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DOCUMENTOS TIPO, PAGO OPORTUNO

Radicado: C-932 de 2025Fecha: 14 de agosto de 2025Actor: Juan Carlos Jacome
Fundamento normativo, Obligatoriedad, Sectores…
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Los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la potestad de la Ley 2020 (Ley 2022 de 2020), son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación. Por ello, deben aplicarlos de manera forzosa en los procesos de contratación según los objetos y modalidades cubiertos por las resoluciones que adoptan documentos tipo. Para verificar si un objeto está cobijado, se debe revisar si se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades y tipos de obra estandarizados en las matrices de experiencia, especialmente la “Matriz 1 – Experiencia”, junto con el “Anexo 3 – Glosario”. Además, el concepto desarrolla el derecho del contratista al pago oportuno en los términos pactados y la protección de “pago en plazos justos” regulada por la Ley 2024 de 2020, incluyendo el plazo máximo de 60 días para pagos a micro, pequeñas y medianas empresas, si aplica.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Sectores – Modalidades

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia acogió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.

En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia expidió documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte.

Por su parte, en el sector de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, esta Agencia adoptó documentos tipo en las modalidades de selección de licitación pública, licitación pública en la modalidad de llave en mano y concurso de méritos para contratar la interventoría en ese sector.

Finalmente, en relación con los documentos tipo adoptados por esta Agencia, debe indicarse que en el sector de infraestructura social, se acogieron documentos tipo en la modalidad de selección de licitación pública (transversales), y los documentos tipo complementarios en esa modalidad de selección, aplicables a los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte.

DOCUMENTOS TIPO − Aplicación – Matriz 1 – Experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

(…) uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz 1 – Experiencia” –en adelante Matriz 1–. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo 3 – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

Conforme a lo anterior, la Matriz 1, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.

PAGO OPORTUNO – Derecho del contratista

El contratista, tiene derecho a recibir el pago de una contraprestación, remuneración o precio, en los términos pactados en el contrato, por la adecuada y oportuna ejecución del objeto contractual, derecho que se encuentra reconocido en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993, en los siguientes términos: “(…) los contratistas (…) tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato”.

(…) es necesario resaltar la protección relacionada con el denominado “pago en plazos justos”, regulado mediante la Ley 2024 del 23 de julio de 2020. Esta norma, en términos generales, desarrolló el principio contractual de buena fe y adoptó una serie de medidas tendientes a proteger “a las personas naturales y jurídicas que sean sometidas a condiciones contractuales gravosas en relación con los procedimientos y plazos de pago y facturación de sus operaciones comerciales”, incorporando la “obligación de pago en plazos justos”.

En relación con la norma indicada, en materia de contratación estatal, se advierten dos disposiciones importantes. El artículo 11 de la Ley 2024 de 2020, que le impone al Estado el deber de ajustar sus procedimientos y políticas de facturación y pago, con el objetivo de hacerlas compatibles con las disposiciones previamente explicadas. Por su parte, el artículo 12 ibidem prescribe que, sin perjuicio de la disponibilidad del Plan Anualizado de Caja –PAC–, “En los contratos regidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que celebren las entidades estatales con una micro, pequeña o mediana empresa, según la normatividad vigente, los pagos deberán realizarse en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario siguientes, a la aceptación de la factura”.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Sectores – Modalidades

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia acogió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.

En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia expidió documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte.

Por su parte, en el sector de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, esta Agencia adoptó documentos tipo en las modalidades de selección de licitación pública, licitación pública en la modalidad de llave en mano y concurso de méritos para contratar la interventoría en ese sector.

Finalmente, en relación con los documentos tipo adoptados por esta Agencia, debe indicarse que en el sector de infraestructura social, se acogieron documentos tipo en la modalidad de selección de licitación pública (transversales), y los documentos tipo complementarios en esa modalidad de selección, aplicables a los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte.

DOCUMENTOS TIPO − Aplicación – Matriz 1 – Experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

(…) uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz 1 – Experiencia” –en adelante Matriz 1–. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo 3 – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

Conforme a lo anterior, la Matriz 1, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.

PAGO OPORTUNO – Derecho del contratista

El contratista, tiene derecho a recibir el pago de una contraprestación, remuneración o precio, en los términos pactados en el contrato, por la adecuada y oportuna ejecución del objeto contractual, derecho que se encuentra reconocido en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993, en los siguientes términos: “(…) los contratistas (…) tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato”.

