Los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales del EGCAP. Estas deben aplicarlos de manera forzosa en los procesos de contratación de los objetos y modalidades cobijadas por dichos documentos. Para el sector de infraestructura de transporte, el concepto explica el proceso de adopción de nuevas versiones mediante mesas de trabajo y ajustes a partir de sugerencias. También señala que la Matriz de Experiencia no contempla de forma particular actividades de seguridad vial, por lo que se requiere revisar detalles técnicos del proceso de selección para determinar correspondencia. Se describen actividades y obras que suelen asociarse a seguridad vial, como pasos y puentes peatonales, rampas para movilidad reducida, semaforización, señalización, y elementos como barandas, barreras, defensas y tachas reflectivas.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Modificación – Nuevas versiones – Matriz – Experiencia – Actividades de seguridad vial
Para la adopción de las nuevas versiones de los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte, es importante señalar, entre otras cosas, que esta Agencia llevó a cabo múltiples mesas de trabajo con entidades técnicas y especializadas del sector, con el fin de discutir el proyecto de modificación y atender sugerencias de los participantes para, eventualmente, incorporarlas en la modificación.
[…]
De esta manera, puede haber un gran número de actividades que se enmarquen como acciones dirigidas a asegurar la seguridad dentro de las vías. No obstante, actualmente la Matriz de Experiencia no contempla una actividad de forma particular para este tipo de acciones, sin embargo, habría que conocer detalles técnicos del proceso de selección, para determinar si las actividades a ejecutar pueden corresponder a aquellas que se incluyen en la Matriz de Experiencia del sector de infraestructura de transporte.
Lo anterior, en consideración a que cuando se habla de sistemas u obras dirigidas a la seguridad vial, estas se relacionan con todos aquellos elementos y estrategias que se usan a lo largo de los corredores viales para asegurar la seguridad tanto de vehículos como de peatones. Pueden involucrar la ejecución de obras que podrían estar relacionadas con construcción de pasos peatonales, puentes peatonales, construcción de rampas para personas con movilidad reducida, entre otras, así como la semaforización, señalización vertical y horizontal, uso de barandas metálicas, barreras de concreto, defensas metálicas, tachas reflectivas, que igualmente podrían enmarcarse en las actividades relacionadas en la Matriz de Experiencia.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Modificación – Nuevas versiones – Matriz – Experiencia – Actividades de seguridad vial
Para la adopción de las nuevas versiones de los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte, es importante señalar, entre otras cosas, que esta Agencia llevó a cabo múltiples mesas de trabajo con entidades técnicas y especializadas del sector, con el fin de discutir el proyecto de modificación y atender sugerencias de los participantes para, eventualmente, incorporarlas en la modificación.
[…]
De esta manera, puede haber un gran número de actividades que se enmarquen como acciones dirigidas a asegurar la seguridad dentro de las vías. No obstante, actualmente la Matriz de Experiencia no contempla una actividad de forma particular para este tipo de acciones, sin embargo, habría que conocer detalles técnicos del proceso de selección, para determinar si las actividades a ejecutar pueden corresponder a aquellas que se incluyen en la Matriz de Experiencia del sector de infraestructura de transporte.
Lo anterior, en consideración a que cuando se habla de sistemas u obras dirigidas a la seguridad vial, estas se relacionan con todos aquellos elementos y estrategias que se usan a lo largo de los corredores viales para asegurar la seguridad tanto de vehículos como de peatones. Pueden involucrar la ejecución de obras que podrían estar relacionadas con construcción de pasos peatonales, puentes peatonales, construcción de rampas para personas con movilidad reducida, entre otras, así como la semaforización, señalización vertical y horizontal, uso de barandas metálicas, barreras de concreto, defensas metálicas, tachas reflectivas, que igualmente podrían enmarcarse en las actividades relacionadas en la Matriz de Experiencia.
