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DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-1552 de 2025Fecha: 23 de noviembre de 2025Actor: Jacqueline Santodomingo Herrera
Fundamento normativo, Interventoria de infraestructura de…
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Los “Documentos Tipo” de Colombia Compra Eficiente, expedidos con fundamento en la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales del EGCAP, cuando adelanten procesos de contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo. En interventoría de infraestructura de transporte, para fijar requisitos sobre contratos aportados se debe usar la “Matriz 1 – Experiencia”. Para proyectos de concesiones, la experiencia será válida si los valores reportados corresponden únicamente a la interventoría de la etapa de construcción (etapa constructiva y/o de intervención). El concepto advierte que el Documento Base no exige expresamente que el contrato de concesión esté totalmente terminado; para contratos en ejecución, los valores deben corresponder solo a la etapa constructiva cuya intervención se pretende acreditar.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo

 

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.

 

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Experiencia – Contratos aportados

 

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte o social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

Los Documentos Tipo de interventoría aplican a los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte celebrados en la modalidad de concurso de méritos, que correspondan con las “actividades” definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”, que incluyen las actividades de interventoría sobre diferentes tipos de proyectos con el fin de asegurar la correcta ejecución de una obra pública y que, a su vez, están correlacionados con cada una de las actividades de las matrices de obra para las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, para que exista una paridad entre la interventoría y la obra.

 

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Proyectos de concesiones – Etapas – Acreditación de la experiencia

 

[…] será válida la experiencia que se aporte en proyectos de concesiones, siempre y cuando los valores que se reporten correspondan solamente a la interventoría a la etapa de construcción, esto es, “etapa constructiva y/o de intervención de la obra de infraestructura de transporte”, lo cual podrá ser acreditado conforme a lo establecido en el numeral 10.1.4 “ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” del Documento Base, que adicionalmente, en el literal X, dispone:

[…]

Es necesario advertir que el Documento Base no señala de manera expresa que el contrato de concesión deba estar terminado en su totalidad, esto es, que todas sus etapas se encuentren terminadas para efectos de acreditar la experiencia en la etapa constructiva y/o de intervención de la obra de infraestructura de transporte.

Sin embargo, hay que señalar que para acreditar la experiencia derivada de la etapa de construcción en contratos de concesión que se encuentren en ejecución, en los cuales se pretenda acreditar la intervención de la etapa de construcción, en particular su interventoría, los valores que se reporten o acrediten deben corresponder únicamente a dicha etapa, en este caso, el valor de la interventoría.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Experiencia – Contratos aportados

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte o social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

Los Documentos Tipo de interventoría aplican a los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte celebrados en la modalidad de concurso de méritos, que correspondan con las “actividades” definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”, que incluyen las actividades de interventoría sobre diferentes tipos de proyectos con el fin de asegurar la correcta ejecución de una obra pública y que, a su vez, están correlacionados con cada una de las actividades de las matrices de obra para las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, para que exista una paridad entre la interventoría y la obra.

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Proyectos de concesiones – Etapas – Acreditación de la experiencia

[…] será válida la experiencia que se aporte en proyectos de concesiones, siempre y cuando los valores que se reporten correspondan solamente a la interventoría a la etapa de construcción, esto es, “etapa constructiva y/o de intervención de la obra de infraestructura de transporte”, lo cual podrá ser acreditado conforme a lo establecido en el numeral 10.1.4 “ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” del Documento Base, que adicionalmente, en el literal X, dispone:

[…]

Es necesario advertir que el Documento Base no señala de manera expresa que el contrato de concesión deba estar terminado en su totalidad, esto es, que todas sus etapas se encuentren terminadas para efectos de acreditar la experiencia en la etapa constructiva y/o de intervención de la obra de infraestructura de transporte.

Sin embargo, hay que señalar que para acreditar la experiencia derivada de la etapa de construcción en contratos de concesión que se encuentren en ejecución, en los cuales se pretenda acreditar la intervención de la etapa de construcción, en particular su interventoría, los valores que se reporten o acrediten deben corresponder únicamente a dicha etapa, en este caso, el valor de la interventoría.

