Conceptos CCE › DOCUMENTOS TIPO

DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-158 de 2025Fecha: 17 de febrero de 2025Actor: Ricardo León Isaza Jiménez
Obligatoriedad, Actividad a contratar, Matriz 1…
Autoridad 0/100

Los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales del EGCAP. Por ello, deben aplicarlos de manera forzosa en los procesos y objetos/modalidades cobijados por dichos documentos. En el sector de infraestructura de transporte, CCE ha expedido documentos tipo para licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, y también para concurso de méritos orientados a interventoría y consultoría de estudios de ingeniería. Frente a una consulta sobre consultoría de obras públicas, el concepto aclara que en versiones modificadas (vigencia para avisos desde el 03 de febrero de 2025) se eliminó del documento de consultoría la actividad relacionada con administración de mantenimiento vial y se incorporó en la matriz de experiencia de la versión 3 de interventoría de obra pública.

DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad – Actividad a contratar – Matriz 1 – Experiencia – Interventoría – Infraestructura de transporte

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

[…]

Para el sector de infraestructura de transporte, esta agencia ha expedido los documentos tipo de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia ha expedido documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad – Actividad a contratar – Matriz 1 – Experiencia – Interventoría – Infraestructura de transporte

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

[…]

Para el sector de infraestructura de transporte, esta agencia ha expedido los documentos tipo de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia ha expedido documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte.

Bogotá D.C., [Día] [Mes.NombreCapitalizado] [Año]

Señor

Ricardo León Isaza Jiménez

Coinza.sas@hotmail.com

Medellin, Antioquia

Concepto C – 158 de 2025

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad – Actividad a contratar – Matriz 1 – Experiencia – Interventoría – Infraestructura de transporte

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20250107000062

Estimado señor Isaza:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 07 de enero de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

“Solicito que se pueda tener en cuenta la siguiente solicitud respecto a los Pliegos Tipo modificados según la resolución 725 de 2024 V.3 para los procesos de consultoría de obras públicas de la Infraestructura de Transporte.

  1. En el formato Matriz de Experiencia incluir una Matriz particular para los procesos de Administración de Mantenimiento Vial ya que es un error convalidar estos con los contratos de Estudios y Diseños ya que los 1 no tienen alcance de los 2 y viceversa y las cuantías son muy diferentes y se coloca a los administradores bajo las condiciones que imponen proponentes extranjeros” (SIC)

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿En el documento tipo de consultoría de obras públicas de infraestructura de transporte se puede incluir en la matriz de experiencia un acápite sobre procesos de Administración de mantenimiento vial?

  1. Respuesta:

Sea lo primero indicar que, la Versión 1 de los “Documentos tipo para los procesos de selección de consultoría de obra pública de infraestructura de transporte“, en su Matriz de Experiencia, incluye la siguiente actividad “2.9 PROYECTOS DE ADMINISTRACIÓN DE MANTENIMIENTO VIAL A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE”, la cual, en la petición objeto de análisis usted señala que es difícil “convalidar con los contratos de Estudios y Diseños”, en este sentido, es importante resaltar que en las modificaciones que adelantó esta Agencia y que fueron publicadas en Diciembre de 2024, la cual entro en vigor para aquellos avisos de convocatorias con fecha 03 de febrero de 2025, esta actividad fue eliminada de los documentos tipo de Consultoría de Obra Pública y fue incluida en la matriz de experiencia de la versión 3 de los documentos tipo de interventoría de Obra pública de infraestructura de transporte, en razón a las peticiones recibidas de ciudadanos y a lo analizado en las mesas de trabajo realizadas con Entidades técnicas Especializadas.

En consecuencia, quedaron incluidas en el capítulo 1 de Vías primarias y secundarias, en la actividad “1.11 PROYECTOS DE ADMINISTRACIÓN DE MANTENIMIENTO VIAL A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE”, en donde se indica el cumplimiento de la siguiente experiencia:

