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DOCUMENTOS TIPO, DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

Radicado: C-1240 de 2025Fecha: 8 de octubre de 2025Actor: Paula Andrea Giraldo Rodríguez
Fundamento normativo, Obligatoriedad, Acreditación de la…
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Los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la potestad de la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al EGCAP. Por ello, deben aplicarse de manera forzosa en los procesos de contratación de los objetos y modalidades cobijados por dichos documentos. Para la interventoría de infraestructura de transporte, la entidad debe valorar la experiencia frente a la Matriz 1 verificando si las actividades realmente ejecutadas en contratos con múltiples actividades corresponden materialmente a las actividades exigibles. Si el contrato contiene actividades que sí cumplen y otras que no, la entidad debe fraccionar la evaluación para considerar solo lo que habilita, con base en los soportes aportados. En causales de rechazo, se deben aplicar estricta y restrictivamente las causales de la ley y las fijadas en los pliegos, sin establecer causales que afecten o soslayen la selección objetiva.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

 

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

 

DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Acreditación de la experiencia – Contratos – Actividades

 

En atención a lo anterior, de acuerdo con las reglas establecidas en el documento base, la entidad estatal debe determinar si la totalidad de las actividades ejecutadas relacionadas en el o los contrato(s) que contengan múltiples actividades son susceptibles de ser tenidas en cuenta para cumplir el requisito de experiencia establecido en la Matriz 1. Esto considerando que puede que existan actividades que, sin perjuicio de que hayan sido efectivamente ejecutadas por el proponente, no correspondan materialmente con las actividades a las que se refieren los requisitos de experiencia exigibles en aplicación de la Matriz 1, cuestión que debe ser tenida en cuenta por la entidad para su valoración.

Una vez revisados y analizados estos requisitos, cuando la entidad determine que el contrato aportado para cumplir el requisito de experiencia contiene actividades relacionadas con la experiencia exigida y otras actividades que no, la entidad debe fraccionar la evaluación de la experiencia a efectos de solo tener en cuenta lo atinente a la parte del objeto contractual que sí cumple con el requisito habilitante, empleando para tal fin los documentos soporte allegados por el proponente.

CAUSALES DE RECHAZO – Principio de legalidad – Configuración – Documentos Tipo – Inalterabilidad

 

Las causales de rechazo son las establecidas en la ley y las fijadas por la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones. Sin embargo, en ejercicio de dicha facultad, a las entidades no les es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación. Sobre el particular, el Consejo de Estado señala:

[…]

De igual forma, esta Agencia ha reiterado la postura del Consejo de Estado, según la cual, por la naturaleza propia de las causales de rechazo, su aplicación es estricta y restrictiva, lo que significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance. Al respecto, el Consejo de Estado sostuvo: […]

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Acreditación de la experiencia – Contratos – Actividades

En atención a lo anterior, de acuerdo con las reglas establecidas en el documento base, la entidad estatal debe determinar si la totalidad de las actividades ejecutadas relacionadas en el o los contrato(s) que contengan múltiples actividades son susceptibles de ser tenidas en cuenta para cumplir el requisito de experiencia establecido en la Matriz 1. Esto considerando que puede que existan actividades que, sin perjuicio de que hayan sido efectivamente ejecutadas por el proponente, no correspondan materialmente con las actividades a las que se refieren los requisitos de experiencia exigibles en aplicación de la Matriz 1, cuestión que debe ser tenida en cuenta por la entidad para su valoración.

Una vez revisados y analizados estos requisitos, cuando la entidad determine que el contrato aportado para cumplir el requisito de experiencia contiene actividades relacionadas con la experiencia exigida y otras actividades que no, la entidad debe fraccionar la evaluación de la experiencia a efectos de solo tener en cuenta lo atinente a la parte del objeto contractual que sí cumple con el requisito habilitante, empleando para tal fin los documentos soporte allegados por el proponente.

