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DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-348 de 2026Fecha: 14 de abril de 2026Actor: Claudia Milena Ricaurte Rincón
Fundamento normativo, Interventoria de infraestructura de…
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El Concepto C-348 de 2026 precisa que los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales. Por ello, deben aplicarlos de forma forzosa en los procesos de contratación cubiertos por los Pliegos Tipo. Para interventoría de infraestructura de transporte, las entidades deben fijar los requisitos de experiencia con base en la “Matriz 1 – Experiencia”, según tipo de obra, actividad a contratar y cuantía. En el caso de infraestructura vial urbana, se alude a la actividad 6.1 (interventoría a proyectos de construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, repavimentación o pavimentación de vías urbanas) y se aclara que la inquietud sobre “placa huellas – hidráulico” se analiza frente a la experiencia específica definida para “pavimento en concreto hidráulico”. Además, Colombia Compra Eficiente advierte que solo responde temas generales de compras y contratación pública y no resuelve casos jurídicos particulares.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo. 

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Experiencia

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte o social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

Los Documentos Tipo de interventoría aplican a los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte celebrados en la modalidad de concurso de méritos, que correspondan con las “actividades” definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”, que incluyen las actividades de interventoría sobre diferentes tipos de proyectos con el fin de asegurar la correcta ejecución de una obra pública y que, a su vez, están correlacionados con cada una de las actividades de las matrices de obra para las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, para que exista una paridad entre la interventoría y la obra.  

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Interventoría a obras de infraestructura vial urbana – Actividad 6.1 – Experiencia general y específica – Placas huellas

[…] la experiencia indicada en la petición está relacionada con las actividades de la Matriz 1 de Experiencia del Sector Transporte –interventoría–, que en el capítulo 6 “INTERVENTORÍA A OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA”, incluye la actividad 6.1. “INTERVENTORIA A PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN O REPAVIMENTACIÓN O PAVIMENTACIÓN DE VÍAS URBANAS”, para la cual se determina la siguiente experiencia:

[…]

Ahora bien, respecto a la inquietud sobre la posibilidad de certificar interventoría en obras en el sistema constructivo de placa huellas – hidráulico para el tráfico vehicular, debe resaltarse, en primer lugar, que la experiencia específica de la petición hace referencia a la  experiencia solicitada para la actividad 6.1 de la Matriz 1 para proyectos de interventoría en pavimento en concreto hidráulico, en donde de manera particular la experiencia específica señala: […]

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Experiencia

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte o social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

Los Documentos Tipo de interventoría aplican a los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte celebrados en la modalidad de concurso de méritos, que correspondan con las “actividades” definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”, que incluyen las actividades de interventoría sobre diferentes tipos de proyectos con el fin de asegurar la correcta ejecución de una obra pública y que, a su vez, están correlacionados con cada una de las actividades de las matrices de obra para las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, para que exista una paridad entre la interventoría y la obra.

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Interventoría a obras de infraestructura vial urbana – Actividad 6.1 – Experiencia general y específica – Placas huellas

[…] la experiencia indicada en la petición está relacionada con las actividades de la Matriz 1 de Experiencia del Sector Transporte –interventoría–, que en el capítulo 6 “INTERVENTORÍA A OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA”, incluye la actividad 6.1. “INTERVENTORIA A PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN O REPAVIMENTACIÓN O PAVIMENTACIÓN DE VÍAS URBANAS”, para la cual se determina la siguiente experiencia:

[…]

Ahora bien, respecto a la inquietud sobre la posibilidad de certificar interventoría en obras en el sistema constructivo de placa huellas – hidráulico para el tráfico vehicular, debe resaltarse, en primer lugar, que la experiencia específica de la petición hace referencia a la experiencia solicitada para la actividad 6.1 de la Matriz 1 para proyectos de interventoría en pavimento en concreto hidráulico, en donde de manera particular la experiencia específica señala: […]

Bogotá D.C., 15 Abril 2026

Señora

Claudia Milena Ricaurte Rincón

Villavicencio, Meta

Concepto C – 348 de 2026

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo / DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Experiencia / DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Interventoría a obras de infraestructura vial urbana – Actividad 6.1 – Experiencia general y específica – Placas huellas

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_03_04_003005

Estimada señora Ricaurte Rincón:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 4 de marzo de 2026, en la que manifiesta lo siguiente:

"Se le solicita a la entidad aclarar, si para el cumplimiento de este requisito: "Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar la INTERVENTORIA A LA CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O MEJORAMIENTO O REPAVIMENTACIÓN O PAVIMENTACIÓN en pavimento hidráulico o concreto." Puede certificar interventoria en obras en el sistema constructivo de PLACA HUELLAS?

hidráulico para tráfico vehicular”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cómo opera la acreditación de la experiencia tratándose de proyectos de interventoría a obras de placa huella, en los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras de infraestructura de transporte?

