Los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, con fundamento en la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales del Estatuto General de Contratación. Deben aplicarlos de manera forzosa en los procesos de contratación para los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo. En infraestructura de transporte, las entidades deben fijar las condiciones de experiencia usando la “Matriz 1 – Experiencia”, según tipo de obra, actividad y cuantía. Los proponentes acreditan la experiencia con información del RUP (si aplica), el Formato 3 – Experiencia y, cuando se requiera verificación adicional, con documentos válidos del numeral 3.5.6. Además, en obras marítimas y fluviales, se analiza la aplicación de obras de protección donde gaviones y muros pueden asociarse a protección de márgenes fluviales ante desbordamientos e inundaciones, conforme a especificaciones del estudio técnico.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Experiencia
Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte o social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
Por su parte, el numeral 3.5 “EXPERIENCIA” del documento base de los documentos tipo de infraestructura de transporte indica que los proponentes deben acreditar la experiencia a través de los siguientes documentos: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. Adicionalmente, en el numeral 3.5.5 “ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” señala la información que deben presentar los proponentes para efectos de acreditar la experiencia en cada uno de los contratos que se presenten.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Ley 1682 de 2013 – Matriz 1 – Experiencia
[…] la infraestructura de transporte hace referencia a lo señalado en la Ley 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”, así como lo indicado en el numeral 1.35 del “Anexo 3 – Glosario” de los documentos tipo del sector transporte, que indica:
[…]
A su vez, la “Matriz 1 – Experiencia” del sector transporte incluye nueve (9) capítulos que relacionan los siguientes tipos de obras de infraestructura: 1) Obras en vías primarias o secundarias, 2) Obras en vías terciarias, 3) Obras marítimas y fluviales, 4) Obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) Obras férreas, 6) Obras de Infraestructura vial urbana, 7) Obras en puentes, 8) Obras aeroportuarias y 9) Obras en túneles.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Aplicación – Obras de protección – Obra civil hidráulica – Gaviones – Muros
[…] la “Matriz 1 – Experiencia – Documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4”, en el capítulo 3 “Obras marítimas y fluviales”, relaciona las siguientes actividades:
[…]
Como se aprecia, en alguna de las actividades señaladas podría enmarcarse el objeto de la actividad a la que se refiere la solicitud de consulta, considerando que esta contempla los proyectos de construcción o mejoramiento o rehabilitación o reconstrucción o mantenimiento de obras de protección. Así, los gaviones y muros pueden considerarse como una alternativa dentro de los proyectos de protección, considerando que estos corresponden a estructuras que se dan como solución a condiciones del terreno en donde se exige una capacidad de soporte.
De esta manera, es posible concluir que la construcción de “gaviones” o de “muros”, entre otros elementos a los que se alude en la consulta, están asociados a la protección de márgenes fluviales. Esto ante eventuales desbordamientos de determinados cauces de agua que pueden generar inundaciones en las zonas aledañas, razón por la que, de acuerdo con las especificaciones que se deriven del correspondiente estudio técnico, se puede optar por la construcción de este tipo de estructuras.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Experiencia
Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte o social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
Por su parte, el numeral 3.5 “EXPERIENCIA” del documento base de los documentos tipo de infraestructura de transporte indica que los proponentes deben acreditar la experiencia a través de los siguientes documentos: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. Adicionalmente, en el numeral 3.5.5 “ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” señala la información que deben presentar los proponentes para efectos de acreditar la experiencia en cada uno de los contratos que se presenten.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Ley 1682 de 2013 – Matriz 1 – Experiencia
[…] la infraestructura de transporte hace referencia a lo señalado en la Ley 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”, así como lo indicado en el numeral 1.35 del “Anexo 3 – Glosario” de los documentos tipo del sector transporte, que indica:
[…]
A su vez, la “Matriz 1 – Experiencia” del sector transporte incluye nueve (9) capítulos que relacionan los siguientes tipos de obras de infraestructura: 1) Obras en vías primarias o secundarias, 2) Obras en vías terciarias, 3) Obras marítimas y fluviales, 4) Obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) Obras férreas, 6) Obras de Infraestructura vial urbana, 7) Obras en puentes, 8) Obras aeroportuarias y 9) Obras en túneles.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Aplicación – Obras de protección – Obra civil hidráulica – Gaviones – Muros
[…] la “Matriz 1 - Experiencia - Documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte - versión 4”, en el capítulo 3 “Obras marítimas y fluviales”, relaciona las siguientes actividades:
[…]
Como se aprecia, en alguna de las actividades señaladas podría enmarcarse el objeto de la actividad a la que se refiere la solicitud de consulta, considerando que esta contempla los proyectos de construcción o mejoramiento o rehabilitación o reconstrucción o mantenimiento de obras de protección. Así, los gaviones y muros pueden considerarse como una alternativa dentro de los proyectos de protección, considerando que estos corresponden a estructuras que se dan como solución a condiciones del terreno en donde se exige una capacidad de soporte.
