El Concepto C-1700 de 2025 señala que los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales en los procesos de contratación cubiertos por Pliegos Tipo. En infraestructura de transporte, precisa cómo se acredita la experiencia (información del RUP si aplica, Formato 3 y documentos válidos cuando se requiera verificación adicional) y qué información debe presentarse para acreditar la experiencia requerida. También aclara que las directrices técnicas sobre “estabilización de suelos con productos químicos no tradicionales” provienen de la Resolución 4561 de 2022 del INVIAS y pueden agregarse en el Anexo Técnico (Versión 4) para licitación de obra pública. Finalmente, indica que solo de forma excepcional puede incluirse “experiencia adicional” para garantizar idoneidad técnica, conforme al literal H del numeral 3.5.2 del documento base, y menciona las aclaraciones sobre bienes o servicios adicionales previstas en la Resolución 455 de 2024.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Ámbito de aplicación – Experiencia
[…] el numeral 3.5 “EXPERIENCIA” del documento base de los documentos tipo de infraestructura de transporte indica que los proponentes deben acreditar la experiencia a través de los siguientes documentos: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. Adicionalmente, en el numeral 3.5.5 “ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” se señala la información que deben presentar los proponentes para efectos de acreditar la experiencia en cada uno de los contratos que se presenten.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Directrices técnicas particulares – Estabilización de suelos con productos químicos no tradicionales
[…] es necesario aclarar que la Resolución 4561, emitida por el Instituto Nacional de Vías –INVIAS– el 29 de noviembre de 2022, incluye las “Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras”, y establece en su artículo 237-22 la norma que corresponde a la “Estabilización de suelos con productos químicos no tradicionales”, que como se indica en la propia descripción:
[…]
Como puede apreciarse, su propósito principal es incluirlas como “Especificaciones Generales de Construcción”, permitiendo así su implementación en la infraestructura de transporte en Colombia, tal y como se indica en su artículo segundo:
[…]
Esta resolución es similar a las Resoluciones 1376 de 2014 y 6044 de 2024 del INVIAS, que adoptan o ajustan las Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras. Su aplicación se centra en la ejecución de las obras de Infraestructura de Transporte, por lo que no resultaría práctico incluirlas en las matrices de experiencia del sector como actividades particulares por su extenso contenido.
[…]
[…]las Entidades Estatales que adelanten procesos de selección pueden agregar estas especificaciones técnicas en el Anexo 1 “ANEXO TÉCNICO LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (VERSIÓN 4)” de los documentos tipo, que en su “Capítulo 12 – Notas Técnicas específicas para el proyecto”, indica: […]
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Experiencia adicional – Bienes o servicios ajenos a la obra pública
[…] es importante mencionar que los documentos tipo expedidos por la Agencia, deben ser adoptados cuando las actividades requeridas por las Entidades Estatales están incluidas en la matriz de experiencia. Sin embargo, si excepcionalmente las entidades necesitan incluir “experiencia adicional” para garantizar la idoneidad técnica de los proponentes en procesos de selección, pueden seguir lo descrito en el literal H del numeral 3.5.2 “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA” del documento base del sector transporte, que establece: […]
[…] es importante indicar que la Resolución 455 del 10 de septiembre de 2024, «Por la cual se adopta la versión 4 de los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”, incluye aclaraciones importantes sobre los “Bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte”. Así, el artículo 4 de la Resolución indica: […]
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Ámbito de aplicación – Experiencia
[…] el numeral 3.5 “EXPERIENCIA” del documento base de los documentos tipo de infraestructura de transporte indica que los proponentes deben acreditar la experiencia a través de los siguientes documentos: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. Adicionalmente, en el numeral 3.5.5 “ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” se señala la información que deben presentar los proponentes para efectos de acreditar la experiencia en cada uno de los contratos que se presenten.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Directrices técnicas particulares – Estabilización de suelos con productos químicos no tradicionales
[…] es necesario aclarar que la Resolución 4561, emitida por el Instituto Nacional de Vías –INVIAS– el 29 de noviembre de 2022, incluye las “Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras”, y establece en su artículo 237-22 la norma que corresponde a la “Estabilización de suelos con productos químicos no tradicionales”, que como se indica en la propia descripción:
[…]
Como puede apreciarse, su propósito principal es incluirlas como “Especificaciones Generales de Construcción”, permitiendo así su implementación en la infraestructura de transporte en Colombia, tal y como se indica en su artículo segundo:
[…]
Esta resolución es similar a las Resoluciones 1376 de 2014 y 6044 de 2024 del INVIAS, que adoptan o ajustan las Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras. Su aplicación se centra en la ejecución de las obras de Infraestructura de Transporte, por lo que no resultaría práctico incluirlas en las matrices de experiencia del sector como actividades particulares por su extenso contenido.
