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Los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente bajo la Ley 2022 de 2020 son obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación cuando el objeto y la modalidad del proceso estén cobijados por ellos. Para infraestructura de agua y saneamiento básico existen documentos tipo de obra pública y de interventoría; la versión 2 para licitación pública y llave en mano regirá los procesos cuyo aviso de convocatoria se publique desde el 1 de marzo de 2027. En el documento base de consultoría de estudios de ingeniería citado, que aún está en proceso de implementación y no cuenta con una versión definitiva expedida formalmente, se indica que el proponente asume los costos de elaborar y presentar su oferta. Esta regla no determina si esos costos son directos o indirectos ni cómo deben incluirse en la oferta económica.
Relatoría conservada de Colombia Compra Eficiente.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE AGUA, SANEAMIENTO BÁSICO Y ESTRUCTURAS HIDRÁULICAS – Versiones
En el sector de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo para contratar obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico bajo las modalidades de selección de licitación pública y licitación pública en la modalidad de llave en mano. También, esta Agencia expidió los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico.
Recientemente, esta Agencia expidió la Resolución 546 de 2026, mediante la cual se adoptó la versión 2 de los pliegos tipo para contratar infraestructura de agua, saneamiento básico y estructuras hidráulicas en la modalidad de licitación pública y licitación bajo el esquema llave en mano, los cuales entrarán en vigor para procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 1 de marzo de 2027.
[…]
Los Documentos Tipo se encuentran conformados por diferentes documentos que rigen el proceso de contratación específico para el cual sean aplicables. En la mayoría de ellos, como sucede con los de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, se encuentra el documento base, el cual, como se infiere de su denominación, constituye el documento medular del documento tipo, pues contiene las reglas esenciales o condiciones que orientarán la actividad contractual referida, por lo que contempla las estipulaciones orientadoras de dicha actividad. Esta característica hace que los demás documentos que conforman el documento tipo y las actuaciones que se adelantan en desarrollo del proceso de contratación deban ceñirse a lo establecido en aquel.
Así mismo, los Documentos Tipo se conforman por anexos, formatos, matrices y un formulario, que pueden variar en denominación y numeración, dependiendo del sector y la modalidad de selección que corresponda con el proceso de contratación que pretenda adelantar cada Entidad Estatal.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE AGUA, SANEAMIENTO BÁSICO Y ESTRUCTURAS HIDRÁULICAS – Consultoría – Costos asociados a la presentación y elaboración de la oferta
Aunado a lo anterior, es importante señalar que dicho numeral no se encuentra en el DOCUMENTO BASE CONSULTORÍA DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA DE INFRAESTRUCTURA DE AGUA, SANEAMIENTO BÁSICO Y ESTRUCTURAS HIDRÁULICAS (Versión 1), el cual aún se encuentra en proceso de implementación sin una versión definitiva expedida formalmente. En este, la única mención que se realiza sobre los costos que debe asumir el contratista frente a la preparación de la oferta se encuentran en el numeral 2.4. Elaboración y preparación de la oferta, dentro del cual se establece lo siguiente: «Estarán a cargo del Proponente todos los costos asociados a la elaboración y presentación de su oferta y en ningún caso la Entidad contratante será responsable de estos».
Por otra parte, hay que precisar que el documento tipo (concretamente el documento base en el numeral 2.4 referenciado previamente), no está definiendo si los costos asociados a la presentación de la oferta deberán ser considerados por el proponente como parte de los costos directos o los costos indirectos de su oferta, (tampoco es el lugar para hacerlo); únicamente está indicando que la Entidad no será responsable por los costos en los que incurra el proponente en la estructuración de la propuesta (personal, preparación de documentos, pólizas, etc.), lo cual es completamente normal y procedente en este tipo de procesos.
Es importante resaltar que la finalidad del documento tipo no es definir la manera como los oferentes deben estructurar sus ofertas económicas, ni mucho menos indicar bajo qué concepto de la oferta económica el oferente deberá considerar incorporar aquellos costos en los que incurrió en la presentación de su oferta.
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Preguntas frecuentes
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¿Cuándo son obligatorios los documentos tipo?
¿Desde cuándo rige la versión 2 de los pliegos tipo para infraestructura de agua?
¿Qué costos debe asumir el proponente al preparar y presentar su oferta de consultoría?
¿Los documentos tipo indican si los costos de preparar la oferta son directos o indirectos?
¿El documento base de consultoría de estudios de ingeniería tiene una versión definitiva?
