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DOCUMENTOS TIPO, CONCURSO DE MÉRITOS

Radicado: C-129 de 2026Fecha: 9 de marzo de 2026Actor: Anónimo
Fundamento normativo, Inalterabilidad, Documentos tipo…
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Los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación. En particular, rige la regla de inalterabilidad: las entidades no pueden incluir o modificar condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia o sistemas de ponderación distintos a los previstos en los Documentos Tipo, salvo en los aspectos expresamente permitidos. En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia adoptó Documentos Tipo para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte mediante concurso de méritos, en su versión vigente 3, adoptada por la Resolución No. 725 de 2024. El concepto precisa que, al no definirse si aplica para concurso de méritos abierto o con precalificación, la aplicación del documento tipo depende de si existen documentos tipo adoptados para cada modalidad; además, hasta la fecha se indica que solo se han emitido para concurso de méritos abierto, por lo que las entidades deben consultar si su modalidad y objeto están subsumidos para aplicar los documentos tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Inalterabilidad

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los Documentos Tipo lo permitan.

CONCURSO DE MÉRITOS – Documentos tipo – Infraestructura de transporte

Tratándose del sector de infraestructura de transporte, esta Agencia expidió los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, cuya versión más reciente y vigente es la número tres [3], adoptada mediante la Resolución No. 725 de 2024.

Es de precisar que la entidad, durante la etapa de planeación como resultado del estudio del sector y del análisis de riesgo, debe establecer las condiciones necesarias que requiere establecer en el proceso de selección para garantizar la adecuada ejecución del contrato, teniendo en cuenta la necesidad que pretende satisfacer, el objeto, alcance, especificaciones técnicas, forma de pago y demás aspectos inherentes al proyecto. De allí que estas condiciones, al ser fijadas por parte de la entidad, pueden implicar modificaciones a los documentos tipo, las cuales deben ser adecuadas, proporcionales y consecuentes con su contenido, respetando el principio de inalterabilidad y diligenciando solo aquellos aspectos permitidos de forma expresa.

DOCUMENTOS TIPO – Concurso de méritos – Abierto – Sin precalificación – Resolución No. 725 de 2024

[…] se tiene que la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024 indicó que los documentos tipos adoptados mediante este acto administrativo son obligatorios para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que contraten la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte a través de concurso de méritos, sin especificar si la modalidad de selección de aplicación seleccionada sería el concurso de méritos abierto o con precalificación –lo cual también puede observarse incluso en la primera versión de los documentos tipo en comento, adoptados mediante la Resolución No. 256 del 11 de diciembre de 2020–. Por lo tanto, al no especificar cuál modalidad de concurso de méritos sería de obligatoria aplicación del documento tipo adoptado por esta Agencia, de la lectura de estricta del contenido de la resolución, se debe entender que será para ambos casos, solo si se han adoptado hasta la fecha los documentos tipo pertinentes con cada modalidad de selección de concurso de méritos prevista en nuestro ordenamiento jurídico.

En ese orden de ideas, se tiene que, hasta la fecha, esta Agencia únicamente ha emitido documentos tipo bajo la modalidad de selección de concurso de méritos abierto. Por lo tanto, las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, al momento de adelantar un proceso de contratación asociado a uno de los sectores para los que se han implementado documentos tipo, deben consultar el contenido de los mismos para determinar si la modalidad de escogencia y el objeto a contratar son o no subsumibles dentro de lo dispuesto en el documento tipo, y, de ser esto así, la entidad estará obligada a adelantar el proceso de contratación aplicando los documentos tipo desarrollados por esta Agencia.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Inalterabilidad

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los Documentos Tipo lo permitan.

CONCURSO DE MÉRITOS – Documentos tipo – Infraestructura de transporte

Tratándose del sector de infraestructura de transporte, esta Agencia expidió los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, cuya versión más reciente y vigente es la número tres [3], adoptada mediante la Resolución No. 725 de 2024.

Es de precisar que la entidad, durante la etapa de planeación como resultado del estudio del sector y del análisis de riesgo, debe establecer las condiciones necesarias que requiere establecer en el proceso de selección para garantizar la adecuada ejecución del contrato, teniendo en cuenta la necesidad que pretende satisfacer, el objeto, alcance, especificaciones técnicas, forma de pago y demás aspectos inherentes al proyecto. De allí que estas condiciones, al ser fijadas por parte de la entidad, pueden implicar modificaciones a los documentos tipo, las cuales deben ser adecuadas, proporcionales y consecuentes con su contenido, respetando el principio de inalterabilidad y diligenciando solo aquellos aspectos permitidos de forma expresa.

