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CORRECCIÓN ARITMÉTICA, DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-537 de 2024Fecha: 10 de octubre de 2024Actor: EDWARD ANDRES TRIANA RODRIGUEZ
Documento Base, Operaciones aritméticas, Formulario 1…
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En el Concepto C-537 de 2024, Colombia Compra Eficiente señala que las correcciones aritméticas previstas en el Documento Base o Pliego Tipo buscan corregir operaciones aritméticas y aproximaciones de cifras decimales para verificar el valor real ofertado, no para ajustar o precisar la oferta económica. Durante la evaluación de las ofertas económicas de proponentes habilitados, la entidad debe verificar, con base en el “Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial”, las operaciones aritméticas y, si se requiere, aplicar la corrección aritmética antes de seleccionar y aplicar el método de ponderación del numeral 4.1.4 del Documento Base. Luego, con el valor total de la propuesta económica (corregida cuando aplique), se asigna el puntaje por el criterio de ponderación.

CORRECCIÓN ARITMÉTICA – Documento Base − Operaciones aritméticas −

El “Documento Base o Pliego Tipo” contempla la forma de corregir las operaciones aritméticas y las aproximaciones de las cifras decimales. Por lo tanto, la entidad durante la etapa de evaluación de las ofertas económicas de los proponentes habilitados debe verificar, con base en la información registrada en el “Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial”, cada una de las operaciones aritméticas que permitan verificar el valor real ofertado por el proponente.

La entidad debe realizar la verificación de los valores ofertados y la corrección aritmética, cuando esta se requiera, para cada una de las cifras registradas en el “Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial” que tengan operaciones aritméticas y previo a seleccionar y aplicar el método de ponderación que corresponda de acuerdo con el numeral 4.1.4 del Documento Base. Realizado lo anterior, la entidad tomará el valor total de la propuesta económica corregida para asignar el puntaje por este criterio de ponderación.

DOCUMENTOS TIPO – Formulario 1 – Verificación – Entidad estatal – Valores ofertados – Corrección aritmética

 

La entidad debe realizar la verificación de los valores ofertados y la corrección aritmética, cuando se requiera, para cada una de las cifras registradas en el “Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial” que tengan operaciones aritméticas y previo a seleccionar y aplicar el método de ponderación que corresponda, de acuerdo con el numeral 4.1.4 del “Documento Base”. Realizado lo anterior, la entidad tomará el valor total de la propuesta económica para asignar el puntaje por este criterio de ponderación.

Texto del concepto

CORRECCIÓN ARITMÉTICA – Documento Base − Operaciones aritméticas −

El “Documento Base o Pliego Tipo” contempla la forma de corregir las operaciones aritméticas y las aproximaciones de las cifras decimales. Por lo tanto, la entidad durante la etapa de evaluación de las ofertas económicas de los proponentes habilitados debe verificar, con base en la información registrada en el “Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial”, cada una de las operaciones aritméticas que permitan verificar el valor real ofertado por el proponente.

La entidad debe realizar la verificación de los valores ofertados y la corrección aritmética, cuando esta se requiera, para cada una de las cifras registradas en el “Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial” que tengan operaciones aritméticas y previo a seleccionar y aplicar el método de ponderación que corresponda de acuerdo con el numeral 4.1.4 del Documento Base. Realizado lo anterior, la entidad tomará el valor total de la propuesta económica corregida para asignar el puntaje por este criterio de ponderación.

DOCUMENTOS TIPO – Formulario 1 – Verificación – Entidad estatal – Valores ofertados – Corrección aritmética

La entidad debe realizar la verificación de los valores ofertados y la corrección aritmética, cuando se requiera, para cada una de las cifras registradas en el “Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial” que tengan operaciones aritméticas y previo a seleccionar y aplicar el método de ponderación que corresponda, de acuerdo con el numeral 4.1.4 del “Documento Base”. Realizado lo anterior, la entidad tomará el valor total de la propuesta económica para asignar el puntaje por este criterio de ponderación.

Bogotá D.C., [Día] [Mes.NombreCapitalizado] [Año]

Señor

EDWARD ANDRES TRIANA RODRIGUEZ

Andres1989@hotmail.com

Bogotá D.C.

