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DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, POSTCONFLICTO, PLIEGOS TIPO

Radicado: C-1051 de 2024Fecha: 16 de diciembre de 2024Actor: Gonzalo Olave Maturana
Reglas, Determinación de experiencia, Vías terciarias…
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En la licitación de obra pública de infraestructura de transporte, la Entidad Estatal debe definir la experiencia exigible siguiendo la “Matriz 1 – Experiencia”: elegir la matriz aplicable, identificar el tipo de infraestructura (ocho secciones), establecer la “ACTIVIDAD A CONTRATAR”, el rango por presupuesto oficial y, con ello, determinar la experiencia general y (si aplica) la experiencia específica, consignándola en los apartados grises entre corchetes del literal A del numeral 3.5.2 del documento base. Además, el concepto explica la obligatoriedad de los pliegos tipo adoptados por Colombia Compra Eficiente: son de cumplimiento para entidades sometidas al EGCAP y no pueden modificarse, salvo aspectos diligenciables. La aplicación de documentos tipo depende de si el contrato encaja en las actividades de las matrices de experiencia y de si el documento tipo fue expedido para la modalidad de escogencia correspondiente. En el contexto del posconflicto, su uso en vías terciarias se sustenta en la Ley 1882 de 2018, articulada con el Decreto Ley 893 de 2017 y los PDET.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Reglas – Determinación de experiencia – Vías terciarias

[…] la Entidad Estatal que adelanta un proceso de licitación de obra pública de infraestructura de transporte debe definir la experiencia exigible teniendo en cuenta las condiciones fijadas en la “Matriz 1 – Experiencia”, de acuerdo con los siguientes pasos: a) Establecer la Matriz 1 aplicable. b) Identificada la respectiva Matriz 1, la entidad deberá determinar el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto, esta matriz contiene ocho (8) secciones que corresponden a los tipos de infraestructura estandarizados. c) Definido el tipo de infraestructura, identificar la “ACTIVIDAD A CONTRATAR” acorde con la Matriz 1. d) Identificar el rango en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial. e) Identificar la “experiencia general” exigible acorde con la Matriz 1, teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación. f) Identificar la “experiencia específica” exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. Cuando la matriz solo requiera la “experiencia general”, la Entidad Estatal no puede exigir a los proponentes experiencia específica en los procesos de contratación.  g) Establecidos los requisitos de experiencia exigibles, la entidad deberá consignarlos en los apartados grises entre corchetes del literal A del numeral 3.5.2 del documento base, para que los oferentes puedan conocer los requisitos de experiencia general y específica exigidos por la entidad.

[…] las entidades deberán emplear la “Matriz 1 – Experiencia”, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte; ii) la actividad a contratar, y iii) la cuantía del Proceso de Contratación.

[…] la “Matriz 1 – Experiencia” está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras aeroportuarias. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020 para los procesos de licitación pública.

POSTCONFLICTO – Marco Normativo

La obligatoriedad de aplicar pliegos tipo en la contratación de proyectos de vías terciarias en el contexto del posconflicto en Colombia se fundamenta en la Ley 1882 de 2018, que exige su uso en obras públicas para garantizar transparencia, competencia y eficiencia. Su implementación está a cargo de Colombia Compra Eficiente, que diseña documentos tipo con parámetros estandarizados.

En el contexto del posconflicto, esta obligación se articula con el Decreto Ley 893 de 2017, que creó los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), priorizando la infraestructura vial en regiones afectadas por el conflicto. Estos instrumentos contribuyen a la ejecución eficiente de recursos, fortalecimiento institucional y desarrollo rural, alineándose con el Acuerdo de Paz, el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas anticorrupción.

PLIEGOS TIPO – Obligatoriedad

La Ley 2022 de 2020 señala, en su artículo 1, que los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas, cuyo régimen de contratación sea el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esta obligatoriedad implica, a su vez, que las entidades estatales tengan que adelantar los procesos de contratación bajo las condiciones establecidas en los documentos tipo que rijan para el objeto a contratar y el procedimiento de selección aplicables, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos. Lo anterior, por cuanto los documentos tipo se caracterizan por ser inalterables, es decir, que las entidades públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, que son las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris en cada uno de los documentos tipo. […]  En conclusión, la definición de si a un proceso de contratación le aplican los documentos tipo radicará en si el contrato a ejecutar se enmarca en las actividades establecidas en la matriz de experiencia del documento tipo, de modo que las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deberán aplicar los documentos tipo en dichos supuestos. En todo caso, independientemente de la correspondencia entre el objeto a contratar y alguna de las actividades tipificadas en las matrices de experiencia, la aplicación del documento tipo solo será forzosa, si además el correspondiente documento tipo ha sido expedido para la modalidad de escogencia en la que se debe adelantar el proceso de selección.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Reglas – Determinación de experiencia – Vías terciarias

