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DOCUMENTOS TIPO, DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

Radicado: C-1822 de 2025Fecha: 29 de diciembre de 2025Actor: Guillermo Fernando Valdés Beltrán
Fundamento normativo, Infraestructura de transporte, Ámbito…
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El Concepto C-1822 de 2025 señala que los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales, en desarrollo de procesos de contratación cubiertos por los Pliegos Tipo. En particular, para infraestructura de transporte indica que la experiencia se acredita con: (i) la información del RUP para quienes estén obligados, (ii) el Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) los documentos válidos del numeral 3.5.6 cuando se requiera verificar información adicional. También precisa que, en la Matriz 1 (Cap. 6, Obras de Infraestructura Vial Urbana), para la actividad 6.23 “Proyectos de Demolición de Predios…” no se solicita acreditación de dimensionamiento, por lo que, por la regla de inalterabilidad, las entidades no pueden modificar matrices de experiencia ni exigir requisitos o ponderaciones diferentes a las establecidas en los documentos tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Ámbito de aplicación – Experiencia

[…] el numeral 3.5 “EXPERIENCIA” del documento base de los documentos tipo de infraestructura de transporte indica que los proponentes deben acreditar la experiencia a través de los siguientes documentos: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. Adicionalmente, en el numeral 3.5.5 “ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” se señala la información que deben presentar los proponentes para efectos de acreditar la experiencia en cada uno de los contratos que se presenten.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Proyectos de demolición de predios – Matriz 1 – Actividad 6.23 – Acreditación de la experiencia – Valores y magnitudes – Dimensionamiento

[…] la Matriz 1 – Experiencia – Documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, en su Capítulo 6. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA, incluye las siguientes actividades en las cuales posiblemente se puede enmarcar el proceso de selección de la consulta: 6.23. “PROYECTOS DE DEMOLICION DE PREDIOS PARA INTERVENCION DE VIAS, PARQUES, ESPACIO PUBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE”, y 6.24. “PROYECTOS DE LIMPIEZA, CONSTRUCCION DE CERRAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE PREDIOS PARA INTERVENCION EN VIAS, PARQUES, ESPACIO PUBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE”; y para cada una de estas actividades se requiere la siguiente experiencia:

[…]

Como se puede apreciar, para ninguna de estas actividades se solicita acreditación de dimensionamiento. Por lo tanto, teniendo en cuenta la regla de inalterabilidad de los documentos tipo, las Entidades Estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia, y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo, así como tampoco pueden modificar, complementar o adicionar las matrices de experiencia, salvo los espacios que se resaltan en ellas. Al respecto, la parte introductoria del documento base señala: […]

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Ámbito de aplicación – Experiencia

[…] el numeral 3.5 “EXPERIENCIA” del documento base de los documentos tipo de infraestructura de transporte indica que los proponentes deben acreditar la experiencia a través de los siguientes documentos: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. Adicionalmente, en el numeral 3.5.5 “ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” se señala la información que deben presentar los proponentes para efectos de acreditar la experiencia en cada uno de los contratos que se presenten.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Proyectos de demolición de predios – Matriz 1 – Actividad 6.23 – Acreditación de la experiencia – Valores y magnitudes – Dimensionamiento

[…] la Matriz 1 – Experiencia – Documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, en su Capítulo 6. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA, incluye las siguientes actividades en las cuales posiblemente se puede enmarcar el proceso de selección de la consulta: 6.23. “PROYECTOS DE DEMOLICION DE PREDIOS PARA INTERVENCION DE VIAS, PARQUES, ESPACIO PUBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE”, y 6.24. “PROYECTOS DE LIMPIEZA, CONSTRUCCION DE CERRAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE PREDIOS PARA INTERVENCION EN VIAS, PARQUES, ESPACIO PUBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE”; y para cada una de estas actividades se requiere la siguiente experiencia:

[…]

Como se puede apreciar, para ninguna de estas actividades se solicita acreditación de dimensionamiento. Por lo tanto, teniendo en cuenta la regla de inalterabilidad de los documentos tipo, las Entidades Estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia, y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo, así como tampoco pueden modificar, complementar o adicionar las matrices de experiencia, salvo los espacios que se resaltan en ellas. Al respecto, la parte introductoria del documento base señala: […]

Bogotá D.C., 30 diciembre 2025

Señor

Guillermo Fernando Valdés Beltrán

INGEDUCTOS INGENIERÍA ESPECIALIZADA S.A.S.

