El Concepto C-551 de 2026 explica que los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente (en ejercicio de la Ley 2022 de 2020) son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales, y deben aplicarse de manera forzosa en los procesos de contratación cobijados. También precisa que, por regla de inalterabilidad, las entidades solo pueden modificar aspectos permitidos por los Documentos Tipo (en los apartes indicados). En interventoría de obras de infraestructura social, el numeral 3.9.2 del documento base señala que los soportes de perfiles no se evalúan durante el proceso: el Formato 8 funciona como requisito habilitante (manifestación de cumplimiento). En contraste, los numerales 4.2.1 y 4.2.2 desarrollados con el Formato 9 otorgan puntaje por experiencia y formación académica adicionales del personal clave evaluable.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Sector social – Resolución 953 de 2025
(…) mediante la Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la versión 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, y los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda.
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad
(…) en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento. Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
INTERVENTORÍA – Infraestructura social – Documentos tipo – Numeral 3.9.2 – Exigencias mínimas de experiencia y formación del equipo de trabajo – Requisitos habilitante
(…) el numeral 3.9.2 del documento base “Exigencias mínimas de experiencia y formación del equipo de trabajo (Personal Clave Evaluable)”, indica dentro de los requisitos habilitantes que, se requieren unas exigencias mínimas de experiencia y formación académica del equipo de trabajo. En lo pertinente, el numeral citado dispone que “Durante el desarrollo del Proceso de Contratación NO se evaluarán los soportes de los perfiles requeridos, por lo que no serán exigidos como parte de los documentos que conformen la propuesta”. En tal sentido, el numeral indica que, “(…) para habilitarse en el Proceso de Contratación, el Proponente deberá cumplir (…)” estas reglas (…).
EXIGENCIAS MÍNIMAS – Experiencia y formación del equipo de trabajo – Requisitos habilitante – Formato 8
De conformidad con lo anterior, para habilitarse en el proceso de contratación, el proponente deberá aportar diligenciado el Formato 8 – “Aceptación y cumplimiento de la formación académica y la experiencia del personal clave evaluable”. El diligenciamiento del formato debe hacerse con las indicaciones que en este se señala y con lo que establece el documento base. Además, tal como se indica de forma expresa, este “debe suscribirlo el Proponente persona natural, representante legal de la persona jurídica o representante del Proponente Plural”.
Ahora bien, De conformidad con este formato, los proponentes realizan dos (2) manifestaciones. Por un lado, que aceptan y cumplen las condiciones de formación académica y experiencia de los perfiles del personal de trabajo en su totalidad, detallado en los documentos que hacen parte del proceso de contratación, y particularmente del personal clave. Por otra parte, que, en caso de resultar adjudicatarios del proceso de contratación, pondrán a disposición de la entidad los documentos de los profesionales propuestos para cada uno de los perfiles requeridos, especialmente, los del personal clave, según establezca la entidad para su verificación, en las condiciones señaladas en el pliego de condiciones. Esto último es congruente con el citado numeral 3.9.2 del documento base, el cual dispone que “[…] la Entidad definirá si la verificación del Personal Clave Evaluable será un requisito de ejecución del contrato o para otro momento que la entidad disponga con posterior a la celebración del contrato, lo cual deberá mencionar claramente […]”.
INTERVENTORÍA – Infraestructura social – Documentos tipo – Numeral 4.2 – Experiencia y formación adicional del equipo de trabajo – Puntuación
De acuerdo con el numeral 4.2, se asignará puntaje por el “Equipo de trabajo (personal clave evaluable)” así: i) cinco (5) puntos por la experiencia adicional del personal clave evaluable, y ii) cinco (5) puntos por la formación académica adicional del personal clave evaluable, para un total de diez (10) puntos por estos factores.
Los criterios de ponderación establecidos en el numeral 4.2 “Equipo de trabajo (personal clave evaluable)” se desarrollan en los numerales 4.2.1 “Experiencia específica adicional” y 4.2.2 “Formación académica adicional”, todos contenidos en el documento base de los documentos tipo para concursos de méritos destinado a contratar la interventoría de obras de infraestructura social – versión 2.
EXPERIENCIA ADICIONAL DEL EQUIPO DE TRABAJO – Puntuación – Documentos tipo – Interventoría – Sector social – Opciones diligenciamiento – Alcance
El primero de estos numerales 4.2.1 “Experiencia específica adicional” dispone que “La Entidad asignará cinco (5) puntos al Proponente que se comprometa con el diligenciamiento del “Formato 9 – Experiencia y formación académica adicional del Personal Clave Evaluable”” a acreditar que los integrantes que conforman el personal clave evaluable, cuentan con un (1) año de experiencia específica adicional a la definida en la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del Personal”.
Ahora bien, en el numeral señalado se prevén dos instrucciones —entre corchetes y resaltadas en gris— dirigidas a la entidad que adelanta el proceso de selección con base en los documentos tipo. La primera dispone que la verificación de la documentación del personal clave evaluable –experiencia especifica adicional– se realizará únicamente respecto del proponente adjudicatario, como requisito previo al inicio de la ejecución del contrato –primera opción–. La segunda establece que dicha verificación deberá efectuarse respecto de todos los proponentes dentro del proceso de contratación –segunda opción–.
FORMACIÓN ADICIONAL DEL EQUIPO DE TRABAJO – Puntuación – Documentos tipo – Interventoría – Sector social – Opciones diligenciamiento – Alcance
El segundo numeral, esto es el 4.2.2 “Formación académica adicional” establece que “La Entidad asignará cinco (5) puntos al Proponente que se comprometa con el diligenciamiento del “Formato 9 – Experiencia y formación académica adicional del Personal Clave Evaluable”” a acreditar que los integrantes que conforman el personal clave evaluable, cuentan con una formación académica adicional a la definida en la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del Personal”.
En términos similares a lo previsto en el numeral 4.2.1, el numeral 4.2.2 contempla dos instrucciones —entre corchetes y resaltadas en gris— dirigidas a la entidad que adelanta el proceso de selección. La primera dispone que la verificación de la documentación del personal clave evaluable –formación académica adicional– se realizará únicamente respecto del proponente adjudicatario, como requisito previo al inicio de la ejecución del contrato –primera opción–. La segunda establece que dicha verificación se efectuará respecto de todos los proponentes dentro del proceso de contratación –segunda opción–. En este sentido, el documento base señala de manera expresa lo siguiente:
EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ADICIONAL DEL EQUIPO DE TRABAJO – Puntuación – Diligenciamiento – Formato 9
Lo dispuesto en los numerales 4.2.1 “Experiencia específica adicional” y 4.2.2 “Formación académica adicional” del documento base de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras de infraestructura social – versión 2, es congruente con el Formato 9 “Experiencia y formación académica adicional del personal clave evaluable”. Lo anterior, no solo porque a través de este formato se acredita, para efectos de la asignación de puntaje, la experiencia y la formación adicionales, sino también porque dicho formato contempla dos opciones —entre corchetes y resaltadas en gris— que el proponente deberá escoger y diligenciar, de acuerdo con lo que haya dispuesto la entidad en los numerales señalados del documento base.
La primera opción del Formato 9 “Experiencia y formación académica adicional del personal clave evaluable” establece que deberá ser incluida por el proponente cuando la verificación de la documentación requerida respecto del personal clave evaluable –formación y experiencia adicional– se realice únicamente frente al proponente adjudicatario, como requisito previo a la ejecución del contrato. La segunda opción, por su parte, deberá incluirse cuando dicha verificación –formación y experiencia adicional– sea exigida a cada proponente dentro del proceso de contratación. En todo caso, se reitera que el proponente deberá escoger una (1) de estas dos opciones, de conformidad con lo establecido por la entidad en los numerales 4.2.1 y 4.2.2 del documento base.
