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EXPERIENCIA, DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-1712 de 2025Fecha: 15 de diciembre de 2025Actor: María Alejandra López Quisoboni
Concepto, Documentos tipo, Infraestructura de agua potable…
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La experiencia en contratación estatal, según el concepto C-1712 de 2025, se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado. Cuando el certificado sea exigible por ley, esta verificación se hace con el Registro Único de Proponentes (RUP), que es la plena prueba para los requisitos habilitantes evaluados exclusivamente con ese documento. Para fijar las condiciones de la experiencia en infraestructura de agua potable y saneamiento básico, las entidades deben usar la “Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo. Esta matriz estandariza requisitos según el tipo de obra (por ejemplo, obras de acueductos) y la actividad a contratar, e identifica la experiencia general, específica y adicional; además, contempla rangos para relacionar el presupuesto del proceso. En el documento tipo de licitación, se remite al Capítulo 1 “Obras de Acueductos”, actividad “1.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS (URBANOS Y/O RURALES) Y/U OBRAS COMPLEMENTARIA”.

EXPERIENCIA – Concepto – Documentos Tipo

 

La experiencia que se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En el RUP constan los requisitos habilitantes que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que la entidad o el proponente puedan solicitar o aportar otra documentación.

 

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Matriz 1 – Acreditación de la experiencia

 

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

La “Matriz 1 – Experiencia” del sector de agua potable y saneamiento básico está constituida por siete (7) tipos de obras de infraestructura, a saber: 1) obras de acueductos; 2) obras de alcantarillado –sanitarios y/o pluviales y/o combinados–; 3) obras de aseo y/o manejo de residuos; 4) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta de tratamiento de aguas residuales–; 5) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa; 6) sistemas no convencionales de potabilización y tratamiento de aguas residuales, y 7) estudios y diseños –en el caso de proyectos que requieran labores de: estudios, diseños y construcción–.

Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales se encuadre de mejor forma el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por último, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación.

DOCUMENTOS TIPO – Licitación de infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Matriz 1 – Proyectos de construcción de acueductos – Actividad 1.1 – Acreditación de la experiencia

[…] la “Matriz 1 – Experiencia del documento tipo de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico”, establece en el Capítulo 1. Obras de Acueductos, la actividad “1.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS (URBANOS Y/O RURALES) Y/U OBRAS COMPLEMENTARIA”. Allí se solicita la siguiente experiencia general, específica y específica adicional, con sus respectivas notas:

[…]

Ahora bien, con respecto al objeto de su consulta, como puede apreciarse en la experiencia indicada en la Matriz 1 para este tipo de proyectos, es decir, “construcción de acueductos”, las Entidades Estatales que adelanten estos procesos deben solicitar la experiencia que se relaciona para esta actividad y que corresponderá a: […]

Texto del concepto

EXPERIENCIA – Concepto – Documentos Tipo

La experiencia que se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En el RUP constan los requisitos habilitantes que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que la entidad o el proponente puedan solicitar o aportar otra documentación.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Matriz 1 – Acreditación de la experiencia

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

La “Matriz 1 – Experiencia” del sector de agua potable y saneamiento básico está constituida por siete (7) tipos de obras de infraestructura, a saber: 1) obras de acueductos; 2) obras de alcantarillado –sanitarios y/o pluviales y/o combinados–; 3) obras de aseo y/o manejo de residuos; 4) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta de tratamiento de aguas residuales–; 5) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa; 6) sistemas no convencionales de potabilización y tratamiento de aguas residuales, y 7) estudios y diseños –en el caso de proyectos que requieran labores de: estudios, diseños y construcción–.

Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales se encuadre de mejor forma el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por último, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación.