  1. Respuesta:

De conformidad con los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de infraestructura de transporte, y teniendo en cuenta su consulta, la experiencia indicada en la petición está relacionada con las actividades de la Matriz 1 de Experiencia del Sector Transporte –interventoría–, que en el capítulo 6 “INTERVENTORÍA A OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA”, incluye la actividad 6.1. “INTERVENTORIA A PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN O REPAVIMENTACIÓN O PAVIMENTACIÓN DE VÍAS URBANAS”, para la cual se determina la siguiente experiencia:

Experiencia General:

“INTERVENTORIA A LA CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O MEJORAMIENTO O REPAVIMENTACIÓN O PAVIMENTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA TRÁFICO VEHICULAR DE VÍAS URBANAS O DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS.

Nota 1. En el evento en que el proyecto contemple las actividades de Interventoría al Diagnóstico o Estudios o Diseños, Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar que se hayan realizado actividades de Interventoría al diagnóstico y/o estudios y diseños, para actividades de Construcción o Reconstrucción o Rehabilitación o Mejoramiento de vías.

Nota 2: La entidad de acuerdo con la complejidad técnica del proyecto revisará y/o analizará la categorización correspondiente a las vías a intervenir objeto del proceso de Selección y con base en esto, determinará si corresponden a Vías Arteriales, Principales y/o Secundarias o de acuerdo con las clasificaciones y/o categorías incluidas para las ciudades y/o municipios o su equivalente en el evento de proyectos ejecutados fuera del territorio nacional y con base en esto solicitará la Experiencia en la Interventoría a la Intervención de Vías Urbanas.

Nota 3: No se aceptará experiencia en contratos cuyo objeto o alcance sea exclusivamente en cualquiera de las siguientes actividades de interventoría : componentes de seguridad vial o semaforización o puentes.

Nota 4: No se aceptará experiencia cuya ejecución sea exclusivamente en afirmado.”

Experiencia Específica:

“Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar la interventoría a la intervención de la estructura de pavimento (asfáltico o concreto hidráulico).

  • [La entidad si adelanta un proceso de pavimento articulado (adoquinado), será válida experiencia en este tipo de estructura de pavimento]

Y/O

Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar la interventoría a la intervención de redes de servicios públicos.

Nota: La Entidad Estatal dentro de su labor de planeación y según la naturaleza propia de su proceso de contratación y el objeto que pretende celebrar, establecerá la pertinencia de requerir como experiencia específica las dos condiciones anteriores, es decir, intervención a la estructura de pavimentos y a redes de servicios públicos, o si por el contrario, únicamente requiere uno de estos dos.”

  • [En el caso de requerir validar la experiencia en interventoría en pavimento en concreto hidráulico, se incluirá el siguiente requisito de experiencia:]

Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar la INTERVENTORIA A LA CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O MEJORAMIENTO O REPAVIMENTACIÓN O PAVIMENTACIÓN en pavimento hidráulico o concreto hidráulico para tráfico vehicular.

  • [En el caso de requerir validar la experiencia en interventoría en pavimento asfáltico, se incluirá el siguiente requisito de experiencia:]

Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar la INTERVENTORIA A LA CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O MEJORAMIENTO O REPAVIMENTACIÓN O PAVIMENTACIÓN en pavimento asfáltico para tráfico vehicular.

  • [En el caso de requerir validar la experiencia en interventoría en pavimento articulado o adoquinado, se incluirá el siguiente requisito de experiencia:]

Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar la INTERVENTORIA A LA CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN REHABILITACIÓN O MEJORAMIENTO O REPAVIMENTACIÓN O PAVIMENTACIÓN en pavimento articulado o adoquinado.