DOCUMENTO BASE – Documentos tipo – Interventoría – Infraestructura social – Experiencia y formación del equipo de trabajo – Criterio habilitante – Criterio puntuable – Diferencias
Considerando lo dispuesto en los numerales dos (ii) y tres (iii) de este concepto, para efectos de uno de los problemas jurídicos planteados en su solicitud, se concluye que, el requisito previsto en el numeral 3.8.2 del documento base –operativizado a través del Formato 8– tiene naturaleza habilitante y, por tanto, su finalidad es verificar el cumplimiento de las condiciones mínimas exigidas para la participación en el proceso de selección. En este sentido, dicho requisito se satisface con la manifestación formal del proponente sobre el cumplimiento de la formación académica y la experiencia del personal clave evaluable, sin que, en la etapa de selección, resulte exigible la presentación de soportes documentales. En consecuencia, el Formato 8 no comporta un mecanismo de asignación de puntaje, sino un presupuesto de habilitación que condiciona la continuidad del oferente en el proceso.
Por su parte, los numerales 4.2.1 y 4.2.2 del documento base –desarrollados mediante el Formato 9– corresponden a factores de evaluación o ponderación, cuya finalidad es calificar comparativamente las ofertas habilitadas, mediante la asignación de puntaje por la experiencia específica adicional y la formación académica adicional del personal clave evaluable. Así, el Formato 9 constituye el instrumento para acreditar –bajo las reglas definidas por la entidad respecto del momento de verificación– condiciones adicionales que otorgan puntaje, lo que evidencia una clara distinción funcional y jurídica entre el cumplimiento mínimo exigido para participar –Formato 8– y los elementos susceptibles de puntuación –Formato 9–.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Sector social – Resolución 953 de 2025
(…) mediante la Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la versión 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, y los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda.
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad
(…) en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento. Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
INTERVENTORÍA – Infraestructura social – Documentos tipo – Numeral 3.9.2 – Exigencias mínimas de experiencia y formación del equipo de trabajo – Requisitos habilitante
(…) el numeral 3.9.2 del documento base “Exigencias mínimas de experiencia y formación del equipo de trabajo (Personal Clave Evaluable)”, indica dentro de los requisitos habilitantes que, se requieren unas exigencias mínimas de experiencia y formación académica del equipo de trabajo. En lo pertinente, el numeral citado dispone que “Durante el desarrollo del Proceso de Contratación NO se evaluarán los soportes de los perfiles requeridos, por lo que no serán exigidos como parte de los documentos que conformen la propuesta”. En tal sentido, el numeral indica que, “(…) para habilitarse en el Proceso de Contratación, el Proponente deberá cumplir (…)” estas reglas (…).
EXIGENCIAS MÍNIMAS – Experiencia y formación del equipo de trabajo – Requisitos habilitante – Requisito habilitante – Formato 8
De conformidad con lo anterior, para habilitarse en el proceso de contratación, el proponente deberá aportar diligenciado el Formato 8 – “Aceptación y cumplimiento de la formación académica y la experiencia del personal clave evaluable”. El diligenciamiento del formato debe hacerse con las indicaciones que en este se señala y con lo que establece el documento base. Además, tal como se indica de forma expresa, este “debe suscribirlo el Proponente persona natural, representante legal de la persona jurídica o representante del Proponente Plural”.
Ahora bien, De conformidad con este formato, los proponentes realizan dos (2) manifestaciones. Por un lado, que aceptan y cumplen las condiciones de formación académica y experiencia de los perfiles del personal de trabajo en su totalidad, detallado en los documentos que hacen parte del proceso de contratación, y particularmente del personal clave. Por otra parte, que, en caso de resultar adjudicatarios del proceso de contratación, pondrán a disposición de la entidad los documentos de los profesionales propuestos para cada uno de los perfiles requeridos, especialmente, los del personal clave, según establezca la entidad para su verificación, en las condiciones señaladas en el pliego de condiciones. Esto último es congruente con el citado numeral 3.9.2 del documento base, el cual dispone que “[…] la Entidad definirá si la verificación del Personal Clave Evaluable será un requisito de ejecución del contrato o para otro momento que la entidad disponga con posterior a la celebración del contrato, lo cual deberá mencionar claramente […]”.
INTERVENTORÍA – Infraestructura social – Documentos tipo – Numeral 4.2 – Experiencia y formación adicional del equipo de trabajo – Puntuación
De acuerdo con el numeral 4.2, se asignará puntaje por el “Equipo de trabajo (personal clave evaluable)” así: i) cinco (5) puntos por la experiencia adicional del personal clave evaluable, y ii) cinco (5) puntos por la formación académica adicional del personal clave evaluable, para un total de diez (10) puntos por estos factores.
Los criterios de ponderación establecidos en el numeral 4.2 “Equipo de trabajo (personal clave evaluable)” se desarrollan en los numerales 4.2.1 “Experiencia específica adicional” y 4.2.2 “Formación académica adicional”, todos contenidos en el documento base de los documentos tipo para concursos de méritos destinado a contratar la interventoría de obras de infraestructura social – versión 2.
EXPERIENCIA ADICIONAL DEL EQUIPO DE TRABAJO – Puntuación – Documentos tipo – Interventoría – Sector social – Opciones diligenciamiento – Alcance
El primero de estos numerales 4.2.1 “Experiencia específica adicional” dispone que “La Entidad asignará cinco (5) puntos al Proponente que se comprometa con el diligenciamiento del “Formato 9 - Experiencia y formación académica adicional del Personal Clave Evaluable”” a acreditar que los integrantes que conforman el personal clave evaluable, cuentan con un (1) año de experiencia específica adicional a la definida en la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del Personal”.
Ahora bien, en el numeral señalado se prevén dos instrucciones —entre corchetes y resaltadas en gris— dirigidas a la entidad que adelanta el proceso de selección con base en los documentos tipo. La primera dispone que la verificación de la documentación del personal clave evaluable –experiencia especifica adicional– se realizará únicamente respecto del proponente adjudicatario, como requisito previo al inicio de la ejecución del contrato –primera opción–. La segunda establece que dicha verificación deberá efectuarse respecto de todos los proponentes dentro del proceso de contratación –segunda opción–.
FORMACIÓN ADICIONAL DEL EQUIPO DE TRABAJO – Puntuación – Documentos tipo – Interventoría – Sector social – Opciones diligenciamiento – Alcance
El segundo numeral, esto es el 4.2.2 “Formación académica adicional” establece que “La Entidad asignará cinco (5) puntos al Proponente que se comprometa con el diligenciamiento del “Formato 9 - Experiencia y formación académica adicional del Personal Clave Evaluable”” a acreditar que los integrantes que conforman el personal clave evaluable, cuentan con una formación académica adicional a la definida en la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del Personal”.
En términos similares a lo previsto en el numeral 4.2.1, el numeral 4.2.2 contempla dos instrucciones —entre corchetes y resaltadas en gris— dirigidas a la entidad que adelanta el proceso de selección. La primera dispone que la verificación de la documentación del personal clave evaluable –formación académica adicional– se realizará únicamente respecto del proponente adjudicatario, como requisito previo al inicio de la ejecución del contrato –primera opción–. La segunda establece que dicha verificación se efectuará respecto de todos los proponentes dentro del proceso de contratación –segunda opción–. En este sentido, el documento base señala de manera expresa lo siguiente:
EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ADICIONAL DEL EQUIPO DE TRABAJO – Puntuación – Diligenciamiento – Formato 9
Lo dispuesto en los numerales 4.2.1 “Experiencia específica adicional” y 4.2.2 “Formación académica adicional” del documento base de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras de infraestructura social – versión 2, es congruente con el Formato 9 “Experiencia y formación académica adicional del personal clave evaluable”. Lo anterior, no solo porque a través de este formato se acredita, para efectos de la asignación de puntaje, la experiencia y la formación adicionales, sino también porque dicho formato contempla dos opciones —entre corchetes y resaltadas en gris— que el proponente deberá escoger y diligenciar, de acuerdo con lo que haya dispuesto la entidad en los numerales señalados del documento base.