DOCUMENTOS TIPO – Licitación de infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Matriz 1 – Proyectos de construcción de acueductos – Actividad 1.1 – Acreditación de la experiencia

[…] la “Matriz 1 - Experiencia del documento tipo de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico”, establece en el Capítulo 1. Obras de Acueductos, la actividad “1.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS (URBANOS Y/O RURALES) Y/U OBRAS COMPLEMENTARIA”. Allí se solicita la siguiente experiencia general, específica y específica adicional, con sus respectivas notas:

[…]

Ahora bien, con respecto al objeto de su consulta, como puede apreciarse en la experiencia indicada en la Matriz 1 para este tipo de proyectos, es decir, “construcción de acueductos”, las Entidades Estatales que adelanten estos procesos deben solicitar la experiencia que se relaciona para esta actividad y que corresponderá a: […]

Bogotá D.C., 16 Diciembre 2025

Señora

María Alejandra López Quisoboni

Popayán, Cauca

Concepto C – 1712 de 2025

Temas:

EXPERIENCIA – Concepto – Documentos Tipo / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Matriz 1 – Acreditación de la experiencia / DOCUMENTOS TIPO – Licitación de infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Matriz 1 – Proyectos de construcción de acueductos – Actividad 1.1 – Acreditación de la experiencia

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_11_18_013020

Estimada señora López Quisoboni:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 18 de noviembre de 2025, en la que manifiesta lo siguiente:

“[…] por medio del presente me dirijo a ustedes con el ánimo de solicitar su orientación respecto a la escogencia de la experiencia a emplear en un proceso de contratación adelantado mediante la modalidad de licitación pública pliego tipo Agua Potable y Saneamiento básico, mi duda surge en la experiencia a exigir en el proceso de contratación, dado que el proyecto de construcción de acueducto, refiere la instalación de Tubería PEAD, el cual, sería la especificación técnica representativa dentro del proyecto, sin embargo, realizando seguimiento a requerimientos de otros proyectos de características similares se ha encontrado que se emplean tuberías PVC. En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que tanto la instalación de tubería tipo PEAD y PVC siguen un mismo proceso constructivo, es posible sea válida la experiencia en la instalación de tubería en uno u otro material con el ánimo de ampliar la pluralidad de oferentes, sin que esto implique alteración de los pliegos tipo”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cuál es el alcance de la experiencia en el caso de construcción de acueductos, particularmente, la instalación de tuberías, en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico?

  1. Respuesta:

La “Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo del sector de agua potable y saneamiento básico está constituida por siete (7) tipos de obras de infraestructura, a saber: 1) obras de acueductos; 2) obras de alcantarillado –sanitarios y/o pluviales y/o combinados–; 3) obras de aseo y/o manejo de residuos; 4) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta de tratamiento de aguas residuales–; 5) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa; 6) sistemas no convencionales de potabilización y tratamiento de aguas residuales, y 7) estudios y diseños –en el caso de proyectos que requieran labores de: estudios, diseños y construcción–.

La “Matriz 1 - Experiencia del documento tipo de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico”, establece en el Capítulo 1. Obras de Acueductos, la actividad “1.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS (URBANOS Y/O RURALES) Y/U OBRAS COMPLEMENTARIA”. Allí se solicita la siguiente experiencia general, específica y específica adicional

Teniendo en cuenta su consulta, como puede apreciarse en la experiencia indicada en la Matriz 1 para este tipo de proyectos, es decir, “construcción de acueductos”, las Entidades Estatales que adelanten estos procesos deben solicitar la experiencia que se relaciona para esta actividad y que corresponderá a:

General:

“PROYECTOS QUE CORRESPONDAN O HAYAN CONTENIDO ACTIVIDADES DE: CONSTRUCCION DE ACUEDUCTOS.”

Para la experiencia específica, la Matriz 1 establece dos componentes, una que es obligatoria y otra que es adicional, así:

Obligatoria:

Uno de los contratos que se presenten dentro de la experiencia general debe contemplar “como mínimo las mismas condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según el tipo de tubería: PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, otras) el cual corresponde a […]”, y en este aspecto se establece que la Entidad debe indicar el material que sea más representativo, y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre entre el siguiente rango (XX" y XX"), en donde también se indica que le corresponde a la entidad indicar el rango de diámetros.