Bogotá D.C., 20 Junio 2025
Señora
Yaneth Patricia Alfaro Cárdenas
Madrid, Cundinamarca
Concepto C – 637 de 2025
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Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Modificación – Nuevas versiones – Matriz – Experiencia – Actividades de seguridad vial |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20250521004913 |
Estimada señora Alfaro Cárdenas:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 21 de mayo de 2025, en la que manifiesta lo siguiente:
“Solicitud de mesa de trabajo con el fin de revisar la posibilidad de incluir en la Matriz 1. Experiencia entre las Actividades a contratar: Proyectos de Seguridad Vial, con opciones de experiencia general: 1. Sistemas de contención vehicular 2. Obras de seguridad vial dirigida a peatones.
En Bogotá D.C., la Secretaría Distrital de Movilidad estructura dos procesos independientes con los que se contratan este tipo especifico de actividades y no se dado aplicación a la matriz 1, por encontrarse que la actividad a contratar no corresponde a ninguna de las actividades a contratar establecidas en la Matriz 1, por lo cual se busca que sea complementada con estas actividades especificas.”
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿es posible incluir actividades relacionadas con proyectos de seguridad vial en la Matriz 1- Experiencia de los documentos tipo de infraestructura de transporte?
- Respuesta:
Para la adopción de las nuevas versiones de los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte, es importante señalar, entre otras cosas, que esta Agencia llevó a cabo múltiples mesas de trabajo con entidades técnicas y especializadas del sector, con el fin de discutir el proyecto de modificación y atender sugerencias de los participantes para, eventualmente, incorporarlas en la modificación. Por ejemplo, el 23 de julio de 2024 se llevó a cabo una mesa de trabajo entre la Agencia Nacional de Contratación Pública y la Secretaría de Movilidad de Bogotá, con el objetivo de revisar la Matriz 1- Experiencia, especialmente el capítulo 6 Obras de Infraestructura vial Urbana, en lo que se refiere a las actividades de señalización y demarcación vial. De igual forma, se celebraron múltiples mesas de trabajo con entidades sometidas al EGCAP, con el fin de dar a conocer las principales modificaciones realizadas sobre los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte y conocer sus inquietudes al respecto. A su turno, es importante precisar que los proyectos de las nuevas versiones de los documentos tipo de infraestructura de transporte –licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía– fueron publicados en la página web de esta Agencia entre el 26 de junio y 19 de julio de 2024, para recibir comentarios y observaciones por parte de ciudadanos y partícipes del sistema de compras públicas. Sobre el particular, se emitió un informe global de participación ciudadana y grupos de interés, en el que se señalaron los comentarios que se tuvieron en cuenta y las modificaciones que se realizaron en virtud de las observaciones, entre otros aspectos relevantes. De todas maneras, le informamos que podemos llevar a cabo una reunión virtual con el propósito de revisar su solicitud y tenerla en cuenta para las modificaciones en curso y posteriores de los documentos tipo. Por lo tanto, le sugerimos las siguientes fechas y horas:
La confirmación de la información requerida puede ser enviada al correo del equipo de Documentos Tipo de la Subdirección de Gestión Contractual: documentostipo@colombiacompra.gov.co, con los nombres de las personas que asistirán y sus respectivos correos electrónicos, para realizar, eventualmente, la reunión, en caso de que así lo requieran. Por otra parte, en atención al objeto de su consulta, es importante precisar que, conforme a la definición de seguridad vial del artículo 5 de la Ley 1702 de 2013, puede haber un gran número de actividades que se enmarquen como acciones dirigidas a asegurar la seguridad dentro de las vías. No obstante, actualmente la Matriz de Experiencia de los documentos tipo de infraestructura de transporte no contempla una actividad de forma particular para este tipo de acciones, sin embargo, habría que conocer detalles técnicos del proceso de selección, para determinar si las actividades a ejecutar pueden corresponder a aquellas que se incluyen en la Matriz de Experiencia del sector de infraestructura de transporte. Lo anterior, en consideración a que cuando se habla de sistemas