DOCUMENTOS TIPO – Concurso de méritos – Abierto – Sin precalificación – Resolución No. 725 de 2024

[…] se tiene que la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024 indicó que los documentos tipos adoptados mediante este acto administrativo son obligatorios para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que contraten la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte a través de concurso de méritos, sin especificar si la modalidad de selección de aplicación seleccionada sería el concurso de méritos abierto o con precalificación –lo cual también puede observarse incluso en la primera versión de los documentos tipo en comento, adoptados mediante la Resolución No. 256 del 11 de diciembre de 2020–. Por lo tanto, al no especificar cuál modalidad de concurso de méritos sería de obligatoria aplicación del documento tipo adoptado por esta Agencia, de la lectura de estricta del contenido de la resolución, se debe entender que será para ambos casos, solo si se han adoptado hasta la fecha los documentos tipo pertinentes con cada modalidad de selección de concurso de méritos prevista en nuestro ordenamiento jurídico.

En ese orden de ideas, se tiene que, hasta la fecha, esta Agencia únicamente ha emitido documentos tipo bajo la modalidad de selección de concurso de méritos abierto. Por lo tanto, las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, al momento de adelantar un proceso de contratación asociado a uno de los sectores para los que se han implementado documentos tipo, deben consultar el contenido de los mismos para determinar si la modalidad de escogencia y el objeto a contratar son o no subsumibles dentro de lo dispuesto en el documento tipo, y, de ser esto así, la entidad estará obligada a adelantar el proceso de contratación aplicando los documentos tipo desarrollados por esta Agencia.

Bogotá D.C., 10 Marzo 2026

Señor(a)

Ciudadano(a) anónimo(a)

Ciudad

Concepto C – 129 de 2026

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Inalterabilidad / CONCURSO DE MÉRITOS – Documentos tipo – Infraestructura de transporte / DOCUMENTOS TIPO – Concurso de méritos – Abierto – Sin precalificación – Resolución No. 725 de 2024

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_01_30_001081

Estimado(a) señor(a):

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 30 de enero de 2026, en la que manifiesta lo siguiente:

“Quiero conocer ¿si un municipio que debe adelantar un proceso de interventoría con pliegos tipo, puede utilizar la modalidad de concurso de méritos con precalificación?”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, ¿la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha implementado documentos tipo bajo la modalidad de selección de concurso de méritos abierto y/o con precalificación?

  1. Respuesta:

La Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024, mediante la cual se adoptó la versión tres [3] de los documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, indicó que los documentos tipos adoptados mediante este acto administrativo son obligatorios para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que contraten la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte a través de concurso de méritos, sin especificar si la modalidad de selección de aplicación seleccionada sería el concurso de méritos abierto o con precalificación –lo cual también puede observarse incluso en la primera versión de los documentos tipo en comento, acogidos mediante la Resolución No. 256 del 11 de diciembre de 2020–. Por lo tanto, al no especificar cuál modalidad de concurso de méritos sería de obligatoria aplicación del documento tipo adoptado por esta Agencia, de la lectura de estricta del contenido de la resolución, se debe entender que será para ambos casos, solo si se han adoptado hasta la fecha los documentos tipo pertinentes con cada modalidad de selección de concurso de méritos prevista en nuestro ordenamiento jurídico.

En ese orden de ideas, se tiene que, hasta la fecha, esta Agencia únicamente ha emitido documentos tipo bajo la modalidad de selección de concurso de méritos abierto. Por lo tanto, las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, al momento de adelantar un proceso de contratación asociado a uno de los sectores para los que se han implementado documentos tipo, deben consultar el contenido de los mismos para determinar si la modalidad de escogencia y el objeto a contratar son o no subsumibles dentro de lo dispuesto en el documento tipo, y, de ser esto así, la entidad estará obligada a adelantar el proceso de contratación aplicando los documentos tipo desarrollados por esta Agencia.

