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DOCUMENTOS TIPO, INALTERABILIDAD, DOCUMENTOS TIPO DE CONSULTORÍA

Radicado: C-595 de 2021Fecha: 21 de octubre de 2021
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El Concepto C-595 de 2021 explica el fundamento legal de los documentos tipo y la competencia de Colombia Compra Eficiente para adoptarlos, con base en la modificación introducida por la Ley 2022 de 2020. Señala que las resoluciones que adoptan documentos tipo consagran la regla de inalterabilidad, según la cual las entidades no pueden cambiar condiciones habilitantes, factores de escogencia o sistemas de ponderación distintos a los previstos en los documentos tipo. Además, aborda los Documentos Tipo de consultoría y, en particular, la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal”. Allí se estandarizan requisitos de experiencia y formación del “personal clave evaluable”. Para establecer la experiencia profesional del personal clave evaluable, la entidad debe identificar el rango de SMMLV del proceso, definir la categoría y aplicar la experiencia general y la experiencia específica (esta última no puede ser mayor que la general).

Expediente: C-595 de 2021 – Fecha: 22-10-2021 – Número Interno: C-595 de 2021 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20210909008226 – Radicado de salida: RS20211022011185 – Restrictor:Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,INALTERABILIDAD, DOCUMENTOS TIPO DE CONSULTORÍA – Mes: Octubre – Año: 2021

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Ley 2022 de 2020

La adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que facultó al gobierno nacional para expedirlos, pero solo cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización; facultad que no ha sido ejercida hasta la actualidad.

[…]

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Ley 2022 de 2020 fue sancionada por el Presidente de la República el 22 de julio del año pasado, que en su artículo 1 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y, por tanto, modificó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, asignando directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la facultad para adoptar los documentos tipo. En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020 «Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión». Asimismo, con fundamento en dicha Ley, se profirió la Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020».

INALTERABILIDAD – Documentos tipo – Regla vigente – Alcance

Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.

DOCUMENTOS TIPO DE CONSULTORÍA − «Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal»

La Matriz 4 de los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte estandariza los requisitos de experiencia y formación académica de parte del equipo de trabajo del proponente, en particular del «personal clave evaluable». En este sentido para los demás perfiles que no hacen parte del «personal clave evaluable», las entidades estatales tienen la autonomía para definir el perfil de los demás integrantes del equipo trabajo, esto es, la experiencia general y formación académica de estos integrantes, ya sea utilizando las categorías definidas en la Matriz 4 o utilizando otros criterios.

Teniendo en cuenta que su petición se relaciona con la forma de determinar la experiencia del personal clave evaluable para el proceso de contratación, el aparte «I. FORMA DE DETERMINAR LA EXPERIENCIA DEL PROFESIONAL», de la Matriz 4, dispone que la entidad deberá establecer las condiciones de experiencia general y específica de acuerdo con las relaciones o categorías, para los rangos de SMMLV en los cuales se encuentre el valor del presupuesto oficial del proceso de contratación. Así las cosas, la matriz consagra 2 rangos estimados en SMMLV, el primero de estos, para los procesos de contratación iguales o menores a 1.500 SMMLV y el segundo, para procesos iguales o superiores a 1.501 SMMLV,

[…]

Como se observa, cada uno de estos dos rangos de SMMLV en los que se establece la forma de determinar la experiencia de los profesionales, contempla siete (7) categorías, que se acompañan de una experiencia general y una experiencia específica, señalando los años mínimos de experiencia que tendrían que cumplir los profesionales. La experiencia general, se refiere al desempeño de la actividad profesional, y la experiencia específica corresponde a la asociada directamente con el cargo a desempeñar, en este sentido, esta última se encuentra contenida dentro del término de ejercicio profesional, y nunca será mayor a la experiencia general.

De esta manera, para determinar la experiencia profesional del personal clave evaluable, primero hay que determinar el rango de SMMLV del proceso de contratación. Una vez definido, se debe establecer la categoría, que dependerá de la experiencia general y la experiencia específica dispuesta para cada categoría por la entidad de forma autónoma, dependiendo de la necesidad del proyecto y el presupuesto estimado.

