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DOCUMENTOS TIPO, DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

Radicado: C-204 de 2026Fecha: 18 de marzo de 2026Actor: Jhon Alexander Peñaloza Gutiérrez
Fundamento normativo, Infraestructura de transporte…
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Los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente (en ejercicio de la Ley 2022 de 2020) son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales del EGCAP. Por ello, deben aplicar forzosamente los Documentos Tipo al estructurar procesos de contratación dentro de los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo. En infraestructura de transporte, las condiciones de experiencia se fijan con la “Matriz 1 – Experiencia”. Para acreditar experiencia, los proponentes usan la información del RUP (si están obligados), el Formato 3 – Experiencia y/o los documentos válidos del numeral 3.5.6 cuando se requiera verificación adicional. Frente a tratamientos superficiales viales, incluida la lechada asfáltica, su especificación está en el numeral 430-22 de disposiciones generales INVIAS (Resolución 4561 de 2022) y puede incorporarse mediante el Anexo 1 – Anexo Técnico, que debe adaptarse al proyecto e indicar las especificaciones aplicables.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Experiencia

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte o social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

Por su parte, el numeral 3.5 “EXPERIENCIA” del documento base de los documentos tipo de infraestructura de transporte indica que los proponentes deben acreditar la experiencia a través de los siguientes documentos: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. Adicionalmente, en el numeral 3.5.5 “ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” señala la información que deben presentar los proponentes para efectos de acreditar la experiencia en cada uno de los contratos que se presenten.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Tratamientos superficiales viales – Lechada asfáltica – Alcance dentro de los pliegos tipo – Anexo 1 – Anexo Técnico

[…] conviene precisar que la ejecución de tratamientos superficiales viales, en los que se incluye la lechada asfáltica, hacen parte del proceso constructivo de una vía, y la especificación para la aplicación de este tipo de tratamientos está contenida en el numeral 430-22 de las “Disposiciones generales para la ejecución de riegos de imprimación, liga y curado, tratamientos superficiales, sellos de arena-asfalto, lechadas asfálticas, mezclas asfálticas en frío y en caliente y reciclado de pavimentos asfálticos”, que hacen parte de las especificaciones generales de construcción del INVIAS (Resolución 4561 del 29 de noviembre de 2022), las cuales se refieren a:

[…]

El numeral 6 “Condiciones particulares del proyecto” del “Anexo 1 – Anexo Técnico”, establece que el mismo debe adaptarse de acuerdo con el proyecto, y que, además, se deberá incluir la descripción de cada una de las especificaciones aplicables al proyecto. Así, este es uno de los aspectos que puede diligenciar la entidad contratante conforme al proyecto y a las indicaciones allí señaladas, esto es, agregando la descripción de las especificaciones que resulten aplicables al proyecto que adelantará.

[…]

[…] el tratamiento superficial puede hacer parte del proceso constructivo relacionado con la construcción de vías o con actividades de mantenimiento o mejoramiento de las mismas, ya sean vías primarias o vías secundarias. Para estos efectos, la “Matriz 1 – Experiencia” dispone las actividades que ya mencionaron, sobre las cuales podría recaer el objeto del proceso de selección. En consecuencia, se tendrá la opción de recurrir al “Anexo 1 – Anexo Técnico”, para incorporar las especificaciones particulares que deben cumplir los contratistas en la ejecución del proyecto.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Experiencia

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte o social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

Por su parte, el numeral 3.5 “EXPERIENCIA” del documento base de los documentos tipo de infraestructura de transporte indica que los proponentes deben acreditar la experiencia a través de los siguientes documentos: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. Adicionalmente, en el numeral 3.5.5 “ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” señala la información que deben presentar los proponentes para efectos de acreditar la experiencia en cada uno de los contratos que se presenten.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Tratamientos superficiales viales – Lechada asfáltica – Alcance dentro de los pliegos tipo – Anexo 1 – Anexo Técnico

