En el Concepto C-541 de 2025, Colombia Compra Eficiente indica que la experiencia en documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte se acredita conforme al numeral 3.5: (i) con la información del RUP para quienes estén obligados; (ii) con el “Formato 3 – Experiencia” para todos los proponentes; y (iii) con documentos válidos del numeral 3.5.6, cuando se requiera verificar información no contenida en el RUP. Para proponentes plurales (consorcio o unión temporal), los contratos aportados para acreditar experiencia deben evidenciar el cumplimiento del valor mínimo exigido. Adicionalmente, se precisa que la participación de cada integrante (porcentaje y naturaleza de actividades) debe indicarse, registrarse en el RUP y acreditarse con certificaciones y soportes, verificadas por las Cámaras de Comercio.
EXPERIENCIA – Concepto – Documentos Tipo – Infraestructura de transporte – RUP
Esta experiencia, conforme al numeral 3.5 del documento base de los documentos tipo en comento, se acredita a través de: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo; ii) la presentación el “Formato 3 – Experiencia” para todos los proponentes, y iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP.
EXPERIENCIA – Documentos Tipo – Proponentes plurales – Acreditación – RUP – Cámaras de Comercio
[…] en los contratos presentados para acreditar la experiencia, debe poderse evidenciar el cumplimiento del valor mínimo exigido. Sin embargo, estos son aspectos que deberán acreditarse ante la Cámara de Comercio respectiva, en los cuales esta Agencia no tiene injerencia.
Así, cuando el integrante del proponente plural [consorcio o unión temporal] haya ejecutado un contrato bajo esa estructura plural, deberá indicar expresamente su porcentaje de participación en el documento de constitución e indicar la naturaleza de las actividades que desarrolló, toda vez que esta información tendrá que ser registrada en el RUP y, además, acreditada con certificaciones y soportes, y verificada por las Cámaras de Comercio.
Por lo anterior, si un contrato fue ejecutado conjuntamente [en un consorcio o unión temporal], el proponente debe demostrar de manera clara y verificable cuál fue su participación [porcentaje de ejecución y/o actividades realizadas].
Texto del concepto
EXPERIENCIA – Concepto – Documentos Tipo – Infraestructura de transporte – RUP
Esta experiencia, conforme al numeral 3.5 del documento base de los documentos tipo en comento, se acredita a través de: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo; ii) la presentación el “Formato 3 – Experiencia” para todos los proponentes, y iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP.
EXPERIENCIA – Documentos Tipo – Proponentes plurales – Acreditación – RUP – Cámaras de Comercio
[…] en los contratos presentados para acreditar la experiencia, debe poderse evidenciar el cumplimiento del valor mínimo exigido. Sin embargo, estos son aspectos que deberán acreditarse ante la Cámara de Comercio respectiva, en los cuales esta Agencia no tiene injerencia.
Así, cuando el integrante del proponente plural [consorcio o unión temporal] haya ejecutado un contrato bajo esa estructura plural, deberá indicar expresamente su porcentaje de participación en el documento de constitución e indicar la naturaleza de las actividades que desarrolló, toda vez que esta información tendrá que ser registrada en el RUP y, además, acreditada con certificaciones y soportes, y verificada por las Cámaras de Comercio.
Por lo anterior, si un contrato fue ejecutado conjuntamente [en un consorcio o unión temporal], el proponente debe demostrar de manera clara y verificable cuál fue su participación [porcentaje de ejecución y/o actividades realizadas].
Bogotá D.C., 13 Junio 2025
Señor
José Alejandro Martínez Novoa
Bogotá, D.C.
Concepto C – 541 de 2025 | |
Temas: | EXPERIENCIA – Concepto – Documentos Tipo – Infraestructura de transporte – RUP / EXPERIENCIA – Documentos Tipo – Proponentes plurales – Acreditación – RUP – Cámaras de Comercio |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20250502004194 |
Estimado señor Martínez Novoa:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 2 de mayo de 2025. En relación con la acreditación de la experiencia en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 4–, usted pregunta lo siguiente:
“1. ¿Conforme a la interpretación literal de los pliegos tipo, en aquellas experiencias específicas que solicitan la acreditación de un contrato por un valor equivalente a un determinado porcentaje del presupuesto oficial, es válido que cualquiera de los miembros del proponente plural (consorcio o unión temporal) acredite dicho contrato como experiencia individual, por el valor total del contrato, sin que sea necesario acreditar que dicho porcentaje fue ejecutado directamente por ese integrante?
2. En el caso de proponentes plurales, cuando no se exige distribuir las actividades entre los miembros (como en los consorcios), ¿puede cualquiera de los integrantes acreditar la totalidad del contrato presentado como experiencia, sin necesidad de individualizar su participación específica dentro del mismo?
3. ¿Es válido que, dentro de un consorcio, uno de los miembros aporte un contrato ejecutado conjuntamente con otro tercero (no integrante del proponente plural), siempre que cumpla con el valor requerido, sin distinguir el porcentaje efectivamente ejecutado por quien lo acredita?