Conforme a lo anterior, para el tipo de tubería a solicitar, ya sea en materiales como PVC, HD, PEAD, GRP o ACCP, le corresponde a la Entidad Estatal considerar y evaluar cuál es el material o los materiales más adecuados, ya sea porque son más representativos o porque técnicamente sean más funcionales u otro tipo de consideraciones técnicas, dependiendo del alcance del proyecto a ejecutar, que debe estar previsto en los estudios previos del proceso de selección. En igual sentido, la entidad debe determinar qué tipo de “Experiencia Específica Adicional” va a solicitar; lo anterior, en función de lo indicado previamente en la Matriz 1 de Experiencia para el sector de agua potable y saneamiento básico, particularmente, el Capítulo 1 que corresponde a la “Construcción de acueductos”.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

La Ley 1150 de 2007, en el artículo 5, establece los requisitos habilitantes para participar en un procedimiento contractual, dentro de los cuales se destaca la experiencia, y cuyo propósito es que las entidades fijen unos requisitos mínimos que debe tener y acreditar el proponente, para que la entidad pueda verificar su aptitud para participar en el procedimiento de contratación y, si se le adjudica, ejecutar el contrato estatal[1]. En ese sentido, la entidad, como responsable de la estructuración de su procedimiento de contratación, es autónoma para requerir la experiencia necesaria para el objeto contractual que se pretende satisfacer con el procedimiento, para lo cual, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, debe tener en cuenta el estudio del sector y sus componentes, como la identificación de riesgos, así como el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar[2].

La experiencia que se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–[3], cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En el RUP constan los requisitos habilitantes que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que la entidad o el proponente puedan solicitar o aportar otra documentación[4].

Respecto de la experiencia, esta debe inscribirse, renovarse o actualizarse en el RUP con copia de los contratos o con certificados de los contratos celebrados por el proponente con diferentes contratantes, quienes son terceros que los expiden cuando el contrato fue ejecutado y recibieron los bienes, obras o servicios de parte del proponente[5]. De esta manera, con el RUP se verifica que el proponente tenga experiencia en la ejecución del objeto que pretende contratar la entidad, esto es, que haya celebrado y ejecutado contratos que se asimilen a la necesidad que la entidad requiere satisfacer con el procedimiento contractual, sin que sea necesario que su objeto sea idéntico, lo que dependerá de la forma como la entidad solicite la experiencia en el pliego de condiciones o documento equivalente.

Por otra parte, es importante señalar que, el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo. Asimismo, reiteró la obligatoriedad de su uso por parte de todas las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esto implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la “Matriz 1 ‒ Experiencia”. Además, estos documentos son inalterables, lo cual significa que no pueden ser modificados, salvo aquellos aspectos entre corchetes y resaltados en gris o cuya modificación sea permitida por los mismos documentos tipo, de acuerdo con las indicaciones que allí se establezcan.

En desarrollo del artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, esta Agencia expidió las Resoluciones 248 y 249 del 1 de diciembre de 2020, modificadas por las Resoluciones 161 del 17 de junio de 2021, 173 del 30 de junio de 2021, 304 del 13 de octubre de 2021 y 275 de 2022. Esta última empezó a regir a partir del 29 de agosto de 2022. Mediante estos actos administrativos se adoptaron y modificaron los documentos tipo para procesos de licitación pública y llave en mano de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico.

La Resolución 248 de 2021 se refiere, en su artículo segundo, al desarrollo e implementación de los documentos tipo, y establece que contienen parámetros obligatorios para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico.

Para la determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la “Matriz 1 – Experiencia”, el numeral 3.5.2 del documento base de los documentos tipo adoptados mediante las resoluciones citadas prescribe que la entidad debe indicar de conformidad con su conocimiento integral del proyecto y las necesidades específicas que requiere acreditar, la forma de análisis y establecimiento de las condiciones de experiencia, tanto general como específica.

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

La “Matriz 1 – Experiencia” del sector de agua potable y saneamiento básico está constituida por siete (7) tipos de obras de infraestructura, a saber: 1) obras de acueductos; 2) obras de alcantarillado –sanitarios y/o pluviales y/o combinados–; 3) obras de aseo y/o manejo de residuos; 4) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta de tratamiento de aguas residuales–; 5) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa; 6) sistemas no convencionales de potabilización y tratamiento de aguas residuales, y 7) estudios y diseños –en el caso de proyectos que requieran labores de: estudios, diseños y construcción–.

Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales se encuadre de mejor forma el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por último, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación.

Conforme con lo expuesto, para definir la experiencia exigible en un proceso de contratación de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico, se deben seguir los siguientes pasos:

• Identificar en la “Matriz 1 – Experiencia” el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar.

• Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la “actividad a contratar” acorde con la “Matriz 1 – Experiencia”. Esta actividad corresponde a la obra que pretende ejecutar la entidad estatal de acuerdo con el objeto y su alcance. En este sentido, la entidad debe identificar cuál o cuáles de las actividades a contratar definidas en la “Matriz 1 – Experiencia” corresponden a las obras que ejecutará y de esta manera solicitar la experiencia que corresponde.

• Identificar el rango de cuantía en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.

• Identificar la “Experiencia general” exigible acorde con la “Matriz 1 – Experiencia”, teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del proceso de contratación.

• Identificar la “experiencia específica” exigible, el porcentaje de dimensionamiento, que se puede solicitar acorde con las magnitudes a ejecutar de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación y las especificaciones técnicas que determina cada actividad.

Así las cosas, en la etapa de planeación, la entidad estatal debe identificar el tipo de obra de infraestructura y las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia” atendiendo al alcance del objeto a contratar. De esta manera, la “experiencia general” y la “experiencia específica” se solicitará de acuerdo con la actividad a contratar, con la cuantía del procedimiento y teniendo en cuenta las condiciones técnicas requeridas por la entidad, aspecto que deberá acreditarse de acuerdo con las instrucciones establecidas en dicha matriz para cada actividad.

La entidad también puede optar por incluir una o más combinaciones de experiencia específica, según la pertinencia de estas y el alcance del futuro contrato. Es decir que la entidad puede establecer una exigencia de experiencia específica o, por el contrario, exigir varias alternativas para verificar la idoneidad del proponente, de acuerdo con el análisis que realice.

De acuerdo con lo anterior, para determinar si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario establecer si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

En este contexto, la “Matriz 1 - Experiencia del documento tipo de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico”, establece en el Capítulo 1. Obras de Acueductos, la actividad “1.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS (URBANOS Y/O RURALES) Y/U OBRAS COMPLEMENTARIA”. Allí se solicita la siguiente experiencia general, específica y específica adicional, con sus respectivas notas:

  1. Experiencia General:

“PROYECTOS QUE CORRESPONDAN O HAYAN CONTENIDO ACTIVIDADES DE: CONSTRUCCION DE ACUEDUCTOS.”

  1. Experiencia Específica Obligatoria:

“Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud de tubería equivalente al (F%) de la longitud total establecida en el presente proceso de selección, y que contemple como mínimo las mismas condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según el tipo de tubería: PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, otras) el cual corresponde a [la Entidad establecerá el material más representativo en este apartado], y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre entre el siguiente rango (XX" y XX") [la Entidad establecerá el rango de diámetros que correspondan a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, que correspondan a diámetros comerciales (p.ej.: 26" a 32"), o en su defecto, establecerá un diámetro mínimo de referencia, es decir mayor o igual a XX"]” (Subrayado fuera del texto)

  • Nota general experiencia específica:

En el caso que, debido a la magnitud física empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento como experiencia específica, se aceptará que el mismo sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados, garantizando condiciones pluralistas y participativas, siendo requisitos adecuados y proporcionales. Cuando la entidad considere procedente esta posibilidad lo señalará en el pliego de condiciones al momento de indicar la experiencia a requerir.

La entidad NO podrá escoger más de 3 requisitos de experiencia específica, por lo que identificará los de mayor relevancia para el proyecto según la actividad a contratar.