u obras dirigidas a la seguridad vial, estas se relacionan con todos aquellos elementos y estrategias que se usan a lo largo de los corredores viales para asegurar la seguridad tanto de vehículos como de peatones. Pueden involucrar la ejecución de obras que podrían estar relacionadas con construcción de pasos peatonales, puentes peatonales, construcción de rampas para personas con movilidad reducida, entre otras, así como la semaforización, señalización vertical y horizontal, uso de barandas metálicas, barreras de concreto, defensas metálicas, tachas reflectivas, que igualmente podrían enmarcarse en las actividades relacionadas en la Matriz de Experiencia. En todo caso, conviene indicar que si alguna de las actividades de los procesos de selección que actualmente tiene la Secretaría Distrital de Movilidad corresponde a actividades de la “Matriz 1 – Experiencia” y , a su vez, se requiere solicitar experiencia particular relacionada con otras actividades no contenidas en la respectiva Matriz, la entidad podrá aplicar lo descrito en los literales A y H del numeral 3.5.2 “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA” del Documento Base, en lo que refiere a la combinación de experiencia y lo aplicable a los bienes o servicios ajenos a la infraestructura de transporte, así como lo contenido en el artículo 4 de la Resolución No. 465 de 2024. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.[1]
En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública adoptó documentos tipo para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. También, esta Agencia expidió los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte.
Recientemente, esta Agencia modificó los documentos tipo de infraestructura de transporte. En este sentido, adoptó los documentos tipo para procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo las modalidades de selección de licitación pública –versión 4–, selección abreviada de menor cuantía –versión 3– y mínima cuantía –versión 2 con modificaciones–, mediante las resoluciones 465, 463 y 464 de 2024, respectivamente. Asimismo, esta entidad expidió los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría –versión 3– y la consultoría de estudios de ingeniería –versión 2– de infraestructura de transporte, a través de las resoluciones 725 y 726 de 2024, respectivamente. Estos documentos tipo entraron en vigor para procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria o invitación se publique a partir del 3 de febrero de 2025.[2]
Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Los Documentos Tipo se encuentran conformados por diferentes documentos que rigen el proceso de contratación específico para el cual sean aplicables. En la mayoría de ellos, se encuentran el documento base, los anexos, los formatos, las matrices y un formulario.
Para la adopción de las nuevas versiones de los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte, es importante señalar, entre otras cosas, que esta Agencia llevó a cabo múltiples mesas de trabajo con entidades técnicas y especializadas del sector, con el fin de discutir el proyecto de modificación y atender sugerencias de los participantes para, eventualmente, incorporarlas en la modificación.
Por ejemplo, el 23 de julio de 2024 se llevó a cabo una mesa de trabajo entre la Agencia Nacional de Contratación Pública y la Secretaría de Movilidad de Bogotá, con el objetivo de revisar la Matriz de Experiencia, especialmente el capítulo 6 Obras de Infraestructura vial Urbana, en lo que se refiere a las actividades de señalización y demarcación vial. De igual forma, se celebraron múltiples mesas de trabajo con entidades sometidas al EGCAP, con el fin de dar a conocer las principales modificaciones realizadas sobre los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte y conocer sus inquietudes al respecto.
A su turno, es importante precisar que los proyectos de las nuevas versiones de los documentos tipo de infraestructura de transporte –licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía– fueron publicados en la página web de esta Agencia entre el 26 de junio y 19 de julio de 2024, para recibir comentarios y observaciones por parte de ciudadanos y partícipes del sistema de compras públicas. Sobre el particular, se emitió un informe global de participación ciudadana y grupos de interés, en el que se señalaron los comentarios que se tuvieron en cuenta y las modificaciones que se realizaron en virtud de las observaciones, entre otros aspectos relevantes.