Lo anterior quiere decir que, en la actualidad, para adelantar los procesos de selección cuyo objeto sea la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, será de obligatoria aplicación para las entidades estatales sometidas a la Ley 80 de 1993 los documentos tipo diseñados hasta la fecha por la Agencia, siempre y cuando se trate también de la modalidad de concurso de méritos abierto. Pero, cuando la entidad contratante decida y justifique adelantar el proceso de contratación mediante concurso de méritos con precalificación, esta Agencia considera que, como hasta la fecha no existe documento tipo diseñado y adoptado para dicho objeto contractual, bajo la modalidad de selección escogida, no se puede predicar la obligación de aplicar los documentos tipo mencionados a cargo de las entidades estatales en ese caso particular, sin perjuicio de que puedan utilizarse como un parámetro de buena práctica contractual en el sistema de compras públicas. Esto, teniendo en cuenta que en los documentos tipo de interventoría de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente estandarizó las condiciones para desarrollar el procedimiento del concurso de méritos abierto, sin incluir la precalificación.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad[1]. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los Documentos Tipo lo permitan.

El fundamento legal vigente de la regla de inalterabilidad se encuentra en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, según el cual “[…] serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. Pero eso no significa que antes no rigiera, pues así también lo disponía el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018. Incluso por vía reglamentaria también se dispuso el carácter inmodificable de los pliegos tipo en el artículo 1 de los Decretos 342 de 2019 y 594 de 2020, que adicionaron, respectivamente, los artículos 2.2.1.2.6.1.4. y 2.2.1.2.6.3.4 al Decreto 1082 de 2015.

En consecuencia, en virtud de la regla de inalterabilidad aludida, los Documentos Tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los Documentos Tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su Proceso de Contratación sin ningún tipo de alteración.

Tratándose del sector de infraestructura de transporte, esta Agencia expidió los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, cuya versión más reciente y vigente es la número tres [3], adoptada mediante la Resolución No. 725 de 2024.

Es de precisar que la entidad, durante la etapa de planeación como resultado del estudio del sector y del análisis de riesgo, debe establecer las condiciones necesarias que requiere establecer en el proceso de selección para garantizar la adecuada ejecución del contrato, teniendo en cuenta la necesidad que pretende satisfacer, el objeto, alcance, especificaciones técnicas, forma de pago y demás aspectos inherentes al proyecto. De allí que estas condiciones, al ser fijadas por parte de la entidad, pueden implicar modificaciones a los documentos tipo, las cuales deben ser adecuadas, proporcionales y consecuentes con su contenido, respetando el principio de inalterabilidad y diligenciando solo aquellos aspectos permitidos de forma expresa.

Además, el artículo 4 de la Resolución No. 725 del 19 de diciembre de 2024 prevé los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la interventoría de la obra pública de infraestructura de transporte. En este caso, la entidad estatal puede complementar experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la interventoría de obras. No obstante, se deberá seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la interventoría de obras, bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para dicha interventoría procure la pluralidad de oferentes y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación; ii) conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo; iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, y iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.

En suma, la regla general frente la aplicación de los documentos tipo es su inalterabilidad, y no se podrán incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. Lo anterior, salvo que el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, caso en el que se podrá incluir experiencia adicional de manera excepcional, y, además, cuando el pliego tipo de forma expresa lo permita, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris.

Ahora bien, sobre el tema de consulta, se tiene que la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024 indicó que los documentos tipos adoptados mediante este acto administrativo son obligatorios para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que contraten la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte a través de concurso de méritos, sin especificar si la modalidad de selección de aplicación seleccionada sería el concurso de méritos abierto o con precalificación –lo cual también puede observarse incluso en la primera versión de los documentos tipo en comento, adoptados mediante la Resolución No. 256 del 11 de diciembre de 2020–. Por lo tanto, al no especificar cuál modalidad de concurso de méritos sería de obligatoria aplicación del documento tipo adoptado por esta Agencia, de la lectura de estricta del contenido de la resolución, se debe entender que será para ambos casos, solo si se han adoptado hasta la fecha los documentos tipo pertinentes con cada modalidad de selección de concurso de méritos prevista en nuestro ordenamiento jurídico.

En ese orden de ideas, se tiene que, hasta la fecha, esta Agencia únicamente ha emitido documentos tipo bajo la modalidad de selección de concurso de méritos abierto. Por lo tanto, las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, al momento de adelantar un proceso de contratación asociado a uno de los sectores para los que se han implementado documentos tipo, deben consultar el contenido de los mismos para determinar si la modalidad de escogencia y el objeto a contratar son o no subsumibles dentro de lo dispuesto en el documento tipo, y, de ser esto así, la entidad estará obligada a adelantar el proceso de contratación aplicando los documentos tipo desarrollados por esta Agencia.