[…]
[…]las Entidades Estatales que adelanten procesos de selección pueden agregar estas especificaciones técnicas en el Anexo 1 “ANEXO TÉCNICO LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (VERSIÓN 4)” de los documentos tipo, que en su “Capítulo 12 - Notas Técnicas específicas para el proyecto”, indica: […]
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Experiencia adicional – Bienes o servicios ajenos a la obra pública
[…] es importante mencionar que los documentos tipo expedidos por la Agencia, deben ser adoptados cuando las actividades requeridas por las Entidades Estatales están incluidas en la matriz de experiencia. Sin embargo, si excepcionalmente las entidades necesitan incluir “experiencia adicional” para garantizar la idoneidad técnica de los proponentes en procesos de selección, pueden seguir lo descrito en el literal H del numeral 3.5.2 “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA” del documento base del sector transporte, que establece: […]
[…] es importante indicar que la Resolución 455 del 10 de septiembre de 2024, "Por la cual se adopta la versión 4 de los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”, incluye aclaraciones importantes sobre los “Bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte”. Así, el artículo 4 de la Resolución indica: […]
Bogotá D.C., 16 Diciembre 2025
Señor
Ricardo Latorre Rico
Bogotá, D.C.
Concepto C – 1700 de 2025
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Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Ámbito de aplicación – Experiencia / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Directrices técnicas particulares – Estabilización de suelos con productos químicos no tradicionales / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Experiencia adicional – Bienes o servicios ajenos a la obra pública |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_11_17_012954 |
Estimado señor Latorre Rico:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 17 de noviembre de 2025. En relación con los documentos tipo, usted pregunta lo siguiente:
“Con el debido respeto, solicito a Colombia Compra Eficiente emitir su concepto técnico-jurídico respecto a la validez de exigir, en pliegos regidos por el Documento Tipo de infraestructura vial, experiencia en la ejecución de actividades de estabilización de suelos con productos químicos no tradicionales—regulados por la Resolución 237-22 de Invías—como actividad secundaria/accesoria, con fundamento en el literal A, inciso i, aun cuando esta actividad no se encuentra expresamente en la Matriz 1 ni en su glosario.
Agradezco pronunciamiento claro sobre:
• Si es jurídicamente y técnicamente válido exigir esta experiencia, siempre que esté adecuadamente justificada en estudios previos y fundamentada en normativa sectorial y en los principios de innovación consagrados en la Ley 1682 de 2013, que promueve la adopción de tecnologías eficientes y sostenibles en infraestructura de transporte.
• Si resulta necesario actualizar la Matriz 1 y el Documento Tipo, ante la omisión de estas tecnologías reconocidas por Invías, para garantizar seguridad jurídica, selección objetiva y conformidad con el marco innovador de la ley”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cuál es el alcance de la experiencia en la ejecución de actividades de estabilización de suelos con productos químicos no tradicionales en el marco de los documentos tipo de infraestructura de transporte?
