: 2022
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad
[…] por disposición expresa de la Ley 2022 de 2020, se otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo. Además, reiteró la obligatoriedad de los «Documentos tipo» que se adopten, para todas las entidades públicas cuyo régimen de contratación sea el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esta obligatoriedad implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la «Matriz 1 ‒ Experiencia», sin perjuicio de su «inalterabilidad». Esto significa que las entidades públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris.
DOCUMENTOS TIPO – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico
Conforme con la competencia otorgada en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, esta Agencia expidió las Resoluciones No. 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020. Mediante la expedición de esos actos administrativos se adoptaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en modalidad llave en mano, respectivamente
El artículo segundo de ambas resoluciones reitera el alcance de la obligatoriedad de los documentos tipo en la materia, de la siguiente forma: «Desarrollo e implementación de los documentos tipo. Los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten contratos de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, que se realicen por la modalidad de licitación pública».
DOCUMENTOS TIPO – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Ámbito de aplicación
[…] para determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura para agua potable y saneamiento básico debe acudirse a la «Matriz 1 – Experiencia». Esta matriz contempla actualmente seis (6) clases de obras de infraestructura, identificadas con un número y su descripción que corresponden a: 1) obras de acueductos, 2) obras de alcantarillados (sanitarios y/o pluviales y/o combinado), 3) obras de aseo y/o manejo de residuos, 4) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta de tratamiento de aguas residuales–, 5) estudios y diseños (en el caso de proyectos que requieran labores de: estudios, diseños y construcción) y 6) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa.
MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Agua potable y saneamiento básico – Regla del numeral vi) – Combinación de experiencia
En la práctica es posible que en un proyecto de infraestructura de agua potable y saneamiento básico se identifique que la obra a ejecutar recae sobre varios de los seis tipos de infraestructura que contiene la «Matriz 1 – Experiencia», como ocurre, por ejemplo, en los proyectos de infraestructura para obras de acueducto y alcantarillado. Además, es posible que las actividades a contratar se combinen entre las diferentes matrices de documentos tipo, p.ej. la matriz de agua potable y la matriz de infraestructura de transporte, de acuerdo con el objeto y alcance de cada proyecto. Para estos casos, la Matriz 1, establece dentro de las reglas para definir la experiencia exigible en el proceso de contratación, la regla de la combinación de experiencia descrita en el numeral vi).
[…] la entidad estatal podrá optar por cualquiera de las dos alternativas que señala el numeral vi) de la «Matriz 1- Experiencia» para definir la experiencia exigible en estos proyectos, es decir que, podrá solicitar únicamente la experiencia de la “actividad a contratar” de mayor relevancia de acuerdo con el objeto del contrato, caso en el cual, podrá analizar la relevancia en función del valor de las actividades o por la complejidad técnica; o podrá solicitar la experiencia general y la experiencia específica de la “actividad a contratar” de mayor relevancia, y para las demás actividades a contratar requerir la experiencia específica de la correspondiente actividad. En este último evento, en caso de que, para las actividades a contratar, diferentes a la de mayor relevancia, la “Matriz 1- Experiencia” no contemple la experiencia específica, se podrá solicitar la experiencia general de la actividad, como específica.
Bogotá, 23 Mayo 2022
Señor
Nelson Alberto Carvajal Reina
Secretario de Infraestructura y Obras Físicas
sec.sif@villadeleyva-boyaca.gov.co
Villa de Leiva, Boyacá
Concepto C ‒ 369 de 2022
Estimado Dr. Carvajal:
En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, a través de la Subdirección de Gestión Contractual, responde su consulta del 25 de abril de 2022.