Concepto C- 537 de 2024

Temas:

CORRECCIÓN ARITMÉTICA – Documento Base − Operaciones aritméticas / DOCUMENTOS TIPO – Formulario 1 – Verificación – Entidad estatal – Valores ofertados – Corrección aritmética

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20240830008825

Estimado señor Triana Rodriguez;

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud radicada en esta entidad el 30 de agosto de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente:

“¿Cuando en la oferta económica se discrimina incorrectamente el IVA hay lugar a la corrección aritmética?

Ejemplo: un elemento gravado en el Estatuto Tributario con el impuesto del 5% y en la oferta económica lo gravan con el 19%” [SIC]

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico en el marco de los Documentos Tipo vigentes, así: ¿Cuándo en la oferta económica se discrimina incorrectamente el IVA hay lugar a corrección aritmética?

  1. Respuesta:

Al respecto, es importante indicar que las correcciones aritméticas están contempladas para corregir las operaciones aritméticas y las aproximaciones de las cifras decimales, con el objetivo de verificar el valor real ofertado por el proponente, más no, para realizar correcciones, ajustes o precisiones de la oferta económica por parte de la Entidad.

Ahora bien, tomando en consideración las reglas planteadas en el documento tipo de infraestructura de transporte (versión 4), se puede evidenciar, lo anteriormente señalado. El documento base de infraestructura de transporte en el numeral 4.1.2 Correcciones aritméticas, establece las reglas para efectuar la corrección aritmética de las ofertas económicas.

En este sentido, al realizar un ajuste con respecto a la carga tributaria de un bien o servicio no se enmarcaría dentro de las situaciones contempladas como correcciones aritméticas, toda vez que, para la aplicación de las mismas, la Entidad toma de referencia los datos dados, en autonomía de la voluntad, por el proponente.

En este mismo sentido, la imprecisión incluida en una oferta económica por concepto de la carga tributaria del bien o servicio debe ser analizada de acuerdo con las reglas definidas en el pliego de condiciones o términos de referencia, teniendo en cuenta que las propuestas que se presenten deberán referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones, y a partir de esto, determinar si la imprecisión que se presentó obedece a un tema formal o sustancial.

No obstante, es importante señalar que, dada la existencia de un vacío normativo sobre el tema, en aquellos casos en que no se utilicen los Documentos Tipo, la entidad estatal tiene la autonomía para establecer las reglas que regirán las correcciones aritméticas. Esta capacidad de autonomía debe llevarse a cabo respetando siempre los principios fundamentales de la contratación pública, tales como la transparencia, la igualdad de trato y la eficiencia.

En conclusión, aunque la normativa específica pueda ser escasa, la autonomía de las entidades estatales debe ejercerse de manera responsable y en consonancia con los principios de la contratación pública, buscando siempre la equidad y la transparencia en el proceso.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  • Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
  • El numeral 4.1.2 del Documento Base de Infraestructura de Transporte establece las reglas para efectuar la corrección aritmética de las ofertas económicas, así:

“4.1.2. CORRECCIONES ARITMÉTICAS

La Entidad solo efectuará correcciones aritméticas originadas por:

A. Todas las operaciones aritméticas a que haya lugar en la propuesta económica, cuando exista un error que surja de un cálculo meramente aritmético cuando la operación ha sido erróneamente realizada.

B. El ajuste al peso ya sea por exceso o por defecto de los precios unitarios contenidos en la propuesta económica de las operaciones aritméticas a que haya lugar y del valor del IVA, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a punto cinco (0.5) se aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a punto cinco (0.5) se aproximará por defecto al número entero.

La Entidad a partir del valor total corregido de las propuestas asignará el puntaje de conformidad con el proceso del numeral 4.1.4.”

