El concepto C-471 de 2022 explica que los “Documentos tipo” para licitación de obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, adoptados por Colombia Compra Eficiente, son de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas sometidas al EGCAP. Esta obligatoriedad no permite modificar el contenido, salvo lo que la misma documentación habilita para diligenciar (contenidos entre corchetes y resaltados en gris). Además, señala que los documentos tipo fueron modificados por la Resolución 275 de 24 de junio de 2022 para adecuarlos a cambios normativos relacionados con criterios diferenciales en favor de Mipyme y emprendimientos y empresas de mujeres. También fija los criterios y pasos para definir la experiencia exigible mediante la “Matriz 1 – Experiencia”, partiendo del tipo de infraestructura, la actividad a contratar y el rango de cuantía.
Expediente: C-471 de 2022 – Fecha: 22-07-2022 – Número Interno: C-471 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220607005617 – Radicado de salida: RS20220722008725 – Restrictor: Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico,Modificación,REGLAS DE DEFINICIÓN DE LA EXPERIENCIA,REGLAS DE COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO – Mes: Julio – Año: 2022
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico
[…] por disposición expresa de la Ley 2022 de 2020, los «Documentos tipo» adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas, cuyo régimen de contratación está sometido al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esta obligatoriedad implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de su «inalterabilidad». Lo anterior significa que las entidades públicas carecen de la facultad para modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, los espacios que se encuentran incluidos entre corchetes y resaltados en gris dentro de los documentos tipo.
Así, en desarrollo de la Ley 2022 de 2020, esta Agencia expidió las Resoluciones 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020. Mediante dichos actos administrativos se adoptaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en modalidad llave en mano, respectivamente.
DOCUMENTOS TIPO – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Modificación
[…] mediante la Resolución 275 del 24 de junio de 2022, «Por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente», se modificaron los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad de llave en mano, con el fin de adecuarlos a los cambios normativos introducidos por la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021, especialmente, en lo referente a la inclusión de criterios diferenciales en favor de las Mipyme y de los emprendimientos y empresas de mujeres. Sin embargo, la mencionada resolución será aplicable a los procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 29 de agosto de 2022, razón por la cual se hará mención de los cambios introducidos a lo largo de este concepto, enfocando el análisis en el contenido de los documentos tipo actualmente vigentes.
DOCUMENTOS TIPO – «Matriz 1 – Experiencia» – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico
La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de licitación para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, que correspondan a las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia». En consecuencia, los proyectos de agua potable y saneamiento básico no contemplados en la «Matriz 1 – Experiencia», no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 248 de 2020, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos.
[…]
En esta medida, existen tres (3) criterios para determinar si procede de forma obligatoria la contratación de una actividad mediante estos documentos tipo, a saber: i) que se trate de una obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, cuyo proceso de selección se adelante en la modalidad de licitación pública; ii) que el contrato se rija por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; y iii) que el objeto a contratar esté asociado con alguno de los tipos de obra y actividades señaladas en la «Matriz 1 – Experiencia». Así, con independencia de la procedencia de los recursos para la ejecución del contrato, la concurrencia de estos criterios hace que resulte obligatoria la aplicación de los documentos tipo.
DOCUMENTOS TIPO – «Matriz 1 – Experiencia» – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Reglas de definición de la experiencia
Conforme a lo expuesto, para definir la experiencia exigible en un proceso de contratación de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico, se deben seguir los siguientes pasos: i) Identificar en la «Matriz 1 – Experiencia» el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar, de acuerdo con las clases de infraestructura establecidas. Ii) Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la «actividad a contratar» acorde con la «Matriz 1 – Experiencia». Esta actividad corresponde a la obra que pretenda ejecutar la entidad estatal de acuerdo con el objeto y su alcance. En este sentido, la entidad debe identificar cuál o cuáles de las actividades a contratar definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» corresponden a las obras que ejecutará y de esta manera solicitar la experiencia que corresponde. iii) Identificar el rango de cuantía en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial. iv) Identificar la «Experiencia general» exigible acorde con la «Matriz 1 – Experiencia», teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del proceso de contratación. v) Identificar la «Experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento, que se puede solicitar acorde con las magnitudes a ejecutar de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación y las especificaciones técnicas que determina cada actividad.
DOCUMENTOS TIPO – «Matriz 1 – Experiencia» – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Reglas de combinación de experiencia
[…] en los documentos tipo se reguló de forma pormenorizada y con suficiencia la forma en que procede exigir experiencias combinadas asociadas a diferentes actividades a contratar de la «Matriz 1 – Experiencia». De este modo, la matriz dispone que cuando el objeto del proceso de contratación contemple la ejecución de dos o más actividades a contratar, la entidad tiene dos (2) alternativas: i) podrá solicitar únicamente la experiencia de la actividad a contratar de mayor relevancia de acuerdo con el objeto del contrato, por lo que la entidad podrá analizar la relevancia en función del valor de las actividades o por la complejidad técnica, o ii) podrá solicitar la experiencia general y la experiencia específica de la actividad a contratar de mayor relevancia, y para las demás actividades a contratar requerir la experiencia específica de la correspondiente actividad.
[…]
En este sentido, es discrecional de la entidad escoger cualquiera de las opciones señaladas cuando las entidades contemplen la ejecución de dos o más actividades establecidas en la «Matriz 1 – Experiencia», para lo cual aplicará las reglas correspondientes en cada caso.
En el evento en que la entidad opte por combinar experiencia conforme a lo señalado en el literal b del numeral vi) de las «Reglas para definir la experiencia exigible en el proceso de contratación» de la «Matriz 1 – Experiencia», cuenta con dos (2) opciones para fijar las condiciones de experiencia de las actividades requeridas: i) tener en cuenta la experiencia en función del valor del presupuesto oficial o ii) o en función del valor total desagregado con base en el cual se acreditará el porcentaje respectivo según indique la matriz. Este caso aplica si la entidad cuenta con el valor específico de la desagregación de los componentes que hacen parte de cada una de las actividades a ejecutar.
DOCUMENTOS TIPO – «Matriz 1 – Experiencia» – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Reglas de combinación de experiencia – Requisitos de experiencia especifica
La referida matriz señala que en el evento en que se opte por la combinación de experiencia, la entidad podrá solicitar la experiencia general y la experiencia específica de la «actividad a contratar» de mayor relevancia, y para las demás actividades a contratar requerir la experiencia específica de la correspondiente actividad. Así las cosas, a la entidad estatal le corresponde fijar para la actividad principal la experiencia general y la experiencia específica que se va a requerir en el proceso de contratación. Para el caso de la actividad secundaria, la entidad debe fijar la experiencia específica que va a requerir, salvo que la matriz para la actividad a contratar no establezca una experiencia específica, caso en el cual, en su lugar, se exigirá el requisito de experiencia general de la correspondiente actividad.
Respecto de la experiencia específica, algunas «actividades a contratar» de la matriz establecen una experiencia específica obligatoria y enlista otras alternativas de requisitos que las entidades pueden escoger de forma opcional. En todo caso la misma matriz establece, en relación con estas actividades, que: «La entidad NO podrá escoger más de 3 requisitos de experiencia específica, ya que identificará los de mayor relevancia para el proyecto según la actividad a contratar». Es decir, respecto de la experiencia específica la entidad estatal debe fijar el requisito de experiencia obligatorio que fija la matriz y puede establecer dos (2) requisitos adicionales de experiencia específica, de las opciones que se enlistan para cada actividad, según sea indicado en la mencionada matriz. Teniendo en cuenta que para la actividad secundaria la entidad deberá fijar el requisito de acuerdo con la experiencia específica, se deberán seguir las mismas reglas ya enunciadas, es decir, la entidad deberá fijar el requisito de experiencia específica que establece la matriz de forma obligatoria y, además, podrá fijar de forma discrecional máximo dos (2) requisitos adicionales de experiencia específica, que podrá elegir de la lista que contiene la matriz para algunas actividades.
