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DOCUMENTOS TIPO, EXPERIENCIA

Radicado: C-182 de 2025Fecha: 20 de marzo de 2025Actor: Eivi Manuel Pipicano Pantoja
Interventoría, Infraestructura social, Generalidades…
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Colombia Compra Eficiente, en el Concepto C-182 de 2025, desarrolla el marco de los documentos tipo para procesos de concurso de méritos de interventoría de obras públicas de infraestructura social, adoptados mediante la Resolución 798 de 2023. Se precisa que el alcance de cada sector se determina en las matrices de experiencia y en los glosarios. La “edificación” se define como construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres vivos, y la Entidad Estatal debe verificar que la experiencia aportada se ajuste a esa definición al evaluar las ofertas. Además, no se limita la acreditación por uso o destinación exclusiva del sector, salvo que una matriz (por ejemplo, Matriz 1) establezca condiciones especiales.

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Infraestructura social – Generalidades

Así, en desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte”. La Resolución 798 de 2023 precisa que el alcance de cada sector estará enmarcado en las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación.

EXPERIENCIA – Documentos tipo – Interventoría – Infraestructura social – Acreditación – Edificación

 

La Matriz de Experiencia de cada sector, además de estandarizar el requisito habilitante de experiencia, señala los proyectos o contratos concretos a los cuales aplican los documentos tipo, bajo el entendido de que aplicarán a los procesos contractuales cuyo objeto se relacione con alguna de las actividades establecidas de forma detallada en la Matriz de Experiencia respectiva. En estas matrices se establecen las actividades a contratar que hacen parte de un tipo o grupo de interventoría a infraestructura social, y se contemplan las condiciones y requerimientos de experiencia general y específica.

[…]

En ese sentido, la definición de edificación en el “Anexo 3 – Glosario” de los documentos tipo de interventoría de infraestructura social, dispone que aquella hace referencia a la construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres vivos. Por tanto, la Entidad Estatal, al evaluar las ofertas, debe verificar que la experiencia aportada por los proponentes efectivamente corresponda a la definición de edificación.

Es importante aclarar que, en los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, no se limita la experiencia en cuanto al uso o destinación de la edificación, es decir, no se limita la acreditación de experiencia a edificaciones cuyo uso o destinación sea exclusivamente en edificaciones del sector correspondiente, salvo en los casos en que la Matriz 1 estipule alguna condición especial que la entidad deba atender o acreditar.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Infraestructura social – Generalidades

Así, en desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte”. La Resolución 798 de 2023 precisa que el alcance de cada sector estará enmarcado en las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación.

EXPERIENCIA – Documentos tipo – Interventoría – Infraestructura social – Acreditación – Edificación

La Matriz de Experiencia de cada sector, además de estandarizar el requisito habilitante de experiencia, señala los proyectos o contratos concretos a los cuales aplican los documentos tipo, bajo el entendido de que aplicarán a los procesos contractuales cuyo objeto se relacione con alguna de las actividades establecidas de forma detallada en la Matriz de Experiencia respectiva. En estas matrices se establecen las actividades a contratar que hacen parte de un tipo o grupo de interventoría a infraestructura social, y se contemplan las condiciones y requerimientos de experiencia general y específica.

[…]

En ese sentido, la definición de edificación en el “Anexo 3 – Glosario” de los documentos tipo de interventoría de infraestructura social, dispone que aquella hace referencia a la construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres vivos. Por tanto, la Entidad Estatal, al evaluar las ofertas, debe verificar que la experiencia aportada por los proponentes efectivamente corresponda a la definición de edificación.

Es importante aclarar que, en los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, no se limita la experiencia en cuanto al uso o destinación de la edificación, es decir, no se limita la acreditación de experiencia a edificaciones cuyo uso o destinación sea exclusivamente en edificaciones del sector correspondiente, salvo en los casos en que la Matriz 1 estipule alguna condición especial que la entidad deba atender o acreditar.

Bogotá D.C.

Señor

Eivi Manuel Pipicano Pantoja

Villagarzón, Putumayo

Concepto C – 182 de 2025

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Infraestructura social – Generalidades / EXPERIENCIA – Documentos tipo – Interventoría – Infraestructura social – Acreditación – Edificación

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20250213001381

Estimado señor Pipicano Pantoja:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 13 de febrero de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

“La experiencia en interventoria a construcción de placas polideportivas cubiertas y canchas multiusos se puede considerar como edificaciones? esta consulta nace debido a que entidades no se apegan a los pliegos tipo y no habilitan propuestas donde se aporta esta experiencia aludiendo que la experiencia que se pide es en EDIFICACIONES, sin tomar en cuenta el glosario de los pliegos tipo en donde claramente definen "EDIFICACIONES: Construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres vivos" Y este tipo de estructuras es para sirven para la ocupación deportiva por seres vivos.”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales, ni a determinar grados de responsabilidad por las actuaciones de los diferentes participes del sistema de compra pública.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia procede a resolver el siguiente problema jurídico: ¿cuál es el alcance del término edificación en los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura social?

