Conceptos CCE › DOCUMENTOS TIPO, COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA

DOCUMENTOS TIPO, COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA

Radicado: C-1852 de 2025Fecha: 28 de enero de 2026Actor: Mónica Liliana Martín Zarate
Fundamento normativo, Obligatoriedad, Documentos tipo…
Autoridad 0/100

El Concepto C-1852 de 2025 explica que, con fundamento en la Ley 2022 de 2020, Colombia Compra Eficiente adopta documentos tipo de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública. También desarrolla las reglas de “combinación de experiencia” para la Licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Documentos tipo, Versión 4: la entidad define una actividad principal y puede incluir hasta dos actividades secundarias según el proyecto; luego determina los requisitos de experiencia exigibles conforme a la matriz aplicable, solicitando experiencia para la principal y, según el caso, experiencia general y específica para secundarias.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA − Documentos tipo − Licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4 – Reglas

[…] Conforme con esta regla de combinación de la experiencia, la entidad estatal identificará y definirá la actividad principal o de mayor relevancia, y la actividad secundaria o accesoria a la principal, de acuerdo con las características del proyecto particular. Para estos efectos, la entidad determinará la actividad principal de alguna de las actividades a contratar definidas en la matriz del proyecto respectivo y podrá establecer hasta dos actividades secundarias cuando: i) en un mismo proyecto se incluyen otras actividades definidas en una misma matriz de experiencia de infraestructura social, ii) cuando en un mismo proyecto se incorporen actividades de infraestructura educativa, salud o cultura, recreación y deporte, o iii) cuando en un Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Documentos Tipo y la Entidad considera conveniente incluir dicha experiencia.

COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA − Documentos tipo − Licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4 – Requisitos de experiencia exigibles

Una vez definida la actividad principal y secundaria, la entidad estatal debe determinar los requisitos de experiencia exigibles de acuerdo con la matriz de experiencia aplicable, de alguna de la siguientes formas: i) no solicitando experiencia para la actividad secundaria, sino únicamente para la principal, siempre que esta se trate de una actividad definida en la Matriz 1 ─ Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, o ii) solicitando experiencia general y específica de la actividad principal, y requiriendo la experiencia específica correspondiente a la respectiva matriz de experiencia para el caso de las actividades secundarias –salvo que la matriz aplicable no contemple experiencia específica para determinada actividad secundaria, caso en el cual se podrá solicitar la experiencia general–.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA − Documentos tipo − Licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4 – Reglas

[…] Conforme con esta regla de combinación de la experiencia, la entidad estatal identificará y definirá la actividad principal o de mayor relevancia, y la actividad secundaria o accesoria a la principal, de acuerdo con las características del proyecto particular. Para estos efectos, la entidad determinará la actividad principal de alguna de las actividades a contratar definidas en la matriz del proyecto respectivo y podrá establecer hasta dos actividades secundarias cuando: i) en un mismo proyecto se incluyen otras actividades definidas en una misma matriz de experiencia de infraestructura social, ii) cuando en un mismo proyecto se incorporen actividades de infraestructura educativa, salud o cultura, recreación y deporte, o iii) cuando en un Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Documentos Tipo y la Entidad considera conveniente incluir dicha experiencia.

COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA − Documentos tipo − Licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4 – Requisitos de experiencia exigibles

Una vez definida la actividad principal y secundaria, la entidad estatal debe determinar los requisitos de experiencia exigibles de acuerdo con la matriz de experiencia aplicable, de alguna de la siguientes formas: i) no solicitando experiencia para la actividad secundaria, sino únicamente para la principal, siempre que esta se trate de una actividad definida en la Matriz 1 ─ Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, o ii) solicitando experiencia general y específica de la actividad principal, y requiriendo la experiencia específica correspondiente a la respectiva matriz de experiencia para el caso de las actividades secundarias –salvo que la matriz aplicable no contemple experiencia específica para determinada actividad secundaria, caso en el cual se podrá solicitar la experiencia general–.

Bogotá D.C., 29 de enero de 2026

Señora

Mónica Liliana Martín Zarate

Bogotá, D.C.

