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DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-651 de 2025Fecha: 2 de julio de 2025Actor: Cristian Ibáñez Hernández
Generalidades, Infraestructura de transporte, Actividad a…
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Los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la potestad dada por la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación (EGCAP). Por ello, deben aplicarlos de forma forzosa en los procesos de contratación de los objetos y modalidades que estén cobijados por dichos Documentos Tipo. Para saber si un objeto contractual está amparado por un Documento Tipo, se debe verificar si se enmarca en los tipos de infraestructura, las modalidades de selección y los tipos de obra estandarizados en las matrices de experiencia. Solo es obligatoria la aplicación del documento tipo específico cuando el objeto y la modalidad se ubican dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones para los sectores de infraestructura de transporte y de agua potable-saneamiento básico y social.

DOCUMENTOS TIPO – Generalidades

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Actividad a contratar – Matriz – Experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Generalidades

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Actividad a contratar – Matriz – Experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.

Bogotá D.C., [Día] [Mes.NombreCapitalizado] [Año]

Señor

Cristian Ibáñez Hernández

tiendavirtual@sesquile-cundinamarca.gov.co

Sesquilé, Cundinamarca

Concepto C – 651 de 2025

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Generalidades / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Actividad a contratar – Matriz – Experiencia

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20250523004995

Estimado señor Ibañez:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 18 de marzo de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

La Administración municipal de Sesquilé, a través de la Secretaría de Infraestructura, ha identificado la necesidad de contratar el servicio de alquiler de maquinaria amarilla para mejora de vías terciarias, con el propósito de atender de manera oportuna y eficiente las actividades requeridas por la comunidad. Estas actividades se derivan tanto de las condiciones climáticas que afectan la transitabilidad como del cumplimiento de las metas establecidas en el plan de desarrollo municipal, específicamente en lo concerniente a la mejora de la red vial terciaria, constituyéndose en un componente fundamental, en el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

En este contexto, y con el fin de garantizar los principios rectores de la contratación pública y el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el marco normativo vigente, muy respetuosamente solicitamos se sirva indicar si para este tipo de contratación relacionada con el alquiler se maquinaria amarilla, resulta aplicable alguno de los pliegos tipo definidos por Colombia Compra Eficiente, en atencion a lo dispuesto en el artículo 4de la ley 1882 de 2018 y demás normas concordantes”

(…)

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Para el alquiler de maquinaria amarilla se debe aplicar alguno de los documentos tipo expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente?

  1. Respuesta:

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.

Es importante precisar que la utilización de los documentos tipo no depende stricto sensu del negocio jurídico que la entidad pretenda celebrar, sino de si la actividad a contratar se encuentra cobijada por alguna de las actividades descritas en las matrices de experiencia y si para la modalidad de selección a utilizar existen documentos tipo.

De esta manera, en el caso particular y concreto objeto de esta consulta es importante resaltar que le corresponde a la entidad la cual está obligada a usar documentos tipo determinar si la actividad relacionada con el alquiler de maquinaria amarilla se encuentra enmarcada en el ámbito de aplicación de los documentos tipo del sector transporte expedidos por esta entidad.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  • Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
  • Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.
  • Para el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo[1] para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia ha expedido documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte.
  • Las matrices de experiencia de esos documentos tipo establecen los tipos de obra de infraestructura de transporte. Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las actividades que corresponden a cada uno de los tipos obra, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales se enmarca, de mejor forma, el objeto que pretende ejecutar y determine los requisitos de experiencia exigibles. Por último, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación.
  • Así las cosas, en la etapa de planeación, la entidad estatal debe identificar el tipo de obra y las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”, atendiendo al alcance del objeto a contratar. De esta manera, la “experiencia general” y la “experiencia específica” se solicitarán de acuerdo con la actividad a contratar, con la cuantía del procedimiento y teniendo en cuenta las condiciones técnicas requeridas por la entidad, aspecto que deberá acreditarse de acuerdo con las instrucciones establecidas en dicha matriz para cada actividad.
  • Por lo tanto, teniendo en cuenta el objeto de su consulta, es importante precisar que la utilización de los documentos tipo no depende stricto sensu del negocio jurídico que la entidad pretenda celebrar, sino de si la actividad a contratar se encuentra cobijada por alguna de las actividades descritas en las matrices de experiencia y si para la modalidad de selección a utilizar existen documentos tipo.

  • De esta manera, en el caso particular, corresponderá a cada entidad obligada a usar documentos tipo determinar si la actividad a contratar se encuentra enmarcada en el ámbito de aplicación de los documentos tipo, conforme a lo expuesto en este concepto.
  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente analizó el fundamento normativo de los documentos tipo en la contratación estatal, entre otros, en los siguientes conceptos: C-420 del 28 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C-654 del 7 de octubre de 2022, C-874 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023,C-290 del 28 de julio de 2023 y C- 753 del 04 de diciembre de 2024 etc. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual.

Le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017.

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Hector Luis Quiñones Quiñones

Analista T2 – 02 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

Preguntas frecuentes

¿Los Documentos Tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios para las entidades estatales?
Sí. Los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente son de obligatoria observancia por las Entidades Estatales sometidas al EGCAP.
¿Cuándo una entidad debe aplicar forzosamente un Documento Tipo en un proceso de contratación?
Cuando el objeto contractual y la modalidad de selección estén dentro del ámbito de aplicación definido en los Documentos Tipo.
¿Cómo se determina si un objeto contractual está cobijado por los Documentos Tipo?
Se debe verificar si el objeto se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizados en las matrices de experiencia.
¿En qué sectores se establece el ámbito de aplicación para hacer obligatoria la aplicación de un Documento Tipo?
En los sectores de infraestructura de transporte y de agua potable-saneamiento básico y social.
¿Colombia Compra Eficiente puede resolver casos particulares sobre la aplicación de documentos tipo?
No. Su competencia se limita a responder sobre normas de carácter general; resolver casos particulares desborda sus atribuciones.