(…) es necesario resaltar la protección relacionada con el denominado “pago en plazos justos”, regulado mediante la Ley 2024 del 23 de julio de 2020. Esta norma, en términos generales, desarrolló el principio contractual de buena fe y adoptó una serie de medidas tendientes a proteger “a las personas naturales y jurídicas que sean sometidas a condiciones contractuales gravosas en relación con los procedimientos y plazos de pago y facturación de sus operaciones comerciales”, incorporando la “obligación de pago en plazos justos”.

En relación con la norma indicada, en materia de contratación estatal, se advierten dos disposiciones importantes. El artículo 11 de la Ley 2024 de 2020, que le impone al Estado el deber de ajustar sus procedimientos y políticas de facturación y pago, con el objetivo de hacerlas compatibles con las disposiciones previamente explicadas. Por su parte, el artículo 12 ibidem prescribe que, sin perjuicio de la disponibilidad del Plan Anualizado de Caja –PAC–, “En los contratos regidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que celebren las entidades estatales con una micro, pequeña o mediana empresa, según la normatividad vigente, los pagos deberán realizarse en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario siguientes, a la aceptación de la factura”.

Bogotá D.C., 15 de agosto de 2025

Señor

Juan Carlos Jacome

Ciudad

Concepto C-932 de 2025

Temas:

DOCUMENTO TIPO – Fundamento normativo / DOCUMENTOS TIPO – Sectores – Modalidades

/ DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz 1 – Experiencia / PAGO OPORTUNO – Derecho del contratista

Radicación:

Respuesta a consultas con radicados Nos. 1_2025_07_14_007135 y 1_2025_07_18_007357

Estimado señor Jacome:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde sus solicitudes de consulta de fecha del 14 de julio de 2025[1], en las que manifiesta lo siguiente:

“1. El secop 2, ¿qué entidades están obligadas a publicar y las que aun publican en secop1 en que fecha se deben pasar al secop 2?. Se requiere con urgencia que todas las entidades del estados empiecen a aplicar el secop2, con el fin de poder entregar todos los documentos en línea y así evitar favorecimientos en las evaluaciones, hoy por hoy ya existe conectividad para ello.

2. ¿Que modalidades de selección se deben aplicar pliegos tipo y en que sectores, hoy los pliegos tipo por mínima cuantía aplica solamente para infraestructura de transporte?

3. hoy si yo no soy amigo de la administración municipal o entidad, se presentan demoras en los pagos de actas, cuentas, liquidaciones y en muchos casos hay que realizar demandas para que paguen, pero esto se demora demasiado, que debo hacer para o que recurso puedo colocar y ante quien, procuraduría, contraloría, fiscalía, juzgado? que debo hacer? esto ocurre con frecuencia y en muchos casos llevan a un desequilibrio económico y a la quiebra al contratista, se puede suspender la obra por el no pago de un acta?. por favor quiero de su ayuda como se puede obligar a la entidad para el pago oportuno?. si bien es cierto que existen clausulas, pero ellos hacen caso omiso y prefieren que se demande, porque esas demandas se fallan dentro de mucho tiempo y esto hace que los pequeños contratistas quiebren y no puedan seguir compitiendo en el mercado de la contratación estatal. en muchos casos se radica una cuenta y la obra sigue su curso y pasado cierto tiempo se pronuncian, colocando problemas donde no existen con el fin de dilatar y esperar que la obra termine y no pagan, la entidad en muchos casos busca que ese contratista u oferente, no se vuelva a presentar, para que no torpedee sus intereses o favorecimiento de algunos amigos. que se debe hacer para el pago oportuno, porque de lo contrario no se puede participar en los procesos, así hallan pliegos tipo?.

4. los pliegos tipo para agua potable y saneamiento básico, infraestructura social para menor cuantía y mínima cuantía cuando empiezan a regir, hay alguna fecha?. Si no se estandariza los pliegos tipo para todas las modalidades de selección y se garantiza un pago oportuno, es muy difícil que exista pluralidad de oferentes y se evite la corrupción, quiero colocar a manera de ejemplo, la mínima cuantía que publica La Alcaldía de Cáchira en Norte de Santander, la MC-005-2025, para un proceso tan sencillo, piden lo siguiente:

Ustedes creen que un director, con ese perfil va estar con esa disponibilidad en obra?, solamente lo hacen para descartar oferentes, pliegos sastre?. Se necesita con urgencia regular esto. Y vuelvo a solicitar el favor de orientar o exponerme que se debe hacer para el pago oportuno, si un contrato de mínima se coloca o pacta que es un pago al final, eso lo terminan dilatando y no pagan o se deja en reserva, cuentas por pagar, etc, pero terminan desmotivando la participación en los procesos porque de usted resultar adjudicatario de un proceso y no ser amigo de la administración o no pagar prebendas, terminan quebrando al contratista, y las obligaciones tributarias, de personal, de pago a proveedores no dan espera, por favor orientación y al respecto. A donde se puede recurrir y que se atienda oportunamente, para obligar al pago oportuno.