Lo anterior quiere decir que, en la actualidad, para adelantar los procesos de selección cuyo objeto sea la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, será de obligatoria aplicación para las entidades estatales sometidas a la Ley 80 de 1993 los documentos tipo diseñados hasta la fecha por la Agencia, siempre y cuando se trate también de la modalidad de concurso de méritos abierto. Pero, cuando la entidad contratante decida y justifique adelantar el proceso de contratación mediante concurso de méritos con precalificación, esta Agencia considera que, como hasta la fecha no existe documento tipo diseñado y adoptado para dicho objeto contractual, bajo la modalidad de selección escogida, no se puede predicar la obligación de aplicar los documentos tipo mencionados a cargo de las entidades estatales en ese caso particular, sin perjuicio de que puedan utilizarse como un parámetro de buena práctica contractual en el sistema de compras públicas. Esto, teniendo en cuenta que en los documentos tipo de interventoría de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente estandarizó las condiciones para desarrollar el procedimiento del concurso de méritos abierto, sin incluir la precalificación.

Lo anterior no obsta para que la Agencia, en desarrollos futuros de los documentos, considere también incluir esta posibilidad, caso en el cual serían de obligatoria aplicación. Sin embargo, hasta que ello suceda, las entidades estatales deben justificar en sus estudios previos la modalidad de selección de concurso de méritos escogida, esto es, con precalificación o abierto, observando conforme a ello el trámite de sus procedimientos de selección y lo que establecen los documentos tipo vigentes, cuando estos les resulten aplicables.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo en los conceptos C-448 del 11 de julio de 2022, C-672 del 27 de diciembre de 2021, C-018 del 22 de febrero de 2022, C-130 del 22 de marzo de 2022, C- 006 del 07 de marzo de 2022, C-159 del 5 de abril de 2022, C-200 del 18 de abril de 2022, C-417 del 30 de junio de 2022, C-430 del 30 de junio de 2022, C-678 del 18 de octubre de 2022, C-765 del 11 de noviembre de 2022, C-809 del 12 de diciembre de 2022, C-848 del 09 de diciembre de 2022, C-053 del 28 de marzo de 2023, C-161 del 16 de julio de 2024, C-654 del 07 de noviembre de 2024, C-684 del 7 de julio de 2025 y C-740 del 21 de julio de 2025. Particularmente, sobre el proceso de selección de concurso de méritos en los documentos tipo, esta Agencia se refirió en el concepto C-051 del 28 de abril de 2023. Esos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.

También, le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación, se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017.

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Adriana Katerine López Rodríguez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

 

  1. En cuanto a las resoluciones expedidas, dicha regla se observa en el artículo 3 de las Resoluciones 240, 241, 248, 249, 256 y 269 de 2020, así como en el artículo 2 de la Resolución 094 de 2020 y de la Resolución 326 de 2022, entre otras.

Preguntas frecuentes

¿Los Documentos Tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios para todas las entidades estatales?
Sí. Son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) cuando sus procesos se enmarcan en objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
¿Qué significa la inalterabilidad de los Documentos Tipo?
Que las entidades no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia ni sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. Solo pueden modificarlos en aspectos permitidos expresamente.
¿Qué Documentos Tipo aplican para la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte?
Los Documentos Tipo para procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, en su versión más reciente y vigente número 3, adoptada mediante la Resolución No. 725 de 2024.
Si la entidad planea el proceso, ¿puede ajustar los Documentos Tipo por condiciones del proyecto?
Sí, las condiciones definidas por la entidad en la planeación pueden implicar modificaciones a los Documentos Tipo, pero deben ser adecuadas, proporcionales y coherentes con su contenido, respetando el principio de inalterabilidad y diligenciando solo lo permitido de forma expresa.
¿La Resolución 725 de 2024 obliga el Documento Tipo para concurso de méritos abierto o con precalificación?
La resolución no especifica una modalidad. Por lectura estricta, se entiende que aplica para ambos casos solo si existen documentos tipo pertinentes adoptados para cada modalidad. El concepto indica que, hasta la fecha, Colombia Compra Eficiente únicamente ha emitido documentos tipo para concurso de méritos abierto.