El Concepto C-235 de 2022 (CCE) explica cómo se acredita el requisito habilitante de experiencia con contratos que cumplan la actividad general y específica exigida en el pliego, conforme a la “Matriz 1 – Experiencia”, con requisitos sobre longitud, material y diámetro de tubería, en procesos de agua potable y saneamiento básico. Indica que el proponente debe aportar mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos terminados antes del cierre, y que su número y sumatoria deben soportar un valor mínimo frente al presupuesto oficial. En la Matriz 1, la entidad define el porcentaje de longitud equivalente y el material más representativo, así como la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, incluyendo tipos como PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP u otras.
Expediente: C-235 de 2022 – Fecha: 26-04-2022 – Número Interno: C-235 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220310002421 – Radicado de salida: RS20220426004696 – Restrictor: Acreditación de experiencia,Actividad 2.2,ACTIVIDAD 1.2.,Longitud,Material,Diámetro,TIPO DE TUBERÍA,MATERIAL DE TUBERÍA,Determinación,Agua potable y saneamiento básico – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,MATRIZ 1 DE EXPERIENCIA,BIENES O SERVICIOS ADICIONALES – Mes: Abril – Año: 2022
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Acreditación de experiencia
De acuerdo con las condiciones fijadas en los documentos base, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1 y teniendo en cuenta las especificaciones técnicas exigidas. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Agua potable y saneamiento básico – Experiencia específica – Actividad 2.2
En relación con los requisitos de experiencia específica de la actividad 2.2, la «Matriz 1 – Experiencia» dispone que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud de tubería equivalente al (F%) de la longitud total establecida en el presente proceso de selección, y que contemple como mínimo las mismas condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según tipo de tubería: PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, otras) el cual corresponde a [la entidad establecerá el material más representativo en este apartado], y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre entre el siguiente rango (XX" y XX") [la entidad establecerá el rango de diámetros que correspondan a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, que correspondan a diámetros comerciales (p.ej.: 26" a 32")]». Además, según la «Matriz 1 – Experiencia» la entidad podrá escoger hasta dos (2) combinaciones de experiencia específica de las opciones enlistadas, según la pertinencia de estas y el alcance del futuro contrato. Es decir, que la entidad puede establecer una exigencia de experiencia específica o, por el contrario, exigir hasta dos (2) alternativas para verificar la idoneidad del proponente, de acuerdo con el análisis de la entidad.
MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Actividad 1.2. – Longitud – Material – Diámetro
[…]. Sobre el primer aspecto, es decir la longitud de tubería, es importante que la entidad determine dos elementos fundamentales. En primer lugar, debe definir cuál es la longitud total de la tubería del proceso de selección y, en segundo lugar, establecer el porcentaje de dimensionamiento de acuerdo con la cuantía del proceso.
MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Experiencia específica – Tipo de tubería – Material de tubería – Determinación
En relación con el segundo requisito, objeto de su consulta, la matriz define a qué tipo de tubería (material) corresponde la longitud, al señalar lo siguiente: «y que contemple como mínimo las mismas condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según tipo de tubería: PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, otras) el cual corresponde a [la entidad establecerá el material más representativo en este apartado]». Como se evidencia, esta última parte integra y complementa el primer planteamiento del párrafo referente a la longitud y da instrucciones a la entidad para incluir el material más representativo de la tubería, de acuerdo con las condiciones técnicas del proyecto. De ahí se sigue que, para la experiencia específica de la actividad 1.2. de la «Matriz 1 – Experiencia», la longitud de tubería corresponde a la del material más representativo que establezca la entidad. De esta manera, si el material más representativo de la tubería determinado por la entidad es, por ejemplo, PVC, entonces el proponente deberá acreditar experiencia en una longitud de tubería equivalente a un porcentaje específico de la longitud total de la tubería de PVC establecido en el proceso de selección.
De acuerdo con lo anterior, la pregunta que surge es la siguiente: ¿Cómo se determina la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto? Para tales efectos, la entidad cuenta con autonomía para definirlo de acuerdo con las condiciones técnicas particulares de cada proceso de selección y proyecto en particular. Ello es así, puesto que la «Matriz 1 - Experiencia» señala entre corchetes las instrucciones que debe seguir la entidad, indicando claramente que se establecerá el material más representativo, así como el diámetro que corresponda a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, dejando abierta esta determinación a la entidad, es decir, estos tres aspectos deben estar enfocados sobre la tubería de mayor relevancia del proyecto.
BIENES O SERVICIOS ADICIONALES – Matriz 1 – Experiencia – Agua Potable y saneamiento Básico
Con fundamento en lo anterior, si la entidad pública determina que el contrato a ejecutar involucra actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» del pliego tipo de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y, además, comprende actividades adicionales a dicha obra, deberá aplicar los pliegos tipo de agua potable y saneamiento básico. En este evento, conforme se expuso, dará aplicación a los parámetros dispuestos en el artículo 4 de las Resoluciones No. 248 y 249 de 2020, con la finalidad de solicitar la experiencia adicional relacionada con los bienes y servicios adicionales. En todo caso, corresponde a la entidad determinar, en el marco de sus competencias, conforme las circunstancias particulares de cada caso y el proyecto a ejecutar, si resultan aplicable los documentos tipo adoptados por Colombia Compra Eficiente de acuerdo con los argumentos expuestos. De igual manera, será responsabilidad de la entidad atender las normas presupuestales que le sean aplicables para la ejecución de los proyectos a su cargo.
