Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente son instrumentos de obligatorio cumplimiento que estructuran integralmente los procesos de selección contractual. Su carácter vinculante tiene fundamento en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, que establece que las entidades estatales sometidas al EGCAP deben aplicarlos. La Ley 2022 de 2020 define que en los documentos tipo se establecerán requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales. La competencia se ejerce mediante resoluciones generales, como la Resolución 160 de 2020 (procedimiento para implementar y revisar documentos tipo). Además, en el marco de la Ley 2374 de 2024 sobre esterilización quirúrgica de gatos y perros, y su reglamentación mediante la Resolución 0229 de 2026, Colombia Compra Eficiente adoptará los documentos tipo previstos en el punto 4.8 del artículo 4 de la Ley 2374 de 2024, tras el procedimiento descrito.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente constituyen instrumentos de obligatorio cumplimiento que estructuran de manera integral los procesos de selección contractual. Esta naturaleza vinculante tiene fundamento directo en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, en la que se establece que, los documentos tipo serán obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP.
DOCUMENTOS TIPO – Características – Generalidades
En este sentido, la Ley 2022 de 2020 no solo atribuye la competencia a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para adoptar documentos tipo, sino que define expresamente su contenido, al disponer que en estos “(…) se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales”. De esta manera, el legislador concentró en la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la definición de los elementos estructurales de los procesos de selección, con el propósito de garantizar la estandarización, la transparencia, la selección objetiva y la eficiencia en el uso de los recursos públicos. Esta competencia se ejerce mediante la expedición de actos administrativos de carácter general –resoluciones– a través de las cuales la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adopta los documentos tipo.
[…]
Concretamente, la competencia prevista en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, se ejerció mediante la expedición de la Resolución 160 de 2020 del 15 de septiembre de 2020 “Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión”, así como con la expedición de múltiples resoluciones mediante las cuales se adoptaron documentos tipo por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en diferentes modalidades de selección y sectores, en las cuales, además, se reitera el carácter obligatorio de estos documentos y se establecen reglas específicas para su aplicación.
DOCUMENTOS TIPO – Ley 2374 de 2024 – Resolución No. 0229 de 2026 – Sectores Ambiente y Salud – Gatos y Perros
[…] el Congreso de la República expidió la Ley 2374 de 2024 “por la cual se crea el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de gatos y perros como medida de protección animal, ambiental y de salud pública, y se dictan otras disposiciones”. El artículo 4 de la precitada norma dispuso:
[…]
La reglamentación prescrita en el artículo citado se produjo recientemente, por parte de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Salud y Protección Social, a través de la Resolución No. 0229 del 17 de marzo de 2026, “por medio de la cual se reglamenta la Ley 2374 de 2024 en lo concerniente al Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros y se dictan otras disposiciones”.
Mediante el agotamiento de una serie de actuaciones que implican, el análisis de las normas en comento desde una perspectiva técnica, financiera y jurídica, articulación con otras entidades del sector, generar versiones previas para comentarios de ciudadanos, entidades y grupos de interés, respuesta a las observaciones y un informe global, entre otras etapas, esta Agencia adoptará los documentos tipo de que trata el punto 4.8 del artículo 4 de la Ley 2374 de 2024. Este trabajo ya fue iniciado por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y finalizará con la adopción del acto administrativo que modifica los documentos tipo luego de surtir el procedimiento señalado.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente constituyen instrumentos de obligatorio cumplimiento que estructuran de manera integral los procesos de selección contractual. Esta naturaleza vinculante tiene fundamento directo en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, en la que se establece que, los documentos tipo serán obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP.
DOCUMENTOS TIPO – Características – Generalidades
En este sentido, la Ley 2022 de 2020 no solo atribuye la competencia a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para adoptar documentos tipo, sino que define expresamente su contenido, al disponer que en estos “(…) se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales”. De esta manera, el legislador concentró en la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la definición de los elementos estructurales de los procesos de selección, con el propósito de garantizar la estandarización, la transparencia, la selección objetiva y la eficiencia en el uso de los recursos públicos. Esta competencia se ejerce mediante la expedición de actos administrativos de carácter general –resoluciones– a través de las cuales la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adopta los documentos tipo.