En todo caso, teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que podemos llevar a cabo una reunión virtual con el propósito de revisar su solicitud y tenerla en cuenta para las modificaciones en curso y posteriores de los documentos tipo. Por lo tanto, le sugerimos las siguientes fechas y horas:
- Miércoles 25 de junio, 10:00 a.m., o
- Jueves 26 de junio, 10:00 a.m.
La confirmación de la información requerida puede ser enviada al correo del equipo de Documentos Tipo de la Subdirección de Gestión Contractual: documentostipo@colombiacompra.gov.co, con los nombres de las personas que asistirán y sus respectivos correos electrónicos, para realizar, eventualmente, la reunión, en caso de que así lo requieran.
De todas maneras, en atención al objeto de su consulta, es importante precisar que la seguridad vial es definida por la Ley 1702 de 2013 en los siguientes términos:
“Artículo 5°. Definiciones. Para la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Seguridad Vial. Entiéndase por seguridad vial el conjunto de acciones y políticas dirigidas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o de lesión de las personas en sus desplazamientos ya sea en medios motorizados o no motorizados. Se trata de un enfoque multidisciplinario sobre medidas que intervienen en todos los factores que contribuyen a los accidentes de tráfico en la vía, desde el diseño de la vía y equipamiento vial, el mantenimiento de las infraestructuras viales, la regulación del tráfico, el diseño de vehículos y los elementos de protección activa y pasiva, la inspección vehicular, la formación de conductores y los reglamentos de conductores, la educación e información de los usuarios de las vías, la supervisión policial y las sanciones, la gestión institucional hasta la atención a las víctimas.”[3]
De esta manera, puede haber un gran número de actividades que se enmarquen como acciones dirigidas a asegurar la seguridad dentro de las vías. No obstante, actualmente la Matriz de Experiencia no contempla una actividad de forma particular para este tipo de acciones, sin embargo, habría que conocer detalles técnicos del proceso de selección, para determinar si las actividades a ejecutar pueden corresponder a aquellas que se incluyen en la Matriz de Experiencia del sector de infraestructura de transporte.
Lo anterior, en consideración a que cuando se habla de sistemas u obras dirigidas a la seguridad vial, estas se relacionan con todos aquellos elementos y estrategias que se usan a lo largo de los corredores viales para asegurar la seguridad tanto de vehículos como de peatones. Pueden involucrar la ejecución de obras que podrían estar relacionadas con construcción de pasos peatonales, puentes peatonales, construcción de rampas para personas con movilidad reducida, entre otras, así como la semaforización, señalización vertical y horizontal, uso de barandas metálicas, barreras de concreto, defensas metálicas, tachas reflectivas, que igualmente podrían enmarcarse en las actividades relacionadas en la Matriz de Experiencia.
Por ejemplo, en el capítulo 6 de la Matriz 1 relacionado con la infraestructura vial urbana, se tienen las siguientes:
- 6.12 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O EXPANSIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O ADECUACIÓN DE OBRAS CIVILES PARA SISTEMAS DE SEMAFORIZACIÓN (VEHICULAR Y/O PEATONAL Y/O VIDEODETECCION).
- 6.15 PROYECTOS DE INSTALACIÓN O MANTENIMIENTO DE SEMAFOROS Y REDES ELECTRICAS, DE ELEMENTOS DE PLANTA EXTERNA PARA EL SISTEMA DE SEMAFORIZACIÓN.
- 6.16 PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN DE VÍAS URBANAS.
- 6.17 PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE.
En igual sentido, conviene indicar que si alguna de las actividades de los procesos de selección que actualmente tiene la Secretaría Distrital de Movilidad corresponde a actividades de la “Matriz 1 – Experiencia” y , a su vez, se requiere solicitar experiencia particular relacionada con otras actividades no contenidas en la respectiva Matriz, la entidad podrá aplicar lo descrito en los literales A y H del numeral 3.5.2 “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA” del Documento Base, en lo que refiere a la combinación de experiencia y lo aplicable a los bienes o servicios ajenos a la infraestructura de transporte, así como lo contenido en el artículo 4 de la Resolución No. 465 de 2024.