Funza, Cundinamarca

Concepto C – 1822 de 2025

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Ámbito de aplicación – Experiencia / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Proyectos de demolición de predios – Matriz 1 – Actividad 6.23 – Acreditación de la experiencia – Valores y magnitudes – Dimensionamiento

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_12_12_013928

Estimado señor Valdes Beltrán:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 12 de diciembre de 2025. En relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, usted pregunta lo siguiente:

“[P]or favor aclarar según el pliego tipo de infraestrcutura de transporte versión 4 que: Una entidad únicamente exija experiencia sociada a infraestrcutura de transporte, basandose en el literal J del numeral 3.5.3 del pliego de condiciones que señala: J ...."solo tendrá en cuenta los valores y magnitudes ejecutadas relacionadas con este tipo de infraestructura." mientras que el alcance, objeto y actividades del presupuesto no contienen actividades de vías o infraestrcutura de transporte solo a demoliciones, acabados y cerramiento siendo el objeto del proceso: DEMOLICIÓN, LIMPIEZA, CERRAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE PREDIOS ADQUIRIDOS POR EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS VIALES Y DE ESPACIO PUBLICO y en la experiencia no piden valores ni cantidades ssegún la experiencia general y especificas de la Activid Actividad 6.23. de la matriz de experiencia (favor revisar anexo)” [SIC]

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cómo opera la acreditación de valores y magnitudes en el caso de la actividad 6.23 de la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, teniendo en cuenta el literal J del numeral 3.5.3 del documento base?

  1. Respuesta:

De acuerdo con el literal J del numeral 3.5.3 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, las entidades deben considerar que “[e]l cumplimiento de los requisitos de experiencia que impliquen la acreditación de valores y magnitudes intervenidas deberá evaluarse de acuerdo con lo señalado en la Matriz 1 – Experiencia para la respectiva actividad a contratar”. (Subrayado fuera de texto).

En este sentido, la Matriz 1 – Experiencia – Documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, en su Capítulo 6. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA, incluye las siguientes actividades en las cuales posiblemente se puede enmarcar el proceso de selección de la consulta: 6.23. “PROYECTOS DE DEMOLICION DE PREDIOS PARA INTERVENCION DE VIAS, PARQUES, ESPACIO PUBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE”, y 6.24. “PROYECTOS DE LIMPIEZA, CONSTRUCCION DE CERRAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE PREDIOS PARA INTERVENCION EN VIAS, PARQUES, ESPACIO PUBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE”; y para cada una de estas actividades se requiere la siguiente experiencia:

  • 6.23. PROYECTOS DE DEMOLICION DE PREDIOS PARA INTERVENCION DE VIAS, PARQUES, ESPACIO PUBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE:

Experiencia General: CONSTRUCCIÓN O AMPLIACIÓN O REMODELACIÓN O REFORZAMIENTO O ADECUACIÓN O REHABILITACIÓN O MANTENIMIENTO O MEJORAMIENTO O DEMOLICIÓN DE EDIFICACIONES EN ESTRUCTURA METALICA O EN CONCRETO.

Experiencia Específica: Uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deben contemplar actividades de demolición, total o parcial, de edificaciones y desmonte de sus elementos estructurales.

  • 6.24. PROYECTOS DE LIMPIEZA, CONSTRUCCION DE CERRAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE PREDIOS PARA INTERVENCION EN VIAS, PARQUES, ESPACIO PUBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE:

Experiencia General: CONSTRUCCIÓN O AMPLIACIÓN O REMODELACIÓN O REFORZAMIENTO O ADECUACIÓN O REHABILITACIÓN O MANTENIMIENTO O MEJORAMIENTO DE CERRAMIENTOS.