Ahora bien, respecto a la inquietud sobre la posibilidad de certificar interventoría en obras en el sistema constructivo de placa huellas – hidráulico para el tráfico vehicular, debe resaltarse, en primer lugar, que la experiencia específica de la petición hace referencia a la experiencia solicitada para la actividad 6.1 de la Matriz 1 para proyectos de interventoría en pavimento en concreto hidráulico, en donde de manera particular la experiencia específica señala:

“Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar la INTERVENTORIA A LA CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O MEJORAMIENTO O REPAVIMENTACIÓN O PAVIMENTACIÓN en pavimento hidráulico o concreto hidráulico para tráfico vehicular.”

Adicionalmente, es necesario señalar que el “Anexo 3 – Glosario” establece las definiciones técnicas para concreto hidráulico y reforzado que se emplea dentro del pavimento rígido:

“2.41 Concreto Hidráulico: Material resultante de la mezcla de cemento portland, agua y agregados pétreos.

2.42 Concreto Hidráulico Reforzado: Material resultante de la mezcla de cemento portland, agua, agregados pétreos y/o aditivos y acero de refuerzo”.

En consonancia con lo anterior, hay que advertir que el concreto hidráulico es el material base para el pavimento rígido, el cual se emplea en proyectos de vías urbanas o aquellas con alto tráfico vehicular en donde la losa de concreto va por todo el ancho de la vía y que se define como:

“2.125 Pavimento Rígido. Es aquel que fundamentalmente está constituido por una losa de concreto hidráulico, apoyada sobre la subrasante o sobre una capa de material seleccionado, la cual se denomina subbase del pavimento rígido”.

A pesar de que las placas huellas pueden tener ciertas características técnicas del material que lo conforman, que podrían agruparlas dentro del concreto hidráulico, no necesariamente tendría que hacer parte de un pavimento rígido. En este sentido, el uso más frecuente en Colombia para estas placas huella es en vías rurales o terciarias, por su proceso constructivo que se caracteriza por la ejecución de dos franjas de concreto que se usan para el soporte de las llantas del vehículo y que, por ejemplo, se usa para vías con bajos volúmenes de tráfico; sin embargo, el resto de las capas de soporte o de estructura de la vía no tienen las características de un pavimento rígido.

A su vez, la propia experiencia específica solicitada menciona que la acreditación de esta debe estar enfocada a la intervención de la estructura del pavimento:

“Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar la interventoría a la intervención de la estructura de pavimento (asfáltico o concreto hidráulico)”.

Finalmente, el “Anexo 3 – Glosario”, en la definición de “placa huella”, aclara que esta actividad podrá ser válida únicamente para vías terciarias, tal como se muestra a continuación:

“2.131 Placa Huella: Estructura conformada por placas de concreto hidráulico reforzado separadas por franjas de concreto ciclópeo, confinadas por bordillos y/o cunetas construidas sobre una base de afirmado y/o material seleccionado compactado.

Nota: Esta actividad será válida únicamente para vías terciarias, en el evento en que pretenda acreditar para vías secundarias, se validará de acuerdo con la complejidad técnica del proyecto y su alcance”.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.[1]

Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los Documentos Tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos apartados que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los Documentos Tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en las partes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

En virtud de lo anterior, cuando existan documentos tipo y la actividad a contratar por parte de una entidad sometida al EGCAP se encuentre cobijada por alguna de las actividades descritas en las matrices de experiencia de dichos documentos, su utilización para adelantar el respectivo proceso de contratación resulta forzosa. Esto significa que la entidad contratante no podrá prescindir de la implementación de los documentos tipo cuando estos sean obligatorios.

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte o social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

Los Documentos Tipo de interventoría aplican a los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte celebrados en la modalidad de concurso de méritos, que correspondan con las “actividades” definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”, que incluyen las actividades de interventoría sobre diferentes tipos de proyectos con el fin de asegurar la correcta ejecución de una obra pública y que, a su vez, están correlacionados con cada una de las actividades de las matrices de obra para las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, para que exista una paridad entre la interventoría y la obra.

Teniendo en cuenta su consulta, conviene señalar que la experiencia indicada en la petición está relacionada con las actividades de la Matriz 1 de Experiencia del Sector Transporte –interventoría–, que en el capítulo 6 “INTERVENTORÍA A OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA”, incluye la actividad 6.1. “INTERVENTORIA A PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN O REPAVIMENTACIÓN O PAVIMENTACIÓN DE VÍAS URBANAS”, para la cual se determina la siguiente experiencia:

Experiencia General:

“INTERVENTORIA A LA CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O MEJORAMIENTO O REPAVIMENTACIÓN O PAVIMENTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA TRÁFICO VEHICULAR DE VÍAS URBANAS O DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS.