Bogotá, 26 Abril 2022
Señor
ÓSCAR AMÍN GÓMEZ PADILLA
Montería, Córdoba
Concepto C ‒ 235 de 2022
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Acreditación de experiencia – MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Agua potable y saneamiento básico – Experiencia específica – Actividad 2.2 / MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Actividad 2.2 – Longitud – Material – Diámetro/ MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Experiencia específica – Tipo de tubería – Material de tubería – Determinación / BIENES O SERVICIOS ADICIONALES – Matriz 1 – Experiencia – Agua Potable y saneamiento Básico / |
Radicación: | Respuesta a consulta P20220310002421 |
Estimado señor Gómez:
En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, responde su consulta del 10 de marzo de 2022.
- Problema planteado
En relación con la experiencia específica de la actividad a contratar 1.2. de la Matriz 1 Experiencia de los documentos tipo del sector de agua potable y saneamiento básico, usted formula la siguiente consulta:
« […]1. Se permite incluir varios tipos de tuberías que tengan las mismas condiciones técnicas de instalación como es el caso de las tuberías de PVC, HD o GRP cuyas tuberías son de campana y espigo y su instalación es similar, aun cuando solo en el proyecto se requiera un solo tipo de tubería? o se debe limitar la participación de ofertas a aquellas que aporten solo la experiencia del tipo de tubería a instalar en el proyecto sin importar que tenga el mismo método constructivo que otras tuberías?
El interrogante surge porque al inicio indica la matriz se señala: "… y que contemple como mínimo las mismas condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según tipo de tubería: PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, otras)…" hasta aquí entendemos que puede ser cualquier tubería que tenga las mismas condiciones técnicas de instalación, luego "… el cual corresponde a [la entidad establecerá el material más representativo en este apartado]…" se puede entender, que para los casos de los proyectos que solo contemplen un solo tipo de tubería, ese material más representativo se debe limitar solo al tipo de tubería a instalar en el proyecto, no otra, aun cuando tenga el mismo método constructivo o similar a otro tipo de tubería?
Solicitamos de forma respetuosa nos aclaren la exigencia de la matriz de experiencia, específicamente en lo correspondiente al tipo de tubería a exigir en los casos de los proyectos que solo contemplen un tipo de tubería pero que tienen el mismo método constructivo de otros tipos de tubería no contemplados en el proyecto, es decir si solo se contempla HD se debe pedir en HD? O se permite exigir experiencia en instalación de cualquier tipo de tubería que tenga el mismo método técnico de instalación?».
- Consideraciones
Para resolver el interrogante planteado se estudiarán los siguientes aspectos: i) la inalterabilidad de los documentos tipo y ii) experiencia específica requerida en actividad 1.2 PROYECTOS DE OPTIMIZACION Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O REFORZAMIENTO Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O REPOSICIÓN DE ACUEDUCTOS Y/O REDES DE ACUEDUCTO (URBANOS Y/O RURALES) de la Matriz 1 Experiencia de los documentos tipo tipo del sector de agua potable y saneamiento básico.
La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente en los conceptos C–144 de 2 de marzo de 2020, C-174 del 16 de marzo de 2020, C-129 del 24 de marzo de 2020, C-193 del 6 de abril de 2020, C–189 del 8 de abril de 2020, C-009 del 27 de abril de 2020, C-289 del 26 de mayo de 2020, C-384 del 4 de junio de 2020, C-328 del 30 de junio de 2020, C-397 del 30 de junio de 2020, C-327 del 10 de julio de 2020, C-332 del 26 de mayo de 2020, C-354 del 4 de junio de 2020, C-387 del 23 de junio de 2020, C-379 del 30 de junio de 2020, C-411 del 30 de junio de 2020, C-415 del 7 de julio de 2020, C-443 del 7 de julio de 2020, C-427 del 9 de julio de 2020, C-395 del 9 de julio de 2020, C-327 del 10 de julio de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-429 del 24 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-420 del 28 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-031 del 1 de febrero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021, C-064 del 8 de marzo 2021, C-157 del 13 de abril de 2021, C-204 del 6 de mayo de 2021 y C- 314 de 29 de junio de 2021, explicó la regla de inalterabilidad y sus excepciones.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los Conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021 y C-665 de 23 de diciembre de 2021. En lo pertinente, las tesis expuestas en estos conceptos se reiteran a continuación:
2.1. Inalterabilidad de los documentos tipo
Todas las resoluciones[1] expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los pliegos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.
El fundamento legal vigente de la regla de la inalterabilidad está en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, según el cual «[…] serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública». Pero eso no significa que antes no rigiera, pues así también lo disponía el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018. Por vía reglamentaria, también quedó consignado en su momento el carácter inmodificable de los pliegos tipo en el artículo 1 de los Decretos 342 de 2019, Decreto 2096 de 2019 y 594 de 2020, que adicionaron, respectivamente, los artículos 2.2.1.2.6.1.4, 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.4 al Decreto 1082 de 2015.