[…] conviene precisar que la ejecución de tratamientos superficiales viales, en los que se incluye la lechada asfáltica, hacen parte del proceso constructivo de una vía, y la especificación para la aplicación de este tipo de tratamientos está contenida en el numeral 430-22 de las “Disposiciones generales para la ejecución de riegos de imprimación, liga y curado, tratamientos superficiales, sellos de arena-asfalto, lechadas asfálticas, mezclas asfálticas en frío y en caliente y reciclado de pavimentos asfálticos”, que hacen parte de las especificaciones generales de construcción del INVIAS (Resolución 4561 del 29 de noviembre de 2022), las cuales se refieren a:

[…]

El numeral 6 “Condiciones particulares del proyecto” del “Anexo 1 – Anexo Técnico”, establece que el mismo debe adaptarse de acuerdo con el proyecto, y que, además, se deberá incluir la descripción de cada una de las especificaciones aplicables al proyecto. Así, este es uno de los aspectos que puede diligenciar la entidad contratante conforme al proyecto y a las indicaciones allí señaladas, esto es, agregando la descripción de las especificaciones que resulten aplicables al proyecto que adelantará.

[…]

[…] el tratamiento superficial puede hacer parte del proceso constructivo relacionado con la construcción de vías o con actividades de mantenimiento o mejoramiento de las mismas, ya sean vías primarias o vías secundarias. Para estos efectos, la “Matriz 1 – Experiencia” dispone las actividades que ya mencionaron, sobre las cuales podría recaer el objeto del proceso de selección. En consecuencia, se tendrá la opción de recurrir al “Anexo 1 – Anexo Técnico”, para incorporar las especificaciones particulares que deben cumplir los contratistas en la ejecución del proyecto.

Bogotá D.C., 19 Marzo 2026

Señor

Jhon Alexander Peñaloza Gutiérrez

Subgerente de Gestión Contractual y Jurídica

Agencia para la Infraestructura del Meta –AIM–

Villavicencio, Meta

Concepto C – 204 de 2026

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Experiencia / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Tratamientos superficiales viales – Lechada asfáltica – Alcance dentro de los pliegos tipo – Anexo 1 – Anexo Técnico

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_02_12_001823

Estimado señor Peñaloza Gutiérrez:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 12 de febrero de 2026. En relación con los documentos tipo de infraestructura de transporte, usted pregunta lo siguiente:

“Con el fin de incorporar su orientación en los estudios previos y documentos del proceso, solicitamos a la ANCP-CCE que se pronuncie de manera expresa y motivada sobre:

2.1. Pregunta central: actividad relacionada con infraestructura, pero no prevista en Matriz 1:

A. Precisar si, en el evento en que una actividad como los tratamientos superficiales viales (lechada asfáltica) sea propia y directamente relacionada con la obra pública de infraestructura de transporte, pero no se encuentre expresamente prevista en la Matriz 1 – Experiencia del Documento Tipo aplicable, la Entidad puede fundamentar la estructuración del requisito habilitante en el numeral 3.52. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA literal H

[…]

Y en su caso, en el artículo 4 de la Resolución 465 de 2024), o si, por el contrario, debe mantener la exigencia de experiencia exclusivamente dentro de los parámetros de la Matriz 1 y/o reglas de combinación previstas en los Documentos Tipo, sin acudir al literal H.

B. ¿Es procedente, a la luz del literal H, tratar la ejecución de lechada asfáltica / tratamientos superficiales viales como “bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte” y, por esa vía, exigir experiencia adicional?

C. En caso negativo: ¿Debe entenderse que, por su naturaleza, corresponde a una actividad del propio sector transporte y, por tanto, la experiencia solo puede exigirse conforme a la Matriz 1 – Experiencia, ¿sin requisitos habilitantes por técnica específica?”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cómo pueden desarrollarse o enmarcarse los proyectos de tratamientos superficiales viales (lechada asfáltica) conforme a los documentos tipo de infraestructura de transporte?