[…]

Sin perjuicio de lo anterior, para determinar la experiencia del profesional, la matriz 4 dispone de unas notas que aplican para las categorías dispuestas en las dos tablas precedentes. Así las cosas, estas notas establecen que la entidad no podrá establecer valores de experiencia distintos a los de la respectiva tabla según la cuantía del proceso para cada categoría, la prohibición de combinar las categorías entre las dos tablas, y las categorías de una misma tabla, etc.

Bogotá, 22 Octubre 2021

Señor

Oswaldo Díaz Pérez

Chía, Cundinamarca

Concepto C –595 de 2021

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Ley 2022 de 2020 / INALTERABILIDAD – Documentos tipo – Regla vigente – Alcance / DOCUMENTOS TIPO DE CONSULTORÍA − «Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal»

Radicación:

Respuesta a consulta # P20210909008222

Estimado señor Díaz Pérez:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 9 de septiembre de 2021.

  1. Problema planteado

En relación con «I. FORMA DE DETERMINAR LA EXPERIENCIA DEL PROFESIONAL», contenida en la «Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal» de los documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, usted realiza las siguientes preguntas: i) «¿Cuál es el rango de salarios mínimos de cada categoría?» y ii) «¿en cuál ubico mi proceso cuyo presupuesto equivale a 334 SMLMV?».

2. Consideraciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente analizó el fundamento normativo de los pliegos de condiciones tipo en la contratación estatal, entre otros, en los siguientes conceptos: C-144 del 2 de marzo de 2020, C-174 del 16 de marzo de 2020, C-129 del 24 de marzo de 2020, C-193 del 6 de abril de 2020, C-189 del 8 de abril de 2020, C-009 del 27 de abril de 2020, C-289 del 26 de mayo de 2020, C-332 del 26 de mayo de 2020, C-354 del 4 de junio de 2020, C-384 del 4 de junio de 2020, C-387 del 23 de junio de 2020, C-328 del 30 de junio de 2020, C-379 del 30 de junio de 2020, C-397 del 30 de junio de 2020, C-411 del 30 de junio de 2020, C-415 del 7 de julio de 2020, C-443 del 7 de julio de 2020, C-427 del 9 de julio de 2020, C-395 del 9 de julio de 2020, C-327 del 10 de julio de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-429 del 24 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-420 del 28 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021.

De otra parte, la Agencia Nacional de Contratación Pública −Colombia Compra Eficiente−, en el concepto C-055 del 10 de marzo de 2021, realizó algunas consideraciones en relación con la «Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal» de los documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos. La tesis expuesta en estos conceptos se reitera a continuación y se complementa en lo pertinente.

2.1. Fundamento normativo de los documentos tipo

La adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007[1], que facultó al gobierno nacional para expedirlos, pero solo cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización; facultad que no ha sido ejercida hasta la actualidad.

Debido a lo anterior, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte.

La Ley 1882 de 2018, en el artículo 4, establecía que el gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran[2].

Asimismo, señalaba que, dentro de los documentos tipo, el gobierno adoptaría de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Finalmente, para la adopción de esta reglamentación el gobierno tendría en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local. Por último, se facultaba al gobierno para adoptar los documentos tipo cuando lo considerara necesario en relación con otros contratos o procesos de selección.

De la norma descrita se concluía lo siguiente: i) la adopción de los documentos tipo estaba en cabeza del gobierno nacional; ii) estos debían relacionarse con procesos de obra públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños y, finalmente, consultoría en ingeniería para obras; iii) eran de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; iv) en los documentos tipo se indicarían las condiciones generales de los requisitos habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera para cada modalidad de selección; v) el gobierno nacional tenía la facultad de adoptar documentos tipo en otros contratos o procesos de selección, y por último, vi) los documentos tipo serían adoptados por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación.