De esta manera, es posible concluir que la construcción de “gaviones” o de “muros”, entre otros elementos a los que se alude en la consulta, están asociados a la protección de márgenes fluviales. Esto ante eventuales desbordamientos de determinados cauces de agua que pueden generar inundaciones en las zonas aledañas, razón por la que, de acuerdo con las especificaciones que se deriven del correspondiente estudio técnico, se puede optar por la construcción de este tipo de estructuras.
Bogotá D.C., 14 Abril 2026
Señor(a)
Ciudadano(a) anónimo(a)
lilianachivata@hotmail.com
Ciudad
Concepto C – 326 de 2026
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Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Experiencia / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Ley 1682 de 2013 – Matriz 1 – Experiencia / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Aplicación – Obras de protección – Obra civil hidráulica – Gaviones – Muros |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_03_02_002856 |
Estimado(a) señor(a):
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 2 de marzo de 2026. En relación con los documentos tipo de infraestructura de transporte, usted pregunta lo siguiente:
“El pliego tipo del sector transporte aplica para obras de protección (gaviones, muros, etc) en un río que no es navegable según el listado de infraestructura pluvial del Ministerio del Transporte”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿los documentos tipo del sector transporte aplican a obras de protección como gaviones y/o muros, en un río que no es navegable?
- Respuesta:
La infraestructura de transporte hace referencia a lo señalado en la Ley 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”, así como lo indicado en el numeral 1.35 del “Anexo 3 – Glosario” de los documentos tipo del sector transporte, que indica: “1.35 Infraestructura del Transporte: Sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos[1]. Son las obras realizadas en: - Vías primarias y secundarias - Vías terciarias - Infraestructuras marítimas y fluviales - Vías primarias, secundarias o terciarias para atención a emergencias diferentes a contratación directa - Infraestructura férrea - Infraestructura vial urbana - Puentes - Infraestructura Aeroportuaria”. A su vez, la “Matriz 1 – Experiencia” del sector transporte incluye nueve (9) capítulos que relacionan los siguientes tipos de obras de infraestructura: 1) Obras en vías primarias o secundarias, 2) Obras en vías terciarias, 3) Obras marítimas y fluviales, 4) Obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) Obras férreas, 6) Obras de Infraestructura vial urbana, 7) Obras en puentes, 8) Obras aeroportuarias y 9) Obras en túneles. En esta medida, la Ley 1682 de 2013 y los mencionados documentos tipo hacen referencia a infraestructura marítima y fluvial como parte de la infraestructura de transporte, por lo que es posible que los diferentes tipos de actividades susceptibles de ser desarrolladas a través del contrato de obra, dirigidas a intervenir este tipo de infraestructura, deban ser contratadas aplicando los pliegos tipo del sector transporte. En tal sentido, el artículo 4 de la Ley 1682 de 2013 señala que la infraestructura de transporte está integrada, entre otros, por: “Los puertos marítimos y fluviales y sus vías y canales de acceso. La infraestructura portuaria, marítima y fluvial comprende las radas, fondeaderos, canales de acceso, zonas de maniobra, zonas de protección ambiental y/o explotación comercial, los muelles, espigones diques direccionales, diques de contracción y otras obras que permitan el mantenimiento de un canal de navegación, estructuras de protección de orillas y las tierras en las que se encuentran construidas dichas obras”. En este contexto, la “Matriz 1 - Experiencia - Documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte - versión 4”, en el capítulo 3 “Obras marítimas y fluviales”, relaciona las siguientes actividades: “3.4 PROYECTOS DE CONSTRUCCION O RECONSTRUCCIÓN O REHABILITACION O MEJORAMIENTO O CONSERVACIÓN O MANTENIMIENTO DE OBRAS CIVILES O DE ESTRUCTURAS HIDRAULICAS EN PROYECTOS MARITIMOS Y FLUVIALES. 3.7 PROYECTOS DE MEJORAMIENTO O CONSERVACION O REHABILITACION DE INFRAESTRUCTURA MARITIMA Y FLUVIAL MEDIANTE OBRAS DE PROTECCION. 3.8. PROYECTOS DE CONSTRUCCION O AMPLIACION O RECONSTRUCCION O MEJORAMIENTO O CONSERVACION O PROTECCION O REHABILITACION O MANTENIMIENTO DE MUELLES”. Como se aprecia, en alguna de las actividades señaladas podría enmarcarse el objeto de la actividad a la que se refiere la solicitud de consulta, considerando que esta contempla los proyectos de construcción o mejoramiento o rehabilitación o reconstrucción o mantenimiento de obras de protección. Así, los gaviones y muros pueden considerarse como una alternativa dentro de los proyectos de protección, considerando que estos corresponden a estructuras que se dan como solución a condiciones del terreno en donde se exige una capacidad de soporte. Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que la “Matriz 1 – Experiencia” de los de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, de manera adicional, en el capítulo 4 “Obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa”, dispone de la actividad 4.2, en la cual, eventualmente, también podría enmarcarse el objeto de su solicitud: “4.2. PROYECTOS DE ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIAS MEDIANTE OBRAS DE ESTABILIZACIÓN DE TALUDES O RECUPERACIÓN DE BANCA”. No obstante, corresponde a cada entidad estatal, en el marco de la formulación del respectivo proyecto y la planeación contractual que se haga del mismo, con base en las especificaciones técnicas de la obra, determinar si la actividad a contratarse efectivamente es subsumible dentro de alguno de los tipos de infraestructura establecidos en la “Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, para lo cual resultan pertinentes las consideraciones anteriores. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.[2]
Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los Documentos Tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos apartados que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los Documentos Tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en las partes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
En virtud de lo anterior, cuando existan documentos tipo y la actividad a contratar por parte de una entidad sometida al EGCAP se encuentre cobijada por alguna de las actividades descritas en las matrices de experiencia de dichos documentos, su utilización para adelantar el respectivo proceso de contratación resulta forzosa. Esto significa que la entidad contratante no podrá prescindir de la implementación de los documentos tipo cuando estos sean obligatorios.
Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte o social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
Por su parte, el numeral 3.5 “EXPERIENCIA” del documento base de los documentos tipo de infraestructura de transporte indica que los proponentes deben acreditar la experiencia a través de los siguientes documentos: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. Adicionalmente, en el numeral 3.5.5 “ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” señala la información que deben presentar los proponentes para efectos de acreditar la experiencia en cada uno de los contratos que se presenten.
Teniendo en cuenta su consulta, conviene indicar que, la infraestructura de transporte hace referencia a lo señalado en la Ley 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”, así como lo indicado en el numeral 1.35 del “Anexo 3 – Glosario” de los documentos tipo del sector transporte, que indica:
“1.35 Infraestructura del Transporte: Sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos[3].
Son las obras realizadas en:
- Vías primarias y secundarias
- Vías terciarias
- Infraestructuras marítimas y fluviales
- Vías primarias, secundarias o terciarias para atención a emergencias diferentes a contratación directa
- Infraestructura férrea
- Infraestructura vial urbana
- Puentes
- Infraestructura Aeroportuaria”.
A su vez, la “Matriz 1 – Experiencia” del sector transporte incluye nueve (9) capítulos que relacionan los siguientes tipos de obras de infraestructura: 1) Obras en vías primarias o secundarias, 2) Obras en vías terciarias, 3) Obras marítimas y fluviales, 4) Obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) Obras férreas, 6) Obras de Infraestructura vial urbana, 7) Obras en puentes, 8) Obras aeroportuarias y 9) Obras en túneles.
En esta medida, la Ley 1682 de 2013 y los mencionados documentos tipo hacen referencia a infraestructura marítima y fluvial como parte de la infraestructura de transporte, por lo que es posible que los diferentes tipos de actividades susceptibles de ser desarrolladas a través del contrato de obra, dirigidas a intervenir este tipo de infraestructura, deban ser contratadas aplicando los pliegos tipo del sector transporte. En tal sentido, el artículo 4 de la Ley 1682 de 2013 señala que la infraestructura de transporte está integrada, entre otros, por:
“Los puertos marítimos y fluviales y sus vías y canales de acceso. La infraestructura portuaria, marítima y fluvial comprende las radas, fondeaderos, canales de acceso, zonas de maniobra, zonas de protección ambiental y/o explotación comercial, los muelles, espigones diques direccionales, diques de contracción y otras obras que permitan el mantenimiento de un canal de navegación, estructuras de protección de orillas y las tierras en las que se encuentran construidas dichas obras”.
En este contexto, la “Matriz 1 - Experiencia - Documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte - versión 4”, en el capítulo 3 “Obras marítimas y fluviales”, relaciona las siguientes actividades:
“3.4 PROYECTOS DE CONSTRUCCION O RECONSTRUCCIÓN O REHABILITACION O MEJORAMIENTO O CONSERVACIÓN O MANTENIMIENTO DE OBRAS CIVILES O DE ESTRUCTURAS HIDRAULICAS EN PROYECTOS MARITIMOS Y FLUVIALES.