La primera opción del Formato 9 “Experiencia y formación académica adicional del personal clave evaluable” establece que deberá ser incluida por el proponente cuando la verificación de la documentación requerida respecto del personal clave evaluable –formación y experiencia adicional– se realice únicamente frente al proponente adjudicatario, como requisito previo a la ejecución del contrato. La segunda opción, por su parte, deberá incluirse cuando dicha verificación –formación y experiencia adicional– sea exigida a cada proponente dentro del proceso de contratación. En todo caso, se reitera que el proponente deberá escoger una (1) de estas dos opciones, de conformidad con lo establecido por la entidad en los numerales 4.2.1 y 4.2.2 del documento base.
DOCUMENTO BASE – Documentos tipo – Interventoría – Infraestructura social – Experiencia y formación del equipo de trabajo – Criterio habilitante – Criterio puntuable – Diferencias
Considerando lo dispuesto en los numerales dos (ii) y tres (iii) de este concepto, para efectos de uno de los problemas jurídicos planteados en su solicitud, se concluye que, el requisito previsto en el numeral 3.8.2 del documento base –operativizado a través del Formato 8– tiene naturaleza habilitante y, por tanto, su finalidad es verificar el cumplimiento de las condiciones mínimas exigidas para la participación en el proceso de selección. En este sentido, dicho requisito se satisface con la manifestación formal del proponente sobre el cumplimiento de la formación académica y la experiencia del personal clave evaluable, sin que, en la etapa de selección, resulte exigible la presentación de soportes documentales. En consecuencia, el Formato 8 no comporta un mecanismo de asignación de puntaje, sino un presupuesto de habilitación que condiciona la continuidad del oferente en el proceso.
Por su parte, los numerales 4.2.1 y 4.2.2 del documento base –desarrollados mediante el Formato 9– corresponden a factores de evaluación o ponderación, cuya finalidad es calificar comparativamente las ofertas habilitadas, mediante la asignación de puntaje por la experiencia específica adicional y la formación académica adicional del personal clave evaluable. Así, el Formato 9 constituye el instrumento para acreditar –bajo las reglas definidas por la entidad respecto del momento de verificación– condiciones adicionales que otorgan puntaje, lo que evidencia una clara distinción funcional y jurídica entre el cumplimiento mínimo exigido para participar –Formato 8– y los elementos susceptibles de puntuación –Formato 9–.
Bogotá D.C., 5 de mayo de 2026
Doctora
Lida Emilse Paz Labio
Alcaldesa Municipal
Jambaló, Cauca
Concepto C-551 de 2026 | |
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Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_04_06_004588 |
Estimada Doctora Paz Labio:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 06 de abril de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:
“(…)
En virtud de lo expuesto se manifiesta y aclara lo siguiente:
1. Contexto normativo y configuración del pliego
Para efecto de adelantar el proceso contractual antes mencionado, se reitera, el Municipio de Jambaló estructuró el pliego de condiciones en estricto cumplimiento de los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, observando el principio de inalterabilidad, conforme al cual únicamente es posible modificar los apartes en corchetes y/o en texto gris. En aplicación de lo anterior:
Se mantuvo íntegramente el texto “Durante el desarrollo del Proceso de Contratación NO se evaluarán los soportes de los perfiles requeridos, por lo que no serán exigidos como parte de los documentos que conformen la propuesta” establecida en el numeral 3.9.2. EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable), al igual que la Nota 7 referente al Formato 8 del mismo numeral, por no ser susceptible de modificación.
La entidad configuró lo dispuesto en los numerales 4.2, 4.2.1 y 4.2.2, mediante los cuales se permite definir la forma de verificación de la documentación del Personal Clave Evaluable, optando por exigir los documentos soporte desde la presentación de la oferta y su verificación dentro del proceso de evaluación.
2. Situación presentada En la etapa de evaluación se evidenció que varios proponentes:
• No aportaron los documentos soporte del Personal Clave Evaluable
• Alegan que, en virtud de la Nota 7 del numeral 3.9.2, no era exigible la presentación de dichos documentos en la oferta.
Lo anterior ha generado cuestionamientos sobre una presunta contradicción en el pliego de condiciones.
Finalidad de la consulta
La presente solicitud tiene como finalidad garantizar:
• La correcta interpretación de los Documentos Tipo • La uniformidad en su aplicación
• La adopción de decisiones ajustadas a los principios de transparencia, igualdad y selección objetiva
Precisión sobre el objeto de la consulta
Se aclara que la presente consulta no versa sobre el contenido de los formatos como anexos en sí mismos, sino sobre la interpretación y aplicación de los numerales del Documento Tipo que estructuran el régimen jurídico de acreditación del personal, en particular los numerales 3.9.2 y 4.2, 4.2.1 y 4.2.2.
En ese contexto, la consulta se orienta a precisar cómo debe entenderse, a partir de dichos numerales, la forma en que los proponentes deben diligenciar los formatos correspondientes al personal, específicamente si, al haberse configurado la exigencia de presentación y verificación de documentos soporte dentro del proceso de selección, resulta obligatorio diligenciar la sección correspondiente a la acreditación completa del equipo de trabajo (segunda parte), o si es suficiente la manifestación inicial prevista para escenarios de verificación posterior.
Lo anterior, en la medida en que este aspecto constituye el núcleo de la controversia planteada por los proponentes en sus observaciones al informe de evaluación.
Solicitud de trámite prioritario
Teniendo en cuenta que la presente consulta se formula en el marco de un proceso de contratación en curso, el cual se encuentra sujeto a términos y etapas preclusivas propias del cronograma, respetuosamente se solicita a Colombia Compra Eficiente dar trámite prioritario a la misma y, de ser posible, emitir el concepto con carácter urgente, en la medida en que su resultado incide directamente en la continuidad del proceso y en la adopción de decisiones que deben garantizar los principios de transparencia, selección objetiva y seguridad jurídica.
En mérito y consideración de lo expuesto se consulta:
1. ¿De conformidad con los numerales 4.2, 4.2.1 y 4.2.2 de los Documentos Tipo, la entidad, en éste caso particular y concreto el Municipio de Jambaló, al haber configurado la verificación de la documentación dentro del proceso de selección, podía exigir válidamente la presentación de los soportes del Personal Clave Evaluable con la oferta?,
2. ¿La ausencia de dichos documentos impide la asignación de puntaje, sin que resulte jurídicamente procedente desatender dicha exigencia bajo el argumento de una supuesta contradicción con el numeral 3.9.2.?
3. ¿Bajo una interpretación sistemática de los Documentos Tipo, la regla contenida en el numeral 3.9.2 (Nota 7), relativa al personal mínimo, puede entenderse como aplicable al régimen del personal clave evaluable, o por el contrario, ambos numerales regulan supuestos distintos y autónomos, con consecuencias diferenciadas en materia de acreditación y evaluación?
4. ¿En el marco del numeral 3.9.2., el diligenciamiento del formato correspondiente al personal mínimo en su componente declarativo es suficiente para tener por habilitado al proponente, o resulta procedente requerir su subsanación, atendiendo a la estructura y finalidad del requisito habilitante dentro de los Documentos Tipo.?