DOCUMENTOS TIPO – «Matriz 1 – Experiencia» – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Reglas de combinación de experiencia – Requisitos de experiencia especifica – Resolución 275 de 2022
Así las cosas, de acuerdo con esta futura versión de los documentos tipo de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, en caso de combinaciones de experiencia, la entidad deberá fijar respecto de la actividad principal el requisito de experiencia específica obligatorio y, adicionalmente, podrá definir dos (2) de los requisitos enlistados en la matriz. Sin embargo, para la actividad secundaria se introduce una modificación, en la medida que en relación con esta actividad la entidad solo podrá fijar un requisito de experiencia específica, que en este caso será el de mayor relevancia para el proyecto. De acuerdo con la futura versión del documento base, será la entidad la que debe definir cuál es el requisito de mayor relevancia para el proyecto a desarrollar, por lo que solo podrá incluir un requisito de experiencia específica en relación con la actividad secundaria.
DOCUMENTOS TIPO – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Obras de infraestructura de transporte – Concurrencia en la aplicación
[…] el artículo 5 de la Resolución No. 248 de 2020 actualmente contempla dos reglas que deben tenerse en cuenta, de manera sucesiva y excluyente, para determinar los documentos tipo aplicables a un procedimiento de selección cuando concurren actividades de agua potable y saneamiento básico con obras de infraestructura de transporte, e incluso justificar técnicamente dicha escogencia en el estudio previo: 1) Si el proceso de contratación requiere autorización del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico, aplicará los documentos tipo para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, y 2) La entidad definirá qué documento tipo debe aplicar dependiendo de la relevancia técnica del proyecto, impacto o el valor que representa en el presupuesto oficial.
En ese orden, escogidos los documentos tipo aplicables conforme a las anteriores reglas, las obras que no encajen dentro del ámbito de aplicación de estos, serán consideradas obras adicionales en los términos del artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020 o el artículo 4 de la Resolución No. 248 de 2020. Esto significa que, si la entidad determina, ya sea por la necesidad de la autorización del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico o por la relevancia técnica y presupuestal, que corresponde utilizar los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico, podrá aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 248 de 2020 respecto de la parte del objeto contractual concerniente a obra pública de infraestructura de transporte. Asimismo, si la entidad contratante determina que deben aplicarse los documentos tipo de infraestructura de transporte, le corresponderá aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020, en lo relativo a la intervención de la infraestructura de agua potable o saneamiento básico.
CCE-DES-FM-17
Bogotá D.C., 22 de julio de 2022.
Señor
Diego Fabián Usme Gallo
Bogotá D.C.
Concepto C–471 de 2022
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico / DOCUMENTOS TIPO – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Modificación / DOCUMENTOS TIPO – «Matriz 1 – Experiencia» – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico / DOCUMENTOS TIPO – «Matriz 1 – Experiencia» – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Reglas de definición de la experiencia / DOCUMENTOS TIPO – «Matriz 1 – Experiencia» – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Reglas de combinación de experiencia / DOCUMENTOS TIPO – «Matriz 1 – Experiencia» – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Reglas de combinación de experiencia – Requisitos de experiencia especifica / DOCUMENTOS TIPO – «Matriz 1 – Experiencia» – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Reglas de combinación de experiencia – Requisitos de experiencia especifica – Resolución 275 de 2022 / DOCUMENTOS TIPO – Obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Obras de infraestructura de transporte – Concurrencia en la aplicación |
Radicación: | Respuesta a consulta # P20220607005617 |
Estimado señor Usme Gallo:
En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 6 de junio de 2022.
En relación con la aplicación de los documentos tipo de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, usted realiza las siguientes preguntas:
«[…] quiero elevar dos inquietudes acerca de la aplicación de los pliegos tipo de agua potable y saneamiento básico para un proyecto que contempla obras de acueducto y alcantarillado pluvial y sanitario.
»La primera es, ¿cuantos requisitos se pueden pedir como experiencia específica del futuro proyecto, 6 (3 de acueducto y 3 de alcantarillado) o solo 3 (acueducto y/o alcantarillado, dependiendo del análisis de relevancia del proyecto)?
»La segunda pregunta es, ¿se puede solicitar dentro del proceso experiencia en vías, teniendo en cuenta que dentro del proyecto se hace la intervención de vías y reposición de pavimentos y andenes? (SIC)».
- Consideraciones
Para resolver su consulta, se analizarán los siguientes temas: i) fundamento normativo de los documentos tipo de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico; ii) la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico; iii) reglas de combinación de experiencia conforme a la «Matriz 1 – Experiencia» y, iv) concurrencia en la aplicación de los documentos tipo de infraestructura de transporte y los de agua potable y saneamiento básico.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los Conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-010 del 15 de febrero de 2022, C-067 del 9 de marzo de 2022, C-121 del 22 de marzo de 2022, C-226 del 21 de abril de 2022, C-234 del 26 de abril de 2022 y C-235 del 26 de abril de 2022. Las tesis desarrolladas en estos conceptos se reiteran y se complementan a continuación.
2.1. Fundamento normativo de los documentos tipo de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico
El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el Gobierno Nacional. Esta norma establecía que el Gobierno Nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran[1].
Posteriormente, el 22 de julio de 2020, se sancionó la Ley 2022, la cual rige desde el momento de su publicación y cuyo artículo 1 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 en relación con los siguientes aspectos: i) el sujeto encargado de la adopción de los documentos tipo, ya que antes se señalaba que le correspondía al Gobierno Nacional y ahora la entidad encargada directamente por la Ley es la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces; ii) la inclusión de buenas prácticas contractuales y los principios de la contratación pública para establecer los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia en los documentos tipo; iii) la implementación de procesos de capacitación en los municipios para la utilización de los documentos tipo buscando el desarrollo de la economía local; y iv) las responsabilidades para la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en la definición del desarrollo e implementación de los documentos tipo mediante cronogramas, coordinación con otras entidades especializadas, recepción de comentarios de los interesados y revisión de los documentos tipo expedidos[2].
De conformidad con esta Ley, a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se le otorgó la competencia para adoptar los documentos tipo; entidad que para el cumplimiento de las funciones atribuidas por el Decreto Ley 4170 de 2011, requiere la «coordinación con entidades técnicas o especializadas». Lo anterior, con la finalidad de elaborar los cronogramas y procedimientos indispensables para implementarlos de forma estratégica en los distintos sectores de la economía, facilitando su incorporación en el sistema de compra pública.
Además, por disposición expresa de la Ley 2022 de 2020, los «Documentos tipo» adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas, cuyo régimen de contratación está sometido al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esta obligatoriedad implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de su «inalterabilidad». Lo anterior significa que las entidades públicas carecen de la facultad para modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, los espacios que se encuentran incluidos entre corchetes y resaltados en gris dentro de los documentos tipo.
Así, en desarrollo de la Ley 2022 de 2020, esta Agencia expidió las Resoluciones 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020. Mediante dichos actos administrativos se adoptaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en modalidad llave en mano, respectivamente.
Estos documentos fueron modificados mediante la Resolución 161 del 17 de junio de 2021. Con base en esta resolución se estandarizó la acreditación de los factores de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, dirigido a los procesos de selección que deban adelantarse con documentos tipo y se realizaron modificaciones a los documentos base, formatos y anexos que componen los documentos tipo.