Esta norma fue estudiada por la Corte Constitucional en la sentencia C-119 de 2020. Al respecto, indicó que la adopción de los documentos tipo no afectaba la autonomía de las entidades territoriales, en cuanto la estandarización se predicaba únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección del contratista, materia en la que existe reserva de ley y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. De igual manera, se establece que esta autonomía se garantiza con la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato[3].

De este modo, los documentos tipo no afectan la autonomía de las entidades territoriales. Lo anterior, debido a que la definición de los requisitos habilitantes y de aspectos técnicos de la selección del contratista en los procesos de selección, son aspectos en los que el legislador tiene amplia libertad de configuración legislativa y, por tanto, puede atribuir dicha regulación al gobierno nacional. Ahora, dicha autonomía se materializa cuando las entidades territoriales deciden iniciar un proceso de convocatoria para satisfacer sus necesidades para la adquisición de un bien, obra o servicio, y además se incluyen en la minuta del contrato las condiciones particulares del negocio jurídico a celebrar.

Explicado el proceso para adoptar los documentos tipo en virtud de la Ley 1882 de 2018 y estudiada su constitucionalidad, de acuerdo con el pronunciamiento de la Corte Constitucional, a continuación, se identificarán los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional en virtud de esta ley. Dada la relevancia económica y el impacto que tienen en el nivel territorial los proyectos de obra en el sector transporte, el gobierno nacional, en vigencia del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, por el cual se adicionó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, inició la implementación gradual mediante el Decreto 342 del 5 de marzo de 2019, relacionado con los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.

Posteriormente, se expidió el Decreto 2096 del 21 de noviembre de 2019, que permitió el desarrollo de los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de obras públicas de infraestructura de transporte que se adelantaran por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía. Finalmente, se profirió el Decreto 594 del 25 de abril de 2020, frente a los documentos tipo para los contratos de obra pública de infraestructura de transporte que se surtieran por la modalidad de mínima cuantía. Estos documentos fueron implementados y desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, por medio de la Resolución 1798 de 1 de abril de 2019 –derogada por la Resolución 045 del 14 de febrero de 2020–, la Resolución 044 del 14 de febrero de 2020 y la Resolución 094 del 21 de mayo de 2020.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Ley 2022 de 2020 fue sancionada por el Presidente de la República el 22 de julio del año pasado, que en su artículo 1 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y, por tanto, modificó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, asignando directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la facultad para adoptar los documentos tipo[4]. En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020 «Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión». Asimismo, con fundamento en dicha Ley, se profirió la Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020».

De igual manera, se expidió la Resolución 241 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0044 de 2020». Adicionalmente, entró en vigencia la Resolución 256 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concursos de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte». Por otra parte, se expidió la Resolución 248 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico», la Resolución 249 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad llave en mano» y la Resolución 269 de 2020, «Por la cual se adopta el documento tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos».

Asimismo, en el transcurso del año 2021, esta Agencia expidió la Resolución 193 del 14 de julio de 2021 «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte». De igual forma, el 6 de agosto de 2021, se adoptaron las Resoluciones 219 de 2021 «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social» y 220 de 2021 «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo». Estos últimos documentos tipo tienen la particularidad de que los documentos adoptados por la Resolución de 219 de 2021 serán utilizados en forma transversal en los sectores de educación, salud y recreación, cultura y deporte. Sin embargo, para que sean obligatorios en cada uno de los sectores, la Agencia deberá expedir una Resolución que adopte la Matriz de Experiencia y el Glosario de cada uno de los sectores. De esta manera, actualmente solo serían obligatorios los documentos tipo de infraestructura social para proyectos del sector educativo, pues la Resolución 220 del 6 de agosto de 2021 adoptó la Matriz de Experiencia y el Glosario para este sector.

