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Los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente son obligatorios para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación cuando el objeto y la modalidad del proceso están cobijados por ellos. Para establecer si aplican, debe revisarse si el objeto se enmarca en los capítulos y actividades de la Matriz 1 – Experiencia. En el sector institucional, la matriz contempla obras de seguridad pública, servicio público, sitios de reclusión, zonas de circulación y atención o mitigación de emergencias. Las versiones adoptadas en 2025 para distintas modalidades y para interventoría y consultoría rigen, según el proceso, cuando el aviso de convocatoria o la invitación se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
Relatoría conservada de Colombia Compra Eficiente.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Alcance
Recientemente, los documentos tipo del sector de infraestructura social fueron modificados mediante la Resolución No. 539 del 21 de agosto de 2025, “Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documento tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte – versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda”. Estos nuevos documentos tipo aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.
A su vez, se adoptaron los documentos tipo para contratar obras públicas de infraestructura social adelantados bajo las modalidades de selección abreviada de menor cuantía –mediante la Resolución No. 540 del 21 de agosto de 2025– y mínima cuantía –en virtud de la Resolución No. 541 del 21 de agosto de 2025–. Ambos aplicables, también, a los procedimientos de selección con aviso de convocatoria o invitación publicada a partir del 16 de febrero de 2026.
En línea con lo anterior, esta Agencia expidió la versión 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, y los documentos tipo complementarios relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda, mediante la Resolución No. 953 del 15 de diciembre de 2025. Además, acogió los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, a través de la Resolución No. 952 del 15 de diciembre de 2025. Estos documentos entraron en vigor para los procesos de contratación de interventoría y consultoría cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Experiencia
La Matriz 1 – Experiencia – Documento tipo de Licitación pública del «Sector Institucional» dentro del capítulo 2. OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SERVICIO PUBLICO, incluye quince (15) actividades, que contienen intervenciones relacionadas con “construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación”, sobre alguna de las cuales se podría enmarcar el objeto del proceso de selección planteado en la petición.
Hay que recordar que la aplicación de los documentos tipo está determinada por la “Matriz 1 – Experiencia”, cuando el objeto del proceso de selección se enmarca en alguno de los capítulos y actividades contenidas en dicha matriz.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Sector Institucional – Ámbito de aplicación
Los documentos tipo adicionales del Sector Institucional, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, en la Matriz 1 – Experiencia, contienen los siguientes tipos de infraestructura: “1) Obras en proyectos de infraestructura institucional de seguridad pública, 2) Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público, 3) Obras en proyectos de infraestructura institucional – sitios de reclusión, 4) Obras en vías de acceso o parqueaderos o zonas de circulación (vehicular o peatonal) o plazuelas o plazas o plazuelas en edificaciones institucionales, y 5) Obras para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa para el sector institucional”. Particularmente, conforme a lo mencionado en la petición que relaciona el objeto del proceso de selección “Las intervenciones a contratar pueden comprender, según el caso, obras de adecuación, mejoramiento, mantenimiento o intervención física de dichas edificaciones”, es importante advertir que, el Capítulo 2 “Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público” de la Matriz 1, incluye la siguiente actividad en la cual podría enmarcarse el proyecto por el que se indaga: […]
De otro lado, hay que mencionar que la actividad señalada, contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo del Sector Institucional, de manera general corresponde a proyectos de “adecuación o mejoramiento o mantenimiento” y otras intervenciones que allí se indican, relacionadas con “Infraestructura de Servicio Público”, situación que es importante para precisar el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo de este sector adoptados en de las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025.
Los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el sector de infraestructura social, aplican para los procesos de “obra pública” en las modalidades de selección acogidas: licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía.
La Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional en las distintas modalidades de los Documentos Tipo adoptados por esta Agencia incluye una nota que indica que “(l)as definiciones contenidas en esta Matriz deben enmarcarse en la normativa vigente en la materia, así como en la NSR 10 o aquellas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a las definiciones contenidas en el «Anexo – Glosario del Sector Social»”.
Esta nota es congruente con el numeral 1.10 del documento base que dispone que “[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la Ley 1682 de 2013 o la norma que la modifique, complemente o sustituya y el Anexo 5 – Glosario”.
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Preguntas frecuentes
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¿Los documentos tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios?
¿Cómo se determina si un proyecto debe aplicar los documentos tipo?