Además, las entidades estatales deben garantizar el principio de economía, del cual se desprende que no pueden exigir documentos o requisitos más allá de los que permitan la Constitución, la ley y los reglamentos. Este postulado ha sido recogido no solo en la contratación estatal[2] sino además en la normativa antitrámites[3]; pues se inscribe dentro de la tendencia de simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos. De ahí que cuando las autoridades solicitan la entrega de documentación innecesaria, desconocen el principio de economía.
Adicionalmente, la parte introductoria de los documentos tipo dispone que los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris deben ser diligenciados por la entidad. Excepcionalmente le corresponde al proponente consignar la información incluida en corchetes y resaltada en gris, como, por ejemplo, los formatos que requieren de la firma del proponente o su representante legal. De todos modos, en cada acápite que esté resaltado en gris la entidad tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en los documentos tipo, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones del pliego de condiciones.
Asimismo, en los documentos tipo se prevé los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública. En este caso, la entidad estatal puede complementar experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública. No obstante, deberán seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.
En suma, la regla general frente la aplicación del «Documento Base» es su inalterabilidad, y no se podrán incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. Lo anterior salvo que el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública, caso en el que se podrá incluir experiencia adicional; y, además, cuando el pliego tipo de forma expresa lo incluya, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris.
Esta regla de inalterabilidad también aplica a los formatos y anexos implementados junto con el «Documento Base», los cuales deben usarse en el procedimiento de contratación. Estos, al igual que el «Documento Base», contienen apartes entre corchetes y resaltados en gris, los cuales deben ser diligenciados por la entidad, al igual que otros aspectos relativos a información que debe ser completada por los oferentes al hacer uso del formato.
Con todo, la regla de inalterabilidad de los documentos tipo debe armonizase con principios de orden constitucional, especialmente con el de prevalencia del derecho sustancial, consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política. La interpretación armónica de tales principios, a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública, impide que la entidad que adelanta el proceso contractual le rinda culto a las «formas», pues, en últimas, el deber que le asiste es el de tener en cuenta y aplicar los aspectos sustanciales de los documentos tipo, sin distingo de la formalidad de la que se sirva para ello los actores de la contratación pública.
El carácter inalterable de los documentos tipo no puede, entonces, hacerse extensivo a los aspectos materiales de tales documentos, esto es, el tamaño y tipo de letra, las márgenes o las expresiones que pretenden hacer más comprensible el documento, como es el caso de aquellas que informan que una expresión larga será referida con otra similar pero más corta. Todo porque estos aspectos en nada afectan la aplicación y alcance de los documentos tipos; en otras palabras, porque no afectan su contenido esencial y, mucho menos, las obligaciones, deberes y derechos que se derivan para las partes contratantes.
2.2. Experiencia específica en actividad a contratar «1.2 Proyectos de optimización y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o reforzamiento y/o reconstrucción y/o reposición de acueductos y/o redes de acueductos» de la «Matriz 1 Experiencia»: Material más representativo
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo[4]. Asimismo, reiteró la obligatoriedad del uso de los documentos tipo para todas las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esto implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la «Matriz 1 ‒ Experiencia», sin perjuicio de su «inalterabilidad». Lo anterior significa que las entidades públicas carecen de la facultad para modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris o cuya modificación sea permitida por los mismos documentos tipo.
Así, en desarrollo del artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, esta Agencia expidió las Resoluciones 248 y 249 del 1 de diciembre de 2020, modificadas por las Resoluciones 161 del 17 de junio de 2021, 173 del 30 de junio de 2021 y 304 del 13 de octubre de 2021[5]. Mediante estos actos administrativos se adoptaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, en modalidad llave en mano, respectivamente.
Para la determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la «Matriz 1 – Experiencia», el numeral 3.5.1 del documento base de las resoluciones citadas prescribe que la entidad debe indicar la forma de análisis y establecimiento de las condiciones de experiencia, tanto general como específica. Además, deberá indicar el número de la actividad a contratar, y transcribir textualmente lo señalado en la «Matriz 1 – Experiencia».
Esta experiencia, conforme al numeral 3.5 del documento base, se acredita a través de: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el «Formato 3 – Experiencia» para todos los proponentes y iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP.
De acuerdo con las condiciones fijadas en los documentos base, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1 y teniendo en cuenta las especificaciones técnicas exigidas. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones[6].
Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la «Matriz 1 – Experiencia». Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
En relación con el primer aspecto, la Matriz 1 –con los cambios de la Resolución 173 del 30 de junio de 2021– está constituida por seis (6) tipos de obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, a saber: 1) obras de acueductos, 2) obras de alcantarillado –sanitarios y/o pluviales y/o combinados–, 3) obras de aseo y/o manejo de residuos, 4) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta de tratamiento de aguas residuales–, 5) estudios y diseños –en el caso de proyectos que requieran labores de estudios, diseños y construcción bajo la modalidad de llave en mano– y 6) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa.
Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales se encuadre de mejor forma el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por último, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación.
Conforme con lo expuesto, para definir la experiencia exigible en un proceso de contratación de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico se deben seguir los siguientes pasos:
- Identificar en la «Matriz 1 – Experiencia» el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar.
- Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la «actividad a contratar» acorde con la «Matriz 1 - Experiencia». Esta actividad corresponde a la obra que pretenda ejecutar la entidad estatal de acuerdo con el objeto y su alcance. En este sentido, la entidad debe identificar cuál o cuáles de las actividades a contratar definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» corresponden a las obras que ejecutará y de esta manera solicitar la experiencia que corresponde.