- Problema planteado
En relación con la Matriz 1 Experiencia de los documentos tipo de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, usted plantea la siguiente pregunta:
«Teniendo en cuenta que en la matriz 1, matriz de experiencia, de los documentos tipo para infraestructura de agua potable y saneamiento básico, la experiencia se define teniendo en cuenta la ACTIVIDAD A CONTRATAR, el presupuesto y el alcance del contrato, el municipio de Villa de Leyva en cabeza de la Secretaría de Infraestructura y Obras Físicas, pretende estructurar un proceso de ACUEDUCTO 'Y' ALCANTARILLADO; sin embargo, al revisar la matriz 1, se encuentran por separado los siguientes proyectos: 1. OBRAS DE ACUEDUCTOS y 2. OBRAS DE ALCANTARILLADOS (SANITARIOS Y/O PLUVIALES Y/O COMBINADO. Por lo anterior, interponemos ante la Agencia Nacional de Contratación la siguiente pregunta: ¿En un sólo proceso se puede contratar una obra pública cuyo objeto y alcance corresponde a ACUEDUCTO 'Y' ALCANTARILLADO, teniendo en cuenta que en la matriz 1 la experiencia para los proyectos de acueducto está separada de la experiencia de los proyectos de alcantarillado? Y, si es posible, ¿Cómo se definiría la experiencia en el pliego tipo que tenga en cuenta obras de ACUEDUCTO y obras de ALCANTARILLADO?».
- Consideraciones
Para resolver la consulta planteada se estudiarán los siguientes temas: i) los documentos tipo de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento, ii) la aplicación de la «Matriz 1 – Experiencia» para los proyectos de agua potable y saneamiento básico y iii) la regla de la combinación de experiencia de la «Matriz 1- Experiencia».
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los Conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-111 de 29 de marzo de 2021, C-244 de 04 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021 y C-605 del 02 de noviembre de 2021. Las tesis desarrolladas en estos conceptos se reiteran a continuación y se complementa en lo pertinente.
2.1. Documentos tipo de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico
La adopción de los pliegos tipo en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el 2007, cuando el legislador facultó al Gobierno nacional para adoptarlos en la compra o suministro de bienes de características técnicas uniformes[1]. La orientación inicial del proyecto que se convirtió en la Ley 1150 de 2007 era facultar al Gobierno nacional para adoptar los pliegos tipo en todos los contratos estatales, pues en el proyecto el parágrafo 3º disponía que «El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones o términos de referencia y los contratos de las entidades estatales»[2].
La intención era agilizar y dar mayor transparencia a los procedimientos de selección, así como evitar el direccionamiento, razón por la cual –conforme a lo explicado en la exposición de motivos– «[…] se asigna al Gobierno Nacional la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones y términos de referencia de los contratos, medida que redundará en la agilidad y claridad de los procedimientos»[3] . Sin embargo, en el texto aprobado, los pliegos tipo se limitaron a la adquisición o suministro de bienes de características técnicas uniformes[4].
Posteriormente, a partir del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el Gobierno nacional. En esa disposición se establecía que el Gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran[5].
Sin embargo, el 22 de julio de 2020, el Gobierno nacional sancionó la Ley 2022, que rige a partir de su publicación y cuyo artículo 1 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 en relación con los siguientes aspectos: i) el sujeto encargado de la adopción de los documentos tipo, ya que antes se señalaba al Gobierno nacional y ahora la entidad encargada directamente por la Ley es la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces; ii) la inclusión de buenas prácticas contractuales y los principios de la contratación pública para establecer los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia en los documentos tipo; iii) la implementación de procesos de capacitación en los municipios para la utilización de los documentos tipo buscando el desarrollo de la economía local; y iv) las responsabilidades para Colombia Compra Eficiente en la definición del desarrollo e implementación de los documentos tipo mediante cronogramas, coordinación con otras entidades especializadas, recepción de comentarios de los interesados y revisión de los documentos tipo expedidos[6].
En este sentido, por disposición expresa de la Ley 2022 de 2020, se otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo. Además, reiteró la obligatoriedad de los «Documentos tipo» que se adopten, para todas las entidades públicas cuyo régimen de contratación sea el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esta obligatoriedad implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la «Matriz 1 ‒ Experiencia», sin perjuicio de su «inalterabilidad». Esto significa que las entidades públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris.