Concepto C-1852 de 2025

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA − Documentos tipo − Licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4 – Reglas / COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA − Documentos tipo − Licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4 – Requisitos de experiencia exigibles

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_12_19_014214

Estimada señora Martín:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 19 de diciembre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

”Solicito un concepto jurídico basados en lo siguiente; Una entidad de orden territorial suscribió 3 convenios uno con Empresas Públicas de Cundinamarca (EPC), para la construcción de alcantarillado y dos (2)con la Gobernación de Cundinamarca (Vias y Andenes), de acuerdo a los pliegos tipo serian dos (2) procesos uno por agua potable y saneamiento básico y otro por transporte pensando en la estabilidad de las obras, la pregunta es; Es posible realizar un solo proceso unificando las tres obras (alcantarillado, vías y andenes? ¿En caso que si, cual pliego tipo aplicaría transporte o agua potable?”. (sic)

De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cómo opera la combinación de experiencia de los documentos tipo de infraestructura de transporte, si se requiere celebrar un proceso unificado de obras de transporte y de agua potable y saneamiento básico?

2. Respuesta:

La “Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, en el acápite de “Reglas para definir la experiencia exigible en el proceso de contratación” tanto de baja o mediana y alta complejidad se establece la regla vi) que prescribe lo siguiente:

“vi) Cuando el objeto del proceso de contratación contemple la ejecución de dos o más “Actividades a Contratar” (ej.: 1.1 y 7.1, o de actividades de diferentes matrices de experiencia y/o sectores), la entidad procederá de acuerdo con lo indicado en el Documento Base en relación con la combinación de experiencia”.

En armonía con lo anterior, el literal A del numeral 3.5.1. “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA” del documento base de los documentos tipo referidos, establece las reglas que deben tener en cuenta las entidades estatales y los particulares en caso de que se soliciten combinaciones de diferentes actividades a contratar de una misma o de diferentes matrices de experiencia.

De esta forma, en los documentos tipo se reguló de forma pormenorizada y con suficiencia las reglas para la combinación de diferentes actividades a contratar de una misma o de diferentes matrices de experiencia. Este supuesto abarca los casos en que en un proyecto se pretenda ejecutar actividades que se encuentren en una misma matriz de experiencia, así como cuando las actividades que se requieren desarrollar se encuentren en otras matrices de experiencia de proyectos de otros documentos tipo adoptados por esta Agencia, como en el caso de su consulta que se requiere contratar obras de transporte y de agua potable y saneamiento básico, por lo que se combina la experiencia de dos matrices de experiencia de los documentos tipo. En este sentido, para realizar la combinación de experiencia entre los documentos tipo, las Entidades deberán seguir los parámetros que se señalan en la parte considerativa de este concepto.

Conforme con lo anterior, de acuerdo con la regla prevista en el numeral i) del numeral 3.5.2 “Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida”, contenida en el documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, es posible llevar a cabo la combinación de experiencia bien sea de la misma matriz del sector o de otra matriz de experiencia de otro sector distinto al de infraestructura de transporte, que haya sido adoptada por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, siempre y cuando la entidad, determine cual será la actividad principal y cuál o cuáles las actividades secundarias, donde deberá dar estricto cumplimiento a las condiciones contenidas en el numeral señalado.

En este sentido, la Entidad que adelanta el proceso de selección, deberá aplicar, para efectos de la combinación de experiencia, las actividades previstas en la Matriz 1 - Experiencia de los documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4 que está constituida por nueve (9) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes, 8) obras aeroportuarias y 9) Obras en túneles; con las actividades previstas en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico versión 3, constituida por siete (7) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) Obras de Acueductos 2) Obras de Alcantarillados (sanitarios y/o pluviales y/o combinado) 3) Obras de aseo y/o manejo de residuos 4) Obras para PTAP (planta de tratamiento de agua potable) y/o PTAR (planta de tratamiento de aguas residuales) 5) Unidades sanitarias para vivienda rural dispersa 6) Sistemas no convencionales de potabilización y tratamiento de aguas residuales 7) Estudios y diseños (en el caso de proyectos que requieran labores de: estudios, diseños y construcción).

Precisado lo anterior, concretamente, para responder al problema jurídico planteado en este concepto. Debe indicarse que, le corresponde a la entidad conforme con la información contenida en sus estudios previos, determinar qué documento tipo aplica en función de la Actividad Principal o aquella que represente la mayor relevancia, de acuerdo con las características del proyecto que pretende contratar y que podrá estar en función de la complejidad técnica del mismo o por su valor frente al presupuesto Oficial.