[…] la Entidad Estatal que adelanta un proceso de licitación de obra pública de infraestructura de transporte debe definir la experiencia exigible teniendo en cuenta las condiciones fijadas en la “Matriz 1 – Experiencia”, de acuerdo con los siguientes pasos: a) Establecer la Matriz 1 aplicable. b) Identificada la respectiva Matriz 1, la entidad deberá determinar el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto, esta matriz contiene ocho (8) secciones que corresponden a los tipos de infraestructura estandarizados. c) Definido el tipo de infraestructura, identificar la “ACTIVIDAD A CONTRATAR” acorde con la Matriz 1. d) Identificar el rango en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial. e) Identificar la “experiencia general” exigible acorde con la Matriz 1, teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación. f) Identificar la “experiencia específica” exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. Cuando la matriz solo requiera la “experiencia general”, la Entidad Estatal no puede exigir a los proponentes experiencia específica en los procesos de contratación.  g) Establecidos los requisitos de experiencia exigibles, la entidad deberá consignarlos en los apartados grises entre corchetes del literal A del numeral 3.5.2 del documento base, para que los oferentes puedan conocer los requisitos de experiencia general y específica exigidos por la entidad.

[…] las entidades deberán emplear la “Matriz 1 – Experiencia”, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte; ii) la actividad a contratar, y iii) la cuantía del Proceso de Contratación.

[…] la “Matriz 1 – Experiencia” está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras aeroportuarias. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020 para los procesos de licitación pública.

POSTCONFLICTO – Marco Normativo

La obligatoriedad de aplicar pliegos tipo en la contratación de proyectos de vías terciarias en el contexto del posconflicto en Colombia se fundamenta en la Ley 1882 de 2018, que exige su uso en obras públicas para garantizar transparencia, competencia y eficiencia. Su implementación está a cargo de Colombia Compra Eficiente, que diseña documentos tipo con parámetros estandarizados.

En el contexto del posconflicto, esta obligación se articula con el Decreto Ley 893 de 2017, que creó los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), priorizando la infraestructura vial en regiones afectadas por el conflicto. Estos instrumentos contribuyen a la ejecución eficiente de recursos, fortalecimiento institucional y desarrollo rural, alineándose con el Acuerdo de Paz, el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas anticorrupción.

PLIEGOS TIPO – Obligatoriedad

La Ley 2022 de 2020 señala, en su artículo 1, que los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas, cuyo régimen de contratación sea el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esta obligatoriedad implica, a su vez, que las entidades estatales tengan que adelantar los procesos de contratación bajo las condiciones establecidas en los documentos tipo que rijan para el objeto a contratar y el procedimiento de selección aplicables, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos. Lo anterior, por cuanto los documentos tipo se caracterizan por ser inalterables, es decir, que las entidades públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, que son las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris en cada uno de los documentos tipo. […]  En conclusión, la definición de si a un proceso de contratación le aplican los documentos tipo radicará en si el contrato a ejecutar se enmarca en las actividades establecidas en la matriz de experiencia del documento tipo, de modo que las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deberán aplicar los documentos tipo en dichos supuestos. En todo caso, independientemente de la correspondencia entre el objeto a contratar y alguna de las actividades tipificadas en las matrices de experiencia, la aplicación del documento tipo solo será forzosa, si además el correspondiente documento tipo ha sido expedido para la modalidad de escogencia en la que se debe adelantar el proceso de selección.

Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año]

Señor

Gonzalo Olave Maturana

gonzaloolavematurana@gmail.com

Quibdó, Chocó

Concepto C- 1051 de 2024

Temas:

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Reglas – Determinación de experiencia /– Vías terciarias – POSTCONFLICTO – Marco Normativo – PLIEGOS TIPO – Obligatoriedad

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20241217012589

Estimado señor Olave:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 17 de diciembre de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente:

“Solicitó saber desde cuando existe la obligatoriedad de aplicabilidad de pliego tipos para vías terciarias para La Paz y el postconflicto y su soporte normativo muchas gracias :.”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el (los) problema(s) jurídico(s) de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cuál es el fundamento jurídico que respalda la obligatoriedad de la aplicación de pliegos tipo para la contratación de proyectos de vías terciarias en el contexto del postconflicto en Colombia?