  1. Respuesta:

La “Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte, incluye las siguientes actividades en las cuales se podría enmarcar el proceso de selección que se menciona “mantenimiento/mejoramiento vial”:

  1. Si el proyecto corresponde al mantenimiento o mejoramiento de vías primarias o secundarias:
  • 1.2 PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE VÍAS.
  • 1.4 PROYECTOS DE MANTENIMIENTO (RUTINARIO Y/O PERIÓDICO) DE VÍAS.
  1. Si el proyecto corresponde al mantenimiento o mejoramiento de vías terciarias:
  • 2.1 MEJORAMIENTO EN VÍAS TERCIARIAS.
  • 2.4 MANTENIMIENTO RUTINARIO O PERIÓDICO EN VÍAS TERCIARIAS.

Conviene precisar que la ejecución de tratamientos superficiales viales, en los que se incluye la lechada asfáltica, hacen parte del proceso constructivo de una vía, y la especificación para la aplicación de este tipo de tratamientos está contenida en el numeral 430-22 de las “Disposiciones generales para la ejecución de riegos de imprimación, liga y curado, tratamientos superficiales, sellos de arena-asfalto, lechadas asfálticas, mezclas asfálticas en frío y en caliente y reciclado de pavimentos asfálticos”, que hacen parte de las especificaciones generales de construcción del INVIAS (Resolución 4561 del 29 de noviembre de 2022).

Si la entidad considera necesario incluir este tipo de especificación “Tratamiento Superficiales” en la ejecución del proyecto, este puede incorporarse en el “Anexo 1 – Anexo Técnico” de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4. En este, se disponen las características técnicas de los materiales y especificaciones necesarias para la ejecución del objeto contractual. Así, el Anexo 1 contiene las condiciones técnicas aplicables a la obra pública de infraestructura de transporte que se pretende contratar, siguiendo los lineamientos de dicho documento.

En línea con lo expuesto, el tratamiento superficial puede hacer parte del proceso constructivo relacionado con la construcción de vías o con actividades de mantenimiento o mejoramiento de las mismas, ya sean vías primarias o vías secundarias. Para estos efectos, la “Matriz 1 – Experiencia” dispone las actividades que ya mencionaron, sobre las cuales podría recaer el objeto del proceso de selección. En consecuencia, se tendrá la opción de recurrir al “Anexo 1 – Anexo Técnico”, para incorporar las especificaciones particulares que deben cumplir los contratistas en la ejecución del proyecto.

En todo caso, debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación le corresponde a las entidades estatales efectuarlo, de acuerdo con la documentación técnica del proyecto, así como con los estudios previos y demás elementos que hagan parte del proceso de selección que les permitan hacer los análisis técnicos respectivos.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.[1]

Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los Documentos Tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos apartados que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los Documentos Tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en las partes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

En virtud de lo anterior, cuando existan documentos tipo y la actividad a contratar por parte de una entidad sometida al EGCAP se encuentre cobijada por alguna de las actividades descritas en las matrices de experiencia de dichos documentos, su utilización para adelantar el respectivo proceso de contratación resulta forzosa. Esto significa que la entidad contratante no podrá prescindir de la implementación de los documentos tipo cuando estos sean obligatorios.

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte o social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

Por su parte, el numeral 3.5 “EXPERIENCIA” del documento base de los documentos tipo de infraestructura de transporte indica que los proponentes deben acreditar la experiencia a través de los siguientes documentos: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. Adicionalmente, en el numeral 3.5.5 “ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” señala la información que deben presentar los proponentes para efectos de acreditar la experiencia en cada uno de los contratos que se presenten.