Debe advertirse que, en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, adoptados por medio de la Resolución 248 de 2020, las reglas para la combinación de la experiencia entre documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, aplican mutatis mutandis con el mismo alcance que se explicó en relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4.

Por último, le indicamos que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

3. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable, saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.

Considerando el problema jurídico planteado en este concepto, debe indicarse que, en el sector de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante la Resolución 248 del 1 de diciembre de 2020, adoptó los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Por su parte, mediante la Resolución 465 del 10 de septiembre de 2024, se adoptó la versión 4 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4 y se derogó la Resolución 240 de 2020.

La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo adoptados por medio de la Resolución 465 del 10 de septiembre de 2024, dispone que estos aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 4), que correspondan a las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.2.1 del Decreto 1082 de 2015 o la norma que la modifique, sustituya o complemente, además, de lo contenido en el artículo 4 de la Resolución 465 de 2024, en donde se indica la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos.

De acuerdo con las condiciones fijadas en el “Documento Base” de la Resolución No. 465 del 10 de septiembre de 2024, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos[1], que debieron terminar antes de la fecha de cierre del Proceso de Contratación.

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la Matriz 1, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte; ii) la actividad a contratar, y iii) la cuantía del Proceso de Contratación.

En relación con el primer aspecto, la Matriz 1 está constituida por nueve (9) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes, 8) obras aeroportuarias y 9) obras en túneles. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante la Resolución No. 465 del 10 de septiembre de 2024 para los procesos de licitación pública.

Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales puede encuadrarse, de mejor forma, el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles.

De otra parte, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del Proceso de Contratación. Estos abarcan las cuantías mínimas y máximas que son frecuentes en los procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte, y son resultado de las exigencias señaladas en el inciso 3 del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 –modificado por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020–, conforme al cual las condiciones fijadas en los documentos tipo deben tener en cuenta la cuantía, la naturaleza y la especialidad de la contratación.

Estos tres factores determinan el requisito de experiencia establecido en los documentos tipo desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, e incluido en la Matriz 1, que es resultado del mandato establecido en la Ley 2022 de 2020, por lo que son de obligatorio cumplimiento. Igualmente, se encuentran sometidos a la regulación prevista en la Resolución No. 465 del 10 de septiembre de 2024 y, por tanto, la regla general es que no pueden ser alterados, modificados o adicionados en su contenido.

Ahora bien, en el documento base o pliego tipo adoptado por la Resolución No. 465 del 10 de septiembre de 2024, se desarrolla el numeral 3.5.1 “Determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la Matriz 1 – Experiencia”, en el que la entidad debe justificar, expresa y suficientemente la complejidad del proyecto, determinando si es de baja–media o alta complejidad, y en función de ello implementar alguna de las variantes de la “Matriz 1 – Experiencia”, ya sea la de proyectos de baja–media o la elaborada para proyectos de alta complejidad técnica. En otras palabras, se crean dos matrices de experiencia: i) una para proyectos de complejidad técnica baja o media y ii) otra para proyectos de complejidad técnica alta. Es decir, corresponde a la entidad determinar la complejidad técnica del proceso, a partir de diversas condiciones o circunstancias geográficas, geológicas, hidrológicas, climáticas, así como el alcance físico del proyecto de infraestructura de transporte, entre otros, como lo dispone el numeral 3.5.1. del Documento Base, dejando constancia de su análisis realizado para establecer la complejidad técnica del proyecto sin limitarse exclusivamente a la cuantía del proceso.

Asimismo, en el referido numeral se indica que la entidad indicará el número y nombre de la actividad a contratar, para lo cual transcribirá textualmente lo indicado en la “Matriz 1-Experiencia”. Además, se señala que, en caso de requerir combinar experiencia se procederá según lo establecido en el literal A) del numeral 3.5.2, al cual se hará referencia a continuación.

En este sentido, debe indicarse que, la “Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, en el acápite de “Reglas para definir la experiencia exigible en el proceso de contratación” tanto de baja o mediana y alta complejidad se establece la regla vi) que prescribe lo siguiente:

“vi) Cuando el objeto del proceso de contratación contemple la ejecución de dos o más “Actividades a Contratar” (ej.: 1.1 y 7.1, o de actividades de diferentes matrices de experiencia y/o sectores), la entidad procederá de acuerdo con lo indicado en el Documento Base en relación con la combinación de experiencia”.