4. ¿En qué medida debe verificarse que el porcentaje del valor ejecutado por el proponente coincida con el porcentaje mínimo exigido en la matriz de experiencia, cuando no se exige expresamente una participación individualizada por actividad?”
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico relacionado con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 4–: ¿cómo opera la acreditación de experiencia por parte de proponentes individuales respecto a contratos ejecutados en estructuras plurales?
- Respuesta:
La experiencia, conforme al numeral 3.5 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 4–, se acredita a través de: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo; ii) la presentación el “Formato 3 – Experiencia” para todos los proponentes, y iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. La experiencia es proporcional a la participación como miembro de un consorcio o unión temporal, en donde, por ser esquemas asociativos, la experiencia es compartida. En efecto, sin perjuicio del carácter personal de la experiencia, entre los integrantes de la estructura plural la experiencia se puede compartir, sin que ello implique que la experiencia compartida con alguna de las partes se entienda como propia. De esta manera, en el RUP constará la información relacionada previamente con la experiencia, la cual ha tenido que ser acreditada con las certificaciones y soportes pertinentes, así como verificada por las Cámaras de Comercio para que tenga efectos su inscripción. Estos soportes podrán provenir de empresas nacionales o extranjeras y entidades públicas o privadas. Además, en los contratos presentados para acreditar la experiencia, debe poderse evidenciar el cumplimiento del valor mínimo exigido. Sin embargo, estos son aspectos que deberán acreditarse ante la Cámara de Comercio respectiva, en los cuales esta Agencia no tiene injerencia. Así, cuando el integrante del proponente plural [consorcio o unión temporal] haya ejecutado un contrato bajo esa estructura plural, deberá indicar expresamente su porcentaje de participación en el documento de constitución e indicar la naturaleza de las actividades que desarrolló, toda vez que esta información tendrá que ser registrada en el RUP y, además, acreditada con certificaciones y soportes, y verificada por las Cámaras de Comercio. Finalmente, en contratos ejecutados por estructuras plurales, el valor del contrato que debe ser acreditado por el proponente individual corresponderá únicamente a su porcentaje de participación. Por lo demás, deberá observarse los dispuesto en el numeral “3.5 EXPERIENCIA” del documento base de los documentos tipo de licitación de infraestructura de transporte, para efectos de acreditar la experiencia en los procesos de contratación que se adelanten con estos documentos tipo. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
La Ley 1150 de 2007, en el artículo 5, establece los requisitos habilitantes para participar en un procedimiento contractual, dentro de los cuales se destaca la experiencia, y cuyo propósito es que las entidades fijen unos requisitos mínimos que debe tener y acreditar el proponente, para que la entidad pueda verificar su aptitud para participar en el procedimiento de contratación y, si se le adjudica, ejecutar el contrato estatal[1]. En ese sentido, la entidad, como responsable de la estructuración de su procedimiento de contratación, es autónoma para requerir la experiencia necesaria para el objeto contractual que se pretende satisfacer con el procedimiento, para lo cual, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, debe tener en cuenta el estudio del sector y sus componentes, como la identificación de riesgos, así como el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar[2].
La experiencia que se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–[3], cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En el RUP constan los requisitos habilitantes que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que la entidad o el proponente puedan solicitar o aportar otra documentación[4].
Respecto de la experiencia, esta debe inscribirse, renovarse o actualizarse en el RUP con copia de los contratos o con certificados de los contratos celebrados por el proponente con diferentes contratantes, quienes son terceros que los expiden cuando el contrato fue ejecutado y recibieron los bienes, obras o servicios de parte del proponente[5]. De esta manera, con el RUP se verifica que el proponente tenga experiencia en la ejecución del objeto que pretende contratar la entidad, esto es, que haya celebrado y ejecutado contratos que se asimilen a la necesidad que la entidad requiere satisfacer con el procedimiento contractual, sin que sea necesario que su objeto sea idéntico, lo que dependerá de la forma como la entidad solicite la experiencia en el pliego de condiciones o documento equivalente.
Por otra parte, es importante señalar que, el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo. Asimismo, reiteró la obligatoriedad de su uso por parte de todas las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esto implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la “Matriz 1 ‒ Experiencia”. Además, estos documentos son inalterables, lo cual significa que no pueden ser modificados, salvo aquellos aspectos entre corchetes y resaltados en gris o cuya modificación sea permitida por los mismos documentos tipo, de acuerdo con las indicaciones que allí se establezcan.
En desarrollo del artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, esta Agencia expidió los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 4–, adoptados mediante la Resolución 465 de 2024. En estos documentos se establecen los requisitos habilitantes y los factores técnicos y económicos que son de obligatorio cumplimiento por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, cuando adelanten procesos de contratación cobijados por documentos tipo.