Nota 1. En el evento en que el proyecto contemple las actividades de Interventoría al Diagnóstico o Estudios o Diseños, Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar que se hayan realizado actividades de Interventoría al diagnóstico y/o estudios y diseños, para actividades de Construcción o Reconstrucción o Rehabilitación o Mejoramiento de vías.

Nota 2: La entidad de acuerdo con la complejidad técnica del proyecto revisará y/o analizará la categorización correspondiente a las vías a intervenir objeto del proceso de Selección y con base en esto, determinará si corresponden a Vías Arteriales, Principales y/o Secundarias o de acuerdo con las clasificaciones y/o categorías incluidas para las ciudades y/o municipios o su equivalente en el evento de proyectos ejecutados fuera del territorio nacional y con base en esto solicitará la Experiencia en la Interventoría a la Intervención de Vías Urbanas.

Nota 3: No se aceptará experiencia en contratos cuyo objeto o alcance sea exclusivamente en cualquiera de las siguientes actividades de interventoría : componentes de seguridad vial o semaforización o puentes.

Nota 4: No se aceptará experiencia cuya ejecución sea exclusivamente en afirmado.”

Experiencia Específica:

“Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar la interventoría a la intervención de la estructura de pavimento (asfáltico o concreto hidráulico).

  • [La entidad si adelanta un proceso de pavimento articulado (adoquinado), será válida experiencia en este tipo de estructura de pavimento]

Y/O

Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar la interventoría a la intervención de redes de servicios públicos.

Nota: La Entidad Estatal dentro de su labor de planeación y según la naturaleza propia de su proceso de contratación y el objeto que pretende celebrar, establecerá la pertinencia de requerir como experiencia específica las dos condiciones anteriores, es decir, intervención a la estructura de pavimentos y a redes de servicios públicos, o si por el contrario, únicamente requiere uno de estos dos.”

  • [En el caso de requerir validar la experiencia en interventoría en pavimento en concreto hidráulico, se incluirá el siguiente requisito de experiencia:]

Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar la INTERVENTORIA A LA CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O MEJORAMIENTO O REPAVIMENTACIÓN O PAVIMENTACIÓN en pavimento hidráulico o concreto hidráulico para tráfico vehicular.

  • [En el caso de requerir validar la experiencia en interventoría en pavimento asfáltico, se incluirá el siguiente requisito de experiencia:]

Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar la INTERVENTORIA A LA CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O MEJORAMIENTO O REPAVIMENTACIÓN O PAVIMENTACIÓN en pavimento asfáltico para tráfico vehicular.

  • [En el caso de requerir validar la experiencia en interventoría en pavimento articulado o adoquinado, se incluirá el siguiente requisito de experiencia:]

Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar la INTERVENTORIA A LA CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN REHABILITACIÓN O MEJORAMIENTO O REPAVIMENTACIÓN O PAVIMENTACIÓN en pavimento articulado o adoquinado.

Ahora bien, respecto a la inquietud sobre la posibilidad de certificar interventoría en obras en el sistema constructivo de placa huellas – hidráulico para el tráfico vehicular, debe resaltarse, en primer lugar, que la experiencia específica de la petición hace referencia a la experiencia solicitada para la actividad 6.1 de la Matriz 1 para proyectos de interventoría en pavimento en concreto hidráulico, en donde de manera particular la experiencia específica señala:

“Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar la INTERVENTORIA A LA CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O MEJORAMIENTO O REPAVIMENTACIÓN O PAVIMENTACIÓN en pavimento hidráulico o concreto hidráulico para tráfico vehicular.”

Adicionalmente, es necesario señalar que el “Anexo 3 – Glosario” establece las definiciones técnicas para concreto hidráulico y reforzado que se emplea dentro del pavimento rígido:

“2.41 Concreto Hidráulico: Material resultante de la mezcla de cemento portland, agua y agregados pétreos.

2.42 Concreto Hidráulico Reforzado: Material resultante de la mezcla de cemento portland, agua, agregados pétreos y/o aditivos y acero de refuerzo”.