- Identificar el rango de cuantía en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
- Identificar la «Experiencia general» exigible acorde con la «Matriz 1 - Experiencia», teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del proceso de contratación.
- Identificar la «Experiencia específica» exigible, el porcentaje de dimensionamiento, que se puede solicitar acorde con las magnitudes a ejecutar de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación y las especificaciones técnicas que determina cada actividad.
Así las cosas, en la etapa de planeación, la entidad estatal debe identificar el tipo de obra de infraestructura y las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» atendiendo el alcance del objeto a contratar. De esta manera, la «experiencia general» y la «experiencia específica» se solicitará de acuerdo con la actividad a contratar, con la cuantía del procedimiento y teniendo en cuenta las condiciones técnicas requeridas por la entidad, aspecto que deberá acreditarse de acuerdo con las instrucciones establecidas en dicha matriz para cada actividad.
Concretamente, en atención a la consulta planteada, la actividad 2.2 de la «Matriz 1 – Experiencia» contempla los «proyectos de optimización y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o reforzamiento y/o reconstrucción y/o reposición de alcantarillados y/o redes de alcantarillado sanitarios y/o pluviales y/o combinado (urbanos y/o rurales)». Para esta actividad se determina como experiencia general la acreditación de proyectos que correspondan o hayan contenido actividades de ampliación y/u optimización y/o construcción y/o mejoramiento y/o reposición de alcantarillados –sanitario y/o pluvial y/o combinado–.
En relación con los requisitos de experiencia específica de la actividad 1.2, la «Matriz 1 – Experiencia» dispone que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud de tubería equivalente al (F%) de la longitud total establecida en el presente proceso de selección, y que contemple como mínimo las mismas condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según tipo de tubería: PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, otras) el cual corresponde a [la entidad establecerá el material más representativo en este apartado], y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre entre el siguiente rango (XX" y XX") [la entidad establecerá el rango de diámetros que correspondan a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, que correspondan a diámetros comerciales (p.ej.: 26" a 32")]». Además, según la «Matriz 1 – Experiencia» la entidad podrá escoger hasta dos (2) combinaciones de experiencia específica de las opciones enlistadas, según la pertinencia de estas y el alcance del futuro contrato. Es decir, que la entidad puede establecer una exigencia de experiencia específica o, por el contrario, exigir hasta dos (2) alternativas para verificar la idoneidad del proponente, de acuerdo con el análisis de la entidad.
De conformidad con el requisito de experiencia específica transcrito, la entidad deberá definir tres aspectos: i) la longitud de tubería equivalente a un determinado porcentaje, el cual establece la entidad de acuerdo con la cuantía del proceso, ii) el material más representativo de la tubería (PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, entre otras) y, iii) el rango de diámetros comerciales para la tubería principal o más representativa del proyecto. Debe precisarse que en las notas generales de estos proyectos se indica expresamente que la entidad no podrá requerir otras condiciones de experiencia, especificaciones técnicas, cantidades de obra o aspectos que no hayan sido establecidos en la «Matriz 1 - Experiencia» para la actividad a contratar.
Sobre el primer aspecto, es decir la longitud de tubería, es importante que la entidad determine dos elementos fundamentales. En primer lugar, debe definir cuál es la longitud total de la tubería del proceso de selección y, en segundo lugar, establecer el porcentaje de dimensionamiento de acuerdo con la cuantía del proceso. Para determinar la longitud total de la tubería del proceso, la entidad debe tener en cuenta que esta corresponde a la tubería del material más representativo del proyecto. Lo anterior se concluye de la interpretación literal de la «Matriz 1 – Experiencia» que establece entre corchetes las instrucciones que debe seguir la entidad. En efecto, la matriz indica que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud de tubería equivalente al (F%) de la longitud total establecida en el presente proceso de selección». Hasta aquí únicamente se está haciendo referencia al requisito de longitud de tubería.
En relación con el porcentaje de dimensionamiento, es preciso señalar que este supone que la experiencia a exigirse estará determinada por la longitud de tubería que se pretende ejecutar, de tal manera que a quienes estén interesados en participar se le exigirá que los contratos que se aporten den cuenta de la ejecución de cierto porcentaje de dimensionamiento respecto del proyecto a desarrollar. Dicho porcentaje se establece de acuerdo con la cuantía del proceso de selección y atendiendo las instrucciones que sobre el particular determine la matriz. Por ejemplo, para la actividad 2.2. la «Matriz 1 – Experiencia» señala que para los procesos de contratación con cuantía menor a 100 SMMLV y hasta 1.000 SMMLV, el porcentaje de dimensionamiento de la longitud de la tubería está determinado en 70%. Por su parte, para los procesos de contratación con cuantía mayor a 1.001 SMMLV el porcentaje de dimensionamiento de la longitud de la tubería está determinado en 50%.