  1. Respuesta:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, le indicamos que el marco normativo que fundamenta la aplicación de pliegos tipo para la contratación de proyectos de vías terciarias en el contexto del postconflicto en Colombia

La Resolución 240 de 2020 adoptó los Documentos Tipo para la contratación de obras en infraestructura de transporte, buscando estandarizar los pliegos de condiciones, garantizar la calidad en los proyectos de infraestructura vial y facilitar la contratación pública en áreas críticas como las vías terciarias.

La obligatoriedad de la aplicación de los pliegos tipo para las vías terciarias en el contexto de La Paz y el postconflicto en Colombia surge a partir de la Ley 2022 de 2020, que establece que los Documentos Tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública son de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales en los procesos de contratación de obras públicas, incluyendo las vías terciarias.

La Ley 2022 de 2020 consolidó la obligatoriedad de estos documentos tipo, facilitando y estandarizando la contratación de proyectos en infraestructura de transporte, especialmente aquellos relacionados con la rehabilitación y construcción de vías terciarias, como parte del proceso de postconflicto. Esta ley, junto con la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, establece el marco normativo que regula la contratación pública y la utilización de pliegos tipo, garantizando transparencia y eficiencia en la ejecución de proyectos en zonas afectadas por el conflicto armado, promoviendo el desarrollo en estas regiones dentro del marco de implementación de los acuerdos de paz.

En cuanto a los Documentos Tipo correspondientes a las vías terciarias de infraestructura de transporte, los siguientes documentos se encuentran actualmente vigentes:

  1. Documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.
  2. Documento tipo de menor cuantía de infraestructura de transporte.
  3. Documento tipo para los procesos de mínima cuantía para infraestructura de transporte.

Estos documentos tipo fueron adoptados por diversas resoluciones emitidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública, como la Resolución 240 de 2020 para licitación pública, Resolución 241 de 2020 para selección abreviada de menor cuantía, y Resolución 625 de 2022 para mínima cuantía.

Por lo tanto, la obligatoriedad de la aplicabilidad de los pliegos tipo comenzó con la promulgación de la Ley 2022 de 2020 y se ha consolidado con las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública, cubriendo las áreas de infraestructura de transporte, incluidas las vías terciarias, en el marco de la implementación de los acuerdos de paz.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.

Para el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo[1] para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia ha expedido documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte.

Los documentos tipo de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de transporte –versión 2– fueron adoptados mediante la Resolución 625 de 2022. Estos documentos aplican a los procesos de contratación de obras públicas de infraestructura de transporte bajo la modalidad de selección de mínima cuantía.

A su vez, los referidos documentos tipo fueron modificados por la Resolución 464 de 2024, manteniéndose la versión 2 pero con modificaciones, los cuales aplicarán a procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía, cuya invitación se publique a partir del 3 de febrero de 2025.

Las matrices de experiencia de esos documentos tipo establecen los tipos de obra de infraestructura de transporte. Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las actividades que corresponden a cada uno de los tipos obra, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales se enmarca, de mejor forma, el objeto que pretende ejecutar y determine los requisitos de experiencia exigibles. Por último, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación, que para el caso de los documentos tipo de mínima cuantía, corresponde únicamente a procesos cuyo valor no excede del 10% de la menor cuantía de la entidad.

Así las cosas, en la etapa de planeación, la entidad estatal debe identificar el tipo de obra y las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”, atendiendo al alcance del objeto a contratar. De esta manera, la “experiencia general” y la “experiencia específica” se solicitarán de acuerdo con la actividad a contratar, con la cuantía del procedimiento y teniendo en cuenta las condiciones técnicas requeridas por la entidad, aspecto que deberá acreditarse de acuerdo con las instrucciones establecidas en dicha matriz para cada actividad.

Por otro lado, la Ley 1882 de 2018, en su artículo 4, establecía que el gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran.

Asimismo, señalaba que, dentro de los documentos tipo, el gobierno adoptaría de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Finalmente, para la adopción de esta reglamentación el gobierno tendría en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local. Por último, se facultaba al gobierno para adoptar los documentos tipo cuando lo considerara necesario en relación con otros contratos o procesos de selección.