¿Qué tipos de obras contempla la Matriz 1 del sector institucional?
¿Desde cuándo aplican los nuevos documentos tipo de infraestructura social?
¿En qué modalidades se adoptaron documentos tipo para obras de infraestructura social?
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad ¶
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.¶
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Alcance¶
Recientemente, los documentos tipo del sector de infraestructura social fueron modificados mediante la Resolución No. 539 del 21 de agosto de 2025, “Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documento tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte – versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda”. Estos nuevos documentos tipo aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.¶
A su vez, se adoptaron los documentos tipo para contratar obras públicas de infraestructura social adelantados bajo las modalidades de selección abreviada de menor cuantía –mediante la Resolución No. 540 del 21 de agosto de 2025– y mínima cuantía –en virtud de la Resolución No. 541 del 21 de agosto de 2025–. Ambos aplicables, también, a los procedimientos de selección con aviso de convocatoria o invitación publicada a partir del 16 de febrero de 2026.¶
En línea con lo anterior, esta Agencia expidió la versión 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, y los documentos tipo complementarios relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda, mediante la Resolución No. 953 del 15 de diciembre de 2025. Además, acogió los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, a través de la Resolución No. 952 del 15 de diciembre de 2025. Estos documentos entraron en vigor para los procesos de contratación de interventoría y consultoría cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.¶
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Experiencia¶
La Matriz 1 - Experiencia - Documento tipo de Licitación pública del "Sector Institucional" dentro del capítulo 2. OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SERVICIO PUBLICO, incluye quince (15) actividades, que contienen intervenciones relacionadas con “construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación”, sobre alguna de las cuales se podría enmarcar el objeto del proceso de selección planteado en la petición.¶
Hay que recordar que la aplicación de los documentos tipo está determinada por la “Matriz 1 – Experiencia”, cuando el objeto del proceso de selección se enmarca en alguno de los capítulos y actividades contenidas en dicha matriz.¶
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Sector Institucional – Ámbito de aplicación ¶
Los documentos tipo adicionales del Sector Institucional, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, en la Matriz 1 – Experiencia, contienen los siguientes tipos de infraestructura: “1) Obras en proyectos de infraestructura institucional de seguridad pública, 2) Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público, 3) Obras en proyectos de infraestructura institucional - sitios de reclusión, 4) Obras en vías de acceso o parqueaderos o zonas de circulación (vehicular o peatonal) o plazuelas o plazas o plazuelas en edificaciones institucionales, y 5) Obras para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa para el sector institucional”. Particularmente, conforme a lo mencionado en la petición que relaciona el objeto del proceso de selección “Las intervenciones a contratar pueden comprender, según el caso, obras de adecuación, mejoramiento, mantenimiento o intervención física de dichas edificaciones”, es importante advertir que, el Capítulo 2 “Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público” de la Matriz 1, incluye la siguiente actividad en la cual podría enmarcarse el proyecto por el que se indaga: […]¶
De otro lado, hay que mencionar que la actividad señalada, contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo del Sector Institucional, de manera general corresponde a proyectos de “adecuación o mejoramiento o mantenimiento” y otras intervenciones que allí se indican, relacionadas con “Infraestructura de Servicio Público”, situación que es importante para precisar el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo de este sector adoptados en de las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025.¶
Los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el sector de infraestructura social, aplican para los procesos de “obra pública” en las modalidades de selección acogidas: licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía.¶
La Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional en las distintas modalidades de los Documentos Tipo adoptados por esta Agencia incluye una nota que indica que “(l)as definiciones contenidas en esta Matriz deben enmarcarse en la normativa vigente en la materia, así como en la NSR 10 o aquellas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a las definiciones contenidas en el "Anexo - Glosario del Sector Social"”.¶
Esta nota es congruente con el numeral 1.10 del documento base que dispone que “[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la Ley 1682 de 2013 o la norma que la modifique, complemente o sustituya y el Anexo 5 – Glosario”.¶
Bogotá D.C., 22 octubre 2026
Señora