En armonía con lo anterior, el literal A del numeral 3.5.1. “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA” del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, establece las reglas que deben tener en cuenta las entidades estatales y los particulares en caso de que se soliciten combinaciones de diferentes actividades a contratar de una misma o de diferentes matrices de experiencia:

(…)

i) [En el caso que eventualmente se soliciten combinaciones de diferentes actividades a contratar con una misma o diferentes matrices de experiencia, la Entidad en esta sección identificará y definirá la actividad principal o de mayor relevancia, y la actividad secundaria o accesoria a la principal, de acuerdo con las características del proyecto en particular. La Entidad podrá analizar la relevancia en función del valor de las actividades en el Presupuesto Oficial o por la complejidad técnica, para lo cual establecerá:

Actividad Principal: [La Entidad identificará y definirá la actividad a contratar principal aplicable en el Proceso de Contratación de acuerdo con la Matriz 1 – Experiencia. Para esta actividad principal se solicitará la experiencia general y específica de la respectiva actividad a contratar de mayor relevancia.]

[La Entidad deberá establecer como actividad principal alguna de las “actividades a contratar” definidas en la Matriz 1 – Experiencia de estos Documentos Tipo].

Actividad Secundaria (1): [La Entidad definirá la actividad secundaria o accesoria aplicable en el Proceso de Contratación de acuerdo con la matriz de experiencia aplicable, ya sea cuando: i) en un mismo proyecto se incluyen otras actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia de estos Documentos Tipo o ii) cuando en un Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Documentos Tipo y la Entidad considera conveniente incluir dicha experiencia, como por ejemplo: las Matrices de Experiencia de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de social o de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico.]

Actividad Secundaria (2): [La Entidad diligenciará la experiencia aplicable a esta actividad secundaria de acuerdo con los lineamientos previstos en el párrafo anterior, en caso de que aplique y si considera conveniente incluir dicha experiencia.]

En caso de que se combinen diferentes actividades, la Entidad en este espacio definirá los requisitos de experiencia exigibles conforme con la Matriz 1 – Experiencia, optando por una de las siguientes alternativas:

a) No solicitar experiencia para la actividad secundaria, sino únicamente la experiencia de la actividad principal, siempre que esta se trate de una de las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia de estos Documentos Tipo.

b) Solicitar la experiencia general y específica de la “actividad a contratar” de la actividad principal y para las demás actividades secundarias a contratar requerir la experiencia general o específica. Esto significa que la Entidad, de acuerdo con el alcance del proyecto decidirá cuál experiencia pedirá para la actividad secundaria. En el evento en que la matriz de experiencia no contemple experiencia específica para la actividad secundaria, se solicitará la experiencia general. En todo caso en la actividad secundaria no será posible exigir la experiencia general y la específica, sino solo una de ellas. Deberá incluirse la siguiente nota:

[Nota: Para la actividad secundaria en caso de requerirse la experiencia específica, se entenderá en el contexto de la experiencia general solicitada en dicha actividad.]

ii) La experiencia exigible para estas actividades (principal o secundaria) se definirá en función de los rangos de cuantías aplicables al Proceso de Contratación. En el caso que el requisito de experiencia a solicitarse esté expresado en un componente o actividad correspondiente a un porcentaje del Presupuesto Oficial, este deberá calcularse respecto del cien por ciento (100 %) del valor del Presupuesto Oficial. En todo caso para la demostración de la experiencia exigida en la actividad secundaria, si la Entidad desagrega el valor de las actividades, la acreditación de la experiencia de los componentes que están supeditados a un porcentaje del Presupuesto Oficial se realizará de acuerdo con el valor de cada actividad secundaria. En este último caso, la Entidad indicará en este literal el valor del Presupuesto Oficial que corresponde a cada uno.

iii) La Entidad no podrá incluir más de dos (2) combinaciones de experiencia adicionales a la prevista para la actividad principal. Esto significa que la Entidad solicitará la experiencia general y la específica de la actividad principal y máximo dos (2) experiencias, general o específica, para las actividades secundarias aplicables al Proceso de Contratación.

