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DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-894 de 2025Fecha: 14 de agosto de 2025Actor: Luz Marina Beltrán Chaves
Interventoria de infraestructura de transporte, Versión 3…
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Colombia Compra Eficiente adoptó la “Interventoría de infraestructura de transporte – Documentos tipo – Versión 3” mediante la Resolución 725 de 2024, derogando la versión 2. Estos documentos aplican a procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025. El concepto aborda el numeral 1.13 sobre “Moneda” y el alcance del procedimiento para convertir a pesos colombianos valores presentados en moneda extranjera: se calcula con el promedio de la tasa de cambio entre la fecha de inicio y la fecha de terminación del contrato, con información certificada por el Banco de la República. Además, se menciona como recomendación la página https://www.oanda.com/currency-converter/es/ para el cálculo, y luego se continúa con la conversión de dólares a pesos.

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3

Mediante la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024, se adoptó la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, y se derogó la versión 2 que se había adoptado por medio de la Resolución 326 de 2022. De acuerdo con el artículo séptimo de la Resolución 725 de 2024, los documentos tipo que se adoptan aplican para los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025.

DOCUMENTOS TIPO – Moneda – Numeral 1.13 – Alcance

El Documento Base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 establece cuatro supuestos clave para la conversión a pesos colombianos del valor de los documentos presentados en moneda extranjera (…).

Concretamente, en el numeral II se dispone que, si los valores de un contrato aportado están expresados en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de América, estos deben convertirse primero a dicha moneda, y posteriormente a pesos colombianos. Para ello, se establece que se utilizará el valor correspondiente al promedio de la tasa de cambio entre la fecha de inicio y la fecha de terminación del contrato. Así mismo, en el numeral se indica que para dicho procedimiento, se puede utilizar la información certificada por el Banco de la República. Adicionalmente, “[Para el cálculo se recomienda acudir a la siguiente página web: https://www.oanda.com/currency-converter/es/]”. Una vez realizado lo anterior, se deberá continuar con lo indicado en el numeral I de ese literal, es decir, la conversión de dólares de los Estados Unidos de América a pesos colombianos.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3

Mediante la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024, se adoptó la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, y se derogó la versión 2 que se había adoptado por medio de la Resolución 326 de 2022. De acuerdo con el artículo séptimo de la Resolución 725 de 2024, los documentos tipo que se adoptan aplican para los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025.

DOCUMENTOS TIPO – Moneda – Numeral 1.13 – Alcance

El Documento Base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 establece cuatro supuestos clave para la conversión a pesos colombianos del valor de los documentos presentados en moneda extranjera (…).

Concretamente, en el numeral II se dispone que, si los valores de un contrato aportado están expresados en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de América, estos deben convertirse primero a dicha moneda, y posteriormente a pesos colombianos. Para ello, se establece que se utilizará el valor correspondiente al promedio de la tasa de cambio entre la fecha de inicio y la fecha de terminación del contrato. Así mismo, en el numeral se indica que para dicho procedimiento, se puede utilizar la información certificada por el Banco de la República. Adicionalmente, “[Para el cálculo se recomienda acudir a la siguiente página web: https://www.oanda.com/currency-converter/es/]”. Una vez realizado lo anterior, se deberá continuar con lo indicado en el numeral I de ese literal, es decir, la conversión de dólares de los Estados Unidos de América a pesos colombianos.

Bogotá D.C., 15 de agosto de 2025

Señora

Luz Marina Beltrán Chaves

Representante Legal

Jorge Piddo Seguido de la Expresión Sucursal Colombia

Bogotá D.C

Concepto C- 894 de 2025

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3 / DOCUMENTOS TIPO – Moneda – Numeral 1.13 – Alcance

Radicación:

Respuesta a consultas con radicados Nos. 1_2025_07_08_006812 y 1_2025_07_08_006831

Estimada señora Beltrán Chaves:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde sus solicitudes de consulta de fecha 7 de julio de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

“PRIMERO. Que se sirva aclarar el carácter jurídico (vinculante, facultativo o meramente orientativo) de la inclusión de la plataforma OANDA en el numeral 1.13 del Documento Base de Interventoría de Obra Pública de Infraestructura de Transporte – Versión 3, identificado con el código CCE-EICP-GI-11, Versión No. 5, específicamente en lo que respecta a su uso como fuente de información para la conversión monetaria de monedas distintas al dólar estadounidense.

SEGUNDO. Que se indique cuál es la razón técnica y jurídica que justifica la mención expresa de una herramienta de carácter privado, como lo es la plataforma OANDA, dentro de un documento tipo de obligatorio cumplimiento en procesos de contratación estatal, teniendo en cuenta que en Colombia existen autoridades con competencia legal para certificar tasas de cambio oficiales.

TERCERO. Que se determine si la plataforma OANDA ha sido avalada, validada o certificada por el Banco de la República o por la Superintendencia Financiera de Colombia, para ser utilizada como fuente de información oficial o auxiliar en los procesos contractuales adelantados por entidades estatales.

