Los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, con fundamento en la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales del EGCAP. Para los Documentos Tipo de infraestructura de transporte, los proponentes deben acreditar la experiencia con la información del RUP (si están obligados), el Formato 3 – Experiencia y, cuando se requiera, con documentos válidos para verificar información adicional. En la licitación de obra pública de infraestructura de transporte (Capítulo 6, Obras de infraestructura vial urbana), la Matriz 1 incluye la actividad 6.23 “Proyectos de demolición de predios…”. El concepto precisa que, aunque la actividad se relaciona con intervención de vías, parques y espacio público asociado a la infraestructura de transporte, la experiencia general y específica no se limita a esa asociación, pues exige actividades como demolición de edificaciones (estructura metálica o en concreto) y desmonte de elementos estructurales.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Ámbito de aplicación – Experiencia
[…] el numeral 3.5 “EXPERIENCIA” del documento base de los documentos tipo de infraestructura de transporte indica que los proponentes deben acreditar la experiencia a través de los siguientes documentos: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. Adicionalmente, en el numeral 3.5.5 “ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” se señala la información que deben presentar los proponentes para efectos de acreditar la experiencia en cada uno de los contratos que se presenten.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Proyectos de demolición de predios – Matriz 1 – Actividad 6.23 – Acreditación de la experiencia
[…] la “Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, en el Capítulo 6. “OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA”, incluye la actividad 6.23. “PROYECTOS DE DEMOLICION DE PREDIOS PARA INTERVENCION DE VIAS, PARQUES, ESPACIO PUBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE”. Frente a esta actividad, se solicita la siguiente experiencia:
[…]
En ese sentido, aunque la actividad 6.23 señala que la actividad de demolición de predios se ejecuta para la intervención de vías, parques y espacio público asociado a la infraestructura de transporte, debe precisarse que la experiencia general no está limitada a que sea “asociada a la infraestructura de transporte”, pues en esta se solicita “CONSTRUCCIÓN O AMPLIACIÓN O REMODELACIÓN O REFORZAMIENTO O ADECUACIÓN O REHABILITACIÓN O MANTENIMIENTO O MEJORAMIENTO O DEMOLICIÓN DE EDIFICACIONES EN ESTRUCTURA METALICA O EN CONCRETO”. Lo mismo ocurre, con la experiencia especifica, toda vez que se dispone que: “[u]no (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deben contemplar actividades de demolición, total o parcial, de edificaciones y desmonte de sus elementos estructurales”.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Ámbito de aplicación – Experiencia
[…] el numeral 3.5 “EXPERIENCIA” del documento base de los documentos tipo de infraestructura de transporte indica que los proponentes deben acreditar la experiencia a través de los siguientes documentos: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. Adicionalmente, en el numeral 3.5.5 “ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” se señala la información que deben presentar los proponentes para efectos de acreditar la experiencia en cada uno de los contratos que se presenten.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Proyectos de demolición de predios – Matriz 1 – Actividad 6.23 – Acreditación de la experiencia
[…] la “Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, en el Capítulo 6. “OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA”, incluye la actividad 6.23. “PROYECTOS DE DEMOLICION DE PREDIOS PARA INTERVENCION DE VIAS, PARQUES, ESPACIO PUBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE”. Frente a esta actividad, se solicita la siguiente experiencia:
[…]
En ese sentido, aunque la actividad 6.23 señala que la actividad de demolición de predios se ejecuta para la intervención de vías, parques y espacio público asociado a la infraestructura de transporte, debe precisarse que la experiencia general no está limitada a que sea “asociada a la infraestructura de transporte”, pues en esta se solicita “CONSTRUCCIÓN O AMPLIACIÓN O REMODELACIÓN O REFORZAMIENTO O ADECUACIÓN O REHABILITACIÓN O MANTENIMIENTO O MEJORAMIENTO O DEMOLICIÓN DE EDIFICACIONES EN ESTRUCTURA METALICA O EN CONCRETO”. Lo mismo ocurre, con la experiencia especifica, toda vez que se dispone que: “[u]no (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deben contemplar actividades de demolición, total o parcial, de edificaciones y desmonte de sus elementos estructurales”.
Bogotá D.C., 22 de diciembre de 2025
Señora
Martha Liliana González Martínez
Subdirectora General Jurídica
Instituto de Desarrollo Urbano – IDU
Bogotá, D.C.
Concepto C – 1781 de 2025
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Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Ámbito de aplicación – Experiencia / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Proyectos de demolición de predios – Matriz 1 – Actividad 6.23 – Acreditación de la experiencia |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_12_19_014215 |
Estimada señora González Martínez:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 19 de diciembre de 2025. En relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, usted pregunta lo siguiente:
“1. En un proceso de selección, en donde aportan contratos con objetos ajenos a la infraestructura de transporte para la acreditación de la experiencia, y estos no desagregan valores y magnitudes donde se evidencie porcentajes referente a la ejecución en este tipo de infraestructura, es posible validarlos sin tener en cuenta lo establecido en el literal J del numeral 3.5.3. del pliego de condiciones, en consideración a que la experiencia aportada es de “demolición de edificaciones” sin especificar que debe estar asociada a la infraestructura de transporte”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cuál es el alcance de la acreditación de experiencia en el caso de proyectos de demolición de predios para la intervención de vías, parques y espacio público asociado a la infraestructura de transporte, conforme a los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte?