En síntesis, hasta el momento se han expedido los siguientes documentos tipo que son obligatorios para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública:

i) Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 1–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de abril de 2019.

ii) Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 2–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 10 de marzo de 2020.

iii) Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de enero de 2021.

iv) Documentos tipo para procesos de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte –versión 1–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 17 de febrero de 2020.

v) Documentos tipo para procesos de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte –versión 2–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de enero de 2021.

vi) Documentos tipo para procesos de mínima cuantía de infraestructura de transporte, obligatorios para los procesos cuya invitación pública se haya publicado a partir del 10 de junio de 2020.

vii) Documentos tipo para procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de enero de 2021.

viii) Documentos tipo para procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 11 de diciembre de 2020.

ix) Documentos tipo para procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad llave en mano, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 11 de diciembre de 2020.

x) Documentos tipo para procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos, a partir del 1 de febrero de 2021.

xi) Documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde 9 de agosto de 2021

xi) Documentos tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura social, para los procesos cuyo aviso de convocatoria se publique desde el 2 de noviembre de 2021.

xii) Documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, para los procesos cuyo aviso de convocatoria se publique desde el 2 de noviembre de 2021.

De acuerdo con lo expuesto, los documentos tipo adoptados son obligatorios para las entidades estatales cuyos contratos se rijan por el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, que adelanten procesos de contratación mediante la modalidad que establecen los documentos tipo para cada sector y teniendo en cuenta el ámbito de aplicación determinado en la Matriz de Experiencia de cada documento tipo.

2.2. Alcance de la regla de la inalterabilidad de los documentos tipo

Todas las resoluciones[5] expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.

El fundamento legal vigente de la regla de la inalterabilidad se encuentra en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, según el cual «[…] serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública», el cual tenía como antecedente normativo el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018. Incluso por vía reglamentaria también quedó consignado en su momento el carácter inmodificable de los pliegos tipo en el artículo 1 de los Decretos 342 de 2019 y 594 de 2020, que adicionaron, respectivamente, los artículos 2.2.1.2.6.1.4. y 2.2.1.2.6.3.4 al Decreto 1082 de 2015.

Por tanto, no cabe duda de que está vigente la regla de la inalterabilidad de los documentos tipo. Lo anterior por cuanto las diferentes disposiciones normativas que se han expedido han ratificado dicha regla, como ha sucedido con el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 y con las resoluciones que ha expedido la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, entre estas, la Resolución 193 del 14 de julio de 2021, mediante la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, cuyo artículo 3 establece la regla de la inalterabilidad de esos documentos tipo, cuando prescribe que «[…] las entidades estatales al adelantar sus procedimientos de selección solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan». Por tanto, frente a los documentos tipo relacionados con la pregunta del peticionario, rige la regla de la inalterabilidad, explicada anteriormente.

2.3. «Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal» de los documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte.

La Matriz 4 de los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte estandariza los requisitos de experiencia y formación académica de parte del equipo de trabajo del proponente, en particular del «personal clave evaluable». En este sentido para los demás perfiles que no hacen parte del «personal clave evaluable», las entidades estatales tienen la autonomía para definir el perfil de los demás integrantes del equipo trabajo, esto es, la experiencia general y formación académica de estos integrantes, ya sea utilizando las categorías definidas en la Matriz 4 o utilizando otros criterios.

Así las cosas, con fundamento en dicha matriz, sobre la que pesa la regla de la inalterabilidad desarrollada en el apartado 2.2. de este concepto, la entidad debe diligenciar o completar algunos apartes de los documentos que conforman el documento tipo de consultoría, entre otros, siendo los más relevantes el numeral 7 del Anexo 1 – Anexo Técnico «INFORMACIÓN SOBRE EL PERSONAL PROFESIONAL DEL CONSULTOR» y el numeral 3.8.2 del documento base «3.8.2 EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal clave evaluable)». Además, tal regulación incidirá en el numeral 4.2. del documento base «EQUIPO DE TRABAJO (Personal clave evaluable)».

