Los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la potestad de la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia por las Entidades Estatales. Deben aplicarlos de forma forzosa en los procesos de contratación, para los objetos y modalidades cobijados por los Pliegos Tipo. Para definir las condiciones de experiencia exigidas a los proponentes, las entidades deben usar la “Matriz 1 – Experiencia”. La experiencia se acredita, según el numeral 3.5, con la información del RUP (si aplica), con el Formato 3 – Experiencia y, cuando corresponda, con documentos válidos del numeral 3.5.6, además de la información requerida en el numeral 3.5.5. Sobre alumbrado público, aunque no hay un documento tipo específico, puede encuadrarse en las actividades de la Matriz 1 del sector infraestructura de transporte según el alcance del contrato.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Experiencia
Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte o social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
Por su parte, el numeral 3.5 “EXPERIENCIA” del documento base de los documentos tipo de infraestructura de transporte indica que los proponentes deben acreditar la experiencia a través de los siguientes documentos: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. Adicionalmente, en el numeral 3.5.5 “ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” señala la información que deben presentar los proponentes para efectos de acreditar la experiencia en cada uno de los contratos que se presenten.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Aplicación – Alumbrado público
[…] dentro de la Matriz 1 – Experiencia del sector infraestructura de transporte, se identifican las siguientes actividades que podrían resultar aplicables, dependiendo del alcance específico del proyecto:
[…]
En todo caso, la aplicación frente a alguna de las actividades antes señaladas dependerá del alcance concreto del objeto contractual, de la naturaleza de las obras a ejecutar y de la correspondiente estructuración del proceso de contratación. Por consiguiente, aunque no existe actualmente un documento tipo expedido de manera específica para proyectos de alumbrado público, sí es posible que, en función de sus componentes técnicos, algunos de estos proyectos puedan encontrarse enmarcados en las actividades previamente señaladas de la Matriz 1 – Experiencia del sector infraestructura de transporte.
En este sentido, conviene reiterar que el uso de los documentos tipo depende de si el objeto contractual corresponde a alguna de las actividades previstas en la Matriz 1 de Experiencia del sector de documentos tipo aplicable. Así, si el contrato relacionado con obras de “alumbrado público” se enmarca en alguna de las actividades allí contempladas, en el caso puntual la Matriz de Experiencia del sector transporte, la entidad tendrá la obligación de adoptar estos documentos tipo.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Experiencia
Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte o social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
Por su parte, el numeral 3.5 “EXPERIENCIA” del documento base de los documentos tipo de infraestructura de transporte indica que los proponentes deben acreditar la experiencia a través de los siguientes documentos: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. Adicionalmente, en el numeral 3.5.5 “ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” señala la información que deben presentar los proponentes para efectos de acreditar la experiencia en cada uno de los contratos que se presenten.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Aplicación – Alumbrado público
[…] dentro de la Matriz 1 – Experiencia del sector infraestructura de transporte, se identifican las siguientes actividades que podrían resultar aplicables, dependiendo del alcance específico del proyecto:
[…]
En todo caso, la aplicación frente a alguna de las actividades antes señaladas dependerá del alcance concreto del objeto contractual, de la naturaleza de las obras a ejecutar y de la correspondiente estructuración del proceso de contratación. Por consiguiente, aunque no existe actualmente un documento tipo expedido de manera específica para proyectos de alumbrado público, sí es posible que, en función de sus componentes técnicos, algunos de estos proyectos puedan encontrarse enmarcados en las actividades previamente señaladas de la Matriz 1 – Experiencia del sector infraestructura de transporte.
En este sentido, conviene reiterar que el uso de los documentos tipo depende de si el objeto contractual corresponde a alguna de las actividades previstas en la Matriz 1 de Experiencia del sector de documentos tipo aplicable. Así, si el contrato relacionado con obras de “alumbrado público” se enmarca en alguna de las actividades allí contempladas, en el caso puntual la Matriz de Experiencia del sector transporte, la entidad tendrá la obligación de adoptar estos documentos tipo.