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad ¶
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo. ¶
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE AGUA, SANEAMIENTO BÁSICO Y ESTRUCTURAS HIDRÁULICAS – Versiones¶
En el sector de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo para contratar obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico bajo las modalidades de selección de licitación pública y licitación pública en la modalidad de llave en mano. También, esta Agencia expidió los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico.¶
Recientemente, esta Agencia expidió la Resolución 546 de 2026, mediante la cual se adoptó la versión 2 de los pliegos tipo para contratar infraestructura de agua, saneamiento básico y estructuras hidráulicas en la modalidad de licitación pública y licitación bajo el esquema llave en mano, los cuales entrarán en vigor para procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 1 de marzo de 2027.¶
[…]
Los Documentos Tipo se encuentran conformados por diferentes documentos que rigen el proceso de contratación específico para el cual sean aplicables. En la mayoría de ellos, como sucede con los de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, se encuentra el documento base, el cual, como se infiere de su denominación, constituye el documento medular del documento tipo, pues contiene las reglas esenciales o condiciones que orientarán la actividad contractual referida, por lo que contempla las estipulaciones orientadoras de dicha actividad. Esta característica hace que los demás documentos que conforman el documento tipo y las actuaciones que se adelantan en desarrollo del proceso de contratación deban ceñirse a lo establecido en aquel.¶
Así mismo, los Documentos Tipo se conforman por anexos, formatos, matrices y un formulario, que pueden variar en denominación y numeración, dependiendo del sector y la modalidad de selección que corresponda con el proceso de contratación que pretenda adelantar cada Entidad Estatal. ¶
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE AGUA, SANEAMIENTO BÁSICO Y ESTRUCTURAS HIDRÁULICAS – Consultoría – Costos asociados a la presentación y elaboración de la oferta¶
Aunado a lo anterior, es importante señalar que dicho numeral no se encuentra en el DOCUMENTO BASE CONSULTORÍA DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA DE INFRAESTRUCTURA DE AGUA, SANEAMIENTO BÁSICO Y ESTRUCTURAS HIDRÁULICAS (Versión 1), el cual aún se encuentra en proceso de implementación sin una versión definitiva expedida formalmente. En este, la única mención que se realiza sobre los costos que debe asumir el contratista frente a la preparación de la oferta se encuentran en el numeral 2.4. Elaboración y preparación de la oferta, dentro del cual se establece lo siguiente: "Estarán a cargo del Proponente todos los costos asociados a la elaboración y presentación de su oferta y en ningún caso la Entidad contratante será responsable de estos".¶
Por otra parte, hay que precisar que el documento tipo (concretamente el documento base en el numeral 2.4 referenciado previamente), no está definiendo si los costos asociados a la presentación de la oferta deberán ser considerados por el proponente como parte de los costos directos o los costos indirectos de su oferta, (tampoco es el lugar para hacerlo); únicamente está indicando que la Entidad no será responsable por los costos en los que incurra el proponente en la estructuración de la propuesta (personal, preparación de documentos, pólizas, etc.), lo cual es completamente normal y procedente en este tipo de procesos. ¶
Es importante resaltar que la finalidad del documento tipo no es definir la manera como los oferentes deben estructurar sus ofertas económicas, ni mucho menos indicar bajo qué concepto de la oferta económica el oferente deberá considerar incorporar aquellos costos en los que incurrió en la presentación de su oferta.¶
Bogotá D.C., 30 Octubre 2026
Señor
William Alfonso Villamil Hernández
Villavicencio, Meta
Concepto C – 1497 de 2026 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE AGUA, SANEAMIENTO BÁSICO Y ESTRUCTURAS HIDRÁULICAS – Versiones / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE AGUA, SANEAMIENTO BÁSICO Y ESTRUCTURAS HIDRÁULICAS – Consultoría – Costos asociados a la presentación y elaboración de la oferta¶ |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_09_23_012764¶ |
Estimado señor Villamil Herández:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en Resolución No. 469 del 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha de 23 de septiembre de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente: ¶