Para ilustrar este primer aspecto relacionado con la longitud de tubería valgámonos del siguiente ejemplo. En un proceso de contratación de una cuantía menor a 100 SMMLV, el porcentaje de dimensionamiento para la experiencia específica, a título de ejemplo, de la actividad 2.2. de la «Matriz 1 – Experiencia» deberá determinarse en 70%. Esto significa que, para efectos de la longitud, el proponente deberá acreditar que cuenta con experiencia en una longitud de tubería mínima equivalente al 70% de la longitud total establecida en el presente proceso de selección, correspondiente a la tubería del material más representativo determinado por la entidad. De este modo, si la longitud total de tubería del material más representativo (PVC) es de 10 km, el proponente deberá contar con experiencia en una longitud mínima de tubería (PVC) de 7 km, y que adicionalmente cumpla con lo indicado en los demás aspectos.
En relación con el segundo requisito, objeto de su consulta, la matriz define a qué tipo de tubería (material) corresponde la longitud, al señalar lo siguiente: «y que contemple como mínimo las mismas condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según tipo de tubería: PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, otras) el cual corresponde a [la entidad establecerá el material más representativo en este apartado]». Como se evidencia, esta última parte integra y complementa el primer planteamiento del párrafo referente a la longitud y da instrucciones a la entidad para incluir el material más representativo de la tubería, de acuerdo con las condiciones técnicas del proyecto. De ahí se sigue que, para la experiencia específica de la actividad 1.2. de la «Matriz 1 – Experiencia», la longitud de tubería corresponde a la del material más representativo que establezca la entidad. De esta manera, si el material más representativo de la tubería determinado por la entidad es, por ejemplo, PVC, entonces el proponente deberá acreditar experiencia en una longitud de tubería equivalente a un porcentaje específico de la longitud total de la tubería de PVC establecido en el proceso de selección.
De la literalidad de la estipulación contenida en la matriz 1 – Experiencia, sobre la experiencia especifica, que por mismas condiciones técnicas, tal como lo aclara la estipulación de la matriz 1 – Experiencia trascrita, se entiende la instalación según el tipo de tubería, que debe ser el más representativo para realizar el proyecto. Entonces, el criterio establecido en la matriz 1 es el tipo o material de la tubería, por lo que un alcance diferente a este supone desconocer la regla de inalterabilidad que orienta la aplicación de los documentos tipo, puesto que este reglamentación es clara en determinar que el tipo de tubería y no la metodología de instalación, es el criterio cuya determinación está en cabeza de la entidad, para definir el requisito de experiencia específica de que trata la estipulación objeto de su consulta.
Así, en relación con el material más representativo de la tubería, se resalta que la entidad deberá definir cuál es el material según el tipo de tubería más relevante del proyecto, el cual puede ser en PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, entre otras. Es decir, si el proyecto incluye varios materiales, la entidad deberá escoger, de acuerdo con sus criterios técnicos y aspectos concretos del proyecto, el más representativo o predominante para el proyecto. Para ello, la entidad deberá determinar cuál es la tubería principal o de mayor relevancia de dicho proyecto y con base en esto establecer el material más representativo.
Similar situación ocurre con el tercer aspecto: el rango de diámetros comerciales de la tubería. La entidad deberá determinar cuál es la tubería principal o de mayor relevancia de dicho proyecto y establecer el rango de diámetros comerciales que corresponde a esa tubería, es decir, deberá señalar un límite menor y mayor, dentro del cual cualquier diámetro servirá para acreditar la experiencia. Este último aspecto, fue un requisito incluido por la Resolución 173 de 2021 cuyo propósito es fomentar que las entidades establezcan la tubería más representativa o relevante y su diámetro, de acuerdo con las condiciones técnicas particulares de cada proyecto. Por ello, como parte de las instrucciones señaladas entre corchetes, la «Matriz 1 – Experiencia» indica expresamente que la entidad establecerá el rango de diámetros que «correspondan a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto». En tal sentido, el diámetro principal o más representativo equivale al de la tubería principal o de mayor relevancia.
De acuerdo con lo anterior, la pregunta que surge es la siguiente: ¿Cómo se determina la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto? Para tales efectos, la entidad cuenta con autonomía para definirlo de acuerdo con las condiciones técnicas particulares de cada proceso de selección y proyecto en particular. Ello es así, puesto que la «Matriz 1 - Experiencia» señala entre corchetes las instrucciones que debe seguir la entidad, indicando claramente que se establecerá el material más representativo, así como el diámetro que corresponda a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, dejando abierta esta determinación a la entidad, es decir, estos tres aspectos deben estar enfocados sobre la tubería de mayor relevancia del proyecto.
Para clarificar lo expresado anteriormente se propone el siguiente ejemplo. Una entidad requiere realizar un proyecto de renovación de la red de alcantarillado de todo un barrio, para lo cual debe identificar y establecer la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, sea la tubería principal que recoge las aguas residuales (colector principal) o las redes internas y, con base en ello determinar el material más representativo y el rango comercial del diámetro de dicha tubería. En este sentido, si la entidad determina que la tubería más representativa o relevante del proyecto es el colector principal, entonces, el material y el rango del diámetro comercial se determinará en función de esta. Por tanto, si el material de la tubería más relevante del proyecto corresponde a PVC, será este el material más representativo y si el rango de dicha tubería se ubica, por ejemplo, entre 26” a 32”, el proponente deberá acreditar que el diámetro de la tubería se encuentra dentro de esos límites, por lo que valdría un diámetro de mínimo 26” o máximo de 32”. De este modo, cualquier diámetro comercial acreditado por el proponente dentro del rango servirá, siempre que cumpla con las condiciones de longitud y material establecidos por la entidad.