Bogotá D.C., 05 Junio 2026
Señor
Nestor Meneses
Floridablanca, Santander
Concepto C – 620 de 2026
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Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo / DOCUMENTOS TIPO – Experiencia / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Aplicación – Alumbrado público |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_04_24_005614 |
Estimado señor Meneses:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido la Resolución No. 469 del 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 24 de abril de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:
“¿Actualmente existen pliegos tipo expedidos o adoptados para los procesos de contratación relacionados con el servicio, modernización, expansión, operación, mantenimiento o suministro asociado al alumbrado público?
En caso afirmativo, agradezco indicar la norma, resolución o documento mediante el cual fueron adoptados, así como el enlace oficial para su consulta.
En caso negativo, agradezco informar si existe alguna iniciativa, proyecto normativo o lineamiento técnico previsto sobre esta materia”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿existen documentos tipo para procesos de contratación relacionados con proyectos de alumbrado público?
- Respuesta:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido documentos tipo para los sectores de infraestructura de: a) Transporte; b) Agua Potable y Saneamiento Básico; c) Social (Salud, Vivienda, Educación, Institucional y Cultura, Recreación y Deporte); c) Convenios Solidarios, y d) Catastro con Enfoque Multipropósito[1]. Ahora bien, para las actividades relacionadas con el servicio, modernización, expansión, operación, mantenimiento o suministro asociado al alumbrado público, debe precisarse que no existe un documento tipo en particular, sin embargo, los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte, en su Matriz 1 – Experiencia, incluye varias actividades sobre las cuales se podría enmarcar el objeto del proyecto mencionado. De acuerdo con lo anterior, dentro de la Matriz 1 – Experiencia del sector infraestructura de transporte, se identifican las siguientes actividades que podrían resultar aplicables, dependiendo del alcance específico del proyecto:
En todo caso, la aplicación frente a alguna de las actividades antes señaladas dependerá del alcance concreto del objeto contractual, de la naturaleza de las obras a ejecutar y de la correspondiente estructuración del proceso de contratación. Por consiguiente, aunque no existe actualmente un documento tipo expedido de manera específica para proyectos de alumbrado público, sí es posible que, en función de sus componentes técnicos, algunos de estos proyectos puedan encontrarse enmarcados en las actividades previamente señaladas de la Matriz 1 – Experiencia del sector infraestructura de transporte. En este sentido, conviene reiterar que el uso de los documentos tipo depende de si el objeto contractual corresponde a alguna de las actividades previstas en la Matriz 1 de Experiencia del sector de documentos tipo aplicable. Así, si el contrato relacionado con obras de “alumbrado público” se enmarca en alguna de las actividades allí contempladas, en el caso puntual la Matriz de Experiencia del sector transporte, la entidad tendrá la obligación de adoptar estos documentos tipo. De todas maneras, es importante resaltar que el documento base de licitación pública del sector trasporte, en su parte introductoria, menciona lo referido previamente: “Este Documentos Tipo aplica a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 4), que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia. En consecuencia, para las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015”. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.[2]
Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los Documentos Tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos apartados que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los Documentos Tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en las partes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
En virtud de lo anterior, cuando existan documentos tipo y la actividad a contratar por parte de una entidad sometida al EGCAP se encuentre cobijada por alguna de las actividades descritas en las matrices de experiencia de dichos documentos, su utilización para adelantar el respectivo proceso de contratación resulta forzosa. Esto significa que la entidad contratante no podrá prescindir de la implementación de los documentos tipo cuando estos sean obligatorios.
Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte o social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
Por su parte, el numeral 3.5 “EXPERIENCIA” del documento base de los documentos tipo de infraestructura de transporte indica que los proponentes deben acreditar la experiencia a través de los siguientes documentos: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. Adicionalmente, en el numeral 3.5.5 “ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” señala la información que deben presentar los proponentes para efectos de acreditar la experiencia en cada uno de los contratos que se presenten.