Conforme con la competencia otorgada en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, esta Agencia expidió las Resoluciones No. 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020. Mediante la expedición de esos actos administrativos se adoptaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en modalidad llave en mano, respectivamente[7].
El artículo segundo de ambas resoluciones reitera el alcance de la obligatoriedad de los documentos tipo en la materia, de la siguiente forma: «Desarrollo e implementación de los documentos tipo. Los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten contratos de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, que se realicen por la modalidad de licitación pública». La implementación de estos documentos es obligatoria en los procedimientos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 11 de diciembre de 2020, como lo establecen los artículos 6.
Conforme a los artículos terceros de ambas resoluciones, los documentos tipo son inalterables por parte de las entidades estatales, salvo en aquellos aspectos en los que está permitido su diligenciamiento. En esta medida, las entidades no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo.
Así las cosas, precisada la obligatoriedad de los documentos tipo y su inalterabilidad, a continuación, se explicará la forma en la que aplica la «Matriz 1 – Experiencia» en los proyectos de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, con el fin de responder la consulta elevada.
2.2 Aplicación de la Matriz 1 – Experiencia para proyectos agua potable y saneamiento básico
La parte introductoria de los documentos base establecen que «los Documentos Tipo aplican a los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura para agua potable y saneamiento básico, que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia. En consecuencia, los proyectos de agua potable y saneamiento básico no contemplados en la “Matriz 1 – Experiencia”, no tienen que aplicar los Documentos Tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 248 [o 249] de 2020» (aparte en corchetes fuera del original).
En este contexto, para determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura para agua potable y saneamiento básico debe acudirse a la «Matriz 1 – Experiencia». Esta matriz contempla actualmente seis (6) clases de obras de infraestructura, identificadas con un número y su descripción que corresponden a: 1) obras de acueductos, 2) obras de alcantarillados (sanitarios y/o pluviales y/o combinado), 3) obras de aseo y/o manejo de residuos, 4) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta de tratamiento de aguas residuales–, 5) estudios y diseños (en el caso de proyectos que requieran labores de: estudios, diseños y construcción) y 6) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa.
Al interior de cada tipo de infraestructura se encuentran los siguientes componentes: i) cuantías del proceso de contratación, que contiene los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación y sirve de referencia para definir la experiencia exigible y ii) las actividades a contratar, donde la entidad estatal debe identificar en cuál de dichas actividades se enmarca el contrato a ejecutar, y conforme a ellas exigir la experiencia definida en la «Matriz 1 – Experiencia».
En el «Numeral 3.5.1 Determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la Matriz 1 – Experiencia» del documento base, se indica que la entidad establecerá las condiciones de experiencia, tanto general como específica en las actividades que van a contratar. En este contexto, la entidad no podrá incluir condiciones distintas a las previstas en la Matriz y, por tanto, deberá transcribir textualmente lo indicado en ésta.
Conforme a lo expuesto, para definir la experiencia exigible en un proceso de contratación de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico se deben seguir los siguientes pasos:
- Identificar en la «Matriz 1 – Experiencia» el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar.
- Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la «actividad a contratar» acorde con la Matriz 1 – Experiencia. Esta actividad corresponde a la obra que pretenda ejecutar la entidad estatal de acuerdo con el objeto y su alcance. En este sentido, la entidad debe identificar cuál o cuáles de las actividades a contratar definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» corresponden a las obras que ejecutará y de esta manera solicitar la experiencia que corresponde.
- Identificar el rango de cuantía en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
- Identificar la «Experiencia general» exigible acorde con la Matriz 1 – Experiencia, teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del proceso de contratación.
- Identificar la «Experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento, que se puede solicitar acorde con las magnitudes a ejecutar de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. Igualmente, se deberá determinar la actividad representativa acorde con lo señalado en la matriz.