Posteriormente, se profirió la Resolución 173 del 30 de junio de 2021, «Por la cual se modifican los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante las Resoluciones 248 y 249 del 1 de diciembre de 2020». Su expedición se realizó debido a la necesidad de ajustar el contenido de la «Matriz 1 -Experiencia» en estos documentos tipo, teniendo en cuenta las peticiones y observaciones realizadas por los ciudadanos y las entidades técnicas del sector que participaron en la construcción de estos documentos, las cuales identificaron algunos aspectos en la «Matriz 1 – Experiencia» que debían modificarse. De conformidad con el artículo 3 de dicha resolución, estas modificaciones fueron obligatorias en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 12 de julio de 2021.
Así mismo, con el objetivo de ajustar el contenido a las normas de la regla de origen del Decreto 680 del 22 de junio de 2021, la Agencia modificó los documentos tipo mediante la Resolución 304 del 13 de octubre de 2021, la cual comenzó a regir para los procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 2 de noviembre de 2021.
Por último, mediante la Resolución 275 del 24 de junio de 2022, «Por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente», se modificaron los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad de llave en mano, con el fin de adecuarlos a los cambios normativos introducidos por la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021, especialmente, en lo referente a la inclusión de criterios diferenciales en favor de las Mipyme y de los emprendimientos y empresas de mujeres. Sin embargo, la mencionada resolución será aplicable a los procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 29 de agosto de 2022[3], razón por la cual se hará mención de los cambios introducidos a lo largo de este concepto, enfocando el análisis en el contenido de los documentos tipo actualmente vigentes.
- La «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico
La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de licitación para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, que correspondan a las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia». En consecuencia, los proyectos de agua potable y saneamiento básico no contemplados en la «Matriz 1 – Experiencia», no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 248 de 2020, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos[4].
Concretamente, para determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo, debe acudirse a la «Matriz 1 – Experiencia». La matriz incorporada con la Resolución 248 de 2020 contempla seis (6) clases de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, a saber: 1) obras de acueductos, 2) obras de alcantarillado –sanitarios y/o pluviales y/o combinados–, 3) obras de aseo y/o manejo de residuos, 4) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta de tratamiento de aguas residuales–, 5) estudios y diseños –en el caso de proyectos que requieran labores de estudios, diseños y construcción– y 6) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa.
Ahora bien, la Resolución 275 de 2022, aplicable para los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 29 de agosto de 2022, introdujo ciertas modificaciones a la «Matriz 1 – Experiencia». Esta matriz contempla siete (7) clases de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, las cuales son: 1) obras de acueductos, 2) obras de alcantarillado –sanitarios y/o pluviales y/o combinado–, 3) obras de aseo y/o manejo de residuos, 4) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta de tratamiento de aguas residuales–, 5) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa, 6) sistemas no convencionales de potabilización y tratamiento de aguas residuales y 7) estudios y diseños –en el caso de proyectos que requieran labores de estudios, diseños y construcción–.
En relación con cada tipo de infraestructura se encuentran los siguientes componentes: i) cuantías del proceso de contratación, la cual contiene los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación y sirve de referencia para definir la experiencia exigible, y ii) la actividad a contratar, que corresponde a la columna identificada como «actividad a contratar», donde la entidad estatal debe identificar en cuál de las actividades a contratar se ubica el objeto contractual a ejecutar, y conforme a ellas exigir la experiencia definida en la «Matriz 1 – Experiencia».
En esta medida, existen tres (3) criterios para determinar si procede de forma obligatoria la contratación de una actividad mediante estos documentos tipo, a saber: i) que se trate de una obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, cuyo proceso de selección se adelante en la modalidad de licitación pública; ii) que el contrato se rija por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; y iii) que el objeto a contratar esté asociado con alguno de los tipos de obra y actividades señaladas en la «Matriz 1 – Experiencia». Así, con independencia de la procedencia de los recursos para la ejecución del contrato, la concurrencia de estos criterios hace que resulte obligatoria la aplicación de los documentos tipo.
El numeral 3.5.1 «Determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la Matriz 1 – Experiencia» prescribe que la entidad establecerá las condiciones de experiencia, tanto general como específica, en las actividades que van a contratar. En tal sentido, la entidad no podrá incluir condiciones distintas a las previstas en la matriz y, por tanto, deberá transcribir textualmente lo indicado en esta. En este punto, resulta importante mencionar que, mediante la Resolución 275 de 2022, se modificó el numeral 3.5.1. del documento base de los documentos tipo objeto de estudio. En dicha versión se señala que la entidad indicará el número y nombre de la actividad a contratar, para lo cual transcribirá textualmente lo indicado en la «Matriz 1-Experiencia». Asimismo, indica que en caso de requerir combinar experiencia se procederá según lo establecido en el literal A) del numeral 3.5.2, al cual se hará referencia más adelante.
Conforme a lo expuesto, para definir la experiencia exigible en un proceso de contratación de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico, se deben seguir los siguientes pasos:
- Identificar en la «Matriz 1 – Experiencia» el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar, de acuerdo con las clases de infraestructura establecidas.
- Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la «actividad a contratar» acorde con la «Matriz 1 – Experiencia». Esta actividad corresponde a la obra que pretenda ejecutar la entidad estatal de acuerdo con el objeto y su alcance. En este sentido, la entidad debe identificar cuál o cuáles de las actividades a contratar definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» corresponden a las obras que ejecutará y de esta manera solicitar la experiencia que corresponde.
- Identificar el rango de cuantía en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
- Identificar la «Experiencia general» exigible acorde con la «Matriz 1 – Experiencia», teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del proceso de contratación.
- Identificar la «Experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento, que se puede solicitar acorde con las magnitudes a ejecutar de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación y las especificaciones técnicas que determina cada actividad.
Por ello, la entidad estatal en la etapa de planeación debe identificar el tipo de obra de infraestructura y las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia», de acuerdo con el alcance del objeto a contratar. De esta manera, si la entidad determina que el contrato a ejecutar incluye alguno de los tipos de obra contemplados por la «Matriz 1 – Experiencia», y cumple con los parámetros expuestos, deberá aplicar estos documentos tipo. En este sentido, la «experiencia general» y la «experiencia específica» se exigirán de acuerdo con la actividad a contratar, con la cuantía del procedimiento y teniendo en cuenta las condiciones técnicas requeridas por la entidad, aspectos que deberán acreditarse de acuerdo con las instrucciones establecidas en dicha matriz para cada actividad.
Como parte de las instrucciones señaladas en la «Matriz 1 – Experiencia» se establece para cada actividad una nota general en la cual se dispone que: «La Entidad no podrá requerir otras condiciones de experiencia, especificaciones técnicas cantidades de obras o aspectos que no hayan sido establecidos en la Matriz 1 - Experiencia para la actividad a contratar». De este modo, en el evento que la entidad incluya actividades o especificaciones técnicas distintas a las definidas en la «Matriz 1 – Experiencia», vulnerará la regla de la inalterabilidad contemplada en las resoluciones mediante las cuales se adoptan y se modifican los documentos tipo. Por tanto, las condiciones establecidas en los documentos que adopta la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido y no pueden modificarlas, salvo en los apartes en donde expresamente se determina esta posibilidad y de acuerdo con los parámetros que se indiquen en cada caso. En consecuencia, es deber de la entidad identificar si la obra a ejecutar se enmarca en alguno de los tipos de infraestructura señaladas, teniendo en cuenta las actividades que se desarrollarán en el marco de cada contrato.