Teniendo en cuenta su consulta, en línea con lo ya expuesto, conviene indicar que, esta Agencia ha expedido documentos tipo para los sectores de infraestructura de: a) Transporte; b) Agua Potable y Saneamiento Básico; c) Social (Salud, Vivienda, Educación, Institucional y Cultura, Recreación y Deporte); c) Convenios Solidarios, y d) Catastro con Enfoque Multipropósito. Ahora bien, para las actividades relacionadas con el servicio, modernización, expansión, operación, mantenimiento o suministro asociado al alumbrado público, debe precisarse que no existe un documento tipo en particular, sin embargo, los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte, en su Matriz 1 – Experiencia, incluye varias actividades sobre las cuales se podría enmarcar el objeto del proyecto mencionado.
De acuerdo con lo anterior, dentro de la Matriz 1 – Experiencia del sector infraestructura de transporte, se identifican las siguientes actividades que podrían resultar aplicables, dependiendo del alcance específico del proyecto:
- 1.8.Proyectos de instalación o mantenimiento correctivo o mantenimiento preventivo o ampliación o actividades de construcción de equipos eléctricos y/o electromecánicos y/o de control asociadas a la infraestructura de transporte en vías que lo requieran.
- 1.9.Proyectos de instalación o mantenimiento correctivo o mantenimiento preventivo o ampliación de infraestructura eléctrica asociada a la infraestructura de transporte en vías primarias o secundarias.
- 2.6 Proyectos de instalación o mantenimiento correctivo o mantenimiento preventivo o ampliación de infraestructura eléctrica asociada a la infraestructura de transporte en vías primarias o secundarias.
- 6.26 Proyectos de instalación u operación o mantenimiento correctivo o mantenimiento preventivo o ampliación de equipos eléctricos y electromecánicos de control asociadas a la infraestructura de transporte en vías que lo requieran.
En todo caso, la aplicación frente a alguna de las actividades antes señaladas dependerá del alcance concreto del objeto contractual, de la naturaleza de las obras a ejecutar y de la correspondiente estructuración del proceso de contratación. Por consiguiente, aunque no existe actualmente un documento tipo expedido de manera específica para proyectos de alumbrado público, sí es posible que, en función de sus componentes técnicos, algunos de estos proyectos puedan encontrarse enmarcados en las actividades previamente señaladas de la Matriz 1 – Experiencia del sector infraestructura de transporte.
En este sentido, conviene reiterar que el uso de los documentos tipo depende de si el objeto contractual corresponde a alguna de las actividades previstas en la Matriz 1 de Experiencia del sector de documentos tipo aplicable. Así, si el contrato relacionado con obras de “alumbrado público” se enmarca en alguna de las actividades allí contempladas, en el caso puntual la Matriz de Experiencia del sector transporte, la entidad tendrá la obligación de adoptar estos documentos tipo.
De todas maneras, es importante resaltar que el documento base de licitación pública del sector trasporte, en su parte introductoria, menciona lo referido previamente:
“Este Documentos Tipo aplica a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 4), que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia. En consecuencia, para las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015”.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
Esta Agencia se refirió a la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022, C-437 del 6 de septiembre de 2022, C-935 del 16 de diciembre de 2024, C-172 del 20 de marzo de 2025, C-1025 del 4 de septiembre de 2025, C-1610 del 4 de diciembre de 2025, C-204 del 19 de marzo de 2026, entre otros.
Esos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.
La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos v para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718
De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes, competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo
Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo, puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo. Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Kevin Arlid Herrera Santa Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Lida Milena Guanumen Pacheco Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Martha Alicia Romero Vargas Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo. Allí podría consultar los pliegos tipo adoptados para cada sector y modalidad de selección, así como las resoluciones mediante las cuales se adoptan y/o se modifican estos documentos. ↑
Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo. Allí podría consultar los pliegos tipo adoptados para cada sector y modalidad de selección, así como las resoluciones mediante las cuales se adoptan y/o se modifican estos documentos. ↑