Los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al EGCAP. Deben aplicarse forzosamente en los procesos de contratación de los objetos y modalidades cobijados por los Pliegos Tipo. En interventoría de infraestructura de transporte, para fijar las condiciones de la experiencia que deben cumplir los proponentes, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”, según tipo de obra, actividad a contratar y cuantía. Para concesiones, la experiencia exigida se relaciona con la interventoría de la fase de ejecución de las obras; y, para acreditar la experiencia, se toma como “fecha de terminación” la fecha de terminación de la interventoría a la etapa constructiva y/o de intervención de la infraestructura de transporte, por ser el objeto del proceso la interventoría a la etapa de construcción.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Experiencia
Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte o social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
Los Documentos Tipo de interventoría aplican a los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte celebrados en la modalidad de concurso de méritos, que correspondan con las “actividades” definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”, que incluyen las actividades de interventoría sobre diferentes tipos de proyectos con el fin de asegurar la correcta ejecución de una obra pública y que, a su vez, están correlacionados con cada una de las actividades de las matrices de obra para las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, para que exista una paridad entre la interventoría y la obra.
DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Proyectos de Concesiones – Contrato de Concesión – Etapas – Acreditación de la experiencia – Fecha de terminación
[…] la acreditación de experiencia a la que hace referencia este literal [I], es la relacionada con la Interventoría a la Fase de Ejecución de las Obras, toda vez que las demás fases o etapas corresponden a actividades que no se relacionan directamente con la construcción o con la correspondiente interventoría del proyecto.
[…]
[…] el literal I del numeral 10.1.2. del documento base determina que la fecha que debe tenerse en cuenta para acreditar la experiencia en un contrato ejecutado bajo la modalidad de concesión debe ser ”la fecha de terminación de la interventoría a la etapa constructiva y/o de intervención de la infraestructura de transporte hará las veces de fecha de terminación del contrato”. Esto, en atención a que el objeto del proceso de selección que se adelanta en el marco de la adopción de estos documentos tipo es la Interventoría a la etapa de construcción.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Experiencia
Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte o social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
Los Documentos Tipo de interventoría aplican a los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte celebrados en la modalidad de concurso de méritos, que correspondan con las “actividades” definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”, que incluyen las actividades de interventoría sobre diferentes tipos de proyectos con el fin de asegurar la correcta ejecución de una obra pública y que, a su vez, están correlacionados con cada una de las actividades de las matrices de obra para las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, para que exista una paridad entre la interventoría y la obra.
DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Proyectos de Concesiones – Contrato de Concesión – Etapas – Acreditación de la experiencia – Fecha de terminación
[…] la acreditación de experiencia a la que hace referencia este literal [I], es la relacionada con la Interventoría a la Fase de Ejecución de las Obras, toda vez que las demás fases o etapas corresponden a actividades que no se relacionan directamente con la construcción o con la correspondiente interventoría del proyecto.
[…]
[…] el literal I del numeral 10.1.2. del documento base determina que la fecha que debe tenerse en cuenta para acreditar la experiencia en un contrato ejecutado bajo la modalidad de concesión debe ser ”la fecha de terminación de la interventoría a la etapa constructiva y/o de intervención de la infraestructura de transporte hará las veces de fecha de terminación del contrato”. Esto, en atención a que el objeto del proceso de selección que se adelanta en el marco de la adopción de estos documentos tipo es la Interventoría a la etapa de construcción.
Bogotá D.C., 17 Marzo 2026
Señores
Licitaciones
Ciudad
Concepto C – 167 de 2026 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo / DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Experiencia / DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Proyectos de Concesiones – Contrato de Concesión – Etapas – Acreditación de la experiencia – Fecha de terminación |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_02_06_001506 |
Estimados señores:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha 5 de febrero de 2026. En relación con los documentos tipo de interventoría de infraestructura de transporte –versión 3–, usted pregunta lo siguiente:
"[…] Bajo el escenario descrito, se solicita conceptuar:
1. Si en los contratos identificados como de concesión, pero en los cuales no se ejecutaron ni se acreditan etapas de operación, administración o mantenimiento, la Entidad debe:
✓ Aplicar estrictamente la regla según la cual solo es válida la experiencia correspondiente a la interventoría de la etapa constructiva y/o de intervención de la obra, y no validar la preconstrucción y liquidación.
✓ Considerar que, al no existir etapas de operación o administración ejecutadas, la totalidad de la experiencia acreditada en el contrato resulta válida para efectos de la evaluación ponderable.