Así las cosas, siguiendo los ejemplos planteados, para acreditar la experiencia específica de la actividad 2. 2. de la «Matriz 1 - Experiencia», el proponente tendría que acreditar en, por lo menos un (1) contrato válido, que cuenta con experiencia en una longitud de tubería de 7 km, que corresponde al material PVC y cuyo diámetro se encuentre entre 26” a 32”.
En todo caso, es importante destacar que la definición de la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, con base en la cual se determina el material más representativo, la longitud y su diámetro, es autonomía de cada entidad y su proyecto particular. Sin perjuicio de que dicha decisión pueda ser objeto de observaciones por parte de los interesados durante la etapa correspondiente en el proceso de selección, en su labor de verificación de los documentos del proceso en forma integral.
Ahora, es preciso señalar que para efectos de la validez de la experiencia específica señalada para los proyectos de alcantarillado, el proponente deberá acreditar que por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general cumple con los tres requisitos solicitados, es decir, que cuenta con experiencia en contratos cuya longitud de tubería sea equivalente al porcentaje establecido por la entidad, que contemple las mismas condiciones técnicas del material señalado y cuyo diámetro se encuentre dentro del rango fijado por la entidad. En consecuencia, para analizar la experiencia y que la misma sea válida como experiencia requerida, el proponente deberá acreditar en su totalidad las condiciones exigidas en la «Matriz 1 -Experiencia». Esto implica que la experiencia que la entidad puede evaluar es únicamente la relacionada con las actividades señaladas para cada proyecto, de acuerdo con las especificaciones técnicas allí contempladas.
No obstante lo anterior, si la actividad a desarrollar por la entidad en sus proyectos involucra aspectos de obra pública de construcción de acueductos y/o alcantarillados (urbanos y/o rurales), con sus obras complementarias, se aplicará el documento tipo y lo dispuesto en el artículo 4 de las Resoluciones 248 y 249 de 2020, sobre experiencia adicional frente a los bienes o servicios adicionales a la obra pública. En relación con este punto, vale acotar que en caso de que el contrato a ejecutar se encuentre contemplado en alguna de las actividades de la «Matriz 1 – Experiencia» y, además, incluya bienes y servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, se deberán aplicar estos documentos tipo.
Para este caso, la entidad podrá solicitar experiencia adicional para evaluar la idoneidad del contratista respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública objeto del documento tipo. Estos bienes o servicios deben ser necesidades que no están incluidas en el alcance de la obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y que su ejecución se contempla en el mismo procedimiento de contratación. Por ello, con fundamento en esta disposición las entidades pueden requerir experiencia añadida cuando el bien o servicio adicional es de tal magnitud que no es posible valorar la idoneidad del contratista a partir de la experiencia establecida en la «Matriz 1 – Experiencia».
Así, cuando la entidad estatal va a ejecutar un proyecto que se enmarca dentro de las actividades de la «Matriz 1 – Experiencia», pero requiere ejecutar bienes y servicios adicionales que no se encuentran incluidos como infraestructura de agua potable y saneamiento básico en dicha matriz y considera necesario exigir experiencia adicional, debe seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios, así como incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar[7].
La entidad que opte por solicitar experiencia adicional en desarrollo del artículo 4 de las Resoluciones No. 248 y 249 de 2020, debe evidenciar en los documentos del proceso que agotó estos parámetros. Para ello, debe justificar en los estudios y documentos previos, como parte del deber de análisis, que ha verificado que la experiencia adicional relacionada con los bienes o servicios no afecta significativamente la pluralidad de oferentes. Es decir, la entidad debe revisar que al solicitar esta experiencia existen suficientes potenciales proponentes que puedan acreditar estas condiciones.
En segundo lugar, la solicitud de esta experiencia no permite que la entidad modifique los requisitos habilitantes y de ponderación de la propuesta, por lo cual se deben mantener los establecidos en los documentos tipo; sin perjuicio, de exigir la experiencia adicional.
En tercer lugar, la experiencia adicional solicitada debe relacionarse con los bienes y servicios sobre los cuales la entidad requiere que se demuestre idoneidad por parte de los proponentes. Esta experiencia no puede estar limitada o referida a que se haya adquirido en un territorio o con alguna entidad determinada, ni establecer limitantes temporales o la acreditación de volúmenes o cantidades. Este parámetro va encaminado a determinar si la experiencia solicitada es acorde, adecuada y proporcional a la necesidad identificada por la entidad, por lo cual no puede desbordar los límites racionales ni solicitar experiencias de imposible cumplimiento.
Por último, la experiencia requerida debe estar clasificada hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios, por lo tanto, la entidad no puede requerir que se acredite el «producto» de este clasificador.
En este contexto, la posibilidad de solicitar experiencia adicional solo ocurre cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, es decir: i) la actividad adicional que se requiere, si bien constituye una de obra pública, no está relacionada con la infraestructura de agua potable y saneamiento básico –en los términos de la respectiva Matriz 1–, por ejemplo, la construcción de un alcantarillado o acueducto que involucra la intervención de una vía a vía urbana y ii) el bien o servicio adicional es distinto a la actividad de obra pública, aun cuando se relacionen con la infraestructura de agua potable y saneamiento básico, ya sea porque suponen un contrato de suministro, o de consultoría para realizar los estudios y diseños de la obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico.