Experiencia Específica: Uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general se deberá acreditar actividades de: Cerramiento de edificaciones y/o Cerramiento de predios.

Como se puede apreciar, para ninguna de estas actividades se solicita acreditación de dimensionamiento. Por lo tanto, teniendo en cuenta la regla de inalterabilidad de los documentos tipo, las Entidades Estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia, y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo, así como tampoco pueden modificar, complementar o adicionar las matrices de experiencia, salvo los espacios que se resaltan en ellas.

Por su parte, para la parte del literal J que señala que “[e]n los contratos aportados como experiencia que contengan actividades ejecutadas ajenas a la obra de infraestructura de transporte dentro del proceso de selección que se adelante, la Entidad Estatal solo tendrá en cuenta los valores y magnitudes ejecutadas relacionadas con este tipo de infraestructura”, hay que advertir que este párrafo hace referencia a los aspectos que se indican en el numeral 3.5.2., literal H, del documento base.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.[1]

Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los Documentos Tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos apartados que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los Documentos Tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en las partes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

En virtud de lo anterior, cuando existan documentos tipo y la actividad a contratar por parte de una entidad sometida al EGCAP se encuentre cobijada por alguna de las actividades descritas en las matrices de experiencia de dichos documentos, su utilización para adelantar el respectivo proceso de contratación resulta forzosa. Esto significa que la entidad contratante no podrá prescindir de la implementación de los documentos tipo cuando estos sean obligatorios.

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte o social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

Por su parte, el numeral 3.5 “EXPERIENCIA” del documento base de los documentos tipo de infraestructura de transporte indica que los proponentes deben acreditar la experiencia a través de los siguientes documentos: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. Adicionalmente, en el numeral 3.5.5 “ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” se señala la información que deben presentar los proponentes para efectos de acreditar la experiencia en cada uno de los contratos que se presenten.

Hay que indicar que el literal J del numeral 3.5.3 “CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” del documento base, señala:

“J. El cumplimiento de los requisitos de experiencia que impliquen la acreditación de valores y magnitudes intervenidas deberá evaluarse de acuerdo con lo señalado en la Matriz 1 – Experiencia para la respectiva actividad a contratar. En los contratos aportados como experiencia que contengan actividades ejecutadas ajenas a la obra de infraestructura de transporte dentro del proceso de selección que se adelante, la Entidad Estatal solo tendrá en cuenta los valores y magnitudes ejecutadas relacionadas con este tipo de infraestructura.

Para estos efectos, el oferente deberá acreditar los valores y magnitudes intervenidas dentro del respectivo contrato, empleando alguno de los documentos válidos establecidos en el numeral 3.5.6 del Pliego de Condiciones. En todo caso, la Entidad Estatal permitirá la subsanación, en los términos del numeral 1.6 del Pliego de Condiciones, requiriendo al Proponente para que acredite los valores ejecutados y magnitudes intervenidas. De no lograrse la discriminación de los valores y magnitudes ejecutadas en el marco del respectivo contrato, la Entidad Estatal no lo tendrá en cuenta para la evaluación”.

Lo anterior quiere decir que, de acuerdo con el citado literal del numeral 3.5.3, las entidades deben considerar que “[e]l cumplimiento de los requisitos de experiencia que impliquen la acreditación de valores y magnitudes intervenidas deberá evaluarse de acuerdo con lo señalado en la Matriz 1 – Experiencia para la respectiva actividad a contratar”. (Subrayado fuera de texto).

