La experiencia del proponente se deriva de contratos celebrados y ejecutados con diferentes contratantes, verificándose con el RUP cuando sea exigible. En los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de transporte (documentos tipo versión 2 con modificaciones de la Resolución 464 de 2024), la acreditación debe hacerse mediante el Formato 3 – Experiencia y alguno de los documentos válidos definidos en el pliego, considerando que el RUP no es obligatorio en mínima cuantía. Para la actividad 6.5 (mantenimiento rutinario o periódico o conservación de espacio público asociado a infraestructura de transporte), la experiencia específica debe corresponder, al menos en un contrato, a las actividades allí indicadas, y se tendrá en cuenta plazoletas o alamedas peatonales, con correspondencia equivalente al 70% del presupuesto oficial del proceso. Además, según la relación de contratos frente al presupuesto oficial, se debe demostrar la ejecución de un porcentaje del presupuesto con mínimo 1 y máximo 5 contratos (hasta 6 o 7 por incentivos Ley 2069 de 2020) y un valor mínimo equivalente al 75% del presupuesto oficial expresado en SMMLV, verificable con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan los requisitos del pliego.
EXPERIENCIA – Matriz 1 – Documentos Tipo
La experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos. Se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación, sin perjuicio de lo indicado cuando se requiere acreditar información adicional que no se encuentra en dicho registro.
Sin embargo, el numeral 4.5 “EXPERIENCIA” de la Invitación de los documentos tipo de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de transporte –versión 2 con las modificaciones de la Resolución 464 de 2024–, establece que los proponentes deben acreditar su experiencia a través de los siguientes instrumentos: i) la presentación del Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y ii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 4.5.4. Esto en virtud de que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, el RUP no es obligatorio en la contratación de mínima cuantía.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Mínima cuantía – Versión 2 con las modificaciones de la Resolución 464 de 2024 – Matriz 1 – Experiencia – Actividad 6.5
[…] en la experiencia que se relaciona en la Matriz 1 – Experiencia – Documento tipo de mínima cuantía de infraestructura de transporte – versión 2 para la actividad 6.5 PROYECTOS DE MANTENIMIENTO (RUTNARIO O PERIÓDICO) O CONSERVACION DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, se solicita:
[…]
La experiencia específica se refiera a que el proponente debe acreditar que por lo menos uno de los contratos relacionados con la CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O ADECUACIÓN O AMPLIACIÓN O MEJORAMIENTO O MANTENIMIENTO (RUTINARIO O PERIÓDICO) O CONSERVACIÓN DE OBRAS DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, ADICIONALMENTE SE TENDRÁN EN CUENTA PLAZOLETAS O ALAMEDAS PEATONALES, de la Experiencia General, debe corresponder al 70% del presupuesto oficial correspondiente al proceso de selección.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Mínima cuantía – Relación de los contratos frente al presupuesto oficial
Ahora bien, es necesario señalar que el numeral 4.5.7. “Relación de los contratos frente al presupuesto oficial” hace referencia a los requisitos que deben considerarse para que un proponente pueda habilitarse en lo referente a la experiencia. En este sentido, debe demostrar haber ejecutado en los contratos con los que acredita la experiencia, determinado porcentaje del presupuesto oficial, con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, los cuales podrán aumentarse a seis (6) o siete (7) en función de los incentivos de la Ley 2069 de 2020 para Mipymes, emprendimientos y empresas de mujeres.
El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente al 75% del presupuesto oficial del proceso expresado en SMMLV –cuando se acredita la experiencia mediante 1 hasta 2 contratos–, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
Texto del concepto
EXPERIENCIA – Matriz 1 – Documentos Tipo
La experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos. Se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación, sin perjuicio de lo indicado cuando se requiere acreditar información adicional que no se encuentra en dicho registro.