En lo que respecta a la combinación de experiencia, debe considerarse que se pueden combinar actividades de la misma Matriz del sector transporte o con Matrices de documentos tipo de otros sectores que ha expedido la Agencia. Sobre el particular, se indica:
“[…]
i) [En el caso que eventualmente se soliciten combinaciones de diferentes actividades a contratar con una misma o diferentes matrices de experiencia, la Entidad en esta sección identificará y definirá la actividad principal o de mayor relevancia, y la actividad secundaria o accesoria a la principal, de acuerdo con las características del proyecto en particular. La Entidad podrá analizar la relevancia en función del valor de las actividades en el Presupuesto Oficial o por la complejidad técnica, para lo cual establecerá:
Actividad Principal: [La Entidad identificará y definirá la actividad a contratar principal aplicable en el Proceso de Contratación de acuerdo con la Matriz 1 – Experiencia. Para esta actividad principal se solicitará la experiencia general y específica de la respectiva actividad a contratar de mayor relevancia.]
[La Entidad deberá establecer como actividad principal alguna de las “actividades a contratar” definidas en la Matriz 1 – Experiencia de estos Documentos Tipo].
Actividad Secundaria (1): [La Entidad definirá la actividad secundaria o accesoria aplicable en el Proceso de Contratación de acuerdo con la matriz de experiencia aplicable, ya sea cuando: i) en un mismo proyecto se incluyen otras actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia de estos Documentos Tipo o ii) cuando en un Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Documentos Tipo y la Entidad considera conveniente incluir dicha experiencia, como por ejemplo: las Matrices de Experiencia de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de social o de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico.]
Actividad Secundaria (2): [La Entidad diligenciará la experiencia aplicable a esta actividad secundaria de acuerdo con los lineamientos previstos en el párrafo anterior, en caso de que aplique y si considera conveniente incluir dicha experiencia.] […]”
Adicionalmente, cuando la entidad requiere bienes y servicios que no se encuentran incluidos como obra de infraestructura de transporte en la “Matriz 1 – Experiencia” y considera necesario exigir experiencia adicional, se debe aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 465 del 10 de septiembre de 2024. Esta norma dispone los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte.
Para ello, se deben seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la contratación de las obras, bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes y no limite la concurrencia al proceso de contratación; ii) conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo; iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica; iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el fundamento normativo de los documentos tipo en la contratación estatal, entre otros, en los siguientes conceptos: C-144 del 2 de marzo de 2020, C-174 del 16 de marzo de 2020, C-129 del 24 de marzo de 2020, C-193 del 6 de abril de 2020, C-189 del 8 de abril de 2020, C-009 del 27 de abril de 2020, C-289 del 26 de mayo de 2020, C-332 del 26 de mayo de 2020, C-354 del 4 de junio de 2020, C-384 del 4 de junio de 2020, C-387 del 23 de junio de 2020, C-328 del 30 de junio de 2020, C-379 del 30 de junio de 2020, C-397 del 30 de junio de 2020, C-411 del 30 de junio de 2020, C-415 del 7 de julio de 2020, C-443 del 7 de julio de 2020, C-427 del 9 de julio de 2020, C-395 del 9 de julio de 2020, C-327 del 10 de julio de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-429 del 24 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-420 del 28 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C-654 del 7 de octubre de 2022, C-874 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023 y C-290 del 28 de julio de 2023, C-753 del 2 de diciembre de 2024, etc. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.
También, le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación, se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017.
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Kevin Arlid Herrera Santa Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Lida Milena Guanumen Pacheco Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Martha Alicia Romero Vargas Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo ↑
Ibidem. ↑
Esta definición también puede consultarse en el Glosario de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, a través del siguiente enlace: https://www.ansv.gov.co/es/atencion-ciudadania/glosario/seguridad-vial. ↑