Teniendo en cuenta que su petición se relaciona con la forma de determinar la experiencia del personal clave evaluable para el proceso de contratación, el aparte «I. FORMA DE DETERMINAR LA EXPERIENCIA DEL PROFESIONAL», de la Matriz 4, dispone que la entidad deberá establecer las condiciones de experiencia general y específica de acuerdo con las relaciones o categorías, para los rangos de SMMLV en los cuales se encuentre el valor del presupuesto oficial del proceso de contratación. Así las cosas, la matriz consagra 2 rangos estimados en SMMLV, el primero de estos, para los procesos de contratación iguales o menores a 1.500 SMMLV y el segundo, para procesos iguales o superiores a 1.501 SMMLV, como se señala a continuación:

Procesos iguales o menores a 1.500 SMMLV:

No.

Categoría

Experiencia general
(años mínimos)

Experiencia específica
(años mínimos)

1

Categoría 1

12 años

5 años

2

Categoría 2

10 años

4 años

3

Categoría 3

8 años

3 años

4

Categoría 4

6 años

2 años

5

Categoría 5

4 años

2 años

6

Categoría 6

2 años

1 años

7

Categoría 7

2 años

0 años

Procesos iguales o superiores a 1.501 SMMLV:

No.

Categoría

Experiencia general
(años mínimos)

Experiencia específica
(años mínimos)

1

Categoría 1

12 años

8 años

2

Categoría 2

10 años

7 años

3

Categoría 3

8 años

6 años

4

Categoría 4

6 años

4 años

5

Categoría 5

4 años

3 años

6

Categoría 6

2 años

1 años

7

Categoría 7

2 años

0 años

Como se observa, cada uno de estos dos rangos de SMMLV en los que se establece la forma de determinar la experiencia de los profesionales, contempla siete (7) categorías, que se acompañan de una experiencia general y una experiencia específica, señalando los años mínimos de experiencia que tendrían que cumplir los profesionales. La experiencia general, se refiere al desempeño de la actividad profesional, y la experiencia específica corresponde a la asociada directamente con el cargo a desempeñar, en este sentido, esta última se encuentra contenida dentro del término de ejercicio profesional, y nunca será mayor a la experiencia general[6].

De esta manera, para determinar la experiencia profesional del personal clave evaluable, primero hay que determinar el rango de SMMLV del proceso de contratación. Una vez definido, se debe establecer la categoría, que dependerá de la experiencia general y la experiencia específica dispuesta para cada categoría por la entidad de forma autónoma, dependiendo de la necesidad del proyecto y el presupuesto estimado[7].

Para una mayor comprensión de la forma en que se determina la experiencia profesional del personal clave evaluable en el proceso de contratación, tenemos que, por ejemplo, para un presupuesto oficial de 334 SMMLV, éste corresponde a procesos que se encuentran en la cuantía de: iguales o menores a 1.500 SMMLV, por lo anterior, se aplicará la primera tabla señalada de forma precedente. Teniendo en cuenta lo anterior, dependiendo de la experiencia general y específica establecida por la entidad para el perfil profesional, por ejemplo, de director de consultoría, la entidad seleccionará la categoría que considere pertinente entre las siete (7) que se establecen para ese rango del presupuesto del proceso de contratación. Así, para un director de consultoría, que cuenta con ocho (8) años de experiencia general y tres (3) años de experiencia específica, este se ubicará en la categoría 3 de la tabla dispuesta para procesos iguales o menores a 1.500 SMMLV.

Sin perjuicio de lo anterior, para determinar la experiencia del profesional, la matriz 4 dispone de unas notas que aplican para las categorías dispuestas en las dos tablas precedentes. Así las cosas, estas notas establecen que la entidad no podrá establecer valores de experiencia distintos a los de la respectiva tabla según la cuantía del proceso para cada categoría, la prohibición de combinar las categorías entre las dos tablas, y las categorías de una misma tabla, etc.

Finalmente, es pertinente mencionar que las categorías relacionadas en las tablas anteriores, «[…] contienen las condiciones de experiencia general y específica mínimas, más NO cuentan con una relación o asignación salarial asociada a cada una de estas […]», lo anterior, teniendo en cuenta que hace parte de la autonomía presupuestal y de planeación de cada una de las entidades, determinar la remuneración de cada uno de los perfiles profesionales según el proyecto en particular que se pretende realizar y el presupuesto destinado para tal fin.