En consonancia con lo anterior, hay que advertir que el concreto hidráulico es el material base para el pavimento rígido, el cual se emplea en proyectos de vías urbanas o aquellas con alto tráfico vehicular en donde la losa de concreto va por todo el ancho de la vía y que se define como:

“2.125 Pavimento Rígido. Es aquel que fundamentalmente está constituido por una losa de concreto hidráulico, apoyada sobre la subrasante o sobre una capa de material seleccionado, la cual se denomina subbase del pavimento rígido”.

A pesar de que las placas huellas pueden tener ciertas características técnicas del material que lo conforman, que podrían agruparlas dentro del concreto hidráulico, no necesariamente tendría que hacer parte de un pavimento rígido. En este sentido, el uso más frecuente en Colombia para estas placas huella es en vías rurales o terciarias, por su proceso constructivo que se caracteriza por la ejecución de dos franjas de concreto que se usan para el soporte de las llantas del vehículo y que, por ejemplo, se usa para vías con bajos volúmenes de tráfico; sin embargo, el resto de las capas de soporte o de estructura de la vía no tienen las características de un pavimento rígido.

A su vez, la propia experiencia específica solicitada menciona que la acreditación de esta debe estar enfocada a la intervención de la estructura del pavimento:

“Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar la interventoría a la intervención de la estructura de pavimento (asfáltico o concreto hidráulico)”.

Finalmente, el “Anexo 3 – Glosario”, en la definición de “placa huella”, aclara que esta actividad podrá ser válida únicamente para vías terciarias, tal como se muestra a continuación:

“2.131 Placa Huella: Estructura conformada por placas de concreto hidráulico reforzado separadas por franjas de concreto ciclópeo, confinadas por bordillos y/o cunetas construidas sobre una base de afirmado y/o material seleccionado compactado.

Nota: Esta actividad será válida únicamente para vías terciarias, en el evento en que pretenda acreditar para vías secundarias, se validará de acuerdo con la complejidad técnica del proyecto y su alcance”.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo en los conceptos C-448 del 11 de julio de 2022, C-672 del 27 de diciembre de 2021, C-018 del 22 de febrero de 2022, C-130 del 22 de marzo de 2022, C- 006 del 07 de marzo de 2022, C-159 del 5 de abril de 2022, C-200 del 18 de abril de 2022, C-417 del 30 de junio de 2022, C-430 del 30 de junio de 2022, C-678 del 18 de octubre de 2022, C-765 del 11 de noviembre de 2022, C-809 del 12 de diciembre de 2022, C-848 del 09 de diciembre de 2022, C-053 del 28 de marzo de 2023, C-161 del 16 de julio de 2024, C-654 del 07 de noviembre de 2024, C-684 del 7 de julio de 2025, C-1552 del 24 de noviembre de 2025 y C-167 del 17 de marzo de 2026. Esos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.

La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos v para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
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De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes, competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo

Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo, puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo. Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

 

  1. Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

Preguntas frecuentes

¿Los Documentos Tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios para las Entidades Estatales?
Sí. Los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia para las entidades sometidas al EGCAP y deben aplicarse de forma forzosa en los procesos cubiertos por los Pliegos Tipo.
¿Qué documento deben usar las entidades para fijar condiciones de experiencia en interventoría?
La entidad debe emplear la “Matriz 1 – Experiencia” para estandarizar las condiciones de experiencia general y/o específica exigidas como requisito habilitante, según tipo de obra, actividad y cuantía del proceso.
¿A qué procesos de interventoría aplican los Documentos Tipo del sector Transporte?
Aplican a procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte celebrados en la modalidad de concurso de méritos, que correspondan con las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia.
¿Qué contempla la actividad 6.1 en infraestructura vial urbana (interventoría)?
La actividad 6.1 del capítulo 6 “INTERVENTORÍA A OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA” incluye interventoría a proyectos de construcción o reconstrucción o mejoramiento o rehabilitación o repavimentación o pavimentación de vías urbanas.
¿Se puede certificar interventoría en obras con sistema constructivo de placa huellas – hidráulico para tráfico vehicular?
El concepto indica que la experiencia específica consultada se refiere a la experiencia solicitada para la actividad 6.1 en proyectos de interventoría en pavimento en concreto hidráulico y, en particular, a lo que señale la experiencia específica para esa actividad (pavimento en concreto hidráulico).