Los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sujetas al EGCAP, y deben aplicarse de forma forzosa en los procesos y modalidades cobijadas. En el Concepto C-157 de 2025 se precisa que, mediante la Resolución 725 de 2024, Colombia Compra Eficiente expidió los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3– y derogó la Resolución 326 de 2022 (versión 2). Además, se indican precisiones sobre el método de asignación de puntaje en el numeral “4.1 FORMA DE VERIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJE POR LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE” del Documento Base V3.
DOCUMENTOS TIPO – Generalidades
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Interventoría – Métodos de ponderación de las ofertas – Alcance
Mediante la Resolución 725 de 2024, esta Agencia expidió los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte –Versión 3– y, en consecuencia, derogó la Resolución 326 de 2022, correspondiente a la Versión 2 de los documentos tipo en comento.
A continuación, se darán algunas precisiones respecto al método de asignación de puntaje, en el “4.1 FORMA DE VERIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJE POR LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE” del Documento Base de la versión actual –Versión 3– de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte […]
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Generalidades
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Interventoría – Métodos de ponderación de las ofertas – Alcance
Mediante la Resolución 725 de 2024, esta Agencia expidió los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte –Versión 3– y, en consecuencia, derogó la Resolución 326 de 2022, correspondiente a la Versión 2 de los documentos tipo en comento.
A continuación, se darán algunas precisiones respecto al método de asignación de puntaje, en el “4.1 FORMA DE VERIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJE POR LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE” del Documento Base de la versión actual –Versión 3– de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte […]
Bogotá D.C., [Día] [Mes.NombreCapitalizado] [Año]
Señor
Ricardo León Isaza Jiménez
Medellín, Antioquia
Concepto C – 157 de 2025 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Generalidades / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Interventoría – Métodos de ponderación de las ofertas – Alcance |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20250107000061 |
Estimado señor Isaza:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 07 de enero de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:
“Solicito ver la posibilidad de incluir en los Pliegos Tipo modificados por la Resolución 725 de 2024 V.3 la siguiente sugerencia muy sentida por la comunidad de proveedores para los procesos de interventoría de Obra Pública de Infraestructura de Transporte.
- EVITAR COLUSION: Cuando la fórmula de ponderación arroje valores negativos se debería considerar no hábil la propuesta pues el solo hecho de asignar 0,0 puntos permite que uno o varios proponentes propongan valores excesivamente altos o bajos de hasta 30 o 40 veces superiores o inferiores con el fin de a modo de sacrificio induzcan rangos preconcebidos. En el anterior método de calificación existía una relación, la cual no recuerdo, que limitaba esta posibilidad. Hay claros ejemplos que estaría en disposición de suministrarles” (SIC)
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cuál fue el principal cambio en las fórmulas de ponderación de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas versión 3 con referente a la versión 2?
- Respuesta:
Mediante la Resolución 725 del 2024, esta Agencia expidió los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte –Versión 3– y, en consecuencia, derogó la Resolución 326 de 2022, correspondiente a la Versión 2 de los documentos tipo en comento. Uno de los principales cambios establecidos en la resolución previamente citada fue la modificación de la etapa del proceso de contratación que servirá de referencia para conocer la TRM con la cual se determinará el método para ponderar la experiencia de los proponentes. En la versión anterior, el documento base establecía que “la TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil de la fecha de cierre”; por su parte en la versión actual se determinó que “La TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación”. La incorporación de esta y otras precisiones se incluyeron con el objetivo de conocer la TRM que definirá el método de ponderación, con posterioridad al desarrollo de cualquier proceso previo desarrollado en la etapa de subsanación que pueda incidir en la ponderación de la experiencia, cómo sucedía en la anterior versión. En este sentido, inicialmente es importante resaltar que esta modificación permitirá un ejercicio más transparente de