2.3. Reglas de combinación de experiencia conforme a la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo de licitación para obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico
Indicadas las prescripciones generales respecto a la exigencia de la experiencia en los procedimientos de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, regidos por los documentos tipo, corresponde analizar de forma precisa la posibilidad de combinar experiencias de distintas actividades de la «Matriz 1 – Experiencia».
Particularmente, la «Matriz 1 – Experiencia», en el acápite de «Reglas para definir la experiencia exigible en el proceso de contratación» establece la regla vi), la cual prescribe lo siguiente:
vi) Cuando el objeto del proceso de contratación contemple la ejecución de dos o más “Actividades a Contratar” (ej.: 1.1 y 3.1), la entidad tiene dos alternativas: a) solicitar únicamente la experiencia de la “actividad a contratar” de mayor relevancia de acuerdo con el objeto del contrato. La Entidad podrá analizar la relevancia en función del valor de las actividades o por la complejidad técnica; o b) solicitar la experiencia general y la experiencia específica de la “actividad a contratar” de mayor relevancia, y para las demás actividades a contratar requerir la experiencia específica de la correspondiente actividad. En el evento en que para las actividades a contratar, diferentes a la de mayor relevancia, la “Matriz 1- Experiencia” no contemple la experiencia específica, se podrá solicitar la experiencia general de la actividad, como específica.
Tenga en cuenta que la experiencia se exigirá en función del valor del presupuesto oficial, en el caso que la entidad tenga en cuenta el valor de la desagregación de los componentes que hacen parte de cada una de las actividades a contratar, será en función del valor total desagregado que se acreditará el % respectivo según indique la matriz.
Nota: Estas reglas de combinación de experiencia son extensivas cuando se realiza la combinación de experiencia entre diferentes matrices de documentos tipo, p.ej. la matriz de agua potable y la matriz de infraestructura de transporte, se aplicarán las mismas reglas establecidas en esta sección.
Adicionalmente, en los casos donde la Entidad opte por la exigencia de la experiencia específica para las actividades distintas a la de mayor relevancia, se deberá incluir la siguiente nota:
“Nota: Tenga en cuenta que la acreditación de las actividades de la Experiencia se podrá hacer a través de los lineamientos descritos en el documento base. Para el caso de Experiencias combinadas, un Proponente podrá acreditar una o más actividades, con un contrato o con varios de forma independiente (ej: un contrato que contemple construcción de una red de acueducto con un relleno sanitario), situación que será verificada por la Entidad en la evaluación sin realizar desagregación por el valor de las actividades respecto al total del contrato.”
Ahora bien, la «Matriz 1 – Experiencia» fue modificada mediante la Resolución 275 de 2022, que aplica para los procedimientos cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 29 de agosto de 2022. La nueva versión de la referida matriz consagra lo siguiente en relación con las «Reglas para definir la experiencia exigible en el proceso de contratación»:
vi) Cuando el objeto del proceso de contratación contemple la ejecución de dos o más “Actividades a Contratar” (ej.: 1.1 y 7.1, o entre diferentes actividades de otra matriz de experiencia y/o sector), la Entidad procederá de acuerdo con lo indicado en el Documento Base en relación con la combinación de experiencia.
En caso de que se combinen diferentes actividades, la Entidad en este espacio definirá los requisitos de experiencia exigibles conforme con la Matriz 1 – Experiencia, optando por una de las siguientes alternativas:
a. No solicitar experiencia para la actividad secundaria, sino únicamente la experiencia de la actividad principal, siempre que esta se trate de una de las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia de estos Documentos Tipo.
b. Solicitar la experiencia general y específica de la “actividad a contratar” de la actividad principal y para las demás actividades secundarias a contratar requerir la experiencia general o específica. Esto significa que la Entidad, de acuerdo con el alcance del proyecto decidirá cuál experiencia pedirá para la actividad secundaria. En el evento en que la matriz de experiencia no contemple experiencia específica para la actividad secundaria, se solicitará la experiencia general. En todo caso en la actividad secundaria no será posible exigir la experiencia general y la específica, sino solo una de ellas.
Para la actividad secundaria en caso de requerirse la experiencia específica, se entenderá en el contexto de la experiencia general solicitada en dicha actividad.
Como se advierte, en los documentos tipo se reguló de forma pormenorizada y con suficiencia la forma en que procede exigir experiencias combinadas asociadas a diferentes actividades a contratar de la «Matriz 1 – Experiencia». De este modo, la matriz dispone que cuando el objeto del proceso de contratación contemple la ejecución de dos o más actividades a contratar, la entidad tiene dos (2) alternativas: i) podrá solicitar únicamente la experiencia de la actividad a contratar de mayor relevancia de acuerdo con el objeto del contrato, por lo que la entidad podrá analizar la relevancia en función del valor de las actividades o por la complejidad técnica, o ii) podrá solicitar la experiencia general y la experiencia específica de la actividad a contratar de mayor relevancia, y para las demás actividades a contratar requerir la experiencia específica de la correspondiente actividad.
Conforme a lo anterior, en caso que la entidad requiera incluir en la ejecución del proyecto dos o más actividades establecidas en la matriz, podrá escoger la primera opción teniendo en cuenta únicamente la actividad más relevante del proyecto o la segunda alternativa de combinación de experiencias, determinando la actividad de mayor relevancia respecto de la cual exigirá la experiencia general y específica, y en relación con las demás actividades se solicitará solo la experiencia específica y, en ausencia de esta, la experiencia general.
En este punto, es pertinente señalar que las entidades estatales también cuentan con discrecionalidad para estructurar sus procesos por lotes o grupos, bien porque el alcance y extensión del objeto lo permite o para materializar principios de celeridad, economía y eficacia que se obtiene al acumular los procesos de contratación. De esta manera, en caso de contemplar la ejecución de varias actividades establecidas en la «Matriz 1 – Experiencia», las entidades podrán optar por estructurar el proceso de contratación por lotes o grupos teniendo en cuenta el análisis de planeación realizado. Para este caso, la entidad aplicará las reglas establecidas en el numeral 2.10 del documento base, dentro de las cuales se indica que la experiencia que debe acreditar el proponente será la establecida de forma independiente para cada lote o grupo, de acuerdo con las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» en el literal A de la sección 3.5.2. Ello implica que la entidad estatal, al establecer la experiencia general y especifica de cada uno de los lotes, debe tener en cuenta el presupuesto oficial, el objeto y el alcance de las actividades a ejecutar de cada lote.
En este sentido, es discrecional de la entidad escoger cualquiera de las opciones señaladas cuando las entidades contemplen la ejecución de dos o más actividades establecidas en la «Matriz 1 – Experiencia», para lo cual aplicará las reglas correspondientes en cada caso.
En el evento en que la entidad opte por combinar experiencia conforme a lo señalado en el literal b del numeral vi) de las «Reglas para definir la experiencia exigible en el proceso de contratación» de la «Matriz 1 – Experiencia», cuenta con dos (2) opciones para fijar las condiciones de experiencia de las actividades requeridas: i) tener en cuenta la experiencia en función del valor del presupuesto oficial o ii) o en función del valor total desagregado con base en el cual se acreditará el porcentaje respectivo según indique la matriz. Este caso aplica si la entidad cuenta con el valor específico de la desagregación de los componentes que hacen parte de cada una de las actividades a ejecutar.