Yenny Teresa Suta Rojas
calfarob@cendoj.ramajudicial.gov.co
Ciudad
Concepto C-1479 de 2026 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Alcance / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Experiencia / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Sector Institucional – Ámbito de aplicación ¶ |
Radicación: | Respuesta a las consultas acumuladas con radicado No. 1_2026_09_18_012565 & 1_2026_09_21_012626 (Acumuladas) ¶ |
Estimada señora Suta Rojas:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución No. 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 19 de septiembre de 2026, en la que manifiesta lo siguiente:¶
“1. ¿Resultan de obligatorio cumplimiento los Documentos Tipo par los procesos de Selección Abreviada de Menor Cuantía de infraestructura social, sector institucional, cuando el objeto contractual consiste en obras de impermeabilización y mantenimiento de cubiertas y terrazas de una edificación pública mediante la aplicación de poliurea pura proyectada en caliente, teniendo en cuenta que el numeral 2.7 de la Matriz 1 contempla de manera general actividades de intervención y mantenimiento de cubiertas?¶
2. Para determinar el ámbito material de aplicación de los Documentos Tipo, ¿la correspondencia debe establecerse exclusivamente a partir de las actividades generales contenidas en la Matriz de Experiencia o resulta procedente considerar también la naturaleza, complejidad y especialización técnica de la actividad principal del contrato?¶
3. En el evento de considerarse obligatoria la aplicación de los Documentos Tipo, ¿puede la Entidad establecer mecanismos orientados a verificar experiencia específica en la aplicación de sistemas de impermeabilización mediante poliurea pura proyectada en caliente, siempre que dicha necesidad se encuentre debidamente sustentada en los estudios previos y documentos técnicos del proceso?¶
4. De ser afirmativa la respuesta anterior, ¿qué mecanismos previstos dentro del esquema de los Documentos Tipo podrían emplearse para acreditar dicha capacidad técnica especializada sin modificar las condiciones estandarizadas de experiencia previstas en la matriz correspondiente?¶
5. Finalmente, ¿el hecho de que el componente principal de la intervención corresponda a una tecnología especializada de impermeabilización no individualizada expresamente en la Matriz de Experiencia constituye un criterio relevante para determinar el ámbito material de aplicación de los Documentos Tipo, o basta la inclusión general de actividades de intervención y mantenimiento de cubiertas prevista en el numeral 2.7 para imponer su aplicación obligatoria?”.¶
De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. ¶
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.¶
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿cuál es el alcance de la aplicación y obligatoriedad de los documentos tipo en los procesos de Selección Abreviada de Menor Cuantía de infraestructura social – sector institucional, cuando el objeto contractual comprende actividades generales previstas en la Matriz de Experiencia y, a su vez, involucra procedimientos o tecnologías especializadas?, ii) ¿En qué medida las entidades estatales pueden establecer requisitos o mecanismos para verificar capacidades técnicas especializadas de los proponentes cuando resulta obligatoria la aplicación de los Documentos Tipo, sin desconocer las condiciones estandarizadas de experiencia previstas en estos? Y iii) ¿Qué mecanismos de acreditación de experiencia o capacidad técnica pueden utilizar las entidades estatales, dentro de las reglas de los Documentos Tipo, para atender las particularidades técnicas del objeto contractual sin modificar los requisitos estandarizados ni restringir injustificadamente la participación de los proponentes?¶
- Respuesta:
i) Para dar respuesta al primer problema planteado, se debe precisar que, el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los Documentos Tipo de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Para determinar si un proceso contractual se encuentra cobijado por los Documentos Tipo, la entidad debe verificar si el objeto contractual, la modalidad de selección, el tipo de infraestructura y las actividades que se pretenden contratar se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación definido en las respectivas resoluciones y Matrices de Experiencia.Las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025 adoptaron los Documentos Tipo para obra pública de infraestructura social, incluyendo el sector institucional, para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor y mínima cuantía. En estos documentos, las Matrices 1 – Experiencia, establecen las actividades que determinan su ámbito material de aplicación. En particular, para los proyectos de infraestructura institucional de servicio público, por ejemplo, la actividad 2.7 comprende expresamente las siguientes experiencias que se puede solicitar según las necesidades de la misma: ¶ La actividad 2.7. para los proyectos de construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación y/o reforzamiento estructural y/o actualización sísmica y/o repotenciación estructural de cubiertas de infraestructura de servicio público. Donde se puede acreditar la experiencia general con proyectos que correspondan y/o contemplen actividades de: construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación y/o reforzamiento estructural y/o actualización sísmica y/o repotenciación estructural de edificaciones.