Teniendo en cuenta su consulta, es importante señalar que la “Matriz 1 – Experiencia” del sector transporte, incluye las siguientes actividades en las cuales se podría enmarcar el proceso de selección que se menciona “mantenimiento/mejoramiento vial”:

  1. Si el proyecto corresponde al mantenimiento o mejoramiento de vías primarias o secundarias:
  • 1.2 PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE VÍAS.
  • 1.4 PROYECTOS DE MANTENIMIENTO (RUTINARIO Y/O PERIÓDICO) DE VÍAS.
  1. Si el proyecto corresponde al mantenimiento o mejoramiento de vías terciarias:
  • 2.1 MEJORAMIENTO EN VÍAS TERCIARIAS.
  • 2.4 MANTENIMIENTO RUTINARIO O PERIÓDICO EN VÍAS TERCIARIAS.

Por otra parte, conviene precisar que la ejecución de tratamientos superficiales viales, en los que se incluye la lechada asfáltica, hacen parte del proceso constructivo de una vía, y la especificación para la aplicación de este tipo de tratamientos está contenida en el numeral 430-22 de las “Disposiciones generales para la ejecución de riegos de imprimación, liga y curado, tratamientos superficiales, sellos de arena-asfalto, lechadas asfálticas, mezclas asfálticas en frío y en caliente y reciclado de pavimentos asfálticos”, que hacen parte de las especificaciones generales de construcción del INVIAS (Resolución 4561 del 29 de noviembre de 2022), las cuales se refieren a:

Esta especificación presenta las disposiciones que son generales a los trabajos de imprimación, riegos de liga y de curado, así como tratamientos superficiales, sellos de arena- asfalto y lechadas asfálticas, bases, capas de mezcla asfáltica, bacheos asfálticos en frío y en caliente y reciclados con productos bituminosos, a los cuales se refiere el capítulo 4 de las presentes Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras.”

El articulo 430-22 de la Resolución 4561 de 2022 de INVIAS establece la adopción de este tipo de trabajos como norma técnica, y tiene como propósito principal incluirlas como “Especificaciones Generales de Construcción”, permitiendo así su implementación en la infraestructura de transporte en Colombia. En este sentido, hay que indicar que un tratamiento superficial es una técnica de pavimentación o conservación que consiste en la aplicación de uno o varios riegos asfálticos combinados con agregados pétreos, con el fin de mejorar y proteger las capas estructurales y prolongar la vida útil del pavimento.

En este caso, si la entidad considera necesario incluir este tipo de especificación “Tratamiento Superficiales” en la ejecución del proyecto, este puede incorporarse en el “Anexo 1 – Anexo Técnico” de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4. En este, se disponen las características técnicas de los materiales y especificaciones necesarias para la ejecución del objeto contractual. Así, el Anexo 1 contiene las condiciones técnicas aplicables a la obra pública de infraestructura de transporte que se pretende contratar, siguiendo los lineamientos de dicho documento.

El numeral 6 “Condiciones particulares del proyecto” del “Anexo 1 – Anexo Técnico”, establece que el mismo debe adaptarse de acuerdo con el proyecto, y que, además, se deberá incluir la descripción de cada una de las especificaciones aplicables al proyecto. Así, este es uno de los aspectos que puede diligenciar la entidad contratante conforme al proyecto y a las indicaciones allí señaladas, esto es, agregando la descripción de las especificaciones que resulten aplicables al proyecto que adelantará.

Ahora bien, respecto a sus preguntas relacionadas con el literal H del numeral 3.5.2 del documento base, debe indicarse que la aplicación de este literal se da en los siguientes casos:

[Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte y de manera excepcional se requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de dichos bienes o servicios, la Entidad verificará si estos están incorporados en otros Documentos Tipo. En este caso, la Entidad observará las reglas de combinación de experiencia definidas en el literal A) de este numeral y, por tanto, la Entidad no podrá definir requisitos de experiencia distintos a los determinados por esta Agencia. En todo caso, si el objeto contractual contempla bienes o servicios ajenos que no están regulados en los Documentos Tipo, la Entidad Estatal aplicará los parámetros del artículo 4 de la Resolución 465 de 2024.

Conforme con esta disposición, la Entidad no puede requerir experiencia adicional que incluya volúmenes o cantidades de obra específica expresada en SMMLV.