“En los pliegos tipo en el numeral II Aspectos Generales literal C. Costos derivados de participar en el proceso de contratación se establece que los costos y gastos por concepto de la preparación de las oferta, estará a cargo de los proponentes, solicito respetuosamente se aclare que este costo o gasto aplica solo para los costos directos para el caso de las interventorías, ya que si la propuesta economica está basada en el metodo del factor multiplicador la preparación de las propuestas pueden y deben ir involucradas dentro del desglose del factor multiplicador, como componente de los costos o gastos indirectos (generales o de administración), como puede corroborarse en el MANUAL DE SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA ESTUDIOS Y DISEÑOS, INTERVENTORIA DE ESTUDIOS Y DISEÑOS Y GERENCIA DE PROYECTOS EN INVIAS - 2014 (pág. 60) o en la revista Anales de Ingeniería - Sociedad Colombiana de Ingenieros - SCI, articulo METODO FACTOR MULTIPLICADOR PARA COSTOS DE CONSULTORIA, edición 962, (pág. 28)”.¶
De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. ¶
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.¶
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud y con lo que usted pone de presente, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cómo operan los costos y gastos por concepto de la preparación de las ofertas contenidos en el numeral II Aspectos Generales literal C. Costos de los pliegos tipo?¶
- Respuesta:
En el sector de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo para contratar obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico bajo las modalidades de selección de licitación pública y licitación pública en la modalidad de llave en mano. También, esta Agencia expidió los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico.¶ Recientemente, esta Agencia expidió la Resolución 546 de 2026, mediante la cual se adoptó la versión 2 de los pliegos tipo para contratar infraestructura de agua, saneamiento básico y estructuras hidráulicas en la modalidad de licitación pública y licitación bajo el esquema llave en mano, los cuales entrarán en vigor para procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 1 de marzo de 2027.¶ Asimismo, conviene señalar que, actualmente, esta entidad se encuentra en proceso de actualización y/o expedición de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría (versión 2) y la consultoría de estudios de ingeniería (versión 1) de infraestructura de agua, saneamiento básico y estructuras hidráulicas, los cuales pretenden ser expedidos en forma definitiva en los próximo meses con una entrada en vigor a partir de la fecha del próximo año que se defina con las entidades técnicas y especializadas del sector. ¶ Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.¶ Ahora bien, teniendo en cuenta su consulta, debe advertirse que la misma se realiza sobre el documento "Pliego de condiciones tipo para contratos de obra pública – Contratos Plan", el cual se encuentra publicado en el siguiente enlace: https://operaciones.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/20140828pliego_de_condiciones_contrato_plan_0.pdf y corresponde a una versión anterior de pliego tipo. Como se puede ver en dicho documento se encuentra la referencia realizada en su petición: "En los pliegos tipo en el numeral II Aspectos Generales literal C. Costos derivados de participar en el proceso de contratación se establece que los costos y gastos por concepto de la preparación de las ofertas". ¶ Aunado a lo anterior, es importante señalar que dicho numeral no se encuentra en el DOCUMENTO BASE CONSULTORÍA DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA DE INFRAESTRUCTURA DE AGUA, SANEAMIENTO BÁSICO Y ESTRUCTURAS HIDRÁULICAS (Versión 1), el cual aún se encuentra en proceso de implementación sin una versión definitiva expedida formalmente. En este, la única mención que se realiza sobre los costos que debe asumir el contratista frente a la preparación de la oferta se encuentran en el numeral 2.4. Elaboración y preparación de la oferta, dentro del cual se establece lo siguiente: "Estarán a cargo del Proponente todos los costos asociados a la elaboración y presentación de su oferta y en ningún caso la Entidad contratante será responsable de estos".¶ Por otra parte, hay que precisar que el documento tipo (concretamente el documento base en el numeral 2.4 referenciado previamente), no está definiendo si los costos asociados a la presentación de la oferta deberán ser considerados por el proponente como parte de los costos directos o los costos indirectos de su oferta, (tampoco es el lugar para hacerlo); únicamente está indicando que la Entidad no será responsable por los costos en los que incurra el proponente en la estructuración de la propuesta (personal, preparación de documentos, pólizas, etc.), lo cual es completamente normal y procedente en este tipo de procesos. ¶ Es importante resaltar que la finalidad del documento tipo no es definir la manera como los oferentes deben estructurar sus ofertas económicas, ni mucho menos indicar bajo qué concepto de la oferta económica el oferente deberá considerar incorporar aquellos costos en los que incurrió en la presentación de su oferta.¶ De todas formas, lo invitamos a consultar nuestra página web y demás canales institucionales, en los cuales se publica información relevante sobre los documentos tipo y puede encontrar los pliegos tipo vigentes para cada sector y modalidad de selección.¶ |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: ¶
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo. ¶
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.[1]¶