¶ La experiencia especifica cuenta con posibilidades por ejemplo: ¶ "i) cubiertas tradicionales: por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contemplar construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación y/o reforzamiento estructural y/o actualización sísmica y/o repotenciación estructural de cubiertas en edificaciones¶ ii) cubiertas especializadas: por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contemplar construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación y/o reforzamiento estructural y/o actualización sísmica y/o repotenciación estructural u obras complementarias que incluyan el componente de ingeniería de detalle y/o el suministro e instalación de cubiertas tipo membrana y/o (cubierta especializada [la entidad indicará el tipo de cubierta especializada necesaria a acreditar para el proceso de selección])".¶ Ahora bien, de acuerdo con la consulta formulada, En consecuencia, si al realizar dicho análisis la entidad determina que las actividades objeto del proceso corresponden materialmente a las previstas en la actividad 2.7 de la Matriz de Experiencia del Sector Institucional y concurren los demás presupuestos de aplicación —incluida la modalidad de selección—, deberá aplicar los Documentos Tipo correspondientes. Por tanto, si la contratación se adelanta mediante selección abreviada de menor cuantía y la entidad se encuentra sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, deberá aplicar los Documentos Tipo adoptados mediante la Resolución 540 de 2025.¶ ii) La determinación del ámbito de aplicación de los Documentos Tipo debe realizarse principalmente mediante la verificación de la correspondencia del objeto contractual con las actividades descritas en la Matriz de Experiencia. En consecuencia, cuando una actuación contractual encaja materialmente en alguna de las actividades allí definidas, la entidad se encuentra obligada a aplicar los Documentos Tipo correspondientes, sin que resulte determinante que la solución técnica empleada posea características especializadas o que involucre una tecnología particular no mencionada de forma expresa en la matriz. ¶ Ahora bien, el hecho que la actividad principal involucre una tecnología de impermeabilización mediante poliurea pura proyectada en caliente no constituye, por sí mismo, un criterio que excluya la aplicación de los Documentos Tipo. Lo determinante es que las actividades objeto del contrato correspondan materialmente a la intervención y mantenimiento de cubiertas de infraestructura institucional de servicio público, supuesto expresamente previsto en la actividad 2.7 de la Matriz de Experiencia. ¶ La determinación debe efectuarse, principalmente, a partir de las actividades estandarizadas contenidas en la Matriz de Experiencia. La especialización técnica, complejidad o tecnología especifica involucrada en la ejecución del contrato no constituyen, por sí solas, criterios que permitan excluir la aplicación de los Documentos Tipo cuando el objeto contractual se encuentra comprendido dentro de una actividad expresamente prevista en dicha matriz.¶ Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a la entidad contratante, en ejercicio de sus competencias de planeación y estructuración contractual, determinar en cada caso concreto si las actividades efectivamente previstas se subsumen en las categorías establecidas en la Matriz de Experiencia y definir las condiciones técnicas necesarias para satisfacer adecuadamente la necesidad institucional.¶ Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la aplicación de los Documentos Tipo no impide que la entidad contratante, en ejercicio de sus competencias de planeación, estructure integralmente el proyecto y contemple dentro del alcance contractual bienes, servicios o actividades complementarias que resulten necesarios para la adecuada ejecución de la obra pública. Lo anterior es procedente siempre que dichos componentes guarden una relación directa y razonable con el objeto principal del contrato, respondan a una necesidad previamente identificada en los estudios y documentos precontractuales, y se encuentren debidamente justificados a partir del análisis integral del proyecto y del conocimiento pleno de las condiciones técnicas, operativas y funcionales requeridas para satisfacer la necesidad pública. En estos eventos, la inclusión de tales bienes o servicios complementarios no desnaturaliza el carácter de obra pública del contrato ni excluye la aplicación de los Documentos Tipo cuando la prestación principal corresponda a una actividad comprendida dentro de su ámbito de aplicación.