[…]
Concretamente, la competencia prevista en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, se ejerció mediante la expedición de la Resolución 160 de 2020 del 15 de septiembre de 2020 “Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión”, así como con la expedición de múltiples resoluciones mediante las cuales se adoptaron documentos tipo por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en diferentes modalidades de selección y sectores, en las cuales, además, se reitera el carácter obligatorio de estos documentos y se establecen reglas específicas para su aplicación.
DOCUMENTOS TIPO – Ley 2374 de 2024 – Resolución No. 0229 de 2026 – Sectores Ambiente y Salud – Gatos y Perros
[…] el Congreso de la República expidió la Ley 2374 de 2024 “por la cual se crea el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de gatos y perros como medida de protección animal, ambiental y de salud pública, y se dictan otras disposiciones”. El artículo 4 de la precitada norma dispuso:
[…]
La reglamentación prescrita en el artículo citado se produjo recientemente, por parte de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Salud y Protección Social, a través de la Resolución No. 0229 del 17 de marzo de 2026, “por medio de la cual se reglamenta la Ley 2374 de 2024 en lo concerniente al Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros y se dictan otras disposiciones”.
Mediante el agotamiento de una serie de actuaciones que implican, el análisis de las normas en comento desde una perspectiva técnica, financiera y jurídica, articulación con otras entidades del sector, generar versiones previas para comentarios de ciudadanos, entidades y grupos de interés, respuesta a las observaciones y un informe global, entre otras etapas, esta Agencia adoptará los documentos tipo de que trata el punto 4.8 del artículo 4 de la Ley 2374 de 2024. Este trabajo ya fue iniciado por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y finalizará con la adopción del acto administrativo que modifica los documentos tipo luego de surtir el procedimiento señalado.
Bogotá D.C., 26 Mayo 2026
Señor
Luis Danilo Novoa Rodríguez
Secretario de Desarrollo Económico, Sostenible y Turismo
Alcaldía de Gachetá
Gachetá, Cundinamarca
Concepto C – 615 de 2026 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo - DOCUMENTOS TIPO / Características – Generalidades / DOCUMENTOS TIPO – Ley 2374 de 2024 – Resolución No. 0229 de 2026 – Sectores Ambiente y Salud – Gatos y Perros |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_04_14_005081 |
Estimado señor Novoa Rodríguez:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución No. 469 del 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 14 de abril de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:
“1. Suministrar o indicar la ruta de acceso a los pliegos tipo específicos para la contratación de servicios de esterilización quirúrgica de gatos y perros bajo el nuevo marco legal.
2. En caso de que dichos documentos aún se encuentren en proceso de estandarización por parte de su Agencia, agradecemos nos brinden orientación técnica o formatos estándar que permitan a este municipio avanzar con la publicación del proceso en la plataforma SECOP II, asegurando el cumplimiento de los lineamientos técnicos de bienestar animal y salud pública”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas que menciona en las preguntas de la solicitud, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿existen documentos tipo para la contratación de servicios de esterilización quirúrgica de perros y gatos?