5. Desde el punto de vista jurídico, puede entenderse que existe una contradicción entre:
(i) lo dispuesto en el numeral 3.9.2 de los Documentos Tipo, en el cual se establece que “Durante el desarrollo del Proceso de Contratación NO se evaluarán los soportes de los perfiles requeridos, por lo que no serán exigidos como parte de los documentos que conformen la propuesta”, así como la Nota 7 asociada al Formato 8 del mismo numeral, disposiciones que no son susceptibles de modificación en virtud del principio de inalterabilidad; y
(ii) la configuración realizada por la entidad en los numerales 4.2, 4.2.1 y 4.2.2, los cuales permiten definir la forma de verificación de la documentación del Personal Clave Evaluable, optando en el caso concreto por exigir la presentación de los documentos soporte desde la oferta y su verificación en la etapa de evaluación. Lo anterior, con el fin de establecer si tales disposiciones deben interpretarse como contradictorias, o si, por el contrario, corresponden a supuestos normativos distintos, susceptibles de aplicación armónica dentro del mismo proceso de selección.”.
De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura social – versión 2, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Cuál es el alcance del numeral 3.9.2 del documento base “Exigencias mínimas de experiencia y formación del equipo de trabajo (Personal Clave Evaluable)”?, ii) ¿Cuál es el alcance de los numerales 4.2, 4.2.1 y 4.2.2 contenidos en el del documento base? y iii) ¿Existen diferencias entre el contenido y alcance del numeral 3.9.2 y los numerales 4.2.1 y 4.2.2, todos estos contenidos en el documento base?
- Respuestas:
i) La versión 2 de los documento tipo transversales de interventoría de obras públicas de infraestructura social aplicables a los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en el numeral 3.9.2 del documento base “Exigencias mínimas de experiencia y formación del equipo de trabajo (Personal Clave Evaluable)”, indica dentro de los requisitos habilitantes que, se requieren unas exigencias mínimas de experiencia y formación académica del equipo de trabajo. En lo pertinente, el numeral citado dispone que “Durante el desarrollo del Proceso de Contratación NO se evaluarán los soportes de los perfiles requeridos, por lo que no serán exigidos como parte de los documentos que conformen la propuesta”. En tal sentido, el numeral indica que, “(…) para habilitarse en el Proceso de Contratación, el Proponente deberá cumplir (…)” estas reglas: “I. Aportar y diligenciar en forma clara, completa, correcta y legible el “Formato 8 - Aceptación y cumplimiento de la formación académica y la experiencia del personal clave evaluable”, de acuerdo con los requisitos y condiciones que allí se indican y demás señaladas en el Pliego de Condiciones y sus documentos anexos. II. El “Formato 8 – Aceptación y cumplimiento de la formación académica y la experiencia del personal clave evaluable” debe suscribirlo el Proponente persona natural, representante legal de la persona jurídica o representante del Proponente Plural”. De conformidad con lo anterior, para habilitarse en el proceso de contratación, el proponente deberá aportar diligenciado el Formato 8 – “Aceptación y cumplimiento de la formación académica y la experiencia del personal clave evaluable”. El diligenciamiento del formato debe hacerse con las indicaciones que en este se señala y con lo que establece el documento base. Además, tal como se indica de forma expresa, este “debe suscribirlo el Proponente persona natural, representante legal de la persona jurídica o representante del Proponente Plural”. Teniendo en cuenta que el numeral 3.9.2 del documento base “Exigencias mínimas de experiencia y formación del equipo de trabajo (Personal Clave Evaluable)” dispone expresamente que, durante el desarrollo del proceso de contratación, no se evaluarán los soportes de los perfiles requeridos y, por tanto, estos no serán exigidos como parte de los documentos que conforman la propuesta, y dado que dicho numeral no contempla una opción alternativa para la entidad, se concluye que, en el Formato 8 “Aceptación y cumplimiento de la formación académica y la experiencia del personal clave evaluable”, la única opción que tiene el proponente para su diligenciamiento es la primera, la cual establece lo siguiente: “[Incluir el siguiente texto cuando la verificación de la documentación requerida del Personal Clave Evaluable sea un requisito del proponente adjudicatario previo a la ejecución del contrato]. Estimados señores, Yo, [nombre del representante legal del Proponente] actuando en calidad de representante legal de [Nombre del Proponente] o [Nombre del Proponente – persona natural]”, de acuerdo con el Pliego de Condiciones y el “Anexo 1 – Anexo Técnico” y sus Adendas del concurso de méritos de la referencia, manifiesto que:
(…)”. Conforme con lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente reitera que, en atención a que el numeral 3.9.2 del documento base establece de manera expresa que, durante la etapa de selección, no se evaluarán ni se exigirán los soportes de los perfiles requeridos, así como al hecho de que dicha disposición no prevé alternativas para su aplicación por parte de la entidad, resulta jurídicamente claro que el Formato 8 “Aceptación y cumplimiento de la formación académica y la experiencia del personal clave evaluable” solo admite una única forma válida de diligenciamiento. En consecuencia, el proponente no dispone de margen de elección respecto de otras opciones, sino que debe necesariamente acoger y suscribir la primera y única opción prevista en dicho formato. De este modo, cualquier diligenciamiento distinto se apartaría de las reglas del proceso definidas por la entidad que lo adelanta en el numeral 3.9.2 del documento base. Ahora bien, De conformidad con este formato, los proponentes realizan dos (2) manifestaciones. Por un lado, que aceptan y cumplen las condiciones de formación académica y experiencia de los perfiles del personal de trabajo en su totalidad, detallado en los documentos que hacen parte del proceso de contratación, y particularmente del personal clave. Por otra parte, que, en caso de resultar adjudicatarios del proceso de contratación, pondrán a disposición de la entidad los documentos de los profesionales propuestos para cada uno de los perfiles requeridos, especialmente, los del personal clave, según establezca la entidad para su verificación, en las condiciones señaladas en el pliego de condiciones. Esto último es congruente con el citado numeral 3.9.2 del documento base, el cual dispone que “[…] la Entidad definirá si la verificación del Personal Clave Evaluable será un requisito de ejecución del contrato o para otro momento que la entidad disponga con posterior a la celebración del contrato, lo cual deberá mencionar claramente […]”. Teniendo en cuenta que, durante el desarrollo del proceso de contratación, no se evaluaran los soportes de los perfiles requeridos, la Nota 7, del numeral 3.9.2 indica que “El Proponente en la etapa de selección no deberá allegar con su propuesta documentos soporte, hojas de vida, ni certificaciones de los profesionales y del equipo de trabajo que considerará para el futuro contrato, ya que serán verificados con posterioridad a la celebración del contrato”. Bajo el entendido de que el requisito habitante se cumple, respectivamente, con la suscripción del formato 8 en las condiciones explicadas ut supra, el proponente beneficiado con la adjudicación debe acreditar durante en la etapa que disponga la entidad “(…) requisito de ejecución del contrato o para otro momento que la entidad disponga con posterior a la celebración del contrato (…)” la experiencia y formación académica del equipo de trabajo. Conforme al “Anexo 5 – Minuta del Contrato de Consultoría”, estos deberes se incorporan como obligaciones contractuales y puede exigirse coactivamente a través de las sanciones correspondientes. Se reitera que –durante la fase de selección y con fundamento en los principios de eficacia y eficiencia– el requisito habilitante del numeral 3.9.2 del pliego de condiciones se cumple con la suscripción del “Formato 8 – Aceptación y cumplimiento de la formación y experiencia del personal clave”, con el cual el interesado asume el compromiso de acreditar dichas circunstancias en los términos y con las consecuencias anteriormente explicados. Como se aprecia, desde una interpretación sistemática del numeral 3.9.2. del documento base y de las reglas contractuales incorporadas en el Anexo 5 – Minuta del Contrato, de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura social – versión 2, el cumplimiento del requisito habilitante se materializa mediante la suscripción del formato 8, a través del cual, el proponente declara el cumplimiento de las exigencias mínimas habilitantes. Finalmente, debe indicarse que, de acuerdo con la nota 8 del numeral 3.9.2 del documento base: “Los documentos aportados en ese numeral pueden tenerse en cuenta para demostrar el cumplimiento de los criterios de evaluación y asignación de puntaje, sin perjuicio de las reglas de subsanación dispuestas en el numeral 1.6”.