¶ iii) Por último, para dar respuesta al tercer problema, es importante mencionar que, la entidad deberá acudir a los instrumentos expresamente habilitados por los Documentos Tipo y por el principio de planeación contractual, particularmente mediante especificaciones técnicas, requerimientos relacionados con el equipo de trabajo, procedimientos constructivos, metodologías de ejecución, equipos especializados y demás condiciones técnicas necesarias para asegurar la correcta ejecución de la solución constructiva propuesta, siempre que tales exigencias sean objetivas, proporcionales y debidamente justificadas. ¶ Finalmente, la Agencia ha señalado que corresponde a cada entidad estatal realizar una adecuada planeación contractual y determinar el alcance del proyecto a partir de sus necesidades particulares. En ese contexto, la entidad podrá prever en los documentos precontractuales el suministro de bienes, equipos, insumos, actividades especializadas o servicios asociados que resulten indispensables para la correcta ejecución, puesta en funcionamiento, protección, conservación o sostenibilidad de la obra, siempre que exista una conexión material con el objeto contractual principal y tales requerimientos se encuentren técnica, jurídica ye económicamente soportados en los estudios previos. El análisis debe realizarse desde una visión integral del proyecto, permitiendo que los potenciales oferentes conozcan plenamente el alcance de las obligaciones a ejecutar y estructuren adecuadamente sus propuestas.¶ |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: ¶
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.¶
Asimismo, el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los Documentos Tipo de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Para determinar si un proceso contractual se encuentra cobijado por dichos documentos, la entidad debe verificar si el objeto contractual se subsume dentro de las actividades previstas en la respectiva Matriz de Experiencia del documento tipo aplicable.¶
Las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025 adoptaron los Documentos Tipo para obra pública de infraestructura social, incluyendo el sector institucional, para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de mínima y menor cuantía. En estos documentos, las Matrices 1 - Experiencia, establecen las actividades que determinan su ámbito material de aplicación. En particular, para los proyectos de infraestructura institucional de servicio público, por ejemplo la actividad 2.7 comprende expresamente las siguientes experiencias que se pueden solicitar según las necesidades de la misma:¶
La Actividad 2.7. para proyectos de construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación y/o reforzamiento estructural y/o actualización sísmica y/o repotenciación estructural de cubiertas de infraestructura de servicio público. Donde se puede acreditar la experiencia general con proyectos que correspondan y/o contemplen actividades de: construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación y/o reforzamiento estructural y/o actualización sísmica y/o repotenciación estructural de edificaciones.¶
La experiencia especifica cuenta con posibilidades por ejemplo: ¶
"i) cubiertas tradicionales: por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contemplar construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación y/o reforzamiento estructural y/o actualización sísmica y/o repotenciación estructural de cubiertas en edificaciones¶
ii) cubiertas especializadas: por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contemplar construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación y/o reforzamiento estructural y/o actualización sísmica y/o repotenciación estructural u obras complementarias que incluyan el componente de ingeniería de detalle y/o el suministro e instalación de cubiertas tipo membrana y/o (cubierta especializada [la entidad indicará el tipo de cubierta especializada necesaria a acreditar para el proceso de selección])".¶
De acuerdo con la consulta formulada, el objeto consiste en ejecutar obras de impermeabilización y mantenimiento de cubiertas y terrazas en una edificación judicial destinada a la prestación de un servicio público. Tales actividades recaen directamente sobre cubiertas de infraestructura institucional de servicio público, por lo cual, desde una perspectiva material, se encuentran comprendidas dentro de la actividad 2.7 de la Matriz de Experiencia del Sector Institucional.¶
La determinación del ámbito de aplicación de los Documentos Tipo debe realizarse principalmente mediante la verificación de la correspondencia del objeto contractual con las actividades descritas en la Matriz de Experiencia. En consecuencia, cuando una actuación contractual encaja materialmente en alguna de las actividades allí definidas, la entidad se encuentra obligada a aplicar los Documentos Tipo correspondientes, sin que resulte determinante que la solución técnica empleada posea características especializadas o que involucre una tecnología particular no mencionada de forma expresa en la matriz.¶
Por otra parte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, ha expedido también, documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal[1].¶
Recientemente, los documentos tipo del sector de infraestructura social fueron modificados mediante la Resolución No. 539 del 21 de agosto de 2025, “Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documento tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte – versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda”. Estos nuevos documentos tipo aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.¶