ponderación de puntaje por concepto de experiencia, evitando que se pueda incidir de manera directa en los potenciales resultados al conocer previamente el método de ponderación que se utilizará en el proceso. Por otro lado, es importante señalar que los métodos de ponderación incluidos están pensados para ponderar en mayor medida las propuestas que se encuentren ubicadas en la centralidad de la muestra i) Mediana con valor absoluto, ii) Media geométrica, iii) Media aritmética alta y iv) Media aritmética baja. Es importante resaltar que en este escenario (sumado a las modificaciones realizadas para determinar el método de ponderación) la asignación de 0,0 puntos a un proponente cuando en el resultado de la formula sea negativo, será resultado de la dispersión que una propuesta <<X>> tenga respecto a la centralidad de la medida de tendencia central. Con base en lo anterior, desde la óptica de la Agencia, los problemas e inconsistencias que se presentaban en la versión anterior del documento tipo, respecto a los potenciales problemas de manipulación de los resultados de los métodos de ponderación se subsano al modificar la etapa del proceso de contratación que servirá de referencia para conocer la TRM con la cual se determinará el método para ponderar la experiencia de los proponentes, lo cual dificultará a los proponentes, realizar o no, ajustes modificaciones o subsanaciones, con posterioridad a conocer el método de ponderación con el cual se evaluarán las ofertas. En este mismo sentido, la asignación de 0,0 puntos obedecerá a un resultado residual de las formula que haya sido seleccionada aleatoriamente, con posterioridad al periodo de traslado del informe de evaluación. De todas formas, si lo considera viable, agradecemos remitir los ejemplos que relaciona en su petición para ser analizados internamente en el grupo de documentos tipo. Es importante destacar que la Agencia continuamente esta en pro de la mejora de los Documentos Tipos expedidos, por ello con cierta periodicidad realiza actualizaciones a los mismos, que surgen de las observaciones que realizan los oferentes, en ese sentido las observaciones que se presentan con posterioridad a la actualización de un documento tipo no pueden ser acogidas de forma inmediata, por lo cual las mismas son analizadas y estudiadas por el equipo de la Agencia y de ser procedentes se tienen a consideración para la siguiente actualización que se vaya a realizar a los documentos. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
Para el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo[1] para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia ha expedido documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte.
Mediante la Resolución 725 de 2024, esta Agencia expidió los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte –Versión 3– y, en consecuencia, derogó la Resolución 326 de 2022, correspondiente a la Versión 2 de los documentos tipo en comento.
Es importante precisar que en la nueva versión (versión 3) de los documentos tipo para procesos de infraestructura de transporte, se realizaron precisiones respecto al método de asignación de puntaje, en el numeral 4.1. FORMA DE VERIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJE POR LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE, los cuales se relacionan, a continuación:
La Entidad evaluará la experiencia del Proponente de acuerdo con los siguientes pasos:
- El Proponente cumplirá con la exigencia mínima de experiencia prevista en el numeral 3.8.1. del Pliego de Condiciones. De acuerdo con lo anterior, si el Proponente debió subsanar el cumplimiento de la experiencia mínima, para la asignación de puntaje no se tendrán en cuenta los contratos que hayan sido objeto de subsanación para definir el promedio de los contratos válidos aportados que se refiere el literal B) de este numeral.
Cuando un Proponente haya subsanado la totalidad de los contratos aportados, su oferta no será tenida en cuenta para aplicar las fórmulas para la ponderación de la experiencia del Proponente, por lo que, además, por este criterio de asignación de puntaje obtendrá cero (0) puntos.
- Para la asignación de puntaje, se tomará el promedio de los contratos válidos aportados de cada propuesta hábil expresados en SMMLV registrados en el Registro Único de Proponentes (RUP) o en alguno de los documentos válidos señalados en el numeral 10.1.5, que acredite su experiencia relacionada en el RUP, y que en total hayan cumplido con lo mencionado en el literal A de esta sección. Dicho promedio será el valor que lo hará participar para la asignación del puntaje, según se detalla en esta sección.
- Posteriormente, se seleccionará un método aleatorio en función de la Tasa Representativa del Mercado (TRM) certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia [en su sitio web: https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/60819].
La TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación. Esto es, la que la Superintendencia publique en horas de la tarde del día hábil siguiente a la fecha efectiva de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación. [Por ejemplo, si el termino de traslado del informe de evaluación finaliza el 10 de febrero, la TRM que se usará para determinar el método de evaluación será la del 12 de febrero, que se publica en la tarde del 11 de febrero]
En el evento excepcional establecido en el numeral 1.6, cuando la Entidad no hubiese advertido durante el proceso de evaluación la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al Proponente, ya sea en relación con los requisitos habilitantes o para aclarar aspectos que otorgan puntaje o relativos a los factores de desempate, y por ende, deba requerir a algún proponente, la TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo concedido al proponente requerido para allegar la subsanación y/o aclaración solicitada.
Al momento de definir o modificar el cronograma del Proceso de Contratación la entidad deberá verificar que el día hábil siguiente a la finalización del periodo de traslado del informe de evaluación, no corresponda a un día festivo en Estados Unidos, con el objetivo de no afectar el proceso de definición del método de ponderación de las propuestas.
El método de ponderación se determinará de acuerdo con los rangos del siguiente cuadro, en función de la parte decimal -centavos- de la TRM:
Rango (inclusive) | Número | Método |
De 0.00 a 0.24 | 1 | Mediana con valor absoluto |
De 0.25 a 0.49 | 2 | Media geométrica |
De 0.50 a 0.74 | 3 | Media aritmética alta |
De 0.75 a 0.99 | 4 | Media aritmética baja |
En todos los casos se tendrá en cuenta hasta el séptimo (7°) decimal del valor obtenido como puntaje y las fórmulas se aplicarán con las propuestas que no han sido rechazadas y se encuentren válidas.
[Incluir en los procesos estructurados por lotes o por segmentos: En los Procesos de Contratación estructurados por lotes o por segmentos, la TRM definirá el método con el cual se asignará el puntaje para el primer lote o segmento a adjudicar, según el orden definido por la Entidad. Para la adjudicación del segundo lote o segmento se tomará el siguiente método de acuerdo con la tabla anterior, en orden ascendente de acuerdo con la numeración definida para los rangos, y así sucesivamente; teniendo en cuenta que se reiniciará desde el primer método en caso de agotarse el último método.]
- Dependiendo del método aleatorio establecido según la TRM, cada uno de los Proponentes habilitados participarán con el valor del promedio de los contratos válidos aportados, que no fueron objeto de subsanación, según la metodología descrita para cada alternativa.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente analizó el fundamento normativo de los documentos tipo en la contratación estatal, entre otros, en los siguientes conceptos: C-144 del 2 de marzo de 2020, C-174 del 16 de marzo de 2020, C-129 del 24 de marzo de 2020, C-193 del 6 de abril de 2020, C-189 del 8 de abril de 2020, C-009 del 27 de abril de 2020, C-289 del 26 de mayo de 2020, C-332 del 26 de mayo de 2020, C-354 del 4 de junio de 2020, C-384 del 4 de junio de 2020, C-387 del 23 de junio de 2020, C-328 del 30 de junio de 2020, C-379 del 30 de junio de 2020, C-397 del 30 de junio de 2020, C-411 del 30 de junio de 2020, C-415 del 7 de julio de 2020, C-443 del 7 de julio de 2020, C-427 del 9 de julio de 2020, C-395 del 9 de julio de 2020, C-327 del 10 de julio de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-429 del 24 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-420 del 28 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C-654 del 7 de octubre de 2022, C-874 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023 y C-290 del 28 de julio de 2023, etc. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual.
Te informamos que ya se encuentra disponible la Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia. Esta cartilla es una apuesta de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para incentivar la participación de los pueblos y comunidades étnicas en las compras y contratación pública, mediante el desarrollo de los principios de igualdad, equidad e inclusión social. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace: Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
También, te informamos que, con el objetivo de garantizar un conocimiento adecuado de las modificaciones realizadas a los Documentos Tipo en el Sector de Transporte, hemos programado una serie de capacitaciones dirigidas a todos los actores involucrados en los procesos de selección. La programación correspondiente al primer semestre está disponible en el siguiente enlace: circular_002_de_2025_capacitaciones_-_documentos_tipo_-_1_semestre_.pdf. Asimismo, podrás realizar tu inscripción a estas capacitaciones a través del siguiente enlace: Calendario | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública.
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Alejandro Gamboa Cárdenas Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Hector Luis Quiñones Quiñones Analista T2 -02 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan David Cárdenas Cabeza Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo ↑