En el sector de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo para contratar obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico bajo las modalidades de selección de licitación pública y licitación pública en la modalidad de llave en mano. También, esta Agencia expidió los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico.¶
Recientemente, esta Agencia expidió la Resolución 546 de 2026, mediante la cual se adoptó la versión 2 de los pliegos tipo para contratar infraestructura de agua, saneamiento básico y estructuras hidráulicas en la modalidad de licitación pública y licitación bajo el esquema llave en mano, los cuales entrarán en vigor para procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 1 de marzo de 2027.¶
Asimismo, conviene señalar que, actualmente, esta entidad se encuentra en proceso de actualización y/o expedición de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría (versión 2) y la consultoría de estudios de ingeniería (versión 1) de infraestructura de agua, saneamiento básico y estructuras hidráulicas, los cuales pretenden ser expedidos en forma definitiva en los próximo meses con una entrada en vigor a partir de la fecha del próximo año que se defina con las entidades técnicas y especializadas del sector. ¶
Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.¶
Los Documentos Tipo se encuentran conformados por diferentes documentos que rigen el proceso de contratación específico para el cual sean aplicables. En la mayoría de ellos, como sucede con los de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, se encuentra el documento base, el cual, como se infiere de su denominación, constituye el documento medular del documento tipo, pues contiene las reglas esenciales o condiciones que orientarán la actividad contractual referida, por lo que contempla las estipulaciones orientadoras de dicha actividad. Esta característica hace que los demás documentos que conforman el documento tipo y las actuaciones que se adelantan en desarrollo del proceso de contratación deban ceñirse a lo establecido en aquel.¶
Así mismo, los Documentos Tipo se conforman por anexos, formatos, matrices y un formulario, que pueden variar en denominación y numeración, dependiendo del sector y la modalidad de selección que corresponda con el proceso de contratación que pretenda adelantar cada Entidad Estatal. ¶
Ahora bien, teniendo en cuenta su consulta, debe advertirse que la misma se realiza sobre el documento "Pliego de condiciones tipo para contratos de obra pública – Contratos Plan", el cual se encuentra publicado en el siguiente enlace: https://operaciones.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/20140828pliego_de_condiciones_contrato_plan_0.pdf y corresponde a una versión anterior de pliego tipo. Como se puede ver en dicho documento se encuentra la referencia realizada en su petición: "En los pliegos tipo en el numeral II Aspectos Generales literal C. Costos derivados de participar en el proceso de contratación se establece que los costos y gastos por concepto de la preparación de las ofertas". ¶
Aunado a lo anterior, es importante señalar que dicho numeral no se encuentra en el DOCUMENTO BASE CONSULTORÍA DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA DE INFRAESTRUCTURA DE AGUA, SANEAMIENTO BÁSICO Y ESTRUCTURAS HIDRÁULICAS (Versión 1), el cual aún se encuentra en proceso de implementación sin una versión definitiva expedida formalmente. En este, la única mención que se realiza sobre los costos que debe asumir el contratista frente a la preparación de la oferta se encuentran en el numeral 2.4. Elaboración y preparación de la oferta, dentro del cual se establece lo siguiente: "Estarán a cargo del Proponente todos los costos asociados a la elaboración y presentación de su oferta y en ningún caso la Entidad contratante será responsable de estos".¶
Por otra parte, hay que precisar que el documento tipo (concretamente el documento base en el numeral 2.4 referenciado previamente), no está definiendo si los costos asociados a la presentación de la oferta deberán ser considerados por el proponente como parte de los costos directos o los costos indirectos de su oferta, (tampoco es el lugar para hacerlo); únicamente está indicando que la Entidad no será responsable por los costos en los que incurra el proponente en la estructuración de la propuesta (personal, preparación de documentos, pólizas, etc.), lo cual es completamente normal y procedente en este tipo de procesos. ¶
Es importante resaltar que la finalidad del documento tipo no es definir la manera como los oferentes deben estructurar sus ofertas económicas, ni mucho menos indicar bajo qué concepto de la oferta económica el oferente deberá considerar incorporar aquellos costos en los que incurrió en la presentación de su oferta.¶
De todas formas, lo invitamos a consultar nuestra página web y demás canales institucionales, en los cuales se publica información relevante sobre los documentos tipo y puede encontrar los pliegos tipo vigentes para cada sector y modalidad de selección. Además, le informamos que, eventualmente, su apreciación será tenida en cuenta para efectos de las modificaciones actuales y futuras de los documentos tipo, siempre y cuando resulte procedente y pertinente. ¶