A su vez, se adoptaron los documentos tipo para contratar obras públicas de infraestructura social adelantados bajo las modalidades de selección abreviada de menor cuantía –mediante la Resolución No. 540 del 21 de agosto de 2025– y mínima cuantía –en virtud de la Resolución No. 541 del 21 de agosto de 2025–. Ambos aplicables, también, a los procedimientos de selección con aviso de convocatoria o invitación publicada a partir del 16 de febrero de 2026.¶
En línea con lo anterior, esta Agencia expidió la versión 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, y los documentos tipo complementarios relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda, mediante la Resolución No. 953 del 15 de diciembre de 2025. Además, acogió los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, a través de la Resolución No. 952 del 15 de diciembre de 2025. Estos documentos entraron en vigor para los procesos de contratación de interventoría y consultoría cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.¶
La Matriz 1 - Experiencia - Documento tipo de Licitación pública del "Sector Institucional" dentro del capítulo 2. OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SERVICIO PUBLICO, incluye quince (15) actividades, que contienen intervenciones relacionadas con “construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación”, sobre alguna de las cuales se podría enmarcar el objeto del proceso de selección planteado en la petición.¶
Hay que recordar que la aplicación de los documentos tipo está determinada por la “Matriz 1 – Experiencia”, cuando el objeto del proceso de selección se enmarca en alguno de los capítulos y actividades contenidas en dicha matriz.¶
En tal sentido, conviene indicar que, los documentos tipo de infraestructura social – sector institucional resultan obligatorios en procesos de contratación relacionados con edificaciones, independientemente del sector de la entidad contratante, teniendo en cuenta que, conforme a las resoluciones mediante las cuales se adoptaron los precitados documentos tipo, estos aplican a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional. ¶
Los documentos tipo adicionales del Sector Institucional, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, en la Matriz 1 – Experiencia, contienen los siguientes tipos de infraestructura: “1) Obras en proyectos de infraestructura institucional de seguridad pública, 2) Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público, 3) Obras en proyectos de infraestructura institucional - sitios de reclusión, 4) Obras en vías de acceso o parqueaderos o zonas de circulación (vehicular o peatonal) o plazuelas o plazas o plazuelas en edificaciones institucionales, y 5) Obras para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa para el sector institucional”. Particularmente, conforme a lo mencionado en la petición que relaciona el objeto del proceso de selección “Las intervenciones a contratar pueden comprender, según el caso, obras de adecuación, mejoramiento, mantenimiento o intervención física de dichas edificaciones”, es importante advertir que, el Capítulo 2 “Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público” de la Matriz 1, incluye la siguiente actividad en la cual podría enmarcarse el proyecto por el que se indaga:¶
“2.2. PROYECTOS DE ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO”¶
De otro lado, hay que mencionar que la actividad señalada, contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo del Sector Institucional, de manera general corresponde a proyectos de “adecuación o mejoramiento o mantenimiento” y otras intervenciones que allí se indican, relacionadas con “Infraestructura de Servicio Público”, situación que es importante para precisar el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo de este sector adoptados en de las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025.¶
Los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el sector de infraestructura social, aplican para los procesos de “obra pública” en las modalidades de selección acogidas: licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía.¶
La Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional en las distintas modalidades de los Documentos Tipo adoptados por esta Agencia incluye una nota que indica que “(l)as definiciones contenidas en esta Matriz deben enmarcarse en la normativa vigente en la materia, así como en la NSR 10 o aquellas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a las definiciones contenidas en el "Anexo - Glosario del Sector Social"”.¶
Esta nota es congruente con el numeral 1.10 del documento base que dispone que “[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la Ley 1682 de 2013 o la norma que la modifique, complemente o sustituya y el Anexo 5 – Glosario”.¶
De esta forma, considerando que las actividades señaladas recaen sobre obras en proyectos de infraestructura de servicio público, para determinar qué abarca este tipo de infraestructura, debe indicarse que, de conformidad con el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, en el capítulo K.2. “Clasificación de las edificaciones por grupos de ocupación”, se incluye en el numeral K.2.6.6 el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5), en donde se definen los edificios que lo conforman:¶
“se clasifican las edificaciones o espacios destinados a funciones administrativas y prestación de servicios públicos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades”.¶