  1. Experiencia Específica Adicional:
  • Proyectos de Acueductos:

[Sin perjuicio, de la experiencia específica anterior que será obligatoria, es decir, la inmediatamente anterior, la Entidad escogerá una o más combinaciones de experiencia específica, sin que sobrepase a 2 requisitos de las opciones enlistadas a continuación, según sea analizada la pertinencia de las mismas y el alcance del futuro contrato a suscribir de acuerdo con las siguientes alternativas: Tenga en cuenta que el factor F% se aplicará de acuerdo al rango de SMMLV en el cual se encuentre el proceso de contratación.]"

- Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en estructuras de captación, las cuales deben ser iguales o mayores al (F%) de los litros por segundo (lps) establecidos en la presente convocatoria para la captación. SI APLICA.

- Para sistemas de abastecimiento diferenciales, tales como sistemas de acueducto con opciones tecnológicas, soluciones alternativas colectivas de agua, soluciones alternativas individuales de agua, o cualquier otro sistema no convencional de abastecimiento, se debe acreditar por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados donde se relacione la experiencia en CONSTRUCCIÓN de sistemas de abastecimiento no convenciones que tengan relación con el objeto a contratar. SI APLICA.

- Para sistemas de abastecimiento diferenciales, tales como pozos profundos o pilas de abastecimiento debe acreditar por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados donde se relacione la experiencia en CONSTRUCCIÓN de pozos, donde se detalle el caudal y la profundidad, el cual corresponda al (F%) del requerido en el proceso de selección, el cual como referente es [la Entidad establecerá únicamente el caudal de referencia y la profundidad, el cual será aplicado el factor F%].

-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente de aducción y actividades complementarias. SI APLICA.

-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general, debe contar con la construcción de al menos un tanque de almacenamiento de agua potable (elevado, a nivel o subterráneo) con volumen igual o mayor a (F%) metros cúbicos del volumen establecido en la presente convocatoria; y la cual debe corresponder con el tipo de materia de la estructura requerida (Concreto, PRFV, ACERO, etc) [la Entidad establecerá el material en el cual fue planeada la construcción del mismo así como el volumen requerido del tanque]. SI APLICA.

-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente de conducción. SI APLICA

-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente de Estaciones de Bombeo de Agua Cruda-EBAC, el cual sea igual o mayor al (F%) del caudal requerido en el presente proceso [la Entidad establecerá el caudal de bombeo estimado o esperado correspondientes al componente de estaciones de bombeo de agua cruda, para ser aplicado el factor F%]. SI APLICA

-Para la intervención a sistema de almacenamiento, tales como embalses o tanques de almacenamiento el proponente deberá acreditar que en por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general se acredite la experiencia en sistemas de almacenamiento tipo tanques de almacenamiento o embalses. SI APLICA.

-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general, debe contar con el componente de conexiones domiciliarias, las cuales deben ser iguales o mayores al (F%) de los requeridos en el presente proceso, para los cuales el valor referente es [la Entidad establecerá el número estimado de conexiones domiciliarias para establecer la relación según el factor F%]. SI APLICA.

-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en entibados para construcción de acueductos y/o alcantarillados. SI APLICA.

- Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general, debe corresponder a la ejecución de un proyecto en zona rural y/o de difícil acceso, para lo cual entiéndase una zona de difícil acceso como aquella donde el transporte debe ser realizado de forma fluvial o aérea para su ejecución. SI APLICA

- Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe corresponder a la ejecución de un proyecto en zona urbana. SI APLICA

Ahora bien, con respecto al objeto de su consulta, como puede apreciarse en la experiencia indicada en la Matriz 1 para este tipo de proyectos, es decir, “construcción de acueductos”, las Entidades Estatales que adelanten estos procesos deben solicitar la experiencia que se relaciona para esta actividad y que corresponderá a:

General:

“PROYECTOS QUE CORRESPONDAN O HAYAN CONTENIDO ACTIVIDADES DE: CONSTRUCCION DE ACUEDUCTOS.”