iii) El documento base de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras de infraestructura social – versión 2, en el numeral 4.2 “Equipo de trabajo (Personal Clave Evaluable)” establece que, se asignará puntaje por el “Equipo de trabajo (personal clave evaluable)” así: i) cinco (5) puntos por la experiencia adicional del personal clave evaluable, y ii) cinco (5) puntos por la formación académica adicional del personal clave evaluable, para un total de diez (10) puntos por estos factores. El numeral 4.2.1 “Experiencia específica adicional” dispone que “La Entidad asignará cinco (5) puntos al Proponente que se comprometa con el diligenciamiento del “Formato 9 - Experiencia y formación académica adicional del Personal Clave Evaluable”” a acreditar que los integrantes que conforman el personal clave evaluable, cuentan con un (1) año de experiencia específica adicional a la definida en la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del Personal”. Ahora bien, en el numeral señalado se prevén dos instrucciones —entre corchetes y resaltadas en gris— dirigidas a la entidad que adelanta el proceso de selección con base en los documentos tipo. La primera dispone que la verificación de la documentación del personal clave evaluable –experiencia especifica adicional– se realizará únicamente respecto del proponente adjudicatario, como requisito previo al inicio de la ejecución del contrato –primera opción–. La segunda establece que dicha verificación deberá efectuarse respecto de todos los proponentes dentro del proceso de contratación –segunda opción–. En consecuencia, la entidad deberá escoger una de estas alternativas e incorporar en el documento base las indicaciones de se señalan para cada una de estas –según corresponda–, eliminando expresamente la opción no seleccionada. Para efectos de la presente solicitud, resulta pertinente exponer la forma en que se configura cada una de estas opciones: “[Incluir el siguiente texto cuando la verificación de la documentación requerida del Personal Clave Evaluable sea un requisito del proponente adjudicatario previo a la ejecución del contrato]. Para otorgar el puntaje basta con diligenciar el “Formato 9 - Experiencia y formación académica adicional del Personal Clave Evaluable”. Por tanto, no se revisarán los soportes de experiencia del Personal Clave Evaluable durante la evaluación de las ofertas. La verificación de los documentos relacionados con el Personal Clave Evaluable se hará de acuerdo con lo señalado en el numeral 9.1 “Información para el control de la ejecución” del Pliego de Condiciones. (…) [Incluir el siguiente texto cuando la verificación de la documentación requerida del Personal Clave Evaluable sea solicitada para acreditar por cada proponente dentro del proceso de contratación]. Para otorgar el puntaje el proponente deberá diligenciar el “Formato 9 - Experiencia y formación académica adicional del Personal Clave Evaluable”. Por lo tanto, junto con su propuesta deberá adjuntar la documentación soporte de la experiencia y formación adicional del personal clave evaluable. La verificación de los documentos relacionados con el Personal Clave Evaluable se hará de acuerdo con lo señalado en el numeral 10.2. “Acreditación de experiencia y formación académica del equipo de trabajo y del Personal Clave Evaluable”. Las dos alternativas regulan el momento en que se verifica la información del Personal Clave Evaluable –experiencia específica adicional–, estableciendo consecuencias distintas en la etapa de evaluación de las ofertas. Ahora bien, como se indicó, la entidad que adelanta el proceso deberá escoger una de estas dos. En la primera opción, el otorgamiento del puntaje se fundamenta únicamente en el diligenciamiento del Formato 9, por lo que la verificación de los soportes se difiere para una etapa posterior, esto es, respecto del proponente adjudicatario y como requisito previo a la ejecución del contrato. En la segunda opción, en cambio, la acreditación documental constituye una carga del proponente desde la presentación de la oferta, de manera que los soportes deben allegarse y verificarse durante el proceso de evaluación. El segundo numeral, esto es el 4.2.2 “Formación académica adicional” establece que “La Entidad asignará cinco (5) puntos al Proponente que se comprometa con el diligenciamiento del “Formato 9 - Experiencia y formación académica adicional del Personal Clave Evaluable”” a acreditar que los integrantes que conforman el personal clave evaluable, cuentan con una formación académica adicional a la definida en la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del Personal”. En términos similares a lo previsto en el numeral 4.2.1, el numeral 4.2.2 contempla dos instrucciones —entre corchetes y resaltadas en gris— dirigidas a la entidad que adelanta el proceso de selección. La primera dispone que la verificación de la documentación del personal clave evaluable –formación académica adicional– se realizará únicamente respecto del proponente adjudicatario, como requisito previo al inicio de la ejecución del contrato –primera opción–. La segunda establece que dicha verificación se efectuará respecto de todos los proponentes dentro del proceso de contratación –segunda opción–. En este sentido, el documento base señala de manera expresa lo siguiente: “[Incluir el siguiente texto cuando la verificación de la documentación requerida del Personal Clave Evaluable sea un requisito del proponente adjudicatario previo a la ejecución del contrato]. Para otorgar el puntaje bastará con diligenciar el “Formato 9 - Experiencia y formación académica adicional del Personal Clave Evaluable”. Por tanto, no se revisarán los soportes académicos del Personal Clave Evaluable durante la evaluación de las ofertas. La verificación de los documentos relacionados con el Personal Clave Evaluable se hará de acuerdo con lo señalado en el numeral 9.1 “Información para el control de la ejecución” de este Pliego de Condiciones. (…) [Incluir el siguiente texto cuando la verificación de la documentación requerida del Personal Clave Evaluable sea solicitada para acreditar por cada proponente dentro del proceso de contratación]”. Las dos alternativas establecen criterios diferenciados respecto del momento y alcance de la verificación de la información del Personal Clave Evaluable –formación académica adicional–, con efectos directos en la etapa de evaluación de las ofertas. En la primera, el puntaje por la formación académica adicional se asigna con base en la información declarada en el “Formato 9”, difiriéndose la verificación de los soportes al proponente adjudicatario, como requisito previo a la ejecución del contrato, lo que simplifica la evaluación y traslada la carga de acreditación a una etapa posterior. En la segunda, por el contrario, la acreditación documental debe realizarse desde la presentación de la oferta, de modo que los soportes son objeto de revisión durante el proceso de selección. Dependiendo la opción que escoja la entidad deberá dejar las indicaciones que allí se incluyen, y en este caso, excluir del documento base, la opción que no selección. Para la segunda opción, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente indica que, esta debe diligenciarse por la entidad que adelanta el proceso con las instrucciones que allí se establecen, es decir, que la verificación de la documentación requerida del personal clave evaluable para efectos de la acreditación de la formación académica adicional se acreditará por cada proponente dentro del proceso de contratación. Lo dispuesto en los numerales 4.2.1 “Experiencia específica adicional” y 4.2.2 “Formación académica adicional” del documento base de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras de infraestructura social – versión 2, es congruente con el Formato 9 “Experiencia y formación académica adicional del personal clave evaluable”. Lo anterior, no solo porque a través de este formato se acredita, para efectos de la asignación de puntaje, la experiencia y la formación adicionales, sino también porque dicho formato contempla dos opciones —entre corchetes y resaltadas en gris— que el proponente deberá escoger y diligenciar, de acuerdo con lo que haya dispuesto la entidad en los numerales señalados del documento base. La primera opción del Formato 9 “Experiencia y formación académica adicional del personal clave evaluable” establece que deberá ser incluida por el proponente cuando la verificación de la documentación requerida respecto del personal clave evaluable –formación y experiencia adicional– se realice únicamente frente al proponente adjudicatario, como requisito previo a la ejecución del contrato. La segunda opción, por su parte, deberá incluirse cuando dicha verificación –formación y experiencia adicional– sea exigida a cada proponente dentro del proceso de contratación. En todo caso, se reitera que el proponente deberá escoger una (1) de estas dos opciones, de conformidad con lo establecido por la entidad en los numerales 4.2.1 y 4.2.2 del documento base. iii. El requisito previsto en el numeral 3.8.2 del documento base –operativizado a través del Formato 8– tiene naturaleza habilitante y, por tanto, su finalidad es verificar el cumplimiento de las condiciones mínimas exigidas para la participación en el proceso de selección. En este sentido, dicho requisito se satisface con la manifestación formal del proponente sobre el cumplimiento de la formación académica y la experiencia del personal clave evaluable, sin que, en la etapa de selección, resulte exigible la presentación de soportes documentales. En consecuencia, el Formato 8 no comporta un mecanismo de asignación de puntaje, sino un presupuesto de habilitación que condiciona la continuidad del oferente en el proceso. Por su parte, los numerales 4.2.1 y 4.2.2 del documento base –desarrollados mediante el Formato 9– corresponden a factores de evaluación o ponderación, cuya finalidad es calificar comparativamente las ofertas habilitadas, mediante la asignación de puntaje por la experiencia específica adicional y la formación académica adicional del personal clave evaluable. Así, el Formato 9 constituye el instrumento para acreditar –bajo las reglas definidas por la entidad respecto del momento de verificación– condiciones adicionales que otorgan puntaje, lo que evidencia una clara distinción funcional y jurídica entre el cumplimiento mínimo exigido para participar –Formato 8– y los elementos susceptibles de puntuación –Formato 9–. Finalmente, debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
i. Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia adoptó los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal[1].