Y, a su vez, se mencionan las edificaciones que hacen parte de este subgrupo: “Centros de comunicación, centros administrativos municipales, distritales y gubernamentales, Centros de servicios públicos, juzgados y otros similares”.¶
En este sentido, el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público corresponde a una categoría de clasificación establecida por la NSR-10 que agrupa aquellas edificaciones o espacios destinados al ejercicio de funciones administrativas y a la prestación de servicios públicos esenciales para el adecuado funcionamiento de las ciudades. Este subgrupo comprende centros de comunicación, administrativos y sedes de servicios en distintos niveles, juzgados y otros similares. La expresión “Otros similares” evidencia que la enumeración no es taxativa, sino enunciativa, por lo incluye todas aquellas edificaciones que, por su naturaleza y finalidad, están orientadas a la prestación de servicios públicos y al desarrollo de funciones institucionales del Estado. ¶
Por su parte, el artículo 4 “prestación de este servicio público” del Decreto 2762 de 2001, señala que “(…) El servicio público a que se refiere este decreto será prestado por personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo y demás normas que lo complementen o adicionen”. En este sentido, las edificaciones donde funcionan las entidades públicas, por el hecho de recaer sobre infraestructura física, deben utilizar los pliegos tipo del sector institucional. ¶
Por otra parte, hay que reiterar que la aplicación de los documentos tipo está dada en función de si el objeto del proceso de selección se enmarca en alguna de las actividades contenidas en las Matrices de Experiencia.¶
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra contenidos en las respectivas matrices de experiencia, de cada uno de los sectores para los cuales existen documentos tipo. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan los documentos tipo.¶
La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007; de otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.¶
Además, conviene precisar que el objeto contractual planteado podría enmarcarse en la actividad “2.2. PROYECTOS DE ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO”, de forma tal que a la entidad le correspondería la implementación de los documentos tipo de este sector.¶
Adicionalmente, la infraestructura social, de acuerdo con la definición 2.115 del glosario técnico, está relacionada con:¶
“Infraestructura Social. Es el conjunto de equipamientos, elementos, instalaciones, edificaciones, dotaciones y espacios básicos, públicos y privados, destinados a la promoción de servicios y a la oferta social que demanda una comunidad para su desarrollo, funcionamiento y goce efectivo de los derechos fundamentales de sus integrantes, en áreas como educación, salud, esparcimiento, deporte y cultura, inclusión productiva, bienestar familiar, participación comunitaria, servicios públicos domiciliarios, etc., que se desarrollarán en el marco normativo previsto en cada uno de los sectores, y que contribuyen a brindar apoyo funcional a la administración pública. La responsabilidad de la ejecución de actividades, planes y programas en materia de infraestructura social y de servicios públicos domiciliarios estará exclusivamente en cabeza de cada una de las entidades públicas competentes. Lo anterior, sin perjuicio de la "financiación o cofinanciación que puedan brindar las entidades públicas o privadas, del orden internacional, nacional, departamental, distrital, distrito especial y municipal.”¶
Para el sector social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el segundo semestre del año 2025 adoptó las siguientes resoluciones para contratar obra pública e interventoría y consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social:¶
- Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 "Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda".¶
- Resolución 540 del 21 de agosto de 2025 "Por la cual se adoptan los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los Documentos Tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda".¶
- Resolución 541 del 21 de agosto de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”. ¶
- Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.¶
- Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023". ¶
Tanto las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026 .¶
De acuerdo con el artículo tercero de las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, los Documentos Tipo que estas adoptan son de carácter obligatorio en la actividad contractual de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. ¶
Finalmente, procede señalar que la determinación sobre la aplicación de los documentos tipo se da en función de las actividades contenidas en la Matriz de Experiencia. En tal sentido, la “intervención de edificación institucional”, independientemente de si dicha edificación se encuentra destinada a la prestación del servicio público en actividades relacionadas con el sector transporte, conlleva la obligación de aplicar los documentos tipo del sector social, específicamente del subsector institucional, toda vez que este objeto contractual podría enmarcarse en alguna de las actividades contenidas en el capítulo 2. OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SERVICIO PUBLICO de estos documentos tipo.¶