Ahora bien, atendiendo a la consulta planteada, relacionada con el número de requisitos de experiencia específica que se pueden exigir para un proyecto que contempla obras de acueducto y alcantarillado, resulta indispensable señalar que la «Matriz 1 – Experiencia» contiene las reglas que deben seguir las entidades para establecer la experiencia general y la experiencia específica del procedimiento de contratación. La referida matriz señala que en el evento en que se opte por la combinación de experiencia, la entidad podrá solicitar la experiencia general y la experiencia específica de la «actividad a contratar» de mayor relevancia, y para las demás actividades a contratar requerir la experiencia específica de la correspondiente actividad. Así las cosas, a la entidad estatal le corresponde fijar para la actividad principal la experiencia general y la experiencia específica que se va a requerir en el proceso de contratación. Para el caso de la actividad secundaria, la entidad debe fijar la experiencia específica que va a requerir, salvo que la matriz para la actividad a contratar no establezca una experiencia específica, caso en el cual, en su lugar, se exigirá el requisito de experiencia general de la correspondiente actividad.
Respecto de la experiencia específica, algunas «actividades a contratar» de la matriz establecen una experiencia específica obligatoria y enlista otras alternativas de requisitos que las entidades pueden escoger de forma opcional. En todo caso la misma matriz establece, en relación con estas actividades, que: «La entidad NO podrá escoger más de 3 requisitos de experiencia específica, ya que identificará los de mayor relevancia para el proyecto según la actividad a contratar». Es decir, respecto de la experiencia específica la entidad estatal debe fijar el requisito de experiencia obligatorio que fija la matriz y puede establecer dos (2) requisitos adicionales de experiencia específica, de las opciones que se enlistan para cada actividad, según sea indicado en la mencionada matriz. Teniendo en cuenta que para la actividad secundaria la entidad deberá fijar el requisito de acuerdo con la experiencia específica, se deberán seguir las mismas reglas ya enunciadas, es decir, la entidad deberá fijar el requisito de experiencia específica que establece la matriz de forma obligatoria y, además, podrá fijar de forma discrecional máximo dos (2) requisitos adicionales de experiencia específica, que podrá elegir de la lista que contiene la matriz para algunas actividades.
Se concluye que en el caso de que un proyecto contemple actividades de obras de acueducto –actividad 1– y de obras de alcantarillado (sanitarios y/o pluviales y/o combinado) –actividad 2– la entidad podrá fijar para la actividad principal la experiencia general y específica. Respecto de esta última se podrán establecer tres (3) requisitos. Estos son: el requisito obligatorio, de acuerdo con lo que establezca la matriz para la actividad puntual a desarrollar, y podrá elegir dos (2) requisitos adicionales. En similar sentido, para la actividad secundaria podrá fijar tres (3) requisitos de experiencia específica, aplicando la regla antes explicada.
Lo anterior sin perjuicio de que la entidad establezca las condiciones de experiencia requerida en un proceso de contratación de forma adecuada, es decir, afín al tipo de actividades contempladas en el objeto del contrato a celebrar, y proporcional, lo que significa que tenga relación con el alcance, la cuantía y complejidad del contrato[5]. Así las cosas, dado que el documento base establece que los proponentes deben acreditar la experiencia requerida en el proceso de contratación con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, le corresponde a las entidades, en el marco de su discrecionalidad, realizar un análisis de la conveniencia de fijar el número de requisitos de experiencia, con el fin de favorecer la pluralidad de oferentes y no crear barreras que le impidan a los interesados participar en los procesos de selección o incluso fijar criterios que puedan llevar a declarar desierto el proceso.
No obstante las reglas anteriormente explicadas, que son las que rigen en la actualidad, resulta relevante señalar que, mediante el artículo 97 de la Resolución 275 de 2022, cuya aplicación empieza a regir para los procesos cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 28 de agosto de 2022, se modificó el numeral 3.5.2. del documento base. En dicho numeral se incluyó la siguiente regla:
3.5.2 CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA.
[…]
iv) Si en la actividad secundaria se solicita la experiencia específica y en esta se contempla más de un requisito, la Entidad escogerá solo la que sea de mayor relevancia para el proyecto a ejecutar.
[…].
Así las cosas, de acuerdo con esta futura versión de los documentos tipo de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, en caso de combinaciones de experiencia, la entidad deberá fijar respecto de la actividad principal el requisito de experiencia específica obligatorio y, adicionalmente, podrá definir dos (2) de los requisitos enlistados en la matriz. Sin embargo, para la actividad secundaria se introduce una modificación, en la medida que en relación con esta actividad la entidad solo podrá fijar un requisito de experiencia específica, que en este caso será el de mayor relevancia para el proyecto. De acuerdo con la futura versión del documento base, será la entidad la que debe definir cuál es el requisito de mayor relevancia para el proyecto a desarrollar, por lo que solo podrá incluir un requisito de experiencia específica en relación con la actividad secundaria.
2.4. Concurrencia en la aplicación de los documentos tipo de infraestructura de transporte y los de agua potable y saneamiento básico
En la práctica, es posible que concurran en un objeto contractual intervenciones de infraestructura de transporte con obras públicas de agua potable y saneamiento básico, y viceversa, generándose la duda sobre qué documento tipo debe aplicarse. Por tal motivo, en la Resolución No. 248 de 2020, referente a obras de agua potable y saneamiento básico, se incluyeron las reglas que permiten resolver tales situaciones. El artículo 5 de dicha resolución contempla dos reglas que deben tenerse en cuenta, de manera sucesiva y excluyente, para determinar los documentos tipo aplicables, e incluso justificar técnicamente dicha escogencia en el estudio previo:
Artículo 5. Proyectos que contengan la ejecución de obra pública de infraestructura de transporte. Cuando el objeto contractual incluya actividades de obra pública de infraestructura de transporte y de agua potable y saneamiento básico, la entidad utilizará las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para definir qué documento tipo debe aplicar:
1. Si el proceso de contratación requiere autorización del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico, aplicará los documentos tipo para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico.
2. La entidad definirá qué documento tipo debe aplicar dependiendo de la relevancia técnica del proyecto, impacto o el valor que representa en el presupuesto oficial.
Parágrafo: La entidad justificará en el estudio previo los motivos técnicos que soportan la escogencia de un determinado documento tipo.
La aplicación de la primera de estas reglas implica determinar si el proceso de contratación requiere o no autorización del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico, pues, en caso de necesitarse, deberán aplicarse los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico. De no requerirse la referida autorización, la entidad deberá proceder a aplicar la segunda regla, según la cual le corresponderá determinar el documento tipo aplicable en función de la relevancia técnica del proyecto, impacto o valor que representa en el presupuesto oficial del proceso de contratación, de tal manera que si lo más relevante técnicamente, lo que tiene mayor peso en el impacto del proyecto o lo que abarca una mayor proporción del presupuesto oficial son las obras de agua potable y saneamiento básico, deberán aplicarse los documentos tipo adoptados por la Resolución No. 248 de 2020 y, en caso contrario, los de obra pública de infraestructura de transporte en la modalidad que corresponda. En todo caso, la entidad deberá justificar en los estudios previos los motivos técnicos que soportan los documentos tipo seleccionados.
En ese orden, escogidos los documentos tipo aplicables conforme a las anteriores reglas, las obras que no encajen dentro del ámbito de aplicación de estos, serán consideradas obras adicionales en los términos del artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020[6] o el artículo 4 de la Resolución No. 248 de 2020. Esto significa que, si la entidad determina, ya sea por la necesidad de la autorización del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico o por la relevancia técnica y presupuestal, que corresponde utilizar los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico, deberá aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 248 de 2020 respecto de la parte del objeto contractual concerniente a obra pública de infraestructura de transporte. Asimismo, si la entidad contratante determina que deben aplicarse los documentos tipo de infraestructura de transporte, le corresponderá aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020, en lo relativo a la intervención de la infraestructura de agua potable o saneamiento básico.