Para la determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la “Matriz 1 – Experiencia”, el numeral 3.5.1 del documento base de los documentos tipo en comento, prescribe que la entidad debe indicar la forma de análisis y establecimiento de las condiciones de experiencia, tanto general como específica. Además, deberá indicar el número de la actividad a contratar, y transcribir textualmente lo señalado en la “Matriz 1 – Experiencia”.
Esta experiencia, conforme al numeral 3.5 del documento base de los documentos tipo en comento, se acredita a través de: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo; ii) la presentación el “Formato 3 – Experiencia” para todos los proponentes, y iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP.
Ahora bien, es importante precisar que el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 permite que dos o más personas naturales o jurídicas se agrupen para la presentación de una propuesta y la celebración de un contrato con una Entidad Estatal, conservando su individualidad jurídica; es decir, el proponente plural no es una persona jurídica, y los requisitos habilitantes deben ser evaluados respecto de cada miembro, sin que ello desconozca la finalidad de esta figura, que es unir esfuerzos. Así pues, la experiencia debe ser evaluada para cada miembro del proponente plural y de acuerdo con lo registrado en su RUP, por lo que es necesario establecer la forma en la que las entidades computan este requisito, para así evaluarlo y verificar el cumplimiento del proponente plural, siempre y cuando sus integrantes cumplan con los requisitos habilitantes exigidos en el procedimiento.
La experiencia es proporcional a la participación como miembro de un consorcio o unión temporal, en donde, por ser esquemas asociativos, la experiencia es compartida. En efecto, sin perjuicio del carácter personal de la experiencia, entre los integrantes de la estructura plural la experiencia se puede compartir, sin que ello implique que la experiencia compartida con alguna de las partes se entienda como propia.
De esta manera, en el RUP constará la información relacionada previamente con la experiencia, la cual ha tenido que ser acreditada con las certificaciones y soportes pertinentes, así como verificada por las Cámaras de Comercio para que tenga efectos su inscripción. Estos soportes podrán provenir de empresas nacionales o extranjeras y entidades públicas o privadas.
Además, en los contratos presentados para acreditar la experiencia, debe poderse evidenciar el cumplimiento del valor mínimo exigido. Sin embargo, estos son aspectos que deberán acreditarse ante la Cámara de Comercio respectiva, en los cuales esta Agencia no tiene injerencia.
Así, cuando el integrante del proponente plural [consorcio o unión temporal] haya ejecutado un contrato bajo esa estructura plural, deberá indicar expresamente su porcentaje de participación en el documento de constitución e indicar la naturaleza de las actividades que desarrolló, toda vez que esta información tendrá que ser registrada en el RUP y, además, acreditada con certificaciones y soportes, y verificada por las Cámaras de Comercio.
Por lo anterior, si un contrato fue ejecutado conjuntamente [en un consorcio o unión temporal], el proponente debe demostrar de manera clara y verificable cuál fue su participación [porcentaje de ejecución y/o actividades realizadas].
En virtud de lo expuesto, se establece que el RUP es el documento idóneo para acreditar la experiencia, de modo que el proponente se registrará aportando los certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales. Se reitera, entonces, que esos certificados deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios, y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado.
El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios, en el tercer nivel.
Finalmente, en contratos ejecutados por estructuras plurales, el valor del contrato que debe ser acreditado por el proponente individual corresponderá únicamente a su porcentaje de participación. Por lo demás, deberá observarse los dispuesto en el numeral “3.5 EXPERIENCIA” del documento base de los documentos tipo de licitación de infraestructura de transporte, para efectos de acreditar la experiencia en los procesos de contratación que se adelanten con estos documentos tipo.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022, C-437 del 6 de septiembre de 2022, C-528 del 31 de octubre de 2024, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.
También, le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación, se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017.
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Kevin Arlid Herrera Santa Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Lida Milena Guanumen Pacheco Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Adriana Katerine López Rodríguez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Ley 1150 de 2007: “Artículo 5. De la selección objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación”. ↑
Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.1.6.2. Determinación de los Requisitos Habilitantes. La Entidad Estatal debe establecer los requisitos habilitantes en los pliegos de condiciones o en la invitación, teniendo en cuenta: (a) el Riesgo del Proceso de Contratación; (b) el valor del contrato objeto del Proceso de Contratación; (c) el análisis del sector económico respectivo; y (d) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial. La Entidad Estatal no debe limitarse a la aplicación mecánica de fórmulas financieras para verificar los requisitos habilitantes”. ↑
Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.1.5.3. Requisitos habilitantes contenidos en el RUP. Las cámaras de comercio, con base en la información a la que hace referencia el artículo anterior, deben verificar y certificar los siguientes requisitos habilitantes:
1. Experiencia – Los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV.
[...]”. ↑
Ley 1150 de 2007: “Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.
[...]
El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro.
No obstante lo anterior, sólo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa”. ↑
Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción, renovación o actualización. El interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente:
1. Si es una persona natural:
1.1. Bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel.
1.2. Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel”. ↑