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:¶
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes: ¶
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5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:¶
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo en los conceptos C-448 del 11 de julio de 2022, C-672 del 27 de diciembre de 2021, C-018 del 22 de febrero de 2022, C-130 del 22 de marzo de 2022, C- 006 del 07 de marzo de 2022, C-159 del 5 de abril de 2022, C-200 del 18 de abril de 2022, C-417 del 30 de junio de 2022, C-430 del 30 de junio de 2022, C-678 del 18 de octubre de 2022, C-765 del 11 de noviembre de 2022, C-809 del 12 de diciembre de 2022, C-848 del 09 de diciembre de 2022, C-053 del 28 de marzo de 2023, C-161 del 16 de julio de 2024, C-654 del 07 de noviembre de 2024, C-684 del 7 de julio de 2025, C-369 del 15 de abril de 2026, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos. ¶
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.¶
Las garantías no son un requisito formal: son el instrumento con el que se protege el patrimonio público frente a los riesgos del contrato. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– le invita a consultar la nueva versión de la Guía para la Exigencia y Constitución de Garantías en los Procesos de Contratación, dirigida a las entidades sometidas al EGCAP y a las de regímenes exceptuados, así como a proveedores y órganos de control. Encontrará orientaciones sobre las clases de garantías admisibles, la correspondencia entre riesgos asignados y amparos exigidos, su suficiencia y vigencia, y el procedimiento para hacerlas efectivas. Consúltela aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-de-garantias-en-procesos-de-contratacion¶
De otro lado, le contamos que el Decreto 287 del 19 de marzo de 2026 sustituyó los artículos 2.2.1.2.4.2.6., 2.2.1.2.4.2.7. y 2.2.1.2.4.2.8. del Decreto 1082 de 2015 y estructuró el Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013. Para orientar su aplicación, esta Agencia expidió la Circular Externa 003 del 12 de mayo de 2026, en la que precisa quiénes son los beneficiarios, las cinco medidas que integran el sistema y su obligatoriedad según la modalidad de selección, y el régimen de transición aplicable a los procesos en curso. Consúltela aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-003-de-2026¶
Recuerde también que la información sobre sanciones e inhabilidades solo cumple su función preventiva si llega oportunamente a los registros públicos. Sobre este deber, esta Agencia expidió la Circular Externa 002 del 5 de mayo de 2026, dirigida a todas las entidades del Estado sin distinción de su régimen contractual, en la que reitera la obligatoriedad de reportar caducidades, multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento e inhabilidades ante las Cámaras de Comercio, la Procuraduría General de la Nación y el SECOP, e indica los responsables, los portales dispuestos para el efecto y las consecuencias disciplinarias de omitir este deber. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-002-de-2026¶
Si quiere seguir de cerca la actividad de la Agencia, la tercera edición de 2026 del Radar de la Compra Pública reúne, entre otros contenidos, la Circular Externa 003 de 2026, el Decreto 552 de 2026, un estudio sobre inteligencia artificial en la compra pública, los avances de la Relatoría, análisis jurisprudencial, conceptos jurídicos destacados y la oferta de la Escuela Virtual ANCP-CCE. Descárguelo aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/boletin/boletin-edicion-n-3-de-2026-radar-de-la-compra-publica¶
Por último, los invitamos a seguirnos en las redes sociales, en las cuales se difunde información institucional: ¶
X: @colombiacompra
Facebook: ColombiaCompraEficiente
LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente_cce¶
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.¶
Atentamente,
Elaboró: | Kevin Arlid Herrera Santa Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual¶ Alejandro Gamboa Cárdenas Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual¶ |
Revisó: | Adriana Katerine López Rodríguez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual¶ |
Aprobó: | William Javier Murcia Acevedo Subdirector de Gestión Contractual (E) ANCP – CCE¶ |
Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo ↑¶
Fuente y referencia
Autor del concepto: Colombia Compra Eficiente. Compilación y ayudas de lectura: Abogo / Hugo Ortega.
Se presenta el texto conservado en el catálogo. La fecha y el número de citas no certifican vigencia jurídica. Contrasta el documento con las normas y criterios posteriores aplicables.
Consultar la fuente enlazada de CCE →
Colombia Compra Eficiente. C-1497 de 2026 (2026-10-30). Consulta en Abogo: https://abogo.soyhugoortega.com/concepto/c-1497-de-2026-documentos-tipo. Fuente: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/conceptos/c-1497-de-2026/
Para compartir un pasaje, copia el enlace ¶ junto al texto. Cómo organizamos el catálogo.