Cabe mencionar que el artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020 contempla la posibilidad de que la entidad contratante, en procesos cuyo objeto contractual abarque bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, pueda solicitar experiencia adicional a la estandarizada por la «Matriz 1 – Experiencia». El ejercicio de dicha facultad permite que las entidades puedan configurar un requisito de experiencia adicional que sirva para valorar la idoneidad del contratista en relación con el suministro de bienes o la prestación de servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, al margen del requisito de experiencia principal exigible conforme a la «Matriz 1 – Experiencia».
De acuerdo con esto, cuando una entidad estatal, en el marco de un proceso de licitación pública cuyo objeto principal se dirige a contratar la intervención de infraestructura de transporte, requiere contratar bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, debe aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020, que regula los parámetros para exigir experiencia adicional en estos casos[7].
Según dicho artículo, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad de los proponentes respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, siguiendo estos parámetros: i) demostrar en los estudios previos que se han verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes; ii) conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo; iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica; y iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.
Asimismo, dado el objeto de la consulta, conviene resaltar que la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, en su versión 3 contempla en la categoría 6. Obras de infraestructura vial, específicamente en las actividades 6.1. Proyectos de construcción o mejoramiento o rehabilitación de vías urbanas, 6.4 Proyectos de construcción o mejoramiento o rehabilitación de espacio público asociado a la infraestructura de transporte, proyectos de construcción o reforzamiento de infraestructura sistemas de transporte masivo y 6.12 Proyectos de construcción y/o expansión y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o optimización y/o adecuación de obras civiles para sistemas de semaforización (vehicular y/o peatonal) el requisito de experiencia relacionado con la construcción y/o mantenimiento de redes de servicios públicos, esto en el escenario en el cual la entidad, al adelantar un proyecto de intervención de una infraestructura de transporte contemple la intervención de las redes de servicios públicos enmarcados en una infraestructura urbana.
Ahora bien, en caso de que se determine que los documentos tipo que deben aplicarse son los de agua potable y saneamiento básico, siendo adicional la intervención de la infraestructura de transporte, además de los parámetros establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 4 de la Resolución No. 248 de 2020[8], la entidad deberá aplicar lo dispuesto en el parágrafo de dicha norma, el cual remite a la aplicación de la regla del numeral 3.5.1. del Documento Base. Este numeral está dirigido a que la entidad determine la complejidad técnica del proyecto de acuerdo con lo establecido en la Matriz 1, justificando los requisitos de experiencia general y específica exigibles. Además, este numeral incluye una regla especial para los eventos en los que la obra pública de agua potable y saneamiento básico concurra con la de infraestructura de transporte[9].
Según esta regla, la entidad puede configurar la experiencia exigible combinando la Matriz 1 de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico con la de los documentos tipo de infraestructura de transporte, de tal manera que el requisito de experiencia adicional a exigirse en virtud del artículo 4 de la Resolución No. 248 de 2020, estará determinado por esta última. Esto significa que si, por ejemplo, se requiere contratar el mejoramiento de una red de alcantarillado que implica la intervención de vías urbanas –verbigracia, la remoción y posterior reposición del pavimento–, en lo concerniente a los requisitos de experiencia general y específica deberán exigirse los establecidos para la actividad 1.2 de la Matriz 1[10] adoptada por la Resolución No. 248 de 2020, los cuales podrán combinarse con los establecidos para la actividad 6.1 de la Matriz 1[11] de los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte.
Ahora bien, conviene precisar que el artículo 146 de la Resolución 275 de 2022, que aplica para los procesos cuyo aviso de convocatoria pública se publique a partir del 29 de agosto de 2022, modificó el artículo 5 de la Resolución 248 de 2020 y señala que cuando el objeto contractual incluya actividades cobijadas de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, en conjunto con actividades cobijadas por otros documentos tipo, la Entidad deberá definir qué Documentos Tipo aplica dependiendo de la relevancia técnica del proyecto, impacto o el valor que representan en el presupuesto oficial, sin perjuicio de que se puedan aplicar las reglas de combinación de experiencia establecidas en esos documentos, siempre que ello resulte necesario con ocasión de las distintas actividades a ejecutar en el Proceso de Contratación[12].
- Respuesta
«[…] quiero elevar dos inquietudes acerca de la aplicación de los pliegos tipo de agua potable y saneamiento básico para un proyecto que contempla obras de acueducto y alcantarillado pluvial y sanitario.
»La primera es, ¿cuantos requisitos se pueden pedir como experiencia específica del futuro proyecto, 6 (3 de acueducto y 3 de alcantarillado) o solo 3 (acueducto y/o alcantarillado, dependiendo del análisis de relevancia del proyecto)?
De conformidad con lo expuesto, es importante señalar que los documentos tipo de obra pública de agua potable y saneamiento básico –al igual que los de la modalidad llave en mano– son aplicables a la contratación de los tipos de obra y actividades previstos en la «Matriz 1 – Experiencia». En dicha matriz, además, se estandarizan las condiciones de experiencia general y específica que deberán exigir las entidades para evaluar este requisito habilitante en estos procesos y que, por lo tanto, deberán acreditar los proponentes de forma obligatoria, para participar en procesos de contratación adelantados bajo los documentos tipo de infraestructura de agua potable y saneamiento básico.
En los documentos tipo se reguló de forma pormenorizada y con suficiencia la forma en que procede exigir experiencias combinadas asociadas a diferentes actividades a contratar de la «Matriz 1 – Experiencia». De este modo, la matriz dispone que cuando el objeto del proceso de contratación contemple la ejecución de dos o más actividades a contratar, la entidad tiene dos (2) alternativas: i) podrá solicitar únicamente la experiencia de la actividad a contratar de mayor relevancia, de acuerdo con el objeto del contrato, por lo que la entidad podrá analizar la relevancia en función del valor de las actividades o por la complejidad técnica, o ii) podrá solicitar la experiencia general y la experiencia específica de la actividad a contratar de mayor relevancia, y para las demás actividades a contratar requerir la experiencia específica de la correspondiente actividad.
Conforme a lo anterior, en caso que la entidad requiera incluir en la ejecución del proyecto dos o más actividades establecidas en la matriz, podrá escoger la primera opción teniendo en cuenta únicamente la actividad más relevante del proyecto o la segunda alternativa de combinación de experiencias, determinando la actividad de mayor relevancia respecto de la cual exigirá la experiencia general y específica, y en relación con las demás actividades se solicitará solo la experiencia específica y en ausencia de esta, la experiencia general de la correspondiente actividad.
Ahora bien, atendiendo a la consulta planteada, relacionada con el número de requisitos de experiencia específica que se pueden exigir para un proyecto que contempla obras de acueducto y alcantarillado, resulta indispensable señalar que la «Matriz 1 – Experiencia» contiene las reglas que deben seguir las entidades para establecer la experiencia general y la experiencia específica del procedimiento de contratación. La referida matriz señala que en el evento en que se opte por la combinación de experiencia, la entidad podrá solicitar la experiencia general y la experiencia específica de la «actividad a contratar» de mayor relevancia, y para las demás actividades a contratar requerir la experiencia específica de la correspondiente actividad. Así las cosas, a la entidad estatal le corresponde fijar para la actividad principal la experiencia general y la experiencia especifica que se va a requerir en el proceso de contratación. Para el caso de la actividad secundaria, la entidad debe fijar la experiencia específica que va a requerir, salvo que la matriz para la actividad a contratar no establezca una experiencia específica, caso en el cual se fijara el requisito de experiencia general.