Sin embargo, el numeral 4.5 “EXPERIENCIA” de la Invitación de los documentos tipo de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de transporte –versión 2 con las modificaciones de la Resolución 464 de 2024–, establece que los proponentes deben acreditar su experiencia a través de los siguientes instrumentos: i) la presentación del Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y ii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 4.5.4. Esto en virtud de que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, el RUP no es obligatorio en la contratación de mínima cuantía.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Mínima cuantía – Versión 2 con las modificaciones de la Resolución 464 de 2024 – Matriz 1 – Experiencia – Actividad 6.5
[…] en la experiencia que se relaciona en la Matriz 1 - Experiencia - Documento tipo de mínima cuantía de infraestructura de transporte - versión 2 para la actividad 6.5 PROYECTOS DE MANTENIMIENTO (RUTNARIO O PERIÓDICO) O CONSERVACION DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, se solicita:
[…]
La experiencia específica se refiera a que el proponente debe acreditar que por lo menos uno de los contratos relacionados con la CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O ADECUACIÓN O AMPLIACIÓN O MEJORAMIENTO O MANTENIMIENTO (RUTINARIO O PERIÓDICO) O CONSERVACIÓN DE OBRAS DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, ADICIONALMENTE SE TENDRÁN EN CUENTA PLAZOLETAS O ALAMEDAS PEATONALES, de la Experiencia General, debe corresponder al 70% del presupuesto oficial correspondiente al proceso de selección.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Mínima cuantía – Relación de los contratos frente al presupuesto oficial
Ahora bien, es necesario señalar que el numeral 4.5.7. “Relación de los contratos frente al presupuesto oficial” hace referencia a los requisitos que deben considerarse para que un proponente pueda habilitarse en lo referente a la experiencia. En este sentido, debe demostrar haber ejecutado en los contratos con los que acredita la experiencia, determinado porcentaje del presupuesto oficial, con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, los cuales podrán aumentarse a seis (6) o siete (7) en función de los incentivos de la Ley 2069 de 2020 para Mipymes, emprendimientos y empresas de mujeres.
El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente al 75% del presupuesto oficial del proceso expresado en SMMLV –cuando se acredita la experiencia mediante 1 hasta 2 contratos–, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
Bogotá D.C., 12 Marzo 2026
Señor(a)
Ciudadano(a) anónimo(a)
Ciudad
Concepto C – 184 de 2026 | |
Temas: | EXPERIENCIA – Matriz 1 – Documentos Tipo / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Mínima cuantía – Versión 2 con las modificaciones de la Resolución 464 de 2024 – Matriz 1 – Experiencia – Actividad 6.5 / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Mínima cuantía – Relación de los contratos frente al presupuesto oficial |
Radicación: | Respuesta a consultas acumuladas con radicados No. 1_2026_02_09_001596, 1_2026_02_13_001851 y 1_2026_02_13_001905 |
Estimado(a) señor(a):
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde sus solicitudes de consultas acumuladas de fechas 9, 11 y 12 de febrero de 2026. Las últimas dos (2) solicitudes referidas en la radicación fueron remitidas por la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio con radicado No. S-2026-007146 del 11 de febrero de 2026. En relación con los documentos tipo de mínima cuantía de infraestructura de transporte, usted manifiesta lo siguiente:
“1. Para mínima cuantia Pliegos de obra de infraestructura de transporte y la matriz de exp, se indica que para la actividad 6.5 de la matriz se debe acreditar exp especifica de al menos 1 contrato con el 70% del P.O. Sin embargo, el númeral 4.5.7 de la invitación dice que cuando la exp se acredite con 1 o 2 contratos, la sumatoria debe ser mínimo del 75% del P.O. Se solicita aclarar si un único certificado que cumple el 70% del P.O, pero no alcance el 75%, habilita al proponente 2. Que exp aplica para un contrato de mantenimiento y construcción de paraderos, menor cuantia, baja complejidad?” [SIC]
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos sobre los documentos tipo de mínima cuantía de infraestructura de transporte:
- ¿Cómo opera la acreditación de la experiencia frente al presupuesto oficial en el caso de la actividad 6.5 de la Matriz 1- Experiencia?