En este sentido, la Matriz 1 – Experiencia – Documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, en su Capítulo 6. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA, incluye las siguientes actividades en las cuales posiblemente se puede enmarcar el proceso de selección de la consulta: 6.23. “PROYECTOS DE DEMOLICION DE PREDIOS PARA INTERVENCION DE VIAS, PARQUES, ESPACIO PUBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE”, y 6.24. “PROYECTOS DE LIMPIEZA, CONSTRUCCION DE CERRAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE PREDIOS PARA INTERVENCION EN VIAS, PARQUES, ESPACIO PUBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE”; y para cada una de estas actividades se requiere la siguiente experiencia:

  • 6.23. PROYECTOS DE DEMOLICION DE PREDIOS PARA INTERVENCION DE VIAS, PARQUES, ESPACIO PUBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE:

Experiencia General: CONSTRUCCIÓN O AMPLIACIÓN O REMODELACIÓN O REFORZAMIENTO O ADECUACIÓN O REHABILITACIÓN O MANTENIMIENTO O MEJORAMIENTO O DEMOLICIÓN DE EDIFICACIONES EN ESTRUCTURA METALICA O EN CONCRETO.

Experiencia Específica: Uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deben contemplar actividades de demolición, total o parcial, de edificaciones y desmonte de sus elementos estructurales.

  • 6.24. PROYECTOS DE LIMPIEZA, CONSTRUCCION DE CERRAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE PREDIOS PARA INTERVENCION EN VIAS, PARQUES, ESPACIO PUBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE:

Experiencia General: CONSTRUCCIÓN O AMPLIACIÓN O REMODELACIÓN O REFORZAMIENTO O ADECUACIÓN O REHABILITACIÓN O MANTENIMIENTO O MEJORAMIENTO DE CERRAMIENTOS.

Experiencia Específica: Uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general se deberá acreditar actividades de: Cerramiento de edificaciones y/o Cerramiento de predios.

Como se puede apreciar, para ninguna de estas actividades se solicita acreditación de dimensionamiento. Por lo tanto, teniendo en cuenta la regla de inalterabilidad de los documentos tipo, las Entidades Estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia, y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo, así como tampoco pueden modificar, complementar o adicionar las matrices de experiencia, salvo los espacios que se resaltan en ellas. Al respecto, la parte introductoria del documento base señala:

“La entidad no podrá modificar los Formatos, Anexos, Matrices y Formularios, ni solicitar soportes o requisitos adicionales a los establecidos en el documento tipo”.

Ahora bien, para la parte del literal J que señala que “[e]n los contratos aportados como experiencia que contengan actividades ejecutadas ajenas a la obra de infraestructura de transporte dentro del proceso de selección que se adelante, la Entidad Estatal solo tendrá en cuenta los valores y magnitudes ejecutadas relacionadas con este tipo de infraestructura”, hay que advertir que este párrafo hace referencia a los aspectos que se indican en el numeral 3.5.2., literal H, del documento base, que dispone:

“H. [Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte y de manera excepcional se requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de dichos bienes o servicios, la Entidad verificará si estos están incorporados en otros Documentos Tipo. En este caso, la Entidad observará las reglas de combinación de experiencia definidas en el literal A) de este numeral y, por tanto, la Entidad no podrá definir requisitos de experiencia distintos a los determinados por esta Agencia. En todo caso, si el objeto contractual contempla bienes o servicios ajenos que no están regulados en los Documentos Tipo, la Entidad Estatal aplicará los parámetros del artículo 4 de la Resolución 465 de 2024.

Conforme con esta disposición, la Entidad no puede requerir experiencia adicional que incluya volúmenes o cantidades de obra específica expresada en SMMLV.

La Entidad tampoco puede exigir experiencia general o específica adicional a la señalada en la Matriz 1 – Experiencia relacionada con Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo de Tránsito o el Plan de Adaptación de la Guía Ambiental, porque no son bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte]

Nota: Lo anterior sin perjuicio de la obligación que tienen las entidades de cumplir con unos requisitos mínimos frente a las “obras ajenas a la infraestructura de transporte”, los cuales deben ser claramente consignados en los estudios previos, en caso que se considere su pertinencia y con fundamento en aspectos de conveniencia técnicos y económicos suficientes que determinen que la experiencia incluida en documentos tipo existentes es insuficiente de cara a la complejidad o grado de especialidad que comporta el objeto a contratar.