Bogotá D.C., 24 Noviembre 2025

Señora

Jacqueline Santodomingo Herrera

Cartagena, Bolívar

Concepto C – 1552 de 2025

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo / DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Experiencia – Contratos aportados / DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Proyectos de concesiones – Etapas – Acreditación de la experiencia

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_10_22_011867

Estimada señora Santodomingo Herrera:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha 22 de octubre de 2025. En relación con el literal I) del numeral 10.1.2 del documento base de los documentos tipo de interventoría de infraestructura de transporte –versión 3–, usted pregunta lo siguiente:

"[…]

1. Validez de la experiencia por etapa concluida con contrato vigente:

¿Es valida la experiencia adquirida en interventoría a la etapa constructiva y/o intervención de la obra de infraestructura de transporte de un contrato de concesión, cuando dicha etapa se encuentra terminada y a la fecha el contrato se encuentra en etapa de operación y mantenimiento, es decir el contrato sigue en ejecución, pero la etapa de construcción se encuentra terminada y entregada a satisfacción?

2. Exigencia de “contratos terminados” frente a concesiones en operación:

¿Es válida esa misma experiencia cuando la etapa constructiva ya concluyó y el contrato de concesión se halla actualmente en operación y mantenimiento, pese a que el literal E, numeral 10.1.5 de los pliegos tipo de infraestructura de transporte exige que los contratos hayan terminado antes de la fecha de cierre?

[…]”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cómo opera la acreditación de la experiencia tratándose de interventoría en proyectos de concesiones de infraestructura de transporte, en los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3–?

  1. Respuesta:

Los Documentos Tipo de interventoría aplican a los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte celebrados en la modalidad de concurso de méritos, que correspondan con las “actividades” definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”, que incluyen las actividades de interventoría sobre diferentes tipos de proyectos con el fin de asegurar la correcta ejecución de una obra pública y que, a su vez, están correlacionados con cada una de las actividades de las matrices de obra para las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, para que exista una paridad entre la interventoría y la obra.

De acuerdo con el literal I del numeral 10.1.2 “CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE” del Documento Base de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3–, será válida la experiencia que se aporte en proyectos de concesiones, siempre y cuando los valores que se reporten correspondan solamente a la interventoría a la etapa de construcción, esto es, “etapa constructiva y/o de intervención de la obra de infraestructura de transporte”, lo cual podrá ser acreditado conforme a lo establecido en el numeral 10.1.4 “ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” del Documento Base.

Es necesario advertir que el Documento Base no señala de manera expresa que el contrato de concesión deba estar terminado en su totalidad, esto es, que todas sus etapas se encuentren terminadas para efectos de acreditar la experiencia en la etapa constructiva y/o de intervención de la obra de infraestructura de transporte.

Sin embargo, hay que señalar que para acreditar la experiencia derivada de la etapa de construcción en contratos de concesión que se encuentren en ejecución, en los cuales se pretenda acreditar la intervención de la etapa de construcción, en particular su interventoría, los valores que se reporten o acrediten deben corresponder únicamente a dicha etapa, en este caso, el valor de la interventoría.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.[1]

Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los Documentos Tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos apartados que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los Documentos Tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en las partes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

En virtud de lo anterior, cuando existan documentos tipo y la actividad a contratar por parte de una entidad sometida al EGCAP se encuentre cobijada por alguna de las actividades descritas en las matrices de experiencia de dichos documentos, su utilización para adelantar el respectivo proceso de contratación resulta forzosa. Esto significa que la entidad contratante no podrá prescindir de la implementación de los documentos tipo cuando estos sean obligatorios.

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte o social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

Los Documentos Tipo de interventoría aplican a los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte celebrados en la modalidad de concurso de méritos, que correspondan con las “actividades” definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”, que incluyen las actividades de interventoría sobre diferentes tipos de proyectos con el fin de asegurar la correcta ejecución de una obra pública y que, a su vez, están correlacionados con cada una de las actividades de las matrices de obra para las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, para que exista una paridad entre la interventoría y la obra.