iv) Si en la actividad secundaria se solicita la experiencia específica y ésta contempla más de un requisito, la Entidad escogerá solo la que sea de mayor relevancia para el proyecto a ejecutar.

v) En los casos en que la Entidad opte por la exigencia de la experiencia específica o general para las actividades distintas a la actividad principal, deberá incluirse la siguiente nota:

[Nota: Para el caso de experiencias combinadas un Proponente podrá acreditar experiencia en una o más actividades con un contrato o con contratos distintos.]

vi) [En los Procesos de Contratación estructurados por lotes o por segmento, la Entidad establecerá la experiencia de cada uno de ellos, de acuerdo con las actividades definidas en la matriz de experiencia aplicable]

[La experiencia que deberá acreditar el Proponente será la establecida por la Entidad de forma independiente para cada uno de los lotes o segmento de acuerdo con las actividades definidas en la matriz de experiencia aplicable en el respectivo proyecto de infraestructura de transporte, en el literal A de esta sección].

(…)”.

Como se advierte, en los documentos tipo se reguló de forma pormenorizada y con suficiencia las reglas para la combinación de diferentes actividades a contratar de una misma o de diferentes matrices de experiencia. Este supuesto abarca los casos en que en un proyecto se pretenda ejecutar actividades que se encuentren en una misma matriz de experiencia, así como cuando las actividades que se requieren desarrollar se encuentren en otras matrices de experiencia de proyectos de otros documentos tipo adoptados por esta Agencia.

Conforme con esta regla de combinación de la experiencia la entidad estatal identificará y definirá la actividad principal o de mayor relevancia, y la actividad secundaria o accesoria a la principal, de acuerdo con las características del proyecto particular. Para estos efectos, la entidad determinará la actividad principal de alguna de las actividades a contratar definidas en la matriz del proyecto respectivo y podrá establecer, hasta dos actividades secundarias cuando: i) en un mismo proyecto se incluyen otras actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia de estos Documentos Tipo o ii) cuando en un Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Documentos Tipo y la Entidad considera conveniente incluir dicha experiencia.

Una vez definida la actividad principal y secundaria, la entidad estatal debe determinar los requisitos de experiencia exigibles de acuerdo con la matriz de experiencia aplicable, de alguna de la siguientes formas: i) solicitando experiencia general o específica para la actividad secundaria, y siempre que esta se trate de una actividad definida en la Matriz 1 ─ Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, o ii) solicitando experiencia general y específica de la actividad principal, y requiriendo la experiencia específica o general correspondiente a la respectiva matriz de experiencia para el caso de las actividades secundarias –salvo que la matriz aplicable no contemple experiencia específica para determinada actividad secundaria, caso en el cual se podrá solicitar la experiencia general–.

La experiencia exigible para las actividades principal y secundaria debe ser definida en función de los rangos de cuantías aplicables al respectivo proceso de contratación. En todo caso, la entidad contratante no puede incluir más de 2 combinaciones de experiencia adicionales a la prevista para la actividad principal.

Si en la actividad secundaria se solicita la experiencia específica, y ésta contempla más de un requisito la entidad solo podrá fijar un requisito de experiencia específica, que en este caso será el de mayor relevancia para el proyecto. De acuerdo con esto, será la entidad la que debe definir cuál es el requisito de mayor relevancia para el proyecto a desarrollar, por lo que solo podrá incluir un requisito de experiencia específica en relación con la actividad secundaria.

En el evento que la entidad opte por exigir experiencia específica para las actividades distintas a la actividad principal, deberá incluir la nota que se señala en el numeral v).

Es pertinente señalar que las reglas transcritas prescriben el evento en que el proceso de contratación se estructure por lotes o grupos, la entidad establecerá la experiencia de cada uno de ellos, de acuerdo con las actividades definidas en la Matriz de Experiencia aplicable.

Conforme con lo indicado in extenso, de acuerdo con la regla prevista en el numeral i) del numeral 3.5.2 “Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida”, contenida en el documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, es posible llevar a cabo la combinación de experiencia bien sea de la misma matriz del sector o de otra matriz de experiencia de otro sector distinto al de infraestructura de transporte, que haya sido adoptada por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, siempre y cuando la entidad, determine cual será la actividad principal y cual o cuales las actividades secundarias, donde deberá dar estricto cumplimiento a las condiciones contenidas en el numeral señalado.