CAUSALES DE RECHAZO – Principio de legalidad – Configuración – Documentos Tipo – Inalterabilidad

Las causales de rechazo son las establecidas en la ley y las fijadas por la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones. Sin embargo, en ejercicio de dicha facultad, a las entidades no les es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación. Sobre el particular, el Consejo de Estado señala:

[…]

De igual forma, esta Agencia ha reiterado la postura del Consejo de Estado, según la cual, por la naturaleza propia de las causales de rechazo, su aplicación es estricta y restrictiva, lo que significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance. Al respecto, el Consejo de Estado sostuvo: […]

Bogotá D.C., 09 Octubre 2025

Señora

Paula Andrea Giraldo Rodríguez

Popayán, Cauca

Concepto C – 1240 de 2025

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Acreditación de la experiencia – Contratos – Actividades / CAUSALES DE RECHAZO – Principio de legalidad – Configuración – Documentos Tipo – Inalterabilidad

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_09_01_009370

Estimada señora Giraldo Rodríguez:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 1 de septiembre de 2025. En relación con los documentos tipo de interventoría de infraestructura de transporte, usted pregunta lo siguiente:

“¿Cuál es la forma correcta de acreditar la experiencia en contratos de interventoría con objetos mixtos, cuando no existe discriminación de valores por componente?

¿Debe la entidad contratante aceptar la experiencia certificada en su integridad, en la medida en que la interventoría se entiende como una actividad global e integral sobre el contrato de obra?

¿O, por el contrario, resulta exigible que el certificador discrimine valores o porcentajes por cada componente intervenido, al igual que ocurre con los contratos de obra?

[…]

Por otro lado, En la Matriz 1 se indica expresamente que serán válidos los contratos “que hayan contenido la ejecución de” la actividad exigida. Sin embargo, en algunos procesos se ha rechazado la experiencia presentada bajo el argumento de que dicha actividad solo representaba un porcentaje reducido del objeto contractual.

¿Es jurídicamente procedente que una entidad rechace la experiencia por considerar que la actividad exigida no fue mayoritaria, cuando la Matriz 1 no establece condición de exclusividad ni de participación porcentual, sino únicamente la ejecución de la actividad?

En el mismo sentido, ¿puede una entidad imponer requisitos adicionales no contemplados en los Documentos Tipo, tales como exigir que la actividad sea “principal” o que corresponda a un porcentaje específico del objeto, contrariando lo señalado en la Matriz 1?

Finalmente, solicitamos nos aclaren si la intención del legislador y de la Agencia, al adoptar los Documentos Tipo, es precisamente ampliar la participación de los proponentes permitiendo que acrediten su experiencia siempre que en el contrato se haya ejecutado la actividad exigida, sin importar su peso porcentual dentro del objeto global.”

De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos sobre los documentos tipo de interventoría de infraestructura de transporte:

  • ¿Cómo opera la acreditación de la experiencia en contratos con objetos mixtos?
  • ¿Pueden alterarse los documentos tipo, particularmente, la Matriz 1 – Experiencia, o incluirse causales de rechazo adicionales?
  1. Respuestas:

i. De acuerdo con las reglas establecidas en el documento base de los documentos tipo de interventoría de infraestructura de transporte, la entidad estatal debe determinar si la totalidad de las actividades ejecutadas relacionadas en el o los contrato(s) que contengan múltiples actividades son susceptibles de ser tenidas en cuenta para cumplir el requisito de experiencia establecido en la Matriz 1. Esto considerando que puede que existan actividades que, sin perjuicio de que hayan sido efectivamente ejecutadas por el proponente, no correspondan materialmente con las actividades a las que se refieren los requisitos de experiencia exigibles en aplicación de la Matriz 1, cuestión que debe ser tenida en cuenta por la entidad para su valoración.

Una vez revisados y analizados estos requisitos, cuando la entidad determine que el contrato aportado para cumplir el requisito de experiencia contiene actividades relacionadas con la experiencia exigida y otras actividades que no, la entidad debe fraccionar la evaluación de la experiencia a efectos de solo tener en cuenta lo atinente a la parte del objeto contractual que sí cumple con el requisito habilitante, empleando para tal fin los documentos soporte allegados por el proponente.

ii. Las causales de rechazo de las ofertas establecidas en los documentos tipo son taxativas, descartándose que la entidad introduzca nuevas, salvo las contempladas directamente en la ley. Igualmente, por la naturaleza de las causales de rechazo, su aplicación es estricta, lo que –a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública– significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance.