La Entidad tampoco puede exigir experiencia general o específica adicional a la señalada en la Matriz 1 – Experiencia relacionada con Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo de Tránsito o el Plan de Adaptación de la Guía Ambiental, porque no son bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte]

Nota: Lo anterior sin perjuicio de la obligación que tienen las entidades de cumplir con unos requisitos mínimos frente a las “obras ajenas a la infraestructura de transporte”, los cuales deben ser claramente consignados en los estudios previos, en caso que se considere su pertinencia y con fundamento en aspectos de conveniencia técnicos y económicos suficientes que determinen que la experiencia incluida en documentos tipo existentes es insuficiente de cara a la complejidad o grado de especialidad que comporta el objeto a contratar.

La entidad debe demostrar que la experiencia adicional, “obra ajena a la infraestructura de Transporte”, no se encuentra incluida en las matrices de los sectores adoptados por la Agencia y adicionalmente, que esta experiencia requerida responde a las condiciones de mercado, específicamente a las características del proceso de selección a contratar, las cuales deberían estar consignadas en el respectivo estudio de mercado y con la consideración de usar los Documentos Tipo.

Sin embargo, como se mencionó previamente, el tratamiento superficial puede hacer parte del proceso constructivo relacionado con la construcción de vías o con actividades de mantenimiento o mejoramiento de las mismas, ya sean vías primarias o vías secundarias. Para estos efectos, la “Matriz 1 – Experiencia” dispone las actividades que ya mencionaron, sobre las cuales podría recaer el objeto del proceso de selección. En consecuencia, se tendrá la opción de recurrir al “Anexo 1 – Anexo Técnico”, para incorporar las especificaciones particulares que deben cumplir los contratistas en la ejecución del proyecto.

Finalmente, debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación le corresponde a las entidades estatales efectuarlo, de acuerdo con la documentación técnica del proyecto, así como con los estudios previos y demás elementos que hagan parte del proceso de selección que les permitan hacer los análisis técnicos respectivos.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Esta Agencia se refirió a la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022, C-437 del 6 de septiembre de 2022, C-935 del 16 de diciembre de 2024, C-172 del 20 de marzo de 2025, C-1025 del 4 de septiembre de 2025, C-1610 del 4 de diciembre de 2025, entre otros.

Esos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.

La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos v para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
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De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes, competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo

Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo, puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo. Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

 

  1. Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

Preguntas frecuentes

¿Los Documentos Tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios para las Entidades Estatales?
Sí. Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia son de obligatoria observancia y las entidades deben aplicarlos de manera forzosa en los procesos cobijados por los Pliegos Tipo.
¿Qué documento se usa para fijar las condiciones de experiencia en procesos de infraestructura de transporte?
La “Matriz 1 – Experiencia”, que estandariza las condiciones de experiencia general y/o específica según tipo de obra, actividad y cuantía del proceso.
¿Cómo acreditan los proponentes la experiencia en los Documentos Tipo de infraestructura de transporte?
Según el numeral 3.5 “EXPERIENCIA”: (i) la información del RUP para quienes estén obligados, (ii) el Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes, y (iii) alguno de los documentos válidos del numeral 3.5.6 cuando se requiera verificación adicional a la contenida en el RUP.
¿Qué información deben presentar los proponentes para acreditar la experiencia requerida?
La información indicada en el numeral 3.5.5 “ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA”, para cada contrato que se presente.
¿Cómo se incorporan las especificaciones de tratamientos superficiales viales como la lechada asfáltica en el proceso?
La lechada asfáltica hace parte de tratamientos superficiales viales y su especificación está en el numeral 430-22 de las “Disposiciones generales…” del INVIAS (Resolución 4561 de 2022). Además, el numeral 6 “Condiciones particulares del proyecto” del “Anexo 1 – Anexo Técnico” permite adaptarlo e incluir la descripción de las especificaciones aplicables al proyecto.