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:¶
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:¶
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:¶
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022, C-437 del 6 de septiembre de 2022, C-935 del 16 de diciembre de 2024, C-172 del 20 de marzo de 2025, C-1474 del 24 de noviembre de 2025, C-179 del 13 de marzo de 2026, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos. ¶
“Las garantías no son un requisito formal: son el instrumento con el que se protege el patrimonio público frente a los riesgos del contrato. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– lo invita a consultar la nueva versión de la Guía para la Exigencia y Constitución de Garantías en los Procesos de Contratación, dirigida a las entidades sometidas al EGCAP y a las de regímenes exceptuados, así como a proveedores y órganos de control. Encontrará orientaciones sobre las clases de garantías admisibles, la correspondencia entre riesgos asignados y amparos exigidos, su suficiencia y vigencia, y el procedimiento para hacerlas efectivas. Consúltela aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-de-garantias-en-procesos-de-contratacion¶
De otro lado, le contamos que el Decreto 287 del 19 de marzo de 2026 sustituyó los artículos 2.2.1.2.4.2.6., 2.2.1.2.4.2.7. y 2.2.1.2.4.2.8. del Decreto 1082 de 2015 y estructuró el Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013. Para orientar su aplicación, esta Agencia expidió la Circular Externa 003 del 12 de mayo de 2026, en la que precisa quiénes son los beneficiarios, las cinco medidas que integran el sistema y su obligatoriedad según la modalidad de selección, y el régimen de transición aplicable a los procesos en curso. Consúltelo aquí:¶
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-003-de-2026¶
Recuerde también que la información sobre sanciones e inhabilidades solo cumple su función preventiva si llega oportunamente a los registros públicos. Sobre este deber, esta Agencia expidió la Circular Externa 002 del 5 de mayo de 2026, dirigida a todas las entidades del Estado sin distinción de su régimen contractual, en la que reitera la obligatoriedad de reportar caducidades, multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento e inhabilidades ante las Cámaras de Comercio, la Procuraduría General de la Nación y el SECOP, e indica los responsables, los portales dispuestos para el efecto y las consecuencias disciplinarias de omitir este deber. Consúltelo aquí: ¶
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-002-de-2026¶
Finalmente, si quiere seguir de cerca la actividad de la Agencia, la tercera edición de 2026 del Radar de la Compra Pública reúne, entre otros contenidos, la Circular Externa 003 de 2026, el Decreto 552 de 2026, un estudio sobre inteligencia artificial en la compra pública, los avances de la Relatoría, análisis jurisprudencial, conceptos jurídicos destacados y la oferta de la Escuela Virtual ANCP-CCE. Descárguelo aquí:¶
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/boletin/boletin-edicion-n-3-de-2026-radar-de-la-compra-publica¶
Aprovechamos la oportunidad de manifestar la entera disposición de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– para atender las peticiones o solicitudes, así como para brindar el apoyo que se requiera en el marco de nuestras funciones a través de nuestros diferentes canales de atención: ¶
- Línea nacional gratuita o servicio a la ciudadanía (Mesa de servicio): 01800 0520808¶
- Línea en Bogotá (Mesa de servicio): +57 601 7456788¶
- Correo de radicación de correspondencia: ventanilladeradicacion@colombiacompra.gov.co¶
- Formulario web para PQRSD: https://www.colombiacompra.gov.co/pqrsd/informacion-importante-antes-de-formular-una-pqrsd¶
Evalúe el servicio que ofrece la Agencia por el canal de atención de PQRSD en el siguiente enlace: https://forms.office.com/r/pPHyWVs2SZ . ¡Ayúdenos a mejorar porque el compromiso es de todos!¶
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional: ¶
Twitter: @colombiacompra
Facebook: ColombiaCompraEficiente
LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente¶
Cordialmente,
Elaboró: | Kelmis Yirama Brugés Alvarado Analista T2-Grado 04 de la Subdirección de Gestión Contractual¶ |
Apoyó: | Alexandra Rodríguez Motta Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual¶ |
Revisó: | Adriana López Rodríguez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual¶ |
Aprobó: | William Javier Murcia Acevedo Subdirector de Gestión Contractual (E) ANCP – CCE¶ |
Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo ↑¶
Fuente y referencia
Autor del concepto: Colombia Compra Eficiente. Compilación y ayudas de lectura: Abogo / Hugo Ortega.
Se presenta el texto conservado en el catálogo. La fecha y el número de citas no certifican vigencia jurídica. Contrasta el documento con las normas y criterios posteriores aplicables.
Consultar la fuente enlazada de CCE →
Colombia Compra Eficiente. C-1479 de 2026 (2026-10-22). Consulta en Abogo: https://abogo.soyhugoortega.com/concepto/c-1479-de-2026-documentos-tipo. Fuente: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/conceptos/c-1479-de-2026/
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