En tal sentido, dependiendo de la naturaleza del contrato y las exigencias de experiencia del personal que la entidad considere proporcionales al proceso de contratación, y teniendo en cuenta los recursos con los que cuente, esta determinará la categoría con fundamento en la cual se formulará los requisitos de experiencia general y específica del personal, para lo cual se tendrán en cuenta los criterios indicados anteriormente.

3. Respuestas

i) «¿Cuál es el rango de salarios mínimos de cada categoría?»

El aparte «I. FORMA DE DETERMINAR LA EXPERIENCIA DEL PROFESIONAL», de la Matriz 4, dispone que la Entidad deberá establecer las condiciones de experiencia general y específica de acuerdo con las relaciones o categorías, para los rangos de SMMLV en los cuales se encuentre el valor del presupuesto oficial del proceso de contratación. Así las cosas, la matriz consagra 2 rangos estimados en SMMLV. El primero de estos para los procesos de contratación iguales o menores a 1.500 SMMLV y, el segundo, para procesos iguales o superiores a 1.501 SMMLV.

De esta manera, cada uno de estos dos rangos de SMMLV en los que se divide la forma de determinar la experiencia de los profesionales, contempla siete (7) categorías, que no se determinan dependiendo de una cantidad de SMMLV, sino por una experiencia general y experiencia específica dispuesta para cada categoría por la entidad, la cual elegirá de forma autónoma, dependiendo de la necesidad del proyecto y el presupuesto estimado, como se expresó en las consideraciones.

Adicionalmente, las categorías relacionadas en las tablas de la Matriz 4, explicadas en las consideraciones, como se establece en la misma matriz «[…] contienen las condiciones de experiencia general y específica mínimas, más NO cuentan con una relación o asignación salarial asociada a cada una de estas […]», lo anterior, teniendo en cuenta que hace parte de la autonomía presupuestal y de planeación de cada una de las entidades, determinar la remuneración de cada uno de los perfiles profesionales según el proyecto en particular que se pretende realizar y el presupuesto destinado para tal fin.

En tal sentido, dependiendo de la naturaleza del contrato y las exigencias de experiencia del personal que la entidad considere proporcionales al proceso de contratación, y teniendo en cuenta los recursos con los que cuente, esta determinará la categoría con fundamento en la cual se formularán los requisitos de experiencia general y específica del personal.

ii) «¿en cuál ubico mi proceso cuyo presupuesto equivale a 334 SMLMV?».

De acuerdo con el aparte «I. FORMA DE DETERMINAR LA EXPERIENCIA DEL PROFESIONAL», de la Matriz 4, para determinar la experiencia de un perfil profesional, para un presupuesto de un proceso de contratación de 334 SMMLV, este corresponde a la cuantía de iguales o menores a 1.500 SMMLV, por lo anterior, se aplicará la primera tabla señalada en las consideraciones de este concepto, establecida en la matriz 4.

Teniendo en cuenta lo anterior, dependiendo de la experiencia general y específica establecida por la entidad para el perfil profesional, por ejemplo, director de consultoría, la entidad seleccionará la categoría que corresponda entre las siete (7) que se establecen para ese rango del presupuesto del proceso de contratación. Así, para un director de consultoría, que cuenta con ocho (8) años de experiencia general y tres (3) años de experiencia específica, este se ubicará en la categoría 3 de la tabla dispuesta para procesos iguales o menores a 1.500 SMMLV. De esta manera, dependiendo de la naturaleza del contrato y las exigencias de experiencia del personal que la entidad considere proporcionales al proceso de contratación, y teniendo en cuenta los recursos con los que cuente, esta determinará la categoría con fundamento en la cual se formulará los requisitos de experiencia general y específica del personal[8].

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboraron:

Carlos Mario Castrillón Endo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Karlo Fernández Cala

Gestor T1-15 de la Dirección General

Sebastián Ramírez Grisales

Gestor T1-15 Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. «Parágrafo 3. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades».