3.7 PROYECTOS DE MEJORAMIENTO O CONSERVACION O REHABILITACION DE INFRAESTRUCTURA MARITIMA Y FLUVIAL MEDIANTE OBRAS DE PROTECCION.
3.8. PROYECTOS DE CONSTRUCCION O AMPLIACION O RECONSTRUCCION O MEJORAMIENTO O CONSERVACION O PROTECCION O REHABILITACION O MANTENIMIENTO DE MUELLES”.
Como se aprecia, en alguna de las actividades señaladas podría enmarcarse el objeto de la actividad a la que se refiere la solicitud de consulta, considerando que esta contempla los proyectos de construcción o mejoramiento o rehabilitación o reconstrucción o mantenimiento de obras de protección. Así, los gaviones y muros pueden considerarse como una alternativa dentro de los proyectos de protección, considerando que estos corresponden a estructuras que se dan como solución a condiciones del terreno en donde se exige una capacidad de soporte.
De esta manera, es posible concluir que la construcción de “gaviones” o de “muros”, entre otros elementos a los que se alude en la consulta, están asociados a la protección de márgenes fluviales. Esto ante eventuales desbordamientos de determinados cauces de agua que pueden generar inundaciones en las zonas aledañas, razón por la que, de acuerdo con las especificaciones que se deriven del correspondiente estudio técnico, se puede optar por la construcción de este tipo de estructuras.
De acuerdo con lo anterior, la construcción de gaviones y muros se encuentra comprendida dentro la noción de obra civil hidráulica que está incluida en el “Anexo 3 – Glosario” de los pliegos tipo del sector transporte:
“2.101 Obra Civil Hidráulica: Obra de ingeniería civil construida en el cauce de ríos, caños, arroyos, esteros, canales o cuerpos de agua de origen fluvial o lecho del mar o pluvial, con el objetivo de controlar el agua ya sea en cuerpos de agua naturales o artificiales, con fines de aprovechamiento, encauzamiento o de defensa y pueden tener una variedad de propósitos, que incluyen la protección contra inundaciones, la navegación, el suministro de agua para riego o consumo humano, la generación de energía hidroeléctrica, la regulación de caudales, la mejora de la calidad del agua, entre otros”.
Esto, se reitera, comoquiera que estas obras (gaviones y/o muros) sirven de protección en este tipo de proyectos, constituyéndose una estructura hidráulica, conforme se menciona en la actividad 3.4, y de manera directa como “obras de protección” como se indica en las actividades 3.7. y 3.8. de la Matriz 1 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4.
Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que la “Matriz 1 – Experiencia” de los de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, de manera adicional, en el capítulo 4 “Obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa”, dispone de la actividad 4.2, en la cual, eventualmente, también podría enmarcarse el objeto de su solicitud:
“4.2. PROYECTOS DE ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIAS MEDIANTE OBRAS DE ESTABILIZACIÓN DE TALUDES O RECUPERACIÓN DE BANCA”.
No obstante, corresponde a cada entidad estatal, en el marco de la formulación del respectivo proyecto y la planeación contractual que se haga del mismo, con base en las especificaciones técnicas de la obra, determinar si la actividad a contratarse efectivamente es subsumible dentro de alguno de los tipos de infraestructura establecidos en la “Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, para lo cual resultan pertinentes las consideraciones anteriores.
En ese sentido, si la entidad estatal encuentra que, técnicamente, lo que pretende contratar se adecua a alguna de las actividades y tipos de infraestructura señaladas previamente u otros que hacen parte de la Matriz 1, tendrá que aplicar los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte de manera forzosa.
En todo caso, debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación le corresponde a las entidades estatales efectuarlo, de acuerdo con la documentación técnica del proyecto, así como con los estudios previos y demás elementos que hagan parte del proceso de selección que les permitan hacer los análisis técnicos respectivos.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
Esta Agencia se refirió a la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022, C-437 del 6 de septiembre de 2022, C-935 del 16 de diciembre de 2024, C-172 del 20 de marzo de 2025, C-1025 del 4 de septiembre de 2025, C-1610 del 4 de diciembre de 2025, C-204 del 19 de marzo de 2026, entre otros.
Esos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.
La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos v para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718
De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes, competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo
Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo, puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo. Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Kevin Arlid Herrera Santa Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Lida Milena Guanumen Pacheco Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan David Cárdenas Cabeza Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Ley 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”. ↑
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Ley 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”. ↑