Yo, como proveedor donde me puedo capacitar en el manejo del SECOP 2, para poder participar en procesos del país y como hago para estar enterado de lo que publican las entidades del estado?”. (sic)

De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿En qué modalidades de selección y sectores existen documentos tipo?, iv) ¿Existen documentos tipo de mínima cuantía y menor cuantía en el sector de Agua Potable y saneamiento básico e infraestructura social? y iii) ¿Tiene derecho el contratista a recibir oportunamente la remuneración pactada?

Por otra parte, sobre las preguntas uno (1) y cinco (5) planteadas en su solicitud, sobre el particular, se anexa a esta comunicación una respuesta a esos los dos interrogantes, dada por la Subdirección de Información y Desarrollo Tecnológico de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, dependencia encargada de la gestión y administración del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP.

  1. Respuestas:

i) La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia acogió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.

En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia expidió documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte.

Por su parte, en el sector de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, esta Agencia adoptó documentos tipo en las modalidades de selección de licitación pública, licitación pública en la modalidad de llave en mano y concurso de méritos para contratar la interventoría en ese sector.

Finalmente, en relación con los documentos tipo adoptados por esta Agencia, debe indicarse que en el sector de infraestructura social, se acogieron documentos tipo en la modalidad de selección de licitación pública (transversales), y los documentos tipo complementarios en esa modalidad de selección, aplicables a los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte.

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

ii) En el sector de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, así como en el de infraestructura social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente no ha adoptado documentos tipo para contratar actividades en dichos sectores bajo la modalidad de mínima cuantía o menor cuantía.

Sin embargo, teniendo en cuenta el número de contratos celebrados y los recursos públicos invertidos en proyectos de obra pública en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, bajo las modalidades de selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, esta Agencia se encuentra actualmente trabajando en la adopción de los documentos tipo correspondientes. Los documentos tipo para las modalidades y sectores mencionados deberán ser implementados por las entidades obligadas a su aplicación a partir del 16 de febrero de 2026, fecha acordada con las entidades técnicas y especializadas del sector.

Por su parte, en relación con la adopción de documentos tipo para las modalidades de selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía en el sector de agua potable y saneamiento básico, debe indicarse que esta Agencia se encuentra trabajando en la elaboración de dichos documentos para el sector y las modalidades mencionadas. En este sentido, aún no es posible remitir un cronograma con las posibles fechas y etapas para la implementación de los documentos señalados.

iii) El contratista, tiene derecho a recibir el pago de una contraprestación, remuneración o precio, en los términos pactados en el contrato, por la adecuada y oportuna ejecución del objeto contractual, derecho que se encuentra reconocido en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993, en los siguientes términos: “(…) los contratistas (…) tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato”.

De acuerdo con lo anterior, se debe el pago al contratista cuando realiza las actividades y estas son presentadas ante la Entidad Estatal y esta no presenta oposición. En este sentido, cuando la obligación se cumple, la entidad debe proceder al pago correlativo.

El no reconocimiento del pago al contratista en las condiciones que fueron previstas en el pliego de condiciones, oferta y contrato, deviene en un incumplimiento contractual. De esta manera corresponde a las entidades cumplir con su deber, y esta Agencia no es competente para determinar las consecuencias que se deriven del incumplimiento de la norma mencionada, lo cual corresponde a los entes de control.

Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que, son muchas las medidas de protección y regulación de las Mipymes, varias de las cuales tienen incidencia en la contratación pública. Sin embargo, por el objeto de la pregunta, es necesario resaltar la protección relacionada con el denominado “pago en plazos justos”, regulado mediante la Ley 2024 del 23 de julio de 2020. Esta norma, en términos generales, desarrolló el principio contractual de buena fe y adoptó una serie de medidas tendientes a proteger “a las personas naturales y jurídicas que sean sometidas a condiciones contractuales gravosas en relación con los procedimientos y plazos de pago y facturación de sus operaciones comerciales”, incorporando la “obligación de pago en plazos justos”.

En relación con la norma indicada, en materia de contratación estatal, se advierten dos disposiciones importantes. El artículo 11 de la Ley 2024 de 2020, que le impone al Estado el deber de ajustar sus procedimientos y políticas de facturación y pago, con el objetivo de hacerlas compatibles con las disposiciones previamente explicadas. Por su parte, el artículo 12 ibidem prescribe que, sin perjuicio de la disponibilidad del Plan Anualizado de Caja –PAC–, “En los contratos regidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que celebren las entidades estatales con una micro, pequeña o mediana empresa, según la normatividad vigente, los pagos deberán realizarse en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario siguientes, a la aceptación de la factura”.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

i) Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia acogió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.[2]

En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia expidió documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte[3].

Por su parte, en el sector de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, esta Agencia adoptó documentos tipo en las modalidades de selección de licitación pública, licitación pública en la modalidad de llave en mano y concurso de méritos para contratar la interventoría en ese sector[4].

Finalmente, en relación con los documentos tipo adoptados por esta Agencia, debe indicarse que en el sector de infraestructura social, se acogieron documentos tipo en la modalidad de selección de licitación pública (transversales), y los documentos tipo complementarios en esa modalidad de selección, aplicables a los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte[5].

Conforme con lo señalado y en relación con su solicitud, le indicamos que, en el sector de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, así como en el de infraestructura social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente no ha adoptado documentos tipo para contratar actividades en dichos sectores bajo la modalidad de mínima cuantía o menor cuantía.

Sin embargo, teniendo en cuenta el número de contratos celebrados y los recursos públicos invertidos en proyectos de obra pública en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, bajo las modalidades de selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, esta Agencia se encuentra actualmente trabajando en la adopción de los documentos tipo correspondientes. Los documentos tipo para las modalidades y sectores mencionados deberán ser implementados por las entidades obligadas a su aplicación a partir del 16 de febrero de 2026, fecha acordada con las entidades técnicas y especializadas del sector.

Por su parte, en relación con la adopción de documentos tipo para las modalidades de selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía en el sector de agua potable y saneamiento básico, debe indicarse que esta Agencia se encuentra trabajando en la elaboración de dichos documentos para el sector y las modalidades mencionadas. En este sentido, aún no es posible remitir un cronograma con las posibles fechas y etapas para la implementación de los documentos señalados.

Así mismo, para responder a unos de los problemas jurídicos planteados en este concepto, debe indicarse que, para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz 1 – Experiencia” –en adelante Matriz 1–. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo 3 – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

La Matriz 1, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.

De esta manera, para saber a qué actividades se deben aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar los que se hayan expedido para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. De esta manera, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar los documentos tipo, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación. En este sentido, en los documentos base de los documentos tipo, se indica que la entidad establecerá las condiciones de experiencia, tanto general como específica en las actividades que van a contratar. En este contexto, la entidad no podrá incluir condiciones distintas a las previstas en la matriz de experiencia y, por tanto, deberá transcribir textualmente lo indicado en ésta.

Sin perjuicio de las aclaraciones anteriores, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este encaja o no dentro de alguna de las actividades de la matriz 1 de cada documento tipo, y si en consecuencia deben aplicarse o no determinados documentos tipo, conforme a los parámetros indicados en este concepto. Lo anterior sin que pueda apartarse de su aplicación cuando materialmente el objeto a contratar corresponde con alguna actividad de contemplada en dicha matriz.

ii) En relación con otro de los problemas jurídicos planteados en este concepto, es pertinente referirnos al pago por actividades realizadas en el marco de la ejecución del contrato. En este sentido, debe indicarse que el contratista, tiene derecho a recibir el pago de una contraprestación, remuneración o precio, en los términos pactados en el contrato, por la adecuada y oportuna ejecución del objeto contractual, derecho que se encuentra reconocido en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993, en los siguientes términos: “(…) los contratistas (…) tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato”.

De acuerdo con lo anterior, se debe el pago al contratista cuando realiza las actividades y estas son presentadas ante la Entidad Estatal y esta no presenta oposición. En este sentido, cuando la obligación se cumple, la entidad debe proceder al pago correlativo.

El no reconocimiento del pago al contratista en las condiciones que fueron previstas en el pliego de condiciones, oferta y contrato, deviene en un incumplimiento contractual. De esta manera corresponde a las entidades cumplir con su deber, y esta Agencia no es competente para determinar las consecuencias que se deriven del incumplimiento de la norma mencionada, lo cual corresponde a los entes de control.

Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que, son muchas las medidas de protección y regulación de las Mipymes, varias de las cuales tienen incidencia en la contratación pública. Sin embargo, por el objeto de la pregunta, es necesario resaltar la protección relacionada con el denominado “pago en plazos justos”, regulado mediante la Ley 2024 del 23 de julio de 2020. Esta norma, en términos generales, desarrolló el principio contractual de buena fe y adoptó una serie de medidas tendientes a proteger “a las personas naturales y jurídicas que sean sometidas a condiciones contractuales gravosas en relación con los procedimientos y plazos de pago y facturación de sus operaciones comerciales”[6], incorporando la “obligación de pago en plazos justos”.