CUARTO. Que se indique si existe algún acto administrativo, resolución, circular o documento técnico expedido por Colombia Compra Eficiente que sustente la incorporación de dicha herramienta dentro del procedimiento de verificación de experiencia o de evaluación de propuestas.

QUINTO. Que se precise si, en caso de existir discrepancia entre las tasas arrojadas por OANDA y las certificadas por el Banco de la República o la Superintendencia Financiera de Colombia, deberá darse primacía a estas últimas por su carácter oficial.

SEXTO. Que, de considerarlo procedente, se evalúe la modificación del contenido del numeral 1.13 del documento en mención, a efectos de brindar claridad normativa, evitar ambigüedades interpretativas y garantizar la seguridad jurídica, la transparencia y la igualdad de condiciones entre proponentes.

SEPTIMO. Sírvase dar respuesta clara, concreta y especifica a todas y cada uno de los puntos de esta petición y en caso de silencio o negativa en dar respuesta, amablemente pedimos que nos indiquen el fundamento legal de dicha negativa y/o silencio”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cuál es el alcance del numeral II del A. del numeral 1.13?

  1. Respuesta:

El Documento Base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 establece cuatro supuestos clave para la conversión a Pesos Colombianos del valor de los documentos presentados en moneda extranjera.

Concretamente, en el numeral II se dispone que, si los valores de un contrato aportado están expresados en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de América, estos deben convertirse primero a dicha moneda, y posteriormente a pesos colombianos. Para ello, se establece que se utilizará el valor correspondiente al promedio de la tasa de cambio entre la fecha de inicio y la fecha de terminación del contrato. Así mismo, en el numeral se indica que para dicho procedimiento, se puede utilizar la información certificada por el Banco de la República. Adicionalmente, “[Para el cálculo se recomienda acudir a la siguiente página web: https://www.oanda.com/currency-converter/es/]”. Una vez realizado lo anterior, se deberá continuar con lo indicado en el numeral I de ese literal, es decir, la conversión de dólares de los Estados Unidos de América a pesos colombianos.

Como se observa, para convertir una moneda diferente al dólar de los Estados Unidos a dicha moneda, se aplicará el procedimiento señalado en el numeral II. En este se establece que se “puede usar” la información certificada por el Banco de la República. El verbo rector del inciso es "puede" (del verbo poder), el cual denota la capacidad, posibilidad o permisibilidad otorgada a la entidad para emplear la información certificada por dicho banco.

Seguidamente, se establece que, para el cálculo, “se recomienda” el uso de la página web de OANDA. Para efectos de su solicitud, debe indicarse que el uso de esa plataforma, se establece a modo de recomendación, tal como lo señala expresamente el aparte indicado. Además, dicho fragmento se encuentra entre corchetes y resaltado en gris, lo que indica que debe ser diligenciado por la entidad que adelanta el proceso. Una vez seleccionada la plataforma por parte de la entidad, esta deberá utilizarse para realizar el procedimiento de conversión de la moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América a dicha moneda. En este sentido, la elección de la plataforma por parte de la entidad, considerando la naturaleza del pliego de condiciones, se constituye en ley para las partes.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo. Así mismo, los sujetos obligados a su aplicación, no podrán variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en estos para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal[1].

En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido documentos tipo para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia expidió documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte[2].

La Ley 2022 de 2020 indicó que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, debe revisar constantemente el contenido de los documentos tipo que expida. En desarrollo de este deber, esta agencia estableció un procedimiento para recibir y revisar los comentarios a los documentos tipo de infraestructura de transporte, realizados por todos los partícipes del sistema de la compra pública en el primero y parte del segundo semestre del año 2024. Como consecuencia de ello, se expidieron los diferentes actos administrativos por medio de los cuales se adoptaron y/o modificaron los documentos tipo de este sector, y en simultaneo se publicaron las respuestas a todas las observaciones y/o comentarios realizados a los proyectos de documentos tipo.

Así, los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte fueron modificados después de surtir el procedimiento interno establecido por esta agencia. En la actualización de estos documentos tipo, participaron entidades técnicas y especializadas del sector transporte, tales como el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca – ICCU, entre otras.

En este sentido, mediante la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024, se adoptó la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, y se derogó la versión 2 que se había adoptado por medio de la Resolución 326 de 2022. De acuerdo con el artículo séptimo de la Resolución 725 de 2024, los documentos tipo que se acogen aplican para los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025.