- Respuesta:
La Resolución 4561, emitida por el Instituto Nacional de Vías –INVIAS– el 29 de noviembre de 2022, incluye las “Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras”, y establece en su artículo 237-22 la norma que corresponde a la “Estabilización de suelos con productos químicos no tradicionales”. Esta resolución es similar a las Resoluciones 1376 de 2014 y 6044 de 2024 del INVIAS, que adoptan o ajustan las Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras. Su aplicación se centra en la ejecución de las obras de Infraestructura de Transporte, por lo que no resultaría práctico incluirlas en las matrices de experiencia del sector como actividades particulares por su extenso contenido. En las mesas de trabajo que se realizaron con el propio INVIAS para la modificación de los documentos tipo del sector transporte, no fue necesario discutirlas. En este sentido, las Entidades Estatales que adelanten procesos de selección pueden agregar estas especificaciones técnicas en el Anexo 1 “ANEXO TÉCNICO LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (VERSIÓN 4)” de los documentos tipo, que en su “Capítulo 12 - Notas Técnicas específicas para el proyecto”. Por su parte, los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública, deben ser adoptados cuando las actividades requeridas por las Entidades Estatales están incluidas en la matriz de experiencia. Sin embargo, si excepcionalmente las entidades necesitan incluir “experiencia adicional” para garantizar la idoneidad técnica de los proponentes en procesos de selección, pueden seguir lo descrito en el literal H del numeral 3.5.2 “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA” del documento base del sector transporte. En todo caso, conforme a lo establecido en la Resolución 455 de 2024 "Por la cual se adopta la versión 4 de los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”, expedida por esta Agencia, la inclusión de requisitos de experiencia adicionales que estén plenamente justificados es aceptable, con la condición de que no se modifiquen los elementos contenidos en los documentos tipo y se garantice la pluralidad de oferentes y la libre concurrencia. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.[1]
Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los Documentos Tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos apartados que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los Documentos Tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en las partes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
En virtud de lo anterior, cuando existan documentos tipo y la actividad a contratar por parte de una entidad sometida al EGCAP se encuentre cobijada por alguna de las actividades descritas en las matrices de experiencia de dichos documentos, su utilización para adelantar el respectivo proceso de contratación resulta forzosa. Esto significa que la entidad contratante no podrá prescindir de la implementación de los documentos tipo cuando estos sean obligatorios.
Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte o social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
Por su parte, el numeral 3.5 “EXPERIENCIA” del documento base de los documentos tipo de infraestructura de transporte indica que los proponentes deben acreditar la experiencia a través de los siguientes documentos: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. Adicionalmente, en el numeral 3.5.5 “ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” se señala la información que deben presentar los proponentes para efectos de acreditar la experiencia en cada uno de los contratos que se presenten.
Ahora bien, es necesario aclarar que la Resolución 4561, emitida por el Instituto Nacional de Vías –INVIAS– el 29 de noviembre de 2022, incluye las “Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras”, y establece en su artículo 237-22 la norma que corresponde a la “Estabilización de suelos con productos químicos no tradicionales”, que como se indica en la propia descripción:
“Esta especificación consiste en los lineamientos, metodologías y protocolos de utilización de productos químicos no tradicionales, para la estabilización de suelos de subrasante o materiales existentes en las vías de bajos volúmenes de tránsito (NT1 de acuerdo con la Tabla 100-1 del artículo 100, Ámbitos de aplicación, términos y definiciones), utilizados como fundación, capa estabilizada no estructural o capa estabilizada estructural de un pavimento, de acuerdo con las dimensiones, lineamientos y secciones indicados en los documentos del proyecto y aprobados por el interventor”.
Como puede apreciarse, su propósito principal es incluirlas como “Especificaciones Generales de Construcción”, permitiendo así su implementación en la infraestructura de transporte en Colombia, tal y como se indica en su artículo segundo:
“Adoptar la Normatividad Técnica para los proyectos de infraestructura de la Red Vial Nacional, tomando el documento denominado “ESPECIFICACIONES GENERALES DE CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS”, elaborado por el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, e INCLUIR cuatro (4) artículos, quedando conformado por un total de Ciento Cinco (105), así […]”
Esta resolución es similar a las Resoluciones 1376 de 2014 y 6044 de 2024 del INVIAS, que adoptan o ajustan las Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras. Su aplicación se centra en la ejecución de las obras de Infraestructura de Transporte, por lo que no resultaría práctico incluirlas en las matrices de experiencia del sector como actividades particulares por su extenso contenido.