  2. Ley 1882 de 2018: «Artículo 4. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.

    »La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección.

    »Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional».

  3. Corte Constitucional. Sentencia C-119 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo. «Encontró la Corte en el control abstracto de constitucionalidad, que de la norma no surge vulneración alguna de la autonomía de los entes territoriales, en cuanto que la estandarización se predica únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección de contratistas, materia en la que existe reserva de ley, el Legislador goza de un amplio margen de configuración normativa y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. Resaltó que la norma cuestionada no interfiere en la facultad de las entidades territoriales para gestionar sus propios intereses, la que, en materia contractual, se predica particularmente de la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato».

  4. «ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 4o de la Ley 1882 de 2018, el cual quedará así:

    »Artículo 4o. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2o de la Ley 1150 de 2007.

    »PARÁGRAFO 7o. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

    »Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

    »Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.

    »La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.

    »En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente».

  5. En cuanto a las resoluciones vigentes, dicha regla se observa en el artículo 3 de las Resoluciones 240, 241, 248, 249, 256 y 269 de 2020 y Resoluciones 193, 219 y 2020 de 2021. Así como en el artículo 2 de la Resolución 094 de 2020.

  6. La Nota 6 de aparte «I. FORMA DE DETERMINAR LA EXPERIENCIA DEL PROFESIONAL», dispone que «Tenga en cuenta que la experiencia general no se suma con la experiencia específica, es decir, la experiencia general hace relación al desempeño de su actividad profesional, y la experiencia específica corresponde a la asociada directamente con el cargo a desempeñar; en ese orden de ideas, la específica está contenida dentro del plazo de ejercicio profesional, por lo cual nunca será mayor la experiencia específica a la general».

  7. La Nota 7 del aparte «I. FORMA DE DETERMINAR LA EXPERIENCIA DEL PROFESIONAL», dispone que «La Entidad tiene la autonomía para definir cuál categoría aplica al Proceso Contractual, dependiendo de la necesidad del proyecto y el presupuesto estimado; realizando un análisis soportado de la exigencia de la categoría y teniendo como una de las variables de análisis de fomento del empleo a través de las contrataciones públicas. Este análisis deberá quedar soportado en el estudio previo del proceso y en los documentos proceso, por tanto, deberá publicarse en el SECOP».

  8. Lo anterior es coherente con la Nota 7 del aparte «I. FORMA DE DETERMINAR LA EXPERIENCIA DEL PROFESIONAL», establecida en la Matriz 4, donde se señala que «La Entidad tiene la autonomía para definir cuál categoría aplica al Proceso Contractual, dependiendo de la necesidad del proyecto y el presupuesto estimado; realizando un análisis soportado de la exigencia de la categoría y teniendo como una de las variables de análisis de fomento del empleo a través de las contrataciones públicas. Este análisis deberá quedar soportado en el estudio previo del proceso y en los documentos proceso, por tanto, deberá publicarse en el SECOP».

Preguntas frecuentes

¿Qué son los documentos tipo y quién tiene la facultad para adoptarlos?
Son documentos adoptados en el ordenamiento jurídico. La Ley 2022 de 2020 asignó a Colombia Compra Eficiente la facultad para adoptar los documentos tipo.
¿En qué consiste la inalterabilidad de los documentos tipo?
Las entidades no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia ni sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo.
¿Las entidades pueden modificar los documentos tipo en algún aspecto?
Solo pueden modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan; los requisitos fijados en ellos no pueden variarse.
¿Qué estandariza la “Matriz 4” en los documentos tipo de consultoría?
Estandariza los requisitos de experiencia y formación académica del equipo del proponente, en particular del “personal clave evaluable”.
¿Cómo se determina la experiencia del “personal clave evaluable” según la Matriz 4?
Primero se define el rango de SMMLV del proceso de contratación, luego la categoría correspondiente y, con base en ella, se aplican los años mínimos de experiencia general y experiencia específica. La experiencia específica corresponde a la asociada directamente al cargo y nunca será mayor a la experiencia general.