El numeral 1.13 “Moneda” contenido en el Documento Base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, establece cuatro supuestos clave para la conversión a Pesos Colombianos del valor de los documentos presentados en moneda extranjera. En relación con su solicitud, es pertinente referirnos al numeral II que establece lo siguiente:

  1. Si los valores del contrato están expresados originalmente en una moneda diferente a Dólares de los Estados Unidos de América, éstos deberán convertirse inicialmente a esta moneda, utilizando para ello el valor correspondiente al promedio de la tasa de cambio de la fecha de inicio del contrato y la tasa de cambio de la fecha de terminación del mismo. Para tales efectos, puede usar la información certificada por el Banco de la República. [Para el cálculo se recomienda acudir a la siguiente página web: https://www.oanda.com/currency-converter/es/] Hecho esto, se procederá en la forma señalada en el numeral anterior.

De acuerdo con el numeral indicado, si los valores de un contrato aportado están expresados en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de América, estos deben convertirse primero a dicha moneda, y posteriormente a pesos colombianos. Para ello, se establece que se utilizará el valor correspondiente al promedio de la tasa de cambio entre la fecha de inicio y la fecha de terminación del contrato. Así mismo, en el numeral se indica que para dicho procedimiento, se puede utilizar la información certificada por el Banco de la República. Adicionalmente, “[Para el cálculo se recomienda acudir a la siguiente página web: https://www.oanda.com/currency-converter/es/]”. Una vez realizado lo anterior, se deberá continuar con lo indicado en el numeral I de ese literal, es decir, la conversión de dólares de los Estados Unidos de América a pesos colombianos.

Como se observa, para convertir una moneda diferente al dólar de los Estados Unidos a dicha moneda, se aplicará el procedimiento señalado en el numeral II. En este se establece que se “puede usar” la información certificada por el Banco de la República. El verbo rector del inciso es "puede" (del verbo poder), el cual denota la capacidad, posibilidad o permisibilidad otorgada a la entidad para emplear la información certificada por dicho banco.

Seguidamente, se establece que, para el cálculo, “se recomienda” el uso de la página web de OANDA, un convertidor de divisas que permite seleccionar entre diferentes tipos de moneda para realizar su conversión a dólares de los Estados Unidos de América. Esta plataforma permite especificar la fecha en la que se desea realizar la conversión, lo que posibilita calcular el promedio de la tasa de cambio entre la fecha de inicio y la de terminación del contrato.

Para efectos de su solicitud, debe indicarse que el uso de la plataforma “OANDA” se establece a modo de recomendación, tal como lo señala expresamente el aparte indicado. Además, dicho fragmento se encuentra entre corchetes y resaltado en gris, lo que indica que debe ser diligenciado por la entidad que adelanta el proceso. Una vez seleccionada la plataforma por parte de la entidad, esta deberá utilizarse para realizar el procedimiento de conversión de la moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América a dicha moneda. En este sentido, la elección de la plataforma por parte de la entidad, considerando la naturaleza del pliego de condiciones, se constituye en ley para las partes.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se ha pronunciado sobre el fundamento normativo de los documentos tipo en los conceptos: C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C-654 del 7 de octubre de 2022, C-874 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023, C- 272 del 22 de agosto de 2024, C- 516 del 07 de octubre de 2024, C- 481 del 09 de noviembre de 2024, C- 692 del 19 de noviembre de 2024, C-753 del 4 de enero de 2024 y C-133 del 10 de marzo de 2025.

Este y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa, que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017"

Aprovechamos la oportunidad de manifestar la entera disposición de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– para atender las peticiones o solicitudes, así como para brindar el apoyo que se requiera en el marco de nuestras funciones a través de nuestros diferentes canales de atención:

  • Línea nacional gratuita o servicio a la ciudadanía: 01800 0520808
  • Línea en Bogotá (Mesa de servicio): +57 601 7456788
  • Línea de servicio y atención al ciudadano: +57 601 7956600
  • Página web: www.colombiacompra.gov.co

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Carlos Mario Castrillon Endo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Alejandro Gamboa Cárdenas

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

  2. Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 326 de 2022”.

    Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de ingeniería de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 193 de 2021”.

    Resolución 456 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 4 de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”.

    Resolución 463 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 241 de 2020”.

    Resolución 464 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía”.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo aplican los documentos tipo de interventoría de infraestructura de transporte versión 3?
Aplican para procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025.
¿Qué norma adoptó la versión 3 de los documentos tipo?
La Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024 adoptó la versión 3 y derogó la versión 2, adoptada por la Resolución 326 de 2022.
¿Qué dispone el numeral 1.13 sobre “Moneda” en los documentos tipo?
Establece el procedimiento para convertir a pesos colombianos el valor de documentos presentados en moneda extranjera.
Si el valor está en una moneda diferente a dólares, ¿cómo se hace la conversión?
Se debe convertir primero a esa moneda y luego a pesos colombianos, usando el promedio de la tasa de cambio entre la fecha de inicio y la fecha de terminación del contrato.
¿Qué fuentes de tasa de cambio se pueden usar según el numeral 1.13?
Se indica que se puede utilizar información certificada por el Banco de la República y, para el cálculo, se recomienda acudir a https://www.oanda.com/currency-converter/es/.