Respecto de la experiencia específica, algunas «actividades a contratar» de la matriz establecen una experiencia especifica obligatoria y enlista otras alternativas de requisitos que las entidades pueden escoger de forma opcional. En todo caso la misma matriz establece, en relación con estas actividades, que: «La entidad NO podrá escoger más de 3 requisitos de experiencia específica, ya que identificará los de mayor relevancia para el proyecto según la actividad a contratar». Es decir, respecto de la experiencia específica la entidad estatal debe fijar el requisito de experiencia obligatorio que fija la matriz y puede establecer dos (2) requisitos adicionales de las opciones que se enlistan para cada actividad, según sea indicado en la mencionada matriz. Teniendo en cuenta que para la actividad secundaria la entidad deberá fijar el requisito de acuerdo con la experiencia específica, se deberán seguir las mismas reglas ya enunciadas, es decir, la entidad deberá fijar el requisito de experiencia específica que establece la matriz de forma obligatoria y, además, podrá fijar de forma discrecional máximo dos (2) requisitos adicionales de experiencia específica, que podrá elegir de la lista que contiene la matriz para algunas actividades.
Se concluye que en el caso de que un proyecto contemple actividades de obras de acueducto –actividad 1– y de obras de alcantarillado (sanitarios y/o pluviales y/o combinado) –actividad 2– la entidad podrá fijar para la actividad principal la experiencia general y específica. Respecto de esta última se podrán establecer tres (3) requisitos. Estos son: el requisito obligatorio, de acuerdo con lo que establezca la matriz para la actividad puntual a desarrollar, y podrá elegir dos (2) requisitos adicionales. En similar sentido, para la actividad secundaria podrá fijar tres (3) requisitos de experiencia específica, aplicando la regla antes explicada.
Lo anterior sin perjuicio de que la entidad establezca las condiciones de experiencia requerida en un proceso de contratación de forma adecuada, es decir, afín al tipo de actividades contempladas en el objeto del contrato a celebrar, y proporcional, lo que significa que tenga relación con el alcance, la cuantía y complejidad del contrato[13]. Así las cosas, dado que el documento base establece que los proponentes deben acreditar la experiencia requerida en el proceso de contratación con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, le corresponde a las entidades, en el marco de su discrecionalidad, realizar un análisis de la conveniencia de fijar el número de requisitos de experiencia, con el fin de favorecer la pluralidad de oferentes y no crear barreras que le impidan a los interesados participar en los procesos de selección o incluso fijar criterios que puedan llevar a declarar desierto el proceso.
Finalmente, conviene precisar que, no obstante que las reglas anteriormente desarrolladas son las que rigen en la actualidad, resulta relevante señalar que, mediante el artículo 97 de la Resolución 275 de 2022, cuya aplicación empieza a regir para los procesos cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 28 de agosto de 2022, se modificó el numeral 3.5.2. del documento base. De acuerdo con esta futura versión de los documentos tipo de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, en caso de combinaciones de experiencia, la entidad deberá fijar respecto de la actividad principal el requisito de experiencia específica obligatorio y, adicionalmente, podrá definir dos (2) de los requisitos enlistados en la matriz. Sin embargo, para la actividad secundaria se introduce una modificación, en la medida que en relación con esta actividad la entidad solo podrá fijar un requisito de experiencia específica, que en este caso será el de mayor relevancia para el proyecto. De acuerdo con la futura versión del documento base, será la entidad la que debe definir cuál es el requisito de mayor relevancia para el proyecto a desarrollar, por lo que solo podrá incluir un requisito de experiencia específica en relación con la actividad secundaria.
La segunda pregunta es, ¿se puede solicitar dentro del proceso experiencia en vías, teniendo en cuenta que dentro del proyecto se hace la intervención de vías y reposición de pavimentos y andenes? (SIC)».
Conforme lo expuesto, el artículo 5 de la Resolución No. 248 de 2020 actualmente contempla dos reglas que deben tenerse en cuenta, de manera sucesiva y excluyente, para determinar los documentos tipo aplicables a un procedimiento de selección cuando concurren actividades de agua potable y saneamiento básico con obras de infraestructura de transporte, e incluso justificar técnicamente dicha escogencia en el estudio previo: 1) Si el proceso de contratación requiere autorización del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico, aplicará los documentos tipo para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, y 2) La entidad definirá qué documento tipo debe aplicar dependiendo de la relevancia técnica del proyecto, impacto o el valor que representa en el presupuesto oficial.
En ese orden, escogidos los documentos tipo aplicables conforme a las anteriores reglas, las obras que no encajen dentro del ámbito de aplicación de estos, serán consideradas obras adicionales en los términos del artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020 o el artículo 4 de la Resolución No. 248 de 2020. Esto significa que, si la entidad determina, ya sea por la necesidad de la autorización del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico o por la relevancia técnica y presupuestal, que corresponde utilizar los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico, podrá aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 248 de 2020 respecto de la parte del objeto contractual concerniente a obra pública de infraestructura de transporte. Asimismo, si la entidad contratante determina que deben aplicarse los documentos tipo de infraestructura de transporte, le corresponderá aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020, en lo relativo a la intervención de la infraestructura de agua potable o saneamiento básico.
Ahora bien, en caso de que se determine que los documentos tipo que deben aplicarse son los de agua potable y saneamiento básico, siendo adicional la intervención de la infraestructura de transporte, además de los parámetros establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 4 de la Resolución No. 248 de 2020[14], la entidad deberá aplicar lo dispuesto en el parágrafo de dicha norma, el cual remite a la aplicación de la regla del numeral 3.5.1. del Documento Base. Este numeral está dirigido a que la entidad determine la complejidad técnica del proyecto de acuerdo con lo establecido en la Matriz 1, justificando los requisitos de experiencia general y específica exigibles. Además, este numeral incluye una regla especial para los eventos en los que la obra pública de agua potable y saneamiento básico concurra con la de infraestructura de transporte[15].
Según esta regla, la entidad puede configurar la experiencia exigible combinando la Matriz 1 de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico con la de los documentos tipo de infraestructura de transporte, de tal manera que el requisito de experiencia adicional a exigirse en virtud del artículo 4 de la Resolución No. 248 de 2020, estará determinado por esta última. Esto significa que si, por ejemplo, se requiere contratar el mejoramiento de una red de alcantarillado que implica la intervención de vías urbanas –verbigracia, la remoción y posterior reposición del pavimento–, en lo concerniente a los requisitos de experiencia general y específica deberán exigirse los establecidos para la actividad 1.2 de la Matriz 1[16] adoptada por la Resolución No. 248 de 2020, los cuales podrán combinarse con los establecidos para la actividad 6.1 de la Matriz 1[17] de los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte.
Ahora bien, conviene precisar que el artículo 146 de la Resolución 275 de 2022, que aplica para los procesos cuyo aviso de convocatoria pública se publique a partir del 29 de agosto de 2022, modificó el artículo 5 de la Resolución 248 de 2020 y señala que cuando el objeto contractual incluya actividades cobijadas de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, en conjunto con actividades cobijadas por otros documentos tipo, la Entidad deberá definir qué Documentos Tipo aplica dependiendo de la relevancia técnica del proyecto, impacto o el valor que representan en el presupuesto oficial, sin perjuicio de que se puedan aplicar las reglas de combinación de experiencia establecidas en esos documentos, siempre que ello resulte necesario con ocasión de las distintas actividades a ejecutar en el Proceso de Contratación[18].