En este sentido, la Entidad que adelanta el proceso de selección, deberá aplicar, para efectos de la combinación de experiencia, las actividades previstas en la Matriz 1 - Experiencia de los documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4 que está constituida por los nueve (9) tipos de obras de infraestructura de transporte, señaladas con anterioridad, y con las actividades previstas en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico adoptados por medio de la Resolución 248 de 2020, constituida por siete (7) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, las cuales son: 1) Obras de Acueductos 2) Obras de Alcantarillados (sanitarios y/o pluviales y/o combinado) 3) Obras de aseo y/o manejo de residuos 4) Obras para PTAP (planta de tratamiento de agua potable) y/o PTAR (planta de tratamiento de aguas residuales) 5) Unidades sanitarias para vivienda rural dispersa 6) Sistemas no convencionales de potabilización y tratamiento de aguas residuales 7) Estudios y diseños (en el caso de proyectos que requieran labores de: estudios, diseños y construcción).

Precisado lo anterior, concretamente, en relación con al problema jurídico planteado en este concepto. Debe indicarse que, le corresponde a la entidad conforme con la información contenida en sus estudios previos, determinar qué documento tipo aplica en función de la Actividad Principal o aquella que represente la mayor relevancia, de acuerdo con las características del proyecto que pretende contratar y que podrá estar en función de la complejidad técnica del mismo o por su valor frente al presupuesto Oficial.

Debe advertirse que, en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, adoptados por medio de la Resolución 248 de 2020, las reglas para la combinación de la experiencia entre documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, aplican mutatis mutandis con el mismo alcance que se explicó en relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4.

Finalmente, le indicamos que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022, C-437 del 6 de septiembre de 2022, C-195 del 1 de agosto de 2024, C-790 del 12 de diciembre de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025, C-064 del 27 de febrero de 2025, C-337 del 25 de abril de 2025 y C-567 del 6 de junio de 2025, C-683 del 1 de julio de 2025, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/

También le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017"

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

Twitter: @colombiacompra

Facebook: ColombiaCompraEficiente

LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente_cce

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Ximena Ríos López

Gestor T1 -11 Subdirección de Gestión Contractual

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Martha Romero

Gestor T1 -15 Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Sin perjuicio con lo indicado en relación con los criterios diferenciales en para Mipymes y emprendimientos y empresas de mujeres.

Preguntas frecuentes

¿Los documentos tipo adoptados por Colombia Compra Eficiente son obligatorios para las entidades?
Sí. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 establece que los documentos tipo adoptados por Colombia Compra Eficiente serán de obligatorio cumplimiento para las entidades sujetas al Estatuto General de la Administración Pública.
¿Cómo define la entidad la actividad principal y la secundaria en la combinación de experiencia?
La entidad identifica y define la actividad principal (mayor relevancia) y la actividad secundaria o accesoria, con base en las características del proyecto; puede determinar la principal de las actividades de la matriz del proyecto y establecer hasta dos secundarias.
¿Cuándo la entidad puede incluir hasta dos actividades secundarias?
Puede establecer hasta dos actividades secundarias cuando: i) en un mismo proyecto se incluyen otras actividades definidas en una misma matriz de infraestructura social, ii) se incorporan actividades de infraestructura educativa, salud o cultura, recreación y deporte, o iii) aplican matrices de experiencia de otros documentos tipo y la entidad considera conveniente incluir dicha experiencia.
¿Qué requisitos de experiencia puede exigir la entidad una vez definidas las actividades?
Puede (i) no solicitar experiencia para la actividad secundaria y exigir solo para la principal, si la principal está definida en la Matriz 1 de experiencia; o (ii) solicitar experiencia general y específica de la actividad principal y exigir experiencia específica de la matriz aplicable para las secundarias, salvo que la matriz no contemple experiencia específica para una secundaria, caso en el cual se pide experiencia general.
¿Colombia Compra Eficiente puede resolver casos particulares o controversias de contratación?
De manera preliminar, el concepto indica que Colombia Compra Eficiente solo tiene competencia para responder consultas sobre aplicación de normas generales en compras y contratación pública; resolver casos particulares desborda sus atribuciones.