En el sector de infraestructura de social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para contratar obras públicas en ese sector, bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia adoptó documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de social[2].
En relación con su solicitud, le indicamos que mediante la Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la versión 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, y los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda. Mediante el artículo 22 de la citada resolución se derogó “la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023 y sus modificaciones posteriores”, y además, se dispuso que estos aplicarían “(…) para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social en los sectores (señalados), cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026”.
Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento. Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
iii) Por ser un asunto que menciona el peticionario, debe tenerse en cuenta que la versión 2 de los documento tipo transversales de interventoría de obras públicas de infraestructura social aplicables a los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en el numeral 3.9.2 del documento base “Exigencias mínimas de experiencia y formación del equipo de trabajo (Personal Clave Evaluable)”, indica dentro de los requisitos habilitantes que, se requieren unas exigencias mínimas de experiencia y formación académica del equipo de trabajo. En lo pertinente, el numeral citado dispone que “Durante el desarrollo del Proceso de Contratación NO se evaluarán los soportes de los perfiles requeridos, por lo que no serán exigidos como parte de los documentos que conformen la propuesta”. En tal sentido, el numeral indica que, “(…) para habilitarse en el Proceso de Contratación, el Proponente deberá cumplir (…)” estas reglas:
“I. Aportar y diligenciar en forma clara, completa, correcta y legible el “Formato 8 - Aceptación y cumplimiento de la formación académica y la experiencia del personal clave evaluable”, de acuerdo con los requisitos y condiciones que allí se indican y demás señaladas en el Pliego de Condiciones y sus documentos anexos.
II. El “Formato 8 – Aceptación y cumplimiento de la formación académica y la experiencia del personal clave evaluable” debe suscribirlo el Proponente persona natural, representante legal de la persona jurídica o representante del Proponente Plural”.
De conformidad con lo anterior, para habilitarse en el proceso de contratación, el proponente deberá aportar diligenciado el Formato 8 – “Aceptación y cumplimiento de la formación académica y la experiencia del personal clave evaluable”. El diligenciamiento del formato debe hacerse con las indicaciones que en este se señala y con lo que establece el documento base. Además, tal como se indica de forma expresa, este “debe suscribirlo el Proponente persona natural, representante legal de la persona jurídica o representante del Proponente Plural”.
Teniendo en cuenta que el numeral 3.9.2 del documento base “Exigencias mínimas de experiencia y formación del equipo de trabajo (Personal Clave Evaluable)” dispone expresamente que, durante el desarrollo del proceso de contratación, no se evaluarán los soportes de los perfiles requeridos y, por tanto, estos no serán exigidos como parte de los documentos que conforman la propuesta, y dado que dicho numeral no contempla una opción alternativa para la entidad, se concluye que, en el Formato 8 “Aceptación y cumplimiento de la formación académica y la experiencia del personal clave evaluable”, la única opción que tiene el proponente para su diligenciamiento es la primera, la cual establece lo siguiente:
“[Incluir el siguiente texto cuando la verificación de la documentación requerida del Personal Clave Evaluable sea un requisito del proponente adjudicatario previo a la ejecución del contrato].
Estimados señores,
Yo, [nombre del representante legal del Proponente] actuando en calidad de representante legal de [Nombre del Proponente] o [Nombre del Proponente – persona natural]”, de acuerdo con el Pliego de Condiciones y el “Anexo 1 – Anexo Técnico” y sus Adendas del concurso de méritos de la referencia, manifiesto que:
- Aceptamos y cumplimos las condiciones de formación académica y experiencia de los perfiles del personal integrante del personal de trabajo en su totalidad que es detallado en los documentos que hacen parte del Proceso de Contratación, particularmente el Personal Clave Evaluable.
- De resultar adjudicatarios del Proceso de Contratación contamos y pondremos a disposición de la Entidad para verificación los documentos de los profesionales propuestos para cada uno de los perfiles exigidos como personal requerido, especialmente, el establecido como Personal Clave Evaluable según determine la Entidad para su verificación, en las condiciones señaladas en el Pliego de Condiciones.
(…)”.
Conforme con lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente reitera que, en atención a que el numeral 3.9.2 del documento base establece de manera expresa que, durante la etapa de selección, no se evaluarán ni se exigirán los soportes de los perfiles requeridos, así como al hecho de que dicha disposición no prevé alternativas para su aplicación por parte de la entidad, resulta jurídicamente claro que el Formato 8 “Aceptación y cumplimiento de la formación académica y la experiencia del personal clave evaluable” solo admite una única forma válida de diligenciamiento. En consecuencia, el proponente no dispone de margen de elección respecto de otras opciones, sino que debe necesariamente acoger y suscribir la primera y única opción prevista en dicho formato. De este modo, cualquier diligenciamiento distinto se apartaría de las reglas del proceso definidas por la entidad que lo adelanta en el numeral 3.9.2 del documento base.
Ahora bien, de conformidad con este formato, los proponentes realizan dos (2) manifestaciones. Por un lado, que aceptan y cumplen las condiciones de formación académica y experiencia de los perfiles del personal de trabajo en su totalidad, detallado en los documentos que hacen parte del proceso de contratación, y particularmente del personal clave. Por otra parte, que, en caso de resultar adjudicatarios del proceso de contratación, pondrán a disposición de la entidad los documentos de los profesionales propuestos para cada uno de los perfiles requeridos, especialmente, los del personal clave, según establezca la entidad para su verificación, en las condiciones señaladas en el pliego de condiciones. Esto último es congruente con el citado numeral 3.9.2 del documento base, el cual dispone que “[…] la Entidad definirá si la verificación del Personal Clave Evaluable será un requisito de ejecución del contrato o para otro momento que la entidad disponga con posterior a la celebración del contrato, lo cual deberá mencionar claramente […]”.
Teniendo en cuenta que, durante el desarrollo del proceso de contratación, no se evaluaran los soportes de los perfiles requeridos, la Nota 7, del numeral 3.9.2 indica que “El Proponente en la etapa de selección no deberá allegar con su propuesta documentos soporte, hojas de vida, ni certificaciones de los profesionales y del equipo de trabajo que considerará para el futuro contrato, ya que serán verificados con posterioridad a la celebración del contrato”.