En ese sentido, corresponde a la entidad estatal determinar en cada caso si se configura alguna de las causales de rechazo establecidas en el pliego tipo, pues de lo contrario no podrán rechazarse las ofertas.

Finalmente, es importante señalar que todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los Documentos Tipo lo permitan, lo cual se extiende a los documentos base, las matrices de experiencia y demás documentos que conforman los pliegos tipo.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

i. Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal[1].

Recientemente, esta Agencia expidió la versión 3 de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, mediante la Resolución No. 725 de 2024. Estos documentos entraron en vigor para los procesos de contratación de interventoría cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025.

Para responder la petición, resulta importante indicar que el documento base de interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, en su numeral 10.1.1, establece las consideraciones para acreditar la experiencia de los proponentes, e indica que para que un proponente pueda habilitarse en lo referente a la experiencia debe demostrar haber ejecutado en los contratos con los que la acredita determinado porcentaje del presupuesto oficial, lo cual, de conformidad con los literales C y D del citado numeral podrá acreditar con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que podrán aumentarse a seis (6) o siete (7) en función de los incentivos de la Ley 2069 de 2020 para Mipymes, emprendimientos y empresas de mujeres.

De otro lado, el numeral 3.8.1. que se refiere a la exigencia mínima que debe acreditar el proponente, indica que para habilitarse en el proceso de selección el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente al 100% del presupuesto oficial del proceso expresado en SMMLV en los términos de dicho numeral, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.

Con estos contratos, adicionalmente, deberá demostrarse que la experiencia satisface las particularidades del requisito de experiencia determinadas por la Matriz 1 – Experiencia y el numeral 10.1 del documento base.

En el mismo sentido, el documento base, en su numeral 10.1.4., señala los requisitos para la acreditación de dicha experiencia e indica que los proponentes deben acreditar: a) contratante; b) objeto del contrato; c) principales actividades ejecutadas; d) las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la Matriz 1; e) la fecha de iniciación de la ejecución del contrato; f) la fecha de terminación de la ejecución del contrato; g) nombre y cargo de la persona que expide la certificación; h) el porcentaje de participación del integrante del contratista plural; i) el porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales; j) valor total ejecutado. En esta misma línea, el numeral 10.1.5. relaciona los documentos válidos para acreditación de la experiencia, en los eventos en que la información solicitada en el numeral 10.1.4 no se encuentre totalmente relacionada en el RUP.

Ahora bien, respecto de la consulta para el caso de la acreditación de experiencia mediante certificaciones que contienen múltiples actividades, la Agencia en conceptos precedentes ha indicado:

“[…] de conformidad con el literal A del numeral 10.1.1 los contratos que sean aportados por un proponente deben dar cuenta de la ejecución de las actividades establecidas como requisitos de experiencia general y específica. Sin embargo, cuando el contrato aportado para cumplir el requisito contiene actividades relacionadas con la experiencia exigida, y otras que no, la entidad debe fraccionar la evaluación de la experiencia a efectos de solo tener en cuenta lo atinente a la parte del objeto contractual que sí cumple con el requisito habilitante, empleando para tal fin los documentos soporte allegados por el proponente.

En tales términos, se considera que la evaluación del requisito de experiencia, en los casos en los que esta se acredita con contratos que contienen pluralidad de actividades de las cuales solo algunas cumplen con el requisito de experiencia, debe hacerse únicamente respecto de las actividades que se ajustan al requisito de experiencia exigible según la matriz 1 y el literal A del numeral 10.1.1 del documento base. De otra parte, esta Agencia considera que el mismo razonamiento, según el cual la evaluación de la experiencia acreditada mediante un contrato con variadas actividades debe ser fraccionada en función de las actividades que sí se ajustan a las características de la experiencia exigida, es aplicable en lo relacionado a los requisitos de experiencia en términos de dimensionamiento.”