- ¿Cuál es la experiencia aplicable para un contrato de mantenimiento y construcción de paraderos?
- Respuesta:
El numeral 4.5.7. “Relación de los contratos frente al presupuesto oficial” de la Invitación de los documentos tipo de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de transporte, verifica el número de contratos que deben cumplir los oferentes y el porcentaje mínimo a certificar frente al Presupuesto Oficial, tal como se muestra en la siguiente tabla:
Lo anterior quiere decir que, para la sumatoria en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) de los contratos que relacionen los oferentes, como mínimo debe cumplir los porcentajes que se muestran en la tabla, de acuerdo con el número de contratos, hasta llegar al máximo de 5 contratos, sin perjuicio de las excepciones que se relacionan por Mipymes –6 contratos– y empresas y emprendimientos de mujeres –7 contratos–. De otra parte, en la experiencia que se relaciona en la Matriz 1 - Experiencia - Documento tipo de mínima cuantía de infraestructura de transporte - versión 2 para la actividad 6.5 PROYECTOS DE MANTENIMIENTO (RUTNARIO O PERIÓDICO) O CONSERVACION DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, se solicita: Experiencia General: CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O ADECUACIÓN O AMPLIACIÓN O MEJORAMIENTO O MANTENIMIENTO (RUTINARIO O PERIÓDICO) O CONSERVACIÓN DE OBRAS DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, ADICIONALMENTE SE TENDRÁN EN CUENTA PLAZOLETAS O ALAMEDAS PEATONALES.
Experiencia Específica: Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar el 70% del Presupuesto Oficial estimado para este proceso de contratación. La experiencia específica se refiera a que el proponente debe acreditar que por lo menos uno de los contratos relacionados con la CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O ADECUACIÓN O AMPLIACIÓN O MEJORAMIENTO O MANTENIMIENTO (RUTINARIO O PERIÓDICO) O CONSERVACIÓN DE OBRAS DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, ADICIONALMENTE SE TENDRÁN EN CUENTA PLAZOLETAS O ALAMEDAS PEATONALES, de la Experiencia General, debe corresponder al 70% del presupuesto oficial correspondiente al proceso de selección. Ahora bien, es necesario señalar que el numeral 4.5.7 hace referencia a los requisitos que deben considerarse para que un proponente pueda habilitarse en lo referente a la experiencia. En este sentido, debe demostrar haber ejecutado en los contratos con los que acredita la experiencia, determinado porcentaje del presupuesto oficial, con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, los cuales podrán aumentarse a seis (6) o siete (7) en función de los incentivos de la Ley 2069 de 2020 para Mipymes, emprendimientos y empresas de mujeres. El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente al 75% del presupuesto oficial del proceso expresado en SMMLV –cuando se acredita la experiencia mediante 1 hasta 2 contratos–, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Así, conviene precisar que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.5.7 de la Invitación, los proponentes cumplen el requisito mínimo de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla arriba presentada, que para este caso es del 75% –con 1 o 2 contratos–; en caso contrario, no podrán ser habilitados en el proceso de selección respectivo. Por otra parte, respecto a la aplicación de los documentos tipo, hay que señalar que la parte introductoria de la Invitación establece: “Este Documento Tipo aplica a los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de transporte que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicarlos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3 de la Resolución por la cual se adoptan estos documentos tipo o la norma que la modifique, sustituya o complemente”. En concordancia con lo anterior, debe mencionarse que la Matriz 1 - Experiencia - Documento tipo de mínima cuantía de infraestructura de transporte - versión 2, no incluye una actividad que de manera directa se relacione con la construcción y/o mantenimiento de paraderos. En estos casos, la entidad tendrá que definir la experiencia a solicitar para este objeto y podrá usar los documentos tipo como una buena práctica en la contratación. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.[1]
En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía[2]. También, esta Agencia expidió los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte.
La experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos. Se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación, sin perjuicio de lo indicado cuando se requiere acreditar información adicional que no se encuentra en dicho registro.
Sin embargo, el numeral 4.5 “EXPERIENCIA” de la Invitación de los documentos tipo de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de transporte –versión 2 con las modificaciones de la Resolución 464 de 2024–, establece que los proponentes deben acreditar su experiencia a través de los siguientes instrumentos: i) la presentación del Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y ii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 4.5.4. Esto en virtud de que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, el RUP no es obligatorio en la contratación de mínima cuantía.
Por su parte, la “Matriz – Experiencia” estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
En la parte introductoria de la Invitación, se establece la obligación de las Entidades Estatales de implementar los documentos tipo, bajo la premisa de que las actividades de los procesos de selección que adelanten se encuentren incluidas en la respectiva Matriz de Experiencia:
“Este Documento Tipo aplica a los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de transporte que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicarlos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3 de la Resolución por la cual se adoptan estos documentos tipo o la norma que la modifique, sustituya o complemente”.
Teniendo en cuenta el objeto de la consulta, hay que mencionar que el numeral 4.5.7. “Relación de los contratos frente al presupuesto oficial” de la Invitación, verifica el número de contratos que deben cumplir los oferentes y el porcentaje mínimo a certificar frente al Presupuesto Oficial, tal como se muestra en la siguiente tabla:
Número de contratos con los cuales el Proponente cumple la experiencia acreditada | Valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV) |
|---|---|
De 1 hasta 2 | 75% |
De 3 hasta 4 | 120% |
Hasta 5 | 150% |
Lo anterior quiere decir que, para la sumatoria en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) de los contratos que relacionen los oferentes, como mínimo debe cumplir los porcentajes que se muestran en la tabla, de acuerdo con el número de contratos, hasta llegar al máximo de 5 contratos, sin perjuicio de las excepciones que se relacionan por Mipymes –6 contratos– y empresas y emprendimientos de mujeres –7 contratos–.
De otra parte, en la experiencia que se relaciona en la Matriz 1 - Experiencia - Documento tipo de mínima cuantía de infraestructura de transporte - versión 2 para la actividad 6.5 PROYECTOS DE MANTENIMIENTO (RUTNARIO O PERIÓDICO) O CONSERVACION DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, se solicita:
Experiencia General:
CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O ADECUACIÓN O AMPLIACIÓN O MEJORAMIENTO O MANTENIMIENTO (RUTINARIO O PERIÓDICO) O CONSERVACIÓN DE OBRAS DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, ADICIONALMENTE SE TENDRÁN EN CUENTA PLAZOLETAS O ALAMEDAS PEATONALES.
- Nota 1: En el evento en que el proyecto contemple las actividades de Diagnóstico o Estudios o Diseños, Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar que se hayan realizado actividades de diagnóstico y/o estudios y diseños, para actividades de construcción o mejoramiento o rehabilitación o conservación de espacio público.
- Nota 2: En el evento que la intervención de las Vías Urbanas impliquen la intervención de las Redes de Servicios Públicos, se debe solicitar Experiencia Especifica en este Aspecto.
- Nota 3: La entidad de acuerdo con la complejidad técnica del proyecto revisará y/o analizará la categorización correspondiente a las vías a intervenir objeto del proceso de Selección y con base en esto, determinará si corresponden a Vías Arteriales, Principales y/o Secundarias o de acuerdo con las clasificaciones y/o categorias incluidas para las ciudades y/o municipios o su equivalente en el evento de proyectos ejecutados fuera del territorio nacional y con base en esto solicitará la Experiencia en la Intervención de Vías Urbanas.
Experiencia Específica:
Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar el 70% del Presupuesto Oficial estimado para este proceso de contratación.
La experiencia específica se refiera a que el proponente debe acreditar que por lo menos uno de los contratos relacionados con la CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O ADECUACIÓN O AMPLIACIÓN O MEJORAMIENTO O MANTENIMIENTO (RUTINARIO O PERIÓDICO) O CONSERVACIÓN DE OBRAS DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, ADICIONALMENTE SE TENDRÁN EN CUENTA PLAZOLETAS O ALAMEDAS PEATONALES, de la Experiencia General, debe corresponder al 70% del presupuesto oficial correspondiente al proceso de selección.
Ahora bien, es necesario señalar que el numeral 4.5.7. “Relación de los contratos frente al presupuesto oficial” hace referencia a los requisitos que deben considerarse para que un proponente pueda habilitarse en lo referente a la experiencia. En este sentido, debe demostrar haber ejecutado en los contratos con los que acredita la experiencia, determinado porcentaje del presupuesto oficial, con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, los cuales podrán aumentarse a seis (6) o siete (7) en función de los incentivos de la Ley 2069 de 2020 para Mipymes, emprendimientos y empresas de mujeres.
El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente al 75% del presupuesto oficial del proceso expresado en SMMLV –cuando se acredita la experiencia mediante 1 hasta 2 contratos–, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
Mediante estos contratos, además, deberá demostrarse que la experiencia satisface las particularidades del requisito de experiencia determinadas por la Matriz 1, que para este caso es lo considerado para la actividad 6.5 PROYECTOS DE MANTENIMIENTO (RUTNARIO O PERIÓDICO) O CONSERVACION DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE y demás consideraciones del documento base o invitación.
Por su parte, es necesario indicar que los requisitos habilitantes constituyen obligaciones que los proponentes deben cumplir y acreditar para participar en el procedimiento de selección, por lo que no son objeto de evaluación a través de la asignación de un puntaje que determine el orden de escogencia. En contraste, los requisitos habilitantes constituyen criterios previos a la evaluación, de manera que quienes no los acrediten no pueden continuar en el procedimiento de selección.
Concretamente, en atención a sus preguntas, conviene precisar que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.5.7 de la Invitación, los proponentes cumplen el requisito mínimo de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla arriba presentada, que para este caso es del 75% –con 1 o 2 contratos–; en caso contrario, no podrán ser habilitados en el proceso de selección respectivo.
Por otra parte, respecto a la aplicación de los documentos tipo, hay que reiterar que la parte introductoria de la Invitación establece:
“Este Documento Tipo aplica a los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de transporte que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicarlos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3 de la Resolución por la cual se adoptan estos documentos tipo o la norma que la modifique, sustituya o complemente”.
En concordancia con lo anterior, debe mencionarse que la Matriz 1 - Experiencia - Documento tipo de mínima cuantía de infraestructura de transporte - versión 2, no incluye una actividad que de manera directa se relacione con la construcción y/o mantenimiento de paraderos. En estos casos, la entidad tendrá que definir la experiencia a solicitar para este objeto y podrá usar los documentos tipo como una buena práctica en la contratación.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022, C-437 del 6 de septiembre de 2022, C-935 del 16 de diciembre de 2024, C-172 del 20 de marzo de 2025, entre otros. Esos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.
La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos v para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718
De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes, competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo
Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo, puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo. Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Kevin Arlid Herrera Santa Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Lida Milena Guanumen Pacheco Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Martha Alicia Romero Vargas Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo ↑
Tratándose de los documentos tipo de mínima cuantía de infraestructura de transporte, la Agencia expidió la Resolución 464 de 2024 “Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía”. Esta nueva versión de estos documentos tipo –versión 2 con modificaciones– modificó la versión 2 de los documentos tipo de mínima cuantía de infraestructura de transporte y entró en vigor para procesos de contratación cuya invitación se publique a partir del 3 de febrero de 2025. ↑