En este orden de ideas, en la etapa de planeación, la entidad estatal debe identificar el tipo de obra de infraestructura y las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» atendiendo el alcance del objeto a contratar. De esta manera, la «experiencia general» y la «experiencia específica» se solicitará de acuerdo con la actividad a contratar, con la cuantía del procedimiento y teniendo en cuenta las condiciones técnicas requeridas por la entidad, aspecto que deberá acreditarse de acuerdo con las instrucciones establecidas en dicha matriz para cada actividad.
2.3. Regla de la combinación de experiencias de la «Matriz 1- Experiencia»
En la práctica es posible que en un proyecto de infraestructura de agua potable y saneamiento básico se identifique que la obra a ejecutar recae sobre varios de los seis tipos de infraestructura que contiene la «Matriz 1 – Experiencia», como ocurre, por ejemplo, en los proyectos de infraestructura para obras de acueducto y alcantarillado. Además, es posible que las actividades a contratar se combinen entre las diferentes matrices de documentos tipo, p.ej. la matriz de agua potable y la matriz de infraestructura de transporte, de acuerdo con el objeto y alcance de cada proyecto. Para estos casos, la Matriz 1, establece dentro de las reglas para definir la experiencia exigible en el proceso de contratación, la regla de la combinación de experiencia descrita en el numeral vi, de la siguiente manera:
«vi) Cuando el objeto del proceso de contratación contemple la ejecución de dos o más “Actividades a Contratar” (ej.: 1.1 y 3.1), la entidad tiene dos alternativas: a) solicitar únicamente la experiencia de la “actividad a contratar” de mayor relevancia de acuerdo con el objeto del contrato. La Entidad podrá analizar la relevancia en función del valor de las actividades o por la complejidad técnica; o b) solicitar la experiencia general y la experiencia específica de la “actividad a contratar” de mayor relevancia, y para las demás actividades a contratar requerir la experiencia específica de la correspondiente actividad. En el evento en que para las actividades a contratar, diferentes a la de mayor relevancia, la “Matriz 1- Experiencia” no contemple la experiencia específica, se podrá solicitar la experiencia general de la actividad, como específica.
Nota: Estas reglas de combinación de experiencia son extensivas cuando se realiza la combinación de experiencia entre diferentes matrices de documentos tipo, p.ej. la matriz de agua potable y la matriz de infraestructura de transporte, se aplicarán las mismas reglas establecidas en esta sección.
Adicionalmente, en los casos donde la Entidad opte por la exigencia de la experiencia específica para las actividades distintas a la de mayor relevancia, se deberá incluir la siguiente nota:
“Nota: Tenga en cuenta que la acreditación de las actividades de la Experiencia se podrá hacer a través de los lineamientos descritos en el documento base. Para el caso de Experiencias combinadas, un Proponente podrá acreditar una o más actividades, con un contrato o con varios de forma independiente (ej: un contrato que contemple construcción de una red de acueducto con un relleno sanitario), situación que será verificada por la Entidad en la evaluación sin realizar desagregación por el valor de las actividades respecto al total del contrato.”»
De acuerdo con la regla citada, es posible la combinación de experiencias entre las actividades de los distintos tipos de obras de infraestructura que sean identificados dentro de un mismo objeto contractual en la «Matriz 1- Experiencia». Esto significa que, si el objeto del proceso de contratación contempla la ejecución de dos o más “Actividades a Contratar”, como por ejemplo, las actividades del numeral 1.1 que corresponden a «proyectos de optimización y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o reforzamiento y/o reconstrucción y/o reposición de acueductos y/o redes de acueducto (urbanos y/o rurales)», y las actividades del numeral 2.1 que corresponden a «proyectos de construcción de alcantarillados sanitarios y/o pluviales y/o combinado (urbanos y/o rurales) y/u obras complementarias», la entidad estatal podrá optar por cualquiera de las dos alternativas que señala el numeral vi) de la «Matriz 1- Experiencia» para definir la experiencia exigible en estos proyectos, es decir que, podrá solicitar únicamente la experiencia de la “actividad a contratar” de mayor relevancia de acuerdo con el objeto del contrato, caso en el cual, podrá analizar la relevancia en función del valor de las actividades o por la complejidad técnica; o podrá solicitar la experiencia general y la experiencia específica de la “actividad a contratar” de mayor relevancia, y para las demás actividades a contratar requerir la experiencia específica de la correspondiente actividad. En este último evento, en caso de que, para las actividades a contratar, diferentes a la de mayor relevancia, la “Matriz 1- Experiencia” no contemple la experiencia específica, se podrá solicitar la experiencia general de la actividad, como específica.