- Respuesta:
La “Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, en el Capítulo 6. “OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA”, incluye la actividad 6.23. “PROYECTOS DE DEMOLICION DE PREDIOS PARA INTERVENCION DE VIAS, PARQUES, ESPACIO PUBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE”. Frente a esta actividad, se solicita la siguiente experiencia: General: “CONSTRUCCIÓN O AMPLIACIÓN O REMODELACIÓN O REFORZAMIENTO O ADECUACIÓN O REHABILITACIÓN O MANTENIMIENTO O MEJORAMIENTO O DEMOLICIÓN DE EDIFICACIONES EN ESTRUCTURA METALICA O EN CONCRETO”. Específica: “Uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deben contemplar actividades de demolición, total o parcial, de edificaciones y desmonte de sus elementos estructurales”. En ese sentido, aunque la actividad 6.23 señala que la actividad de demolición de predios se ejecuta para la intervención de vías, parques y espacio público asociado a la infraestructura de transporte, debe precisarse que la experiencia general no está limitada a que sea “asociada a la infraestructura de transporte”, pues en esta se solicita “CONSTRUCCIÓN O AMPLIACIÓN O REMODELACIÓN O REFORZAMIENTO O ADECUACIÓN O REHABILITACIÓN O MANTENIMIENTO O MEJORAMIENTO O DEMOLICIÓN DE EDIFICACIONES EN ESTRUCTURA METALICA O EN CONCRETO”. Lo mismo ocurre, con la experiencia especifica, toda vez que se dispone que: “[u]no (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deben contemplar actividades de demolición, total o parcial, de edificaciones y desmonte de sus elementos estructurales”. Por las razones expuestas, tratándose de proyectos de demolición de predios de que trata la actividad 6.23 de la “Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo de licitación de infraestructura de transporte, no se limita la acreditación de la experiencia únicamente a actividades asociadas a infraestructura de transporte. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.[1]
Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los Documentos Tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos apartados que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los Documentos Tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en las partes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
En virtud de lo anterior, cuando existan documentos tipo y la actividad a contratar por parte de una entidad sometida al EGCAP se encuentre cobijada por alguna de las actividades descritas en las matrices de experiencia de dichos documentos, su utilización para adelantar el respectivo proceso de contratación resulta forzosa. Esto significa que la entidad contratante no podrá prescindir de la implementación de los documentos tipo cuando estos sean obligatorios.
Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte o social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
Por su parte, el numeral 3.5 “EXPERIENCIA” del documento base de los documentos tipo de infraestructura de transporte indica que los proponentes deben acreditar la experiencia a través de los siguientes documentos: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. Adicionalmente, en el numeral 3.5.5 “ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” se señala la información que deben presentar los proponentes para efectos de acreditar la experiencia en cada uno de los contratos que se presenten.
Ahora bien, es importante indicar que la “Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, en el Capítulo 6. “OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA”, incluye la actividad 6.23. “PROYECTOS DE DEMOLICION DE PREDIOS PARA INTERVENCION DE VIAS, PARQUES, ESPACIO PUBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE”. Frente a esta actividad, se solicita la siguiente experiencia:
General: “CONSTRUCCIÓN O AMPLIACIÓN O REMODELACIÓN O REFORZAMIENTO O ADECUACIÓN O REHABILITACIÓN O MANTENIMIENTO O MEJORAMIENTO O DEMOLICIÓN DE EDIFICACIONES EN ESTRUCTURA METALICA O EN CONCRETO”.
Específica: “Uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deben contemplar actividades de demolición, total o parcial, de edificaciones y desmonte de sus elementos estructurales”.
En ese sentido, aunque la actividad 6.23 señala que la actividad de demolición de predios se ejecuta para la intervención de vías, parques y espacio público asociado a la infraestructura de transporte, debe precisarse que la experiencia general no está limitada a que sea “asociada a la infraestructura de transporte”, pues en esta se solicita “CONSTRUCCIÓN O AMPLIACIÓN O REMODELACIÓN O REFORZAMIENTO O ADECUACIÓN O REHABILITACIÓN O MANTENIMIENTO O MEJORAMIENTO O DEMOLICIÓN DE EDIFICACIONES EN ESTRUCTURA METALICA O EN CONCRETO”. Lo mismo ocurre, con la experiencia especifica, toda vez que se dispone que: “[u]no (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deben contemplar actividades de demolición, total o parcial, de edificaciones y desmonte de sus elementos estructurales”.
Por las razones expuestas, tratándose de proyectos de demolición de predios de que trata la actividad 6.23 de la “Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo de licitación de infraestructura de transporte, no se limita la acreditación de la experiencia únicamente a actividades asociadas a infraestructura de transporte.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
Esta Agencia se refirió a la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022, C-437 del 6 de septiembre de 2022, C-935 del 16 de diciembre de 2024, C-172 del 20 de marzo de 2025, C-1025 del 4 de septiembre de 2025, entre otros. Esos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.
También, le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación, se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017.
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Kevin Arlid Herrera Santa Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Lida Milena Guanumen Pacheco Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Martha Alicia Romero Vargas Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo ↑