Es importante destacar que la Agencia continuamente está en pro de la mejora de los Documentos Tipos expedidos, por ello con cierta periodicidad realiza actualizaciones a los mismos, que surgen de las observaciones que realizan los oferentes, en ese sentido las observaciones que se presentan con posterioridad a la actualización de un documento tipo no pueden ser acogidas de forma inmediata, por lo cual las mismas son analizadas y estudiadas por el equipo de la Agencia y de ser procedentes se tienen a consideración para la siguiente actualización que se vaya a realizar a los documentos.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  • Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
  • Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta agencia.
  • Para el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo[1] para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia ha expedido documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte.
  • Los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de transporte -versión 3– fue adoptado mediante la Resolución 275 de 2024. Las matrices de experiencia de este documento tipo establecen los tipos las actividades que deben acreditar los proponentes.
  • Estos Documentos Tipo aplican a los procesos de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte celebrados en la modalidad de concurso de méritos, que correspondan con las “actividades” definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la “Matriz 1 – Experiencia” no tienen que emplearlos; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la resolución 725 de 2024 que adopta los Documentos Tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3
  • Así las cosas, en la etapa de planeación, la entidad estatal debe identificar las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”, atendiendo al alcance del objeto a contratar. De esta manera, la “experiencia general” y la “experiencia específica” se solicitarán de acuerdo con la actividad a contratar, con la cuantía del procedimiento y teniendo en cuenta las condiciones técnicas requeridas por la entidad, aspecto que deberá acreditarse de acuerdo con las instrucciones establecidas en dicha matriz para cada actividad.
  • En conclusión, la actividad a la cual usted se refiere y solicita sea incluida en una matriz particular, ya está incluida en los documentos tipo – matriz de experiencia de la versión 3 de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte y fue eliminada de la matriz de experiencia de los documentos tipo de consultoría.
  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente analizó el fundamento normativo de los documentos tipo en la contratación estatal, entre otros, en los siguientes conceptos: C-144 del 2 de marzo de 2020, C-174 del 16 de marzo de 2020, C-129 del 24 de marzo de 2020, C-193 del 6 de abril de 2020, C-189 del 8 de abril de 2020, C-009 del 27 de abril de 2020, C-289 del 26 de mayo de 2020, C-332 del 26 de mayo de 2020, C-354 del 4 de junio de 2020, C-384 del 4 de junio de 2020, C-387 del 23 de junio de 2020, C-328 del 30 de junio de 2020, C-379 del 30 de junio de 2020, C-397 del 30 de junio de 2020, C-411 del 30 de junio de 2020, C-415 del 7 de julio de 2020, C-443 del 7 de julio de 2020, C-427 del 9 de julio de 2020, C-395 del 9 de julio de 2020, C-327 del 10 de julio de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-429 del 24 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-420 del 28 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C-654 del 7 de octubre de 2022, C-874 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023 y C-290 del 28 de julio de 2023, etc. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual.

Te informamos que ya se encuentra disponible la Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia. Esta cartilla es una apuesta de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para incentivar la participación de los pueblos y comunidades étnicas en las compras y contratación pública, mediante el desarrollo de los principios de igualdad, equidad e inclusión social. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace: Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

De otra parte, te informamos que, con el objetivo de garantizar un conocimiento adecuado de las modificaciones y/o actualizaciones realizadas a los Documentos Tipo, hemos programado una serie de capacitaciones dirigidas a todos los actores involucrados en los procesos de selección. Podrás conocer la programación y realizar tu inscripción a estas capacitaciones a través del siguiente enlace: Calendario | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

También, te contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

Por último, los invitamos a seguirnos en las redes sociales, en las cuales se difunde información institucional:

Twitter: @colombiacompra

Facebook: ColombiaCompraEficiente

LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente_cce

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Hector Luis Quiñones Quiñones

Analista T2-02 de la Subdirección de Gestión Contractual

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

Preguntas frecuentes

¿Los Documentos Tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios para las Entidades Estatales?
Sí. Son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sujetas al EGCAP y deben aplicarse forzosamente en los procesos, objetos y modalidades cubiertos.
¿En qué procesos para infraestructura de transporte expidió documentos tipo Colombia Compra Eficiente?
Para infraestructura de transporte expidió documentos tipo de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, y también documentos tipo de concurso de méritos para interventoría y para consultoría de estudios de ingeniería.
¿Colombia Compra Eficiente puede resolver casos particulares en consultas sobre contratación?
No. Su competencia se limita a interpretar normas generales de compras y contratación pública; no puede actuar como instancia para resolver controversias o problemas jurídicos particulares.
¿Se puede incluir en la matriz de experiencia un acápite sobre procesos de administración de mantenimiento vial en la consultoría de obras públicas?
El concepto señala que la versión 1 de los documentos tipo de consultoría incluía la actividad de proyectos de administración de mantenimiento vial, pero en modificaciones publicadas en diciembre de 2024 (vigencia para avisos desde el 03 de febrero de 2025) dicha actividad fue eliminada de los documentos tipo de consultoría y se incluyó en la matriz de experiencia de la versión 3 de interventoría.
¿A partir de cuándo aplicaron las modificaciones relacionadas con la actividad de administración de mantenimiento vial?
Conforme al concepto, entraron en vigor para aquellos avisos de convocatorias con fecha 03 de febrero de 2025.