2. Respuesta:
La Ley 2022 de 2020 no solo atribuye la competencia a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para adoptar documentos tipo, sino que define expresamente su contenido, al disponer que en estos “(…) se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales”. De esta manera, el legislador concentró en la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la definición de los elementos estructurales de los procesos de selección, con el propósito de garantizar la estandarización, la transparencia, la selección objetiva y la eficiencia en el uso de los recursos públicos. Esta competencia se ejerce mediante la expedición de actos administrativos de carácter general –resoluciones– a través de las cuales la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adopta los documentos tipo. Concretamente, la competencia prevista en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, se ejerció mediante la expedición de la Resolución 160 de 2020 del 15 de septiembre de 2020 “Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión”, así como con la expedición de múltiples resoluciones mediante las cuales se adoptaron documentos tipo por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en diferentes modalidades de selección y sectores, en las cuales, además, se reitera el carácter obligatorio de estos documentos y se establecen reglas específicas para su aplicación. De esta forma, las resoluciones mediante las cuales la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adoptó documentos tipo, consolidan un sistema de contratación estandarizado –en las modalidades y sectores adoptados– en el que las entidades estatales obligadas a la aplicación deben sujetarse de manera estricta a las condiciones definidas en dichos instrumentos, particularmente, en lo relacionado con requisitos habilitantes, factores de evaluación y sistemas de ponderación. Esta entidad ha expedido documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, social, y agua potable y saneamiento básico. A su vez, ha acogido pliegos tipo para la gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal. Ahora bien, teniendo en cuenta el contenido de su consulta, es importante señalar que, el Congreso de la República expidió la Ley 2374 de 2024 “por la cual se crea el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de gatos y perros como medida de protección animal, ambiental y de salud pública, y se dictan otras disposiciones”. El artículo 4 de la precitada norma dispuso: “Artículo 4°. Reglamentación. En un término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las demás entidades que conforma el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA), deberá expedir la reglamentación del Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros, que contendrá, como mínimo, los siguientes lineamientos: […] 4.8. Pliegos tipo. La Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente), con apoyo de .los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Salud y Protección Social, formulará los pliegos tipo eh las modalidades de mínima cuantía, selección abreviada de menor cuantía, licitación pública e interventoría para la contratación de los bienes y servicios por parte de las entidades públicas, en los que se establezcan, además de los anteriores lineamientos: condiciones en cuanto a la calidad de los materiales quirúrgicos, y la experiencia a acreditar por parte de los profesionales. Para la formulación de los- pliegos tipo, se deberá contar con la participación activa de las entidades territoriales. Lo anterior teniendo en cuenta las características diferenciales de cada territorio”. [SIC] La reglamentación prescrita en el artículo citado se produjo recientemente, por parte de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Salud y Protección Social, a través de la Resolución No. 0229 del 17 de marzo de 2026, “por medio de la cual se reglamenta la Ley 2374 de 2024 en lo concerniente al Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros y se dictan otras disposiciones”. Mediante el agotamiento de una serie de actuaciones que implican, el análisis de las normas en comento desde una perspectiva técnica, financiera y jurídica, articulación con otras entidades del sector, generar versiones previas para comentarios de ciudadanos, entidades y grupos de interés, respuesta a las observaciones y un informe global, entre otras etapas, esta Agencia adoptará los documentos tipo de que, trata el punto 4.8 del artículo 4 de la Ley 2374 de 2024. Este trabajo ya fue iniciado por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y finalizará con la adopción del acto administrativo que adopta los documentos tipo luego de surtir el procedimiento señalado. Sin embargo, a la fecha no existen pliegos tipo relacionados con la contratación de servicios de esterilización quirúrgica de perros y gatos, por lo que, los procesos relacionados con esos objetos podrían adelantarse conforme a las reglas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y modalidades de selección vigentes. Finalmente, les recomendamos estar atentos a la página web de la Agencia Nacional de Contratación Pública y sus demás canales informativos y de comunicación, en los que se publica información importante relacionada con la adopción de documentos tipo, incluso, aquellos objeto de la presente consulta. |
3. Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente constituyen instrumentos de obligatorio cumplimiento que estructuran de manera integral los procesos de selección contractual. Esta naturaleza vinculante tiene fundamento directo en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, en la que se establece que, los documentos tipo serán obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP.