  1. Respuesta:

Dentro de las definiciones establecidas en el “Anexo 3 – Glosario” de los documentos tipo complementarios de los sectores de i) educación, ii) salud y iii) cultura, recreación y deporte, en los numerales 2.39, 2.27 y 2.36, respectivamente, en los documentos tipo de interventoría de infraestructura social, se define edificación así: “Construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres vivos.”

En ese sentido, la definición de edificación de los documentos tipo en comento dispone que aquella hace referencia a la construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres vivos. Por lo tanto, la Entidad Estatal, al evaluar las ofertas, debe verificar que la experiencia aportada por los proponentes efectivamente corresponda a la definición de edificación.

Es importante aclarar que, en los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, no se limita la experiencia en cuanto al uso o destinación de la edificación, es decir, no se limita la acreditación de experiencia a edificaciones cuyo uso o destinación sea exclusivamente en edificaciones del sector correspondiente, salvo en los casos en que la Matriz 1 estipule alguna condición especial que la entidad deba atender o acreditar.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo. Asimismo, reiteró la obligatoriedad de su uso para todas las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esto implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la “Matriz 1 ‒ Experiencia” de estos documentos, sin perjuicio de su “inalterabilidad”. Lo anterior significa que las entidades públicas carecen de la facultad para modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris o cuya modificación sea permitida por los mismos documentos tipo.

Así, en desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte”. La Resolución 798 de 2023 precisa que el alcance de cada sector estará enmarcado en las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación.

Para la determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la “Matriz 1 – Experiencia”, el documento base de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura social, prescribe que la entidad debe indicar la forma de análisis y establecimiento de las condiciones de experiencia, tanto general como específica. Además, deberá indicar el número de la actividad a contratar y transcribir textualmente lo señalado en la “Matriz 1 – Experiencia”.

La Matriz de Experiencia de cada sector, además de estandarizar el requisito habilitante de experiencia, señala los proyectos o contratos concretos a los cuales aplican los documentos tipo, bajo el entendido de que aplicarán a los procesos contractuales cuyo objeto se relacione con alguna de las actividades establecidas de forma detallada en la Matriz de Experiencia respectiva. En estas matrices se establecen las actividades a contratar que hacen parte de un tipo o grupo de interventoría a infraestructura social, y se contemplan las condiciones y requerimientos de experiencia general y específica.

La experiencia específica, dependiendo del tipo de “actividad a contratar” puede contener un “% de dimensionamiento” con la implementación de un factor (F%), el cual es definido por el rango de SMMLV en el cual se encuentre el presupuesto oficial para el proceso de contratación. Así mismo, en la parte inferior de la matriz se establecen los lineamientos para su aplicación, incluyendo aspectos asociados a la forma de establecer las reglas de combinaciones entre las diferentes “actividades a contratar” y aspectos generales de la Matriz de Experiencia.

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las Entidades Estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

Concretamente, para dar respuesta a su consulta relacionada con conocer si la experiencia en interventoría a construcción de placas polideportivas cubiertas y canchas multiusos se puede considerar como edificaciones, la Agencia Nacional de Contratación Pública, dentro de la definición del “Anexo 3 – Glosario” de los documentos tipo en comento, establece la siguiente definición de Edificación:

“Edificación: Construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres vivos.”

En ese sentido, la definición de edificación en el “Anexo 3 – Glosario” de los documentos tipo de interventoría de infraestructura social, dispone que aquella hace referencia a la construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres vivos. Por tanto, la Entidad Estatal, al evaluar las ofertas, debe verificar que la experiencia aportada por los proponentes efectivamente corresponda a la definición de edificación.

Es importante aclarar que, en los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, no se limita la experiencia en cuanto al uso o destinación de la edificación, es decir, no se limita la acreditación de experiencia a edificaciones cuyo uso o destinación sea exclusivamente en edificaciones del sector correspondiente, salvo en los casos en que la Matriz 1 estipule alguna condición especial que la entidad deba atender o acreditar.