En las mesas de trabajo que se realizaron con el propio INVIAS para la modificación de los documentos tipo del sector transporte, no fue necesario discutirlas. En este sentido, las Entidades Estatales que adelanten procesos de selección pueden agregar estas especificaciones técnicas en el Anexo 1 “ANEXO TÉCNICO LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (VERSIÓN 4)” de los documentos tipo, que en su “Capítulo 12 - Notas Técnicas específicas para el proyecto”, indica:
“[La entidad debe verificar si aplican directrices técnicas particulares. Por ejemplo: Especificaciones Generales de Construcción del INVÍAS vigentes]”
Por otro parte, es importante mencionar que los documentos tipo expedidos por la Agencia, deben ser adoptados cuando las actividades requeridas por las Entidades Estatales están incluidas en la matriz de experiencia. Sin embargo, si excepcionalmente las entidades necesitan incluir “experiencia adicional” para garantizar la idoneidad técnica de los proponentes en procesos de selección, pueden seguir lo descrito en el literal H del numeral 3.5.2 “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA” del documento base del sector transporte, que establece:
“[Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte y de manera excepcional se requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de dichos bienes o servicios, la Entidad verificará si estos están incorporados en otros Documentos Tipo. En este caso, la Entidad observará las reglas de combinación de experiencia definidas en el literal A) de este numeral y, por tanto, la Entidad no podrá definir requisitos de experiencia distintos a los determinados por esta Agencia. En todo caso, si el objeto contractual contempla bienes o servicios ajenos que no están regulados en los Documentos Tipo, la Entidad Estatal aplicará los parámetros del artículo 4 de la Resolución 465 de 2024. […]”
Adicionalmente, debe considerarse lo establecido en el literal H del documento base, ya mencionado con anterioridad, que señala:
“[…] la Entidad no puede requerir experiencia adicional que incluya volúmenes o cantidades de obra específica expresada en SMMLV.
La Entidad tampoco puede exigir experiencia general o específica adicional a la señalada en la Matriz 1 – Experiencia relacionada con Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo de Tránsito o el Plan de Adaptación de la Guía Ambiental, porque no son bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte]
Nota: Lo anterior sin perjuicio de la obligación que tienen las entidades de cumplir con unos requisitos mínimos frente a las “obras ajenas a la infraestructura de transporte”, los cuales deben ser claramente consignados en los estudios previos, en caso que se considere su pertinencia y con fundamento en aspectos de conveniencia técnicos y económicos suficientes que determinen que la experiencia incluida en documentos tipo existentes es insuficiente de cara a la complejidad o grado de especialidad que comporta el objeto a contratar.
La entidad debe demostrar que la experiencia adicional, “obra ajena a la infraestructura de Transporte”, no se encuentra incluida en las matrices de los sectores adoptados por la Agencia y adicionalmente, que esta experiencia requerida responde a las condiciones de mercado, específicamente a las características del proceso de selección a contratar, las cuales deberían estar consignadas en el respectivo estudio de mercado y con la consideración de usar los Documentos Tipo.”
Finalmente, es importante indicar que la Resolución 455 del 10 de septiembre de 2024, "Por la cual se adopta la versión 4 de los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”, incluye aclaraciones importantes sobre los “Bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte”. Así, el artículo 4 de la Resolución indica:
“Artículo 4. Obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. Cuando el objeto contractual incluya obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los documentos tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, deberá seguir los siguientes parámetros:
- Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la contratación de las obras, bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes y no limite la concurrencia al proceso de contratación.
Para tal efecto, la entidad realizará el estudio previo y el análisis del sector en los términos de los artículos 2.2.1.1.1.6.1 y 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, o la norma que los adicione, complemente o sustituya.
- Conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo.
- Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.
- Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.
Parágrafo 1°. En los casos en que el objeto contractual incluya actividades que son abarcadas por otros documentos tipo, la Entidad Estatal aplicará las reglas de combinación de experiencia previstas en el numeral 3.5.2 del documento base.
Parágrafo 2°. Para los efectos de este artículo se entiende por "obras, bienes o servicios adicionales" aquellas actividades que no están incluidas en la matriz de experiencia de los documentos tipo de infraestructura de transporte aplicable, pero que están relacionadas con el contrato a ejecutar. Por ejemplo, en caso de que el proyecto de obra pública a ejecutar esté relacionado con infraestructura de transporte, pero, además, con proyectos de agua potable y saneamiento básico o con proyectos de infraestructura social, el servicio adicional serán las actividades de obra pública en infraestructura de agua potable y saneamiento básico o las actividades de obra pública de infraestructura social”.
En conclusión, conforme a lo establecido en la Resolución 455 de 2024 expedida por esta Agencia, la inclusión de requisitos de experiencia adicionales que estén plenamente justificados es aceptable, con la condición de que no se modifiquen los elementos contenidos en los documentos tipo y se garantice la pluralidad de oferentes y la libre concurrencia.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
Esta Agencia se refirió a la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022, C-437 del 6 de septiembre de 2022, C-935 del 16 de diciembre de 2024, C-172 del 20 de marzo de 2025, C-1025 del 4 de septiembre de 2025, entre otros. Esos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.
También, le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación, se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017.
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Kevin Arlid Herrera Santa Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Lida Milena Guanumen Pacheco Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan David Cárdenas Cabeza Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo ↑