En este sentido, la Ley 2022 de 2020 no solo atribuye la competencia a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para adoptar documentos tipo, sino que define expresamente su contenido, al disponer que en estos “(…) se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales”. De esta manera, el legislador concentró en la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la definición de los elementos estructurales de los procesos de selección, con el propósito de garantizar la estandarización, la transparencia, la selección objetiva y la eficiencia en el uso de los recursos públicos. Esta competencia se ejerce mediante la expedición de actos administrativos de carácter general –resoluciones– a través de las cuales la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adopta los documentos tipo.
Conforme con el contenido de la Ley 2022 de 2020, la jurisprudencia ha determinado que, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ejerce una potestad regulatoria de naturaleza subordinada (secundum legem) de carácter técnico especializado, que le permite desarrollar, implementar y actualizar instrumentos como los documentos tipo, con el fin de concretar la voluntad del legislador en aspectos técnicos de la contratación pública. No obstante, dicha potestad debe ejercerse en armonía con la Constitución, la ley y los decretos reglamentarios, sin invadir competencias superiores ni desbordar los límites de la regulación técnica.
Concretamente, la competencia prevista en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, se ejerció mediante la expedición de la Resolución 160 de 2020 del 15 de septiembre de 2020 “Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión”, así como con la expedición de múltiples resoluciones mediante las cuales se adoptaron documentos tipo por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en diferentes modalidades de selección y sectores, en las cuales, además, se reitera el carácter obligatorio de estos documentos y se establecen reglas específicas para su aplicación.
De esta forma, las resoluciones mediante las cuales la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adoptó documentos tipo, consolidan un sistema de contratación estandarizado –en las modalidades y sectores adoptados– en el que las entidades estatales obligadas a la aplicación deben sujetarse de manera estricta a las condiciones definidas en dichos instrumentos, particularmente, en lo relacionado con requisitos habilitantes, factores de evaluación y sistemas de ponderación.
Lo dispuesto en el párrafo precedente, es consecuente con la regla de inalterabilidad que recae la regla de inalterabilidad, en virtud de la cual, las entidades estatales obligadas a su aplicación no pueden modificar ni adicionar los requisitos habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia ni los criterios de evaluación previstos en ellos, salvo en aquellos aspectos expresamente habilitados entre corchetes y resaltados en gris. Esta regla encuentra sustento tanto en el mandato legal de obligatoriedad contenido en la Ley 2022 de 2020, como en su desarrollo reglamentario y en las disposiciones contenidas en los propios documentos tipo, y constituye una manifestación del carácter reglado de la actividad contractual, limitando la discrecionalidad de las entidades con el fin de evitar prácticas restrictivas de la competencia, como los denominados “pliegos sastre”, y garantizar la uniformidad del sistema.
Concretamente, con fundamento en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió los siguientes documentos tipo que se encuentran vigentes:
i. Sector de Infraestructura de Transporte:
Resolución 456 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 4 de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”.
Resolución 463 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 241 de 2020”.
Resolución 464 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía”.
Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 326 de 2022”.
Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de ingeniería de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 193 de 2021”.
ii. Sector de Infraestructura de Agua Potable y Saneamiento Básico:
Resolución 248 del 1 de diciembre de 2020: "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico"
Resolución 249 del 1 de diciembre de 2020: “"Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad de llave en mano".
Resolución 333 del 27 de julio de 2022: “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico”.
iii. Sector de Infraestructura Social:
i) Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 "Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda".
ii) Resolución 540 del 21 de agosto de 2025 "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda".
iii) Resolución 541 del 21 de agosto de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.
iv) Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.
v) Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023".
iv. Documentos tipo para la contratación directa de convenios solidarios:
Resolución 358 del 30 de junio de 2023 “Por la cual se adopta el documento tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal”.
v. Documentos tipo de gestión catastral:
Resolución 269 del 16 de diciembre de 2020 “Por la cual se adopta el documento tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos”.