Así las cosas, la “experiencia general” y la “experiencia específica” requerida son el resultado de aplicar los parámetros obligatorios fijados en los documentos tipo, de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación. De esta forma, cuando la entidad estatal –de acuerdo con el alcance del objeto contractual– identifique el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación, debe determinar la “experiencia general” y la “experiencia específica” con fundamento en la “Matriz 1 – Experiencia”, conforme a la metodología previamente expuesta. Esta experiencia debe solicitarse en las condiciones allí previstas, con la descripción completa que corresponda tanto en la experiencia general como en la experiencia específica.

Finalmente, es importante poner de presente lo señalado en el documento base de los documentos tipo de interventoría de infraestructura social, literal A, numeral 10.1.1, que contempla las características de los contratos presentados para acreditar la experiencia del proponente y establece que los contratos para acreditar la experiencia deben cumplir con las siguientes características:

“A. Que hayan contenido la ejecución de: [En este espacio la Entidad debe incluir, sin modificar, la actividad o actividades válidas para acreditar la experiencia general y la específica señalada en la “Matriz 1 – Experiencia. Para definir la experiencia exigible la Entidad tiene que: i) identificar el alcance del objeto a contratar, ii) identificar el tipo de infraestructura social a la cual se realizará las labores de interventoría, iii) verificar las actividades definidas allí y iv) establecer los requisitos exigibles según la cuantía del Proceso de Contratación, así como los lineamientos para combinación de experiencia entre actividades en caso de requerirse.

De conformidad con lo anterior, la Entidad debe diligenciar este literal, exclusivamente, con lo señalado en la “Matriz 1- Experiencia”, sin modificar los requisitos de experiencia general, específica, los porcentajes (%) de dimensionamiento, lo cual implicaría la alteración de las reglas del Documento Tipo.

Dependiendo del rango en SMMLV, la Entidad deberá exigir la experiencia específica señalada en la “Matriz 1 – Experiencia” en la(s) actividad(es) requeridas para la ejecución del objeto del contrato. La Entidad únicamente podrá solicitar experiencia específica cuando la “Matriz 1 – Experiencia” lo establezca.”

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022, C-437 del 6 de septiembre de 2022, C-935 del 16 de diciembre de 2024, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual, accediendo a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.


Le informamos que ya se encuentra disponible la Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia. Esta cartilla es una apuesta de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para incentivar la participación de los pueblos y comunidades étnicas en las compras y contratación pública, mediante el desarrollo de los principios de igualdad, equidad e inclusión social. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace: Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública.

De otra parte, le informamos que, con el objetivo de garantizar un conocimiento adecuado de las modificaciones y/o actualizaciones realizadas a los Documentos Tipo, hemos programado una serie de capacitaciones dirigidas a todos los actores involucrados en los procesos de selección. Podrá conocer la programación y realizar su inscripción a estas capacitaciones a través del siguiente enlace: Calendario | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública.

También, le contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública.

Aprovechamos la oportunidad de manifestar la entera disposición de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– para atender las peticiones o solicitudes, así como para brindar el apoyo que se requiera en el marco de nuestras funciones a través de nuestros diferentes canales de atención:

  • Línea nacional gratuita o servicio a la ciudadanía: 01800 0520808
  • Línea en Bogotá (Mesa de servicio): +57 601 7456788
  • Línea de servicio y atención al ciudadano: +57 601 7956600
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró: 

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Alexandra Rodríguez Motta

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó 

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó: 

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

Preguntas frecuentes

¿Qué son los documentos tipo de Colombia Compra Eficiente para interventoría de infraestructura social?
Son documentos tipo adoptados por la Resolución 798 de 2023 para procesos de concurso de méritos de interventoría de obras públicas de infraestructura social, organizados por sectores y soportados en matrices de experiencia y glosarios.
¿Cómo se define el alcance de los documentos tipo por sector?
El alcance de cada sector se enmarca en la matriz de experiencia y en los glosarios, que precisan el ámbito de aplicación y los proyectos o contratos concretos a los cuales aplican los documentos tipo.
¿Qué debe verificar la Entidad Estatal al evaluar la experiencia en “edificación”?
Debe verificar que la experiencia aportada por los proponentes corresponda a la definición de “edificación” del Anexo 3 – Glosario.
¿Cuál es la definición de “edificación” en el glosario de los documentos tipo?
Edificación es la construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres vivos.
¿La experiencia debe corresponder exclusivamente a edificaciones del sector correspondiente?
No se limita la experiencia por uso o destinación exclusivamente al sector correspondiente, salvo en los casos en que la Matriz 1 estipule alguna condición especial que la entidad deba atender o acreditar.