La entidad debe demostrar que la experiencia adicional, “obra ajena a la infraestructura de Transporte”, no se encuentra incluida en las matrices de los sectores adoptados por la Agencia y adicionalmente, que esta experiencia requerida responde a las condiciones de mercado, específicamente a las características del proceso de selección a contratar, las cuales deberían estar consignadas en el respectivo estudio de mercado y con la consideración de usar los Documentos Tipo.”

Lo anterior no puede entenderse de forma tal que entidades deban modificar o adicionar las condiciones de experiencia general y/o experiencia especifica y/o el dimensionamiento para las actividades contenidas de la Matriz 1 de Experiencia.

Asimismo, el referido literal H establece que la entidad puede solicitar experiencia adicional para evaluar la idoneidad del contratista en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, cuando las actividades sobre las cuales pretenda solicitar experiencia no se encuentren incluidas en las matrices de experiencia de los diferentes sectores para los cuales se han expedido documentos tipo por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública. En estos casos, la entidad podrá acudir al Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas, con el fin de solicitar la experiencia sobre los bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, conforme a los siguientes parámetros:

  1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la contratación de las obras, bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes y no limite la concurrencia al proceso de contratación;
  2. Conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo;
  3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica;
  4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.

Además, debe indicarse que, de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 465 de 2024 “Por la cual se adopta la versión -4- de los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”, se entiende por "obras, bienes o servicios adicionales" aquellas actividades que no están incluidas en la matriz de experiencia de los documentos tipo de infraestructura de transporte aplicable, pero que están relacionadas con el contrato a ejecutar. Por ejemplo, en caso de que el proyecto de obra pública a ejecutar esté relacionado con infraestructura de transporte, pero, además, con proyectos de agua potable y saneamiento básico o con proyectos de infraestructura social, el servicio adicional serán las actividades de obra pública en infraestructura de agua potable y saneamiento básico o las actividades de obra pública de infraestructura social.

Finalmente, hay que mencionar que la parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, dispone que estos aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte que correspondan a las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. En consideración a esto, el objeto del proceso de selección que menciona el peticionario se podría enmarcar en las actividades previamente señaladas, sin embargo, corresponde a la entidad contratante aplicar los documentos tipo y los criterios de experiencia general y específica indicados, sin realizar modificaciones sobre los mismos.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Esta Agencia se refirió a la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022, C-437 del 6 de septiembre de 2022, C-935 del 16 de diciembre de 2024, C-172 del 20 de marzo de 2025, C-1025 del 4 de septiembre de 2025, entre otros. Esos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.

También, le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación, se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017.

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

Preguntas frecuentes

¿Los Documentos Tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios para las Entidades Estatales?
Sí. Los Documentos Tipo expedidos en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sujetas al EGCAP.
¿Cómo deben acreditar los proponentes la experiencia en los documentos tipo de infraestructura de transporte?
Con: (i) la información en el RUP para quienes estén obligados, (ii) el Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos del numeral 3.5.6 cuando se requiera verificar información adicional a la del RUP.
¿Qué información deben presentar los proponentes para acreditar la experiencia requerida?
Según el numeral 3.5.5, deben presentar la información indicada para efectos de acreditar la experiencia en cada uno de los contratos con los que participen.
En la Matriz 1, actividad 6.23 (demolición de predios), ¿se exige acreditación de dimensionamiento?
No. Para la actividad 6.23 “Proyectos de Demolición de Predios…” no se solicita acreditación de dimensionamiento.
¿Pueden las Entidades Estatales modificar o complementar las matrices y condiciones de los Documentos Tipo?
No. Por la regla de inalterabilidad, no pueden incluir o modificar condiciones habilitantes, factores técnicos/económicos, sistemas de ponderación ni modificar, complementar o adicionar matrices de experiencia, salvo los espacios resaltados en ellas.