Con fundamento en lo anterior, si la entidad pública determina que el contrato a ejecutar involucra actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» del pliego tipo de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y, además, comprende actividades adicionales a dicha obra, deberá aplicar los pliegos tipo de agua potable y saneamiento básico. En este evento, conforme se expuso, dará aplicación a los parámetros dispuestos en el artículo 4 de las Resoluciones No. 248 y 249 de 2020, con la finalidad de solicitar la experiencia adicional relacionada con los bienes y servicios adicionales. En todo caso, corresponde a la entidad determinar, en el marco de sus competencias, conforme las circunstancias particulares de cada caso y el proyecto a ejecutar, si resultan aplicable los documentos tipo adoptados por Colombia Compra Eficiente de acuerdo con los argumentos expuestos. De igual manera, será responsabilidad de la entidad atender las normas presupuestales que le sean aplicables para la ejecución de los proyectos a su cargo.
3. Respuesta
« […]1. Se permite incluir varios tipos de tuberías que tengan las mismas condiciones técnicas de instalación como es el caso de las tuberías de PVC, HD o GRP cuyas tuberías son de campana y espigo y su instalación es similar, aun cuando solo en el proyecto se requiera un solo tipo de tubería? o se debe limitar la participación de ofertas a aquellas que aporten solo la experiencia del tipo de tubería a instalar en el proyecto sin importar que tenga el mismo método constructivo que otras tuberías?
El interrogante surge porque al inicio indica la matriz se señala: "… y que contemple como mínimo las mismas condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según tipo de tubería: PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, otras)…" hasta aquí entendemos que puede ser cualquier tubería que tenga las mismas condiciones técnicas de instalación, luego "… el cual corresponde a [la entidad establecerá el material más representativo en este apartado]…" se puede entender, que para los casos de los proyectos que solo contemplen un solo tipo de tubería, ese material más representativo se debe limitar solo al tipo de tubería a instalar en el proyecto, no otra, aun cuando tenga el mismo método constructivo o similar a otro tipo de tubería?
Solicitamos de forma respetuosa nos aclaren la exigencia de la matriz de experiencia, específicamente en lo correspondiente al tipo de tubería a exigir en los casos de los proyectos que solo contemplen un tipo de tubería pero que tienen el mismo método constructivo de otros tipos de tubería no contemplados en el proyecto, es decir si solo se contempla HD se debe pedir en HD? O se permite exigir experiencia en instalación de cualquier tipo de tubería que tenga el mismo método técnico de instalación?»
En relación con el segundo requisito, objeto de su consulta, la matriz define a qué tipo de tubería (material) corresponde la longitud, al señalar lo siguiente: «y que contemple como mínimo las mismas condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según tipo de tubería: PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, otras) el cual corresponde a [la entidad establecerá el material más representativo en este apartado]». Como se evidencia, esta última parte integra y complementa el primer planteamiento del párrafo referente a la longitud y da instrucciones a la entidad para incluir el material más representativo de la tubería, de acuerdo con las condiciones técnicas del proyecto. De ahí se sigue que, para la experiencia específica de la actividad 1.2. de la «Matriz 1 – Experiencia», la longitud de tubería corresponde a la del material más representativo que establezca la entidad. De esta manera, si el material más representativo de la tubería determinado por la entidad es, por ejemplo, PVC, entonces el proponente deberá acreditar experiencia en una longitud de tubería equivalente a un porcentaje específico de la longitud total de la tubería de PVC establecido en el proceso de selección.
De la literalidad de la estipulación contenida en la matriz 1 – Experiencia, sobre la experiencia especifica, que por mismas condiciones técnicas, tal como lo aclara la estipulación de la matriz 1 – Experiencia trascrita, se entiende la instalación según el tipo de tubería, que debe ser el más representativo para realizar el proyecto. Entonces, el criterio establecido en la matriz 1 es el tipo o material de la tubería, por lo que un alcance diferente a este supone desconocer la regla de inalterabilidad que orienta la aplicación de los documentos tipo, puesto que este reglamentación es clara en determinar que el tipo de tubería y no la metodología de instalación, es el criterio cuya determinación está en cabeza de la entidad, para definir el requisito de experiencia específica de que trata la estipulación objeto de su consulta.
Así, en relación con el material más representativo de la tubería, se resalta que la entidad deberá definir cuál es el material según el tipo de tubería más relevante del proyecto, el cual puede ser en PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, entre otras. Es decir, si el proyecto incluye varios materiales, la entidad deberá escoger, de acuerdo con sus criterios técnicos y aspectos concretos del proyecto, el más representativo o predominante para el proyecto. Para ello, la entidad deberá determinar cuál es la tubería principal o de mayor relevancia de dicho proyecto y con base en esto establecer el material más representativo.
[…] De acuerdo con lo anterior, la pregunta que surge es la siguiente: ¿Cómo se determina la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto? Para tales efectos, la entidad cuenta con autonomía para definirlo de acuerdo con las condiciones técnicas particulares de cada proceso de selección y proyecto en particular. Ello es así, puesto que la «Matriz 1 - Experiencia» señala entre corchetes las instrucciones que debe seguir la entidad, indicando claramente que se establecerá el material más representativo, así como el diámetro que corresponda a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, dejando abierta esta determinación a la entidad, es decir, estos tres aspectos deben estar enfocados sobre la tubería de mayor relevancia del proyecto.