Bajo el entendido de que el requisito habitante se cumple, respectivamente, con la suscripción del formato 8 en las condiciones explicadas ut supra, el proponente beneficiado con la adjudicación debe acreditar durante en la etapa que disponga la entidad “(…) requisito de ejecución del contrato o para otro momento que la entidad disponga con posterior a la celebración del contrato (…)” la experiencia y formación académica del equipo de trabajo. Conforme al “Anexo 5 – Minuta del Contrato de Interventoría”, estos deberes se incorporan como obligaciones contractuales y puede exigirse coactivamente a través de las sanciones correspondientes.
Se reitera que –durante la fase de selección y con fundamento en los principios de eficacia y eficiencia– el requisito habilitante del numeral 3.9.2 del pliego de condiciones se cumple con la suscripción del “Formato 8 – Aceptación y cumplimiento de la formación y experiencia del personal clave”, con el cual el interesado asume el compromiso de acreditar dichas circunstancias en los términos y con las consecuencias anteriormente explicados.
Como se aprecia, desde una interpretación sistemática del numeral 3.9.2. del documento base y de las reglas contractuales incorporadas en el Anexo 5 – Minuta del Contrato, de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura social – versión 2, el cumplimiento del requisito habilitante se materializa mediante la suscripción del formato 8, a través del cual, el proponente declara el cumplimiento de las exigencias mínimas habilitantes.
Finalmente, debe indicarse que, de acuerdo con la nota 8 del numeral 3.9.2 del documento base: “Los documentos aportados en ese numeral pueden tenerse en cuenta para demostrar el cumplimiento de los criterios de evaluación y asignación de puntaje, sin perjuicio de las reglas de subsanación dispuestas en el numeral 1.6”.
iii) Precisada la forma como se acreditará el requisito de formación y experiencia del personal clave evaluable como requisito habilitante en los documentos tipo transversales de interventoría de obras públicas de infraestructura social – versión 2. Ahora, corresponde referirse a esos requisitos pero como calificables o ponderables.
En este sentido, debe indicarse que, el procedimiento de selección de concurso de méritos, aplicable para la escogencia de consultores, está reglamentado por el artículo 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 399 de 2021. El numeral 1 dispone que “La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo y b) la formación académica del equipo de trabajo” (énfasis fuera de texto). Conforme a esto, los factores ponderables en un proceso de selección de concurso de méritos –esto es, los que determinan la escogencia entre los proponentes habilitados–, son los indicados en la norma citada, sin perjuicio de que existan otros establecidos por la ley, de manera que de acuerdo con este marco jurídico en los pliegos de condiciones se definirán los criterios de asignación de puntaje.
De acuerdo con esta normativa, en los documentos tipo de concurso de méritos para la interventoría de obras públicas de infraestructura social – versión 2, en el Capítulo IV “Criterio de evaluación, asignación de puntaje y criterios de desempate” del documento base, se señala que la entidad calificará las ofertas que hayan cumplido los requisitos habilitantes con los siguientes criterios de evaluación y puntajes: i) Experiencia del proponente ii) Equipo de trabajo (personal clave evaluable) iii) Factor de sostenibilidad, iv) Apoyo a la industria nacional, v) Vinculación de personas con discapacidad, vi) Emprendimientos y empresas de mujeres y vii) Mipyme, así:
Concepto | Puntaje máximo |
|---|---|
Experiencia del Proponente | 67,50 |
Equipo de trabajo (Personal Clave Evaluable) | 10 |
Factor de sostenibilidad | 1 |
Apoyo a la industria nacional | 20 |
Vinculación de personas con discapacidad | 1 |
Emprendimientos y empresas de mujeres | 0,25 |
Mipyme | 0,25 |
Total | 100 |
En atención a la modalidad de selección y, particularmente, de acuerdo con la naturaleza del contrato a celebrar, esto es, por tratarse de una consultoría, género del que hace parte la interventoría[3], no se tiene en cuenta el precio como factor de evaluación, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en una licitación pública, una selección abreviada o un proceso de mínima cuantía. Por tanto, de conformidad con el inciso final del numeral 4° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, la oferta económica no será factor de escogencia para la selección de consultores, por lo que no será un criterio de asignación de puntaje[4].
Aclarado el punto anterior, cabe señalar que el Documento Base de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras de infraestructura social – versión 2, en el numeral 4.2 “Equipo de trabajo (Personal Clave Evaluable)” establece que la asignación de puntaje por este factor se realizará de la siguiente forma:
“(…)
Criterio de evaluación | Puntaje |
|---|---|
Experiencia adicional del Personal Clave Evaluable | 5 |
Formación académica adicional del Personal Clave Evaluable | 5 |
Total | 10 |
(…)”.
De acuerdo con el numeral 4.2, se asignará puntaje por el “Equipo de trabajo (personal clave evaluable)” así: i) cinco (5) puntos por la experiencia adicional del personal clave evaluable, y ii) cinco (5) puntos por la formación académica adicional del personal clave evaluable, para un total de diez (10) puntos por estos factores.
Los criterios de ponderación establecidos en el numeral 4.2 “Equipo de trabajo (personal clave evaluable)” se desarrollan en los numerales 4.2.1 “Experiencia específica adicional” y 4.2.2 “Formación académica adicional”, todos contenidos en el documento base de los documentos tipo para concursos de méritos destinado a contratar la interventoría de obras de infraestructura social – versión 2.
El primero de estos numerales 4.2.1 “Experiencia específica adicional” dispone que “La Entidad asignará cinco (5) puntos al Proponente que se comprometa con el diligenciamiento del “Formato 9 - Experiencia y formación académica adicional del Personal Clave Evaluable”” a acreditar que los integrantes que conforman el personal clave evaluable, cuentan con un (1) año de experiencia específica adicional a la definida en la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del Personal”.
Ahora bien, en el numeral señalado se prevén dos instrucciones —entre corchetes y resaltadas en gris— dirigidas a la entidad que adelanta el proceso de selección con base en los documentos tipo. La primera dispone que la verificación de la documentación del personal clave evaluable –experiencia especifica adicional– se realizará únicamente respecto del proponente adjudicatario, como requisito previo al inicio de la ejecución del contrato –primera opción–. La segunda establece que dicha verificación deberá efectuarse respecto de todos los proponentes dentro del proceso de contratación –segunda opción–.
En consecuencia, la entidad deberá escoger una de estas alternativas e incorporar en el documento base las indicaciones de se señalan para cada una de estas –según corresponda–, eliminando expresamente la opción no seleccionada. Para efectos de la presente solicitud, resulta pertinente exponer la forma en que se configura cada una de estas opciones:
“[Incluir el siguiente texto cuando la verificación de la documentación requerida del Personal Clave Evaluable sea un requisito del proponente adjudicatario previo a la ejecución del contrato].
Para otorgar el puntaje basta con diligenciar el “Formato 9 - Experiencia y formación académica adicional del Personal Clave Evaluable”. Por tanto, no se revisarán los soportes de experiencia del Personal Clave Evaluable durante la evaluación de las ofertas. La verificación de los documentos relacionados con el Personal Clave Evaluable se hará de acuerdo con lo señalado en el numeral 9.1 “Información para el control de la ejecución” del Pliego de Condiciones.
(…)
[Incluir el siguiente texto cuando la verificación de la documentación requerida del Personal Clave Evaluable sea solicitada para acreditar por cada proponente dentro del proceso de contratación].
Para otorgar el puntaje el proponente deberá diligenciar el “Formato 9 - Experiencia y formación académica adicional del Personal Clave Evaluable”. Por lo tanto, junto con su propuesta deberá adjuntar la documentación soporte de la experiencia y formación adicional del personal clave evaluable. La verificación de los documentos relacionados con el Personal Clave Evaluable se hará de acuerdo con lo señalado en el numeral 10.2. “Acreditación de experiencia y formación académica del equipo de trabajo y del Personal Clave Evaluable”.