De acuerdo con el literal I del numeral 10.1.2 “CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE” del Documento Base de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3–, se establece que:

“I. Para los proyectos de concesiones en infraestructura de transporte únicamente se tendrá en cuenta la experiencia adquirida en la interventoría a la etapa constructiva y/o de intervención de la obra de infraestructura de transporte, la cual deberá ser demostrada con los documentos que la soporten. En consecuencia, no será válida la experiencia obtenida en la etapa de operación, administración y/o mantenimiento de la infraestructura concesionada.

[El presente numeral no aplica en los casos en que el objeto a contratar y la experiencia solicitada a los proponentes requiera la acreditación de la etapa de operación]

Para estos efectos, el oferente deberá acreditar los valores ejecutados, para lo cual podrá presentar su experiencia expresada en SMMLV dentro del respectivo contrato correspondientes a la interventoría a la etapa constructiva y/o de intervención de infraestructura de transporte, empleando alguno de los documentos válidos establecidos en el numeral 10.1.5 del Pliego de Condiciones. En el evento que el proponente no aporte la experiencia expresada en SMMLV se aplicara la regla de conversión del literal B del numeral 1.12.

[…]”

Lo anterior hace referencia a que será válida la experiencia que se aporte en proyectos de concesiones, siempre y cuando los valores que se reporten correspondan solamente a la interventoría a la etapa de construcción, esto es, “etapa constructiva y/o de intervención de la obra de infraestructura de transporte”, lo cual podrá ser acreditado conforme a lo establecido en el numeral 10.1.4 “ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” del Documento Base, que adicionalmente, en el literal X, dispone:

“X. [En caso de que la Entidad acepte la experiencia derivada de contratos en ejecución, el Proponente mediante los documentos válidos como soporte de experiencia deberá acreditar el valor ejecutado y facturado previo al cierre del Proceso de Contratación e incluir las condiciones adicionales bajo las cuales se admitirá como experiencia los contratos en ejecución. En caso de que la Entidad no admita como experiencia contratos en ejecución, eliminará este numeral]”

Es necesario advertir que el Documento Base no señala de manera expresa que el contrato de concesión deba estar terminado en su totalidad, esto es, que todas sus etapas se encuentren terminadas para efectos de acreditar la experiencia en la etapa constructiva y/o de intervención de la obra de infraestructura de transporte.

Sin embargo, hay que señalar que para acreditar la experiencia derivada de la etapa de construcción en contratos de concesión que se encuentren en ejecución, en los cuales se pretenda acreditar la intervención de la etapa de construcción, en particular su interventoría, los valores que se reporten o acrediten deben corresponder únicamente a dicha etapa, en este caso, el valor de la interventoría.

En este sentido, la etapa de construcción y su respectiva interventoría deberán encontrarse terminadas, lo cual podrá acreditarse conforme a alguno de los documentos enlistados en el numeral 10.1.5 “DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” del Documento Base, que de manera particular, en el literal D, establece lo siguiente respecto a la acreditación de la experiencia derivada de contratos en ejecución:

“D. Certificación de experiencia. Expedida [con posterioridad a la fecha de terminación del contrato o antes del cierre del Proceso de Contratación que acredite el porcentaje ejecutado hasta esa fecha] en la que conste la información de la interventoría a la obra contratada debidamente suscrita por quien esté en capacidad u obligación de hacerlo en la Entidad contratante. [En el caso que la Entidad permita la experiencia de contratos en ejecución en el certificado de experiencia debe verificarse el porcentaje ejecutado y facturado antes del cierre del Proceso de Contratación y las demás condiciones establecidas por la Entidad que permitan conocer las actividades realizadas y el respectivo valor.]”