Para clarificar lo expresado anteriormente se propone el siguiente ejemplo. Una entidad requiere realizar un proyecto de renovación de la red de alcantarillado de todo un barrio, para lo cual debe identificar y establecer la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, sea la tubería principal que recoge las aguas residuales (colector principal) o las redes internas y, con base en ello determinar el material más representativo y el rango comercial del diámetro de dicha tubería. En este sentido, si la entidad determina que la tubería más representativa o relevante del proyecto es el colector principal, entonces, el material y el rango del diámetro comercial se determinará en función de esta. Por tanto, si el material de la tubería más relevante del proyecto corresponde a PVC, será este el material más representativo y si el rango de dicha tubería se ubica, por ejemplo, entre 26” a 32”, el proponente deberá acreditar que el diámetro de la tubería se encuentra dentro de esos límites, por lo que valdría un diámetro de mínimo 26” o máximo de 32”. De este modo, cualquier diámetro comercial acreditado por el proponente dentro del rango servirá, siempre que cumpla con las condiciones de longitud y material establecidos por la entidad.
[…]Con fundamento en lo anterior, si la entidad pública determina que el contrato a ejecutar involucra actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» del pliego tipo de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y, además, comprende actividades adicionales a dicha obra, deberá aplicar los pliegos tipo de agua potable y saneamiento básico. En este evento, conforme se expuso, dará aplicación a los parámetros dispuestos en el artículo 4 de las Resoluciones No. 248 y 249 de 2020, con la finalidad de solicitar la experiencia adicional relacionada con los bienes y servicios adicionales. En todo caso, corresponde a la entidad determinar, en el marco de sus competencias, conforme las circunstancias particulares de cada caso y el proyecto a ejecutar, si resultan aplicable los documentos tipo adoptados por Colombia Compra Eficiente de acuerdo con los argumentos expuestos. De igual manera, será responsabilidad de la entidad atender las normas presupuestales que le sean aplicables para la ejecución de los proyectos a su cargo.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Nina María Padrón Ballestas Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Alejandro Sarmiento Cantillo Gestor T1-15 de la Dirección General |
Aprobó: | Jorge Augusto Tirado Navarro Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE |
En cuanto a las resoluciones vigentes, dicha regla se observa en el artículo 3 de las Resoluciones 240, 241, 248, 249, 256 y 269 de 2020, así como en el artículo 2 de la Resolución 094 de 2020. ↑
El artículo 25, numeral 1º de la Ley 80 de 1993 establece que «En las normas de selección y en los pliegos de condiciones para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable. Para este propósito, se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la selección y las autoridades darán impulso oficioso a las actuaciones». ↑
En efecto, el artículo 5 del Decreto 019 de 2012 prevé lo siguiente: «Las normas de procedimiento administrativo deben ser utilizadas para agilizar las decisiones; los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; las autoridades administrativas y los particulares que cumplen funciones administrativas no deben exigir más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa, o tratándose de poderes especiales. En tal virtud, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas». ↑
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
»Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
»Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.
»La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.
»En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente». ↑
Mediante la Resolución 161 del 17 de junio de 2021 se estandarizó la acreditación de los factores de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, dirigido a los procesos de selección que deban adelantarse con documentos tipo y se realizaron modificaciones a los documentos base, formatos y anexos de los documentos tipo. Igualmente, se expidió la Resolución 173 del 30 de junio de 2021 mediante la cual se modificaron las Matrices 1 – Experiencia de los documentos tipo del sector de agua potable y saneamiento básico y su implementación resulta obligatoria para los procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria que se publique a partir del 12 de julio de 2021. Además, el pasado 13 de octubre se expidió la Resolución 304 del 2021 «Por la cual se modifican los Documentos Tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente», mediante la cual se ajustan los documentos tipo de acuerdo con las consideraciones del Decreto 680 de 2021 y se modifican otros aspectos de estos documentos. ↑
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 248 y 249 de 2020. Documento Base o Pliego Tipo: «3.5.8. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL
»La verificación del número de contratos para acreditar la experiencia se realizará de la siguiente manera:
Número de contratos con los cuales el proponente cumple la experiencia acreditada
Valor mínimo a certificar
(como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)
De 1 hasta 2
75%
De 3 hasta 4
120%
De 5 hasta 6
150%
»La verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en este pliego de condiciones.
»El proponente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla anterior.
»En caso de que el número de contratos con los cuales el proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar establecido en la tabla anterior, se calificará la propuesta como no hábil y el proponente podrá subsanarla en los términos establecidos en la sección 1.6.
»[En los procesos estructurados por lotes, el valor mínimo a certificar debe ser con relación al valor del presupuesto oficial del respectivo lote expresado en SMMLV]». ↑
Resoluciones 248 y 249 de 2020. «Artículo 4. Bienes o servicios adicionales a la obra pública de agua potable o saneamiento básico. Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros:
»1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación.
»2. Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo.
»3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.
»4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.
»Parágrafo: En los casos que el objeto contractual incluya actividades de infraestructura de transporte aplicará la regla prevista en el numeral 3.5.1 del Documento base». ↑