En atención a lo anterior, de acuerdo con las reglas establecidas en el documento base, la entidad estatal debe determinar si la totalidad de las actividades ejecutadas relacionadas en el o los contrato(s) que contengan múltiples actividades son susceptibles de ser tenidas en cuenta para cumplir el requisito de experiencia establecido en la Matriz 1. Esto considerando que puede que existan actividades que, sin perjuicio de que hayan sido efectivamente ejecutadas por el proponente, no correspondan materialmente con las actividades a las que se refieren los requisitos de experiencia exigibles en aplicación de la Matriz 1, cuestión que debe ser tenida en cuenta por la entidad para su valoración.

Una vez revisados y analizados estos requisitos, cuando la entidad determine que el contrato aportado para cumplir el requisito de experiencia contiene actividades relacionadas con la experiencia exigida y otras actividades que no, la entidad debe fraccionar la evaluación de la experiencia a efectos de solo tener en cuenta lo atinente a la parte del objeto contractual que sí cumple con el requisito habilitante, empleando para tal fin los documentos soporte allegados por el proponente.

ii. Las causales de rechazo son las establecidas en la ley y las fijadas por la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones. Sin embargo, en ejercicio de dicha facultad, a las entidades no les es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación. Sobre el particular, el Consejo de Estado[2] señala:

“Quiere con esto destacar la Sala que las causales de rechazo de las propuestas pueden ser legales y por lo mismo generan el efecto del descarte o exclusión de la oferta ope legis, sin necesidad de que se haga referencia a las mismas en el pliego de condiciones; o también pueden las causales de rechazo de las propuestas ser establecidas expresamente por la entidad en el respectivo pliego de condiciones. Lo cierto es que, sea que las causales de rechazo de la oferta emanen directamente de la ley o del pliego de condiciones, en uno y en otro caso se refieren a defectos, omisiones o circunstancias impeditivas que permiten deducir que la misma no resulta favorable para los intereses de la entidad y los fines de la contratación y que de soslayarse se comprometería el cumplimiento de los principios de transparencia, economía y responsabilidad, así como el deber de selección objetiva en la contratación.”

De igual forma, esta Agencia ha reiterado la postura del Consejo de Estado, según la cual, por la naturaleza propia de las causales de rechazo, su aplicación es estricta y restrictiva, lo que significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance. Al respecto, el Consejo de Estado[3] sostuvo:

“En esta línea de pensamiento, resulta claro que el rechazo o la descalificación de ofertas no puede depender de la libre discrecionalidad de la administración, en la medida en que el oferente, por el hecho de participar en el proceso licitatorio, adquiere el derecho de participar en el procedimiento de selección y se genera para él una situación jurídica particular; en consecuencia, para rechazar o descalificar una propuesta, la entidad pública debe sujetarse a determinadas reglas consistentes en que las causales que dan lugar a ello se encuentren previamente establecidas en la ley, deriven del incumplimiento de requisitos de la propuesta o de la omisión de documentos referentes a la futura contratación que sean necesarios para la comparación de las propuestas, de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, puesto que la causa excluyente debe ser razonable, esencial y proporcionada, toda vez que no tendría justificación excluir una propuesta por una deficiencia que no tenga incidencia alguna en la contratación.”

Por lo expuesto, las causales de rechazo deben estar necesariamente nominadas en la ley o en el pliego de condiciones, y no puede realizarse, frente a su redacción, ninguna interpretación extensiva. Por esta razón si el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o el pliego de condiciones no establecen de manera literal una causal de rechazo, en los términos expuestos, no podrán rechazarse las propuestas.

Adicionalmente, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante los conceptos con radicados Nos. 2201913000007117 del 25 de septiembre de 2019, 2201913000009538 del 23 de diciembre de 2019, C-716 del 30 de octubre de 2020 y C-128 del 2 de agosto de 2024, entre otros, ha señalado que las causales de rechazo de las ofertas establecidas en los documentos tipo son taxativas, descartándose que la entidad introduzca nuevas, salvo las contempladas directamente en la ley. Igualmente, por la naturaleza de las causales de rechazo, su aplicación es estricta, lo que –a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública– significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance.