3. Respuesta
Teniendo en cuenta que en la matriz 1, matriz de experiencia, de los documentos tipo para infraestructura de agua potable y saneamiento básico, la experiencia se define teniendo en cuenta la ACTIVIDAD A CONTRATAR, el presupuesto y el alcance del contrato, el municipio de Villa de Leyva en cabeza de la Secretaría de Infraestructura y Obras Físicas, pretende estructurar un proceso de ACUEDUCTO 'Y' ALCANTARILLADO; sin embargo, al revisar la matriz 1, se encuentran por separado los siguientes proyectos: 1. OBRAS DE ACUEDUCTOS y 2. OBRAS DE ALCANTARILLADOS (SANITARIOS Y/O PLUVIALES Y/O COMBINADO. Por lo anterior, interponemos ante la Agencia Nacional de Contratación la siguiente pregunta: ¿En un sólo proceso se puede contratar una obra pública cuyo objeto y alcance corresponde a ACUEDUCTO 'Y' ALCANTARILLADO, teniendo en cuenta que en la matriz 1 la experiencia para los proyectos de acueducto está separada de la experiencia de los proyectos de alcantarillado? Y, si es posible, ¿Cómo se definiría la experiencia en el pliego tipo que tenga en cuenta obras de ACUEDUCTO y obras de ALCANTARILLADO?
Conforme a lo expuesto, cuando un proceso de contratación cobije dos o más de las actividades a contratar establecidas en la «Matriz 1- Experiencia» de los Documentos tipo de infraestructura para agua potable y saneamiento básico, la entidad estatal deberá aplicar la regla de la combinación de experiencias establecida en la Matriz 1 en el numeral vi). Según esta regla, para definir la experiencia exigible en el proceso de contratación, la entidad podrá optar por solicitar únicamente la experiencia de la “actividad a contratar” de mayor relevancia de acuerdo con el objeto del contrato, caso en el cual, podrá analizar la relevancia en función del valor de las actividades o por la complejidad técnica. En su defecto, la entidad podrá solicitar la experiencia general y la experiencia específica de la “actividad a contratar” de mayor relevancia, y para las demás actividades a contratar requerir la experiencia específica correspondiente. En este último evento, para las actividades a contratar diferentes a la de mayor relevancia, para las que la «Matriz 1- Experiencia» no contemple la experiencia específica, se podrá solicitar la experiencia general como específica.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Guillermo Escolar Flórez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Alejandro Sarmiento Cantillo Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Jorge Augusto Tirado Navarro Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE |
El parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 facultó por primera vez al Gobierno Nacional para adoptar estándares generales en los pliegos de condiciones, razón por la cual dispuso lo siguiente: «El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades». ↑
Diario Oficial. Gaceta del Congreso 458 de 2005. ↑
Ibídem. ↑
Diario Oficial. Gaceta del Congreso 416 de 2007, Informe de Conciliación Senado. ↑
Ley 1882 de 2018: «Artículo 4. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.
»La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección.
»Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional». ↑
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
»Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
»Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.
»La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.
»En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente». ↑
Estos documentos tipo fueron modificados mediante la Resolución 173 del 30 de junio de 2021 y la Resolución No.304 del 13 de octubre de 2021, expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente. ↑