Para la experiencia específica, la Matriz 1 establece dos componentes, una que es obligatoria y otra que es adicional, así:

Obligatoria:

Uno de los contratos que se presenten dentro de la experiencia general debe contemplar “como mínimo las mismas condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según el tipo de tubería: PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, otras) el cual corresponde a […]”, y en este aspecto se establece que la Entidad debe indicar el material que sea más representativo, y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre entre el siguiente rango (XX" y XX"), en donde también se indica que le corresponde a la entidad indicar el rango de diámetros.

Conforme a lo anterior, para el tipo de tubería a solicitar, ya sea en materiales como PVC, HD, PEAD, GRP o ACCP, le corresponde a la Entidad Estatal considerar y evaluar cuál es el material o los materiales más adecuados, ya sea porque son más representativos o porque técnicamente sean más funcionales u otro tipo de consideraciones técnicas, dependiendo del alcance del proyecto a ejecutar, que debe estar previsto en los estudios previos del proceso de selección. En igual sentido, la entidad debe determinar qué tipo de “Experiencia Específica Adicional” va a solicitar; lo anterior, en función de lo indicado previamente en la Matriz 1 de Experiencia para el sector de agua potable y saneamiento básico, particularmente, el Capítulo 1 que corresponde a la “Construcción de acueductos”.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022, C-437 del 6 de septiembre de 2022, C-528 del 31 de octubre de 2024, C-541 del 13 de junio de 2025, C-783 del 28 de julio de 2025, entre otros. Esos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.

También, le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación, se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017.

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Adriana Katerine López Rodríguez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Ley 1150 de 2007: “Artículo 5. De la selección objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios:

    1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación”.

  2. Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.1.6.2. Determinación de los Requisitos Habilitantes. La Entidad Estatal debe establecer los requisitos habilitantes en los pliegos de condiciones o en la invitación, teniendo en cuenta: (a) el Riesgo del Proceso de Contratación; (b) el valor del contrato objeto del Proceso de Contratación; (c) el análisis del sector económico respectivo; y (d) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial. La Entidad Estatal no debe limitarse a la aplicación mecánica de fórmulas financieras para verificar los requisitos habilitantes”.

  3. Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.1.5.3. Requisitos habilitantes contenidos en el RUP. Las cámaras de comercio, con base en la información a la que hace referencia el artículo anterior, deben verificar y certificar los siguientes requisitos habilitantes:

    1. Experiencia – Los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV.

    [...]”.

  4. Ley 1150 de 2007: “Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.

    [...]

    El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro.

    No obstante lo anterior, sólo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa”.

  5. Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción, renovación o actualización. El interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente:

    1. Si es una persona natural:

    1.1. Bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel.

    1.2. Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel”.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se acredita la experiencia de los proponentes en estos procesos?
Se verifica con el Registro Único de Proponentes (RUP), cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En el RUP constan los requisitos habilitantes y es su plena prueba.
¿Puede la entidad solicitar o el proponente aportar documentación adicional diferente al RUP para acreditar la experiencia habilitante?
No. Los requisitos habilitantes que se evalúan con este documento se verifican exclusivamente con el RUP, sin que se pueda solicitar o aportar otra documentación.
¿Qué es la “Matriz 1 – Experiencia” en los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico?
Es el documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o específica que las entidades deben exigir, según el tipo de obra, la actividad a contratar y la cuantía del proceso.
¿Qué tipos de obras contempla la Matriz 1 – Experiencia del sector de agua potable y saneamiento básico?
Incluye siete tipos: 1) obras de acueductos; 2) alcantarillado (sanitarios y/o pluviales y/o combinados); 3) aseo y/o manejo de residuos; 4) PTAP y/o PTAR; 5) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa; 6) sistemas no convencionales de potabilización y tratamiento de aguas residuales; y 7) estudios y diseños (cuando aplique estudios, diseños y construcción).
En la licitación de infraestructura de agua potable, ¿qué experiencia se exige para proyectos de construcción de acueductos?
El documento tipo remite a la actividad “1.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS (URBANOS Y/O RURALES) Y/U OBRAS COMPLEMENTARIA”, donde se solicita experiencia general, específica y específica adicional, conforme a la Matriz 1 para este tipo de proyecto.