En ese sentido, corresponde a la entidad estatal determinar en cada caso si se configura alguna de las causales de rechazo establecidas en el pliego tipo, pues de lo contrario no podrán rechazarse las ofertas.

En línea con lo anterior, es importante señalar que todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad[4]. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los Documentos Tipo lo permitan, lo cual se extiende a los documentos base, las matrices de experiencia y demás documentos que conforman los pliegos tipo.

El fundamento legal vigente de la regla de inalterabilidad se encuentra en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, según el cual “[…] serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. Pero eso no significa que antes no rigiera, pues así también lo disponía el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018. Incluso por vía reglamentaria también se dispuso el carácter inmodificable de los pliegos tipo en el artículo 1 de los Decretos 342 de 2019 y 594 de 2020, que adicionaron, respectivamente, los artículos 2.2.1.2.6.1.4. y 2.2.1.2.6.3.4 al Decreto 1082 de 2015.

En consecuencia, en virtud de la regla de inalterabilidad aludida, los Documentos Tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los Documentos Tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su Proceso de Contratación sin ningún tipo de alteración.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

  • Ley 2022 de 2020, artículo 1.
  • Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 27 de abril de 2011. Exp. 18.293. C.P. Ruth Stella Correa Palacio.
  • Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 21 de noviembre de 2013. Exp. 25397. C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.
  • Documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3. Disponibles en: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo.
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022, C-437 del 6 de septiembre de 2022, C-528 del 31 de octubre de 2024, C-541 del 13 de junio de 2025, entre otros. Asimismo, esta Agencia se pronunció sobre las causales de rechazo incorporadas en los pliegos de condiciones, en los conceptos 2201913000007117 del 25 de septiembre de 2019, 2201913000009538 del 23 de diciembre de 2019, C- 716 del 30 de octubre de 2020, C-096 del 24 de marzo de 2021, C-056 del 20 de abril de 2021, C-078 del 15 de marzo de 2022, C-321 del 17 de mayo de 2022, C-113 del 22 de marzo de 2022, C-178, C-186 del 12 de abril de 2022, C-406 del 2 de octubre de 2023, C-128 del 2 de agosto de 2024, C-047 del 28 de febrero de 2025, C-326 del 25 de abril de 2025, entre otros.

Esos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.

También, le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación, se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017.

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

  2. Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 27 de abril de 2011. Exp. 18.293. C.P. Ruth Stella Correa Palacio.

  3. Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 21 de noviembre de 2013. Exp. 25397. C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.

  4. En cuanto a las resoluciones expedidas, dicha regla se observa en el artículo 3 de las Resoluciones 240, 241, 248, 249, 256 y 269 de 2020, así como en el artículo 2 de la Resolución 094 de 2020 y de la Resolución 326 de 2022, entre otras.

Preguntas frecuentes

¿Los documentos tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios para las Entidades Estatales?
Sí. Son de obligatoria observancia y las entidades deben aplicarlos de manera forzosa en los procesos de contratación de los objetos y modalidades cobijados.
¿Cómo debe acreditar la experiencia un proponente en contratos de interventoría con múltiples actividades?
La entidad debe determinar si la totalidad de las actividades ejecutadas es susceptible de tenerse en cuenta para cumplir el requisito de la Matriz 1, considerando que algunas actividades pueden no corresponder materialmente con las exigibles.
Si un contrato aporta actividades que cumplen y otras que no, ¿la entidad debe evaluar todo el contrato?
No necesariamente. Cuando el contrato contenga actividades relacionadas con la experiencia exigida y otras no, la entidad debe fraccionar la evaluación para considerar solo la parte que cumple el requisito habilitante, usando los documentos soporte allegados.
¿Puede una entidad rechazar una propuesta por una causal que no esté en la ley o en los pliegos?
No. Las causales de rechazo son las establecidas en la ley y las fijadas por la entidad en los pliegos, y no se pueden fijar causales que soslayen o afecten la selección objetiva.
¿Cuál es el criterio para interpretar las causales de rechazo?
Su aplicación es estricta y restrictiva; la interpretación gramatical prevalece sobre interpretaciones extensivas u otras que amplíen su alcance.