Las resoluciones señaladas reiteran el alcance de la obligatoriedad de los documentos tipo en la materia y establecen parámetros obligatorios para las entidades estatales obligadas a su aplicación, siempre que las actividades que se contraten estén incluidas en la “Matriz – Experiencia”, de acuerdo con el documento tipo a aplicar. Así, para determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo, debe acudirse a la “Matriz – Experiencia”, en la que se contemplan las clases de obra aplicables al sector, sean de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico o infraestructura social.
Ahora bien, teniendo en cuenta el contenido de su consulta, es importante señalar que, el Congreso de la República expidió la Ley 2374 de 2024 “por la cual se crea el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de gatos y perros como medida de protección animal, ambiental y de salud pública, y se dictan otras disposiciones”. El artículo 4 de la precitada norma dispuso:
“Artículo 4°. Reglamentación. En un término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las demás entidades que conforma el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA), deberá expedir la reglamentación del Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros, que contendrá, como mínimo, los siguientes lineamientos:
[…]
4.8. Pliegos tipo. La Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente), con apoyo de .los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Salud y Protección Social, formulará los pliegos tipo eh las modalidades de mínima cuantía, selección abreviada de menor cuantía, licitación pública e interventoría para la contratación de los bienes y servicios por parte de las entidades públicas, en los que se establezcan, además de los anteriores lineamientos: condiciones en cuanto a la calidad de los materiales quirúrgicos, y la experiencia a acreditar por parte de los profesionales. Para la formulación de los- pliegos tipo, se deberá contar con la participación activa de las entidades territoriales. Lo anterior teniendo en cuenta las características diferenciales de cada territorio”. [SIC]
La reglamentación prescrita en el artículo citado se produjo recientemente, por parte de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Salud y Protección Social, a través de la Resolución No. 0229 del 17 de marzo de 2026, “por medio de la cual se reglamenta la Ley 2374 de 2024 en lo concerniente al Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros y se dictan otras disposiciones”.
Mediante el agotamiento de una serie de actuaciones que implican, el análisis de las normas en comento desde una perspectiva técnica, financiera y jurídica, articulación con otras entidades del sector, generar versiones previas para comentarios de ciudadanos, entidades y grupos de interés, respuesta a las observaciones y un informe global, entre otras etapas, esta Agencia adoptará los documentos tipo de que trata el punto 4.8 del artículo 4 de la Ley 2374 de 2024. Este trabajo ya fue iniciado por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y finalizará con la adopción del acto administrativo que modifica los documentos tipo luego de surtir el procedimiento señalado.
Sin embargo, a la fecha no existen pliegos tipo relacionados con la contratación de servicios de esterilización quirúrgica de perros y gatos, por lo que, los procesos relacionados con esos objetos podrían adelantarse conforme a las reglas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y modalidades de selección vigentes.
Finalmente, les recomendamos estar atentos a la página web de la Agencia Nacional de Contratación Pública y sus demás canales informativos y de comunicación, en los que se publica información importante relacionada con la adopción de documentos tipo, incluso, aquellos objeto de la presente consulta.
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se ha pronunciado sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo en los conceptos C-448 del 11 de julio de 2022, C-672 del 27 de diciembre de 2021, C-018 del 22 de febrero de 2022, C-130 del 22 de marzo de 2022, C- 006 del 07 de marzo de 2022, C-159 del 5 de abril de 2022, C-200 del 18 de abril de 2022, C-417 del 30 de junio de 2022, C-430 del 30 de junio de 2022, C-678 del 18 de octubre de 2022, C-765 del 11 de noviembre de 2022, C-809 del 12 de diciembre de 2022, C-848 del 09 de diciembre de 2022, C-053 del 28 de marzo de 2023, C-161 del 16 de julio de 2024, C-654 del 07 de noviembre de 2024, C-684 del 7 de julio de 2025, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.
La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– le invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos y para generar mayor valor público. Acceda al curso y aprenda como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718
De otro lado, le contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo
Si quiere conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo: Consulte la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes
Por último, le invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Kevin Arlid Herrera Santa Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Martha Alicia Romero Vargas Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |