Los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales del EGCAP y deben aplicarse de forma forzosa en los procesos de contratación de los objetos y modalidades cobijados por los Pliegos Tipo. En materia de experiencia, esta se deriva de contratos celebrados y ejecutados con diferentes contratantes y se verifica, cuando sea exigible, con el RUP como plena prueba de los requisitos habilitantes. Para acreditar la experiencia, las entidades deben usar la “Matriz 1 – Experiencia” para definir condiciones según tipo de obra, actividad y cuantía. Las certificaciones de experiencia deben expedirse con posterioridad a la terminación del contrato y en ellas debe constar el recibo a satisfacción. Además, frente al Decreto 1082 de 2015, se admite acreditar la experiencia con contratos ejecutados en la porción efectivamente cumplida, sin exigir ejecución total; si el contrato está terminado, debe corresponder a la finalización conforme a la certificación.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Experiencia
[…] la experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos. Se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación, sin perjuicio de lo indicado cuando se requiere acreditar información adicional que no se encuentra en dicho registro.
Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte o social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
DOCUMENTOS TIPO – Documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida – Certificaciones de experiencia – Oportunidad en la expedición
[…] una certificación de experiencia válida debe ser expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato, y en la misma debe constar el recibo a satisfacción de la obra contratada.
A su turno, la información que deben contener los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida, inclusive las certificaciones de experiencia, se encuentra desarrollada en el numeral 3.5.5 de los documentos tipo en comento, en los siguientes términos:
[…]
Por otra parte, es pertinente remitirse al numeral 1.2. del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, pues allí se menciona que los certificados de experiencia “deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado”. Ahora bien, esta disposición admite dos interpretaciones: la primera, que es necesario certificar la experiencia mediante contratos ejecutados en su totalidad; y la segunda, que los contratos se consideran ejecutados en la porción efectivamente cumplida, lo que permite allegar contratos en ejecución para acreditar la experiencia. Esta segunda interpretación es la que la Agencia considera correcta, pues es la que mejor se adecúa a la normativa de la contratación pública.
De una interpretación armónica del Decreto 1082 de 2015, se llega a la conclusión que no es imprescindible que el contrato se encuentre totalmente ejecutado para acreditar la experiencia. Sin embargo, si lo que se pretende acreditar es un contrato terminado, pues lo importante será que el mismo se encuentre finalizado conforme a la certificación aportada, la cual debe encontrarse en línea con lo señalado en los numerales 3.5.5 y 3.5.6 del documento base de licitación de infraestructura de transporte.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Experiencia
[…] la experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos. Se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación, sin perjuicio de lo indicado cuando se requiere acreditar información adicional que no se encuentra en dicho registro.
Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte o social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
DOCUMENTOS TIPO – Documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida – Certificaciones de experiencia – Oportunidad en la expedición
[…] una certificación de experiencia válida debe ser expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato, y en la misma debe constar el recibo a satisfacción de la obra contratada.
A su turno, la información que deben contener los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida, inclusive las certificaciones de experiencia, se encuentra desarrollada en el numeral 3.5.5 de los documentos tipo en comento, en los siguientes términos:
[…]
Por otra parte, es pertinente remitirse al numeral 1.2. del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, pues allí se menciona que los certificados de experiencia “deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado”. Ahora bien, esta disposición admite dos interpretaciones: la primera, que es necesario certificar la experiencia mediante contratos ejecutados en su totalidad; y la segunda, que los contratos se consideran ejecutados en la porción efectivamente cumplida, lo que permite allegar contratos en ejecución para acreditar la experiencia. Esta segunda interpretación es la que la Agencia considera correcta, pues es la que mejor se adecúa a la normativa de la contratación pública.
De una interpretación armónica del Decreto 1082 de 2015, se llega a la conclusión que no es imprescindible que el contrato se encuentre totalmente ejecutado para acreditar la experiencia. Sin embargo, si lo que se pretende acreditar es un contrato terminado, pues lo importante será que el mismo se encuentre finalizado conforme a la certificación aportada, la cual debe encontrarse en línea con lo señalado en los numerales 3.5.5 y 3.5.6 del documento base de licitación de infraestructura de transporte.
Bogotá D.C., 08 Mayo 2026
Señores
SERVICIOS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA CONSTRUCCIONES INGEVAL SAS
Claudia Milena Trujillo Ángel
Villavicencio, Meta
Concepto C – 504 de 2026
| |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo / DOCUMENTOS TIPO – Experiencia / DOCUMENTOS TIPO – Documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida – Certificaciones de experiencia – Oportunidad en la expedición |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_03_26_004216 |
Estimados señores:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución No. 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 26 de marzo de 2026. En relación con los documentos tipo, usted pregunta lo siguiente:
“Respecto al documento válido para acreditar experiencia de CERTIFICACIÓN DE EXPERIENCIA para los diferentes pliegos tipo (Interventoría, consultoría u obra de infraestructura de transporte, APSAB, infraestructura social) establecido así:
"Certificación de experiencia. Expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato en la que conste la información de la interventoría a la obra contratada debidamente suscrita por quien esté en capacidad u obligación de hacerlo en la Entidad contratante."
Se solicita aclarar sí la expresión "con posterioridad a la fecha de terminación" incluye o no que la certificación sea válida sí esta se expide el MISMO DÍA de la terminación.
Lo anterior teniendo en cuenta la taxatividad e inalterabilidad de los pliegos tipo, pues dicha expresión es clara en indicar que la certificación debe ser expedida POSTERIOR a la fecha de terminación, por tanto, una certificación expedida EL MISMO DÍA de la terminación no cumpliría con dicho requisito de los pliegos tipo.
La literalidad de la expresión recae en la palabra FECHA, pues esta palabra se refiere al día completo de la terminación del contrato, por tanto, el requerimiento taxativo de la certificación con fecha posterior a la terminación significa literalmente que sea al menos un día después de la terminación”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cómo debe ser entendida la fecha de expedición de las certificaciones de experiencia, en los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente?
- Respuesta:
El numeral 4.5.6 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte[1], dispone los documentos válidos para acreditar la experiencia del proponente, dentro de los cuales se encuentran las certificaciones de experiencia: “3.5.6 DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA En aquellos casos que por las características del objeto a contratar se requiera verificar información adicional a la contenida en el RUP, el Proponente podrá aportar uno o algunos de los documentos que se establecen a continuación, para que la Entidad realice la verificación en forma directa. Los mismos deberán estar debidamente diligenciados y suscritos por el contratante, el contratista o el Interventor, según corresponda. En caso de existir discrepancias entre dos (2) o más documentos aportados por el Proponente para la acreditación de experiencia, se tendrá en cuenta el orden de prevalencia establecido a continuación:
De acuerdo con lo anterior, una certificación de experiencia válida debe ser expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato, y en la misma debe constar el recibo a satisfacción de la obra contratada. A su turno, la información que deben contener los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida, inclusive las certificaciones de experiencia, se encuentra desarrollada en el numeral 3.5.5 de los documentos tipo en comento, en los siguientes términos: “3.5.5 ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA Los proponentes acreditarán para cada uno de los contratos aportados la siguiente información mediante alguno o algunos de los documentos señalados en la sección 3.5.6 del pliego de condiciones:
Si en los documentos válidos aportados para la acreditación de experiencia solo se evidencia fecha (mes, año) de suscripción y/o inicio del contrato: se tendrá en cuenta el último día del mes que se encuentre señalado en la certificación.
Si en los documentos válidos aportados para la acreditación de experiencia solo se evidencia fecha (mes, año) de terminación del contrato: se tendrá en cuenta el primer día del mes que se encuentre señalado en la certificación.
Por otra parte, es pertinente remitirse al numeral 1.2. del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, pues allí se menciona que los certificados de experiencia “deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado”. Ahora bien, esta disposición admite dos interpretaciones: la primera, que es necesario certificar la experiencia mediante contratos ejecutados en su totalidad; y la segunda, que los contratos se consideran ejecutados en la porción efectivamente cumplida, lo que permite allegar contratos en ejecución para acreditar la experiencia. Esta segunda interpretación es la que la Agencia considera correcta, pues es la que mejor se adecúa a la normativa de la contratación pública. De una interpretación armónica del Decreto 1082 de 2015, se llega a la conclusión que no es imprescindible que el contrato se encuentre totalmente ejecutado para acreditar la experiencia. Sin embargo, si lo que se pretende acreditar es un contrato terminado, pues lo importante será que el mismo se encuentre finalizado conforme a la certificación aportada, la cual debe encontrarse en línea con lo señalado en los numerales 3.5.5 y 3.5.6 del documento base de licitación de infraestructura de transporte. Por lo demás, nada impide que una certificación de experiencia se expida el mismo día de la terminación del contrato, siempre y cuando aquella sea suscrita con posterioridad a dicha terminación y contemple “el recibo a satisfacción de la obra contratada debidamente suscrita por quien esté en capacidad u obligación de hacerlo”. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.[2]
Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los Documentos Tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos apartados que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los Documentos Tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en las partes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
En virtud de lo anterior, cuando existan documentos tipo y la actividad a contratar por parte de una entidad sometida al EGCAP se encuentre cobijada por alguna de las actividades descritas en las matrices de experiencia de dichos documentos, su utilización para adelantar el respectivo proceso de contratación resulta forzosa. Esto significa que la entidad contratante no podrá prescindir de la implementación de los documentos tipo cuando estos sean obligatorios.
Ahora bien, conviene señalar que, la experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos. Se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación, sin perjuicio de lo indicado cuando se requiere acreditar información adicional que no se encuentra en dicho registro.
Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte o social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
Teniendo en cuenta su consulta, es importante señalar que, el numeral 4.5.6 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte[3], dispone los documentos válidos para acreditar la experiencia del proponente, dentro de los cuales se encuentran las certificaciones de experiencia:
“3.5.6 DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA
En aquellos casos que por las características del objeto a contratar se requiera verificar información adicional a la contenida en el RUP, el Proponente podrá aportar uno o algunos de los documentos que se establecen a continuación, para que la Entidad realice la verificación en forma directa. Los mismos deberán estar debidamente diligenciados y suscritos por el contratante, el contratista o el Interventor, según corresponda. En caso de existir discrepancias entre dos (2) o más documentos aportados por el Proponente para la acreditación de experiencia, se tendrá en cuenta el orden de prevalencia establecido a continuación:
- Acta de liquidación
- Acta de entrega, terminación, final o de recibo definitivo.
- Certificación de experiencia. Expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato en la que conste el recibo a satisfacción de la obra contratada debidamente suscrita por quien esté en capacidad u obligación de hacerlo.
- Acta de inicio o la orden de inicio. La misma sólo será válida para efectos de acreditar la fecha de inicio.
- Para los contratos que hayan sido objeto de cesión, el contrato deberá encontrarse debidamente inscrito y clasificado en el RUP o en uno o alguno de los documentos considerados como válidos para la acreditación de experiencia de la empresa cesionaria, según aplique. La experiencia se admitirá para el cesionario y no se reconocerá experiencia alguna al cedente”.
De acuerdo con lo anterior, una certificación de experiencia válida debe ser expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato, y en la misma debe constar el recibo a satisfacción de la obra contratada.
A su turno, la información que deben contener los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida, inclusive las certificaciones de experiencia, se encuentra desarrollada en el numeral 3.5.5 de los documentos tipo en comento, en los siguientes términos:
“3.5.5 ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA
Los proponentes acreditarán para cada uno de los contratos aportados la siguiente información mediante alguno o algunos de los documentos señalados en la sección 3.5.6 del pliego de condiciones:
- Contratante
- Objeto del contrato
- Principales actividades ejecutadas
- Las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la Matriz 1 – Experiencia, si aplica.
- La fecha de iniciación de la ejecución del contrato: Esta fecha es diferente a la de suscripción del contrato, a menos que de los documentos del numeral 3.5.6 de forma expresa así se determine.
Si en los documentos válidos aportados para la acreditación de experiencia solo se evidencia fecha (mes, año) de suscripción y/o inicio del contrato: se tendrá en cuenta el último día del mes que se encuentre señalado en la certificación.
- La fecha de terminación de la ejecución del contrato: Esta fecha de terminación no es la fecha de entrega y/o recibo final, liquidación, o acta final, salvo que de los documentos del numeral 3.5.6 de forma expresa así se determine.
Si en los documentos válidos aportados para la acreditación de experiencia solo se evidencia fecha (mes, año) de terminación del contrato: se tendrá en cuenta el primer día del mes que se encuentre señalado en la certificación.
- Nombre y cargo de la persona que expide la certificación.
- El porcentaje de participación del integrante del contratista plural.
- El porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales”.
Por otra parte, es pertinente remitirse al numeral 1.2. del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, pues allí se menciona que los certificados de experiencia “deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado”. Ahora bien, esta disposición admite dos interpretaciones: la primera, que es necesario certificar la experiencia mediante contratos ejecutados en su totalidad; y la segunda, que los contratos se consideran ejecutados en la porción efectivamente cumplida, lo que permite allegar contratos en ejecución para acreditar la experiencia. Esta segunda interpretación es la que la Agencia considera correcta, pues es la que mejor se adecúa a la normativa de la contratación pública.
De una interpretación armónica del Decreto 1082 de 2015, se llega a la conclusión que no es imprescindible que el contrato se encuentre totalmente ejecutado para acreditar la experiencia. Sin embargo, si lo que se pretende acreditar es un contrato terminado, pues lo importante será que el mismo se encuentre finalizado conforme a la certificación aportada, la cual debe encontrarse en línea con lo señalado en los numerales 3.5.5 y 3.5.6 del documento base de licitación de infraestructura de transporte.
Por lo demás, nada impide que una certificación de experiencia se expida el mismo día de la terminación del contrato, siempre y cuando aquella sea suscrita con posterioridad a dicha terminación y contemple “el recibo a satisfacción de la obra contratada debidamente suscrita por quien esté en capacidad u obligación de hacerlo”.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
|
- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
Esta Agencia se refirió a la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022, C-437 del 6 de septiembre de 2022, C-935 del 16 de diciembre de 2024, C-172 del 20 de marzo de 2025, C-1025 del 4 de septiembre de 2025, C-1610 del 4 de diciembre de 2025, C-204 del 19 de marzo de 2026, entre otros.
Esos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.
La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos v para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718
De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes, competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo
Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo, puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo. Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes
Por último, los invitamos a seguirnos en las redes sociales, en las cuales se difunde información institucional:
X: @colombiacompra
Facebook: ColombiaCompraEficiente
LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente_cce
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Kevin Arlid Herrera Santa Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Martha Alicia Romero Vargas Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Para el desarrollo de este concepto se tuvo en cuenta la versión 4 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. ↑
Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo ↑
Para el desarrollo de este concepto se tuvo en cuenta la versión 4 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. ↑