Finalmente, en el pliego de condiciones, la Entidad Estatal, en el marco de su discrecionalidad y atendiendo a lo estipulado en el documento base de los documentos tipo en comento, determinará las circunstancias, características e información que deben contener los certificados de experiencia que aportará el proponente en el respectivo proceso de selección, de acuerdo con lo indicado en los numerales 10.1.5, 10.1.6 y 10.1.7 del documento base, lo cual, en todo caso, deberá respetar la inalterabilidad de los pliegos tipo.

Por su parte, conforme lo indica la peticionaria, el artículo 32, numeral 4, de la Ley 80 de 1993, define este tipo de contratos como se cita a continuación. Además, es importante establecer cuáles son las etapas que hacen parte de este tipo de contratos, de manera que se aclare cuál es la etapa a la que hace referencia la petición, es decir, la interventoría a la “etapa constructiva y/o de intervención de la obra de infraestructura de transporte”:

“4o. Contrato de concesión.

Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden”.

  • Fase de Planeación o Preoperación: Actividades relacionadas con las aprobaciones finales y permisos necesarios, financiamiento del proyecto e inicio de las actividades preparatorias, como adquisición de terrenos y movilización de recursos, estudios técnicos, económicos, jurídicos y sociales para evaluar la viabilidad de los proyectos y sus impactos y diseños.
  • Fase de Ejecución de Obras: Desarrollo y construcción de las infraestructuras según los planos y especificaciones aprobadas, incluye la supervisión y control de calidad durante la construcción.
  • Fase de Operación y Mantenimiento: En esta fase el concesionario gestiona el bien o servicio según las condiciones del contrato, es el Inicio de la operación del servicio concesionado, incluye el mantenimiento continuo de la infraestructura para asegurar su buen estado y el monitoreo del cumplimiento de los estándares de servicio y calidad.
  • Fase de Reversión o Finalización del Contrato: Al finalizar el período de concesión, el contrato finaliza e inicia la reversión de los activos, es decir la preparación para la entrega de la infraestructura, equipos, etc., al Estado, incluye la evaluación final del cumplimiento del contrato y la transferencia de la operación al Estado o a un nuevo concesionario.
  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo en los conceptos C-448 del 11 de julio de 2022, C-672 del 27 de diciembre de 2021, C-018 del 22 de febrero de 2022, C-130 del 22 de marzo de 2022, C- 006 del 07 de marzo de 2022, C-159 del 5 de abril de 2022, C-200 del 18 de abril de 2022, C-417 del 30 de junio de 2022, C-430 del 30 de junio de 2022, C-678 del 18 de octubre de 2022, C-765 del 11 de noviembre de 2022, C-809 del 12 de diciembre de 2022, C-848 del 09 de diciembre de 2022, C-053 del 28 de marzo de 2023, C-161 del 16 de julio de 2024, C-654 del 07 de noviembre de 2024 y C-684 del 7 de julio de 2025. Esos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.

También, le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación, se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017.

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Adriana Katherine López Rodríguez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

Preguntas frecuentes

¿Los Documentos Tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios para las entidades estatales?
Sí. Son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al EGCAP cuando desarrollen procesos en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.
¿Cómo deben las entidades fijar las condiciones de experiencia con contratos aportados en interventoría de infraestructura de transporte?
Deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”, que estandariza las condiciones de experiencia general y/o específica según tipo de obra, actividad a contratar y cuantía.
¿A qué procesos de selección aplican los Documentos Tipo de interventoría de infraestructura de transporte?
Aplican a procesos de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte celebrados en modalidad de concurso de méritos, que correspondan con las actividades de la “Matriz 1 – Experiencia”.
¿Cuándo es válida la experiencia aportada en proyectos de concesiones para acreditar interventoría de la etapa constructiva?
Es válida si los valores reportados corresponden solamente a la interventoría de la etapa de construcción (etapa constructiva y/o de intervención).
¿Es necesario que el contrato de concesión esté totalmente terminado para acreditar la experiencia de la etapa constructiva?
El concepto indica que el Documento Base no señala de manera expresa que el contrato de concesión deba estar terminado en su totalidad; para acreditar la etapa constructiva en concesiones en ejecución, los valores deben corresponder únicamente a esa etapa, en particular al valor de la interventoría.