De la norma descrita se concluía lo siguiente: i) la adopción de los documentos tipo estaba en cabeza del gobierno nacional; ii) estos debían relacionarse con procesos de obra públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños y, finalmente, consultoría en ingeniería para obras; iii) eran de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; iv) en los documentos tipo se indicarían las condiciones generales de los requisitos habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera para cada modalidad de selección; v) el gobierno nacional tenía la facultad de adoptar documentos tipo en otros contratos o procesos de selección; por último, vi) los documentos tipo serían adoptados por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación

En conclusión, la obligatoriedad de aplicar pliegos tipo en la contratación de proyectos de vías terciarias en el contexto del posconflicto en Colombia se fundamenta en la Ley 1882 de 2018, que establece su uso obligatorio en procesos de selección relacionados con obras públicas, incluidas las vías terciarias, con el fin de garantizar la transparencia, la libre competencia y la eficiencia en la contratación estatal. Esta disposición se complementa con el rol de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, encargada de diseñar los documentos tipo que fijan los parámetros técnicos, jurídicos y financieros estandarizados para asegurar condiciones equitativas en los procesos de contratación. En el contexto del posconflicto, el uso de pliegos tipo se articula con el Decreto Ley 893 de 2017, que creó los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) como parte de la implementación del Acuerdo Final de Paz, priorizando la conectividad y la infraestructura vial en las regiones más afectadas por el conflicto armado. Estos instrumentos buscan no solo garantizar el uso eficiente de los recursos destinados a las vías terciarias, sino también fortalecer la confianza en las instituciones y cumplir con los objetivos de desarrollo rural integral y equidad social establecidos en el punto 1 del acuerdo de paz. Además, se vinculan con las metas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas de transparencia y lucha contra la corrupción, promoviendo procesos contractuales que beneficien directamente a las comunidades en los territorios priorizados.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente analizó el fundamento normativo de los documentos tipo en la contratación estatal, entre otros, en los siguientes conceptos: C-144 del 2 de marzo de 2020, C-174 del 16 de marzo de 2020, C-129 del 24 de marzo de 2020, C-193 del 6 de abril de 2020, C-189 del 8 de abril de 2020, C-009 del 27 de abril de 2020, C-289 del 26 de mayo de 2020, C-332 del 26 de mayo de 2020, C-354 del 4 de junio de 2020, C-384 del 4 de junio de 2020, C-387 del 23 de junio de 2020, C-328 del 30 de junio de 2020, C-379 del 30 de junio de 2020, C-397 del 30 de junio de 2020, C-411 del 30 de junio de 2020, C-415 del 7 de julio de 2020, C-443 del 7 de julio de 2020, C-427 del 9 de julio de 2020, C-395 del 9 de julio de 2020, C-327 del 10 de julio de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-429 del 24 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-420 del 28 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C-654 del 7 de octubre de 2022, C-874 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023 y C-290 del 28 de julio de 2023, etc. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual.

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Andreina Cerpa Muñoz

Analista T2 – 02 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Alejandro Raúl Sarmiento Cantillo

Gestor Código T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

Preguntas frecuentes

¿Cómo debe la Entidad Estatal determinar la experiencia exigible en una licitación de obra pública de infraestructura de transporte?
Debe seguir los pasos de la “Matriz 1 – Experiencia”: elegir la matriz aplicable, identificar el tipo de infraestructura, definir la “ACTIVIDAD A CONTRATAR”, el rango según el presupuesto oficial y con ello determinar la experiencia general y, si aplica, la experiencia específica.
¿Qué contiene la “Matriz 1 – Experiencia” y qué tipos de infraestructura incluye?
Contiene ocho (8) secciones para tipos estandarizados: vías primarias o secundarias, vías terciarias, marítimas y fluviales, emergencias, férreas, vial urbana, puentes y aeroportuarias.
¿La Entidad puede exigir experiencia específica si la matriz solo requiere experiencia general?
No. Cuando la matriz solo requiera “experiencia general”, la Entidad Estatal no puede exigir a los proponentes experiencia específica.
¿Dónde deben quedar consignados los requisitos de experiencia general y específica?
En los apartados grises entre corchetes del literal A del numeral 3.5.2 del documento base, para que los oferentes conozcan los requisitos exigidos.
¿Cuándo es obligatorio aplicar los documentos tipo o pliegos tipo?
Cuando el contrato a ejecutar se enmarca en las actividades establecidas en la matriz de experiencia del documento tipo y, además, el documento tipo haya sido expedido para la modalidad de escogencia del proceso. Los documentos tipo son obligatorios para entidades bajo el EGCAP.