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Diana Lucia Saavedra Castañeda Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Sebastián Ramírez Griales Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Karlo Fernández Cala Gestor T1-15 de la Dirección General |
Aprobó: | Juan David Marín López Subdirector de Gestión Contractual (E) |
Ley 1882 de 2018: «Artículo 4. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.
»La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección.
»Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional». ↑
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
»Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
»Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.
»La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.
»En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente». ↑
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución 275 de 2022. Artículo 179: «VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los Procesos de Contratación cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 29 de agosto de 2022.» ↑
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución 248 de 2020. Artículo 4: Bienes o servicios adicionales a la obra pública de agua potable y saneamiento básico. Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, la entidad estatal deberá aplicar los documentos tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros:
1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación.
2. Conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo.
3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.
4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.
PAR. —En los casos en que el objeto contractual incluya actividades de infraestructura de transporte aplicará la regla prevista en el numeral 3.5.1 del documento base. ↑
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación. Disponible en el siguiente link: https://cutt.ly/FG6vJVa, p. 8. ↑
Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3. ↑
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 240 de 2020: «Artículo 4- Bienes o servicios adicionales a la de obra pública. Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo, si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros:
»1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación.
»2. Conservar los requisitos exigido§ en los Documentos Tipo.
»3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.
»4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar». ↑
ARTÍCULO 4o. BIENES O SERVICIOS ADICIONALES A LA OBRA PÚBLICA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO. Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros:
»1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación.
»2. Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo.
»3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.
»4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.
»PARÁGRAFO. En los casos en que el objeto contractual incluya actividades de infraestructura de transporte aplicará la regla prevista en el numeral 3.5.1 del Documento base. ↑
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 248 de 2020. Documento Base o Pliego Tipo: «3.5.1. DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE EXPERIENCIA SEGÚN LA MATRIZ 1 – EXPERIENCIA
»La complejidad técnica del proyecto se establece de la siguiente manera, en concordancia con lo previsto en la “Matriz 1 – Experiencia”:
»[La entidad debe indicar en esta sección la forma de análisis y establecimiento de las condiciones de experiencia, tanto general como específica en los casos con que la Matriz 1 – Experiencia, cuente con esta. Asimismo, en el caso de presentarse experiencia combinada con una infraestructura de transporte (P.ej. Reposición de una estructura de pavimento, o pavimentación de una vía en conjunto con la renovación de la red de alcantarillado), deberá establecer la experiencia combinada de la Matriz 1 del documento tipo de infraestructura de transporte en conjunto con la Matriz 1 de agua potable y saneamiento básico. Indicando la actividad que sea mas relevante (desde el punto de vista presupuestal, o impacto social, o mayor complejidad técnica).]». ↑
«1.2 PROYECTOS DE OPTIMIZACION Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O REFORZAMIENTO Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O REPOSICIÓN DE ACUEDUCTOS Y/O REDES DE ACUEDUCTO Y/O ALCANTARILLADOS Y/O REDES DE ALCANTARILLADO (URBANOS Y/O RURALES)». ↑
«6.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN DE VÍAS URBANAS».
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 275 de 2022. «Artículo 146 – MODÍFIQUESE EL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN 248 DE 2020 POR LA CUAL SE ADOPTAN LOS DOCUMENTOS TIPO PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO. Modifíquese el artículo 5 – Proyectos que contengan la ejecución de objetos contractuales cobijados por otros documentos tipo de la Resolución 248 de 2020 por la cual se adoptan los documentos tipo para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, en los siguientes términos:
»“Artículo 5. Proyectos que contengan la ejecución de objetos contractuales cobijados por otros Documentos Tipo. Cuando el objeto contractual incluya actividades de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, en conjunto con actividades cobijadas por otros Documentos Tipo, la Entidad deberá definir qué Documentos Tipo aplica dependiendo de la relevancia técnica del proyecto, impacto o el valor que representan en el presupuesto oficial.
»Teniendo en cuenta los criterios anteriores, la Entidad Estatal debe determinar cuál documento tipo aplica. Esto sin perjuicio de que pueda utilizar las reglas de combinación de experiencia establecidas en esos documentos, siempre que ello resulte necesario con ocasión de las distintas actividades a ejecutar en el Proceso de Contratación, de conformidad con lo contemplado en el parágrafo del artículo 4 de esta resolución.
»Parágrafo. La Entidad Estatal justificará en el estudio previo las razones que soportan la escogencia de un determinado Documento Tipo”». ↑
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación. Disponible en el siguiente link: https://cutt.ly/FG6vJVa, p. 8. ↑
ARTÍCULO 4o. BIENES O SERVICIOS ADICIONALES A LA OBRA PÚBLICA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO. Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros:
»1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación.
»2. Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo.
»3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.
»4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.
»PARÁGRAFO. En los casos en que el objeto contractual incluya actividades de infraestructura de transporte aplicará la regla prevista en el numeral 3.5.1 del Documento base. ↑
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 248 de 2020. Documento Base o Pliego Tipo: «3.5.1. DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE EXPERIENCIA SEGÚN LA MATRIZ 1 – EXPERIENCIA
»La complejidad técnica del proyecto se establece de la siguiente manera, en concordancia con lo previsto en la “Matriz 1 – Experiencia”:
»[La entidad debe indicar en esta sección la forma de análisis y establecimiento de las condiciones de experiencia, tanto general como específica en los casos con que la Matriz 1 – Experiencia, cuente con esta. Asimismo, en el caso de presentarse experiencia combinada con una infraestructura de transporte (P.ej. Reposición de una estructura de pavimento, o pavimentación de una vía en conjunto con la renovación de la red de alcantarillado), deberá establecer la experiencia combinada de la Matriz 1 del documento tipo de infraestructura de transporte en conjunto con la Matriz 1 de agua potable y saneamiento básico. Indicando la actividad que sea mas relevante (desde el punto de vista presupuestal, o impacto social, o mayor complejidad técnica).]». ↑
«1.2 PROYECTOS DE OPTIMIZACION Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O REFORZAMIENTO Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O REPOSICIÓN DE ACUEDUCTOS Y/O REDES DE ACUEDUCTO Y/O ALCANTARILLADOS Y/O REDES DE ALCANTARILLADO (URBANOS Y/O RURALES)». ↑
«6.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN DE VÍAS URBANAS».
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 275 de 2022. «Artículo 146 – MODÍFIQUESE EL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN 248 DE 2020 POR LA CUAL SE ADOPTAN LOS DOCUMENTOS TIPO PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO. Modifíquese el artículo 5 – Proyectos que contengan la ejecución de objetos contractuales cobijados por otros documentos tipo de la Resolución 248 de 2020 por la cual se adoptan los documentos tipo para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, en los siguientes términos:
»“Artículo 5. Proyectos que contengan la ejecución de objetos contractuales cobijados por otros Documentos Tipo. Cuando el objeto contractual incluya actividades de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, en conjunto con actividades cobijadas por otros Documentos Tipo, la Entidad deberá definir qué Documentos Tipo aplica dependiendo de la relevancia técnica del proyecto, impacto o el valor que representan en el presupuesto oficial.
»Teniendo en cuenta los criterios anteriores, la Entidad Estatal debe determinar cuál documento tipo aplica. Esto sin perjuicio de que pueda utilizar las reglas de combinación de experiencia establecidas en esos documentos, siempre que ello resulte necesario con ocasión de las distintas actividades a ejecutar en el Proceso de Contratación, de conformidad con lo contemplado en el parágrafo del artículo 4 de esta resolución.
»Parágrafo. La Entidad Estatal justificará en el estudio previo las razones que soportan la escogencia de un determinado Documento Tipo”». ↑