2. En consecuencia, si para estos casos la experiencia debe:
✓ Validarse únicamente por los valores ejecutados en la etapa constructiva, expresados en SMMLV, o
✓ Validarse por el total del valor ejecutado del contrato, al no configurarse experiencia en etapas excluidas (Operación y administración) por el literal I del numeral 10.1.2.
3. Finalmente, si la sola denominación del contrato como “interventoría de contrato de concesión” es suficiente para restringir la experiencia únicamente a la etapa constructiva, aun cuando no exista ejecución de etapas de operación, administración o mantenimiento, o si debe atenderse a la real ejecución material del contrato y a la experiencia efectivamente desarrollada.
[…]
a) En los contratos de concesión en infraestructura de transporte, para efectos de la conversión de valores a Pesos Colombianos y posteriormente a SMMLV, ¿la fecha de terminación del contrato que debe emplearse corresponde a:
• La fecha de terminación total del contrato de concesión, incluyendo las etapas de operación, administración y/o mantenimiento, o
• La fecha de terminación de la etapa constructiva y/o de intervención de la obra, cuando, conforme al literal I del numeral 10.1.2 de los Documentos Tipo, únicamente resulta válida la experiencia correspondiente a dicha etapa?
b) En concordancia con lo anterior, cuando se trate de un contrato identificado como de concesión, pero en el cual no se ejecutaron ni se acreditan etapas de operación, administración o mantenimiento, ¿debe entenderse que la fecha de terminación relevante para la conversión en moneda extranjera es la fecha final de ejecución efectiva del contrato?”
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cómo opera la acreditación de la experiencia tratándose de contratos de concesión en los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3–?
- Respuesta:
Los Documentos Tipo de interventoría aplican a los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte celebrados en la modalidad de concurso de méritos, que correspondan con las “actividades” definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”, que incluyen las actividades de interventoría sobre diferentes tipos de proyectos con el fin de asegurar la correcta ejecución de una obra pública y que, a su vez, están correlacionados con cada una de las actividades de las matrices de obra para las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, para que exista una paridad entre la interventoría y la obra. El literal I del numeral 10.1.2 “CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE” del Documento Base de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3–, establece las condiciones para contratos que hayan sido ejecutados mediante una concesión. El referido literal hace referencia a contratos que han sido ejecutados mediante contratos de concesión en donde están diferenciadas las fases o etapas, por lo que es recomendable consultar la definición de “Contrato de Concesión” del numeral 1.21 del “Anexo 3 – Glosario”. De conformidad con lo anterior, la acreditación de experiencia a la que hace referencia este literal [I], es la relacionada con la Interventoría a la Fase de Ejecución de las Obras, toda vez que las demás fases o etapas corresponden a actividades que no se relacionan directamente con la construcción o con la correspondiente interventoría del proyecto. Ahora bien, con respecto al contrato mencionado en la consulta, el cual contiene las etapas de: a) pre-construcción, b) construcción y c) liquidación, no podría indicarse que el mismo deba considerarse propiamente como un contrato de concesión, toda vez que se aleja de la definición de este tipo de contratos, ya que no incluye las fases de pre-operación, operación y/o mantenimiento y reversión. Las etapas descritas en la petición, pueden referirse a la ejecución de un contrato de obra pública ejecutado por etapas, como aquellos que tradicionalmente ha contratado el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU–, en donde la “pre-construcción” corresponde, por lo general, a la revisión de diseños existentes, considera igual la etapa de construcción y la correspondiente liquidación del mismo. Por su parte, teniendo en cuenta sus interrogantes, debe mencionarse que el literal I antes citado dispone: “En el evento en que los valores de los documentos aportados se expresen en moneda extranjera se procederá de conformidad en el literal A del numeral 1.13 de este documento. Para este caso, la fecha de terminación de la interventoría a la etapa constructiva y/o de intervención de la infraestructura de transporte hará las veces de fecha de terminación del contrato. Ahora, para la conversión de dichos valores a SMMLV se seguirá el proceso descrito en el literal B del numeral 1.13, para lo cual se emplearán los valores históricos de SMMLV señalados por el Banco de la República (https://www.banrep.gov.co/es/mercado-laboral/salarios), del año correspondiente a la fecha de terminación a la interventoría a la etapa constructiva y/o de intervención de infraestructura de transporte”. [Subrayado fuera de texto]. En los términos anteriores, el literal I del numeral 10.1.2. del documento base determina que la fecha que debe tenerse en cuenta para acreditar la experiencia en un contrato ejecutado bajo la modalidad de concesión debe ser ”la fecha de terminación de la interventoría a la etapa constructiva y/o de intervención de la infraestructura de transporte hará las veces de fecha de terminación del contrato”. Esto, en atención a que el objeto del proceso de selección que se adelanta en el marco de la adopción de estos documentos tipo es la Interventoría a la etapa de construcción. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.[1]
Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los Documentos Tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos apartados que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los Documentos Tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en las partes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
En virtud de lo anterior, cuando existan documentos tipo y la actividad a contratar por parte de una entidad sometida al EGCAP se encuentre cobijada por alguna de las actividades descritas en las matrices de experiencia de dichos documentos, su utilización para adelantar el respectivo proceso de contratación resulta forzosa. Esto significa que la entidad contratante no podrá prescindir de la implementación de los documentos tipo cuando estos sean obligatorios.
Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte o social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
Los Documentos Tipo de interventoría aplican a los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte celebrados en la modalidad de concurso de méritos, que correspondan con las “actividades” definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”, que incluyen las actividades de interventoría sobre diferentes tipos de proyectos con el fin de asegurar la correcta ejecución de una obra pública y que, a su vez, están correlacionados con cada una de las actividades de las matrices de obra para las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, para que exista una paridad entre la interventoría y la obra.
De acuerdo con el literal I del numeral 10.1.2 “CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE” del Documento Base de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3–, las siguientes son las condiciones para contratos que hayan sido ejecutados mediante una concesión:
“I. Para los proyectos de concesiones en infraestructura de transporte únicamente se tendrá en cuenta la experiencia adquirida en la interventoría a la etapa constructiva y/o de intervención de la obra de infraestructura de transporte, la cual deberá ser demostrada con los documentos que la soporten. En consecuencia, no será válida la experiencia obtenida en la etapa de operación, administración y/o mantenimiento de la infraestructura concesionada.
[El presente numeral no aplica en los casos en que el objeto a contratar y la experiencia solicitada a los proponentes requiera la acreditación de la etapa de operación]
Para estos efectos, el oferente deberá acreditar los valores ejecutados, para lo cual podrá presentar su experiencia expresada en SMMLV dentro del respectivo contrato correspondientes a la interventoría a la etapa constructiva y/o de intervención de infraestructura de transporte, empleando alguno de los documentos válidos establecidos en el numeral 10.1.5 del Pliego de Condiciones. En el evento que el proponente no aporte la experiencia expresada en SMMLV se aplicara la regla de conversión del literal B del numeral 1.12.
En el evento en que los valores de los documentos aportados se expresen en moneda extranjera se procederá de conformidad en el literal A del numeral 1.13 de este documento. Para este caso, la fecha de terminación de la interventoría a la etapa constructiva y/o de intervención de la infraestructura de trasporte hará las veces de fecha de terminación del contrato. Ahora, para la conversión de dichos valores a SMMLV se seguirá el proceso descrito en el literal B del numeral 1.13, para lo cual se emplearán los valores históricos de SMMLV señalados por el Banco de la República (https://www.banrep.gov.co/es/mercado-laboral/salarios), del año correspondiente a la fecha de terminación a la interventoría a la etapa constructiva y/o de intervención de infraestructura de transporte.
En los casos en que el Proponente no cumpla la exigencia antes señalada, la Entidad permitirá la subsanación, en los términos del numeral 1.6 del Pliego de Condiciones, requiriendo al Proponente para que demuestre los valores ejecutados. En caso de que el Proponente subsane, en relación con este contrato se aplicará lo dispuesto en el literal A) del numeral 4.1 del Pliego de Condiciones. De no lograrse la discriminación de los valores ejecutados en el marco del respectivo contrato, la Entidad no lo tendrá en cuenta para la evaluación ponderable, teniéndolo únicamente en cuenta si acredita experiencia habilitante.
En caso de que el valor ejecutado que consta en el Registro Único de Proponentes (RUP) sea distinto al verificado en el documento aportado por el Proponente, la Entidad para evaluar el requisito de la experiencia tomará el dato del valor de alguno de los documentos válidos establecidos en el numeral 10.1.5. del Pliego de Condiciones. Lo anterior, debido a que estos últimos discriminan el valor ejecutado a la interventoría a la etapa constructiva y/o intervención de la obra de infraestructura de transporte”.
Como se puede ver, este literal hace referencia a contratos que han sido ejecutados mediante contratos de concesión en donde están diferenciadas las fases o etapas. En este contexto, es recomendable consultar la definición de “Contrato de Concesión” del numeral 1.21 del “Anexo 3 – Glosario”, que establece:
“Contrato de Concesión: Es una modalidad de contratación que pueden celebrar las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión total o parcial de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial de una obra o bien destinados al servicio o uso público por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien.