Las dos alternativas regulan el momento en que se verifica la información del Personal Clave Evaluable –experiencia específica adicional–, estableciendo consecuencias distintas en la etapa de evaluación de las ofertas. Ahora bien, como se indicó, la entidad que adelanta el proceso deberá escoger una de estas dos. En la primera opción, el otorgamiento del puntaje se fundamenta únicamente en el diligenciamiento del Formato 9, por lo que la verificación de los soportes se difiere para una etapa posterior, esto es, respecto del proponente adjudicatario y como requisito previo a la ejecución del contrato. En la segunda opción, en cambio, la acreditación documental constituye una carga del proponente desde la presentación de la oferta, de manera que los soportes deben allegarse y verificarse durante el proceso de evaluación.
El segundo numeral, esto es el 4.2.2 “Formación académica adicional” establece que “La Entidad asignará cinco (5) puntos al Proponente que se comprometa con el diligenciamiento del “Formato 9 - Experiencia y formación académica adicional del Personal Clave Evaluable”” a acreditar que los integrantes que conforman el personal clave evaluable, cuentan con una formación académica adicional a la definida en la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del Personal”.
En términos similares a lo previsto en el numeral 4.2.1, el numeral 4.2.2 contempla dos instrucciones —entre corchetes y resaltadas en gris— dirigidas a la entidad que adelanta el proceso de selección. La primera dispone que la verificación de la documentación del personal clave evaluable –formación académica adicional– se realizará únicamente respecto del proponente adjudicatario, como requisito previo al inicio de la ejecución del contrato –primera opción–. La segunda establece que dicha verificación se efectuará respecto de todos los proponentes dentro del proceso de contratación –segunda opción–. En este sentido, el documento base señala de manera expresa lo siguiente:
“[Incluir el siguiente texto cuando la verificación de la documentación requerida del Personal Clave Evaluable sea un requisito del proponente adjudicatario previo a la ejecución del contrato].
Para otorgar el puntaje bastará con diligenciar el “Formato 9 - Experiencia y formación académica adicional del Personal Clave Evaluable”. Por tanto, no se revisarán los soportes académicos del Personal Clave Evaluable durante la evaluación de las ofertas. La verificación de los documentos relacionados con el Personal Clave Evaluable se hará de acuerdo con lo señalado en el numeral 9.1 “Información para el control de la ejecución” de este Pliego de Condiciones.
(…)
[Incluir el siguiente texto cuando la verificación de la documentación requerida del Personal Clave Evaluable sea solicitada para acreditar por cada proponente dentro del proceso de contratación]”.
Las dos alternativas establecen criterios diferenciados respecto del momento y alcance de la verificación de la información del Personal Clave Evaluable –formación académica adicional–, con efectos directos en la etapa de evaluación de las ofertas. En la primera, el puntaje por la formación académica adicional se asigna con base en la información declarada en el “Formato 9”, difiriéndose la verificación de los soportes al proponente adjudicatario, como requisito previo a la ejecución del contrato, lo que simplifica la evaluación y traslada la carga de acreditación a una etapa posterior. En la segunda, por el contrario, la acreditación documental debe realizarse desde la presentación de la oferta, de modo que los soportes son objeto de revisión durante el proceso de selección. Dependiendo la opción que escoja la entidad deberá dejar las indicaciones que allí se incluyen, y en este caso, excluir del documento base, la opción que no selección.
Para la segunda opción, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente indica que, esta debe diligenciarse por la entidad que adelanta el proceso con las instrucciones que allí se establecen, es decir, que la verificación de la documentación requerida del personal clave evaluable para efectos de la acreditación de la formación académica adicional se acreditará por cada proponente dentro del proceso de contratación.
Lo dispuesto en los numerales 4.2.1 “Experiencia específica adicional” y 4.2.2 “Formación académica adicional” del documento base de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras de infraestructura social – versión 2, es congruente con el Formato 9 “Experiencia y formación académica adicional del personal clave evaluable”. Lo anterior, no solo porque a través de este formato se acredita, para efectos de la asignación de puntaje, la experiencia y la formación adicionales, sino también porque dicho formato contempla dos opciones —entre corchetes y resaltadas en gris— que el proponente deberá escoger y diligenciar, de acuerdo con lo que haya dispuesto la entidad en los numerales señalados del documento base.
La primera opción del Formato 9 “Experiencia y formación académica adicional del personal clave evaluable” establece que deberá ser incluida por el proponente cuando la verificación de la documentación requerida respecto del personal clave evaluable –formación y experiencia adicional– se realice únicamente frente al proponente adjudicatario, como requisito previo a la ejecución del contrato. La segunda opción, por su parte, deberá incluirse cuando dicha verificación –formación y experiencia adicional– sea exigida a cada proponente dentro del proceso de contratación. En todo caso, se reitera que el proponente deberá escoger una (1) de estas dos opciones, de conformidad con lo establecido por la entidad en los numerales 4.2.1 y 4.2.2 del documento base.
Considerando lo dispuesto en los numerales dos (ii) y tres (iii) de este concepto, para efectos de uno de los problemas jurídicos planteados en su solicitud, se concluye que, el requisito previsto en el numeral 3.8.2 del documento base –operativizado a través del Formato 8– tiene naturaleza habilitante y, por tanto, su finalidad es verificar el cumplimiento de las condiciones mínimas exigidas para la participación en el proceso de selección. En este sentido, dicho requisito se satisface con la manifestación formal del proponente sobre el cumplimiento de la formación académica y la experiencia del personal clave evaluable, sin que, en la etapa de selección, resulte exigible la presentación de soportes documentales. En consecuencia, el Formato 8 no comporta un mecanismo de asignación de puntaje, sino un presupuesto de habilitación que condiciona la continuidad del oferente en el proceso.
Por su parte, los numerales 4.2.1 y 4.2.2 del documento base –desarrollados mediante el Formato 9– corresponden a factores de evaluación o ponderación, cuya finalidad es calificar comparativamente las ofertas habilitadas, mediante la asignación de puntaje por la experiencia específica adicional y la formación académica adicional del personal clave evaluable. Así, el Formato 9 constituye el instrumento para acreditar –bajo las reglas definidas por la entidad respecto del momento de verificación– condiciones adicionales que otorgan puntaje, lo que evidencia una clara distinción funcional y jurídica entre el cumplimiento mínimo exigido para participar –Formato 8– y los elementos susceptibles de puntuación –Formato 9–.
Finalmente, debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se ha pronunciado sobre el fundamento normativo de los documentos tipo en los conceptos: C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C-654 del 7 de octubre de 2022, C-874 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023, C- 272 del 22 de agosto de 2024, C- 516 del 07 de octubre de 2024, C- 481 del 09 de noviembre de 2024, C- 692 del 19 de noviembre de 2024, C-753 del 4 de enero de 2024, C-133 del 10 de marzo de 2025, C-152 del 13 de marzo de 2025, C-285 del 06 de abril de 2026, C-288 del 06 de abril de 2026, C-304 del 8 de abril de 2026, C-323 del 8 de abril de 2026, C-365 del 8 de abril de 2026, C-325 del 8 de abril de 2026, C-385 del 15 de abril de 2026, C-429 del 14 de abril de 2026, C-436 del 15 de abril de 2026, C-475 del 23 de abril de 2026 y C-514 del 22 de abril de 2026, entre otros.
Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .
La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos v para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718
De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo
Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo: Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Carlos Mario Castrillón Endo Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Martha Alicia Romero Vargas Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo ↑
i) Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 "Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda".
ii) Resolución 540 del 21 de agosto de 2025 "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda".
iii) Resolución 541 del 21 de agosto de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.
iv) Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.
v) Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023". ↑
“Artículo 32. de los contratos estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación:
[…]
2o. Contrato de Consultoría.
Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.
Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato (Cursiva fuera del original)”. ↑
Ley 1150 de 2007. “”Artículo 5o. De la selección objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios:
[…]
4. En los procesos para la selección de consultores se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto. De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, se podrán utilizar criterios de experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo, en el campo de que se trate
En ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de consultores”. ↑