En relación con la norma indicada, en materia de contratación estatal, se advierten dos disposiciones importantes. El artículo 11 de la Ley 2024 de 2020, que le impone al Estado el deber de ajustar sus procedimientos y políticas de facturación y pago, con el objetivo de hacerlas compatibles con las disposiciones previamente explicadas. Por su parte, el artículo 12 ibidem prescribe que, sin perjuicio de la disponibilidad del Plan Anualizado de Caja –PAC–, “En los contratos regidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que celebren las entidades estatales con una micro, pequeña o mediana empresa, según la normatividad vigente, los pagos deberán realizarse en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario siguientes, a la aceptación de la factura”[7].

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se ha pronunciado sobre el fundamento normativo de los documentos tipo en los conceptos: C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C-654 del 7 de octubre de 2022, C-874 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023, C- 272 del 22 de agosto de 2024, C- 516 del 07 de octubre de 2024, C- 481 del 09 de noviembre de 2024, C- 692 del 19 de noviembre de 2024 y C-753 del 4 de enero de 2024. Por su parte, en relación con la Ley 2024 de 2020, esta Agencia se pronunció los conceptos C-644 del 22 de octubre de 2020 y C-129 del 18 de mayo de 2023.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017"

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Carlos Mario Castrillon Endo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

Anexos:

Respuesta parcial a la consulta con radicado No. 1_2025_07_14_007135

  1. Estas consultas fueron trasladadas a esta Agencia por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mediante radicado No. OFI25-00126807 / GFPU 13130002 del 14 de julio de 2025.

  2. Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

  3. Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 326 de 2022”.

    Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de ingeniería de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 193 de 2021”.

    Resolución 456 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 4 de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”.

    Resolución 463 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 241 de 2020”.

    Resolución 464 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía”.

  4. Resolución 248 del 01 de diciembre de 2020 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico”.

    Resolución 249 del 01 de diciembre de 2020 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad de llave en mano”.

    Resolución 333 del 27 de julio de 2022 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico”.

  5. Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”.

    Resolución 220 del 6 de agosto de 2021 “Por la cual se adoptan documentos tipo para procesos de licitdción de obra pública del sector educación".

    Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021 “Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud”.

    Resolución 454 de 2021 del 16 de diciembre de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte”.

  6. Ley 2024 de 2020. Artículo 1.

  7. Ley 2024 de 2020. Artículo 12: “Plazos máximos de pago en contratos estatales. En los contratos regidos por el estatuto general de contratación de la administración pública, que celebren las entidades estatales con una micro, pequeña o mediana empresa, según la normatividad vigente, los pagos deberán realizarse en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario siguientes, a la aceptación de la factura. 


    Parágrafo 1°. El cómputo del plazo establecido en este artículo estará sujeto a la disponibilidad del Plan Anualizado de Caja (PAC)”. 

Preguntas frecuentes

¿Los documentos tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios para las entidades estatales?
Sí. Los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente son de obligatoria observancia por las Entidades Estatales sometidas al EGCAP y deben aplicarse de manera forzosa en los procesos de contratación en los objetos y modalidades cobijadas.
¿En qué sectores y modalidades se expidieron o adoptaron documentos tipo según el concepto?
Se expidieron documentos tipo para infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y sector de infraestructura social (incluye educativos, salud, cultura, recreación y deporte). También se acogieron documentos para gestión catastral con enfoque multipropósito y para contratación directa de convenios solidarios para obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.
¿Qué modalidades se mencionan para infraestructura de transporte y agua potable?
En infraestructura de transporte: licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, y concurso de méritos para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería. En agua potable y saneamiento básico: licitación pública, licitación pública modalidad de llave en mano y concurso de méritos para interventoría.
¿Cómo determina una entidad si su objeto contractual debe usar un documento tipo?
Debe establecer si el objeto se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las matrices de experiencia. La aplicación obligatoria depende del ámbito definido en las resoluciones que adoptan documentos tipo.
¿Qué derechos tiene el contratista frente al pago en la contratación estatal y qué regula la Ley 2024 de 2020?
El contratista tiene derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que su valor intrínseco no se altere durante el contrato. Además, la Ley 2024 de 2020 protege el pago en plazos justos: obliga a ajustar procedimientos y establece que, para contratos con micro, pequeñas o medianas empresas, los pagos deben realizarse en un plazo máximo de 60 días calendario siguientes a la aceptación de la factura, sin perjuicio del PAC.