- Fase de Planeación o Preoperación: Actividades relacionadas con las aprobaciones finales y permisos necesarios, financiamiento del proyecto e inicio de las actividades preparatorias, como adquisición de terrenos y movilización de recursos, estudios técnicos, económicos, jurídicos y sociales para evaluar la viabilidad de los proyectos y sus impactos y diseños.
- Fase de Ejecución de Obras: Desarrollo y construcción de las infraestructuras según los planos y especificaciones aprobadas, incluye la supervisión y control de calidad durante la construcción.
- Fase de Operación y Mantenimiento: En esta fase el concesionario gestiona el bien o servicio según las condiciones del contrato, es el Inicio de la operación del servicio concesionado, incluye el mantenimiento continuo de la infraestructura para asegurar su buen estado y el monitoreo del cumplimiento de los estándares de servicio y calidad.
- Fase de Reversión o Finalización del Contrato: Al finalizar el período de concesión, el contrato finaliza e inicial la reversión de los activos, es decir la preparación para la entrega de la infraestructura, equipos, etc al Estado, incluye la evaluación final del cumplimiento del contrato y la transferencia de la operación al Estado o a un nuevo concesionario”.
De conformidad con lo anterior, la acreditación de experiencia a la que hace referencia este literal [I], es la relacionada con la Interventoría a la Fase de Ejecución de las Obras, toda vez que las demás fases o etapas corresponden a actividades que no se relacionan directamente con la construcción o con la correspondiente interventoría del proyecto.
Ahora bien, con respecto al contrato mencionado en la consulta, el cual contiene las etapas de: a) pre-construcción, b) construcción y c) liquidación, no podría indicarse que el mismo deba considerarse propiamente como un contrato de concesión, toda vez que se aleja de la definición de este tipo de contratos, ya que no incluye las fases de pre-operación, operación y/o mantenimiento y reversión.
Las etapas descritas en la petición, pueden referirse a la ejecución de un contrato de obra pública ejecutado por etapas, como aquellos que tradicionalmente ha contratado el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU–, en donde la “pre-construcción” corresponde, por lo general, a la revisión de diseños existentes, considera igual la etapa de construcción y la correspondiente liquidación del mismo.
Por su parte, teniendo en cuenta sus interrogantes, debe mencionarse que el literal I antes citado dispone:
“En el evento en que los valores de los documentos aportados se expresen en moneda extranjera se procederá de conformidad en el literal A del numeral 1.13 de este documento. Para este caso, la fecha de terminación de la interventoría a la etapa constructiva y/o de intervención de la infraestructura de transporte hará las veces de fecha de terminación del contrato. Ahora, para la conversión de dichos valores a SMMLV se seguirá el proceso descrito en el literal B del numeral 1.13, para lo cual se emplearán los valores históricos de SMMLV señalados por el Banco de la República (https://www.banrep.gov.co/es/mercado-laboral/salarios), del año correspondiente a la fecha de terminación a la interventoría a la etapa constructiva y/o de intervención de infraestructura de transporte”. [Subrayado fuera de texto].
En los términos anteriores, el literal I del numeral 10.1.2. del documento base determina que la fecha que debe tenerse en cuenta para acreditar la experiencia en un contrato ejecutado bajo la modalidad de concesión debe ser ”la fecha de terminación de la interventoría a la etapa constructiva y/o de intervención de la infraestructura de transporte hará las veces de fecha de terminación del contrato”. Esto, en atención a que el objeto del proceso de selección que se adelanta en el marco de la adopción de estos documentos tipo es la Interventoría a la etapa de construcción.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo en los conceptos C-448 del 11 de julio de 2022, C-672 del 27 de diciembre de 2021, C-018 del 22 de febrero de 2022, C-130 del 22 de marzo de 2022, C- 006 del 07 de marzo de 2022, C-159 del 5 de abril de 2022, C-200 del 18 de abril de 2022, C-417 del 30 de junio de 2022, C-430 del 30 de junio de 2022, C-678 del 18 de octubre de 2022, C-765 del 11 de noviembre de 2022, C-809 del 12 de diciembre de 2022, C-848 del 09 de diciembre de 2022, C-053 del 28 de marzo de 2023, C-161 del 16 de julio de 2024, C-654 del 07 de noviembre de 2024, C-684 del 7 de julio de 2025 y C-1552 del 24 de noviembre de 2025. Esos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.
La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos v para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718
De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes, competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo
Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo, puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo. Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes
Por último, los invitamos a seguirnos en las redes sociales, en las cuales se difunde información institucional:
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Kevin Arlid Herrera Santa Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Adriana Katerine López Rodríguez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo ↑