  • El “Documento Base o Pliego Tipo” contempla la forma de corregir las operaciones aritméticas y las aproximaciones de las cifras decimales. Por lo tanto, la entidad durante la etapa de evaluación de las ofertas económicas de los proponentes habilitados debe verificar, con base en la información registrada en el “Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial”, cada una de las operaciones aritméticas que permitan verificar el valor real ofertado por el proponente.
  • La entidad debe realizar la verificación de los valores ofertados y la corrección aritmética, cuando esta se requiera, para cada una de las cifras registradas en el “Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial” que tengan operaciones aritméticas y previo a seleccionar y aplicar el método de ponderación que corresponda de acuerdo con el numeral 4.1.4 del Documento Base. Realizado lo anterior, la entidad tomará el valor total de la propuesta económica corregida para asignar el puntaje por este criterio de ponderación.
  • No obstante, es importante señalar que, dada la existencia de un vacío normativo sobre el tema, en aquellos casos en que no se utilicen los Documentos Tipo, la entidad estatal tiene la autonomía para establecer las reglas que regirán las correcciones aritméticas. Esta capacidad de autonomía debe llevarse a cabo respetando siempre los principios fundamentales de la contratación pública, tales como la transparencia, la igualdad de trato y la eficiencia.
  • En conclusión, aunque la normativa específica pueda ser escasa, la autonomía de las entidades estatales debe ejercerse de manera responsable y en consonancia con los principios de la contratación pública, buscando siempre la equidad y la transparencia en el proceso.
  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  • Ley 2022 de 2020, artículo 1.
  • Documentos Tipo de infraestructura de transporte. Disponibles en: https://www.colombiacompra.gov.co/content/documentos-tipo-para-licitacion-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-version-04
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente analizó el fundamento normativo de los documentos tipo en la contratación estatal, entre otros, en los siguientes conceptos: C-144 del 2 de marzo de 2020, C-174 del 16 de marzo de 2020, C-129 del 24 de marzo de 2020, C-193 del 6 de abril de 2020, C-189 del 8 de abril de 2020, C-009 del 27 de abril de 2020, C-289 del 26 de mayo de 2020, C-332 del 26 de mayo de 2020, C-354 del 4 de junio de 2020, C-384 del 4 de junio de 2020, C-387 del 23 de junio de 2020, C-328 del 30 de junio de 2020, C-379 del 30 de junio de 2020, C-397 del 30 de junio de 2020, C-411 del 30 de junio de 2020, C-415 del 7 de julio de 2020, C-443 del 7 de julio de 2020, C-427 del 9 de julio de 2020, C-395 del 9 de julio de 2020, C-327 del 10 de julio de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-429 del 24 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-420 del 28 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C-654 del 7 de octubre de 2022, C-874 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023 y C-290 del 28 de julio de 2023, etc. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual.

Te invitamos a revisar la cuarta edición del Boletín de Relatoría de 2024, en el cual se explicaron los cambios más relevantes que fueron incorporados en los Documentos Tipo para el sector de Infraestructura de Transporte, en las modalidades de selección de Licitación de Obra Pública, Selección Abreviada de Menor Cuantía y Mínima Cuantía. Puede consultarlo en el siguiente enlace: BOLETÍN DE RELATORÍA 2024 – IV | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Diana Carolina Blanco Rodriguez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Adriana López

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

Preguntas frecuentes

¿La corrección aritmética sirve para corregir el IVA discriminarlo en la oferta económica?
Según el concepto, las correcciones aritméticas están contempladas para corregir operaciones aritméticas y aproximaciones decimales con el fin de verificar el valor real ofertado, no para realizar ajustes o precisiones de la oferta económica por parte de la entidad.
¿Qué debe verificar la entidad en el Formulario 1 durante la evaluación económica?
Debe verificar cada una de las operaciones aritméticas registradas en el “Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial” que permitan verificar el valor real ofertado por el proponente.
¿Cuándo procede la corrección aritmética?
Procede cuando se requiera, para cada una de las cifras del “Formulario 1” que tengan operaciones aritméticas, considerando las reglas del Documento Base.
¿En qué momento se aplica el método de ponderación del numeral 4.1.4?
El Documento Base indica que la entidad, una vez realizada la verificación y la corrección aritmética cuando sea necesaria, debe seleccionar y aplicar el método de ponderación correspondiente del numeral 4.1.4.
¿Con qué valor se asigna el puntaje por el criterio de ponderación?
La entidad toma el valor total de la propuesta económica corregida (cuando la corrección aritmética se requiera) para asignar el puntaje por el criterio de ponderación.